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Estructura orgánica de la Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades

09/05/2022
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Decreto 13/2022, de 5 de mayo, por el que se modifica el Decreto 33/2014, de 31 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades, y el Decreto 2/1998, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento General de la Gerencia de Servicios Sociales de Castilla y León (BOCYL de 6 de mayo de 2022). Texto completo.

DECRETO 13/2022, DE 5 DE MAYO, POR EL QUE SE MODIFICA EL DECRETO 33/2014, DE 31 DE JULIO, POR EL QUE SE ESTABLECE LA ESTRUCTURA ORGÁNICA DE LA CONSEJERÍA DE FAMILIA E IGUALDAD DE OPORTUNIDADES, Y EL DECRETO 2/1998, DE 8 DE ENERO, POR EL QUE SE APRUEBA EL REGLAMENTO GENERAL DE LA GERENCIA DE SERVICIOS SOCIALES DE CASTILLA Y LEÓN.

La Ley 2/1995, de 6 de abril, crea la Gerencia de Servicios Sociales de Castilla y León, como organismo autónomo de carácter administrativo, con personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar para la ejecución de las competencias atribuidas.

En desarrollo de esa ley se aprueba el Reglamento General de la Gerencia de Servicios Sociales por Decreto 2/1998, de 8 de enero Vínculo a legislación, mediante el que se establece el régimen de organización y funcionamiento de este organismo.

La nueva distribución de competencias establecida en el Decreto 1/2022, de 19 de abril, del Presidente de la Junta de Castilla y León, de reestructuración de consejerías, hace necesario actualizar el ámbito competencial establecido en el Decreto 33/2014, de 31 de julio Vínculo a legislación, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades, así como reordenar los servicios administrativos vinculados a las políticas de servicios sociales y de familia que se desarrollan por la Gerencia de Servicios Sociales de Castilla y León.

Así mismo, según el art. 2.6 del Decreto 1/2022, de 19 de abril, corresponde a la Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades ejercer la coordinación e impulso de la política de integración de los extranjeros inmigrantes, a lo que se añade la reciente aprobación de la Ley 3/2020, de 14 de diciembre, de modificación de la Ley 16/2010, de 20 de diciembre Vínculo a legislación, de Servicios Sociales de Castilla y León, así como la aprobación de la Ley 5/2021, de 14 de septiembre Vínculo a legislación, del Tercer Sector Social en Castilla y León y de modificación de la Ley 8/2006, de 10 de octubre, del Voluntariado en Castilla y León.

Por todo ello se precisa adaptar las unidades administrativas a la nueva realidad para dar atención al aumento de la demanda pública de atención social, determinando la ampliación del campo de actuación de las políticas sociales de la Comunidad.

La Gerencia de Servicios Sociales de Castilla y León, como organismo integrador de las prestaciones del sistema de servicios sociales de Castilla y León, debe contar con una estructura que le permita garantizar la igualdad de oportunidades de todos los castellanos y leoneses y la asistencia social a las personas que la precisen, haciendo especial hincapié en las personas más vulnerables, dando respuesta a la diversidad existente.

La novedad más importante es que, a las funciones que venía desempeñando la Dirección General de Familias, Infancia y Atención a la Diversidad, se unen las ya mencionadas en materia de coordinación e impulso de la política de integración de los extranjeros inmigrantes, derivadas del Decreto 1/2022, de 19 de abril, del Presidente de la Junta de Castilla y León, y se reordenan las contempladas en la Ley 5/2021, de 14 de septiembre Vínculo a legislación, del Tercer Sector Social en Castilla y León, y de modificación de la Ley 8/2006, de 10 de octubre Vínculo a legislación, del Voluntariado en Castilla y León, con el fin de prestar una mejor atención a las personas.

De este modo, se crean dos direcciones técnicas en la Dirección General de Familias, Infancia y Atención a la Diversidad: la Dirección Técnica de Inclusión Social y la Dirección Técnica de Inmigración y Cooperación con el Tercer Sector. Estas se unen a las ya existentes: la Dirección Técnica de Atención a la Infancia y la Dirección Técnica de Familias y Atención a la Diversidad, la cual cambia su nombre por el de Dirección Técnica de Familias.

En consecuencia, los servicios que conforman la estructura de las direcciones técnicas dependientes de la Dirección General de Familias, Infancia y Atención a la Diversidad son objeto de reordenación para adecuarlos a la nueva estructura de la Gerencia de Servicios Sociales de Castilla y León.

En la elaboración y tramitación de este decreto se ha actuado conforme a los principios de buena regulación, necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia, previstos en el artículo 129 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y a los principios de accesibilidad, coherencia y responsabilidad que establece el artículo 42 Vínculo a legislación de la Ley 2/2010, de 11 de marzo, de Derechos de los Ciudadanos en sus relaciones con la Administración de la Comunidad de Castilla y León y de Gestión Pública.

Conforme a lo establecido en los artículos 16.k), Vínculo a legislación 45.2 Vínculo a legislación y 89 Vínculo a legislación de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, la creación, modificación o supresión de direcciones generales se llevará a cabo por decreto de la Junta de Castilla y León a iniciativa del consejero o consejeros interesados, y a propuesta del Consejero de Presidencia y Administración Territorial, referencia que hay que entender hecha en la actualidad al Consejero de la Presidencia, de acuerdo con la disposición adicional segunda del Decreto 1/2022, de 19 de abril, del Presidente de la Junta de Castilla y León, de reestructuración de consejerías.

En su virtud, la Junta de Castilla y León, a propuesta de la Consejera de Familia e Igualdad de Oportunidades, y a iniciativa de ésta y a propuesta del Consejero de la Presidencia respecto del artículo 1, previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión de 5 de mayo de 2022,

DISPONE

Artículo 1. Modificación del Decreto 33/2014, de 31 de julio Vínculo a legislación, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades.

Se modifica el artículo 1, que queda redactado como sigue:

“Artículo 1. Ámbito competencial.

Corresponde a la Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades, bajo la superior dirección de su titular, promover, dirigir, coordinar, desarrollar, ejecutar e inspeccionar, en el ámbito de la Comunidad de Castilla y León, las políticas de servicios sociales y de drogodependencias, y las transversales de familia, igualdad de oportunidades, mujer y juventud, así como la coordinación e impulso de la política de integración de los extranjeros inmigrantes y de cooperación con el Tercer Sector Social.”

Artículo 2. Modificación del Decreto 2/1998, de 8 de enero Vínculo a legislación, por el que se aprueba el Reglamento General de la Gerencia de Servicios Sociales de Castilla y León.

Los artículos del Reglamento General de la Gerencia de Servicios Sociales de Castilla y León que a continuación se relacionan, quedan redactados como sigue:

Uno. Se modifica el artículo 20, que queda redactado en los siguientes términos:

“Artículo 20. De la organización.

Bajo la superior dirección de su titular, la Gerencia de Servicios Sociales de Castilla y León, para el desarrollo de las funciones que tiene encomendadas, se estructura en los siguientes órganos:

- Dirección Técnica Administrativa.

- Dirección Técnica de Recursos Humanos y Gestión de Centros.

a) Dirección General de Familias, Infancia y Atención a la Diversidad.

- Dirección Técnica de Familias.

- Dirección Técnica de Atención a la Infancia.

- Dirección Técnica de Inclusión Social.

- Dirección Técnica de Inmigración y Cooperación con el Tercer Sector.

b) Dirección General de Personas Mayores, Personas con Discapacidad y Atención a la Dependencia.

- Dirección Técnica de Atención a Personas Mayores y a Personas con Discapacidad.

- Dirección Técnica de Acceso a los Servicios Sociales y de Atención a la Dependencia.

c) Dirección General de la Mujer.

- Dirección Técnica de la Mujer.

d) Comisionado Regional para la Droga.

- Dirección Técnica del Comisionado Regional para la Droga.

e) Gerencias territoriales.”

Dos. Se modifica el artículo 20 bis en sus apartados 1 y 2, que quedan redactados en los siguientes términos:

“Artículo 20 bis. Dirección General de Familias, Infancia y Atención a la Diversidad.

1. Además de las previstas en el artículo 40 Vínculo a legislación de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, corresponden a la Dirección General de Familias, Infancia y Atención a la Diversidad, bajo la dirección del Gerente de Servicios Sociales, las siguientes atribuciones:

a) El impulso de las actuaciones que favorezcan la promoción de las familias en todas las esferas de la sociedad y la coordinación de las políticas de familia en todos los ámbitos de la Administración de la Comunidad de Castilla y León.

b) El impulso de las actuaciones y prestaciones referidas a la natalidad, reconociendo el valor social de la maternidad y la paternidad.

c) La promoción de la conciliación de la vida personal, familiar y laboral.

d) El impulso de la planificación y de la elaboración de programas y proyectos, y la adopción de medidas que tengan por objeto el apoyo a las familias y que favorezcan su participación en la vida económica, laboral, política, social y cultural.

e) La promoción y desarrollo de actuaciones que velen por los derechos de la infancia.

f) El impulso de la planificación, la programación y la adopción de medidas en el ámbito de protección a la infancia y de la prevención y reinserción social de los menores infractores.

g) El fomento y planificación de actuaciones dirigidas a la atención a la diversidad.

h) El fomento y planificación de actuaciones dirigidas a la inclusión social de las personas más vulnerables.

i) El impulso de la planificación de medidas dirigidas a garantizar el disfrute del derecho subjetivo a la renta garantizada de ciudadanía y otras prestaciones sociales.

j) El fomento de las políticas de integración de los extranjeros inmigrantes.

k) La planificación de las acciones en materia de integración de los extranjeros inmigrantes y coordinación con los distintos sectores de la Administración de la Comunidad, así como su seguimiento, control, y en su caso, ejecución.

l) El fomento de la cooperación con las entidades del Tercer Sector Social.

m) El fomento del voluntariado y de su reconocimiento social.

n) La colaboración y la coordinación con otros departamentos y con otras administraciones y entidades públicas y privadas en materias de su competencia.

ñ) La dirección y coordinación de las direcciones técnicas que se encuentren bajo su dependencia.

o) Cualquier otra que le sea legalmente atribuida, sin perjuicio de aquellas otras que les sean delegadas, avocadas o cualesquiera otras que les puedan resultar encomendadas.

2. Dependerán de esta dirección general: la Dirección Técnica de Familias, la Dirección Técnica de Atención a la Infancia, la Dirección Técnica de Inclusión Social, y la Dirección Técnica de Inmigración y Cooperación con el Tercer Sector.”

Tres. Se modifica el artículo 20 ter del Reglamento General de la Gerencia de Servicios Sociales de Castilla y León, en su apartado 1, letra e, en los siguientes términos:

• Se suprime la letra e.

• Se reordenan las letras posteriores de la e a la g.

Cuatro. Se modifica el artículo 22 en su apartado 1, letra c, que queda redactada en los siguientes términos:

“c) La coordinación de programas de prevención de la pobreza infantil.”

Cinco. Se modifica el artículo 22 en su apartado 3, que queda redactado en los siguientes términos:

“3. La Dirección Técnica de Atención a la Infancia se estructura en las siguientes unidades administrativas:

• Servicio de Prevención y Reinserción Social.

• Servicio de Protección a la Infancia.”

Seis. Se modifica el artículo 22 bis, que queda redactado en los siguientes términos:

Artículo 22 bis. Dirección Técnica de Familias.

“1. Bajo la dependencia directa de la Dirección General de Familias, Infancia y Atención a la Diversidad, existirá una Dirección Técnica de Familias, que tendrá encomendadas las siguientes funciones:

a) La coordinación de la gestión de las actuaciones y prestaciones relativas a las políticas de familia, dentro de su ámbito funcional.

b) El fomento de la natalidad, reconociendo el valor social de la maternidad y la paternidad.

c) El impulso y la gestión de programas que favorezcan la conciliación de la vida personal, familiar y laboral.

d) La gestión de programas de apoyo y mediación en el ámbito familiar.

e) La coordinación en la elaboración, desarrollo y seguimiento de los programas y gestión de prestaciones, ayudas y subvenciones dirigidas a familias dentro de su ámbito de actuación.

f) El apoyo en la coordinación y en la colaboración, en el ámbito de sus funciones, con otras administraciones y entidades públicas y privadas.

g) Cualquier otra función que le fuese atribuida en el ámbito de sus competencias, así como las que más allá de las mismas le fueren delegadas, avocadas o encomendadas.

2. La persona titular de la Dirección Técnica de Familias será nombrada por la persona titular de la consejería a la que esté adscrita la Gerencia de Servicios Sociales de Castilla y León, a propuesta del Gerente de Servicios Sociales.

3. La Dirección Técnica de Familias se estructura en las siguientes unidades administrativas:

• Servicio de Programas de Apoyo a Familias.

• Servicio de Ayudas a Familias.”

Siete. Se introduce un artículo 22 ter, con la siguiente redacción:

“Artículo 22 ter. Dirección Técnica de Inclusión Social.

1.- Bajo la dependencia directa de la Dirección General de Familias, Infancia y Atención a la Diversidad, existirá una Dirección Técnica de Inclusión Social, que tendrá encomendadas las siguientes funciones:

a) La coordinación de programas, actuaciones y medidas para la inclusión social de las personas más vulnerables.

b) La gestión, coordinación en la elaboración y aprobación de los instrumentos técnicos y protocolos necesarios para homogeneizar el disfrute del derecho subjetivo a la renta garantizada de ciudadanía y de otras prestaciones sociales.

c) La promoción de la colaboración con las administraciones públicas en las actuaciones precisas para el reconocimiento y seguimiento de la prestación de la renta garantizada de ciudadanía.

d) La coordinación en la elaboración, desarrollo y seguimiento de los programas y gestión de prestaciones, ayudas y subvenciones, dirigidas a personas y familias dentro de su ámbito de actuación.

e) La gestión de ayudas y prestaciones para paliar la pobreza energética en las personas más vulnerables, como el bono social térmico.

f) El apoyo en la coordinación y en la colaboración, en el ámbito de sus funciones, con otras administraciones y entidades públicas y privadas.

g) Cualquier otra función que le fuese atribuidas en el ámbito de sus competencias, así como las que más allá de las mismas le fueren delegadas, avocadas o encomendadas.

2.- La persona titular de la Dirección Técnica de Inclusión Social será nombrada por la persona titular de la consejería a la que esté adscrita la Gerencia de Servicios Sociales de Castilla y León, a propuesta del Gerente de Servicios Sociales.

3.- La Dirección Técnica de Inclusión Social se estructura en las siguientes unidades administrativas:

• Servicio de Inclusión Social.

• Servicio de Prestaciones a Familias Vulnerables.”

Ocho. Se introduce un artículo 22 quater, con la siguiente redacción:

“Artículo 22 quater. Dirección Técnica de Inmigración y Cooperación con el Tercer Sector.

1.- Bajo la dependencia directa de la Dirección General de Familias, Infancia y Atención a la Diversidad, existirá una Dirección Técnica de Inmigración y Cooperación con el Tercer Sector, que tendrá encomendadas las siguientes funciones:

a) La gestión y coordinación de proyectos y medidas en materia de integración de los extranjeros inmigrantes.

b) La gestión de las actuaciones en materia de integración de los extranjeros inmigrantes y de la coordinación con los distintos sectores de la Administración de la Comunidad, así como su seguimiento, control, y en su caso, ejecución.

c) La gestión de la cooperación con las entidades del Tercer Sector Social.

d) La interlocución con la Plataforma del Tercer Sector de Castilla y León y la Secretaría de la Sección de Colaboración con el Tercer Sector del Consejo de Servicios Sociales de Castilla y León.

e) La gestión del voluntariado y de su reconocimiento social.

f) La interlocución con las entidades de voluntariado y con la Plataforma del Voluntariado de Castilla y León.

g) Cualquier otra función que le fuese atribuidas en el ámbito de sus competencias, así como las que más allá de las mismas le fueren delegadas, avocadas o encomendadas.

2.- La persona titular de la Dirección Técnica de Inmigración y Cooperación con el Tercer Sector será nombrada por la persona titular de la consejería a la que esté adscrita la Gerencia de Servicios Sociales de Castilla y León, a propuesta del Gerente de Servicios Sociales.

3.- La Dirección Técnica de Inmigración y Cooperación con el Tercer Sector se estructura en las siguientes unidades administrativas:

- Servicio de Inmigración.

- Servicio de Cooperación con el Tercer Sector.”

Nueve. Se modifica el artículo 23 en su apartado 1, letra g, en los siguientes términos:

• Se suprime la letra g.

• Se reordenan las letras posteriores de la g a la i.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA. Régimen de personal.

1. Hasta que se apruebe la orden de desarrollo de este decreto y se modifiquen las relaciones de puestos de trabajo, el personal dependiente de los diferentes servicios existentes en la relación de puestos de trabajo vigente de la Gerencia de Servicios Sociales de Castilla y León, pasará a depender de la dirección técnica que corresponda por razón de la materia, en virtud del presente decreto.

Con el mismo término, el personal afectado por lo establecido en el Decreto 1/2022, de 19 de abril, del Presidente de la Junta de Castilla y León, en materia de coordinación e impulso de la política de integración de los extranjeros inmigrantes pasará a depender de la dirección técnica que corresponda por razón de la materia, en virtud del presente decreto.

2. Los empleados públicos afectados por las modificaciones establecidas en este decreto seguirán percibiendo sus retribuciones con cargo a los créditos presupuestarios a los que venían imputándose hasta que se proceda a las correspondientes adaptaciones presupuestarias.

DISPOSICIÓN ADICIONAL. Referencias orgánicas.

Todas las referencias que en la normativa vigente se realicen a centros directivos con competencias de la Gerencia de Servicios Sociales de Castilla y León, se entenderán efectuadas a los órganos directivos centrales previstos en este decreto, en función de las atribuciones que les corresponden según el mismo.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Quedan derogadas cuantas disposiciones, de igual o inferior rango, se opongan a lo establecido en el presente decreto.

DISPOSICIONES FINALES

Primera. Habilitación normativa.

Se faculta a la persona titular de la Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades para dictar, en los términos establecidos en el artículo 45.3 Vínculo a legislación de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, las normas de desarrollo y ejecución del presente decreto.

Segunda. Habilitación presupuestaria.

Se autoriza a la persona titular de la Consejería de Economía y Hacienda para efectuar o, en su caso, proponer a la Junta de Castilla y León las transferencias o habilitaciones de créditos necesarios a fin de dar cumplimiento a lo previsto en el presente decreto.

Tercera. Entrada en vigor.

Este decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de Castilla y León.

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