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Estructura orgánica de la Consejería de Sanidad

09/05/2022
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Decreto 12/2022, de 5 de mayo, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Sanidad (BOCYL de 6 de mayo de 2022). Texto completo.

DECRETO 12/2022, DE 5 DE MAYO, POR EL QUE SE ESTABLECE LA ESTRUCTURA ORGÁNICA DE LA CONSEJERÍA DE SANIDAD.

Una vez determinado el número, la denominación y las competencias de las Consejerías mediante Decreto 1/2022, de 19 de abril, del Presidente de la Junta de Castilla y León, de reestructuración de Consejerías, y, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 45.2 Vínculo a legislación de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León y la disposición final primera del Decreto 1/2022, de 19 de abril, procede el dictado del presente Decreto a los efectos de determinar el contenido de las atribuciones en materia sanitaria de la Consejería de Sanidad y los órganos directivos centrales responsables de las mismas.

Así mismo, mediante el Decreto 3/ 2022, de 27 de abril, del Presidente de la Junta de Castilla y León, por el que se crean y regulan las Viceconsejerías, en su artículo 8, se crea la Viceconsejería de Asistencia Sanitaria, Planificación y Resultados en Salud, órgano a quien corresponde las funciones de coordinación en las materias de asistencia sanitaria, planificación, calidad, investigación sanitaria, así como de sistemas de información y evaluación del Sistema Público de Salud, lo que permitirá una mayor integración y coordinación de la actividad asistencial, las estructuras sanitarias y los sistemas de información. Para la consecución de estos objetivos, se hace depender de esta Viceconsejería la nueva Dirección General de Planificación Sanitaria Investigación e Innovación, y, asimismo, se le adscribe la Gerencia Regional de Salud de Castilla y León.

De acuerdo con lo anterior, la principal novedad es la creación de la Dirección General de Planificación Sanitaria, Investigación e Innovación, con un doble objetivo: por una parte, garantizar una adecuada planificación sanitaria de todas las actuaciones a desarrollar por el Sistema Público de Salud de Castilla y León tanto desde los órganos centrales y periféricos de la Consejería como de la Gerencia Regional de Salud y, por otra parte, fomentar e impulsar proyectos de investigación e innovación en el ámbito de la salud y la sanidad que permitan la creación y consolidación en Castilla y León de entidades e institutos de investigación sanitarios especializados en este sector y de una masa crítica de personal investigador, todo lo cual contribuirá, en última instancia, a fomentar la cultura de la innovación y la transferencia de resultados a los centros e instituciones sanitarias del Servicio Público de Salud de Castilla y León.

Junto a dicho centro directivo, se mantiene la Dirección General de Salud Pública, con las atribuciones que ha venido ejerciendo dicho centro directivo en el ámbito de la salud pública.

En su virtud, la Junta de Castilla y León, a propuesta del Consejero de la Presidencia, e iniciativa del Consejero de Sanidad, previa deliberación en el Consejo de Gobierno en su reunión de 5 de mayo de 2022

DISPONE

Artículo 1. Competencias.

Compete a la Consejería de Sanidad, bajo la superior dirección de su titular, dirigir, promover y ejecutar la política sanitaria, estableciendo los criterios, directrices y prioridades en función de las necesidades, así como el ejercicio de las funciones de coordinación e inspección en la materia, y cuantas otras pudieran corresponderle en el marco de la Constitución Vínculo a legislación y del Estatuto de Autonomía.

Artículo 2. Órganos directivos centrales.

1. La Consejería de Sanidad se estructura en los siguientes órganos directivos centrales:

- Viceconsejería de Asistencia Sanitaria, Planificación y Resultados en Salud.

- Secretaría General.

- Dirección General de Salud Pública.

- Dirección General de Planificación Sanitaria, Investigación e Innovación.

2. Está adscrito a la Consejería de Sanidad el organismo autónomo Gerencia Regional de Salud de Castilla y León.

Artículo 3. Viceconsejería de Asistencia Sanitaria, Planificación y Resultados en Salud.

La Viceconsejería de Planificación Sanitaria, Asistencia y Resultados en Salud, bajo la superior dirección de la persona titular de la Consejería de Sanidad, desarrollará las funciones establecidas en el artículo 38 Vínculo a legislación de la Ley 3/2001, de 3 de julio, así como las previstas en el artículo 8 del Decreto 3/2022, de 27 de abril, del Presidente de la Junta Castilla y León, por el que se crean y regulan las Viceconsejerías.

Dependerá de la Viceconsejería de Planificación Sanitaria, Asistencia y Resultados en Salud la Dirección General de Planificación, Investigación e Innovación.

Se adscribe a esta Viceconsejería la Gerencia Regional de Salud de Castilla y León.

Artículo 4. Consejo de Dirección.

Como órgano de deliberación y coordinación de las actividades de la Consejería, existe un Consejo de Dirección, presidido por la persona titular de la Consejería y del que forman parte los titulares de la Viceconsejería de Asistencia Sanitaria, Planificación y Resultados en Salud, de la Secretaría General y de las Direcciones Generales de la Consejería, así como el Director Gerente y las personas titulares de las Direcciones Generales de la Gerencia Regional de Salud. Además, podrán asistir todas aquellas otras personas a las que la persona titular de la consejería convoque expresamente.

Artículo 5. Secretaría General.

1. Además de las competencias previstas en el artículo 39 Vínculo a legislación de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, corresponde a la Secretaría General de la Consejería de Sanidad:

a) La administración de los créditos y la tramitación de las propuestas de pago que correspondan a la Consejería.

b) La tramitación de los expedientes de contratación en materias propias de la Consejería.

2. Asimismo, corresponde a la Secretaría General las siguientes funciones:

a) La coordinación interadministrativa de todos los órganos de la Consejería y de la Gerencia Regional de Salud, así como las derivadas de la adscripción de ésta a la Consejería.

b) El seguimiento y control de la ejecución presupuestaria y de la evolución del gasto de los entes adscritos a la Consejería, sin perjuicio de las funciones asignadas a estos últimos y a otros organismos.

c) La difusión de la política sanitaria desarrollada por la Consejería y el estímulo a la participación y colaboración de la sociedad en aquélla.

d) La realización y coordinación de estadísticas en materia sanitaria, incluido el seguimiento de estas.

e) La gestión de los recursos informáticos de la Consejería, en el marco de las directrices y coordinación de la consejería competente en materia de administración digital.

f) La coordinación e impulso de las publicaciones de la Consejería.

3. De conformidad con lo establecido en el apartado 2, párrafo segundo del artículo 46 Vínculo a legislación de la Ley de 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, los órganos y unidades de la Secretaria General de la Consejería competente en materia de sanidad realizarán las funciones materiales y de apoyo del órgano de Dirección económica, presupuestaria y financiera de la Gerencia Regional de Salud, así como las funciones materiales y de apoyo de la Dirección Gerencia Gerente de la Gerencia Regional de Salud en la gestión del personal de la Gerencia Regional de Salud que preste sus servicios en los servicios centrales de la misma.

Artículo 6. Dirección General de Salud Pública.

Además de las competencias previstas en el artículo 40 Vínculo a legislación de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, corresponde a la Dirección General de Salud Pública:

a) El ejercicio, dentro de las previsiones legales y en el ámbito de sus competencias, de las funciones de autoridad sanitaria en materia de salud pública, incluidos los regímenes de autorización sanitaria, las actuaciones de dirección y coordinación de todas las actividades de inspección, el establecimiento de limitaciones y medidas preventivas a las actividades públicas y privadas, el ejercicio de las competencias sancionadoras y de intervención pública para la protección de la salud, sin perjuicio de las funciones atribuidas a otros órganos o entes.

b) La propuesta, en su dimensión de salud pública, del anteproyecto de Plan de Salud de Castilla y León, en coordinación con la Dirección General de Planificación Sanitaria, Investigación e Innovación y los órganos directivos centrales de la Gerencia Regional de Salud, así como la colaboración en el seguimiento, evaluación y control de la ejecución de dicho Plan en lo que afecta a la salud pública con la Dirección General de Planificación Sanitaria, Investigación e Innovación.

c) La realización sistemática de acciones para la educación para la salud de la población, la promoción de hábitos saludables, así como la dirección estratégica y ulterior evaluación de las actividades encaminadas a la prevención de la enfermedad.

d) El control sanitario de los centros, servicios y establecimientos sanitarios, así como el control de las especialidades farmacéuticas, sin perjuicio de las competencias atribuidas a otros órganos o entes.

e) El control de los productos sanitarios y cosméticos, sin perjuicio de las competencias atribuidas a otros órganos o entes.

f) El control sanitario de los riesgos para la salud derivados de la contaminación del medio en el que se desenvuelve la vida humana, así como de los alimentos y productos alimenticios.

g) La dirección, ordenación y gestión de los Servicios Oficiales de Salud Pública en el ámbito de sus competencias.

h) El establecimiento, definición, gestión funcional y explotación de los registros y sistemas de información necesarios para la vigilancia en salud pública.

i) En coordinación con la Gerencia Regional de Salud, la definición de las capacidades funcionales que deben tener los sistemas de información orientados a la vigilancia en salud pública, incluidas la identificación y la caracterización de riesgos y alertas, así como la evaluación de programas de promoción y prevención.

j) La coordinación de las unidades orgánicas que practican las pruebas analíticas con significado sanitario que se realicen sobre alimentos, bebidas, aguas de consumo y productos relacionados con los anteriores, así como cualquier elemento del medio en el que se desenvuelve la vida humana.

k) La acreditación de actividades y programas de actuación en materia de formación continuada de los profesionales sanitarios.

l) El fomento, promoción, desarrollo y evaluación de acciones de investigación en el ámbito de la salud pública, sin perjuicio de las competencias de la Dirección General de Planificación Sanitaria, Investigación e Innovación y de la Gerencia Regional de Salud.

m) Cualquier otra que le sea legalmente atribuida, desconcentrada o delegada.

Artículo 7. Dirección General de Planificación Sanitaria, Investigación e Innovación.

Además de las competencias previstas en el artículo 40 Vínculo a legislación de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, corresponde a la Dirección General de Planificación Sanitaria, Investigación e Innovación:

a) El análisis y estudio de las necesidades en salud y de asistencia sanitaria en la Comunidad de Castilla y León.

b) La elaboración de las propuestas de ordenación territorial y funcional que afecten al Sistema Público de Salud, en colaboración con la Dirección General de Salud Pública y los órganos directivos centrales de la Gerencia Regional de Salud.

c) La elaboración del anteproyecto del Plan de Salud de Castilla y León, teniendo en cuentas las propuestas efectuadas por la Dirección General de Salud Pública y los órganos directivos centrales de la Gerencia Regional de Salud, así como el seguimiento, evaluación y control de la ejecución de dicho Plan, en colaboración con los órganos participantes en el mismo.

d) La elaboración de las estrategias regionales de salud, en colaboración con el resto de los órganos directivos de la Consejería de Sanidad y de la Gerencia Regional de Salud.

e) La elaboración de la planificación sociosanitaria en colaboración con la Gerencia Regional de Salud y la Consejería competente en materia de acción y servicios sociales en las actuaciones dirigidas a una integración funcional entre el Sistema de Salud y el Sistema de Acción Social de Castilla y León.

f) La planificación estratégica de la cartera de prestaciones sanitarias y de los recursos necesarios para la atención de las necesidades de salud de la población, en colaboración con el resto de los órganos directivos de la Consejería de Sanidad y de la Gerencia Regional de Salud.

g) La planificación, fomento, coordinación, seguimiento, control y evaluación de las políticas y programas de investigación, desarrollo e innovación en materia sanitaria desarrollados en la Comunidad de Castilla y León, sin perjuicio de las competencias de la Dirección General de Salud Pública y la Gerencia Regional de Salud.

h) La elaboración e implementación de estrategias en materia de investigación e innovación sanitarias, así como el fomento de programas de investigación e innovación sanitaria de todo el Sistema Público de Salud de Castilla y León asociados a la captación de fondos nacionales e internacionales

i) La colaboración y cooperación con las Universidades y otros entes públicos y privados con competencias en el ámbito de la investigación y la innovación.

j) El impulso de la transferencia y explotación de resultados de la actividad de investigación e innovación para el desarrollo de productos, procesos y servicios sanitarios.

k) El diseño y especificación de los contenidos del Portal de Salud de Castilla y León en colaboración con la Dirección General competente en materia de calidad de la Gerencia Regional de Salud.

l) Cualquier otra que le sea legalmente atribuida, desconcentrada o delegada.

DISPOSICIÓN ADICIONAL

Referencias orgánicas.

Todas las referencias que en la normativa vigente se realicen a centros directivos con competencias de la Consejería de sanidad, se entenderán efectuadas a los órganos directivos centrales previstos en este Decreto, en función de las atribuciones que les corresponden según el mismo.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

Dependencia y gestión de créditos del personal de los servicios centrales.

1. Hasta que se aprueben las normas de desarrollo del presente decreto y se modifiquen las Relaciones de Puestos de Trabajo de los servicios centrales de la Consejería de Sanidad y de la Gerencia Regional de Salud, el personal afectado por la presente regulación prestará sus servicios bajo la dependencia funcional de los órganos directivos centrales a los que se atribuyen las competencias de acuerdo con el presente decreto y con el Decreto 16/2022, de 5 de mayo, por el que se modifica el Decreto 42/2016, de10 de noviembre por el que se establece la organización y funcionamiento de la Gerencia Regional de Salud.

2. El personal afectado por las modificaciones establecidas en este decreto seguirá percibiendo sus retribuciones con cargo a los créditos presupuestarios a los que venían imputándose hasta que se proceda a las correspondientes adaptaciones presupuestarias.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA.

Derogación normativa.

Quedan derogadas las disposiciones de igual o inferior rango en lo que se opongan a lo establecido en el presente decreto.

En particular queda derogado el Decreto 36/2011 Vínculo a legislación, 7 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Sanidad.

DISPOSICIONES FINALES

Primera. Habilitación normativa.

Se faculta al titular de la Consejería de Sanidad para dictar, en los términos establecidos en el apartado 3 del artículo 45 Vínculo a legislación de la Ley 3/2001, de 3 de julio, las normas de desarrollo y ejecución del presente decreto.

Segunda. Habilitación presupuestaria.

Se autoriza al titular de la Consejería de Economía y Hacienda para efectuar o, en su caso, proponer a la Junta de Castilla y León las transferencias o habilitaciones de créditos necesarios a fin de dar cumplimiento a lo previsto en el presente decreto.

Tercera. Entrada en vigor.

El presente decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de Castilla y León.

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