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Estructura orgánica de la Consejería de Movilidad y Transformación Digital

09/05/2022
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Decreto 10/2022, de 5 de mayo, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Movilidad y Transformación Digital (BOCYL de 6 de mayo de 2022). Texto completo.

DECRETO 10/2022, DE 5 DE MAYO, POR EL QUE SE ESTABLECE LA ESTRUCTURA ORGÁNICA DE LA CONSEJERÍA DE MOVILIDAD Y TRANSFORMACIÓN DIGITAL.

El Decreto 1/2022, de 19 de abril, del Presidente de la Junta de Castilla y León, de reestructuración de Consejerías, ha creado la Consejería de Movilidad y Transformación Digital en el marco de la reorganización departamental de la Administración de la Comunidad de Castilla y León. La disposición final primera de este Decreto establece que las correspondientes normas de estructura orgánica determinarán el contenido de las atribuciones a las que se refiere, así como los órganos encargados de desarrollarlas.

A su vez, el Decreto 3/2022, de 27 de abril, del Presidente de la Junta de Castilla y León, por el que se crean y regulan las Viceconsejerías, ha creado la Viceconsejería de Transformación Digital, y su disposición final primera establece que a través de las correspondientes normas de estructura orgánica se procederá a incorporar y adaptar las Viceconsejerías creadas y reguladas en dicho Decreto en la estructura orgánica de la Consejería respectiva.

En consecuencia, resulta necesaria la aprobación de un Decreto de estructura que permita determinar el contenido de las atribuciones competenciales realizadas y con ello asegurar la mayor eficacia en el ejercicio de las competencias propias de la Consejería, cumpliéndose así con los principios de necesidad y eficacia.

Asimismo, este Decreto contiene la regulación imprescindible para definir con claridad la atribución competencial de cada centro directivo, y es coherente con el resto del ordenamiento jurídico, en lo que se refiere al ámbito competencial del resto de Consejerías, ajustándose por tanto a los principios de proporcionalidad y seguridad jurídica.

El principio de transparencia se garantiza con la publicación del Decreto en el Boletín Oficial de Castilla y León; el principio de eficiencia, al no imponerse cargas administrativas y racionalizarse la gestión de los recursos públicos; y finalmente, el principio de responsabilidad al identificarse claramente los responsables de cada área competencial.

Conforme a lo dispuesto en los artículos 16.k) Vínculo a legislación y 45.2 Vínculo a legislación de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, la creación, modificación o supresión de Secretarías Generales y Direcciones Generales se llevará a cabo por Decreto de la Junta de Castilla y León.

En su virtud, la Junta de Castilla y León, a propuesta del Consejero de la Presidencia e iniciativa de la Consejera de Movilidad y Transformación Digital, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión de 5 de mayo de 2022

DISPONE

Artículo 1.- Ámbito competencial.

Compete a la Consejería de Movilidad y Transformación Digital, en el marco de las competencias atribuidas a la Comunidad Autónoma, bajo la superior dirección del titular de la Consejería, promover y dirigir la política en materia de:

a) Carreteras.

b) Movilidad.

c) Transporte de viajeros y mercancías.

d) Infraestructuras del transporte.

e) Logística y distribución.

f) Transformación digital.

g) Telecomunicaciones.

h) Servicios de comunicación audiovisual.

i) Sociedad de la información y competencias digitales.

j) Servicios de red y de comunicaciones corporativos.

k) Informática corporativa.

l) Administración digital.

m) Seguridad de la información.

n) El ejercicio de las funciones de coordinación, ejecución e inspección en todas las materias anteriores y cualquier otra que se le atribuya, delegue o encomiende.

A tal efecto, se le atribuyen las competencias, funciones y servicios asumidos por la Comunidad, o que en su día se asuman, relativos a dichas materias y cuantas otras pudieran corresponderle en el marco de la Constitución Vínculo a legislación y del Estatuto de Autonomía.

Artículo 2.- Órganos directivos centrales.

La Consejería de Movilidad y Transformación Digital se estructura en los siguientes órganos directivos centrales:

a) Viceconsejería de Transformación Digital.

b) Secretaría General.

c) Dirección General de Carreteras e Infraestructuras.

d) Dirección General de Transportes y Logística.

e) Dirección General de Telecomunicaciones y Administración Digital.

Corresponde a los titulares de estos órganos las atribuciones previstas en la Ley 3/2001, de 3 de julio Vínculo a legislación, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, y en las disposiciones reglamentarias de desarrollo.

Artículo 3.- Consejo de Dirección.

Como órgano de deliberación y coordinación de las actividades de la Consejería, existe un Consejo de Dirección, presidido por el titular de la Consejería y del que forman parte los titulares de la Viceconsejería de Transformación Digital, de la Secretaría General y de las Direcciones Generales. A sus reuniones podrán asistir otras personas convocadas expresamente por el titular de la Consejería.

Artículo 4.- Viceconsejería de Transformación Digital.

El titular de la Viceconsejería de Transformación Digital ejercerá, sobre las materias previstas en el artículo 6 del Decreto 3/2022, de 27 de abril, del Presidente de la Junta de Castilla y León, por el que se crean y regulan las Viceconsejerías, las funciones establecidas en la Ley 3/2001, de 3 de julio Vínculo a legislación, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León.

Dependerá de la Viceconsejería de Transformación Digital, respecto de las atribuciones que este Decreto detalla, la Dirección General de Telecomunicaciones y Administración Digital.

Artículo 5.- Secretaría General.

Además de las competencias previstas en el artículo 39 Vínculo a legislación de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, corresponde a la Secretaría General de la Consejería de Movilidad y Transformación Digital:

a) Resolver las reclamaciones en materia de personal que estén sujetas al derecho laboral.

b) La administración de los créditos y la tramitación de las propuestas de pago que correspondan a la Consejería.

c) La tramitación de los expedientes de contratación en materias propias de la Consejería.

d) La tramitación y propuesta de la revisión de oficio de disposiciones administrativas.

e) La dirección del archivo y custodia de los expedientes administrativos de la Consejería.

f) La gestión de los recursos informáticos de la Consejería.

g) Cualquier otra que se le atribuya, desconcentre, delegue o encomiende.

Artículo 6.- Dirección General de Carreteras e Infraestructuras.

Además de las competencias previstas en el artículo 40 Vínculo a legislación de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, corresponden a la Dirección General de Carreteras e Infraestructuras las siguientes atribuciones:

a) La política en materia de carreteras.

b) La planificación, ejecución, conservación y explotación de la Red de Carreteras de titularidad de la Comunidad de Castilla y León.

c) La colaboración con las administraciones locales para el desarrollo y gestión de sus infraestructuras viarias.

d) La coordinación de las actuaciones relativas a la seguridad vial en el ámbito de la Comunidad Autónoma.

e) La política en materia de infraestructuras ferroviarias de ámbito autonómico.

f) La política de calidad en la construcción y obra pública, así como la gestión de los centros especializados asociados a la misma.

g) La preparación de los asuntos competencia de la Dirección General que se eleven a los órganos colegiados de la Consejería.

h) La coordinación y seguimiento con otras Administraciones Públicas de las actuaciones que realicen y que sean de interés para la Comunidad de Castilla y León.

i) Cualquier otra que se le atribuya, desconcentre, delegue o encomiende.

Artículo 7.- Dirección General de Transportes y Logística.

Además de las competencias previstas en el artículo 40 Vínculo a legislación de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, corresponden a la Dirección General de Transportes y Logística las siguientes atribuciones:

a) La política de transporte de viajeros y mercancías por carretera, servicios ferroviarios, transporte fluvial y por cable.

b) La política en materia de logística y distribución.

c) La política en materia de infraestructuras de movilidad, excepto las encomendadas a la Dirección General de Carreteras e Infraestructuras.

d) La preparación de los asuntos competencia de la Dirección General que se eleven a los órganos colegiados de la Consejería.

e) La coordinación y seguimiento con otras Administraciones Públicas de las actuaciones que realicen y que sean de interés para la Comunidad de Castilla y León.

f) Cualquier otra que se le atribuya, desconcentre, delegue o encomiende.

Artículo 8.- Dirección General de Telecomunicaciones y Administración Digital.

Además de las competencias previstas en el artículo 40 Vínculo a legislación de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, corresponden a la Dirección General de Telecomunicaciones y Administración Digital, bajo la dependencia de la Viceconsejería de Transformación Digital, las siguientes atribuciones:

a) La dirección y ejecución de las actuaciones en materia de infraestructuras y servicios de telecomunicaciones de uso general de la Comunidad de Castilla y León.

b) El impulso y la gestión de las competencias de la Comunidad en materia de servicios de comunicación audiovisual.

c) La promoción del desarrollo de las infraestructuras adecuadas para el soporte de los servicios de telecomunicaciones, en especial de los servicios de banda ancha, así como el fomento de su uso por los hogares y las Administraciones Públicas de Castilla y León.

d) El fomento, coordinación y dirección de las actuaciones orientadas al impulso de la sociedad de la información en la Comunidad de Castilla y León.

e) El fomento de la adquisición y certificación de competencias digitales por parte de la ciudadanía, así como la colaboración en este ámbito con otros órganos de la Administración de la Comunidad respecto a colectivos específicos.

f) La dirección, promoción y ejecución de proyectos para la implantación de servicios públicos inteligentes en las Administraciones Públicas de Castilla y León.

g) La planificación, ejecución y gestión de programas y ayudas que contribuyan a la implantación de las tecnologías de la información y comunicación aplicadas a servicios de la sociedad de la información en todos los ámbitos de la sociedad castellana y leonesa.

h) El apoyo a la planificación y seguimiento de los planes de ámbito autonómico sobre telecomunicaciones, sociedad de la información y competencias digitales, y la interlocución con la Administración del Estado en los programas sectoriales que se realicen en la Comunidad.

i) La relación con los actores implicados en el desarrollo de la sociedad de la información y los servicios de telecomunicaciones, en especial los operadores y empresas del sector.

j) La coordinación con los planes estatales y europeos en materia de telecomunicaciones, sociedad de la información y competencias digitales, y la interlocución con la Administración del Estado en los programas sectoriales que se realicen en la Comunidad.

k) La política relativa a las tecnologías de la información y las comunicaciones utilizadas por la Administración de la Comunidad de Castilla y León.

l) La definición y prestación de los servicios corporativos de informática, comunicaciones y ciberseguridad, así como la gestión de las infraestructuras tecnológicas que les dan soporte.

m) La dirección, promoción y ejecución de la administración digital, incluyendo el diseño funcional de las herramientas necesarias para la implantación de la legislación básica sobre procedimiento administrativo común y régimen jurídico de las Administraciones Públicas, en coordinación con los centros gestores de servicios públicos y procedimientos administrativos de la Administración de la Comunidad.

n) La coordinación de la atención de peticiones e incidencias de los usuarios de los servicios de informática y comunicaciones competencia de este órgano directivo.

ñ) El desarrollo de la política de seguridad de la información conforme al Decreto 22/2021, de 30 de septiembre Vínculo a legislación, por el que se aprueba la política de seguridad de la información y protección de datos de la Administración de la Comunidad de Castilla y León.

o) El establecimiento de directrices y recomendaciones tecnológicas para los órganos de la Administración de la Comunidad.

p) La coordinación, supervisión y, en su caso, ejecución de las medidas que garanticen la interoperabilidad y la seguridad de los sistemas de información.

q) La coordinación y seguimiento con otras Administraciones Públicas de las actuaciones que realicen y que sean de interés para la Comunidad de Castilla y León.

r) La preparación de los asuntos competencia de la Dirección General que se eleven a los órganos colegiados de la Consejería.

s) Cualquier otra que se le atribuya, desconcentre, delegue o encomiende.

DISPOSICIÓN ADICIONAL. Referencias orgánicas.

Todas las referencias existentes en la normativa vigente a la Consejería de Fomento y Medio Ambiente en las materias reguladas en el presente decreto, se entenderán efectuadas a la Consejería de Movilidad y Transformación Digital.

De igual forma, todas las referencias que en la normativa vigente se realicen a centros directivos con competencias de la Consejería de Movilidad y Transformación Digital, se entenderán efectuadas a los órganos directivos centrales previstos en este decreto, en función de las atribuciones que les corresponden según el mismo.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Primera.- Régimen transitorio de la Secretaría General de la anterior Consejería de Fomento y Medio Ambiente.

Hasta la entrada en vigor de la Orden de desarrollo de este Decreto y la adaptación al mismo de las relaciones de puestos de trabajo, los servicios de la Secretaría General de la anterior Consejería de Fomento y Medio Ambiente actuarán como servicios de la Secretaría General de la Consejería de Movilidad y Transformación Digital.

Segunda.- Régimen transitorio del personal en el diseño funcional de herramientas administrativas.

Hasta la entrada en vigor de la Orden de desarrollo de este Decreto y la adaptación al mismo de las relaciones de puestos de trabajo, las funciones que se atribuyen a la Dirección General de Telecomunicaciones y Administración Digital en materia de diseño funcional de las herramientas necesarias para la implantación de la legislación básica sobre procedimiento administrativo común y régimen jurídico de las Administraciones Públicas, se desarrollarán por el personal de los órganos y unidades administrativas que las venían prestando en la anterior Consejería de Transparencia, Ordenación del Territorio y Acción Exterior.

Tercera.- Régimen transitorio de las competencias de los Servicios Territoriales de Fomento y de Medio Ambiente.

Hasta la entrada en vigor de las correspondientes Órdenes de estructura de los Servicios Territoriales de Fomento y de Medio Ambiente, ambos seguirán ejerciendo las competencias atribuidas en la Orden EYH/1253/2019, de 5 de diciembre Vínculo a legislación, por la que se desarrolla la estructura orgánica de los Servicios Territoriales de Fomento de las Delegaciones Territoriales de la Junta de Castilla y León y en la Orden EYH/1254/2019, de 5 de diciembre Vínculo a legislación, por la que se desarrolla la estructura orgánica de los Servicios Territoriales de Medio Ambiente de las Delegaciones Territoriales de la Junta de Castilla y León.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Quedan derogadas cuantas disposiciones, de igual o inferior rango, se opongan a lo establecido en este Decreto.

En particular, queda derogado el Decreto 23/2019, de 1 de agosto Vínculo a legislación, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Fomento y Medio Ambiente, en las materias reguladas en este Decreto.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.- Habilitación normativa.

Se faculta al titular de la Consejería de Movilidad y Transformación Digital para dictar, en los términos establecidos en el artículo 45.3 Vínculo a legislación de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, las normas de desarrollo y ejecución de este Decreto.

Segunda.- Habilitación presupuestaria.

Se autoriza al titular de la Consejería de Economía y Hacienda para efectuar o, en su caso, proponer a la Junta de Castilla y León las transferencias o habilitaciones de crédito necesarios a fin de dar cumplimiento a lo previsto en este Decreto.

Tercera.- Entrada en vigor.

Este Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de Castilla y León.

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