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Estructura orgánica de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio

09/05/2022
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Decreto 9/2022, de 5 de mayo, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio (BOCYL de 6 de mayo de 2022). Texto completo.

DECRETO 9/2022, DE 5 DE MAYO, POR EL QUE SE ESTABLECE LA ESTRUCTURA ORGÁNICA DE LA CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, VIVIENDA Y ORDENACIÓN DEL TERRITORIO.

El Decreto 1/2022, de 19 de abril, del Presidente de la Junta de Castilla y León, de reestructuración de Consejerías, ha creado la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio en el marco de la reorganización departamental de la Administración de la Comunidad de Castilla y León. La disposición final primera de dicho Decreto establece que las correspondientes normas de estructura orgánica determinarán el contenido de las atribuciones a las que se refiere, así como los órganos encargados de desarrollarlas.

A su vez, el Decreto 3/2022, de 27 de abril, del Presidente de la Junta de Castilla y León, por el que se crean y regulan las Viceconsejerías, ha creado la Viceconsejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, y su disposición final primera establece que a través de las correspondientes normas de estructura orgánica se procederá a incorporar y adaptar las Viceconsejerías creadas y reguladas en dicho Decreto en la estructura orgánica de la Consejería respectiva en función del sector de actividad asignado.

En consecuencia, resulta necesaria la aprobación de un Decreto de estructura que permita determinar el contenido de las atribuciones competenciales realizadas y con ello asegurar la mayor eficacia en el ejercicio de las competencias propias de la Consejería, cumpliéndose así con los principios de necesidad y eficacia.

Asimismo, este Decreto contiene la regulación imprescindible para definir con claridad la atribución competencial de cada centro directivo, y es coherente con el resto del ordenamiento jurídico, en lo que se refiere al ámbito competencial del resto de consejerías, ajustándose por tanto a los principios de proporcionalidad y seguridad jurídica.

El principio de transparencia se garantiza con la publicación del Decreto en el Boletín Oficial de Castilla y León; el principio de eficiencia, al no imponerse cargas administrativas y racionalizarse la gestión de los recursos públicos; y finalmente, el principio de responsabilidad al identificarse claramente los responsables de cada área competencial.

Conforme a los artículos 16.k) Vínculo a legislación y 45.2 Vínculo a legislación de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, la creación, modificación o supresión de Secretarías Generales y de Direcciones Generales se llevará a cabo por Decreto de la Junta de Castilla y León.

En su virtud, la Junta de Castilla y León, a propuesta del Consejero de la Presidencia e iniciativa del Consejero de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión de 5 de mayo de 2022

DISPONE

Artículo 1.- Ámbito competencial.

Compete a la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio, en el marco de las competencias atribuidas a la Comunidad, bajo la superior dirección del titular de la Consejería, promover y dirigir la política en materia de:

a) Gestión del patrimonio natural de la Comunidad, montes, aprovechamientos y usos forestales y vías pecuarias.

b) Ayudas al sector forestal, incluidas las explotaciones forestales, el asesoramiento forestal y la industria forestal no alimentaria de primera transformación.

c) Infraestructuras de desarrollo rural forestal.

d) Restauración, genética y sanidad forestal.

e) Prevención y extinción de incendios forestales.

f) Caza y pesca.

g) Red de áreas naturales protegidas y su uso público.

h) Conservación de la biodiversidad.

i) Prevención y control ambiental, incluida la evaluación y los informes ambientales.

j) Restauración y mejora de la calidad ambiental.

k) Educación, información y concienciación ambiental.

l) Cambio climático y transición energética.

m) Infraestructuras de abastecimiento y depuración de agua.

n) Encauzamientos y defensas de márgenes fluviales en áreas urbanas.

ñ) Gestión de residuos e infraestructuras para su tratamiento.

o) Vivienda y suelo.

p) Actuaciones de regeneración urbana.

q) Arquitectura y rehabilitación edificatoria.

r) Ordenación del territorio y reto demográfico.

s) Urbanismo.

t) Información territorial y cartografía.

u) Protección ciudadana y seguridad pública.

v) Espectáculos públicos y actividades recreativas.

w) Coordinación de Policías Locales.

x) Emergencias de protección civil.

y) El ejercicio de las funciones de coordinación, ejecución e inspección en todas las materias anteriores y cualquier otra que se le atribuya, delegue o encomiende.

A tal efecto, se le atribuyen las competencias, funciones y servicios asumidos por la Comunidad, o que en su día se asuman, relativos a dichas materias y cuantas otras pudieran corresponderle en el marco de la Constitución Vínculo a legislación y del Estatuto de Autonomía.

Artículo 2.- Órganos directivos centrales.

La Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio se estructura en los siguientes órganos directivos centrales:

a) Viceconsejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio.

b) Secretaría General.

c) Dirección General de Patrimonio Natural y Política Forestal.

d) Dirección General de Infraestructuras y Sostenibilidad Ambiental.

e) Dirección General de Vivienda, Arquitectura, Ordenación del Territorio y Urbanismo.

f) Agencia de Protección Civil y Emergencias, con rango de Dirección General.

Corresponde a los titulares de estos órganos las atribuciones previstas en la Ley 3/2001, de 3 de julio Vínculo a legislación, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, y en las disposiciones reglamentarias de desarrollo.

Artículo 3.- Consejo de Dirección.

Como órgano de deliberación y coordinación de las actividades de la Consejería, existe un Consejo de Dirección, presidido por el titular de la Consejería y del que forman parte los titulares de la Viceconsejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, de la Secretaría General, de las Direcciones Generales y de la Agencia de Protección Civil y Emergencias. A sus reuniones podrán asistir otras personas convocadas expresamente por el titular de la Consejería.

Artículo 4.- Viceconsejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio.

El titular de la Viceconsejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio ejercerá, sobre las materias previstas en el artículo 5 del Decreto 3/2022, de 27 de abril, del Presidente de la Junta de Castilla y León, por el que se crean y regulan las Viceconsejerías, las funciones establecidas en la Ley 3/2001, de 3 de julio Vínculo a legislación, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León.

Dependerán de la Viceconsejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, respecto de las atribuciones que este Decreto detalla para cada centro directivo, la Dirección General de Patrimonio Natural y Política Forestal, la Dirección General de Infraestructuras y Sostenibilidad Ambiental y la Dirección General de Vivienda, Arquitectura, Ordenación del Territorio y Urbanismo.

Artículo 5.- Secretaría General.

Además de las competencias previstas en el artículo 39 Vínculo a legislación de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, corresponde a la Secretaría General de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio:

a) Resolver las reclamaciones en materia de personal que estén sujetas al derecho laboral.

b) La administración de los créditos y la tramitación de las propuestas de pago que correspondan a la Consejería.

c) La tramitación de los expedientes de contratación en materias propias de la Consejería.

d) La tramitación y propuesta de la revisión de oficio de disposiciones administrativas.

e) La dirección del archivo y custodia de los expedientes administrativos de la Consejería.

f) La gestión de los recursos informáticos de la Consejería, en el marco de las directrices y coordinación de la Consejería competente en materia de administración digital.

g) Cualquier otra que se le atribuya, desconcentre, delegue o encomiende.

Artículo 6.- Dirección General de Patrimonio Natural y Política Forestal.

Además de las competencias previstas en el artículo 40 Vínculo a legislación de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, corresponden a la Dirección General de Patrimonio Natural y Política Forestal, bajo la dependencia de la Viceconsejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, las siguientes atribuciones:

a) La planificación y programación de la política sobre medio natural y patrimonio natural.

b) La administración y gestión directa de los bienes de naturaleza forestal titularidad de la Comunidad de Castilla y León y de las vías pecuarias y la gestión técnico-facultativa de los montes catalogados de utilidad pública.

c) La prevención y extinción de incendios forestales, incluyendo la dirección técnica del operativo de lucha contra incendios forestales y la investigación de sus causas.

d) La gestión de la caza, la pesca fluvial y lacustre, y los controles poblacionales.

e) La prevención, seguimiento y control de plagas y enfermedades forestales.

f) El uso público del medio natural.

g) La gestión de la red de áreas naturales protegidas y la dirección y conservación de la red de espacios naturales protegidos y la coordinación de las reservas de la biosfera.

h) La gestión para la conservación de especies y hábitats amenazados y de otros elementos del patrimonio natural.

i) Las relativas a restauración hidrológico-forestal y de terrenos afectados por incendios forestales, lucha contra la erosión y conservación de suelos forestales, así como la conservación y mejora de los recursos genéticos forestales, el control y comercialización de materiales forestales de reproducción y la autorización de materiales de base.

j) La planificación, programación, ejecución y gestión en materia de infraestructuras ligadas a la conservación, protección, y ordenado aprovechamiento del medio natural, y entre ellas las infraestructuras de desarrollo rural forestal.

k) La coordinación operativa de las acciones de la Escala de Agentes Medioambientales del Cuerpo de Ayudantes Facultativos en las materias de su competencia.

l) La planificación e inventario forestal, así como la regulación de los aprovechamientos y usos forestales.

m) La ordenación de la producción forestal, el asesoramiento a las explotaciones forestales, la extensión forestal y la innovación, investigación y desarrollo en el sector.

n) La modernización, mejora y promoción de las explotaciones forestales y de las industrias forestales no alimentarias de primera transformación, a través de los mecanismos previstos en el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Regional u otros equivalentes.

ñ) La promoción industrial y comercial de los productos derivados de los montes, así como el fomento de su empleo y el control de su trazabilidad, sin perjuicio de las competencias que sobre esta materia tengan asumidas otras Consejerías.

o) La evaluación de las repercusiones de planes y proyectos sobre la Red Natura 2000.

p) La planificación y ordenación de usos del patrimonio natural.

q) La restauración y conservación del paisaje, sin perjuicio de las competencias que en esta materia tengan asumidas otras Consejerías.

r) La preparación de los asuntos competencia de la Dirección General que se eleven a los órganos colegiados de la Consejería en materia de medio ambiente.

s) La coordinación y seguimiento con otras Administraciones Públicas de las actuaciones que realicen y que sean de interés para la Comunidad de Castilla y León.

t) Cualquier otra que se le atribuya, desconcentre, delegue o encomiende.

Artículo 7.- Dirección General de Infraestructuras y Sostenibilidad Ambiental.

Además de las competencias previstas en el artículo 40 Vínculo a legislación de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, corresponden a la Dirección General de Infraestructuras y Sostenibilidad Ambiental, bajo la dependencia de la Viceconsejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, las siguientes atribuciones:

a) La planificación, programación, gestión y ejecución en las materias de prevención ambiental, calidad del aire, evaluación ambiental, ruido, residuos y suelos contaminados.

b) La planificación, programación, coordinación y control de las actuaciones en materia de cambio climático.

c) El impulso, fomento y ejecución de proyectos para el aprovechamiento energético de biomasa forestal.

d) Las actuaciones administrativas relativas a las comunicaciones y autorizaciones en materia de utilización confinada, liberación voluntaria y comercialización de organismos modificados genéticamente, así como a su vigilancia y el control y cuantas otras le sean atribuidas al respecto conforme la legislación reguladora de dicha materia.

e) La planificación, coordinación y seguimiento de las actuaciones de inspección y de control en materia de calidad ambiental, incluida la alta inspección en los supuestos establecidos legalmente.

f) La gestión, coordinación y ejecución de las competencias sobre el sistema comunitario de gestión y auditoria medioambientales (EMAS) en la Comunidad de Castilla y León, así como sobre las etiquetas ecológicas comunitarias que tenga atribuidas.

g) La elaboración e impulso de programas de comunicación, participación ciudadana y educación ambiental.

h) La planificación y coordinación del conjunto de actividades de educación ambiental que desarrolla la Consejería y sus entes instrumentales.

i) La tramitación y resolución de los procedimientos administrativos de acceso a la información en materia de medio ambiente.

j) La planificación e impulso de las actuaciones de interés de la Comunidad en materia de abastecimiento de agua, depuración de aguas residuales y encauzamientos y defensas de márgenes en áreas urbanas, que no sean de interés general del Estado.

k) La gestión de actuaciones para la mejora ambiental y paisajística del entorno en áreas urbanas y rurales, en particular las que corresponden a restauración de áreas afectadas por actividades mineras.

l) La coordinación operativa de las acciones de la Escala de Agentes Medioambientales del Cuerpo de Ayudantes Facultativos en las materias de su competencia.

m) La planificación e impulso del uso racional del agua y de las infraestructuras necesarias para su gestión, en colaboración con las confederaciones hidrográficas y las entidades locales.

n) La planificación, programación y apoyo a las infraestructuras para el tratamiento de residuos sólidos urbanos.

ñ) La coordinación de los asuntos relacionados con el desarrollo de nuevas normas y programas de gestión europeos en materia de medio ambiente.

o) La preparación de los asuntos competencia de la Dirección General que se eleven a los órganos colegiados de la Consejería.

p) La coordinación y seguimiento con otras Administraciones Públicas de las actuaciones que realicen y que sean de interés para la Comunidad de Castilla y León.

q) Cualquier otra que se le atribuya, desconcentre, delegue o encomiende.

Artículo 8.- Dirección General de Vivienda, Arquitectura, Ordenación del Territorio y Urbanismo.

1. Además de las competencias previstas en el artículo 40 Vínculo a legislación de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, corresponden a la Dirección General de Vivienda, Arquitectura, Ordenación del Territorio y Urbanismo las siguientes atribuciones:

a) El impulso y la gestión de las competencias en materia de vivienda.

b) La elaboración, ejecución y seguimiento del Plan de Vivienda de Castilla y León.

c) La promoción pública de viviendas de protección pública.

d) El desarrollo, ejecución y seguimiento de programas de fomento del alquiler.

e) La programación y ejecución de las subvenciones en materia de vivienda.

f) La gestión y administración del parque de viviendas titularidad de la Administración de la Comunidad de Castilla y León.

g) El impulso, gestión y fomento de iniciativas, tanto públicas como privadas, para la obtención y preparación de suelo destinado a vivienda protegida.

h) La administración y gestión de los bienes integrantes del Patrimonio de Suelo de Castilla y León destinados a la promoción de viviendas de protección pública y la coordinación con los demás patrimonios públicos de suelo, sin perjuicio de las competencias de la Consejería de Economía y Hacienda.

i) La elaboración, ejecución y seguimiento de la política de fomento de la regeneración y renovación urbana.

j) La elaboración, ejecución y seguimiento de la política de fomento de la rehabilitación y el mantenimiento de la edificación.

k) El fomento de la eficiencia energética en la edificación, sin perjuicio de las competencias atribuidas a otros órganos.

l) El tratamiento, la promoción y la rehabilitación del patrimonio arquitectónico y los espacios urbanos, incluida la rehabilitación y la realización de obra nueva.

m) El impulso y la gestión de las competencias en materia de urbanismo.

n) El fomento de la elaboración y aprobación del planeamiento urbanístico.

ñ) La tramitación, y en su caso elaboración, del planeamiento urbanístico de ámbito supramunicipal, y del que prevean los instrumentos de ordenación del territorio en vigor.

o) La dirección y coordinación de las actuaciones de los Servicios Territoriales en materia de urbanismo, en particular en lo relativo a los órganos colegiados con competencias en materia de urbanismo.

p) La protección de la legalidad urbanística en el ámbito de las competencias de la Administración de la Comunidad.

q) La elaboración y gestión de la cartografía topográfica, la información geográfica de referencia y los datos temáticos fundamentales.

r) El asesoramiento a los municipios en las materias atribuidas a la Dirección General, sin perjuicio de las competencias de las Diputaciones Provinciales.

s) La preparación de los asuntos competencia de la Dirección General que se eleven a los órganos colegiados de la Consejería.

t) La coordinación y seguimiento con otras Administraciones Públicas de las actuaciones que realicen y que sean de interés para la Comunidad de Castilla y León.

2. También le corresponden bajo la dependencia de la Viceconsejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio las siguientes atribuciones:

a) El impulso y la gestión de las competencias en materia de ordenación del territorio y reto demográfico.

b) La tramitación de los instrumentos de ordenación del territorio de ámbito territorial, independientemente de la materia que los motive, hasta su aprobación definitiva, así como su seguimiento, revisión y, en su caso, modificación.

c) La coordinación de los planes, programas, proyectos y actuaciones de la Administración de la Comunidad con incidencia en la ordenación del territorio.

d) El desarrollo y la ejecución de la Ley 7/2013, de 27 de septiembre Vínculo a legislación, de Ordenación, Servicios y Gobierno del Territorio.

3. De igual forma le corresponden cualquier otra que se le atribuya, desconcentre, delegue o encomiende.

Artículo 9.- Agencia de Protección Civil y Emergencias.

Además de las competencias previstas en el artículo 40 Vínculo a legislación de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, corresponden a la Agencia de Protección Civil y Emergencias las siguientes atribuciones:

a) La coordinación de las Policías Locales de Castilla y León.

b) El asesoramiento técnico a los municipios en materia de Policía Local.

c) La ordenación y gestión de la intervención administrativa en espectáculos públicos, incluidos los taurinos, y actividades recreativas.

d) La ordenación y planificación de la formación en las materias de seguridad, así como la realización de las actividades de formación de los miembros de los cuerpos de Policía Local.

e) El impulso del sistema de protección ciudadana de la Comunidad de Castilla y León, así como la gestión de las competencias de la Comunidad en la materia.

f) El apoyo a la dirección de los Planes de Protección Civil en situaciones de emergencia o protección civil, así como la coordinación de los recursos intervinientes a través del centro coordinador de emergencias.

g) El impulso de políticas de prevención y control de riesgos, y en particular la autoprotección.

h) Las actuaciones administrativas relativas a la prevención de accidentes graves en los que intervengan sustancias peligrosas, de conformidad con lo establecido en la legislación reguladora en dicha materia.

i) La planificación a nivel autonómico de las actuaciones ante emergencias, así como la integración en la misma de la planificación de ámbito inferior.

j) La coordinación de los servicios de prevención, extinción de incendios y salvamento de Castilla y León.

k) La gestión del servicio de atención de llamadas de emergencia a través del número telefónico 1-1-2.

l) La ordenación y planificación de la formación en las materias de protección ciudadana y la realización de las actividades de formación de los miembros de los cuerpos de bomberos, voluntarios, y otros vinculados a la protección ciudadana.

m) La coordinación y seguimiento con otras Administraciones Públicas de las actuaciones que realicen y que sean de interés para la Comunidad de Castilla y León.

n) Cualquier otra que se le atribuya, desconcentre, delegue o encomiende.

DISPOSICIÓN ADICIONAL. Referencias orgánicas.

Todas las referencias existentes en la normativa vigente a la Consejería de Fomento y Medio Ambiente en las materias reguladas en este Decreto, se entenderán efectuadas a la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio.

De igual forma, todas las referencias que en la normativa vigente se realicen a centros directivos con competencias de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio, se entenderán efectuadas a los órganos directivos centrales previstos en este Decreto, en función de las atribuciones que les corresponden según el mismo.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Primera.- Régimen transitorio de la Secretaría General de la anterior Consejería de Fomento y Medio Ambiente.

Hasta la entrada en vigor de la Orden de desarrollo de este Decreto y la adaptación al mismo de las relaciones de puestos de trabajo, los servicios de la Secretaría General de la anterior Consejería de Fomento y Medio Ambiente actuarán como servicios de la Secretaría General de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio.

Segunda.- Régimen transitorio del personal de la Consejería de Transparencia, Ordenación del Territorio y Acción Exterior.

Hasta la entrada en vigor de la Orden de desarrollo de este Decreto y la adaptación al mismo de las relaciones de puestos de trabajo, las funciones que se atribuyen a la Dirección General de Vivienda, Arquitectura, Ordenación del Territorio y Urbanismo en materia de ordenación del territorio y dinamización demográfica, se desarrollarán por el personal de los órganos y unidades administrativas que las venían prestando en la extinta Consejería de Transparencia, Ordenación del Territorio y Acción Exterior.

Tercera.- Régimen transitorio de las competencias de los Servicios Territoriales de Fomento y de Medio Ambiente.

Hasta la entrada en vigor de las correspondientes Órdenes de estructura de los Servicios Territoriales de Fomento y de Medio Ambiente y la adaptación al mismo de las relaciones de puestos de trabajo, ambos seguirán ejerciendo las competencias atribuidas en la Orden EYH/ 1253/2019, de 5 de diciembre Vínculo a legislación, por la que se desarrolla la estructura orgánica de los Servicios Territoriales de Fomento de las Delegaciones Territoriales de la Junta de Castilla y León y en la Orden EYH/1254/2019, de 5 de diciembre Vínculo a legislación, por la que se desarrolla la estructura orgánica de los Servicios Territoriales de Medio Ambiente de las Delegaciones Territoriales de la Junta de Castilla y León.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Quedan derogadas cuantas disposiciones, de igual o inferior rango, se opongan a lo establecido en este Decreto.

En particular, quedan derogados el Decreto 20/2019, de 1 de agosto Vínculo a legislación, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Transparencia, Ordenación del Territorio y Acción Exterior y el Decreto 23/2019, de 1 de agosto Vínculo a legislación, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Fomento y Medio Ambiente, en las materias reguladas en este Decreto.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.- Habilitación normativa.

Se faculta al titular de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio para dictar, en los términos establecidos en el artículo 45.3 Vínculo a legislación de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, las normas de desarrollo y ejecución de este Decreto.

Segunda.- Habilitación presupuestaria.

Se autoriza al titular de la Consejería de Economía y Hacienda para efectuar o, en su caso, proponer a la Junta de Castilla y León las transferencias o habilitaciones de crédito necesarios a fin de dar cumplimiento a lo previsto en este Decreto.

Tercera.- Entrada en vigor.

Este Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de Castilla y León.

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