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Estructura orgánica de la Consejería de Economía y Hacienda

09/05/2022
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Decreto 7/2022, de 5 de mayo, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Economía y Hacienda (BOCYL de 6 de mayo de 2022). Texto completo.

DECRETO 7/2022, DE 5 DE MAYO, POR EL QUE SE ESTABLECE LA ESTRUCTURA ORGÁNICA DE LA CONSEJERÍA DE ECONOMÍA Y HACIENDA.

El Decreto 1/2022, de 19 de abril del Presidente de la Junta de Castilla y León, de reestructuración de consejerías establece la estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad de Castilla y León para el ejercicio de las políticas públicas y con el fin de alcanzar una eficaz acción de gobierno.

De conformidad con el apartado 1 del artículo 2 del 1/2022, de 19 de abril del Presidente de la Junta de Castilla y León, se entiende atribuidas a la Consejería de Economía y Hacienda las competencias que tenía atribuidas hasta el momento salvo aquellas que le sean asignadas al Vicepresidente de la Junta de Castilla y León, y la adscripción de las entidades de la Administración Institucional vigentes a la fecha de su entrada en vigor.

Entre las funciones asignadas al Vicepresidente de la Junta de Castilla y León se encuentra, de acuerdo con el apartado g) del artículo único del Decreto 2/2022, de 19 de abril, del Presidente de la Junta de Castilla y León, por el que se atribuyen determinadas funciones al Vicepresidente de la Junta de Castilla y León, el ejercicio de las facultades atribuidas a la Administración de la Comunidad en materia de Colegios Profesionales, competencia que correspondía hasta el momento a la Consejería de Economía y Hacienda.

El Decreto 3/2022, de 27 de abril, del Presidente de la Junta de Castilla y León, por el que se crean y regulan las Viceconsejerías, crea, en su artículo 3, la Viceconsejería de Economía y Competitividad.

Procede, en consecuencia, establecer la estructura orgánica de la Consejería de Economía y Hacienda en lo que se refiere a sus órganos directivos centrales en atención a las competencias atribuidas a este departamento.

El apartado 2 del artículo 37 Vínculo a legislación de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León dispone que los decretos de estructura orgánica determinarán las competencias de los distintos órganos directivos centrales.

Conforme a lo establecido en la letra k) del artículo 16 y en el apartado 2 del artículo 45 Vínculo a legislación de la Ley 3/2001, de 3 de julio, la creación, modificación o supresión de secretarías generales y de direcciones generales se llevará a cabo por decreto de la Junta de Castilla y León, a iniciativa del consejero o consejeros interesados y a propuesta del Consejero de Presidencia y Administración Territorial, referencia que se entiende hecha al Consejero de la Presidencia, de acuerdo con lo dispuesto en la disposición adicional segunda del Decreto 1/2022, de 19 de abril.

En su virtud, la Junta de Castilla y León, a propuesta del Consejero de la Presidencia e iniciativa del Consejero de Economía y Hacienda, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión de 5 de mayo de 2022

DISPONE

Artículo 1. Ámbito competencial.

1. Compete a la Consejería de Economía y Hacienda, bajo la superior dirección de su titular, promover, proyectar, dirigir, coordinar, ejecutar e inspeccionar en el ámbito territorial de la Comunidad de Castilla y León:

a) La gestión de la Hacienda Pública y del Tesoro, la política presupuestaria y de gasto público, la política de endeudamiento y de estabilidad presupuestaria y la actividad estadística pública.

b) El seguimiento, evaluación, control y certificación de los fondos comunitarios, sin perjuicio de las competencias asumidas por otras consejerías en sus ámbitos sectoriales.

c) La administración y conservación de los bienes patrimoniales de la Comunidad de Castilla y León, y la propuesta y ejecución de las directrices generales en materia de contratación administrativa.

d) La política económica general, la programación y la orientación de la actividad económica.

e) Las políticas financiera y crediticia, en especial la relativa al fomento de la participación del sistema financiero en el desarrollo del sector productivo de la Comunidad.

f) Las políticas de promoción económica.

g) La fijación de la política tributaria de la Comunidad, así como el impulso y coordinación de las actividades de aplicación de los tributos y de los demás ingresos propios no tributarios. El análisis, previsión, seguimiento y coordinación de las actuaciones relativas a los ingresos que se derivan de las relaciones financieras con el Estado y, en especial, del sistema de financiación de las Comunidades Autónomas. El ejercicio de la tutela financiera de las entidades locales de la Comunidad

h) La política de competitividad e innovación e impulso de la implantación de nuevas tecnologías en el sector empresarial.

i) La política energética y minera.

j) La defensa de la competencia.

k) Las atribuciones en materia de Ciencia y Tecnología previstas en el apartado 2 del artículo 3 Vínculo a legislación y siguientes de la Ley 17/2002, de 19 de diciembre, de fomento y coordinación general de la Investigación Científica, Desarrollo e Innovación Tecnológica (I+D+I) en Castilla y León.

l) La gestión administrativa de las Delegaciones Territoriales de la Junta de Castilla y León.

m) Cualquier otra que se le atribuya, delegue o encomiende.

2. A tal efecto, se le atribuyen las competencias, funciones y servicios transferidos o que, en su día, se transfieran en dichas materias, y cuantas otras pudieran corresponderle en el marco de la Constitución Vínculo a legislación y del Estatuto de Autonomía de Castilla y León.

3. A esta Consejería están adscritos el Instituto para la Competitividad Empresarial de Castilla y León y el Ente Público Regional de la Energía de Castilla y León.

4. Las Delegaciones Territoriales dependerán orgánicamente de la Consejería de Economía y Hacienda a través de su Secretaría General, y funcionalmente de los diversos órganos superiores y directivos de las Consejerías que correspondan por razón de las distintas competencias materiales.

Artículo 2. Órganos directivos centrales.

La Consejería de Economía y Hacienda se estructura en los siguientes órganos directivos centrales:

- Viceconsejería de Economía y Competitividad.

- Secretaría General.

- Dirección General de Tributos y Financiación Autonómica.

- Dirección General de Presupuestos, Fondos Europeos y Estadística.

- Intervención General de la Administración de la Comunidad.

- Dirección General del Tesoro y de Política Financiera.

- Dirección General de Política Económica y Competitividad.

- Dirección General de Energía y Minas.

Artículo 3. Consejo de Dirección.

Como órgano de deliberación y coordinación de las actividades de la Consejería, existe un Consejo de Dirección, presidido por el titular de la Consejería y del que forman parte los titulares de la Viceconsejería, de la Secretaría General y de las Direcciones Generales. A sus reuniones podrán asistir otras personas siempre que el titular de la Consejería lo considere necesario.

Artículo 4. Viceconsejería de Economía y Competitividad.

La Viceconsejería de Economía y Competitividad, bajo la superior dirección del titular de la Consejería de Economía y Hacienda, desarrollará las funciones establecidas en el artículo 38 Vínculo a legislación de la Ley 3/2001, de 3 de julio, así como las previstas en el artículo 3 del Decreto 3/2022, de 27 de abril del Presidente de la Junta de Castilla y León, por el que se crean y regulan las Viceconsejerías.

Dependerán de la Viceconsejería de Economía y Competitividad la Dirección General de Política Económica y Competitividad y la Dirección General de Energía y Minas.

Asimismo, se adscribe a la Viceconsejería de Economía y Competitividad el Instituto para la Competitividad Empresarial de Castilla y León y el Ente Público Regional de la Energía de Castilla y León.

Artículo 5. Secretaría General.

1. Además de las competencias previstas en el artículo 39 Vínculo a legislación de la Ley 3/2001, de 3 de julio, corresponde a la Secretaría General:

a) La administración de los créditos y la tramitación de las propuestas de pago que correspondan a la Consejería.

b) La tramitación de los expedientes de contratación en materias propias de la Consejería.

c) Cualquier otra que se le atribuya, desconcentre, delegue o encomiende.

2. Asimismo, corresponde a la Secretaría General el ejercicio de las siguientes atribuciones:

a) La dirección de la elaboración de anteproyectos de ley, a excepción del anteproyecto de ley de Presupuestos Generales de la Comunidad de Castilla y León, y de los proyectos de disposiciones generales en las materias propias de la Consejería y la tramitación de su aprobación.

b) La tramitación de la revisión de oficio de disposiciones administrativas y la preparación de la propuesta correspondiente.

c) La gestión de los recursos informáticos de la Consejería, en el marco de las directrices y coordinación de la Consejería competente en materia de administración digital.

d) La coordinación de los trabajos y estudios técnicos de la Consejería y la prestación de asistencia documental a los distintos órganos y unidades administrativas de la Consejería, así como la organización, gestión, desarrollo y mantenimiento de los fondos bibliográficos y documentales de la Consejería.

e) La ordenación de los expedientes administrativos de la Consejería, para su archivo y custodia.

3. Igualmente, corresponden a la Secretaría General en materia de patrimonio de la Comunidad y en materia de contratación administrativa, las siguientes atribuciones:

a) Las funciones que la Ley 11/2006, de 26 de octubre Vínculo a legislación, del Patrimonio de la Comunidad de Castilla y León y normas que la desarrollan atribuyen al órgano directivo central competente en materia de patrimonio.

b) La administración y conservación de los edificios administrativos compartidos por varias consejerías o entidades, en los términos establecidos por las normas de desarrollo de la Ley 11/2006, de 26 de octubre Vínculo a legislación.

c) La tramitación de los expedientes de adquisición, venta, permuta, arrendamiento o cualquier otro negocio jurídico realizado sobre bienes inmuebles y derechos del patrimonio de la Administración General de la Comunidad.

d) La tramitación de los expedientes de contratación administrativa que se refieran a obras relativas a edificios destinados a usos administrativos afectados a la Consejería, así como la gestión de la homologación de bienes y servicios y la adquisición centralizada.

e) La preparación de las propuestas, anteproyectos y proyectos de disposiciones generales en materia de contratación administrativa que sean competencia de la Comunidad de Castilla y León.

f) La elaboración de directrices y recomendaciones, así como la fijación de criterios y pautas de actuación a seguir en materia de contratación administrativa, en especial para la preparación de los pliegos de cláusulas administrativas particulares.

g) La dirección de la implantación de medios informáticos para la contratación, así como la coordinación, control y seguimiento del tratamiento informático de los procedimientos de contratación administrativa.

4. A la Secretaría General está adscrita funcionalmente la Junta Consultiva de Contratación Administrativa, en relación a la cual le corresponde:

a) Las tareas relativas a la secretaría de la Junta Consultiva, la elaboración de las propuestas de informes y la tramitación administrativa de las cuestiones sometidas a la consideración y deliberación de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa.

b) La gestión de los Registros de Contratos y de Licitadores, y la custodia de los correspondientes expedientes.

Artículo 6. Dirección General de Tributos y Financiación Autonómica.

Además de las competencias previstas en el artículo 40 Vínculo a legislación de la Ley 3/2001, de 3 de julio, corresponde a la Dirección General de Tributos y Financiación Autonómica:

a) La gestión, liquidación, recaudación, inspección y revisión de los tributos propios y cedidos, sin perjuicio de lo previsto en la Ley de tasas y precios públicos de la Comunidad de Castilla y León Vínculo a legislación. La supervisión y verificación de los procedimientos de aplicación de los tributos.

b) La tramitación de los procedimientos sancionadores tributarios relativos a los tributos cuya gestión corresponda a la Consejería de Economía y Hacienda.

c) La dirección y la coordinación del establecimiento y modificación de otros ingresos de derecho público de la Comunidad.

d) La dirección y coordinación de la gestión recaudatoria de los tributos y demás ingresos de naturaleza pública.

e) La realización de estudios jurídicos y económicos y, en su caso, propuestas de implantación de nuevos tributos y recargos, así como la revisión de los existentes. Análisis de la normativa tributaria en materia de los tributos propios y cedidos y su incidencia en la Comunidad de Castilla y León.

f) La coordinación, control y seguimiento del tratamiento informático de los tributos, así como el mantenimiento de los censos de los contribuyentes y demás datos con relevancia tributaria y recaudatoria correspondientes a los tributos propios y cedidos y demás ingresos de derecho público competencia de la Consejería de Economía y Hacienda.

g) La propuesta, elaboración e interpretación de las normas tributarias propias de la Comunidad y la contestación de las consultas tributarias.

h) La elaboración del anteproyecto de presupuesto de ingresos de naturaleza tributaria de la Comunidad y del presupuesto de beneficios fiscales.

i) Las relaciones con la Administración del Estado y el resto de las Administraciones Públicas en el ámbito tributario.

j) La coordinación y el asesoramiento en materia tributaria y recaudatoria, a los distintos órganos directivos de la Administración de la Comunidad de Castilla y León.

k) La asistencia y el apoyo técnico al Consejo Superior para la Dirección y Coordinación de la Gestión Tributaria, al Consejo Territorial de Dirección para la Gestión Tributaria de Castilla y León, y a los distintos órganos competentes en materia tributaria.

l) La elaboración de estudios y propuestas sobre el sistema de financiación de la Comunidad de Castilla y León.

m) El análisis, previsión y seguimiento de los ingresos derivados del sistema de financiación autonómica, así como la evaluación de su correcto funcionamiento.

n) La dirección, coordinación y gestión de las actuaciones relativas al ejercicio de la tutela financiera de los entes locales de la Comunidad.

ñ) El asesoramiento y propuesta sobre valoraciones en materia de transferencia de competencias entre Administraciones Públicas, y la realización de los estudios necesarios para evaluar el coste de los servicios y su nivel de prestación en colaboración con los órganos correspondientes de las Consejerías afectadas.

o) El apoyo a la Comisión Mixta de Transferencias Administración del Estado- Comunidad de Castilla y León.

p) Cualquier otra que se le atribuya, desconcentre, delegue o encomiende.

Artículo 7. Dirección General de Presupuestos, Fondos Europeos y Estadística.

Además de las competencias previstas en el artículo 40 Vínculo a legislación de la Ley 3/2001, de 3 de julio, y de las funciones que le atribuye el artículo 11 Vínculo a legislación de la Ley 7/2000, de 11 de julio, de Estadística de Castilla y León, corresponde a la Dirección General de Presupuestos, Fondos Europeos y Estadística:

a) El informe sobre la repercusión y efectos en los presupuestos generales de la Comunidad y sus previsiones de financiación derivados de la aprobación de los anteproyectos de ley, proyectos de disposiciones generales, planes y programas de actuación, así como de cualquier otra medida o actuación del sector público autonómico con incidencia en la programación presupuestaria.

b) El estudio e informe previo a la cobertura presupuestaria de los gastos que se deriven de la ejecución de proyectos de inversión pública, promovidos por la Administración General e Institucional, que se pretendan articular mediante fórmulas de financiación alternativas.

c) La definición de las directrices que deban seguirse en la formulación de las propuestas de programación plurianual y en la evolución de las políticas presupuestarias de gasto público que en ellas se integran, así como la elaboración de los escenarios presupuestarios plurianuales y su seguimiento.

d) El estudio y elaboración del anteproyecto de ley de Presupuestos Generales de la Comunidad de Castilla y León y de la documentación que lo acompaña.

e) La elaboración de las previsiones del escenario macroeconómico en el que se enmarcan los presupuestos generales de la Comunidad en cada ejercicio.

f) El análisis de la procedencia y la oportunidad de las modificaciones de crédito presupuestario propuestas, la tramitación de las mismas y la resolución de las incidencias que surjan en la ejecución del presupuesto.

g) El informe sobre la adquisición de compromisos de gasto plurianuales y el análisis de su financiación y adaptación a los escenarios presupuestarios previstos.

h) El impulso y la coordinación de la evaluación continuada de las políticas presupuestarias, en colaboración con los distintos centros gestores, con la finalidad de asegurar que las mismas alcancen sus objetivos estratégicos y el impacto socioeconómico que con ellas se pretende.

i) El análisis y seguimiento de los programas de gasto, de sus objetivos e indicadores, en coordinación con los diferentes centros gestores.

j) El ejercicio de las competencias en materia presupuestaria, previstas en la Ley 2/2006, de 3 de mayo, de la Hacienda y del Sector Público de la Comunidad de Castilla y León, que se refieran a la Administración Institucional de la Comunidad.

k) El análisis y seguimiento de los presupuestos de explotación y de capital de las empresas públicas y fundaciones públicas y demás entes con el mismo régimen presupuestario y de los programas de actuación plurianual y documentación complementaria que las mismas deban presentar, conforme a lo dispuesto en la Ley 2/2006, de 3 de mayo.

l) El análisis, informe y seguimiento de las decisiones y medidas de las que se deriven consecuencias económicas para los empleados públicos de la Administración de la Comunidad de Castilla y León y pudieran tener repercusión presupuestaria.

m) La elaboración, en colaboración con el resto de centros directivos competentes, de la normativa por la cual se fijan con carácter anual las retribuciones generales a percibir por el personal al servicio de la Administración de la Comunidad de Castilla y León.

n) El establecimiento de los mecanismos de información y cuantificación de los gastos de personal al servicio del sector público autonómico que permitan su análisis económico y faciliten su programación presupuestaria.

ñ) El análisis, informe y seguimiento de las propuestas de aprobación y modificación de las relaciones de puestos de trabajo y las plantillas del personal al servicio de la Administración de la Comunidad de Castilla y León.

o) La coordinación de la gestión, certificación y seguimiento de los fondos europeos en la Comunidad de Castilla y León, incluyendo aquella que se refiera a la Cooperación Territorial.

p) La elaboración de los Programas Operativos financiados con fondos europeos, la coordinación y tramitación de las revisiones y reprogramaciones de los mismos.

q) Las evaluaciones de los Programas Operativos financiados con fondos europeos que deban realizarse conforme a lo establecido en los reglamentos comunitarios.

r) La descripción de los sistemas de gestión y control y la elaboración de los manuales de procedimiento relativos a los proyectos financiados con fondos europeos en los términos exigidos en la normativa comunitaria.

s) La realización de los controles de los proyectos financiados con fondos europeos, en los términos que establezcan los reglamentos comunitarios, así como la coordinación de las actuaciones derivadas de los controles que sobre estos proyectos pueda realizar cualquier organismo con competencias para ello.

t) Las relaciones con la Administración General del Estado, en su condición de autoridad de gestión de los programas operativos en todo lo relativo al seguimiento de la gestión de los fondos europeos, así como las relaciones con otras Comunidades Autónomas y con la Comisión Europea.

u) La organización y participación en las actividades formativas relacionadas con la gestión, control, seguimiento, evaluación y difusión de los Fondos Europeos.

v) El desarrollo, dentro del ámbito de actuación correspondiente, de las tareas tendentes al cumplimiento de los requisitos de información y comunicación establecidos en los reglamentos comunitarios.

w) La solicitud de anticipos y saldos derivados de la participación financiera de la Comunidad de Castilla y León en los fondos europeos, en función de los costes totales elegibles y de la ejecución de los proyectos y el seguimiento, en coordinación con la Dirección General del Tesoro y de Política Financiera y las tesorerías de las entidades institucionales, de los ingresos procedentes de la Unión Europea.

x) Coordinar la gestión del riesgo de fraude en el marco de las competencias que tenga atribuidas.

y) La realización de las tareas propias de la Oficina de Coordinación de Fondos de la Unión Europea.

z) Cualquier otra competencia que legalmente se atribuya, desconcentre, delegue o encomiende a la Consejería de Economía y Hacienda, tanto en materia presupuestaria, como de fondos europeos y estadística.

Artículo 8. Intervención General.

Además de las competencias previstas en el artículo 40 Vínculo a legislación de la Ley 3/2001, de 3 de julio, la Intervención General de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, cuyo titular tendrá rango de Secretario General, tiene a su cargo el ejercicio de las funciones y las competencias que le atribuyen la Ley 2/2006, de 3 de mayo y demás normativa vigente.

Asimismo, le corresponde cualquier otra que se le atribuya, desconcentre, delegue o encomiende.

Artículo 9. Dirección General del Tesoro y de Política Financiera.

Además de las competencias previstas en el artículo 40 Vínculo a legislación de la Ley 3/2001, de 3 de julio, corresponde a la Dirección General del Tesoro y de Política Financiera el ejercicio de las funciones y competencias que le atribuyen el Título V de la Ley 2/2006, de 3 de mayo, y demás normativa vigente y en particular las siguientes:

a) La dirección, gestión y custodia del Tesoro de la Comunidad de Castilla y León, de acuerdo con el principio de unidad de caja, y la elaboración y actualización periódica del Presupuesto Monetario.

b) La ordenación general de pagos y la ejecución material de los mismos.

c) La dirección de las funciones en materia de tesorería atribuidas a los órganos periféricos de la Consejería de Economía y Hacienda y a los entes que integran la Administración Institucional de la Comunidad.

d) La tramitación y ejecución de las órdenes de retención o embargo sobre las cantidades que hayan de satisfacerse con cargo al presupuesto de la Administración General de la Comunidad.

e) La propuesta de autorización para la apertura y cancelación de cuentas en entidades financieras por la Administración de la Comunidad de Castilla y León.

f) La gestión, mantenimiento y control del Registro Central de Cuentas de la Comunidad de Castilla y León en los términos establecidos en su normativa específica, con la potestad de recabar de los órganos gestores y de las entidades financieras información sobre el funcionamiento y situación de las cuentas.

g) La gestión y mantenimiento actualizado del Registro de Acreedores y Deudores de la Administración General e Institucional de la Comunidad.

h) La dirección de la Caja General de Depósitos de la Administración de la Comunidad y la coordinación de sus oficinas territoriales.

i) Estudio, tramitación y gestión de las operaciones activas de tesorería de la Administración General de la Comunidad de Castilla y León.

j) El control del volumen de deuda de la Comunidad, así como la autorización previa a la formalización de las operaciones de endeudamiento en los supuestos previstos normativamente.

k) El estudio, tramitación y gestión de las operaciones de endeudamiento de la Administración General de la Comunidad de Castilla y León, cualquiera que sea la forma en que se documenten.

l) El estudio, la valoración y el informe previo sobre la posible repercusión en el endeudamiento de la Comunidad de los proyectos de inversión que cualquier ente del sector público autonómico pretenda articular mediante fórmulas de financiación alternativas.

m) Estudio, tramitación y seguimiento de los avales de la Administración General de la Comunidad que otorgue la Junta de Castilla y León, así como velar por el respeto al principio de prudencia financiera en las operaciones de prestación de avales, reavales u otra clase de garantías que pudiera conceder cualquier ente del sector público autonómico.

n) Estudio, tramitación y gestión de los convenios y acuerdos que pueda suscribir la Consejería de Economía y Hacienda para el descuento y/o anticipo de derechos de cobro frente a la Administración de la Comunidad, así como el análisis e informe previo de la posible incidencia sobre el volumen de endeudamiento de la Comunidad de aquellos que pretenda concertar cualquier ente del sector público autonómico.

ñ) El asesoramiento y la coordinación de las relaciones que con las entidades financieras mantengan los distintos centros directivos de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, y el resto de entes del sector público autonómico, para la financiación de sus actuaciones.

o) Las funciones en materia de ordenación del crédito, banca y seguros, y en especial las relativas a cajas de ahorro, cooperativas de crédito y demás instituciones de crédito y ahorro, intermediarios y prestamistas de crédito inmobiliario, mutualidades de previsión social no integradas en la Seguridad Social y otras entidades aseguradoras, así como las que en un futuro asuma la Comunidad de Castilla y León en materia de ordenación y supervisión de instituciones financieras de los ámbitos crediticio, inversor y asegurador, o de otras entidades auxiliares o complementarias de la actividad financiera.

p) Coordinación de los instrumentos de política financiera de la Comunidad en relación con el fomento de la participación del sistema financiero en el desarrollo del sector productivo de Castilla y León.

q) Cumplimiento de las obligaciones de suministro de información en materia financiera relativa al sector público, derivadas de la normativa sobre estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera.

r) Cualquier otra que se le atribuya, desconcentre, delegue o encomiende.

Artículo 10. Dirección General de Política Económica y Competitividad.

Además de las competencias previstas en el artículo 40 Vínculo a legislación de la Ley 3/2001, de 3 de julio, corresponde a la Dirección General de Política Económica y Competitividad las siguientes atribuciones sin perjuicio de las que le correspondan a la Consejería de Industria, Comercio y Empleo:

a) El estudio, la promoción y el apoyo de los sectores empresariales.

b) La planificación y seguimiento de la actividad económica de la Comunidad y el impulso, redacción y seguimiento de la ejecución de planes y programas económicos sectoriales y territoriales, en colaboración con las Consejerías y entidades afectadas.

c) El impulso y gestión de las competencias en materia de promoción económica y competitividad.

d) El diseño, impulso, gestión, control y evaluación económica de programas regionales en materia de desarrollo económico.

e) Coordinación y colaboración con las consejerías con competencias en actividad industrial en la promoción industrial y en el diseño de su planificación, como eje fundamental de la competitividad.

f) El desarrollo de la política de competitividad empresarial. En especial, el desarrollo de políticas de apoyo a la competitividad del sector de automoción.

g) El estudio y análisis de la prospectiva empresarial en Castilla y León.

h) La especialización productiva en sectores empresariales de Castilla y León.

i) El impulso y desarrollo de políticas específicas de fortalecimiento y apoyo de las Agrupaciones Empresariales Innovadoras (clústeres).

j) La organización, dirección y gestión del Registro de Agrupaciones Empresariales Innovadoras de Castilla y León.

k) La colaboración y coordinación con los órganos competentes del resto de Consejerías en la búsqueda e identificación de soluciones a empresas en crisis.

l) Las políticas ligadas a la internacionalización de los sectores empresariales de la Comunidad de Castilla y León.

m) La coordinación de la política de atracción de inversiones empresariales, y la consolidación de los sectores empresariales existentes.

n) El diseño y apoyo a la implantación de una política de innovación en el sector empresarial de Castilla y León.

ñ) El diseño y coordinación de la política de emprendimiento e innovación para fomentar la creación de nuevas empresas con especial atención a las de base tecnológica.

o) El fomento, coordinación y dirección de actuaciones orientadas a la digitalización, ciberseguridad e impulso de las tecnologías de la información y comunicación en el sector empresarial de Castilla y León, así como su crecimiento a través de la implantación de las nuevas tecnologías.

p) Las políticas de impulso, coordinación y seguimiento de las medidas relativas al Talento como factor de competitividad empresarial

q) La coordinación, impulso y seguimiento de los Proyectos Estratégicos para la Recuperación y Transformación Económica (PERTE) que se aprueben dentro del Mecanismo para la Recuperación y Resiliencia (MRR), así como la puesta a disposición del tejido empresarial de la información disponible que facilite el acceso a éstos u otros fondos Next Generation EU.

r) El ejercicio de las competencias en materia de defensa de la competencia.

s) El seguimiento y las comunicaciones a la Comisión Europea en materia de ayudas públicas y reglamentaciones técnicas.

t) Prestar asesoramiento en las materias competencia de esta Dirección General a los distintos centros directivos de la Administración de la Comunidad de Castilla y León y de los organismos y empresas dependientes de la misma.

u) El ejercicio del servicio unificado de apoyo empresarial de la Consejería y la coordinación de los servicios unificados de apoyo empresarial de las Delegaciones Territoriales.

v) Cualquier otra que se le atribuya, desconcentre, delegue o encomiende.

Artículo 11. Dirección General de Energía y Minas.

Además de las competencias previstas en el artículo 40 Vínculo a legislación de la Ley 3/2001, de 3 de julio, corresponde a la Dirección General de Energía y Minas las siguientes atribuciones:

a) La ordenación y planificación energética.

b) El desarrollo y ejecución de programas relativos al fomento del ahorro y eficiencia energéticos y de las energías renovables, sin perjuicio de los programas específicos cuya gestión en esta materia corresponda a otros departamentos.

c) El desarrollo de programas para la mejora de la infraestructura y calidad del suministro de energía eléctrica, gas natural y productos petrolíferos.

d) La gestión de las competencias sobre la exploración, investigación, explotación y beneficio de los recursos minerales, geológicos e hidrocarburos.

e) La gestión de las competencias en materia de almacenamiento geológico de dióxido de carbono.

f) La planificación, programación y control de la inspección, formación y seguridad minera.

g) La planificación, ejecución y gestión de programas y ayudas que contribuyan al aprovechamiento racional de los recursos minerales y geológicos, y la formación de los trabajadores del sector minero.

h) Las relativas a la seguridad y salud laboral, cuando se exija la aplicación de técnica minera.

i) El estudio, la promoción y el apoyo de los sectores energético y minero.

j) Cualquier otra que se le atribuya, desconcentre, delegue o encomiende.

DISPOSICIONES ADICIONALES

Primera. Designación de los miembros del Consejo Económico y Social.

La designación de los miembros del Consejo Económico y Social, que corresponde a la Junta de Castilla y León, se efectuará a propuesta del titular de la Consejería de la Presidencia, a iniciativa de los titulares de la Consejería de Economía y Hacienda y de la Consejería de Industria, Comercio y Empleo.

Segunda. Referencias orgánicas.

Todas las referencias que en la normativa vigente se realicen a centros directivos con competencias de la Consejería de Economía y Hacienda, se entenderán efectuadas a los órganos directivos centrales previstos en este Decreto, en función de las atribuciones que les corresponden según el mismo.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Quedan derogadas cuantas disposiciones, de igual o inferior rango, se opongan a lo establecido en el presente decreto.

En particular, queda derogado el Decreto 21/2019, de 1 de agosto Vínculo a legislación, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Economía y Hacienda.

DISPOSICIONES FINALES

Primera. Habilitación normativa.

Se faculta al titular de la Consejería de Economía y Hacienda para dictar, en los términos establecidos en el apartado 3 del artículo 45 Vínculo a legislación de la Ley 3/2001, de 3 de julio, las normas de desarrollo y ejecución del presente decreto.

Segunda. Habilitación presupuestaria.

Se autoriza al titular de la Consejería de Economía y Hacienda para efectuar o, en su caso, proponer a la Junta de Castilla y León las transferencias o habilitaciones de créditos necesarios a fin de dar cumplimiento a lo previsto en el presente decreto.

Tercera. Entrada en vigor.

El presente decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de Castilla y León.

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