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Estructura orgánica de la Consejería de la Presidencia

09/05/2022
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Decreto 6/2022, de 5 de mayo, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de la Presidencia (BOCYL de 6 de mayo de 2022). Texto completo.

DECRETO 6/2022, DE 5 DE MAYO, POR EL QUE SE ESTABLECE LA ESTRUCTURA ORGÁNICA DE LA CONSEJERÍA DE LA PRESIDENCIA.

El Decreto 1/2022, de 19 de abril, del Presidente de la Junta de Castilla y León, de reestructuración de consejerías, ha determinado las consejerías en que se organiza la Administración de la Comunidad, así como su denominación y competencias.

El artículo 2 del decreto, relativo a la distribución de competencias, atribuye a la Consejería de la Presidencia las competencias que tenía atribuidas hasta el momento, más las que hasta ahora correspondían a la Consejería de Transparencia, Ordenación del Territorio y Acción Exterior, salvo aquellas asignadas al Vicepresidente de la Junta de Castilla y León y las que los apartados siguientes del decreto atribuyen a otras consejerías.

El artículo 1 del Decreto 3 /2022, de 27 de abril, del Presidente de la Junta de Castilla y León, ha creado la Viceconsejería de Relaciones Institucionales y Administración Local y la Viceconsejería de Administraciones Públicas y Atención al Ciudadano adscritas a la Consejería de la Presidencia.

El Decreto 2/2022, de 19 de abril, del Presidente de la Junta de Castilla y León, ha atribuido determinadas funciones al Vicepresidente de la Junta de Castilla y León, lo que hace necesario establecer los órganos directivos que desarrollarán tales competencias bajo su dependencia funcional.

El presente decreto establece la estructura orgánica de la Consejería de la Presidencia de forma acorde con las disposiciones anteriores, estableciendo también, por razones de simplificación normativa y de seguridad jurídica, aquellos órganos directivos que dependiendo funcionalmente del Presidente de la Junta de Castilla y León y de su Vicepresidente, dependen orgánicamente de la Consejería de la Presidencia.

Conforme a lo establecido en los artículos 16.k) Vínculo a legislación y 45.2 Vínculo a legislación de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, la aprobación de la estructura orgánica de la Administración de la Comunidad de Castilla y León y la creación, modificación o supresión de Secretarías Generales y de Direcciones Generales se llevará a cabo por Decreto de la Junta de Castilla y León.

En su virtud, la Junta de Castilla y León, a propuesta del Consejero de la Presidencia y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión de 5 de mayo de 2022

DISPONE

Artículo 1. Ámbito competencial.

Compete a la Consejería de la Presidencia:

a) La asistencia directa al Presidente de la Junta de Castilla y León.

b) La organización y seguimiento de las actividades protocolarias relativas a la Presidencia de la Junta de Castilla y León.

c) La organización de los órganos colegiados de gobierno, así como la preparación de las reuniones de la Junta de Castilla y León y la asistencia al Secretario de la Junta de Castilla y León.

d) La asistencia al Portavoz de la Junta de Castilla y León.

e) La dirección y gestión del Boletín Oficial de Castilla y León y la coordinación de las publicaciones de la Administración de la Comunidad en el Boletín Oficial del Estado.

f) La inspección de los servicios de la Administración de la Comunidad de Castilla y León.

g) La dirección política y coordinación de las Delegaciones Territoriales de la Junta de Castilla y León, así como la propuesta de nombramiento de sus titulares.

h) La dirección de los Servicios Jurídicos.

i) Las competencias que correspondan a la Comunidad de Castilla y León en materia de administración de justicia.

j) La coordinación de la publicidad institucional de la Administración de la Comunidad de Castilla y León y la realización de acciones de publicidad de promoción de la Comunidad y de difusión de informaciones útiles para los ciudadanos.

k) La política de comunicación de la Junta de Castilla y León y las relaciones con los medios de comunicación.

l) La promoción e identidad institucional de la Comunidad.

m) La dirección y coordinación de los contenidos de los portales web de la Administración de la Comunidad de Castilla y León.

n) El impulso y coordinación de las actuaciones a través de los perfiles de las redes sociales de la Junta de Castilla y León, así como de la Administración de la Comunidad y de sus entes adscritos.

ñ) El impulso y seguimiento del programa de gobierno, la realización de informes y estudios y la recopilación de la información generada por los distintos órganos de la Administración de la Comunidad.

o) Las relaciones de la Junta de Castilla y León con las Cortes de Castilla y León.

p) El ejercicio de las facultades que corresponden a la Comunidad en materia de juegos y apuestas.

q) El ejercicio de las facultades que corresponden a la Comunidad en materia de memoria democrática.

r) La organización de procesos electorales autonómicos.

s) La promoción y ejecución de las políticas en materia de Administración Local.

t) La dirección de la política en materia de cooperación económica local, así como la gestión de la financiación de las entidades locales vinculada a ingresos impositivos de la Comunidad de Castilla y León y las ayudas de la cooperación local de carácter general.

u) La organización y demarcación territorial de las entidades locales, así como el Registro de Entidades Locales y la declaración de urgencia de las expropiaciones tramitadas por las entidades locales.

v) Las relaciones de la Junta de Castilla y León con la Administración General del Estado y con otras Comunidades Autónomas e Instituciones.

w) La coordinación, planificación y el desarrollo de la política de acción exterior.

x) La coordinación de la participación de la Comunidad en asuntos relacionados con la Unión Europea.

y) La planificación, dirección y coordinación de la política de cooperación para el desarrollo.

z) La coordinación e impulso de las políticas de la Comunidad en materia de atención a los castellanos y leoneses de origen que residen fuera de la Comunidad y a sus comunidades.

aa) La política en materia de función pública, así como impulsar, coordinar, y en su caso, establecer los planes, medidas y actividades tendentes a mejorar la formación y promoción del personal al servicio de la Administración de la Comunidad de Castilla y León.

bb) La planificación de los recursos humanos y la emisión de informe sobre la racionalización de las estructuras organizativas de la Administración de la Comunidad.

cc) La coordinación y el diseño de actuaciones en materia de prevención de riesgos laborales.

dd) El impulso y coordinación de las actuaciones en materia de transparencia, y participación a través del gobierno abierto.

ee) El diseño y la coordinación de medidas de calidad normativa.

ff) La información y atención al ciudadano.

gg) El diseño y la ejecución de programas y proyectos para el desarrollo y evaluación de la calidad de los servicios, así como la evaluación de su funcionamiento.

hh) La coordinación, el seguimiento y la evaluación de las políticas públicas.

ii) La dirección, definición e impulso de los planes, proyectos e iniciativas de transformación de la Administración Pública.

jj) El establecimiento de criterios de racionalización organizativa en relación con la Administración General e Institucional y con la creación, alteración y supresión de entidades instrumentales.

kk) La coordinación, el seguimiento corporativo del cumplimiento de la normativa aplicable en materia de protección de datos, así como su desarrollo, en el ámbito de las competencias de la Administración Autonómica, todo ello en colaboración con la Consejería competente en materia de seguridad de la información.

ll) Cualquier otra que se le atribuya, delegue o encomiende.

Artículo 2. Órganos directivos centrales.

1. Bajo la dependencia funcional del Presidente de la Junta de Castilla y León y orgánica de la Consejería de la Presidencia, existirán los órganos directivos centrales siguientes:

a) Gabinete del Presidente.

b) Dirección de Comunicación.

c) Dirección General de Análisis y Planificación.

2. Bajo la dependencia funcional del Vicepresidente de la Junta de Castilla y León y orgánica de la Consejería de la Presidencia, existirán los órganos directivos centrales siguientes:

a) Gabinete del Vicepresidente.

b) Dirección de Coordinación e Interacción Social.

c) Dirección General de Relaciones con la Sociedad Civil.

3. Bajo la dependencia orgánica y funcional de la Consejería de la Presidencia existirán los órganos directivos centrales siguientes:

a) Viceconsejería de Relaciones Institucionales y Administración Local.

b) Viceconsejería de Administraciones Públicas y Atención al Ciudadano.

c) Secretaría General.

d) Dirección de los Servicios Jurídicos.

e) Dirección General de Relaciones Institucionales.

f) Dirección de Administración Local.

g) Dirección de Acción Exterior.

h) Dirección General de la Función Pública.

i) Dirección General de Transparencia y Buen Gobierno.

j) Dirección General de Atención al Ciudadano y Calidad de los Servicios.

Artículo 3. Consejo de Dirección.

Como órgano de deliberación y coordinación de las actividades de la consejería, existe un Consejo de Dirección, presidido por el titular de la consejería y del que forman parte los titulares los órganos directivos centrales previstos en el apartado 3 del artículo 2.

Artículo 4. Gabinete del Presidente.

1. El Gabinete del Presidente, adscrito orgánica y presupuestariamente a la Consejería de la Presidencia, dependerá funcionalmente del Presidente de la Junta de Castilla y León.

2. Además de las competencias previstas en el artículo 40 Vínculo a legislación de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, corresponde al Gabinete del Presidente, cuyo titular tendrá rango de Viceconsejero, las siguientes atribuciones:

a) La asistencia directa y personal al Presidente.

b) La organización y seguimiento de las actividades protocolarias relativas a la Presidencia de la Junta de Castilla y León.

c) La gestión de las relaciones del Presidente con otras instituciones y con los ciudadanos.

d) La elaboración y organización de la agenda del Presidente, así como de los actos que de ella se deriven.

e) La organización y gestión de la secretaría del Presidente.

3. El Gabinete del Presidente podrá recabar de las consejerías y de sus centros directivos la asistencia y documentación que resulte precisa para el cumplimiento de sus funciones.

4. Cuando circunstancias objetivas así lo aconsejen, se podrá adscribir temporalmente al Gabinete del Presidente personal al servicio del sector público de la Comunidad de Castilla y León. Estas adscripciones y su revocación se realizarán por el titular de la Consejería de la Presidencia.

5. El Gabinete del Presidente contará con personal eventual adscrito dentro de los límites de los créditos presupuestarios.

Artículo 5. Dirección de Comunicación.

1. La Dirección de Comunicación, adscrita orgánica y presupuestariamente a la Consejería de la Presidencia, dependerá funcionalmente del Presidente de la Junta de Castilla y León.

2. Además de las competencias previstas en el artículo 40 Vínculo a legislación de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, corresponden a la Dirección de Comunicación, cuyo titular tendrá rango de Secretario General, las siguientes atribuciones:

a) La coordinación de las relaciones informativas de la Junta de Castilla y León con los medios de comunicación.

b) La gestión de los contenidos del portal de comunicación de la Junta de Castilla y León.

c) La elaboración de los comunicados y difusión de informaciones derivados de la actividad de la Junta de Castilla y León.

d) La coordinación de la sala virtual de prensa.

e) La gestión de los medios técnicos en relación con los servicios informativos de la Administración de la Comunidad.

f) La dirección y coordinación de los responsables de prensa de la Junta de Castilla y León.

g) El establecimiento de medidas para la homogeneización de la imagen institucional de la Junta de Castilla y León y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, así como de sus marcas, y el control de su aplicación.

h) La coordinación de la publicidad institucional de la Comunidad de Castilla y León y la autorización de la contratación de toda la publicidad institucional de la Administración General e Institucional de la Comunidad, así como de sus empresas públicas.

i) La gestión de acciones de publicidad de promoción de la Comunidad y de difusión de informaciones útiles para los ciudadanos.

j) La asistencia técnica y administrativa necesaria para el ejercicio de la gestión de la portavocía de la Junta de Castilla y León.

k) La coordinación de los perfiles en redes sociales de la Junta de Castilla y León, así como de la Administración de la Comunidad y de sus entes adscritos.

l) La dirección y coordinación de los contenidos de los portales web corporativos de la Administración de la Comunidad de Castilla y León.

m) Cualquier otra que se le atribuya, desconcentre, delegue o encomiende.

Artículo 6. Dirección General de Análisis y Planificación.

1. La Dirección General de Análisis y Planificación, adscrita orgánica y presupuestariamente a la Consejería de la Presidencia, dependerá funcionalmente del Presidente de la Junta de Castilla y León.

2. Además de las competencias previstas en el artículo 40 Vínculo a legislación de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, corresponden a la Dirección General de Análisis y Planificación las siguientes atribuciones:

a) El impulso y seguimiento del programa de gobierno, así como la elaboración de estudios y análisis de la acción de gobierno de la Junta de Castilla y León.

b) El desarrollo de actuaciones como centro de información y documentación del Presidente de la Junta de Castilla y León y la asistencia y asesoramiento en relación con la información recopilada.

c) La planificación, diseño y coordinación de las estrategias y actuaciones que requiera la acción de gobierno.

d) Cualquier otra que se le atribuya, desconcentre, delegue o encomiende.

3. La Dirección General de Análisis y Planificación podrá solicitar a las consejerías, a las entidades institucionales y al resto de las entidades del sector público autonómico cuantos datos e informaciones le sean necesarios.

Artículo 7. Gabinete del Vicepresidente.

1. El Gabinete del Vicepresidente, adscrito orgánicamente a la Consejería de la Presidencia, dependerá funcionalmente del Vicepresidente de la Junta de Castilla y León.

2. Además de las competencias previstas en el artículo 40 Vínculo a legislación de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, corresponden al Gabinete del Vicepresidente, cuyo titular tendrá rango de secretario general, las siguientes atribuciones:

a) La asistencia directa y personal al Vicepresidente.

b) La organización y seguimiento de las actividades protocolarias relativas a la Vicepresidencia de la Junta de Castilla y León.

c) La elaboración y organización de la agenda del Vicepresidente, así como de los actos que de ella se deriven.

d) La organización y gestión de la secretaría del Vicepresidente.

Artículo 8. Dirección de Coordinación e Interacción Social.

1. La Dirección de Coordinación e Interacción Social, adscrita orgánicamente a la Consejería de la Presidencia, dependerá funcionalmente del Vicepresidente de la Junta de Castilla y León.

2. Además de las competencias previstas en el artículo 40 Vínculo a legislación de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, corresponden a la Dirección de Coordinación e Interacción Social, cuyo titular tendrá rango de secretario general, las siguientes atribuciones:

a) La coordinación de las actuaciones informativas del Vicepresidente de la Junta de Castilla y León.

b) La gestión de las relaciones del Vicepresidente con otras instituciones y con los ciudadanos.

c) La elaboración de los comunicados propios de la actividad del Vicepresidente de la Junta de Castilla y León.

d) El desarrollo de actuaciones como centro de información y documentación del Vicepresidente de la Junta de Castilla y León y la asistencia y asesoramiento en relación con la información recopilada.

e) La elaboración de estudios y análisis relativos a las competencias que corresponden al Vicepresidente de la Junta de Castilla y León.

f) Cualquier otra que se le atribuya, desconcentre, delegue o encomiende.

Artículo 9. Dirección General de Relaciones con la Sociedad Civil.

1. La Dirección General de Relaciones con la Sociedad Civil, adscrita orgánicamente a la Consejería de la Presidencia, dependerá funcionalmente del Vicepresidente de la Junta de Castilla y León.

2. Además de las competencias previstas en el artículo 40 Vínculo a legislación de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, corresponden a la Dirección General de Relaciones con la Sociedad Civil las siguientes atribuciones:

a) La gestión de la coordinación de las relaciones de la Administración de la Comunidad de Castilla y León con el Consejo Consultivo de Castilla y León.

b) La gestión de la coordinación de las relaciones de la Administración de la Comunidad de Castilla y León con el Procurador del Común y el Defensor del Pueblo.

c) La titularidad del Comisionado para las Víctimas del Terrorismo establecido en la Ley 4/2017, de 26 de septiembre Vínculo a legislación, de Reconocimiento y Atención a las Víctimas del Terrorismo en Castilla y León.

d) La gestión de la coordinación de la atención a víctimas del terrorismo y sus entidades asociativas.

e) La gestión del ejercicio de las facultades atribuidas a la Administración de la Comunidad en materia de Colegios Profesionales.

f) La gestión del ejercicio de las facultades atribuidas a la Administración de la Comunidad en materia de Fundaciones y Asociaciones.

g) La gestión de la coordinación y seguimiento de las medidas de racionalización de los procedimientos, su simplificación y la eliminación y reducción de cargas y trabas administrativas.

h) Cualquier otra que se le atribuya, desconcentre, delegue o encomiende.

Artículo 10. Viceconsejería de Relaciones Institucionales y Administración Local.

El titular de la Viceconsejería de Relaciones Institucionales y Administración Local además de las competencias previstas en el artículo 38 Vínculo a legislación de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, ejercerá las funciones previstas en el artículo 1 del Decreto 3/2022, de 27 de abril, del Presidente de la Junta de Castilla y León, por el que se crean y regulan las viceconsejerías.

Dependerán de la Viceconsejería de Relaciones Institucionales y Administración Local la Dirección General de Relaciones Institucionales, la Dirección de Administración Local y la Dirección de Acción Exterior.

Artículo 11. Viceconsejería de Administraciones Públicas y Atención al Ciudadano.

El titular de la Viceconsejería de Administraciones Públicas y Atención al Ciudadano además de las competencias previstas en el artículo 38 Vínculo a legislación de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, ejercerá las funciones previstas en el artículo 2 del Decreto 3/2022, de 27 de abril, del Presidente de la Junta de Castilla y León, por el que se crean y regulan las viceconsejerías.

Dependerán de la Viceconsejería de Administraciones Públicas y Atención al Ciudadano la Dirección General de la Función Pública, la Dirección General de Transparencia y Buen Gobierno y la Dirección General de Atención al Ciudadano y Calidad de los Servicios.

Artículo 12. Secretaría General.

1. Además de las competencias previstas en el artículo 39 Vínculo a legislación de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, corresponde a la Secretaría General:

a) La tramitación de los anteproyectos de ley y de los proyectos de disposiciones generales en las materias propias de la consejería.

b) La administración de los créditos y la tramitación de las propuestas de pago que correspondan a la consejería.

c) La tramitación de los expedientes de contratación en materias propias de la consejería.

d) La gestión de los recursos informáticos de la consejería, en el marco de las directrices y coordinación de la consejería competente en materia de administración digital.

e) La dirección del archivo y custodia de los expedientes administrativos de la consejería.

f) La gestión de los medios materiales adscritos al funcionamiento de la Consejería de la Presidencia y de todos los inmuebles ubicados en el recinto donde se encuentra su sede.

g) Velar por el cumplimiento de las funciones del tratamiento de datos de carácter personal de todos los órganos directivos centrales de la consejería.

2. Asimismo corresponden a la Secretaría General las siguientes atribuciones:

a) La inspección de los servicios de la Administración de la Comunidad de Castilla y León y el registro de intereses de altos cargos.

b) La supervisión de la correcta aplicación de la normativa sobre buen gobierno, ética pública y conflictos de intereses.

c) El desarrollo de actuaciones como centro de información y documentación del consejero y la asistencia y asesoramiento en relación con la información recopilada.

d) La coordinación de los trabajos y estudios técnicos de la consejería, así como la organización y gestión de las publicaciones y de los fondos bibliográficos y documentales de la consejería.

e) La organización de los órganos colegiados de gobierno, la asistencia a la secretaría de la Comisión General de Coordinación Territorial y la asistencia al Secretario del Consejo de Gobierno.

f) Las cuestiones administrativas del Secretariado de la Junta de Castilla y León en su actuación tanto en Consejo de Gobierno como en Comisiones Delegadas.

g) El impulso y coordinación de los órganos competentes en la tramitación de asuntos ante los órganos colegiados de Gobierno.

h) La dirección y gestión del Boletín Oficial de Castilla y León y la coordinación de las publicaciones de la Administración de la Comunidad en el Boletín Oficial del Estado.

i) La tramitación de las declaraciones de luto oficial en la Comunidad.

j) Cualquier otra que se le atribuya, desconcentre, delegue o encomiende.

Artículo 13. Dirección de los Servicios Jurídicos.

1. Además de las competencias previstas en el artículo 40 Vínculo a legislación de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, corresponden a la Dirección de los Servicios Jurídicos, cuyo titular tendrá rango de Secretario General, las siguientes atribuciones:

a) La dirección y coordinación de los Servicios Jurídicos de la Comunidad y, en particular, la de los órganos que, en su caso, pudieran existir en las consejerías y entidades de la Administración de la Comunidad con funciones propias de los Servicios Jurídicos.

b) Las funciones de asistencia jurídica de la Administración General e Institucional de la Comunidad Autónoma en los términos previstos en la Ley 6/2003, de 3 de abril Vínculo a legislación, reguladora de la Asistencia Jurídica a la Comunidad de Castilla y León.

c) Las funciones de representación, defensa y asesoramiento de las empresas y fundaciones públicas, así como la de las instituciones propias, en los términos previstos en la Ley 3/2001, de 3 de julio Vínculo a legislación, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León y, a través de la propia Dirección de los Servicios Jurídicos, el asesoramiento jurídico de la consejería.

2. Corresponde, además, al titular de la Dirección de los Servicios Jurídicos el ejercicio de las siguientes funciones:

a) Dirigir las actuaciones administrativas que correspondan a la Comunidad de Castilla y León en relación con la Administración de Justicia.

b) Participar, a través del correspondiente informe, en la fijación de la sede de los órganos judiciales y la delimitación de sus demarcaciones territoriales.

c) Participar en la fijación de las demarcaciones correspondientes a las Notarías y Registros de la Propiedad radicados en su territorio.

d) Tramitar los expedientes administrativos para el nombramiento de notarios y registradores, de conformidad con las leyes del Estado.

e) Relaciones con otras Instituciones y Administraciones Públicas en materia de Administración de Justicia.

f) Cualquier otra que se le atribuya, desconcentre, delegue o encomiende.

Artículo 14. Dirección General de Relaciones Institucionales.

Además de las competencias previstas en el artículo 40 Vínculo a legislación de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, corresponden a la Dirección General de Relaciones Institucionales las siguientes atribuciones:

a) La gestión de las relaciones de la Junta de Castilla y León con las Cortes de Castilla y León.

b) El seguimiento y coordinación de las relaciones entre la Administración de la Comunidad y la Administración General del Estado y, en particular, el seguimiento de los acuerdos suscritos entre ambas administraciones.

c) La tramitación y resolución de asuntos en materia de juego y apuestas, así como su inspección y sanción.

d) El ejercicio de las funciones correspondientes a la materia de memoria democrática.

e) La organización de procesos electorales autonómicos.

f) Cualquier otra que se atribuya, desconcentre, delegue o encomiende.

Artículo 15. Dirección de Administración Local.

Además de las competencias previstas en el artículo 40 Vínculo a legislación de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, corresponden a la Dirección de Administración Local, cuyo titular tendrá rango de Secretario General, las siguientes atribuciones:

a) La gestión de los créditos asignados a la cooperación económica local de carácter general y del registro de subvenciones y ayudas de la Administración de la Comunidad de Castilla y León a las entidades locales.

b) La gestión de la financiación de las entidades locales vinculada a los ingresos impositivos de la Comunidad de Castilla y León.

c) Las actuaciones encaminadas a asegurar la coordinación de los planes provinciales de obras y servicios y el estudio, análisis, propuesta y coordinación económica local sectorial de la Administración de la Comunidad de Castilla y León.

d) El estudio, informe y propuesta de resolución de todos aquellos asuntos relativos al control de legalidad, organización, régimen jurídico, servicios, administración y aprovechamiento de bienes de las entidades locales.

e) La tramitación, propuesta y, en su caso, resolución de los asuntos relativos a la preparación de las ofertas de empleo público, registro, provisión de puestos y, en general, gestión del personal de Administración Local con habilitación de carácter nacional, salvo aquellos que estén atribuidos a la Dirección General de Función Pública.

f) La recepción, explotación y análisis de los presupuestos y liquidaciones de las entidades locales, así como de otros documentos de información de estas.

g) La promoción, coordinación y gestión de la colaboración con las entidades locales.

h) La colaboración con las entidades locales y otros organismos y entes públicos locales y la coordinación técnica de éstos, así como el fomento de las mancomunidades, en especial las de interés general.

i) El informe y gestión de todos aquellos asuntos relativos a la organización y demarcación territorial de las entidades locales, así como el Registro de Entidades Locales y la instrucción de los procedimientos de declaración de urgencia de las expropiaciones tramitadas por las entidades locales.

j) Cualquier otra que se le atribuya, desconcentre, delegue o encomiende.

Artículo 16. Dirección de Acción Exterior.

Además de las competencias previstas en el artículo 40 Vínculo a legislación de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, cuyo titular tendrá rango de Secretario General, corresponde a la Dirección de Acción Exterior:

a) La asistencia y apoyo al Presidente y al resto de las consejerías en materia de Acción Exterior.

b) La dirección de la Delegación Permanente de Castilla y León ante la Unión Europea.

c) El impulso y la coordinación de la participación de los representantes de la Comunidad de Castilla y León en los órganos e instituciones de la Unión Europea y en el resto de las organizaciones internacionales.

d) La coordinación de las relaciones entre la Administración Autonómica y la Administración del Estado en asuntos relacionados con la acción exterior.

e) La coordinación de la participación de la Comunidad en las entidades de cooperación interregional en el ámbito de la Unión Europea.

f) El impulso y coordinación de las relaciones entre la Comunidad de Castilla y León con las Regiones Norte y Centro de Portugal, así como con sus instituciones nacionales.

g) La coordinación de la información y la comunicación en materias relacionadas con la Unión Europea.

h) La coordinación e impulso de las políticas de la Comunidad en materia de atención a los castellanos y leoneses de origen que residen fuera de la Comunidad y a sus comunidades.

i) La planificación, coordinación, gestión y evaluación de las actuaciones de la Administración de la Comunidad en materia de cooperación para el desarrollo, así como la colaboración y coordinación con otras Administraciones Públicas en dicha materia.

j) Cualquier otra que se le atribuya, desconcentre, delegue o encomiende.

Artículo 17. Dirección General de la Función Pública.

Además de las competencias previstas en el artículo 40 Vínculo a legislación de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, corresponden a la Dirección General de la Función Pública las siguientes atribuciones:

a) La elaboración de las directrices de la política de personal de la Administración de la Comunidad y su régimen jurídico.

b) La dirección, programación, planificación y coordinación de la política de empleo público de la Administración de la Comunidad de Castilla y León.

c) Las relaciones con las organizaciones sindicales que representan a los empleados públicos al servicio de la Administración de la Comunidad, así como la coordinación, negociación, informe y seguimiento de los acuerdos y convenios que se suscriban con aquéllas sobre las condiciones de trabajo de los empleados públicos, así como la coordinación del proceso de elecciones sindicales de representantes de dicho personal, sin perjuicio de las competencias atribuidas a otros órganos de la Administración de la Comunidad Castilla y León.

d) El estudio y propuesta de medidas y proyectos de disposiciones normativas en materia de empleo público, entre otras la elaboración de la Oferta de Empleo Público de la Administración de la Comunidad.

e) La gestión del Registro General de Personal y su coordinación con el Registro Central de Personal de la Administración General del Estado y del resto de Administraciones Públicas.

f) El diseño, la administración y mantenimiento del sistema integrado de gestión del personal de la Administración de la Comunidad de Castilla y León.

g) El análisis, definición y valoración de los puestos de trabajo, así como el establecimiento de criterios, informes y las propuestas de aprobación de las relaciones de puestos de trabajo del personal al servicio de la Administración de la Comunidad de Castilla y León.

h) La dirección y coordinación de la gestión del personal funcionario y laboral de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, sin perjuicio de las competencias de gestión que tienen atribuidas otros órganos al respecto.

i) La selección y la provisión de puestos de trabajo del personal funcionario y laboral al servicio de la Administración de la Comunidad.

j) Las competencias de gestión de personal de los funcionarios con habilitación de carácter nacional, sin perjuicio de las competencias de la Dirección de Administración Local.

k) El diseño y coordinación en la implantación de los sistemas de evaluación del desempeño.

l) La tramitación y propuesta de resolución de los recursos y reclamaciones en materia de función pública.

m) Impulso y coordinación de la política de la Junta de Castilla y León en materia de prevención de riesgos laborales en la Administración de la Comunidad.

n) Impulsar, coordinar y, en su caso, establecer los planes, medidas y actividades tendentes a mejorar la formación y promoción del personal al servicio de la Administración de la Comunidad de Castilla y León.

o) El asesoramiento, la participación y la colaboración, en los procesos de selección y formación de los empleados públicos que integran las Entidades Locales.

p) La gestión de la planificación de los recursos humanos y la emisión de informe sobre la racionalización de las estructuras organizativas de la Administración de la Comunidad.

q) Informar, cuando corresponda, los expedientes de creación, modificación o supresión de unidades administrativas y verificar que su tramitación y contenido se ajustan a los requisitos y exigencias establecidos en la normativa vigente.

r) Cualquier otra que se le atribuya, desconcentre, delegue o encomiende.

Artículo 18. Dirección General de Transparencia y Buen Gobierno.

Además de las competencias previstas en el artículo 40 Vínculo a legislación de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, corresponden a la Dirección General de Transparencia y Buen gobierno las siguientes atribuciones:

a) El diseño, impulso, coordinación y supervisión de actuaciones en materia de publicidad activa, acceso a la información pública y reutilización de la información.

b) El impulso y seguimiento de la participación ciudadana regulada en el título III de la Ley 3/2015, de 4 de marzo Vínculo a legislación, de Transparencia y Participación Ciudadana de Castilla y León.

c) La relación con el Comisionado y la Comisión de Transparencia de Castilla y León.

d) El diseño, impulso y la coordinación de las actuaciones relacionadas con el Gobierno Abierto.

e) La dirección, coordinación y actualización del Sistema de información de procedimientos y servicios de la Administración de la Comunidad para su racionalización y simplificación, así como la coordinación y promoción del intercambio de información y datos entre las Administraciones Públicas para facilitar la tramitación y simplificación de los procedimientos administrativos.

f) La elaboración de directrices de calidad normativa, así como el desarrollo de actuaciones necesarias para su mejora.

g) La coordinación de la implantación de la legislación básica del Estado en materia de procedimiento Administrativo Común y régimen jurídico de las Administraciones Públicas.

h) Cualquier otra que se le atribuya, desconcentre, delegue o encomiende.

Artículo 19. Dirección General de Atención al Ciudadano y Calidad de los Servicios.

Además de las competencias previstas en el artículo 40 Vínculo a legislación de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, corresponden a la Dirección General de Atención al ciudadano y Calidad de los Servicios las siguientes atribuciones:

a) La coordinación, el seguimiento y la evaluación de las políticas públicas.

b) La dirección, coordinación y gestión de la sede electrónica.

c) La dirección y coordinación de los servicios corporativos de información administrativa al ciudadano, así como la gestión de los canales de información administrativa y atención al ciudadano en cualquiera de sus formas.

d) El impulso y la coordinación de los servicios de atención al ciudadano de la Administración de la Comunidad Autónoma, de las Oficinas de asistencia en materia de registros, así como los puntos de contacto, comunicación y relaciones de los ciudadanos con la Administración.

e) La coordinación administrativa y la gestión del Registro único de la Administración de la Comunidad.

f) Favorecer la mejora continua de la gestión mediante el impulso, desarrollo y seguimiento de los planes y programas de la Administración de la Comunidad de Castilla y León en materia de calidad y evaluación del funcionamiento de los servicios, basados en la búsqueda de la excelencia.

g) Planificar y apoyar iniciativas de innovación para la implementación de nuevas técnicas e instrumentos de gestión tendentes a la mejora de la eficiencia y eficacia de la Administración de la Comunidad de Castilla y León.

h) Fomentar los valores de participación ciudadana e impulsar un sistema de participación en la gestión pública mediante la planificación, coordinación, seguimiento y evaluación de acciones en esta materia.

i) Cualquier otra que se atribuya, desconcentre, delegue o encomiende.

DISPOSICIÓN ADICIONAL. Referencias competenciales.

Todas las referencias que en la normativa vigente se realicen a centros directivos con competencias de la Consejería de la Presidencia, se entenderán efectuadas a los órganos directivos centrales previstos en este decreto, en función de las atribuciones que les corresponden según éste.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA. Régimen transitorio del personal de la Consejería de Transparencia, Ordenación del Territorio y Acción Exterior.

Hasta la entrada en vigor de la orden de desarrollo de este decreto y la adaptación a este de las relaciones de puestos de trabajo, las funciones que se atribuyen a los órganos directivos centrales de esta Consejería en las materias que anteriormente correspondían a la Consejería de Transparencia, Ordenación del Territorio y Acción exterior, se desarrollarán por el personal de los órganos y unidades administrativas que las venían prestando en la extinta Consejería de Transparencia, Ordenación del Territorio y Acción Exterior.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

1. Quedan derogadas cuantas disposiciones, de igual o inferior rango, se opongan a lo establecido en el presente decreto.

2. En particular quedan derogadas las siguientes disposiciones:

a) El Decreto 19/2019, de 1 de agosto Vínculo a legislación, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de la Presidencia.

b) El Decreto 20/2019, de 1 de agosto Vínculo a legislación, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Transparencia, Ordenación del Territorio y Acción Exterior.

DISPOSICIONES FINALES

Primera. Habilitación normativa.

Se faculta al titular de la Consejería de la Presidencia para dictar, en los términos establecidos en el artículo 45.3 Vínculo a legislación de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y la Administración de la Comunidad de Castilla y León, las normas de desarrollo y ejecución del presente decreto.

Segunda. Habilitación presupuestaria.

Se autoriza al titular de la Consejería de Economía y Hacienda para efectuar o, en su caso, proponer a la Junta de Castilla y León las transferencias o habilitaciones de créditos necesarios a fin de dar cumplimiento a lo previsto en el presente decreto.

Tercera. Entrada en vigor.

El presente decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de Castilla y León.

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