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Ayudas para la formación de personal investigador en centros públicos de investigación y en empresas

09/05/2022
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Orden 86/2022, de 29 de abril, de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas para la formación de personal investigador en centros públicos de investigación y en empresas, en el marco de la retención y el retorno del talento, cofinanciadas por la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y por el Fondo Social Europeo Plus (FSE+), (en línea con la Estrategia de Especialización Inteligente) (DOCM de 6 de mayo de 2022). Texto completo.

ORDEN 86/2022, DE 29 DE ABRIL, DE LA CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTES, POR LA QUE SE APRUEBAN LAS BASES REGULADORAS PARA LA CONCESIÓN DE AYUDAS PARA LA FORMACIÓN DE PERSONAL INVESTIGADOR EN CENTROS PÚBLICOS DE INVESTIGACIÓN Y EN EMPRESAS, EN EL MARCO DE LA RETENCIÓN Y EL RETORNO DEL TALENTO, COFINANCIADAS POR LA JUNTA DE COMUNIDADES DE CASTILLA-LA MANCHA Y POR EL FONDO SOCIAL EUROPEO PLUS (FSE+), (EN LÍNEA CON LA ESTRATEGIA DE ESPECIALIZACIÓN INTELIGENTE).

La Ley 4/2020, de 10 de julio Vínculo a legislación, de Fomento y Coordinación del Sistema de Investigación, Desarrollo e Innovación de Castilla-La Mancha establece entre sus objetivos generales fomentar el desarrollo en la Región de una economía basada en el conocimiento y la innovación, haciendo un uso eficiente de los recursos y fomentando la cohesión social y territorial, así como estimular las interrelaciones en materia de investigación científica y técnica, el desarrollo tecnológico e innovación entre las administraciones, las empresas, las universidades y los centros tecnológicos y de investigación y los ciudadanos radicados en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, y proveer de mecanismos e instrumentos que faciliten la transferencia de conocimiento al sector productivo, preservando una investigación e innovación inclusiva, sostenible y en definitiva, responsable. Se regula en su título IV el talento al servicio de la I+D+i, velando por la aplicación de la Carta Europea del Investigador y lo contemplado en la Ley 14/2011, de 1 de junio Vínculo a legislación, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación, para mejorar el desarrollo profesional del personal investigador. Y en su título V las medidas para impulsar la I+D+i, la protección y la trasferencia de resultados, entre ellas el fomento de la investigación científica y técnica, el desarrollo tecnológico y la innovación.

La Estrategia de Especialización Inteligente de Castilla-La Mancha, así como su plan de investigación, busca asegurar la atracción, incorporación y en general, el mantenimiento del talento y del capital humano en el sistema científico de Castilla-La Mancha, afianzando las trayectorias de investigación, especialmente en aquellas áreas científicas de mayor relevancia e impacto a nivel internacional y aquellas que prestan soporte a las necesidades del tejido productivo regional.

Como principal novedad sobre las anteriores bases reguladoras de ayudas para formación de personal investigador, se introduce la figura del doctorado industrial, para el desarrollo de proyectos de investigación industrial o de desarrollo experimental que supongan una colaboración efectiva y de trasferencia de conocimientos entre las empresas y los organismos de investigación, mejorando la competitividad del sistema productivo y fortaleciendo las líneas de investigación en sectores de interés estratégico regional. El desarrollo de este tipo de proyectos potenciará la captación y retención del talento de personal investigador en empresas, fortaleciendo nuevas líneas de investigación y promoviendo una investigación industrial de excelencia. Se trata de una formación en investigación innovadora, multidisciplinar y enriquecedora, al fomentar la investigación colaborativa entre entornos académicos y empresariales.

Por todo lo anterior, la Consejería de Educación, Cultura y Deportes considera oportuno apoyar la contratación predoctoral de personal investigador mediante la concesión de una línea de ayudas cofinanciadas por el Fondo Social Europeo Plus (FSE +), con la finalidad de contribuir a la formación y especialización del personal investigador y potenciar sus capacidades, así como facilitar su inserción laboral en actividades de I+D+i, tanto en el sector público como privado, y estimular la movilidad de los recursos humanos en I+D+i, dentro del sector público -centros de investigación y universidades- y entre éste y el sector empresarial, impulsando la transferencia, favoreciendo la interrelación entre éstos y propiciando una cooperación eficiente.

Atendiendo a la naturaleza jurídica de las entidades beneficiaras de las ayudas, todos los trámites relacionados con el procedimiento de concesión de las subvenciones reguladas en esta orden se realizarán únicamente por medios electrónicos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 14.2 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Asimismo, se establece la obligatoriedad de relacionarse a través de medios electrónicos para el personal investigador, ya que, por su capacidad técnica y dedicación profesional, tiene garantizado el acceso y disponibilidad de los medios tecnológicos precisos, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 14.3 Vínculo a legislación de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Las ayudas que se convoquen al amparo de esta orden podrán ser objeto de cofinanciación mediante el Programa FSE+ de Castilla-La Mancha para el periodo 2021-2027, en un porcentaje máximo del 85% sobre los costes totales de la misma.

Esta línea de ayudas se encuentra incluida en el Plan Estratégico de Subvenciones.

Por ello, en virtud de la competencia que me atribuye el artículo 23.2 c) de la Ley 11/2003, de 23 de septiembre, del Gobierno y del Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha, el artículo 73.2 Vínculo a legislación Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha y el Decreto 84/2019, de 16 de julio Vínculo a legislación, por el que se establece la estructura orgánica y la distribución de competencias de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, dispongo:

Primera. Objeto y finalidad.

El objeto de la presente orden es aprobar las bases reguladoras tanto para las convocatorias financiadas totalmente por la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, como para las convocatorias cofinanciadas por el Programa FSE+ de Castilla-La Mancha 2021-2027, en régimen de publicidad, objetividad y concurrencia competitiva, de ayudas para la formación de personal investigador con la finalidad de potenciar sus capacidades, así como facilitar su inserción laboral en actividades de I+D+i, tanto en el sector público como privado.

Segunda. Normativa aplicable.

Las ayudas contempladas en la presente orden, se regirán por la normativa básica estatal establecida en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, General de Subvenciones, y el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio Vínculo a legislación de 2006, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, General de Subvenciones, por el título III del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, aprobado por Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre Vínculo a legislación y por su Reglamento de desarrollo en materia de subvenciones aprobado por el Decreto 21/2008 de 5 de febrero Vínculo a legislación, por la Ley 4/2020, de 10 de julio Vínculo a legislación, de Fomento y Coordinación del Sistema de Investigación, Desarrollo e Innovación de Castilla-La Mancha, por la Ley 2/2021 de 7 de mayo Vínculo a legislación, de Medidas Económicas, Sociales y Tributarias frente a la Despoblación y para el Desarrollo del Medio Rural en Castilla-La Mancha, por el Decreto 108/2021, de 19 de octubre, por el que se determinan las zonas rurales de Castilla-La Mancha, conforme a la tipología establecida en el artículo 11 Vínculo a legislación de la Ley 2/2021 de 7 de mayo, de Medidas Económicas, Sociales y Tributarias frente a la Despoblación y para el Desarrollo del Medio Rural en Castilla-La Mancha, por la Ley 14/2011, de 1 de junio Vínculo a legislación, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación, por el Real Decreto 99/2011, de 28 de enero Vínculo a legislación, por el que se regulan las enseñanzas oficiales de doctorado, por el Real Decreto 103/2019, de 1 de marzo Vínculo a legislación, por el que se aprueba el Estatuto del personal investigador predoctoral en formación, por lo establecido en la presente orden de bases y en las convocatorias sucesivas, y supletoriamente, por las restantes normas del derecho administrativo y, en su defecto, por las del derecho privado.

Además, habida cuenta de la cofinanciación de estas ayudas por parte del FSE+, las subvenciones reguladas en esta orden se regirán además por la siguiente normativa europea: Reglamento 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021, por el que se establecen las disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo Plus, al Fondo de Cohesión, al Fondo de Transición Justa y al Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura, así como las normas financieras para dichos Fondos y para el Fondo de Asilo, Migración e Integración, el Fondo de Seguridad Interior y el Instrumento de Apoyo Financiero a la Gestión de Fronteras y la Política de Visados, y Reglamento (UE) 2021/1057, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021, por el que se establece el Fondo Social Europeo Plus (FSE+) y por el que se deroga el Reglamento (UE) n.º 1296/2013.

Tercera. Modalidades de ayudas y características.

1. Las ayudas objeto de esta orden presentan las siguientes modalidades:

a) Programa Talento Formación: su objetivo es la formación investigadora a través de la realización de tesis doctorales en el marco de proyectos de investigación realizados en alguno de los centros receptores relacionados en la base séptima de esta orden.

b) Programa Doctorado Industrial: su objetivo es la formación investigadora objeto de tesis doctoral dentro de un proyecto industrial o de desarrollo experimental, desarrollado en una empresa o Administración Pública y en colaboración con una de las universidades señaladas en la base quinta de esta orden.

2. Estas ayudas se instrumentarán mediante la financiación de contratos predoctorales con una duración máxima de cuatro años o seis años en el caso de personas con discapacidad, salvo que dicha duración se viese alterada por normativa estatal o europea, en cuyo caso se adaptarán los mecanismos de financiación y justificación a los plazos que finalmente fueran acordados, mediante la modificación de la resolución de convocatoria que resultase afectada.

A su vez, las ayudas tienen por objeto financiar la contratación laboral, durante un periodo de orientación postdoctoral de un año de duración, del personal investigador que obtenga el título de Doctorado con antelación al inicio de la última anualidad de la ayuda.

3. En ningún caso, estas ayudas tendrán la condición de Ayudas de Estado.

4. En cada una de las convocatorias que se aprueben, se podrá reservar un número específico de ayudas para que concurran personas con una discapacidad mínima del 33%, que, de no cubrirse, se incorporaran al turno general.

Se podrá reservar asimismo en las diferentes convocatorias un número específico de ayudas para el programa de Doctorado Industrial, con un máximo del 20% de las plazas disponibles, que, de no cubrirse, se incorporaran al programa de Talento Formación.

5. Podrá establecerse una distribución de plazas en función de las diferentes áreas de conocimiento de la Agencia Estatal de Investigación (u organismo competente) en las convocatorias que se publiquen al amparo de esta orden de bases reguladoras.

Cuarta. Gastos subvencionables.

1. Se considerarán subvencionables aquellos gastos que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada. En concreto, se consideran gastos subvencionables los costes de contratación, correspondientes a puestos de trabajo que estén ubicados en Castilla-La Mancha.

2. En ningún caso se considerarán subvencionables los gastos derivados de la contratación en los que pueda incurrir la entidad beneficiaria (retribución y cuota patronal de la Seguridad Social) durante el periodo de interrupción de ayuda en los supuestos previstos en la base vigesimoprimera.

Quinta. Entidades beneficiarias y requisitos.

1. Podrán tener la consideración de beneficiarias de estas ayudas:

a) La Universidad de Castilla-La Mancha.

b) La Universidad de Alcalá de Henares, cuando el personal investigador desarrolle su formación predoctoral en el Campus de Guadalajara.

2. Las entidades beneficiarias deberán reunir los siguientes requisitos:

a) Cumplir lo dispuesto en el artículo 74.1 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha y en el artículo 13.2 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

b) Encontrarse al corriente de las obligaciones por reintegro de subvenciones, tributarias y con la seguridad social según lo regulado en el Reglamento de desarrollo del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha en materia de subvenciones, aprobado por el Decreto 21/2008 de 5 de febrero Vínculo a legislación.

c) Los administradores o las personas que ostenten la representación legal de las entidades no podrán estar incursos en los supuestos de incompatibilidad regulados en la Ley 11/2003, de 25 de septiembre Vínculo a legislación, del Gobierno y el Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha, de acuerdo con el artículo 74.2 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha.

d) Disponer de un plan de prevención de riesgos laborales, cuando resulte exigible por su normativa reguladora, y no debe haber sido sancionada en virtud de resolución administrativa o sentencia judicial firme, por falta grave o muy grave en esta materia, durante el año inmediatamente anterior a la fecha de solicitud de la subvención, según lo regulado en el Decreto 21/2008, de 5 de febrero Vínculo a legislación.

e) Conforme a lo dispuesto en el artículo 34.1 Vínculo a legislación de la Ley 4/2018, de 8 de octubre, para una Sociedad Libre de Violencia de Género en Castilla-La Mancha, no podrán haber sido sancionadas por resolución administrativa firme o condenadas por sentencia judicial firme por llevar a cabo prácticas laborales consideradas discriminatorias por la legislación vigente, salvo cuando acrediten haber cumplido con la sanción o la pena impuesta y hayan elaborado un plan de igualdad o adoptado medidas dirigidas a evitar cualquier tipo de discriminación laboral entre mujeres y hombres.

Sexta. Requisitos del personal investigador.

1. Podrán ser contratados con cargo a estas ayudas, en los términos que se establezcan en las correspondientes convocatorias y siempre que cumplan los requisitos exigidos en las mismas, las personas que, a la fecha de finalización del plazo para la presentación de solicitudes, cumplan los siguientes requisitos:

a) Tener titulación universitaria, con un máximo de dos titulaciones, una de las cuales deberá tener obligatoriamente un mínimo de 240 créditos. Si se presenta una segunda titulación, deberá ser como mínimo de 60 créditos.

b) Estar admitidas, preinscritas o matriculadas en el primer curso de un programa de Doctorado en la Universidad de Castilla-La Mancha o en la Universidad de Alcalá (Campus de Guadalajara) para el curso que se especifique en la correspondiente convocatoria.

c) Contar con el correspondiente compromiso de contratación de una de las entidades establecidas en la base quinta.

d) De conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero Vínculo a legislación, sobre derechos y libertades de las personas extranjeras en España y su integración social, en la redacción dada por la Ley Orgánica 8/2000, de 22 de diciembre, los estudiantes extranjeros no comunitarios deberán acreditar la condición de residentes.

e) Quienes concurran con estudios extranjeros tendrán que presentar obligatoriamente la declaración de equivalencia de notas equivalentes a grado, certificada por el Ministerio competente.

2. No podrán ser contratados en ninguna de las modalidades de ayuda quienes, previamente a la presentación de la solicitud por parte de las entidades contempladas en la base quinta, hayan iniciado su formación predoctoral con financiación de otras ayudas destinadas a la formación predoctoral a través del desarrollo de una tesis doctoral, ni quienes ya estén en posesión del título de Doctorado, por cualquier Universidad española o extranjera.

Tampoco podrán ser contratados quienes hayan disfrutado, previamente a la presentación de la solicitud, de un contrato predoctoral por tiempo superior a doce meses.

Séptima. Centros receptores.

1. A efectos de esta orden se entiende por centro receptor aquella entidad en la que se incorporará la persona investigadora contratada para desarrollar la tesis doctoral.

2. Podrán obtener la condición de centro receptor siempre que tengan domicilio fiscal o centro de trabajo radicado en Castilla-La Mancha, las siguientes entidades:

a) La Universidad de Castilla-La Mancha y la Universidad de Alcalá de Henares (Campus de Guadalajara).

b) Organismos públicos de investigación u otros centros de investigación de la región.

c) Empresas.

d) Centros Tecnológicos de ámbito regional que estén inscritos en el registro de centros creado por el Real Decreto 2093/2008, de 19 de diciembre Vínculo a legislación, por el que se regulan los Centros Tecnológicos y los Centros de Apoyo a la Innovación Tecnológica de ámbito estatal y se crea el Registro de tales centros.

3. Los centros receptores deberán formalizar con alguna de las entidades beneficiarias, determinadas en la base quinta, un convenio de colaboración en el que se regularán las condiciones y obligaciones asumidas por cada una de las partes en el desarrollo del curso de doctorado.

Octava. Forma de acreditación de los requisitos.

La acreditación del cumplimiento de los requisitos se establecerá en la respectiva convocatoria.

Novena. Comunicaciones electrónicas.

1. Las comunicaciones de todas las actuaciones que se realicen en el procedimiento de concesión de las ayudas reguladas en esta orden, en su justificación y seguimiento, y en los eventuales procedimientos de reintegro que se puedan iniciar, se realizarán a través de medios electrónicos.

2. La utilización de los medios electrónicos establecidos será obligatoria tanto para la notificación o publicación de los actos administrativos que se dicten, como para la presentación de solicitudes, escritos y comunicaciones por las personas interesadas, que deberán utilizar un sistema de firma electrónica avanzada.

3. La notificación de los actos administrativos podrá realizarse por alguno de los medios previstos en el artículo 43 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en el artículo 37 Vínculo a legislación del Decreto 12/2010, de 16 de marzo, por el que se regula la utilización de medios electrónicos en la actividad de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, así como por lo establecido en el artículo 1 Vínculo a legislación de la Ley 3/2017, de 1 de septiembre, en materia de gestión y organización de la Administración y otras medidas administrativas.

4. Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado anterior, y siguiendo lo establecido en los artículos 43 Vínculo a legislación y 45.1.b) Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, las convocatorias podrán optar por la notificación de todos o algunos de los trámites administrativos mediante publicación en la sede electrónica del órgano concedente, surtiendo ésta todos los efectos de notificación practicada.

5. Las convocatorias podrán limitar el tamaño y el formato de los ficheros electrónicos que deban anexarse.

6. Para facilitar la completa tramitación electrónica del expediente y la comunicación electrónica de aquellos actos o trámites que no deban ser objeto de publicación sustitutiva de la notificación, las personas interesadas deben darse de alta en la Plataforma de notificaciones telemáticas de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, en la siguiente dirección: https://notifica.jccm.es/notifica.

7. Con el fin de facilitar la presentación telemática de las solicitudes de participación en el proceso, las Delegaciones Provinciales de la consejería con competencias en materia de investigación y enseñanza universitaria asistirán a quienes lo soliciten en el uso de los medios electrónicos necesarios para la presentación de la solicitud.

Décima. Procedimiento de concesión.

El procedimiento de concesión de las ayudas será de concurrencia competitiva y se iniciará siempre de oficio, mediante convocatoria aprobada por la persona titular de la consejería con competencias en materia de investigación y enseñanza universitaria, publicada en la Base de Datos Nacional de Subvenciones y en el Diario Oficial de CastillaLa Mancha, de acuerdo con lo previsto en el artículo 20.8 de la Ley 38/2003, de 1 de noviembre, General de Subvenciones. En todo caso, la eficacia de la convocatoria queda supeditada a la publicación de la misma y de su extracto en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.

Undécima. Solicitudes.

1. Las entidades solicitantes podrán presentar cuanto personal investigador a contratar considere oportuno, siempre limitado a una única modalidad de ayuda, debiendo formular una solicitud para cada uno de ellos.

La solicitud está compuesta de dos partes:

a) Parte I: formulario electrónico, que será cumplimentado y firmado con firma electrónica por el personal investigador a contratar, y que incluye datos específicos de la labor investigadora a desarrollar.

b) Parte II: documento, que deberá ir firmado con firma electrónica por la persona que ostente la representación legal de la entidad beneficiaria, y que contiene los datos relativos a la entidad beneficiaria, el representante legal de la misma, los datos identificativos personal investigador a contratar, los datos bancarios de la entidad beneficiaria y la acreditación del cumplimiento de requisitos establecidos.

En el caso del Programa de Doctorado Industrial, la solicitud deberá ir acompañada además de un compromiso de contratación de una empresa o entidad diferente de la universidad, para la formalización de un contrato laboral o mercantil, por al menos el periodo mínimo exigido en los requisitos de cada universidad para optar a la obtención de la mención de doctorado industrial, con una duración máxima de un año.

2. Las solicitudes se presentarán únicamente de forma telemática con firma electrónica, a través del formulario incluido en la sede electrónica de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (https:// www.jccm.es). Al presentarse de esta forma, los documentos que acompañen la solicitud, que se precisarán en las convocatorias, deberán ser digitalizados y presentados junto a la solicitud como archivos anexos a la misma.

3. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 68 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre y en el artículo 14 del Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos, aprobado por Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo Vínculo a legislación, así como en el artículo 24.4 del Reglamento de desarrollo del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha en materia de subvenciones, en el caso de que las solicitudes o la documentación presentada no reúna los requisitos exigidos o sean presentadas por medios distintos a los anteriores, se requerirá a los solicitantes la correspondiente subsanación en el plazo de diez días, advirtiéndoles de que, de no ser atendido dicho requerimiento en el plazo señalado, se le tendrá por desistido de su solicitud, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. A estos efectos, en caso de subsanación de la presentación presencial de las solicitudes, la fecha de la subsanación se considerará como fecha de presentación de la solicitud, de acuerdo con el artículo 68.4 de dicha ley.

4. Las personas interesadas que deseen obtener más información sobre las convocatorias y sobre los trámites telemáticos, podrán hacerlo marcando el 012, Teléfono Único de Información de Castilla-La Mancha, o bien el teléfono 925274552 en caso de llamadas desde fuera del territorio de Castilla-La Mancha.

5. El plazo de presentación de las solicitudes y documentación complementaria se establecerá en cada convocatoria, siendo como mínimo de 15 días hábiles.

6. No serán admitidas a trámite las solicitudes que se presenten fuera del plazo establecido en la convocatoria, resolviéndose la inadmisión de las mismas, que deberá ser notificada a la persona interesada.

Duodécima. Ordenación e instrucción.

1. El órgano encargado de la instrucción del procedimiento será la dirección general con competencias en materia de investigación que, de oficio, acordará todas las actuaciones necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de datos en virtud de los cuales debe pronunciarse la resolución.

Las solicitudes admitidas a trámite se someterán a una fase de calificación en la que se verificará el cumplimiento de los requisitos exigidos para obtener la condición de entidad beneficiaria, y de personal investigador a contratar.

Como resultado de esta calificación, el órgano instructor deberá emitir informe en el que se concrete la relación de entidades y de personas candidatas que sí cumplen con los requisitos exigidos, así como aquellas que no los cumplen y las causas de dicho incumplimiento.

2. Las solicitudes que reúnan los requisitos exigidos serán clasificadas atendiendo a la clasificación de la Agencia estatal de Investigación, (en adelante AEI) y serán evaluadas por una Comisión de Valoración siguiendo los criterios de valoración contemplados en la base decimocuarta.

3. Una vez evaluadas las solicitudes, la Comisión de Valoración, deberá emitir informe, en el que se concrete el resultado de la evaluación efectuada.

Si de acuerdo con los criterios de valoración se produjera empate entre varias solicitudes, las solicitudes empatadas se ordenarán alfabéticamente por el primer apellido, estableciéndose el orden de prelación a partir de la letra que cada año resulte del sorteo que efectúa la dirección general con competencia en materia de función pública de la Función Pública para determinar el orden alfabético de actuación de las personas aspirantes en los ejercicios o pruebas de los procesos selectivos de ingreso que se convoquen por la administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha. Si algún año no se realizase dicho sorteo, se priorizaría comenzando por la letra resultante en el último sorteo publicado.

4. El órgano instructor, a la vista del informe de la Comisión, así como de toda la documentación obrante en el expediente, procederá a emitir, la propuesta de resolución provisional, concediendo un plazo de diez días hábiles a las entidades solicitantes para presentar alegaciones. A estos efectos, dicha propuesta se publicará en el tablón de anuncios electrónico de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (https://www.jccm.es/ sede/tablon), surtiendo todos los efectos de notificación practicada según lo dispuesto en el artículo 45.1.b) Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

5. Las solicitudes que reúnan los requisitos establecidos y no puedan ser atendidas por insuficiencia del crédito consignado en la convocatoria, ordenadas conforme a los criterios anteriores, con independencia del área AEI, constituirán la relación de suplentes para el caso de que se produjera la renuncia de alguna persona investigadora a contratar, momento en el que se actuará según el procedimiento establecido en la base decimoséptima de esta orden.

6. Para el estudio de las alegaciones presentadas deberá reunirse nuevamente la Comisión de Valoración. Finalizado este trámite el órgano instructor formulará la propuesta de resolución definitiva conforme establece el artículo 25 del Reglamento aprobado por Decreto 21/2008, de 5 de febrero Vínculo a legislación, que contendrá la relación de solicitantes para los que se propone la concesión y su cuantía, especificando su evaluación y los criterios seguidos para efectuarla. Dicha propuesta se publicará en el tablón de anuncios electrónico de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (https://www.jccm.es/sede/tablon), para que en el plazo de diez las entidades propuestas como beneficiarias comuniquen su aceptación o rechazo.

En el caso de no comunicarse el rechazo en el plazo establecido se entenderá aceptada la ayuda.

7. El expediente de concesión de subvenciones contendrá el informe del órgano instructor en el que conste que de la información que obra en su poder se desprende que las entidades solicitantes y las personas propuestas cumplen todos los requisitos necesarios para acceder a las mismas.

Decimotercera. Comisión de valoración.

1. Las solicitudes de ayuda que reúnan los requisitos exigidos serán evaluadas e informadas evaluadas por una Comisión de Valoración conforme a lo establecido en el artículo 17.3 de la Ley 4/2002 de 10 de julio, de Fomento y Coordinación del Sistema de Investigación, Desarrollo e Innovación de Castilla-La Mancha. Dicha Comisión de Valoración, estará compuesta por los siguientes miembros:

a) La persona titular de la dirección general con competencias en materia de investigación y enseñanza universitaria o persona en quien delegue, que la presidirá.

b) Vocales: cuatro personas con relación funcionarial con la Administración de la JCCM designadas por el titular de la dirección general con competencias en materia de investigación y enseñanza universitaria, una de las cuales actuará como secretario.

Los miembros de la comisión podrán actuar asistidos por asesores o personal experto en la materia, que actuarán con voz, pero sin voto.

La composición de la Comisión de Valoración, atenderá siempre que sea posible a criterios de paridad de género.

2. En lo no previsto en la presente orden, la comisión de valoración ajustará su funcionamiento al régimen jurídico de los órganos colegiados regulados en la sección 3.ª de la Ley 40/2015, de 1 de octubre Vínculo a legislación, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Decimocuarta. Criterios de valoración.

La evaluación, cuya puntuación máxima podrá ser de 100 puntos, se efectuará mediante los siguientes criterios de valoración:

a) Nota media ponderada del expediente académico de la titulación o titulaciones presentadas, de acuerdo con lo dispuesto en la respectiva convocatoria dentro del área de la AEI que figure en la solicitud a la que la persona solicitante haya optado para concurrir. (Hasta 98 puntos).

Con el objeto de un tratamiento homogéneo y objetivo de la nota media del expediente académico en el proceso de concurrencia competitiva, y teniendo en cuenta la participación de diferentes titulaciones a las mismas áreas de la AEI, la nota media será ponderada de acuerdo con el procedimiento de cálculo cuyo detalle se describe en el anexo de la presente orden.

El cálculo de la ponderación se efectuará en dos fases:

1.ª. Fase (hasta 58 puntos): se pondrá en relación la nota media de la persona candidata solicitante, con la nota media de la titulación en su universidad y la nota media de todas las universidades españolas. Los solicitantes con acreditación de equivalencias de notas medias con estudios realizados en el extranjero, se ponderarán en esta primera fase con la nota media del conjunto de todos ellos. La información sobre las notas medias de los expedientes de las titulaciones españolas que se tendrá en cuenta para dicho cálculo es la proporcionada por las universidades en el Sistema Integrado de Información Universitaria (SIIU) de los cursos que se indiquen en la correspondiente convocatoria.

2.ª Fase (hasta 40 puntos): la nota obtenida en la primera, será ponderada teniendo en cuenta la afinidad de la titulación con el área AEI en la que concurre a la convocatoria. Con motivo de cada convocatoria se publicará en la Web de la consejería con competencias en investigación y enseñanza universitaria la relación de Códigos de la International Standard Classification of Education (Isced) y su nivel de afinidad con el área AEI a la que se concurre en la convocatoria.

b) Se valorarán con 2 puntos aquellas solicitudes en las que la persona investigadora tutora designada para la dirección de la tesis sea mujer.

Decimoquinta. Resolución y publicación.

1. Corresponde a la persona titular de la consejería con competencias en materia de investigación y enseñanza universitaria resolver la convocatoria de concesión de estas ayudas.

2. El plazo para la resolución y publicación de la concesión de las ayudas, será de 6 meses desde la publicación del extracto de la convocatoria en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha. Transcurrido dicho plazo sin que se publique la resolución, se entenderán desestimadas las solicitudes por silencio administrativo.

3. La resolución de las ayudas incluirá, por riguroso orden de puntuación de mayor a menor, la relación de entidades beneficiarias y del personal investigador a contratar y, en su caso, la relación de suplentes de este último, y será publicada en el tablón de anuncios electrónico de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (https://www.jccm.es/sede/tablon), surtiendo todos los efectos de notificación practicada según lo dispuesto por el artículo 45.1.b) Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

4. La resolución de concesión pone fin a la vía administrativa, de acuerdo con el artículo 114 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y contra la misma cabe interponer en vía administrativa recurso potestativo de reposición, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la recepción de la notificación, ante la persona titular de la consejería con competencias en materia de investigación y enseñanza universitaria, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 Vínculo a legislación y 124 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, o recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de dicha notificación, de conformidad con lo establecido en los artículos 10 Vínculo a legislación y 46 Vínculo a legislación de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

5. A efecto de publicidad de las subvenciones, se remitirá a la Base de Datos Nacional de Subvenciones, a través de la Base de Datos Regional de Subvenciones, la información sobre las resoluciones de concesión recaídas en los términos establecidos en el artículo 20 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

6. Asimismo, a los meros efectos de publicidad, la relación de subvenciones concedidas y de personas beneficiarias podrá publicarse en la Web del Portal de Educación (http://www.educa.jccm.es) y en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.

Decimosexta. Modificación de la resolución de concesión.

Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la ayuda, y en todo caso, los supuestos de interrupción de la ayuda indicados en la base vigesimoprimera, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión. Asimismo, dará lugar a la modificación de la resolución de concesión.

Igualmente podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión toda aquella normativa estatal o europea que pudiera afectar a la convocatoria en vigor, pudiéndose adaptar en su caso el contenido de la resolución de concesión a dicha normativa.

Decimoséptima. Suplentes.

1. En el caso de que se produjese alguna renuncia antes del mes siguiente a la publicación de la resolución de concesión, la persona titular de la consejería con competencias en materia de investigación y enseñanza universitaria, acordará, mediante resolución, sin necesidad de una nueva convocatoria, la concesión de la subvención para la contratación del personal investigador siguiente a aquél en orden de su puntuación, siempre y cuando con la renuncia, se haya liberado crédito suficiente para atender al menos una de las solicitudes de reserva.

2. La nueva concesión de ayuda será notificada a las nuevas entidades beneficiarias, así como al personal investigador a contratar, por medios electrónicos a través de la plataforma de notificaciones telemáticas de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha https://notifica.jccm.es/notifica/ 3. En estos casos, la fecha de formalización del contrato será el primer día del segundo mes siguiente a la notificación de la resolución de concesión de la correspondiente ayuda. En esta misma fecha deberá incorporarse la persona beneficiaria al centro receptor.

Decimoctava. Doctorado Industrial.

Para la obtención de la “Mención Industrial en el Título de Doctor”, se deberán cumplir los requisitos establecidos en el Real Decreto 99/2011, de 28 de enero Vínculo a legislación, por el que se regulan las enseñanzas oficiales de doctorado o normativa que resulte aplicable, así como los establecidos en el procedimiento para la presentación y defensa de la tesis doctoral con mención de doctorado industrial de la Universidad en la que se esté cursando el doctorado.

Decimonovena. Características del contrato.

1. El contrato con cargo a este programa tendrá la forma de contrato predoctoral que será formalizado por la universidad donde se realice el curso de doctorado.

2. En el caso del programa de Doctorado Industrial, también será necesario formalizar un contrato por la entidad donde se desarrolle el proyecto de investigación por el periodo mínimo que se establezca en el procedimiento de cada universidad para la obtención de la mención industrial en el título de doctorado.

3. La duración del contrato, incluidas las posibles prórrogas, no podrá ser superior a cuatro años, o a seis años cuando el contrato se concierte con una persona con discapacidad, teniendo en cuenta en este último caso las características de la actividad investigadora y el grado de las limitaciones en la actividad.

Cuando el contrato se hubiese concertado por una duración inferior a cuatro años o, en su caso, a seis años, aquel podrá ser objeto de prórroga siempre que la duración de dicha prórroga se encuentre comprendida dentro del período por el que se ha concedido la ayuda, previsto en la correspondiente resolución de concesión. En todo caso, la resolución de concesión estará sometida en cuanto a la prórroga a la condición suspensiva que se formalice la misma.

La actividad desarrollada por el personal investigador predoctoral en formación será evaluada anualmente por la comisión académica del programa de doctorado, o en su caso de la Escuela de Doctorado, durante el tiempo que dure su permanencia en el programa, pudiendo ser resuelto el contrato en el supuesto de no superarse favorablemente dicha evaluación.

4. Ninguna persona podrá ser contratada mediante esta modalidad, en la misma o distinta entidad, por un tiempo superior a cuatro años o a seis años para las personas con discapacidad, incluidas las posibles prórrogas.

5. Los contratos financiados serán incompatibles con la vigencia de cualquier otro contrato laboral por parte del personal investigador contratado.

No obstante, lo anterior, el personal investigador contratado podrá percibir complementos no salariales provenientes de proyectos y contratos de I+D, complementos por tareas docentes que no impliquen vinculación contractual, así como ayudas complementarias para fomentar la movilidad del personal investigador, siempre que estas ayudas no impliquen la formalización de contratos laborales, u otras destinadas a la asistencia a congresos, reuniones o jornadas científicas. En todo caso, las actividades de las que se deriven los complementos o ayudas anteriores no deben menoscabar o interrumpir la finalidad de la ayuda.

6. La entidad beneficiaria deberá asumir cualquier coste de contratación que exceda de la ayuda concedida, derivado de incrementos retributivos de los salarios del personal investigador contratado, de incrementos de la cuota empresarial de la Seguridad Social, de incrementos en las tablas salariales de los correspondientes convenios colectivos de aplicación, de la aplicación del artículo 21.d Vínculo a legislación de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación, o de cualquier otra circunstancia.

7. Los contratos laborales cofinanciados por el FSE+ y la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha deberán incluir una mención expresa de dicha cofinanciación por el Programa del FSE + correspondiente de Castilla-La Mancha para el periodo 2021-2027.

8. La contratación de personal investigador por las entidades beneficiarias se realizará respetando los principios establecidos en la Recomendación de la Comisión Europea, de 11 de marzo de 2005, relativa a la Carta Europea del Investigador y a la Ley 14/2011, de 1 de junio Vínculo a legislación de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación.

9. En ningún caso la concesión de las ayudas conllevará relación contractual entre el personal investigador contratado y la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

10. El personal investigador en formación que desarrolle su labor en una universidad podrá colaborar, con fines formativos y hasta un máximo de 60 horas anuales, en las tareas docentes de un departamento universitario, previa autorización de la propia universidad, no pudiendo superar 180 horas en total durante la duración del contrato.

Cuando la labor se desarrolle en centros no universitarios, el personal investigador en formación podrá realizar dichas tareas en la universidad con la que el centro tenga convenio de vinculación al respecto. En ningún caso las tareas docentes podrán desvirtuar la dedicación a la finalidad investigadora y formativa de las ayudas.

Vigésima. Transición de la etapa predoctoral al periodo de orientación postdoctoral.

1.Si el personal investigador en formación defendiera y aprobará su tesis doctoral con antelación al inicio de la última anualidad de la ayuda, la entidad beneficiaria deberá formalizar y presentar el correspondiente contrato de Doctor o Doctora al órgano concedente dentro de un plazo de veinte días hábiles a contar desde el día siguiente al de la defensa y aprobación de la tesis.

Estos contratos tendrán una duración de un año y su objeto será el de ejecutar tareas relacionadas con la tesis doctoral desarrollada en el seno del grupo de investigación. Los contratos laborales cofinanciados por el FSE + y la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha deberán incluir una mención expresa de dicha cofinanciación por el Programa del FSE + correspondiente de Castilla-La Mancha para el periodo 2021-2027.

2. Junto al contrato, las entidades deberán presentar, en formato electrónico, el documento acreditativo del acto de defensa y aprobación de la tesis doctoral y un programa de trabajo y actividades para el periodo de orientación postdoctoral, según el modelo disponible para ello en la página web de la consejería con competencias en materia de investigación y enseñanza universitaria.

3. Si la obtención del título de Doctorado se produjera en la última anualidad de la ayuda, la consecución de dicho título universitario oficial de Doctorado pondrá fin a la etapa de formación del personal investigador predoctoral.

La obtención del título de Doctorado extinguirá el contrato predoctoral, aunque no se hubiera agotado la duración máxima del mismo. A estos efectos se considera que se ha obtenido el título de Doctorado en la fecha del acto de defensa y aprobación de la tesis doctoral, finalizando la ayuda concedida con la misma fecha de efectos.

Vigesimoprimera. Interrupción de la ayuda.

1. En el caso de que en los contratos celebrados al amparo de estas ayudas se produzcan suspensiones del contrato por la concurrencia de situaciones de incapacidad temporal por un periodo de, al menos, 3 meses consecutivos, maternidad o paternidad, riesgo durante el embarazo, riesgo durante la lactancia natural de un menor de nueve meses, guarda con fines de adopción o acogimiento o las situaciones previstas en el artículo 45.1.n) del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, como medida de protección de las mujeres víctimas de violencia de género, durante el periodo de duración del mismo, las entidades beneficiarias, a petición del personal investigador predoctoral, podrán solicitar la interrupción y prórroga del plazo de ejecución de la ayuda correspondiente al tiempo de la suspensión.

2. En el caso del programa de Doctorado Industrial, el inicio del contrato laboral o mercantil con la empresa o entidad diferente de la universidad, dará lugar a la suspensión del contrato predoctoral, por el tiempo de duración de dicho contrato laboral o mercantil, pudiendo las entidades beneficiarias, a petición del personal investigador predoctoral, solicitar la interrupción y prórroga del plazo de ejecución de la ayuda correspondiente al tiempo de la suspensión.

3. En el caso de que el personal investigador predoctoral en formación formulara reclamación por incumplimiento de las tareas propias de la dirección de la tesis doctoral ante el órgano competente para resolver dicha reclamación y éste emitiera dictamen favorable al reclamante, durante el periodo que transcurra desde la presentación de dicho dictamen favorable y hasta que se produzca el cambio en la dirección de la tesis doctoral se podrá suspender el cómputo de la duración del contrato, con un límite de cuatro meses, transcurridos los cuales se reanudará el referido cómputo. El dictamen deberá emitirse a la mayor brevedad posible.

4. La interrupción y prórroga a las que hacen referencia los apartados anteriores deberán ser remitidas por la entidad beneficiaria y autorizadas mediante resolución por la persona titular de la consejería con competencias en materia de investigación y enseñanza universitaria, que podrá recabar los informes que considere oportunos y dar lugar a la modificación de los términos de la concesión de la resolución. El plazo para emitir dicha resolución será de 1 mes desde la presentación de la solicitud.

5. Cuando se autorice la interrupción y prórroga, dicha autorización, en ningún caso conllevará un aumento de la cuantía de la ayuda concedida inicialmente.

La anualidad en la que se produzca la interrupción se verá ampliada por un periodo idéntico al de la duración de la interrupción, a los efectos contemplados en esta actuación.

Vigesimosegunda. Renuncias.

La renuncia a la ayuda deberá ser comunicada por la entidad beneficiaria y surtirá efecto desde la fecha de baja que conste en el modelo de renuncia.

Vigesimotercera. Carácter e incompatibilidad de las ayudas.

Las ayudas concedidas serán incompatibles con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

Vigesimocuarta. Cuantía de las ayudas.

1. El importe de la ayuda anual se determinará en cada una de las convocatorias, pudiendo financiarse hasta el 100% de los gastos subvencionables, con un máximo anual de 22.600 euros durante el contrato predoctoral y 25.000 euros durante la fase de orientación postdoctoral y se destinará necesariamente a cofinanciar los costes derivados de los contratos, (salario y la cuota empresarial de la Seguridad Social del personal investigador contratado).

2. Para determinar el importe de la subvención se utilizará el sistema de costes unitarios previsto en el artículo 53.1 b) del Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021. En las convocatorias que se publiquen al amparo de esta orden se concretará el sistema de cálculo empleado, la definición de la unidad estándar, el importe unitario y la forma de acreditación de las unidades declaradas.

3. Las sucesivas convocatorias fijarán una cuantía total máxima, así como los créditos presupuestarios a los que se imputarán las subvenciones.

Al amparo de lo dispuesto en la Ley 2/2021, de 7 de mayo Vínculo a legislación, de Medidas Económicas, Sociales y Tributarias frente a la Despoblación y para el Desarrollo del Medio Rural en Castilla-La Mancha, se reservará un 30% del total del crédito de la convocatoria para las solicitudes que se desarrollen en las zonas escasamente pobladas o en riesgo de despoblación. En el caso de que en una convocatoria de ayuda no se agotase la totalidad del crédito reservado para dichas zonas, el crédito no utilizado podrá destinarse a incrementar el de proyectos o actuaciones de solicitantes que sean desarrolladas en el resto de territorio regional.

Vigesimoquinta. Pago y justificación de las ayudas.

1. El pago de la ayuda se realizará tras la presentación por la entidad beneficiaria de la documentación justificativa.

Los pagos a las entidades beneficiarias se podrán hacer, en su caso, de forma anticipada cuando así se prevea en la correspondiente convocatoria y se llevarán a cabo en los términos y condiciones establecidas en la autorización emitida por la consejería competente en materia de tesorería.

De conformidad con el artículo 77.4 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre Vínculo a legislación, no podrá realizarse el pago de la subvención en tanto la persona beneficiaria no se encuentre al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha o sea deudor por resolución de procedencia de reintegro.

2. En el caso de contratos financiados con fondos propios, la justificación de las ayudas se realizará mediante la aportación de la siguiente documentación:

a) Certificación de la entidad beneficiaria de los gastos y pagos realizados, distinguiendo entre salario y cuota patronal desglosado mensualmente.

b) En su caso, detalle de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada, con indicación del importe y su procedencia.

c) Contrato laboral predoctoral, o en su caso el contrato de Doctor al que alude la base vigésima de esta orden, con indicación del expediente de concesión de la ayuda junto con la comunicación del contrato al Servicio Público de Empleo Estatal. Asimismo, se reflejará el importe anual del contrato. Esta documentación se remitirá antes del libramiento del primer anticipo de la anualidad, cuando se hayan previsto pagos anticipados en la respectiva convocatoria, o bien en la primera justificación que se presente.

d) La acreditación del pago efectivo de los gastos subvencionables, se realizará preferentemente a través de transferencias bancarias, de acuerdo a la Orden de 07-05-2008, de la Consejería de Economía y Hacienda, por la que se regula la forma de acreditación del pago efectivo del gasto realizado en materia de subvenciones.

e) Acreditación de la implementación de la contabilidad separada o código contable adecuado en relación con las transacciones efectuadas como consecuencia de estas ayudas.

f) Partes de asistencia mensual del personal investigador participante, según formato normalizado que se establezca en cada convocatoria.

3. En el caso de contratos cofinanciados por el FSE +, la justificación de las ayudas se realizará mediante la aportación de la siguiente documentación:

a) Certificación de los gastos y pagos realizados.

b) En su caso, detalle de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada, con indicación del importe y su procedencia.

c) Contrato laboral predoctoral, o en su caso el contrato de Doctor al que alude la base vigésima de esta orden, con mención expresa en su clausulado adicional de la cofinanciación del mismo por el FSE +. Asimismo, se reflejará el importe anual del contrato distribuido en 12 mensualidades con indicación del expediente de concesión de la ayuda junto con la comunicación del contrato al Servicio Público de Empleo Estatal. Esta documentación se remitirá antes del libramiento de la primera anualidad cuando se hayan previsto pagos anticipados en la respectiva convocatoria.

d) Partes de asistencia al centro de trabajo de las personas contratadas, según el modelo disponible en la sede electrónica de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (https//:www.jccm.es).

4. El plazo para presentar la mencionada justificación será de un mes tras la finalización de cada trimestre. El cómputo de dicho periodo se establecerá en la resolución de concesión, adaptándose a las fechas de inicio y finalización del contrato.

Cuando por parte de la Dirección general con competencias en investigación se aprecie la existencia de defectos subsanables en la justificación presentada por la entidad beneficiaria, lo pondrá en su conocimiento concediéndole un plazo de diez días para su corrección.

La falta de presentación producirá los efectos señalados en la base trigésima de esta orden.

5. Las entidades beneficiarias de las ayudas presentarán, de forma telemática, con firma electrónica, la documentación justificativa en los términos previstos en los apartados anteriores y en la convocatoria, a cuyo efecto se habilitarán los correspondientes formularios, que estarán disponibles en la Sede Electrónica de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (https://www.jccm.es).

Vigesimosexta. Obligaciones de las entidades beneficiarias.

Las entidades beneficiarias tendrán las siguientes obligaciones:

a) Autorizar el compromiso de contratación del personal investigador establecido en la solicitud.

b) Formalizar un contrato laboral predoctoral con el personal investigador de acuerdo con la legislación laboral vigente y con la duración y demás características que se indican en la base decimonovena de esta orden para dichos contratos.

c) Firmar en su caso, el correspondiente convenio donde se establezca la colaboración entre la entidad beneficiaria y un centro receptor.

d) Formalizar un contrato con el personal investigador que obtengan el título de Doctorado con antelación al inicio de la última anualidad de la ayuda, de acuerdo con la legislación laboral vigente y con la duración y demás características que se indican en la base vigésima de esta orden para el periodo de orientación postdoctoral.

e) Comunicar al órgano concedente, la fecha del acto de defensa y aprobación de la tesis doctoral del personal investigador contratado en el plazo máximo de veinte días hábiles desde que se produzca. Si esta obtención del título de Doctorado se produjera con antelación al inicio de la última anualidad de la ayuda, la entidad deberá además formalizar y presentar el contrato correspondiente al periodo de orientación postdoctoral en el mismo plazo.

f) La entidad beneficiaria se compromete a facilitar a la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha la publicación de los resultados de la investigación desarrollada en el marco de la tesis doctoral, así como en el acto académico de defensa de la misma, previa autorización del doctorando. No obstante lo anterior, en relación con los derechos de propiedad industrial así como los derechos de carácter patrimonial que integran la propiedad intelectual que puedan generarse durante todo el período de la ayuda se aplicará la normativa vigente en la materia.

g) Designar un director de tesis para la conducción del conjunto de las tareas de investigación del personal investigador predoctoral en formación y un tutor para el periodo de orientación postdoctoral, en su caso. En el caso de que, en el momento de la designación del director de tesis, la vinculación del mismo con la entidad beneficiaria no abarque todo el periodo de ejecución de la ayuda, designar un codirector cuya vinculación abarque el periodo indicado.

h) Comunicar al órgano concedente las renuncias, interrupciones, ausencias temporales y demás incidencias en la ejecución de las ayudas en el plazo máximo de diez días hábiles desde la fecha en que se produzcan.

i) Someterse a las actuaciones de comprobación, a efectuar por el órgano concedente, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, de acuerdo con lo establecido en las normas aplicables a la gestión de las ayudas cofinanciadas con fondos europeos, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

j) Observar, en su caso, las obligaciones relativas a la cofinanciación del FSE + que se contemplan en la base trigésimo segunda de estas bases reguladoras.

Vigesimoséptima. Obligaciones del personal investigador.

El personal investigador predoctoral en formación contratado deberán cumplir con las siguientes obligaciones:

a) Desarrollar con aprovechamiento el proyecto de investigación, debiendo ajustarse a las normas propias del centro donde éste haya de realizarse, con dedicación exclusiva a dicha función.

b) Dar publicidad a las ayudas recibidas en las publicaciones, ponencias, actividades de difusión de resultados y cualquier otra actuación financiada con ellas, mencionando expresamente su convocatoria y que las mismas son cofinanciadas por la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y el Programa FSE + de Castilla-La Mancha, incluyendo sus símbolos identificativos en cumplimiento de las obligaciones de información y visibilidad que se recogen en la disposición trigésimo tercera.

c) Comunicar a la entidad beneficiaria cualquier eventualidad que altere las condiciones que determinaron el otorgamiento de la subvención, que dificulte el desarrollo de la investigación o cualquier cambio o circunstancia significativa que afecte al desempeño del trabajo objeto de la ayuda. En concreto, cualquier cambio de director o de proyecto, requerirá la autorización de la dirección general con competencias en materia de investigación y enseñanza universitaria. Las colaboraciones docentes y estancias temporales, deberán ser autorizadas por las entidades beneficiarias y aceptadas por la dirección general con competencias en materia de investigación y enseñanza universitaria.

d) El personal investigador predoctoral en formación contratado deberá elaborar un informe de seguimiento científicotécnico, referido a la actividad desarrollada en cada una de las anualidades de la ayuda, conforme a lo dispuesto en la base reguladora vigesimonovena.

Vigesimoctava. Obligaciones del centro receptor.

Los centros receptores deberán cumplir con las siguientes obligaciones:

a) Proporcionar al personal investigador el apoyo necesario y facilitarle la utilización de las instalaciones, equipos y medios materiales, formativos o de cualquier otro tipo que resulten precisos para el adecuado desarrollo de su actividad.

b) Designar un tutor del investigador en formación que deberá pertenecer a la plantilla del centro.

c) Velar por el desarrollo adecuado del programa de Doctorado, sin que pueda exigírsele la realización de cualquier otra actividad que no esté relacionada con el desarrollo de su investigación o de la formación específica requerida.

Vigesimonovena. Seguimiento científico-técnico.

1. El seguimiento científico-técnico del trabajo realizado por el personal investigador en formación corresponde a la dirección general con competencias en materia de investigación y enseñanza universitaria, que establecerá los procedimientos adecuados para ello y que podrá designar los órganos, comisiones o expertos que estime necesarios para realizar las oportunas actuaciones de seguimiento de la aplicación de la ayuda y recabar la presentación de la información complementaria que considere oportuna.

2. La entidad beneficiaria deberá presentar un informe favorable de la Comisión Académica del Programa de Doctorado ante la dirección general con competencias en materia de investigación y enseñanza universitaria, en el mes anterior a la finalización del periodo anual del contrato. El resultado de la evaluación del informe mencionado anteriormente será determinante para mantener la continuidad en la financiación del contrato.

3. El personal investigador en formación contratado deberá elaborar informes de seguimiento científico-técnico intermedios referentes a cada una de las anualidades de la ayuda, utilizando los modelos normalizados. Las entidades beneficiarias deberán presentar ante la dirección general con competencias en materia de investigación y enseñanza universitaria estos informes durante el mes anterior al de finalización del periodo anual de ejecución de la ayuda, respectivamente, iniciándose su cómputo desde el día de incorporación efectiva del personal investigador contratado.

4. En caso de obtenerse el título de Doctor antes de la última anualidad de la ayuda, la presentación del documento acreditativo del acto de defensa y aprobación de la tesis doctoral sustituirá al informe de seguimiento que corresponda, debiendo presentarse el programa de trabajo y actividades para el periodo de orientación postdoctoral.

5. Se presentará un informe final al término de la ejecución de la ayuda, relativo a todo el periodo de trabajo. Este informe incluirá la descripción de lo realizado (publicaciones, estancias en otros centros, asistencia a congresos, etc.) y de la evolución de la línea de investigación del contratado, junto con el curriculum vitae actualizado. Este informe será presentado en los dos meses siguientes a la finalización de la ayuda.

6. La dirección general con competencias en materia de investigación y enseñanza universitaria podrá establecer la necesidad de presentación de informes de seguimiento adicionales a los indicados o modular el contenido de los mismos, en los términos que, en su caso, se determinen en cada convocatoria.

Cuando por parte de la dirección general con competencias en materia de investigación se aprecie la existencia de defectos subsanables en el informe de seguimiento, lo pondrá en conocimiento de la entidad beneficiaria concediéndole un plazo de diez días para su subsanación.

La falta de presentación producirá los efectos señalados en el artículo 39.4 del Reglamento de desarrollo del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha en materia de subvenciones, sin perjuicio de las sanciones que conforme a la Ley General de Subvenciones correspondan.

Trigésima. Incumplimiento.

1. El incumplimiento de las obligaciones impuestas tanto para la entidad beneficiaria como para el personal investigador predoctoral en formación como consecuencia de la concesión de las ayudas reguladas en la presente orden, así como el falseamiento, la inexactitud u omisión de los datos que sirven de base a su concesión, o de las establecidas en el Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla- La Mancha, dará lugar a la pérdida total o parcial de los beneficios concedidos, sin perjuicio de otras responsabilidades en que pudiera incurrirse, procediéndose en su caso, previo trámite de audiencia, a la revocación de la ayuda concedida y al reintegro de las cantidades percibidas, con aplicación del correspondiente interés de demora desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, o la fecha en que el deudor ingrese el reintegro si es anterior a ésta. En cualquier caso, son causas de pérdida del derecho al cobro total o parcial de la subvención concedida, las contempladas en el artículo 37 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

2. Los importes a reintegrar o en su caso, la pérdida del derecho, en función de si se ha producido pago anticipado o no, serán proporcionales al grado de incumplimiento en el desarrollo de la actividad para la que fue concedida inicialmente la ayuda, y se determinarán con arreglo a los siguientes criterios:

a) El incumplimiento total y manifiesto de los fines para los que se concedió la ayuda, de la realización de la actuación financiable o de la obligación de justificación, dará lugar al reintegro del 100 por ciento de la ayuda concedida y, en su caso, a la pérdida del derecho al cobro. Se entenderá como incumplimiento total la justificación de la acreditación del gasto en un porcentaje inferior al 40% de la totalidad de la totalidad de la actividad a subvencionar.

b) El incumplimiento parcial de los fines para los que se concedió la ayuda, de la realización de la actuación financiable o de la obligación de justificación, dará lugar al reintegro parcial de la ayuda asignada a cada persona beneficiaria en el porcentaje correspondiente a la actividad no efectuada o no justificada y, en su caso, la pérdida del derecho al cobro de las cantidades pendientes de percibir.

c) La falta de presentación de los informes de seguimiento científico-técnico o la presentación de estos informes en sentido negativo, de acuerdo con lo establecido en la correspondiente convocatoria, dará lugar, trascurrido el plazo establecido, a la devolución de las cantidades percibidas durante la anualidad objeto del informe de seguimiento, y, en su caso, a la pérdida del derecho al cobro de las cantidades pendientes de percibir, según lo establecido en el artículo 39 del Reglamento de desarrollo del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha en materia de subvenciones, aprobado por el Decreto 21/2008 de 5 de febrero Vínculo a legislación.

4. Si la entidad beneficiaria por iniciativa propia, opta por la devolución de la ayuda sin mediar requerimiento previo de la Administración, se realizará a través del modelo 046 y el procedimiento aprobado por la Orden de 8/10/2012 de la Consejería de Hacienda, por la que se aprueban los documentos de pago de tasas, precios públicos y otros ingresos, se establecen los órganos competentes y se regula el procedimiento de recaudación, (https://tributos.

jccm.es/WebGreco/modelos/jsp/cumplimentacion/GreJspModelo046_2012_P.jsp). En dicho ingreso se hará constar el concepto de devolución voluntaria (ayuda personal investigador en formación), el órgano gestor (Servicios Centrales Educación, Cultura y Deportes) y el órgano concedente de la ayuda (Consejería de Educación, Cultura y Deportes).

Trigésimo primera. Infracciones y sanciones.

Será de aplicación el capítulo IV del título III de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha sobre infracciones y sanciones administrativas en materia de subvenciones, en relación con el título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación.

Trigésimo segunda. Especificaciones para las actuaciones cofinanciadas por el Programa del Fondo Social Europeo Plus (FSE+).

1. El Fondo Social Europeo+ persigue el objetivo de apoyar a los Estados miembros y regiones a fin de lograr elevados niveles de empleo, una protección social justa y una mano de obra capacitada y resiliente preparada para el futuro mundo del trabajo, además de unas sociedades inclusivas y cohesionadas que aspiran a erradicar la pobreza y a cumplir los principios establecidos en el pilar europeo de derechos sociales.

A partir del 1 de enero de 2022, las ayudas que se concedan en el marco de los proyectos de las modalidades de la base tercera.1. de esta orden, podrán recibir la cofinanciación del Fondo Social Europeo+ 2021-2027 a través del nuevo programa regional que se apruebe, siempre y cuando las acciones cumplan las condiciones reguladas en el Reglamento (UE) 2021/1060 de disposiciones comunes, y el Reglamento (UE) 2021/1057 por el que se establece el Fondo Social Europeo +, los criterios de selección del nuevo programa, así como otras disposiciones complementarias que se establezcan a nivel europeo, nacional o regional. En este caso, la tasa de cofinanciación a través del Fondo Social Europeo+ ascendería al 85% del coste total subvencionable.

2. Las entidades beneficiarias de las ayudas quedan obligadas al cumplimiento de las medidas de visibilidad, transparencia y comunicación sobre el apoyo procedente de la Unión Europea y del Fondo Social Europeo+, conforme a lo establecido en los artículos 47 y 50 y en el Anexo IX del Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo de 24 de junio de 2021.

3. En todas las actividades de visibilidad, transparencia y comunicación que el órgano gestor y las entidades beneficiarias de la subvención lleven a cabo, deberán reconocer el apoyo recibido, mostrando:

a) El emblema de la Unión Europea, de conformidad con las normas de uso y características técnicas establecidas en el Anexo IX del Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo y el Consejo de 24 de junio de 2021.

El emblema figurará de manera destacada en todos los materiales de comunicación, como productos impresos o digitales, sitios web y sus versiones móviles, relativos a la aplicación de una operación y destinados al público o los participantes.

La declaración “Cofinanciado por la Unión Europea” se escribirá sin abreviar y junto al emblema.

b) El logo corporativo de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (JCCM).

Estos logotipos pueden ser descargados en la página web de los Fondos Estructurales de Castilla-La Mancha:

https://fondosestructurales.castillalamancha.es/programacion-2021-2027/descargas/logotipos_fse%2B.

4. Además, los perceptores de la ayuda se asegurarán de que las partes que intervienen en los proyectos han sido informadas de dicha financiación, y para ello durante la ejecución del proyecto cofinanciado:

a) En el sitio web oficial, cuando dicho sitio web exista, y en sus cuentas en los medios sociales harán una breve descripción de la operación, de manera proporcionada en relación en el nivel de la ayuda, con sus objetivos y resultados, y destacarán la ayuda financiera de la Unión y de la JCCM.

b) Proporcionarán una declaración que destaque la ayuda de la Unión y de la JCCM de manera visible en documentos y materiales de comunicación relacionados con la ejecución de la operación, destinada al público o a los participantes.

c) Exhibirán en un lugar bien visible para el público al menos un cartel de tamaño mínimo A3 o una pantalla electrónica equivalente con información sobre la operación donde se destaque la ayuda del Fondo Social Europeo+ y la JCCM.

d) En los contratos laborales que se celebren para la ejecución de los proyectos de investigación predoctoral se incluirá una cláusula específica en la que se recoja su cofinanciación por el Fondo Social Europeo+, en los términos siguientes: “El presente contrato es objeto de cofinanciación por el Programa del Fondo Social Europeo Plus (FSE+) de Castilla-La Mancha 2021-2027, con un porcentaje de cofinanciación del 85% de los costes totales subvencionables”.

e) Todos los documentos relacionados con el procedimiento y la resolución de concesión de las ayudas, así como con la ejecución de la operación, contendrán, asimismo, la referencia del FSE+.

5. Cuando no se cumpla con sus obligaciones en materia de comunicación y no haya adoptado medidas correctoras se podrán aplicar medidas, teniendo en cuenta el principio de proporcionalidad, y se cancelará hasta un máximo del 3% de la ayuda del Fondo Social Europeo+ a la operación que se trate.

6. La aceptación por parte del órgano gestor de la cofinanciación de estas ayudas de conformidad con estas disposiciones, implica la aceptación de la inclusión de sus datos en la lista de operaciones seleccionadas para recibir las ayudas del Fondo Social Europeo+, que se publicará de conformidad con el artículo 49.3 del Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo de 24 de junio de 2021.

7. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 82 del Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021, sin perjuicio de las normas aplicables en materia de ayudas estatales, todos los documentos justificativos relacionados con una operación que reciba ayuda del Fondo Social Europeo+ se deberán conservar en el nivel adecuado durante un plazo de cinco años a partir del 31 de diciembre del año en que la autoridad de gestión del programa efectúe el último pago a la entidad beneficiaria. El plazo referido se interrumpirá si se inicia un procedimiento judicial o a petición de la Comisión.

Con objeto de cumplir este mandato, se llevará a cabo una comunicación por parte del órgano instructor de estas ayudas del inicio del plazo de la custodia y disponibilidad de la documentación.

8. En relación a los gastos subvencionables en los proyectos cofinanciados por el Fondo Social Europeo+, determinados en la base cuarta, serán de aplicación las normas de admisibilidad del gasto establecidas en el capítulo III del título V (artículos 63 al 68) del Reglamento (UE) 2021/1060 y en el artículo 16 del Reglamento (UE) 2021/1057, así como las normas específicas que desde el Estado se desarrollen en relación con los gastos subvencionables por el Fondo Social Europeo+ durante el periodo de programación 2021-2027, en sustitución de la Orden ESS/1924/2016, de 13 de diciembre Vínculo a legislación, por la que se determinan los gastos subvencionables por el Fondo Social Europeo durante el periodo de programación 2014-2020.

9. Las entidades beneficiarias de las ayudas quedan obligadas a la recogida y tratamiento de los indicadores comunes de ejecución y de resultados sobre los participantes, recogidos en el anexo I del Reglamento (UE) 2021/1057, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021, por el que se establece el Fondo Social Europeo+.

La base de datos para la recopilación de indicadores, de realización y de resultados inmediatos, se facilitará a los perceptores finales por parte del órgano instructor del procedimiento.

Trigésimo tercera. Transparencia.

1. En virtud del artículo 6.1.b) Vínculo a legislación de la Ley 4/2016, de 15 de diciembre, de Transparencia y Buen Gobierno de CastillaLa Mancha, los beneficiarios de subvenciones estarán obligados a suministrar a la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha en el plazo de diez días, en su caso, previo requerimiento remitido a estos efectos, toda la información necesaria para el cumplimiento por aquella de las obligaciones establecidas en el título II de la mencionada Ley.

2. De conformidad con el artículo 6.2 Vínculo a legislación de la citada Ley 4/2016, de 15 de diciembre se podrá acordar, previo apercibimiento y audiencia al interesado, la imposición de multas coercitivas una vez transcurrido el plazo conferido en el requerimiento sin que el mismo hubiera sido atendido. La multa será reiterada por períodos de quince días hasta el cumplimiento. El total de la multa no podrá exceder del cinco por ciento del importe de la subvención, sin que la multa exceda de 3.000 euros. Para la determinación del importe, se atenderá al grado del incumplimiento y al principio de proporcionalidad, entre otros.

Trigésimo cuarta. Protección de datos.

Todas las partes intervinientes en las correspondientes convocatorias se comprometen a cumplir adecuadamente las disposiciones contenidas en el Reglamento (UE) 216/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE Vínculo a legislación, en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre Vínculo a legislación, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, así como en las disposiciones reglamentarias e instrucciones de desarrollo de dichas normas y en cualesquiera otras normas reguladoras de esta materia.

Disposición transitoria única. Contratos en ejecución conforme a la anterior normativa.

Los contratos en ejecución derivados de convocatorias o resoluciones de concesión dictadas al amparo de la Orden de 28/07/2016, de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas para la formación de personal investigador en centros públicos de investigación y en empresas, en el marco de la retención y el retorno del talento, para jóvenes incluidos en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil, cofinanciadas con el Fondo Social Europeo y la Iniciativa de Empleo Juvenil (en línea con los objetivos de la RIS3) se regirán por lo dispuesto en dicha normativa.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

En virtud de esta orden queda derogada la Orden de 28/07/2016, de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas para la formación de personal investigador en centros públicos de investigación y en empresas, en el marco de la retención y el retorno del talento, para jóvenes incluidos en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil, cofinanciadas con el Fondo Social Europeo y la Iniciativa de Empleo Juvenil (en línea con los objetivos de la RIS3).

Disposición final primera. Habilitación.

Se faculta a la persona titular de la viceconsejería con competencias en materia de investigación y enseñanza universitaria para dictar cuantos actos e instrucciones sean necesarios para el desarrollo y aplicación de lo dispuesto en la presente orden.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.

Anexo Procedimiento de cálculo para la ponderación de la nota media del expediente académico Dado el carácter de concurrencia competitiva de la convocatoria de ayudas para la formación de personal investigador, donde la nota media de los estudios previos juega un papel relevante en la selección de personas beneficiarias y con el fin de atender al principio de objetividad en la concurrencia a las ayudas para cada una de las áreas temáticas definidas por la AEI, la nota media del expediente académico será ponderada para obtener la Nota Media de Selección.

La Nota Media de Selección se calculará en dos fases denominadas respectivamente “fase general por titulación y universidad” y “fase específica por afinidad con el área de la AEI” y se expresará con tres decimales, redondeada a la milésima más próxima, y, en caso de equidistancia, a la superior.

La primera fase de ponderación, general por titulación y universidad, tendrá por objeto la armonización de las notas medias de las titulaciones en un marco común, fijado por Código Unesco de clasificación de títulos (International Standard Classification of Education - Isced).

En caso de que la persona solicitante presente más de una titulación, para la obtención de la nota media conjunta se tendrá en cuenta la siguiente regla: La nota obtenida en cada materia o asignatura se multiplicará por el número de créditos de cada una de ellas y la suma total se dividirá por el total de créditos de las asignaturas, aplicando la fórmula que ilustra el siguiente ejemplo: si X_1 es la nota media obtenida en el grado o primer título y X_2 es la nota media obtenida en el máster o segundo título, la nota media final será el resultado de (X_1*G + X_2*M)/(G+M) donde G denota el número de créditos realizados en el Grado o primer título y M denota el número de créditos realizados en el Máster o segundo título (como en el cálculo de X_2). Tanto X_1 como X_2 han de calcularse también en la escala de 0 a 10 y dos decimales.

Las titulaciones son agrupadas por el código Isced que será asignado automáticamente a cada titulación al cumplimentar la solicitud. Las notas medias, así como la clasificación a Isced se extraen del SIIU y estarán disponibles en el sitio Web de la consejería con competencias en investigación y enseñanza universitaria. En el caso de solicitantes con estudios realizados en el extranjero, el código Isced que figure en la acreditación de equivalencia de nota media, se adaptará a la clasificación CINE 2013 (o la vigente en el momento de publicación de la convocatoria correspondiente).

La nota media de esta primera fase se obtendrá teniendo en cuenta la nota media presentada por cada solicitante, la nota media de las titulaciones del mismo Isced por cada universidad de titulación y la Nota Media para las titulaciones del mismo Isced de todas las universidades, mediante la siguiente fórmula:

NM Isced General - NM Isced Universidad NM Solicitud 1.ª Fase General = -------------------------------------------------------+ NM Solicitante 2 NM Solicitante = Nota Media presentada en la solicitud.

NM Isced General = Nota Media de los egresados para las titulaciones del mismo Isced de todas las universidades.

NM Isced Universidad = Nota Media de los egresados para las titulaciones del mismo Isced por Universidad.

Esta ponderación tendrá un efecto máximo de corrección a la baja o al alza de 0,5 puntos.

Para la obtención de los datos relativos a la NM Isced General y NM Isced Universidad, se utilizarán las notas medias de los expedientes académicos de los egresados declaradas por las universidades en el Sistema Integrado de Información Universitaria -SIIU- de los cursos que se determinen en cada convocatoria de las titulaciones de ciclo largo y de grado.

En el caso de estudios superiores no universitarios, será la aportada por los centros a la dirección general con competencias en investigación y enseñanza universitaria, a requerimiento de ésta. En ausencia de estas, se efectuará por el órgano instructor con la información contenida en el SIIU, asignando para la NM Isced Universidad, la misma contenida en la NM Isced General.

En los casos de solicitantes que concurran con titulaciones obtenidas en el extranjero, la NM Isced Universidad se obtendrá de la información obrante en el histórico de participantes en convocatorias previas y las equivalencias emitidas por el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte. El NM Isced Universidad será el promedio para el código Isced de este histórico en todas las universidades extranjeras, tomándose por tanto el mismo valor para todas estas universidades, o en caso de no poder obtenerlo, se efectuará por el órgano instructor con la información contenida en el SIIU, asignando para la NM Isced Universidad, la misma contenida en la NM Isced General.

La información sobre las notas medias Isced General, notas medias Isced Universidad y notas medias Isced Universidad para los estudios realizados en el extranjero que se utilizarán en la ponderación, se podrá consultar en la web de la consejería competencias en investigación y enseñanza universitaria.

En la segunda fase de ponderación, específica por afinidad con el área de la AEI, la NM Fase General obtenida por la persona solicitante, será ponderada teniendo en cuenta la afinidad de la titulación con el área AEI en la que concurre a la convocatoria.

Dicha ponderación tiene por objeto incorporar a la NM de selección el grado de afinidad entre la titulación que da derecho a concurrir y el área AEI de los estudios de Doctorado, a la que presenta la solicitud. Esta ponderación tendrá un efecto máximo de corrección a la baja de 0,04 puntos.

Los parámetros de ponderación que se aplicarán, en función del grado de afinidad de la titulación de la persona solicitante con el área temática de la AEI, estarán disponibles en la web de la consejería con competencias en investigación y enseñanza universitaria y serán los siguientes:

a) Afinidad de alto grado: 1,00 b) Bajo grado de afinidad: 0,98 c) Sin afinidad: 0,96 La selección del Área temática de la AEI por la que se concurre a la convocatoria, será consignada en la solicitud y vendrá determinada, por la afinidad específica del programa de doctorado que esté cursando o señalado por la persona solicitante.

El grado de afinidad de las titulaciones por códigos Isced con las áreas temáticas de la AEI a la que se concurre a la convocatoria, y que se tendrán en cuenta para aplicar los parámetros de ponderación, se publicarán en la web de la consejería con competencias en investigación y enseñanza universitaria. Las áreas AEI que no figuren para los códigos Isced, serán consideradas sin afinidad.

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