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Comité de evaluación de los profesionales que finalizan su residencia en los centros e instituciones sanitarias

06/05/2022
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Orden SAN/396/2022, de 29 de abril, por la que se modifica la Orden SAN/357/2015, de 29 de abril, por la que se crea el comité de evaluación de los profesionales que finalizan su residencia en los centros e instituciones sanitarias de la Gerencia Regional de Salud de Castilla y León y se establecen los criterios de evaluación (BOCYL de 5 de mayo de 2022). Texto completo.

ORDEN SAN/396/2022, DE 29 DE ABRIL, POR LA QUE SE MODIFICA LA ORDEN SAN/357/2015, DE 29 DE ABRIL, POR LA QUE SE CREA EL COMITÉ DE EVALUACIÓN DE LOS PROFESIONALES QUE FINALIZAN SU RESIDENCIA EN LOS CENTROS E INSTITUCIONES SANITARIAS DE LA GERENCIA REGIONAL DE SALUD DE CASTILLA Y LEÓN Y SE ESTABLECEN LOS CRITERIOS DE EVALUACIÓN.

La disposición adicional sexta de la Ley 10/2014, de 22 de diciembre Vínculo a legislación, de Medidas Tributarias y de financiación de las Entidades Locales vinculada a ingresos impositivos de la Comunidad de Castilla y León, establece en su disposición adicional sexta que los internos residentes que finalicen su formación en los centros e instituciones sanitarias de la Gerencia Regional de Salud de Castilla y León serán evaluados por un Comité conforme a los criterios fijados, que tendrán en cuenta aspectos como su grado de implicación, su trayectoria profesional y el mérito y capacidad demostrados durante los años de residencia cursados.

En desarrollo de lo anterior, mediante Orden SAN/357/2015, de 29 de abril Vínculo a legislación, se creó el Comité de Evaluación y se establecieron los criterios de evaluación; dicha orden ha sido modificada, en lo relativo a los criterios de evaluación, mediante Orden SAN/951/2018, de 4 de septiembre, como consecuencia de la necesidad detectada por el Comité de Evaluación de mejorar la claridad en la evaluación, tras la experiencia acumulada en tres años desde su creación.

Cuatro años después, se aprecia necesario adaptar nuevamente los criterios de evaluación al objetivo de la organización de potenciación de la investigación, favoreciendo las actuaciones de los residentes relacionadas con la investigación y la realización de estudios de doctorado.

Igualmente, se considera necesario adecuar los plazos establecidos en cuanto a la evaluación de los residentes, de manera que estos puedan fidelizarse en el Servicio de Salud de Castilla y León, en su caso, en el menor tiempo posible desde que finalizan su formación.

Vistas las competencias atribuidas a la Comunidad de Castilla y León en el artículo 74.2 de su Estatuto de Autonomía, aprobado mediante Ley Orgánica 14/2007, de 30 de noviembre Vínculo a legislación, y en virtud de las competencias establecidas en el artículo 6.2 Vínculo a legislación de la Ley 2/2007, de 7 de marzo, del Estatuto Jurídico del Personal Estatutario del Servicio de Salud de Castilla y León y el artículo 26.1.f) Vínculo a legislación de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, previa negociación en la correspondiente Mesa Sectorial e informe favorable de la Asesoría Jurídica de la Consejería de Sanidad,

DISPONGO:

Artículo 1.- Modificar el apartado 1, del artículo 4, cuya redacción pasa a ser la siguiente:

“1. El Comité de Evaluación se reunirá con el fin de planificar el desarrollo de la evaluación que se realizará a todos los profesionales que finalicen su residencia ese año. Asimismo, se celebrarán todas las reuniones que se estimen necesarias para el desarrollo de sus funciones, y siempre que así lo solicite cualquiera de sus miembros.”

Artículo 2.- Modificar el apartado 1, del artículo 5, cuya redacción pasa a ser la siguiente:

“1. Cada Gerencia recabará informe de su Comisión de Docencia, basado en la información aportada por los tutores y por tutores coordinadores respecto de cada profesional que finaliza la residencia, en el que se detallarán los méritos relativos a cada uno de los apartados que figuran en el Anexo que se adjunta a la presente orden y lo remitirá al Comité de Evaluación.”

Artículo 3.- Modificar el apartado 3, del artículo 5, cuya redacción pasa a ser la siguiente:

“3. La evaluación de estos profesionales se realizará antes del cinco de junio de cada año. Aquellos profesionales que por causas justificadas previstas en la normativa vigente en materia de residencia no hayan finalizado antes de esa fecha, serán evaluados una vez finalizada su residencia.”

Artículo 4.- Modificar las áreas 1 y 2 del Anexo I “Criterios de Evaluación. Profesionales que finalizan su residencia en los centros e instituciones sanitarias de la Gerencia Regional de Salud”, quedando de la siguiente manera:

Tabla omitida.

Disposición final.- Entrada en vigor. La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Castilla y León.

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