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Inversiones en renovación de equipamiento sanitario y aparatos médicos en los centros hospitalarios de agudos

04/05/2022
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Orden SLT/82/2022, de 25 de abril, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva destinadas al cofinanciamiento de inversiones en renovación de equipamiento sanitario y aparatos médicos en los centros hospitalarios de agudos integrados en el sistema sanitario integral de utilización pública de Cataluña (SISCAT) en el marco del Programa específico de apoyo a la renovación tecnológica (PERT) promovido por el Servicio Catalán de la Salud, previstas para su convocatoria durante el ejercicio de 2022 (DOGC de 2 de mayo de 2022). Texto completo.

ORDEN SLT/82/2022, DE 25 DE ABRIL, POR LA QUE SE APRUEBAN LAS BASES REGULADORAS PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES EN RÉGIMEN DE CONCURRENCIA COMPETITIVA DESTINADAS AL COFINANCIAMIENTO DE INVERSIONES EN RENOVACIÓN DE EQUIPAMIENTO SANITARIO Y APARATOS MÉDICOS EN LOS CENTROS HOSPITALARIOS DE AGUDOS INTEGRADOS EN EL SISTEMA SANITARIO INTEGRAL DE UTILIZACIÓN PÚBLICA DE CATALUÑA (SISCAT) EN EL MARCO DEL PROGRAMA ESPECÍFICO DE APOYO A LA RENOVACIÓN TECNOLÓGICA (PERT) PROMOVIDO POR EL SERVICIO CATALÁN DE LA SALUD, PREVISTAS PARA SU CONVOCATORIA DURANTE EL EJERCICIO DE 2022.

La Ley 15/1990, de 9 de julio Vínculo a legislación, de ordenación sanitaria de Cataluña, atribuye al Servicio Catalán de la Salud la finalidad de promover una actualización armónica, eficiente y coordinada del sistema público de salud, incluyendo de manera expresa sus equipamientos. En el marco de insuficiencia inversora que provocó la pasada crisis social y económica, se ha producido una creciente erosión en la capacidad de renovación de determinados equipamientos en los centros hospitalarios de agudos del SISCAT que conviene contrarrestar y superar lo antes posible, como garantía para preservar la calidad asistencial de nuestro sistema de salud. En este contexto, el Programa específico de renovación tecnológica 2021-2025 (PERT) se presentó ante el Consejo de Dirección del Servicio Catalán de la Salud en su sesión de 11 de noviembre de 2019 en el marco de su Plan de acción, para impulsar y dar apoyo a la modernización del parque tecnológico de los referidos centros.

De acuerdo con este marco legislativo y la definición de prioridades de la política sanitaria de nuestro país a partir de las estrategias establecidas por el Plan de salud de Cataluña, el Servicio Catalán de la Salud persigue alcanzar la efectiva aplicación del PERT en un escenario de equidad y transparencia, capaz de tomar en consideración las necesidades objetivas de los diferentes centros, el máximo aprovechamiento del potencial de cada inversión, su ponderación con respecto al impacto territorial, la gestión de recursos públicos en condiciones de eficiencia y la corresponsabilización en los esfuerzos del conjunto de agentes de la salud implicados en la gestión hospitalaria en el ámbito público. Con el fin de alcanzarlo, se prevé un procedimiento de concesión de subvenciones, abierto al conjunto de centros y concebido bajo reglas homogéneas, destinadas a la realización de inversiones en equipamiento sanitario en centros hospitalarios integrados en la red de internamiento del SISCAT en régimen de cofinanciamiento con las entidades encargadas de su gestión. El objetivo es promover la modernización del parque tecnológico de los hospitales del sistema público de salud de forma vinculada a la cartera de servicios y, en este sentido, seguir adecuando y profundizando el ritmo de mejora de los recursos en salud, mejorar las instalaciones y la tecnología puestas a disposición de los profesionales del sistema, optimizar los medios económicos públicos a través de una fórmula de elección de prioridades objetiva y, finalmente como síntesis de todo lo anterior, llevar a cabo una mejora general de la calidad de nuestros servicios públicos de salud.

Mediante la Orden SLT/235/2020, de 31 de diciembre, se aprobó una primera versión de bases reguladoras en el ámbito de actuación del PERT que dio lugar a la correspondiente convocatoria de subvenciones desarrollada durante el 2021. A lo largo de este proceso, lógicamente se ha alcanzado un conocimiento más directo de la realidad sobre la que está previsto actuar que ha aconsejado la introducción de una serie de ajustes en esta disposición, con la condición de que no comportan ninguna modificación sustantiva en su finalidad o contenidos generales. En paralelo, el PERT se debe concebir como una herramienta flexible destinada a propiciar la mejora de los dispositivos de salud del SISCAT, que inevitablemente se hallan en evolución. Debe plantearse y aplicarse, pues, con vocación de adaptabilidad a necesidades tecnológicas y asistenciales que pueden ser sensiblemente cambiantes en función de su progreso o de la consistencia con otras fuentes de financiación, entre otras circunstancias. El equilibrio entre la planificación prevista para mejorar el equipamiento y su permeabilidad a necesidades potenciales variables recomienda, en este momento, la proyección exclusiva de las bases para el presente ejercicio de 2022, sin perjuicio que en el futuro las condiciones del proceso de renovación puedan permitir una aproximación en términos de mayor continuidad. Las actuales bases, pues, tienen que facilitar dar continuidad al esfuerzo en la renovación de equipamiento sanitario bajo condiciones de mayor eficacia y adaptación a las características específicas del entorno SISCAT, con la previsión de que las subvenciones concedidas a través de su convocatoria pública en el 2022 se ejecuten a lo largo de los ejercicios 2022 i 2023.

Vista la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, general de subvenciones, y su Reglamento de desarrollo, aprobado por el Real decreto 887/2006, de 21 de julio Vínculo a legislación, que por su carácter básico tienen afectaciones sobre las normas reguladoras de bases de las subvenciones que elabora la Administración de la Generalitat de Catalunya.

La directora del Servicio Catalán de la Salud, en su condición de órgano competente para la concesión de las subvenciones a otorgar con cargo al presupuesto de esta entidad en virtud del apartado 1.4 del Acuerdo del Consejo de Dirección del CatSalut de 31 de enero de 2022, de delegación de funciones de este órgano en la persona titular de su dirección, hecho público por la Resolución SLT/627/2022 (DOGC núm. 8624, de 11.03.2022), ha establecido el contenido de las presentes bases reguladoras y la propuesta de someterlas al consejero de Salud para su aprobación.

Visto lo que disponen el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre Vínculo a legislación, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, y el Acuerdo del Gobierno GOV/85/2016, de 28 de junio, por el que aprueba la modificación del Acuerdo del Gobierno GOV/110/2014, de 22 de julio, por el que se aprueba el modelo tipo de bases reguladoras de los procedimientos para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, tramitados por la Administración de la Generalitat y su sector público.

Visto el Acuerdo del Gobierno por el que se aprueba el modelo integral de gestión de subvenciones y ayudas de la Generalitat de Catalunya, aprobado en la sesión de Gobierno de 28 de febrero de 2017.

Vista la Orden ECO/172/2015, de 3 de junio Vínculo a legislación, sobre las formas de justificación de las subvenciones.

Según la Ley 19/2014, de 29 de diciembre Vínculo a legislación, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.

Según la Ley 39/2015, de 1 de octubre Vínculo a legislación, de procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Según la Ley 26/2010, de 3 de agosto Vínculo a legislación, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña.

Vistos los informes previos de la Asesoría Jurídica y de la Intervención Delegada del Servicio Catalán de la Salud.

En uso de las facultades que me confiere el artículo 92.3 del texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre Vínculo a legislación,

Ordeno:

Artículo 1

Bases reguladoras

1.1 Esta Orden tiene por objeto aprobar las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas a promover la realización de inversiones en renovación de equipamiento sanitario y aparatos médicos en los centros hospitalarios de agudos integrados en el sistema sanitario integral de utilización pública de Cataluña (SISCAT) mediante una convocatoria con este objeto a publicar durante el ejercicio 2022. Su régimen es de concurrencia competitiva y cofinanciación y su finalidad mejorar la calidad de la atención asistencial prestada en los hospitales del sistema público de salud mediante la renovación de su parque tecnológico, con la condición de que esta medida no afecta a la regulación de los procedimientos de concesión de subvenciones en curso tramitados a su amparo, el inicio del desarrollo de los cuales se haya producido con anterioridad a la fecha de la presente derogación, que se seguirán sujetando hasta su finalización.

1.2 Las bases, que figuran en el anexo de esta Orden, se publicarán íntegramente en el Diario Oficial de la Generalitat de Catalunya y en el portal de Transparencia de la Generalitat.

Artículo 2

Convocatoria

Corresponde al director o directora del Servicio Catalán de la Salud efectuar las convocatorias de acuerdo con las bases reguladoras aprobadas en esta Orden. Las convocatorias se abrirán por resolución y se publicarán íntegramente en el Diario Oficial de la Generalitat de Catalunya y en el tablero electrónico de la Administración de la Generalitat.

Disposición derogatoria

Única

Esta Orden deroga la Orden SLT/235/2020, de 31 de diciembre, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva destinadas al cofinanciamiento de inversiones en renovación de equipamiento sanitario y aparatos médicos en los centros hospitalarios de agudos integrados en el sistema sanitario integral de utilización pública de Cataluña (SISCAT) en el marco del Programa específico de apoyo a la renovación tecnológica (PERT) promovido por el Servicio Catalán de la Salud (DOGC 8310, de 7 de enero de 2021).

Disposición final

Única

Esta Orden entra en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Generalitat de Catalunya.

Anexo

Bases

-1 Objeto de las subvenciones

1.1 El objeto de las subvenciones es promover la realización de inversiones destinadas a la renovación de equipamiento sanitario y aparatos médicos en los centros hospitalarios de agudos integrados en el sistema sanitario integral de utilización pública de Cataluña (SISCAT) o líneas de servicios asistenciales que pertenezcan al mismo, como mecanismo para impulsar la modernización y renovación tecnológica del sistema público de salud a través de la sustitución del equipamiento que lo requiera, en los términos y según los criterios de priorización establecidos por las presentes bases. Se excluye del objeto de estas bases la adquisición de nuevo equipamiento que no suponga dar de baja un equipamiento equivalente susceptible de renovación.

1.2 Estas subvenciones se plantean y se otorgan en régimen de cofinanciamiento según los porcentajes por líneas establecidos en la base 4.2 y corresponde a las entidades que resulten beneficiarias asumir la financiación restante de la inversión subvencionada. Se establecen 3 líneas de subvención de acuerdo con las características y precio estimado del equipamiento que sea subvencionado:

- Línea 1. Equipamiento para atención a pacientes críticos, monitorización, ventilación, de apoyo al parto y a los recién nacidos.

- Línea 2. Equipamiento de diagnóstico por la imagen convencional y/o terapéutico.

- Línea 3. Equipamiento específico de diagnóstico por la imagen, medicina nuclear y radioterapia.

Sin perjuicio de lo que establece la base 1.1, puede ser objeto de subvención la propuesta de un nuevo equipamiento que represente una mejora tecnológica respecto del equipamiento a renovar. Se entiende por mejora, a los efectos de estas bases, el caso en que la nueva tecnología propuesta supone una alternativa o un salto de nivel tecnológico respecto del equipamiento equivalente objeto de renovación. El equipamiento solicitado debe favorecer una ampliación del espectro diagnóstico y/o terapéutico, y/o suponer una mejora en términos de eficiencia para la atención sanitaria. En todo caso, no se aceptarán las mejoras que supongan o se correspondan con una ampliación de la cartera de servicios del centro hospitalario de acuerdo con los encargos de servicios asistenciales acordados con el Servicio Catalán de la Salud.

1.3 Los equipamientos objeto de subvención en régimen de cofinanciamiento se deben adquirir durante el periodo que se determine en la correspondiente convocatoria de subvenciones.

1.4 Los equipamientos y aparatos médicos que se adquieran en virtud de las subvenciones reguladas por estas bases deberán destinarse y adscribirse a los centros hospitalarios donde se encuentran los que sean objeto de renovación.

1.5. Las presentes bases regulan exclusivamente las subvenciones que se conceden al amparo de la convocatoria pública de subvenciones prevista para el ejercicio de 2022, bajo las condiciones específicas que establezca la misma.

-2 Entidades beneficiarias

2.1 Pueden ser beneficiarias de estas subvenciones las entidades, sean públicas o privadas, que gestionen centros hospitalarios de agudos integrados en el SISCAT o líneas de servicios asistenciales que pertenezcan al mismo, siempre que la integración en el SISCAT del centro donde se tenga que destinar el equipamiento subvencionado lo sea en términos ordinarios y de estabilidad (no bajo ningún régimen de transitoriedad).

2.2 Para obtener la condición de beneficiarias de las subvenciones, las entidades solicitantes deberán cumplir los requisitos y las condiciones generales que establece el artículo 13 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y los siguientes:

a) Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias ante la Administración de la Generalitat de Catalunya y la Administración General del Estado, y de las obligaciones ante la Seguridad Social. Este cumplimiento se mantendrá a lo largo de todo el procedimiento: en el momento de presentación de la solicitud, previamente a la resolución de otorgamiento y antes de recibir cualquier pago.

b) Las entidades que tengan 50 personas trabajadoras o más tienen que cumplir la cuota legal de reserva de puestos de trabajo para personas con discapacidad en la plantilla de la empresa que prevé el artículo 42.1 del texto refundido de la Ley general de las personas con discapacidad y de su inclusión social, aprobado por el Real decreto legislativo 1/2013, de 29 de noviembre Vínculo a legislación, o con las medidas alternativas de carácter excepcional que prevé el Real decreto 364/2005, de 8 de abril Vínculo a legislación, y por el Decreto 86/2015, de 2 de junio Vínculo a legislación.

c) Las entidades no tienen que haber sido sancionadas ni condenadas porque han ejercido o tolerado prácticas laborales consideradas discriminatorias por razón de sexo o de género, sancionadas por resolución administrativa firme o condenadas por sentencia judicial firme, de acuerdo con el artículo 11.1 Vínculo a legislación de la Ley 17/2015, de 21 de julio, de igualdad efectiva de mujeres y hombres.

También deberán cumplir la obligación de respetar la igualdad de trato y de oportunidades en el ámbito laboral y, con esta finalidad, adoptar medidas dirigidas a evitar cualquier tipo de discriminación laboral entre hombres y mujeres. Según el número de trabajadores y trabajadoras, la persona jurídica beneficiaria, de acuerdo con lo establecido en los artículos 45 Vínculo a legislación a 47 Vínculo a legislación de la Ley orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres tiene que elaborar y aplicar un plan de igualdad, y cumplir las obligaciones establecidas en el Real decreto 901/2020, de 13 de octubre Vínculo a legislación, sobre estos planes. Igualmente, en materia de igualdad retributiva, tienen que cumplir con las obligaciones establecidas en el Real decreto 902/2020, de 13 de octubre Vínculo a legislación.

En los órganos de dirección de la entidad debe haber una representación equilibrada de mujeres y hombres.

d) En el caso de que la entidad tenga una plantilla igual o superior a 25 personas, deben disponer de los medios para prevenir y detectar casos de acoso sexual y de acoso por razón de sexo en sus centros de trabajo, de acuerdo con los agentes sociales, e indicar los medios de que se dispone, y tener protocolos de abordaje y prevención de acoso sexual y por razón de sexo, de conformidad con el artículo 29 Vínculo a legislación de la Ley 5/2008, de 24 de abril, del derecho de les mujeres a erradicar la violencia machista, modificado por la Ley 17/2020, de 22 de diciembre.

e) Cumplir los requisitos que establecen los artículos 32.1, Vínculo a legislación 32.3 Vínculo a legislación y 36.4 Vínculo a legislación de la Ley 1/1998, de 7 de enero, de política lingüística.

f) Presentar una declaración relativa a la solicitud u obtención de otras ayudas públicas o privadas para la misma actividad, en la cual conste el detalle de la entidad concedente y la cantidad solicitada u obtenida.

g) En el caso de entidades sin ánimo de lucro, estar inscritas en el registro correspondiente.

h) En el caso de las fundaciones y asociaciones, haber adaptado los estatutos, según la disposición transitoria primera de la Ley 4/2008, de 24 de abril Vínculo a legislación, del libro tercero del Código civil de Cataluña, relativo a las personas jurídicas, y a la Ley 5/2011, de 19 de julio, de modificación del anterior.

i) En el caso de las fundaciones, se deben haber presentado las cuentas anuales delante del Protectorado, de acuerdo con el artículo 336-3 del libro tercero del Código civil de Cataluña, aprobado por la Ley 4/2008, de 24 de abril Vínculo a legislación.

j) Cumplir la normativa sobre propiedad intelectual.

k) No haber sido sancionadas por resolución firme, durante los últimos tres años, por la comisión de una infracción grave en materia de integración laboral de personas discapacitadas, o por la comisión de una infracción muy grave en materia de relaciones laborales o en materia de prevención de riesgos laborales, de conformidad con el texto refundido de la Ley sobre infracciones y sanciones en el orden social Vínculo a legislación, aprobado por el Real decreto legislativo 5/2000, de 4 de agosto Vínculo a legislación, y la Ley 31/1995, de 8 de noviembre Vínculo a legislación, de prevención de riesgos laborales.

l) Disponer de los medios humanos y materiales necesarios y tener asignados los recursos económicos necesarios para llevar a cabo la actividad de prevención de riesgos laborales a la empresa, de acuerdo con lo que dispone la Ley.

2.3 Las personas solicitantes deberán adherirse al código ético siguiente:

a) Adoptar una conducta éticamente ejemplar, abstenerse de realizar, fomentar, proponer o promover cualquier tipo de práctica corrupta y poner en conocimiento de los órganos competentes cualquier manifestación de estas prácticas que, a su parecer, esté presente o pueda afectar al procedimiento. Particularmente, abstenerse de realizar cualquier acción que pueda vulnerar los principios de igualdad de oportunidades y de libre concurrencia.

b) Con carácter general, asumir, en el ejercicio de sus actividades, las obligaciones siguientes:

b.1) Observar los principios, las normas y los cánones éticos propios de las actividades, los oficios o las profesiones correspondientes a la actividad objeto de subvención.

b.2) No realizar acciones que pongan en riesgo el interés público.

b.3) Denunciar las situaciones irregulares que se puedan presentar en las convocatorias de subvenciones o en los procesos derivados de estas convocatorias.

c) En particular, asumir las obligaciones siguientes:

c.1) Comunicar inmediatamente al órgano instructor las posibles situaciones de conflicto de intereses.

c.2) No solicitar, directa o indirectamente, que un cargo o empleado público influya en la concesión de la subvención.

c.3) No ofrecer ni facilitar a cargos o empleados públicos ventajas personales o materiales, ni para ellos mismos ni para terceras personas con la voluntad de incidir en un procedimiento de concesión de subvenciones.

c.4) Colaborar con el órgano competente en las actuaciones que éste realice para el seguimiento y la evaluación del cumplimiento de las obligaciones que establecen estas bases, particularmente facilitando la información que les sea solicitada para estas finalidades relacionadas con la percepción de fondo públicos.

c.5) Facilitar información que la legislación de transparencia impone a los beneficiarios en relación con la Administración o administraciones de referencia, sin perjuicio del cumplimiento de las obligaciones de transparencia que les correspondan de manera directa por previsión legal, en los supuestos que establece el artículo 3.4 Vínculo a legislación de la Ley 19/2014, de 29 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.

2.4 En el caso de incumplimiento de los principios éticos y reglas de conducta que establece la base 2.3, será de aplicación el régimen sancionador que prevé la Ley 19/2014, de 29 de diciembre Vínculo a legislación, y las sanciones que prevé el artículo 84 con respecto a beneficiarios de ayudas, sin perjuicio de aquellas otras posibles consecuencias que prevé la legislación vigente en materia de subvenciones.

2.5 Para obtener la subvención, las entidades se comprometerán al cumplimiento de las condiciones modales siguientes:

2.5.1 Presentar un plan de renovación tecnológica integral del centro, de carácter trienal a partir del año de la convocatoria. El plan deberá tener como objetivos la innovación, la actualización y la renovación del equipamiento con el fin de mantener los activos con el nivel tecnológico adecuado y en un estado óptimo de funcionamiento. En este sentido, deberá incluir una propuesta de inversión asociada a la previsión de la renovación tecnológica del equipamiento para cada uno de los años que engloba el plan. Por otra parte, deberá englobar preceptivamente el equipamiento médico, pero también podrá integrar los sistemas de información y hardware, el mantenimiento y la actualización de las infraestructuras necesarias para la implementación del plan.

El contenido mínimo del plan es el siguiente:

a) Un inventario completo del equipamiento disponible incluido en la relación del anexo 1, según el modelo normalizado que facilitará el Servicio Catalán de la Salud a las entidades solicitantes con la publicación de la convocatoria (ver la información requerida en el anexo 2).

b) El plan de mantenimiento: revisiones preventivas ejecutadas y previstas, recopilación de incidencias correctivas, etc., correspondientes al ejercicio previo al de la convocatoria.

c) Los criterios de monitorización y priorización.

d) La metodología para la toma de decisiones en cuanto a las inversiones en equipamiento.

e) Propuesta de equipamientos a renovar y acciones consideradas para el 2022, 2023 y 2024.

El plan deberá ser objeto de aprobación por parte de la entidad beneficiaria, circunstancia que se acreditará en el momento de la justificación de la subvención.

2.5.2 Presentar el compromiso de destinar un mínimo del 2% del presupuesto de gasto del centro a renovación tecnológica integral, de acuerdo con el plan presentado con esta finalidad, en el ejercicio siguiente al de la convocatoria. Este umbral mínimo del 2% se calcula a partir del presupuesto anual en los conceptos contemplados en el plan de renovación tecnológica integral del centro y del presupuesto total de gasto inicial del centro para los cuales se formaliza la solicitud.

El presupuesto se puede destinar a inversiones y a los mantenimientos asociados, y se pueden utilizar cualesquiera de las vías posibles de financiación, incluidas las fórmulas de arrendamiento financiero y de arrendamiento operativo. A efectos del equipamiento susceptible de recibir subvención en el marco de estas bases, sin embargo, no se admite la contratación mediante arrendamiento operativo o financiero.

En el caso de centros hospitalarios de entidades beneficiarias solicitantes de una subvención en el marco de una convocatoria de subvenciones precedente del Programa específico de apoyo a la renovación tecnológica (PERT), no deberán haber estado sujetos a una revocación, en la fase de justificación, motivada por el incumplimiento de la acreditación de la destinación mínima de 2% del presupuesto inicial del centro en el plan de renovación tecnológica integral presentado en la fase de solicitud.

2.5.3 Presentar un compromiso de adscripción permanente del equipamiento subvencionado al centro o el servicio para el cual se prevea, dejando constancia que se queda adscrito al margen de la entidad encargada de su gestión. La adscripción deberá ser acordada por parte de la entidad beneficiaria una vez adquirido el equipamiento, circunstancia que se acreditará en el momento de justificación de la subvención.

2.5.4 En el caso de entidades no sujetas a la Ley 9/2017, de 8 de noviembre Vínculo a legislación, de contratos del sector público, presentar el compromiso de aplicar los principios a los procedimientos de contratación que impulsen para adquirir el equipamiento y los aparatos médicos en desarrollo de las subvenciones reguladas por estas bases. En este sentido, tendrán que aportar una memoria justificativa del procedimiento seguido a este efecto para acreditar la aplicación de los referidos principios, que deberán poner a disposición del Servicio Catalán de la Salud en la fase de justificación y cuando éste así lo solicite.

2.6 Cumplir los requisitos de estas bases generales, así como cualquier otra obligación legal o reglamentaria que pueda afectarlos.

-3 Cuantía y aplicación presupuestaria

3.1 La cantidad máxima destinada a estas subvenciones y la aplicación o aplicaciones presupuestarias a las cuales se tienen que imputar son las que determine la convocatoria correspondiente.

3.2 La financiación de los proyectos de renovación de equipamientos merecedores de una subvención se plantea en términos de obligación de cofinanciamiento atribuible directamente y de forma automática, en virtud de la concesión, a la entidad beneficiaria en los términos previstos por estas bases y los que se puedan determinar en las respectivas convocatorias.

3.3 La cuantía de cada subvención, una vez completada con la parte obligatoria de cofinanciamiento, deberá cubrir el gasto total previsto de adquisición del equipamiento. Exclusivamente, la parte correspondiente al cofinanciamiento previsto a cargo de las entidades beneficiarias podría someterse a otras líneas de ayuda, con la condición de que no correspondan a la Generalitat de Catalunya ni a ninguna de las entidades que dependen de la misma, ni tampoco al Plan de Inversiones en Equipos de Alta Tecnología (plan INVEAT) impulsado por el Ministerio de Sanidad. En ningún caso, la concurrencia de otras posibles ayudas otorgadas por otras instituciones públicas o privadas puede superar la parte del coste de la actuación financiada a cargo de la entidad beneficiaria.

3.4 Las entidades beneficiarias deberán tener la capacidad administrativa, operativa y financiera para cumplir todas las obligaciones derivadas de estas bases reguladoras, en especial la tesorería necesaria para asumir la parte de cofinanciamiento de gasto imputable al proyecto subvencionado en la medida en que les corresponda.

3.5 Cada línea subvencionable tiene adjudicada una dotación presupuestaria diferenciada en la convocatoria. Los excedentes que se produzcan en el conjunto de las tres líneas se tienen que repartir en función de la siguiente solicitud que quede cubierta, empezando por la línea 3, siguiendo por la línea 2 y finalizando por la línea 1.

3.6 En tanto que las entidades participantes en la subvención pueden ser públicas o privadas, dado que su habilitación para participar en el procedimiento depende de la gestión de centros y servicios integrados en el SISCAT, no de su naturaleza jurídica, y este hecho comporta la aplicación en partidas presupuestarias diferentes, los excedentes entre partidas son transferibles.

3.7 Para poder considerar cumplido el objeto y la finalidad de la subvención, la entidad beneficiaria tiene que haber adquirido el equipamiento subvencionado, instalado en el centro hospitalario o servicio al cual tiene que quedar adscrito, efectuado el pago y haberlo justificado en tiempo y forma. Cualquier incumplimiento de esta obligación comporta la revocación de la subvención.

3.8 Si, fruto de los procesos de adquisición del equipamiento objeto de subvención promovidos por la entidad beneficiaria, la inversión final es inferior a la prevista por la subvención, ésta se reduce automáticamente, y se distribuye proporcionalmente la disminución entre la parte subvencionada y la parte cofinanciada, sin necesidad de revocación expresa de esta parte. En el momento de la justificación, la entidad beneficiaria tiene que acreditar documentalmente esta circunstancia, que tiene que ser validada por el órgano de instrucción.

-4 Gastos subvencionables

4.1 Son gastos subvencionables los que, de manera inequívoca, respondan a la naturaleza del equipamiento objeto de subvención, cumplan el conjunto de los requisitos previstos, se hayan comprometido, se ejecuten dentro del plazo determinado por convocatoria y hayan sido efectivamente pagados con anterioridad a la finalización del periodo de justificación de la destinación de la subvención prevista. Los gastos objeto de subvención se tienen que ajustar, en cualquier caso, a los requerimientos técnicos propios de los equipamientos que se relacionan.

4.2 El equipamiento subvencionable y la línea a la cual pertenece se especifican en el anexo 1 de estas bases. Se establecen tres porcentajes máximos de cofinanciamiento en función de la línea:

- Línea 1. Equipamiento para atención a pacientes críticos, monitorización, ventilación, de apoyo al parto y a los recién nacidos: tasa de cofinanciamiento del 25%.

- Línea 2. Equipamiento de diagnóstico por la imagen convencional y/o terapéutico: tasa de cofinanciamiento del 40%.

- Línea 3. Equipamiento específico de diagnóstico por la imagen, medicina nuclear y radioterapia: tasa de cofinanciamiento del 70%.

Además, cada tipología de equipamiento descrito en el anexo 1 cuenta con un importe máximo de subvención calculado en base a los precios medios establecidos para cada tipología. Este importe máximo de la subvención se ajustará en función de la posibilidad de recuperación del IVA (de forma total o parcial) por parte del centro/entidad beneficiaria.

Al mismo tiempo, los gastos subvencionables tienen un importe máximo, IVA excluido, definido para cada tipología de equipamiento descrito en el anexo 1, calculado en base a los precios medios de cada tipología. Este importe máximo, sobre el cual se aplicará el porcentaje máximo de cofinanciamiento, se podrá incrementar en función del IVA soportado por parte de la entidad solicitante, de acuerdo con la base 4.6.

A las tipologías de equipamientos no contempladas en el anexo 1 que representen la propuesta de una mejora tecnológica respecto del equipamiento a renovar se les asigna la línea para el establecimiento del porcentaje máximo de cofinanciamiento de acuerdo con los siguientes importes:

- La mejora propuesta con un gasto subvencionable inferior a 75.000 euros (IVA excluido) se asigna a la línea 1 con una tasa de cofinanciamiento del 25%.

- La mejora propuesta con un gasto subvencionable entre los 75.000 y los 250.000 euros (IVA excluido) se asigna a la línea 2 con una tasa de cofinanciamiento del 40%.

- La mejora propuesta con un gasto subvencionable superior a 250.000 (IVA excluido) se asigna a la línea 3 con una tasa de cofinanciamiento del 70%.

4.3 Sólo es elegible como gasto subvencionable aquel equipamiento que se destine a renovar aparatos y tecnología correspondiente a las líneas fijadas que superen los límites de edad de adquisición establecidos o hayan perdido la capacidad de mantenerse en funcionamiento (sea por motivos normativos o incidencias de mantenimiento), a los diferentes servicios de los hospitales, según los baremos que se concretan en el anexo 1. No se admite la adquisición del equipamiento susceptible de recibir subvención mediante arrendamiento operativo o financiero.

4.4 La admisión de las propuestas de equipamientos a subvencionar que representen una mejora tecnológica tienen que cumplir los requisitos siguientes, que serán evaluados por la Comisión de Valoración regulada en la base 9:

- La propuesta de renovación garantiza dar respuesta a la cartera de servicios del hospital de acuerdo con los encargos de servicios asistenciales acordados con el Servicio Catalán de la Salud sin sobredimensionar la capacidad diagnóstica y/o terapéutica del centro hospitalario.

- De acuerdo con la base 1.2, las mejoras no pueden suponer o no corresponder con una ampliación de la cartera de servicios del centro hospitalario de acuerdo con los encargos de servicios asistenciales acordados con el Servicio Catalán de la Salud.

- Se han realizado estudios o análisis de elaboración propia para la evaluación económica y/o de impacto presupuestario que tengan en cuenta la viabilidad económica de la inversión y posterior puesta en funcionamiento, sin alterar los recursos económicos generales de los que dispone la entidad.

El cumplimiento de estos requisitos se acreditará mediante una declaración responsable, de acuerdo con el modelo normalizado contemplado en la base 6.4.

En caso de que se cumplan, se evaluaría el cumplimiento suplementario de al menos uno de los requisitos adicionales siguientes:

- El nuevo equipamiento propuesto supone una ampliación del espectro diagnóstico.

- El nuevo equipamiento propuesto supone una ampliación del espectro terapéutico.

- El nuevo equipamiento propuesto supone una mejora en la eficiencia/productividad en la atención sanitaria (por ejemplo, reducción del tiempo de espera, disminución de la demora en el tratamiento/diagnóstico, liberación de recursos para otros pacientes, mejora de la accesibilidad, etc.).

El cumplimiento de estos requisitos adicionales se tiene que acreditar mediante una publicación en revistas con revisión de expertos (peer review).

4.5 Además del equipamiento como tal, también resulta subvencionable cualquier gasto que sea técnicamente imprescindible para proceder a la renovación efectiva y su integración en el servicio hospitalario.

4.6 Los tributos serán gasto subvencionable cuando el beneficiario de la subvención los abone efectivamente, de acuerdo con el artículo 31.8 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones. En ningún caso se consideran gastos subvencionables los impuestos indirectos cuando sean susceptibles de recuperación o compensación ni los impuestos personales sobre la renta.

4.7 Los gastos subvencionables que prevén estas bases deberán responder a costes reales, efectivamente efectuados, pagados y justificados mediante facturas o documentos contables de valor probatorio equivalente.

-5 Solicitudes y comunicaciones

5.1 Las solicitudes y los otros trámites asociados al procedimiento de concesión de las subvenciones y su justificación se harán sólo por vía telemática a través de la Sede electrónica de la Administración de la Generalitat seu.gencat.cat en el apartado Tràmits gencat utilizando el sistema de firma electrónica.

Para poder presentar la solicitud electrónicamente es necesario que la entidad o quien la represente disponga de un certificado digital válido y vigente emitido por cualquier entidad de certificación clasificada por el Consorcio de Administración Abierta de Cataluña como válida para identificar a la ciudadanía y las entidades ante las administraciones públicas, de acuerdo con los criterios establecidos por la Orden GRI/233/2015, de 20 de julio Vínculo a legislación, por la que se aprueba el Protocolo de firma electrónica en el ámbito de la Administración de la Generalitat de Catalunya. Los certificados válidos se pueden consultar en el apartado de Certificación digital de la página web de Tràmits gencat (http://web.gencat.cat/ca/tramits/sobre-tramits-gencat/com-tramitar-en-linia/certificacio-digital/).

Las personas interesadas deberán identificarse y firmar los formularios de solicitud y el resto de actuaciones que establece este procedimiento. La identificación y la firma electrónica se debe hacer de acuerdo con el artículo 58 Vínculo a legislación del Decreto 76/2020, de 4 de agosto, de Administración digital, así como la normativa y los criterios que establecen los órganos competentes en el ámbito de la Administración de la Generalitat. La convocatoria tiene que prever el uso de los sistemas de identificación y la firma electrónica disponibles para esta tramitación en el momento en que se publique.

La información detallada de este trámite, incluidos los materiales de apoyo a la tramitación y el uso de los servicios de identificación y firma, está accesible mediante la sede electrónica seu.gencat.cat en el apartado Trámites Electrónicos/Tràmits gencat.

En el supuesto de interrupción por circunstancias accidentales del funcionamiento de la sede, y siempre que sea técnicamente posible, la persona usuaria que acceda tiene que visualizar un mensaje en que se comunique esta circunstancia, informando de los efectos de esta interrupción del funcionamiento en el cómputo de los plazos. Si esta interrupción se produce durante el último día establecido para la presentación de las solicitudes, esta se podrá llevar a cabo con posterioridad durante los tres días hábiles consecutivos..La presentación de solicitudes, escritos y comunicaciones mediante las plataformas telemáticas da derecho a la persona interesada a consultar su expediente administrativo y a hacer el seguimiento.

La persona interesada puede obtener a través de un servicio electrónico de acceso restringido información sobre el estado de tramitación del procedimiento. La información sobre el estado de tramitación tiene que comprender la lista de los actos de trámite formalizados, con indicación del contenido, así como de la fecha en que fueron dictados.

La habilitación del sistema de consulta y seguimiento de la tramitación no exime a la Administración de la Generalitat de Catalunya de efectuar las comunicaciones y notificaciones expresas que establece la normativa.

5.2 Cada entidad deberá presentar un formulario de solicitud para cada centro, en el marco del cual puede solicitar subvención para equipamientos incluidos en cualesquiera de las tres líneas. En caso de que una entidad tramite más de una solicitud para un mismo centro, sólo se considera válida la última solicitud presentada dentro del plazo, y se desestiman automáticamente las anteriores. La solicitud de la subvención se deberá acompañar con la documentación que detalla la base 6.

5.3 La presentación de la solicitud comporta la aceptación plena de estas bases. Asimismo, y de acuerdo con la disposición adicional primera de la Ley 21/2005, de 29 de diciembre Vínculo a legislación, de medidas financieras, la presentación de la solicitud comporta la autorización al órgano gestor para obtener los certificados o verificar los datos necesarios para la tramitación de la ayuda emitidos por otras administraciones o entidades públicas.

-6 Documentación

6.1 El formulario de solicitud se encuentra a disposición de las entidades solicitantes a través de la página web de Tràmits gencat (http://web.gencat.cat/ca/tramits/). Se tiene que indicar el acuerdo del órgano de gobierno de la entidad donde se aprueba solicitar la subvención y se tiene que manifestar que la persona representante legal dispone de la capacidad suficiente para actuar en nombre de la entidad solicitante.

El mismo formulario de solicitud incorpora también la declaración responsable correspondiente que acredita los requisitos establecidos en las bases 2.2 (condiciones y requisitos de las entidades solicitantes), 2.3 (adhesión al código ético) y 2.5 apartados 3 (adscripción en el centro de los equipamientos subvencionados) y 4 (compromiso de aplicar los principios de la Ley 9/2017 Vínculo a legislación, de contratos del sector público para las entidades que no están sujetas a la misma).

La declaración responsable incluye, por una parte, la declaración del impuesto sobre el valor añadido, de acuerdo con la cual se indicará la posibilidad o no de repercutir el IVA soportado de las facturas presentadas como justificantes de la subvención. Por otra parte, incluye también la declaración de la información relativa a las retribuciones de los órganos de dirección o administración de las entidades que puedan percibir una subvención por un importe superior a 10.000 euros, de acuerdo con la base 16.j).

6.2 La presentación de la solicitud faculta al Servicio Catalán de la Salud para comprobar la conformidad de los datos que contiene o se declaran.

6.3 La presentación de la solicitud también tiene que venir acompañada con los documentos necesarios para cumplir el conjunto de los requisitos previstos por estas bases reguladoras y sus respectivas convocatorias, entre los cuales los relativos a:

a) La obligación, según el número de trabajadores, de tener vigente un plan de igualdad, de acuerdo con la base 2.2.c).

b) La obligación de aportar la declaración de los medios utilizados para prevenir y detectar casos de acoso sexual y de acoso por razón de sexo, y para intervenir en sus centros de trabajo requerida por la base 2.2.d).

c) Los compromisos de cumplimiento de las condiciones modales previstas recogidas en la base 2.5, para las cuales se prevén tres documentos preceptivos:

En relación con el apartado 1, el plan de renovación tecnológica integral del centro, de carácter trienal, se corresponde con dos documentos de acuerdo con los modelos normalizados facilitados en el portal de Tràmits gencat en el momento de publicación de la convocatoria. Por una parte, el documento del plan, en el que se formulará la propuesta de inversión y los criterios de monitorización y priorización y la metodología para la toma de decisiones, además de otras cuestiones que la entidad solicitante considere apropiadas. Por otra parte, el documento del inventario del equipamiento disponible y el plan de mantenimiento.

En relación con el apartado 2, se debe aportar el compromiso de destinar un mínimo del 2% del presupuesto de gasto del centro a renovación tecnológica integral en el ejercicio siguiente al de la convocatoria, para el cual también se facilita un modelo normalizado.

d) El proyecto de renovación de los equipamientos del centro objeto de subvención, que relaciona los equipamientos a renovar y los equipamientos para los cuales se solicita una subvención, y las memorias técnicas de cada equipamiento, de acuerdo con los modelos normalizados facilitados en el portal de Tràmits gencat en el momento de publicación de la convocatoria (ver la información requerida en el anexo 3).

6.4 Las memorias técnicas indicadas en la base anterior tienen que describir la funcionalidad de cada uno de los equipamientos para los cuales se solicita una subvención, en un documento no superior a 5 páginas para cada equipamiento, excluidos los anexos que la entidad solicitante considere necesarios adjuntar con el fin de ampliar y justificar la información consignada. En relación con el equipamiento a subvencionar, se tiene que recoger:

- La actividad a desarrollar: cuál era la actividad del equipamiento que se da de baja y cuál es la actividad global del mismo servicio donde se asigna (en el caso de tecnologías de diagnóstico y tratamiento por la imagen, número de usos anual). Se valora positivamente incluir el detalle de la actividad a efectuar.

- El equipamiento propuesto con una descripción de sus principales características.

- El presupuesto de la inversión propuesta que justifique el valor de mercado del bien a adquirir, que se deberá acreditar, mediante los presupuestos de las empresas distribuidoras del equipamiento, ofertas de licitaciones públicas de equipamientos con prestaciones similares u otra documentación análoga.

- En el caso de proponer un equipamiento que represente una mejora tecnológica en relación con el equipamiento a renovar, se deberá acreditar documentalmente el cumplimiento de al menos uno de los requisitos adicionales establecidos en la base 4.4.

En relación con el equipamiento a renovar, se tiene que recoger:

- La edad del equipamiento, que se deberá certificar mediante la factura correspondiente a de adquisición, o bien el certificado de la empresa fabricante del equipamiento, o bien una declaración responsable acompañada del registro de entrada del equipamiento al sistema informático.

- La situación de parada del equipamiento, que se acreditará mediante la reglamentación aplicable al equipamiento, o bien un certificado o carta de obsolescencia de la empresa fabricante, o bien la acreditación del motivo por el cual el equipamiento está parado y no se repara en ausencia de una certificación de paro. Si faltan recambios o fungibles, aportar certificado de la empresa y/o certificado del mismo centro indicando que no hay alternativa y la existencia o no de equipamientos alternativos.

- Las interrupciones por averías en el último año, que se tienen que acreditar mediante el listado del programa de control de averías del centro o bien los comunicados de averías o certificados por parte de la empresa encargada del mantenimiento.

- Las características y costes del mantenimiento del equipamiento, que se tienen que acreditar mediante facturas o contratos en vigencia de los mantenimientos, comunicados de intervenciones, o bien facturas de reparaciones, de actuaciones preventivas, efectuadas o de adquisiciones de fungibles para el mantenimiento.

- La disminución de los costes de funcionamiento (de personal y fungibles) en relación con el coste de la adquisición del equipamiento a renovar.

Cada memoria técnica tiene que ser un archivo PDF, el nombre del cual deberá incluir el código UP del centro y el número del equipamiento solicitado (indicado en el modelo normalizado del proyecto de renovación previsto en la base 6.3.d), que se deberán agrupar en un archivo comprimido (formados ZIP o RAR) para la carga de la documentación con la solicitud.

Además, en el caso de propuestas de subvención en equipamientos que representen una mejora tecnológica, la memoria técnica se deberá acompañar con la declaración responsable que acredite el cumplimiento de los requisitos establecidos en la base 4.4, de acuerdo con el modelo normalizado facilitado en el portal de Tràmits gencat.

6.5 Las entidades que puedan repercutir el IVA soportado de las facturas presentadas como justificante de la subvención en su totalidad o en régimen de prorrata tendrán que aportar el modelo 303 de liquidación del IVA con la Agencia Estatal de la Administración Tributaria.

6.6 La acreditación de los requisitos indicados en las bases 2.2 y 3.3 se realizará mediante la correspondiente declaración acreditativa o declaración responsable, que se incorporará al formulario de solicitud, el cual también incorporará la autorización expresa para consultar datos tributarios y penales, si procede.

La presentación de la solicitud de subvención faculta al ente competente para comprobar la conformidad de los datos que se contienen o se declaran.

La inexactitud, falsedad u omisión de carácter esencial en cualquier dato o documento que acompañe la solicitud de subvenciones dejan sin efecto este trámite, desde el momento en que se conozcan y previa audiencia a la persona interesada, y, en consecuencia, comportan inadmisión de la solicitud de subvención, sin perjuicio que puedan ser causa de revocación de la subvención, si se conocen con posterioridad a la concesión.

-7 Plazo de presentación de las solicitudes

La presentación de solicitudes, escritos y comunicaciones mediante las plataformas telemáticas se puede hacer todos los días del año durante las 24 horas del día, en los términos y dentro del periodo que disponga la convocatoria de subvenciones correspondiente.

-8 Criterios de valoración y puntuación

8.1 Los criterios de valoración y de ponderación se aplican a cada uno de los equipamientos tecnológicos que conforman las solicitudes que se presenten para la concesión de subvenciones. Se establecen 10 criterios de valoración de los equipamientos propuestos a renovar, los cuales se agrupan en 6 dominios. Cada criterio tiene una serie de posibles categorías (atributos) y puntuaciones asignadas:

Tabla omitida.

Fórmula de cálculo de la puntuación:

Índice renovación equipamiento = ∑ Edad * 52 % + ∑Parada * 12 % + ∑ Interrupciones por averías * 6 % + ∑ Clasificación del equipamiento según RD 1591/2009* 8% + ∑ Disponibilidad de otros equipamientos alternativos * 10 % + ∑ (Horas/día de funcionamiento, Disponibilidad o funcionamiento constante, Nivel de utilización) * 10 % + ∑ (Importe de mantenimiento, Disminución costes de funcionamiento)* 2 %

En caso de que dos solicitudes de subvención para equipamientos propuestos obtengan la misma puntuación total, el desempate se hará comparando la puntuación total obtenida en los dominios siguientes: en primer lugar, el dominio 1 relativo a la edad; en segundo lugar, el dominio 2, que integra los criterios de parada y de interrupciones por averías, y en tercer lugar, el dominio 6, que integra los criterios del importe de mantenimiento y disminución de costes de funcionamiento.

8.2 De la aplicación de la fórmula de cálculo para la ponderación de los criterios de valoración establecidos en la base 8.1 resultará la prelación de equipamientos tecnológicos objeto de subvención en el marco de cada línea.

-9 Procedimiento de concesión de las subvenciones

9.1 El procedimiento de concesión es el de concurrencia competitiva, de acuerdo con lo que prevé el artículo 22 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones y el artículo 94 Vínculo a legislación del Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña.

9.2 El órgano instructor es la persona titular de la Subdirección del Servicio Catalán de la Salud (o quien determine la convocatoria), que es quien debe formular la propuesta de resolución de concesión al órgano concedente de la subvención, de acuerdo con la propuesta de la comisión de valoración.

9.3 Se constituye una comisión de valoración para evaluar las solicitudes de acuerdo con los criterios de valoración que establece la base 8, compuesta por:

- la persona titular de la Subdirección del Servicio Catalán de la Salud, que preside y coordina las reuniones;

- una persona designada por el Área Económica;

- la persona que ejerza de jefe o jefa de la División de Inversiones y Patrimonio;

- la persona titular responsable de tecnología médica;

- una persona designada por el Área Asistencial;

- una persona designada por la Agencia de Calidad y Evaluación Sanitarias de Cataluña (AQuAS), y

- las personas externas al Servicio Catalán de la Salud expertas en la materia objeto de la subvención que la persona titular de la presidencia de la Comisión considere necesarias y nombre de acuerdo con su grado de especialización en relación con el equipamiento a subvencionar.

El órgano instructor debe garantizar la paridad de género en la composición de la Comisión Técnica de Valoración.

9.4 Esta Comisión debe valorar y comparar las solicitudes presentadas y, teniendo en cuenta los criterios de valoración que prevé la base 8, elaborará un informe donde se concrete el resultado de la evaluación efectuada. Con carácter previo a la emisión de su informe, puede instar a las entidades solicitantes, a través del órgano de instrucción, a aportar aquella información de carácter técnico que considere esencial para fundamentar su tarea de valoración, siempre que esta información esté directamente vinculada al procedimiento de concesión y a lo que determinan las presentes bases.

La Comisión de Valoración es el órgano colegiado que tiene atribuidas las funciones de aplicar las bases reguladoras de la convocatoria, examinar los expedientes de solicitud en función de los criterios de valoración prioritarios establecidos, y resolver incidencias, si hay, para la elaboración del informe en que se concrete el resultado de la evaluación efectuada. Este informe se deberá concretar en una lista de las subvenciones propuestas, por líneas y orden de puntuación recibida, donde también se incluirá, si es posible según las solicitudes recibidas y la puntuación mínima requerida, una lista de reserva sujeta al mismo criterio de prelación.

De esta Comisión no puede formar parte el órgano que emita la resolución de concesión o denegación de las subvenciones.

9.5 Una vez evaluadas las solicitudes, el órgano instructor formulará la propuesta de resolución provisional de concesión de las subvenciones, de acuerdo, en su caso, con el informe de la Comisión de Valoración, y de acuerdo con aquello previsto en la base 11. El órgano instructor formulará la propuesta definitiva de concesión de las subvenciones a la vista, en todo caso, de la propuesta de resolución provisional previa una vez completados los trámites previstos en la base 10, y lo elevará al órgano resolutorio.

La propuesta de resolución provisional de concesión se fundamentará, ordinariamente, en los informes de la Comisión de Valoración. Cuando el órgano que hace la propuesta no siga los informes mencionados, deberá motivar la discrepancia.

9.6 Corresponde a la persona titular de la Dirección del Servicio Catalán de la Salud, o al órgano que determine la convocatoria, la concesión o denegación de las subvenciones mediante una resolución motivada.

9.7 El órgano competente para conceder las concesiones, de conformidad con la convocatoria, puede reducir parcial o totalmente las subvenciones solicitadas, antes de que se dicte la resolución definitiva, como consecuencia de las restricciones que deriven del cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera.

-10 Propuesta de resolución provisional y aceptación de la subvención

10.1 La propuesta de resolución provisional de concesión de las subvenciones se notificará a las entidades interesadas mediante la publicación en el tablero electrónico de la Administración de la Generalitat de Catalunya (https://tauler.seu.cat/inici.do?idens=1). Esta publicación sustituye la notificación individual y tiene los mismos efectos.

10.2 La propuesta de resolución provisional deberá contener la lista de entidades solicitantes propuestas para ser beneficiarias de las subvenciones y las entidades que forman parte de la lista de reserva, debidamente priorizada en función de la puntuación obtenida según los criterios de la base 8.1. En el supuesto que alguna de las entidades propuestas para ser beneficiarias de la subvención no la acepte o desista de la solicitud, se puede otorgar la subvención a la entidad o entidades solicitantes de la lista de reserva por orden de puntuación, siempre que se haya liberado crédito suficiente para atender las solicitudes siguientes, correspondiendo al órgano instructor la propuesta de conformidad con lo que prevé la base 9.5.

10.3 Antes de la elaboración de la propuesta de resolución provisional, el órgano instructor puede pedir a las entidades solicitantes que aporten la documentación complementaria que considere necesaria para acreditar los datos que figuran en la solicitud.

10.4 La subvención se entiende aceptada tácitamente en el supuesto que la entidad propuesta como beneficiaria no presente ninguna alegación o su desistimiento dentro del plazo de diez días hábiles a la notificación en los términos previstos en la base 10.1.

10.5 Las entidades solicitantes pueden presentar alegaciones, que se deberán tener en cuenta en el momento de resolver el otorgamiento de las subvenciones de acuerdo con el modelo normalizado que pueden obtener en la página web de Tràmits gencat (http://web.gencat.cat/ca/tramits/), en el plazo de diez días hábiles a contar desde el día siguiente de la publicación de la propuesta provisional de concesión.

-11 Inadmisión y desistimiento

11.1 El incumplimiento de los requisitos no enmendables o del plazo de presentación de solicitudes que establecen las bases reguladoras comporta la inadmisión de la solicitud.

11.2 Desistimiento de la solicitud:

a) La falta de presentación de cualquiera de los documentos que prevén las bases 2 y 6 o la falta de enmienda de los requisitos enmendables, dentro del plazo de diez días hábiles y con el requerimiento previo.

b) La falta de presentación, dentro del plazo establecido, de la documentación que sea requerida en el marco de las bases.

11.3 Previamente a la concesión de las subvenciones, el órgano instructor deberá resolver la inadmisión o el desistimiento de las solicitudes y notificará la resolución de inadmisión o desistimiento a las entidades interesadas mediante su publicación en el tablero electrónico de la Administración de la Generalitat de Catalunya (http://tauler.gencat.cat). Esta publicación sustituye la notificación individual y tiene los mismos efectos.

11.4 Cualquier entidad solicitante puede desistir por escrito de su solicitud de subvención antes de la concesión, y el órgano instructor lo tiene que aceptar.

-12 Resolución

12.1 La resolución de concesión o denegación de la subvención, debidamente motivada, corresponde al director o directora del Servicio Catalán de la Salud, de conformidad con la propuesta definitiva de concesión elevada por el órgano instructor.

12.2 El plazo máximo para emitir y notificar la resolución de concesión y desestimación es de seis meses a contar desde el día siguiente de la fecha de publicación de la convocatoria.

La notificación de la resolución de concesión o denegación de la subvención se tiene que hacer mediante su publicación en el tablero electrónico de la Administración de la Generalitat de Catalunya (http://tauler.gencat.cat). Esta publicación sustituye la notificación individual y tiene los mismos efectos.

12.3 Contra la resolución de concesión y denegación de las subvenciones se puede interponer recurso de alzada ante la persona titular de la Consejería de Salud en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente de la notificación a través de la publicación de la resolución en el tablero electrónico. En caso de que, de acuerdo con la convocatoria, la concesión o denegación de la subvención corresponda a otro órgano del Servicio Catalán de la Salud, se puede interponer recurso de alzada ante su superior jerárquico, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de la publicación de la resolución en el tablero electrónico.

12.4 Una vez transcurrido el plazo máximo previsto sin que se haya dictado ni notificado la resolución final del procedimiento, las entidades solicitantes pueden entender desestimadas las solicitudes por silencio administrativo.

12.5 En la resolución de otorgamiento de las subvenciones se tienen que determinar el importe global otorgado a la entidad beneficiaria y el proyecto o proyectos subvencionados, e indicar las líneas de actuación en las cuales se enmarca, con el importe desglosado para cada uno de estos y la parte de cofinanciamiento que les corresponde a cargo de la entidad beneficiaria para cada proyecto.

-13 Publicidad

El Servicio Catalán de la Salud dará publicidad a las subvenciones otorgadas de acuerdo con la normativa aplicable en materia de transparencia. En este sentido, y sin perjuicio de su publicación, se hará publicidad del otorgamiento de todas las subvenciones mediante la página web del Servicio Catalán de la Salud y el portal de Transparencia de la Generalitat.

El Departamento de Salud y el Servicio Catalán de la Salud pueden hacer públicos el contenido y los resultados de las actuaciones y proyectos financiados con estas subvenciones.

-14 Pago y anticipo

14.1 El pago de la subvención se deberá tramitar una vez se haya presentado la documentación justificativa del proyecto.

14.2 Como que el coste del equipamiento a subvencionar es elevado, se efectuará un primer pago vía anticipo, la cuantía del cual, en porcentaje sobre el importe subvencionado, se determinará en cada convocatoria y que, en ningún caso, puede superar el 80% del importe concedido en la subvención otorgada. Para este anticipo no se exigen garantías.

El pago del anticipo se tiene que tramitar una vez formalizada y notificada la resolución de concesión, el pago del importe restante se tramitará una vez la actuación subvencionada haya estado debidamente completada y justificada de acuerdo con la base 15.

14.3 Previamente a cada uno de los pagos, tanto del anticipo como del importe restante subvencionado, el órgano instructor comprobará de oficio que la entidad beneficiaria está al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.

-15 Justificación de la subvención

15.1 La fórmula de justificación es la cuenta justificativa con aportación de justificantes de gasto, de acuerdo con la Orden ECO/172/2015, de 3 de junio Vínculo a legislación, sobre las formas de justificación de subvenciones, modificada en este precepto por la Orden VEH/79/2020, de 9 de junio. Las entidades beneficiarias deberán justificar el cumplimiento del objeto de la subvención y de la aplicación de los fondos percibidos a través de la sede electrónica de la Generalitat de Catalunya mediante los formularios disponibles en el web (http://tramits.gencat.cat).

15.2 La cuenta justificativa con aportación de justificantes de gasto tiene que contener la documentación siguiente:

15.2.1 Una memoria explicativa del cumplimiento de la finalidad de la acción, actividad o proyecto subvencionado, en que se indiquen los equipamientos adquiridos para la renovación tecnológica, y, si procede, los motivos por los que no se hayan podido ejecutar algunas de las adquisiciones previstas para las cuales se ha recibido subvención.

15.2.2 Una memoria económica sobre el coste de las actividades realizadas, en las que conste:

a) Una relación clasificada de los gastos de la actividad, con la identificación del acreedor o acreedora, el número de la factura o documento de valor probatorio equivalente en el tráfico mercantil, el importe, la fecha de emisión y, si procede, la fecha de pago.

b) Las copias digitalizadas de las facturas o los documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa y, si procede, de la documentación acreditativa del pago consistente en extracto bancario o, en el caso de pago en efectivo, documentación acreditativa de la percepción del importe por parte del acreedor o acreedora. Se considera efectivamente pagado el gasto a efectos de su consideración como subvencionable, con la cesión del derecho de cobro de la subvención a favor de los acreedores en razón del gasto realizado o con la entrega a éstos de un efecto mercantil, garantizado por una entidad financiera o compañía de seguros.

c) Una declaración responsable de la persona beneficiaria con el contenido mínimo siguiente:

- Que las copias digitalizadas de los justificantes de los gastos presentados reproducen exactamente los documentos originales en poder de la persona beneficiaria.

- Que los justificantes de gasto se han imputado a las diferentes fuentes de financiación de manera que no se supera el importe unitario de cada justificante.

- Que el total de las fuentes de financiación no supera el coste de la actuación subvencionada.

- Que se dispone de un sistema de contabilidad separada o que los justificantes de gasto tienen asignado un código contable común a las transacciones relacionadas con la actuación subvencionada.

d) Si la subvención se otorga de acuerdo con un presupuesto, se deberá presentar una liquidación donde se indiquen y, si procede, se motiven las desviaciones con respecto al presupuesto inicial.

e) Una relación detallada de los otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del importe y su procedencia. Cuando los justificantes de los gastos se imputen parcialmente a otras subvenciones, se deberá indicar la cuantía exacta o porcentaje imputado a cada una, con la identificación de los órganos concedentes.

f) En el caso de entidades sujetas a la Ley 9/2017, de 8 de noviembre Vínculo a legislación, de contratos del sector público, el acceso a los datos y a la documentación de los procedimientos de licitación, adjudicación, formalización y resolución de los contratos.

Las entidades beneficiarias no sujetas a la Ley 9/2017, de 8 de noviembre Vínculo a legislación, de contratos del sector público tienen que poner a disposición del Servicio Catalán de la Salud los presupuestos solicitados, en aplicación del artículo 31.3 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones y de la base 16.f). En caso de que la elección de la oferta no recaiga en la propuesta económica más ventajosa, habrá que justificarlo de forma expresa en la memoria.

g) En caso de que la persona beneficiaria esté sujeta al régimen de prorrata general o especial, declaración sobre la situación de IVA del perceptor de la subvención, es decir, sobre la condición o no de consumidor final del beneficiario.

En caso de que la persona beneficiaria esté sujeta a régimen de prorrata general, deberá presentar el certificado de la Agencia Tributaria y/o copia de la declaración anual según los modelos correspondientes.

En caso de que la persona beneficiaria esté sujeta al régimen de prorrata especial, deberá presentar el certificado de la Agencia Tributaria, así como una copia firmada electrónicamente del libro de IVA donde figuren contabilizadas las facturas vinculadas al equipamiento subvencionado si se encuentra sujeto a la prorrata especial.

15.3 En cumplimiento de las condiciones modales establecidas en la base 2.5, se aportará la siguiente documentación:

a) Las entidades beneficiarias no sujetas a la Ley 9/2017, de 8 de noviembre Vínculo a legislación, de contratos del sector público tienen que poner a disposición del Servicio Catalán de la Salud una memoria justificativa del procedimiento seguido en la contratación del equipamiento subvencionado en los términos previstos en la base 2.5.4, a efectos de acreditar la aplicación de los principios de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre Vínculo a legislación, de contratos del sector público, tal como vienen configurados en el artículo 1.

b) La aprobación del plan de renovación tecnológica integral del centro.

c) El presupuesto inicial de los centros de la entidad para el ejercicio siguiente al de la convocatoria en que se ha sido beneficiaria, en el cual deberá constar la destinación mínima del 2% del presupuesto de gasto del centro al plan de renovación tecnológica integral presentado en la fase de solicitud.

d) Declaración responsable que acredite la adscripción del equipamiento a un servicio determinado, por parte de la entidad beneficiaria.

e) Declaración responsable que acredite que se ha efectuado la baja de los equipamientos objeto de renovación. En el caso de equipamientos cuya baja tiene que ser certificada por el Servicio de Coordinación de Actividades Radiactivas (SCAR) o por cualquier otra entidad externa a la entidad beneficiaria, se aportará el certificado.

15.4 Los justificantes se deben presentar en formato electrónico válido, de acuerdo con lo que prevén las normas de procedimiento administrativo vigente.

15.5 El órgano instructor puede pedir documentación complementaria con la finalidad de comprobar el cumplimiento del objeto de la subvención.

15.6 El control de la concurrencia de subvenciones se lleva a cabo mediante el sistema de validación prevista en la Orden ECO/172/2015, de 3 de junio Vínculo a legislación.

15.7 Plazo y lugar de presentación y enmienda de la documentación justificativa:

a) El plazo máximo para presentar la documentación justificativa es el que se establezca en cada convocatoria.

b) La resolución de la convocatoria tiene que prever que la justificación se presente por vía telemática a través de la página web de Tràmits gencat (http://web.gencat.cat/ca/ tramits/).

c) En caso de que se produzca una interrupción no planificada en el funcionamiento de los sistemas electrónicos durante el último día establecido para la presentación de la documentación justificativa, ésta se puede llevar a cabo durante los tres días hábiles consecutivos siguientes.

d) El plazo de justificación puede ser ampliado de conformidad con la normativa aplicable.

e) Cuando el Servicio Catalán de la Salud perciba que hay defectos enmendables en la justificación, lo hará saber a la entidad beneficiaria y le tendrá que conceder un plazo de diez días hábiles para corregirlos.

15.8 Las actuaciones de verificación por parte del órgano instructor podrán ser de carácter administrativo, para garantizar que las declaraciones justificativas de gastos presentados estén acompañadas de la documentación justificativa, y de carácter sobre el terreno, para comprobar la realización efectiva de la acción subvencionada y el cumplimiento de las obligaciones de los beneficiarios.

15.9 Una vez finalizado el objeto de subvención y presentada la documentación justificativa, el órgano competente para la concesión de la subvención puede reducir el importe de la subvención concedida, en función del coste final de la actuación subvencionable.

-16 Obligaciones de las entidades beneficiarias

Las entidades beneficiarias tienen que cumplir las obligaciones siguientes:

a) Cumplir la finalidad de la subvención materializando la adquisición del equipamiento subvencionado y su adscripción en el centro del SISCAT en el plazo determinado.

b) Llevar a cabo la actividad subvencionada de acuerdo con el proyecto presentado. Cualquier cambio sustancial en el proyecto presentado se deberá comunicar mediante el formulario de aportación de documentación que consta en el apartado Tràmits de la web de la Generalitat de Catalunya (http://tramits.gencat.cat), con anterioridad a la finalización del plazo de ejecución, al órgano instructor, el cual puede aceptar o no la modificación solicitada, dentro del plazo máximo previsto en las bases reguladoras, si no comporta cambios sustanciales ni representa un incumplimiento de los requisitos y las condiciones que establecen estas bases reguladoras. Los cambios no comunicados o que no hayan sido aceptados de manera expresa pueden dar lugar a la revocación total o parcial de la subvención.

c) Proporcionar en todo momento la información que les sea pedida respecto de la subvención concedida y someterse a las actuaciones de comprobación y control del órgano instructor, de la Intervención General de la Generalitat de Catalunya, de la Sindicatura de Cuentas y de otros órganos competentes de acuerdo con la normativa aplicable.

d) Comunicar al órgano instructor las ayudas, los ingresos o los recursos que financien la actividad subvencionada, obtenidos o pedidos de otras administraciones o entidades públicas o privadas, nacionales o internacionales, con posterioridad a la presentación de la solicitud de subvención. Esta comunicación se deberá hacer tan pronto como se conozcan y, en todo caso, antes de la justificación de la aplicación de los fondos recibidos.

e) Cumplir las obligaciones que regulan los artículos 90 bis y 92 bis del texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre Vínculo a legislación.

f) El gasto subvencionable se ajustará a la normativa que marque la Ley de contratos del sector público Vínculo a legislación (Ley 9/2017, de 8 de noviembre Vínculo a legislación, o norma de contenido análogo que la pueda sustituir) y su normativa de desarrollo, en la medida que resulte aplicable a las entidades beneficiarias. En el caso de que no estén sujetos y cuando el gasto subvencionable supere los umbrales establecidos a la normativa de contratos públicos para la contratación menor, en los términos que lo regula el artículo 118 de la Ley 9/2017, se tienen que solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contratación de la adquisición del equipamiento, a no ser que por sus características especiales no haya en el mercado suficiente número de entidades que los efectúen, presten o suministren, circunstancia que tienen que acreditar con la entrega del correspondiente informe técnico con este objeto dentro del mismo plazo de justificación que resulte aplicable.

g) Incluir elementos comunicativos diversos tales como el logotipo del Servicio Catalán de la Salud y expresiones similares a “Con el apoyo del Servicio Catalán de la Salud”, utilizando el logotipo corporativo del Programa de identificación visual (PIV) disponible en la página web: (http://identitatcorporativa.gencat.cat), en los elementos informativos y de difusión de la actividad objeto de la subvención, si se llevan a cabo con posterioridad a la concesión de la subvención.

h) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, mientras puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

i) Las entidades privadas a que se refieren los epígrafes a) y b) del artículo 3.4 Vínculo a legislación de la Ley 19/2014, de 29 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno tienen que cumplir con las obligaciones de transparencia del título II de la misma Ley que les sean aplicables.

j) En cumplimiento del artículo 15.2 Vínculo a legislación de la Ley 19/2014, de 29 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, las personas jurídicas que puedan percibir una subvención por un importe superior a 10.000 € deberán comunicar al órgano concedente, mediante una declaración responsable, la información relativa a las retribuciones de sus órganos de dirección o administración, a fin de que el órgano concedente las haga públicas.

k) Las entidades beneficiarias de las subvenciones tienen que presentar una declaración responsable en que manifiesten el cumplimiento de lo que prevé la Ley 17/2015, de 21 de julio Vínculo a legislación, de igualdad efectiva de mujeres y hombres.

l) Justificar, ante el órgano gestor, el cumplimiento de los requisitos y condiciones, y también la realización y el cumplimiento de la finalidad que determine la concesión de la subvención.

Dado que la subvención se otorga en régimen de cofinanciamiento y, por lo tanto, necesariamente se limita a financiar un porcentaje del proyecto, se tiene que acreditar el coste total del objeto subvencionado en los términos que establece la base 15.

m) Cumplir las otras obligaciones que prevén la normativa vigente en materia de subvenciones y las bases reguladoras de cada subvención.

-17 Modificación de la resolución y prórroga del plazo de ejecución

17.1 De acuerdo con lo que prevén las bases reguladoras, el órgano concedente tiene la facultad de revisar las subvenciones concedidas y modificar la resolución o el acuerdo de concesión en caso de que las condiciones que se han tenido en cuenta para la concesión de la subvención se alteren o en caso de obtención concurrente de otras ayudas o subvenciones.

17.2 Cualquier prórroga en el plazo de ejecución se tiene que solicitar antes de que finalice el periodo de ejecución previsto en la convocatoria. La solicitud de la prórroga se deberá sostener en causas imprevistas que no sean imputables a la entidad beneficiaria, no producirá una afectación a los derechos de terceros y deberá prever las fechas límite de ejecución de la actividad, de pago de los gastos elegibles y de justificación de la subvención. Esta prórroga será autorizada por el órgano concedente.

-18 Revocación y revisión de la resolución de concesión

18.1 El órgano concedente, previa tramitación del procedimiento legalmente establecido, revocará total o parcialmente las subvenciones concedidas con la obligación por parte de la entidad beneficiaria de devolver el importe recibido, sea en concepto de anticipo o de abono de la subvención con posterioridad a su justificación, y de pagar el interés de demora correspondiente, en los supuestos previstos en el texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre Vínculo a legislación, y en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, general de subvenciones.

18.2 Es procedente la revocación parcial de la subvención en proporción a la parte del coste del proyecto no justificada suficientemente siempre que se haya cumplido la finalidad para la cual se otorgó la subvención que en todo caso requiere la adquisición de nuevo equipamiento.

18.3 Las subvenciones concedidas se pueden revisar y, en especial, se puede modificar la resolución de la concesión en caso de alteración de las condiciones que determinaron el otorgamiento o en caso de la obtención concurrente de otras ayudas.

18.4 De acuerdo con lo que establece el artículo 33.3 Vínculo a legislación del Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en relación con la base 15.9, se deberá exigir el reintegro de la subvención otorgada cuando la Administración tenga conocimiento de la percepción de otras subvenciones incompatibles con la otorgada sin que la entidad beneficiaria haya renunciado a la misma.

18.5 Una vez transcurrido el plazo establecido de justificación, sin que ésta haya sido presentada ante el órgano gestor competente, este órgano deberá requerir a la entidad beneficiaria para que en el plazo improrrogable de quince días hábiles presente la justificación, con la indicación de que, si no lo hace, se entenderá que desiste de la solicitud, de acuerdo con el artículo 68 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y se dictará la resolución correspondiente.

La falta de presentación en el plazo establecido comportará la revocación y, en su caso, la exigencia del reintegro de las cantidades percibidas y otras responsabilidades establecidas en la legislación aplicable en materia de subvenciones, en cumplimiento del artículo 16.3 Vínculo a legislación de la Orden ECO/172/2015, de 3 de junio.

-19 Sanciones

En caso de incumplimiento de las obligaciones que prevén las bases reguladoras, es de aplicación el régimen sancionador previsto en la Ley 38/2003, de 7 de noviembre, general de subvenciones, y al texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre Vínculo a legislación, si este incumplimiento es constitutivo de infracción de acuerdo con la legislación mencionada, con independencia del reintegro total o parcial de la subvención.

-20 Protección de datos

En caso de que el objeto de la subvención incluya el tratamiento de datos de carácter personal, los beneficiarios y las entidades colaboradoras tienen que cumplir con la normativa correspondiente, adoptando e implementando las medidas de seguridad del Reglamento de la Unión Europea 2016/679, de 24 de abril, de protección de datos, y la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre Vínculo a legislación, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales.

-21 Publicación de la convocatoria

21.1 Vistos los artículos 17.3 Vínculo a legislación b) y 18 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, en relación con el Acuerdo GOV/192/2015, de 29 de diciembre, por el que se complementa el Acuerdo GOV/77/2015, de 2 de junio, sobre la publicación de los anuncios de notificación en el Diario Oficial de la Generalitat de Catalunya, en relación con la publicación de las convocatorias de subvenciones, el texto íntegro de la convocatoria se publicará en el Diario Oficial de la Generalitat de Catalunya.

21.2 La publicación de la convocatoria se hará efectiva con el envío de la información que exige el Registro de ayudas y subvenciones de Cataluña, de acuerdo con el artículo 96 bis del texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre Vínculo a legislación, y mediante la Base de datos nacional de subvenciones.

-22 Régimen jurídico

En todo lo que no prevén expresamente estas bases son aplicables los preceptos contenidos en el capítulo IX del Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre Vínculo a legislación, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña; la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, general de subvenciones; el Real decreto 887/2006, de 21 de julio Vínculo a legislación, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones; la Ley 39/2015, de 1 de octubre Vínculo a legislación, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas; la Ley 26/2010, de 3 de agosto Vínculo a legislación, de régimen jurídico y del procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña; la Ley 4/2008, de 24 de abril Vínculo a legislación, del libro III del Código civil de Cataluña; la Ley 3/2015, de 11 de marzo Vínculo a legislación, de medidas fiscales, financieras y administrativas, así como lo que dispone la Ley de presupuestos de la Generalitat de Catalunya que sea aplicable al ejercicio correspondiente y el resto de normativa aplicable.

Anexos

Omitidos.

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