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Plan de Ordenación de los Recursos Naturales del Ámbito de La Breña, las Marismas del Barbate y el Tómbolo de Trafalgar

04/05/2022
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Acuerdo de 27 de abril de 2022, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba la formulación del Plan de Ordenación de los Recursos Naturales del Ámbito de La Breña, las Marismas del Barbate y el Tómbolo de Trafalgar y el Plan Rector de Uso y Gestión del Parque Natural de la Breña y Marismas del Barbate (BOJA de 3 de mayo de 2022). Texto completo.

ACUERDO DE 27 DE ABRIL DE 2022, DEL CONSEJO DE GOBIERNO, POR EL QUE SE APRUEBA LA FORMULACIÓN DEL PLAN DE ORDENACIÓN DE LOS RECURSOS NATURALES DEL ÁMBITO DE LA BREÑA, LAS MARISMAS DEL BARBATE Y EL TÓMBOLO DE TRAFALGAR Y EL PLAN RECTOR DE USO Y GESTIÓN DEL PARQUE NATURAL DE LA BREÑA Y MARISMAS DEL BARBATE.

De conformidad con el artículo 57.1.e) del Estatuto de Autonomía para Andalucía, la Comunidad Autónoma tiene competencia exclusiva en materia de delimitación, regulación, ordenación y gestión integral de los espacios naturales protegidos, incluyendo los que afecten a las aguas marítimas de su jurisdicción, corredores biológicos, y hábitats en el territorio de Andalucía, así como la declaración de cualquier figura de protección y establecimiento de normas adicionales de protección ambiental.

Por su parte, el artículo 235.1 del propio Estatuto de Autonomía establece que la Junta de Andalucía desarrolla y ejecuta el derecho de la Unión Europea en las materias de su competencia, de acuerdo con lo que establezca una ley del Parlamento de Andalucía.

Según el artículo 17 de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y la Biodiversidad, el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales es “el instrumento específico para la delimitación, tipificación, integración en red y determinación de su relación con el resto del territorio, de los sistemas que integran el patrimonio y los recursos naturales de un determinado ámbito espacial, con independencia de otros instrumentos que pueda establecer la legislación autonómica”.

Los artículos 18 al 24 de dicha Ley 42/2007, de 13 de diciembre, establecen los objetivos de dichos planes, su alcance, el contenido mínimo de los mismos, su papel con respecto a la conectividad ecológica, la forma de elaboración y aprobación, el régimen de protección cautelar que conlleva su formulación y el régimen preventivo que puede aplicarse a zonas bien conservadas que puedan verse amenazadas.

Según el artículo 18 de la Ley 2/1989, de 18 de julio, por la que se aprueba el Inventario de Espacios Naturales Protegidos de Andalucía, y se establecen medidas adicionales para su protección, corresponde al Consejo de Gobierno, acordar la elaboración de los planes de ordenación de recursos naturales y su aprobación definitiva.

El Parque Natural de la Breña y Marismas del Barbate fue declarado mediante la propia Ley 2/1989, de 18 de julio. En 2002 fue designada la Zona de Especial Protección para las Aves (en adelante ZEPA) La Breña y Marismas del Barbate, la cual fue inscrita en el Registro de la Red de Espacios Naturales Protegidos de Andalucía, de acuerdo con el mandato establecido en la disposición transitoria séptima de la Ley 18/2003, de 29 de diciembre, por la que se aprueban medidas fiscales y administrativas. Así mismo, mediante el Decreto 493/2012, de 25 de septiembre, por el que se declaran determinados lugares de importancia comunitaria como Zonas Especiales de Conservación de la Red Ecológica Europea Natura 2000, en la Comunidad Autónoma de Andalucía, se declaró la Zona Especial de Conservación (en adelante ZEC) la Breña y Marismas del Barbate. El ámbito territorial de las tres figuras de protección mencionadas es coincidente.

Por su parte, mediante el Decreto 105/2020, de 28 de julio, por el que se declaran determinadas zonas especiales de conservación con funciones de conectividad ecológica e infraestructura verde, se aprueban sus planes de gestión y se modifica la disposición adicional segunda del Decreto 24/2007, de 30 de enero, por el que se declara el espacio natural de Sierra Nevada y se regulan los órganos de gestión y participación de los espacios naturales de Doñana y Sierra Nevada, fue declarada la ZEC Punta de Trafalgar, espacio que colinda en su límite oriental con el polígono 2 del sector occidental del Parque Natural de la Breña y Marismas del Barbate.

Respecto a la planificación de estos espacios, mediante el Decreto 192/2005, de 6 de septiembre, se aprobaron el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales (PORN) y el Plan Rector de Uso y Gestión (PRUG) del Parque Natural de la Breña y Marismas del Barbate, ambos planes tienen la consideración de Plan de Gestión en lo que a sus respectivos ámbitos se refiere. Así mismo, mediante el mencionado Decreto 105/2020, de 28 de julio, se aprobó el Plan de Gestión de la ZEC Punta de Trafalgar.

La ZEC Punta de Trafalgar está constituida por un pequeño islote de arenisca, situado entre las ensenadas de Conil y Barbate, unido a la costa por un doble tómbolo transversal compuesto por arenas sueltas de origen reciente que dan lugar a una doble flecha. El sistema dunar que se mantiene a ambos lados del doble tómbolo que lo conforma es un tipo de formación muy escasa en España. Sobre el manto eólico se desarrollan varios tipos de hábitats de interés comunitario (HIC) que se suceden desde el mar hacia el interior hasta acabar en una llanura tierra adentro, donde la actividad dunar ya ha quedado fosilizada.

La ZEC incluye, así mismo, una zona marina constituida principalmente por un sustrato formado por sedimentos gruesos de arenas y gravas en los que pueden aparecer afloramientos rocosos que conforman arrecifes. Esta zona marina alberga una buena representación de, al menos, dos HIC que se presentan de manera conjunta y que le otorgan un especial interés al sistema.

Además de la presencia de hábitats y hábitats de especies de interés comunitario que justificaron la inclusión de este espacio en la Red Natura 2000, cabe destacar, que una parte de la ZEC Punta de Trafalgar fue declarada Monumento Natural mediante el Decreto 226/2001, de 2 de octubre, por el que se declaran determinados Monumentos Naturales de Andalucía; que en el espacio se localiza el georrecurso Tómbolo y Cabo de Trafalgar, incluido en el Inventario Andaluz de Georrecursos en el marco de la Estrategia Andaluza de Gestión Integrada de la Geodiversidad; y que en su interior se localizan las Lagunas Interdunares del Cabo de Trafalgar, incluidas en el Inventario de Humedales de Andalucía.

Todos estos valores, así como las presiones y amenazas que les afectan (presión urbanística, y turística, entre otros) recomiendan focalizar el régimen de protección y la gestión del espacio no solo en los elementos que motivaron su declaración como ZEC, sino ampliarlos a otros elementos como el paisaje, la singularidad geológica o los valores estéticos, educativos y científicos que alberga, elementos cuya conservación merece, también, una atención preferente. Así mismo, su pequeño tamaño y su colindancia con el Parque Natural de la Breña y Marisma del Barbate, con el que llega a constituir una misma unidad territorial con el polígono 2 del sector occidental, evidencia la conveniencia de realizar una gestión conjunta de ambos espacios.

Por todo ello, se considera necesaria la aprobación de un PORN que incluya en su ámbito territorial el Parque Natural de la Breña y Marismas del Barbate y la ZEC y la ZEPA del mismo nombre, y la ZEC Punta de Trafalgar, con el objeto de garantizar la conservación de los recursos naturales que albergan, así como la funcionalidad y conectividad de los ecosistemas que conforman, señalando, si procede, el régimen de protección más adecuado a tal finalidad.

Esta propuesta cuenta con una amplia aceptación por parte de las principales Administraciones y entidades con implicación en el espacio. En este sentido, la Junta Rectora del Parque Natural de la Breña y Marisma del Barbate celebró una sesión ordinaria de su pleno el pasado 14 de mayo de 2021 en la que se informó favorablemente la propuesta de ampliación del Parque Natural mediante la inclusión en el mismo de la ZEC Punta de Trafalgar.

Por otra parte, teniendo en consideración que la planificación a los espacios protegidos es un proceso dinámico, dada la necesidad de adecuar los instrumentos de planificación vigentes a los cambios que se van produciendo en cuanto a las circunstancias ambientales, sociales, legales y económicas, así como a la mejora del conocimiento, es necesario abordar la revisión del PORN y PRUG del Parque Natural de la Breña y Marisma del Barbate.

En su virtud, de conformidad con el artículo 18 de la Ley 2/1989, de 18 de julio, y el artículo 27.22 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, a propuesta de la Consejera de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 27 de abril de 2022,

ACUERDA

Primero. Formulación.

Se aprueba la formulación del Plan de Ordenación de los Recursos Naturales (en adelante “PORN”) del ámbito de la Breña, Las Marismas del Barbate y El Tómbolo de Trafalgar y el Plan Rector de Uso y Gestión (en adelante “PRUG”) del Parque Natural de la Breña y Marismas del Barbate, conforme a lo establecido en los artículos 16 al 24 de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, de Patrimonio Natural y de la Biodiversidad.

Segundo. Ámbito territorial del PORN y del PRUG.

El ámbito territorial del PORN y del PRUG cuya formulación es objeto del presente acuerdo comprende el ámbito territorial del Parque Natural de la Breña y Marismas del Barbate, coincidente con el de la Zona de Especial Protección para las Aves y la Zona Especial de Conservación (en adelante “ZEC”) del mismo nombre y el ámbito territorial de la ZEC Punta de Trafalgar.

Tercero. Objetivos y contenidos.

1. Los objetivos y contenidos del PORN y del PRUG cuya formulación es objeto del presente Acuerdo son los siguientes:

a) Para el PORN, los establecidos en los artículos 18 y 20 de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, teniendo en cuenta también lo dispuesto en el artículo 21 en materia de corredores ecológicos.

b) Para el PRUG, los establecidos en el artículo 29 de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, teniendo en cuenta también lo dispuesto en el artículo 21 en materia de corredores ecológicos, así como el artículo 13 de la Ley 2/1989, de 18 de julio, por la que se aprueba el Inventario de Espacios Naturales Protegidos de Andalucía y se establecen medidas adicionales para su protección.

Cuarto. Régimen de protección cautelar.

1. Conforme al artículo 23 de la Ley 42/2007, de 13 de junio, desde la fecha de entrada en vigor del presente acuerdo, durante la tramitación del PORN, hasta la fecha de su entrada en vigor, no podrán realizarse actos que supongan una transformación sensible de la realidad física y biológica que pueda llegar a hacer imposible o dificultar de forma importante la consecución de los objetivos de dicho Plan.

2. Iniciado el procedimiento de aprobación del PORN y hasta que ésta se produzca no podrá reconocerse a los interesados la facultad de realizar actos de transformación de la realidad física, geológica y biológica, sin informe favorable de la Administración actuante.

3. El informe a que se refiere el apartado anterior deberá ser sustanciado y emitido por el órgano ambiental de la administración actuante en un plazo máximo de noventa días.

4. En el ámbito territorial objeto del presente Acuerdo podrá establecerse un régimen de protección preventiva si se diesen los supuestos contemplados en el artículo 24 de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre.

Quinto. Procedimiento de elaboración.

1. El procedimiento de elaboración de los Planes será el previsto en la normativa de aplicación, correspondiendo su impulso y coordinación a la Dirección General de Medio Natural, Biodiversidad y Espacios Protegidos.

2. Los Planes serán informados por el Consejo Provincial de Medio Ambiente y Biodiversidad de la provincia de Cádiz, la Junta Rectora del Parque Natural de la Breña y Marismas del Barbate y las administraciones afectadas, incluyendo los ayuntamientos implicados, sometidos a trámites de información pública y consulta de los intereses sociales e institucionales afectados y de las organizaciones sin fines lucrativos y asociaciones que persigan el logro de los objetivos de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre.

3. Cumplimentados los anteriores trámites, la persona titular de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible elevará al Consejo de Gobierno ambos Planes para su aprobación mediante decreto.

Sexto. Desarrollo y ejecución.

Se faculta a la Consejera de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible para adoptar los actos necesarios para el desarrollo y ejecución de este acuerdo.

Séptimo. Eficacia.

El presente acuerdo surtirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

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