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Reglamento orgánico y funcional de la Conselleria de Sanidad Universal y Salud Pública

04/05/2022
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Orden 3/2022, de 22 de abril, de la Conselleria de Sanidad Universal y Salud Pública, por el que se desarrolla el Decreto 185/2020, de 16 de noviembre, del Consell, de aprobación del Reglamento orgánico y funcional de la Conselleria de Sanidad Universal y Salud Pública (DOCV de 3 de mayo de 2022). Texto completo.

ORDEN 3/2022, DE 22 DE ABRIL, DE LA CONSELLERIA DE SANIDAD UNIVERSAL Y SALUD PÚBLICA, POR EL QUE SE DESARROLLA EL DECRETO 185/2020, DE 16 DE NOVIEMBRE, DEL CONSELL, DE APROBACIÓN DEL REGLAMENTO ORGÁNICO Y FUNCIONAL DE LA CONSELLERIA DE SANIDAD UNIVERSAL Y SALUD PÚBLICA.

PREÁMBULO

El Decreto 5/2019, de 16 de junio, del president de la Generalitat, por el que se determinan el número y la denominación de las consellerias y sus atribuciones, señala las consellerias de la Administración del Consell entre las que se encuentra la Conselleria de Sanidad Universal y Salud Pública con competencias en materia de sanidad, salud pública, farmacia, evaluación, investigación, calidad y atención al paciente.

Mediante el Decreto 7/2019, de 20 de junio Vínculo a legislación, del president de la Generalitat, se determinan las secretarías autonómicas de la Administración del Consell, y se disponen, como órganos superiores dependientes de la Conselleria de Sanidad Universal y Salud Pública, las siguientes secretarías autonómicas, la Secretaría Autonómica del Salud Pública y del Sistema Sanitario Público y la Secretaría Autonómica de Eficiencia y Tecnología Sanitaria.

Posteriormente, el Decreto 105/2019, de 5 de julio Vínculo a legislación, del Consell, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Presidencia y de las consellerias de la Generalitat, ordena en su Título VII, artículos 94 a 106, la estructura y competencias de los órganos superiores y directivos de la Conselleria de Sanidad Universal y Salud Pública.

Este Decreto 105/2019, ha sido modificado por el Decreto 168/2020, de 20 de octubre, del Consell y por el Decreto 184/2020, de 13 de noviembre, del Consell. Este último dio nueva redacción a determinados artículos del Título VII del Decreto 105/2019 citado, en concreto a los artículos 96, 98, 101, 102, 104, apartado 1 del 105 y 106.

El artículo 95 del Decreto 105/2019, relativo a la organización de la Conselleria de Sanidad Universal y Salud Pública, determina que se aprobará el reglamento orgánico y funcional de la Conselleria mediante Decreto del Consell, y que con posterioridad se desarrollará el nivel administrativo a través de la correspondiente orden de desarrollo, previo informe favorable de las consellerias competentes en materia de hacienda y función pública.

El Consell, aprobó por Decreto 185/2020, de 16 de noviembre Vínculo a legislación, el Reglamento orgánico y funcional de la Conselleria de Sanidad Universal y Salud Pública (DOGV 8959, 24.11.2020).

Publicado el mismo, procede su desarrollo reglamentario, a fin de regular el nivel administrativo de la Conselleria de Sanidad Universal y Salud Pública, nivel que está constituido por todas las unidades dependientes directamente de los órganos superiores y del nivel directivo.

Por todo ello, de conformidad con lo establecido con los artículos 28 Vínculo a legislación e), 37 Vínculo a legislación, 65 Vínculo a legislación y 72 Vínculo a legislación de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell, y las competencias atribuidas en el artículo 4 Vínculo a legislación del Decreto 185/2020, de 16 de noviembre, del Consell, de aprobación del Reglamento orgánico y funcional de la Conselleria de Sanidad Universal y Salud Pública.

ORDENO

TÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1. Objeto

1. El objeto de esta orden es regular el nivel administrativo de la Conselleria de Sanidad Universal y Salud Pública, en desarrollo del Decreto 185/2020, de 16 de noviembre Vínculo a legislación, del Consell, de aprobación del Reglamento orgánico y funcional de la Conselleria de Sanidad Universal y Salud Pública.

2. El desarrollo de este nivel administrativo en la presente disposición, se realiza a nivel de subdirecciones generales y servicios.

Artículo 2. Dependencia del nivel administrativo de los servicios centrales de la Conselleria de Sanidad Universal y Salud Pública

El nivel administrativo de los servicios centrales de la Conselleria de Sanidad Universal y Salud Pública, de conformidad con el Decreto 185/2020, de 16 de noviembre Vínculo a legislación, del Consell, se encuentra bajo la dependencia de los siguientes órganos superiores y órganos directivos:

a) La Secretaría Autonómica de Salud Pública y del Sistema Sanitario Público, de la que dependen:

– La Dirección General de Asistencia Sanitaria.

– La Dirección General de Farmacia y Productos Sanitarios.

– La Dirección General de Salud Pública y Adicciones.

b) La Secretaría Autonómica de Eficiencia y Tecnología Sanitaria, de la que dependen:

– La Dirección General de Alta Tecnología, Inversiones e Infraestructura.

– La Dirección General de Investigación y Alta Inspección Sanitaria.

– La Dirección General de Planificación, Eficiencia Tecnológica y Atención Al Paciente.

c) La Subsecretaría, de la que depende:

– La Dirección General de Recursos Humanos.

Artículo 3. Dependencia del nivel administrativo de los servicios territoriales de la Conselleria de Sanidad Universal y Salud Pública

El nivel administrativo de los servicios territoriales de la Conselleria de Sanidad Universal y Salud Pública, de conformidad con el Decreto 185/2020, de 16 de noviembre Vínculo a legislación, del Consell, se encuentra bajo la dependencia orgánica de la Subsecretaría y la dependencia funcional de los órganos superiores y órganos directivos de la misma en función de la materia.

TÍTULO II

Servicios centrales de la Conselleria de Sanidad Universal y Salud Pública

CAPÍTULO I

Nivel administrativo de la Secretaría Autonómica de Salud Pública y del Sistema Sanitario Público

Sección I

Unidades administrativas de la Dirección General

de Asistencia Sanitaria

Artículo 4. Unidades administrativas de la Dirección General de Asistencia Sanitaria

La Dirección General de Asistencia Sanitaria se estructura en las siguientes unidades administrativas:

1. Subdirección General de Planificación y Organización Asistencial, de la que a su vez dependen:

a) Servicio de Planificación y Organización de la Atención Hospitalaria.

b) Servicio de Planificación y Organización del Sistema de Urgencias y Emergencias Sanitarias.

c) Servicio de Gestión Asistencial Propia y Externa, Concertada y No Concertada.

2. Subdirección General de Actividad Asistencial Integrada, de la que a su vez dependen:

a) Servicio de Planificación y Organización de la Atención Primaria y Unidades de Apoyo.

b) Servicio de Integración Asistencial.

c) Servicio de Salud Mental.

3. Subdirección General de Evaluación de la Gestión Asistencial, de la que a su vez dependen:

a) Servicio de Análisis de Sistemas de la Información Sanitaria.

b) Servicio de Evaluación Asistencial.

c) Servicio de Aplicaciones Clínicas.

Artículo 5. Subdirección General de Planificación y Organización Asistencial

A la Subdirección General de Planificación y Organización Asistencial le corresponde planificar, dirigir, controlar, coordinar y supervisar las siguientes unidades:

1. Servicio de Planificación y Organización de la Atención Hospitalaria, al que se le asignan las siguientes funciones:

a) Planificar y organizar los servicios asistenciales hospitalarios.

b) Desarrollar la cartera de servicios y el catálogo de prestaciones de los centros sanitarios de atención hospitalaria.

c) Planificar y asignar los recursos asistenciales en atención hospitalaria, proponiendo la adecuación de los mismos para la correcta prestación de una asistencia sanitaria integral, integrada, eficaz, eficiente, segura, oportuna, orientada al paciente, homogénea y adaptada a la normativa vigente.

d) Planificar nuevas fórmulas organizativas de los centros sanitarios de atención hospitalaria.

e) Estudiar las necesidades, coordinando grupos de trabajo, y proponer las patologías o grupo de patologías y las técnicas, tecnologías y procedimientos para las que es necesario designar unidades de referencia, su adecuado número y su localización estratégica, con un enfoque de planificación de conjunto, así como evaluar su correcto funcionamiento.

f) Potenciar el desarrollo e implantación de programas sanitarios en atención hospitalaria, así como el seguimiento y evaluación de los mismos.

g) Gestionar estrategias e iniciativas para la implantación de programas de salud en atención hospitalaria.

h) Establecer criterios asistenciales para la realización de actividad asistencial con medios ajenos por derivación de pacientes a centros y servicios externos a la red asistencial del sistema valenciano de salud.

i) Proponer indicadores alineados con los acuerdos de gestión, su seguimiento y evaluación, en el ámbito de la actividad del servicio.

2. Servicio de Planificación y Organización del Sistema de Urgencias y Emergencias Sanitarias, que ejercerá las siguientes funciones.

a) Planificar y evaluar la organización de los centros y recursos sanitarios de urgencias, emergencias y transporte sanitario urgente proponiendo la adecuación de estos para una atención sanitaria integrada y eficaz en la Comunitat Valenciana.

b) Realizar el control y evaluación de la actividad urgente de los centros y dispositivos que prestan atención a la urgencia y emergencia en el ámbito de la Comunitat Valenciana y su integración con el resto de los servicios asistenciales. Proponer cambios en la clase, número y ubicación de los recursos de transporte sanitario terrestre para adaptarse a las necesidades asistenciales.

c) Dirigir y coordinar funcionalmente los Centros de Información y Coordinación de Urgencias: definir la cartera de servicios, la plataforma tecnológica, los procedimientos funcionales y la evaluación de la actividad de estos.

d) Diseñar, desarrollar, coordinar y evaluar los protocolos operativos y el sistema de información corporativa de los Centros de Información y Coordinación de Urgencias de la Conselleria de Sanidad Universal y Salud Pública como agencia integrada en el 112 Comunitat Valenciana y la sala de Emergencias de la Generalitat.

e) Diseñar, desarrollar y coordinar funcionalmente la estructura tecnológica y los sistemas de información y comunicaciones de los recursos sanitarios para la atención sanitaria a las urgencias, emergencias y catástrofes y su evaluación.

f) Diseñar, coordinar y evaluar los protocolos para la respuesta a catástrofes y emergencias de la Conselleria de Sanidad Universal y Salud Pública con los organismos no sanitarios. Participar en la elaboración de los Planes de Protección Civil y mantener actualizados los planes de emergencias y su difusión en la organización sanitaria.

g) Adaptar el Plan sectorial sanitario del Plan Territorial de Emergencias de la Comunitat Valenciana y mantenerlo permanentemente actualizado.

h) Planificar, evaluar y coordinar el transporte sanitario terrestre urgente y programado.

i) Elaborar informes de contenido asistencial correspondientes a su ámbito de actuación.

j) Proponer indicadores alineados con los acuerdos de gestión, su seguimiento y evaluación.

3. Servicio de Gestión Asistencial Propia y Externa, Concertada y No Concertada, que ejercerá las siguientes funciones:

a) Gestionar y coordinar la actividad asistencial con medios propios.

b) Realizar el seguimiento de la actividad asistencial con medios externos, concertados y no concertados.

c) Impulsar, coordinar y evaluar la actividad de trasplantes de órganos y tejidos del sistema público y privado de la Comunitat Valenciana.

d) Coordinar y evaluar el centro de transfusión y bancos (tejidos, leche materna, etc.) de la Comunitat Valenciana.

e) Aplicar medidas de gestión de la actividad asistencial encaminadas a garantizar la accesibilidad de la población a los centros y servicios del sistema valenciano de salud.

f) Aplicar medidas de gestión de la actividad asistencial encaminadas a garantizar la sostenibilidad del sistema sanitario.

g) Proponer indicadores alineados con los acuerdos de gestión, su seguimiento y evaluación, en el ámbito de la actividad del servicio.

Artículo 6. Subdirección General de Actividad Asistencial Integrada

A la Subdirección General de Actividad Asistencial Integrada, le corresponde planificar, dirigir, controlar, coordinar y supervisar las siguientes unidades:

1. Servicio de Planificación y Organización de la Atención Primaria y Unidades de Apoyo, al que se le asigna las siguientes funciones:

a) Planificar y organizar los servicios asistenciales de atención primaria y Unidades de Apoyo.

b) Desarrollar la cartera de servicios y el catálogo de prestaciones de los centros sanitarios de atención primaria y Unidades de Apoyo.

c) Planificar nuevas fórmulas organizativas de los centros sanitarios de atención primaria.

d) Potenciar el desarrollo e implantación de programas sanitarios en atención primaria, así como el seguimiento y evaluación de los mismos.

e) Gestionar estrategias e iniciativas para la implantación de programas de salud en atención primaria.

f) Planificar y asignar los recursos asistenciales en atención primaria, proponiendo la adecuación de los mismos para la correcta prestación de una asistencia sanitaria integral, integrada, eficaz, eficiente, segura, oportuna, orientada al paciente, homogénea y adaptada a la normativa vigente.

g) Planificar y proponer modificaciones en el Mapa sanitario basadas en las necesidades de salud de la población y su acceso equitativo a los recursos.

h) Proponer indicadores alineados con los acuerdos de gestión, su seguimiento y evaluación, en el ámbito de la actividad del servicio.

2. Servicio de Integración Asistencial, al que se le asignan las siguientes funciones:

a) Elaboración de estrategias, protocolos y guías de práctica clínica orientadas a los sistemas de información asistencial.

b) Desarrollar estrategias de integración entre atención primaria y hospitalaria

c) Desarrollar fórmulas para la atención de pacientes crónicos complejos y paliativos y personas cuidadoras.

d) Diseño de modelos integrados de atención a la cronicidad entre atención primaria, atención hospitalaria, hospital a domicilio (UHD), hospital de atención a la cronicidad y larga estancia (HACLE) y los recursos sociales y sanitarios.

e) Impulsar la coordinación social y sanitaria, en el marco de las estrategias del sistema valenciano de salud para la atención sanitaria a las personas mayores y a las personas enfermas crónicos de la Comunitat Valenciana.

f) Coordinar la incorporación de iniciativas de salud a los dispositivos y unidades del Consell y otras administraciones e instituciones.

g) Proponer indicadores alineados con los acuerdos de gestión, su seguimiento y evaluación, en el ámbito de la actividad del Servicio.

3. Servicio de Salud Mental, al que se le asignan las siguientes funciones:

a) Planificar y evaluar los recursos humanos y materiales de las unidades, servicios y programas de salud mental y unidades de conductas adictivas proponiendo la adecuación de los mismos para la atención sanitaria integrada.

b) Coordinar las actuaciones de las unidades, servicios y programas de Salud mental y Unidades de Conductas adictivas con otros servicios o unidades de la Conselleria de Sanidad Universal y Salud Pública, otros departamentos del Consell, y/o entidades y organismos públicos o privados que se consideren oportunos.

c) Realizar el análisis la actividad de las unidades y servicios de Salud mental y unidades de conductas adictivas.

d) Evaluar y actualizar los planes y estrategias de Salud Mental

e) Preparar y tramitar las subvenciones en materia de salud mental y demás funciones de gestión administrativa en relación con las unidades, de salud mental y conductas adictivas.

f) Proponer indicadores alineados con los acuerdos de gestión, su seguimiento y evaluación.

Artículo 7. Subdirección General de Evaluación de la Gestión Asistencial

A la Subdirección General de Evaluación de la Gestión Asistencial, le corresponde planificar, dirigir, controlar, coordinar y supervisar las siguientes unidades:

1. Servicio de Análisis de Sistemas de la Información Sanitaria, al que se le asigna las siguientes funciones:

a) Coordinar y unificar las iniciativas de administración, explotación y análisis de datos conjuntamente con el Servicio de Salud Digital y Espacio de Datos.

b) Garantizar la fiabilidad, calidad y unicidad de la información asistencial.

c) Administrar el acceso a la información sanitaria, velando por la confidencialidad de la misma.

d) Establecer criterios, estándares y metodologías para la gestión de la información sanitaria que garanticen su homogeneidad.

e) Desarrollar y coordinar el funcionamiento de los catálogos asistenciales de la Conselleria de Sanidad Universal y Salud Pública.

f) Coordinar las actuaciones de las unidades de documentación clínica y admisión de los departamentos.

g) Proponer el desarrollo, implementación y mejora de los sistemas de información, así como la gestión de los datos, tanto ambulatorios como hospitalarios, de los centros sanitarios de la Comunitat Valenciana en coordinación con el Servicio de Salud Digital y Espacio de Datos.

h) Colaborar con el ministerio con competencias en materia de planificación de estadística sanitaria, proporcionando la información estadística de datos de actividad asistencial de la Comunitat Valenciana.

i) Elaborar informes de contenido asistencial correspondientes a su ámbito de actuación.

j) Elaborar estadísticas de actividad asistencial.

k) Gestionar la solicitud de datos, tratamiento, explotación y/o entrega de los datos asistenciales ambulatorios y hospitalarios.

l) Coordinar la gestión de datos asistenciales y no asistenciales incluidos en el sistema de gestión de datos de la Conselleria de sanidad junto con el Servicio de Salud Digital y Espacio de Datos.

m) Proponer indicadores alineados con los acuerdos de gestión, su seguimiento y evaluación.

2. Servicio de Evaluación Asistencial, al que se le asigna las siguientes funciones:

a) Evaluación de la demanda asistencial.

b) Evaluación de la dotación de recursos asistenciales de acuerdo con la carga de morbilidad de la población.

c) Elaboración, seguimiento y evaluación de indicadores de actividad asistencial, integrados dentro del cuadro de mandos.

d) Elaboración, seguimiento y evaluación de indicadores del proceso asistencial.

e) Elaboración, seguimiento y evaluación de indicadores de resultados en salud.

f) Evaluar las nuevas fórmulas organizativas de los centros sanitarios.

e) Evaluar la tecnología digital dirigida a procedimientos clínicos como soporte a las decisiones clínicas y de gestión.

3. Servicio de Aplicaciones Clínicas, al que se le asignan las siguientes funciones:

a) Coordinar funcionalmente los sistemas y programas que contengan variables de uso clínico.

b) Coordinar al personal responsable funcional de las aplicaciones clínicas.

c) Analizar y proponer cambios en el diseño de las aplicaciones clínicas para adaptarse a la realidad asistencial o a su evaluación, incluyendo la interoperabilidad semántica y la lógica en la toma de decisiones clínicas.

d) Validar cualquier cambio en el funcionamiento de las aplicaciones clínicas y la integración entre estas de la información clínica.

e) Establecer procesos comunes para el uso, desarrollo y adaptación de las aplicaciones clínicas.

f) Evaluación del uso y grado de implantación de las aplicaciones de uso clínico.

g) Coordinar la formación en aplicaciones clínicas.

h) Diseñar el plan de comunicación y garantizar la difusión de las nuevas versiones y contenidos de las aplicaciones clínicas a través de los consultores de aplicaciones.

Sección II

Unidades administrativas de la Dirección General de Farmacia y Productos Sanitarios

Artículo 8. Unidades administrativas de la Dirección General de Farmacia y Productos Sanitarios

La Dirección General de Farmacia y Productos Sanitarios se estructura en las siguientes unidades administrativas:

Subdirección General de Optimización e Integración Terapéutica, de la que a su vez dependen:

a) Servicio de Ordenación, Control y Vigilancia de Productos Farmacéuticos.

b) Servicio de Prestación Farmacéutica y Dietoterapéutica.

c) Servicio de Prestación Ortoprotésica y Complementaria.

Artículo 9. Subdirección General de Optimización e Integración Terapéutica

A la Subdirección General de Optimización e Integración Terapéutica le corresponde garantizar el desarrollo, implementación y mejora de los sistemas de información sanitarios corporativos de prestación y control farmacéutico y de asistencia ortoprotésica y todos aquellos sistemas de información y base de datos que permitan mejorar el proceso de utilización del medicamento. Asimismo le corresponde planificar, dirigir, controlar, coordinar y supervisar las siguientes unidades:

1. Servicio de Ordenación, Control y Vigilancia de Productos Farmacéuticos, al que se le asignan las siguientes funciones:

a) Planificar, coordinar, evaluar y mejorar las actuaciones de la Red Autonómica de Vigilancia de Productos Farmacéuticos así como del Centro Valenciano de Farmacovigilancia.

b) Coordinar, evaluar y mejorar el sistema operativo de gestión de alertas farmacéuticas, desabastecimientos, suministro insuficiente y comunicación de riesgos de medicamentos.

c) Gestionar y coordinar la actuación de la Comisión de Estudios Post-comercialización de Productos Sanitarios, así como coordinar, gestionar, promover la correcta ejecución de la investigación clínica con productos sanitarios en la Comunitat Valenciana, y desarrollar en su caso la regulación normativa en materia de investigación clínica con productos sanitarios.

d) Realizar la gestión y coordinación del marco de actividades, así como el control efectivo en materia de distribución de medicamentos, industria farmacéutica y cosmética.

e) Realizar la gestión y coordinación del marco de actividades, así como el control efectivo en materia de estupefacientes y psicótropos.

f) Realizar la gestión y coordinación del marco de actividades, así como el control efectivo sobre ordenación de productos sanitarios.

g) Fijar los criterios y procedimientos de autorización, clasificación y registro de los centros, servicios y establecimientos farmacéuticos, así como de aquellos centros, establecimientos y servicios cuyo objeto sean los productos sanitarios.

h) Desarrollar, evaluar y mejorar medidas para la optimización y uso racional de los productos sanitarios, excluyendo los productos incluidos en asistencia ortoprotésica.

i) Garantizar el desarrollo, implementación y mejora del sistema de información, control y ordenación de medicamentos y productos sanitarios.

j) Realizar la gestión y coordinación del marco de actividades, así como el control efectivo sobre regulación de los medicamentos veterinarios.

k) Planificar los recursos farmacéuticos y fijar los criterios de autorización y definición de las condiciones del ejercicio de la actividad profesional farmacéutica.

l) Realizar la gestión y coordinación del marco de actividades, así como el control efectivo de la organización y vigilancia de los servicios de urgencias, turnos de guardia, horarios, vacaciones y de la asistencia prestada por las oficinas de farmacia y demás servicios y establecimientos farmacéuticos.

2. Servicio de Prestación Farmacéutica y Dietoterapéutica, al que se le asigna las siguientes funciones:

a) Desarrollar, evaluar y mejorar medidas dirigidas a la optimización y uso racional de los medicamentos y productos dietoterapéuticos dentro del programa de optimización en integración terapéutica en el ámbito de la prestación farmacéutica y ortoprotésica.

b) Participar en los comités y estructuras contempladas en el programa de optimización e integración terapéutica en el ámbito de la prestación farmacéutica y ortoprotésica.

c) Desarrollar y evaluar medidas dirigidas a que los pacientes se beneficien de una atención farmacoterapéutica integral que permita la continuidad asistencial entre los diferentes ámbitos de la asistencia sanitaria, incluyendo medidas que permitan incrementar la cartera de servicios en los procedimientos de atención y entrega de los medicamentos dependientes de las estructuras y servicios farmacéuticos de los centros sanitarios del sistema público de salud.

d) Desarrollar y mejorar todas aquellas actividades y programas específicos dirigidas al posicionamiento terapéutico y la evaluación e información de medicamentos dirigidos tanto a los profesionales sanitarios como a la población en general.

e) Gestionar y coordinar funcionalmente la prestación farmacéutica y dietoterapéutica del sistema valenciano de salud en sus requerimientos presupuestarios, ejecutivos, financieros y organizativos, en su caso, en todos los ámbitos asistenciales; ambulatorio, hospitalario y sociosanitario.

f) Desarrollo del Programa de Atención Farmacéutica en los centros sociosanitarios dependientes de la Conselleria competente en materia de igualdad y políticas inclusivas.

g) Desarrollar los requerimientos y llevar a cabo las actividades funcionales requeridas por los sistemas de información corporativos que gestionan la prestación farmacéutica y dietoterapéutica en la Comunitat Valenciana.

h) Proponer los medicamentos y las condiciones de adquisición centralizada en el ámbito de la sanidad pública valenciana a través de contratación pública. Evaluar periódicamente su impacto, así como fomentar las licitaciones de equivalentes terapéuticos.

i) Realizar el seguimiento y control de la prestación farmacéutica en todos los ámbitos asistenciales e implementar los sistemas de gestión que permitan obtener los objetivos establecidos en el Programa de Optimización e Integración Terapéutica y en el Plan de Salud vigente.

j) Realizar el seguimiento de las condiciones de adquisición y financiación en el Sistema nacional de Salud de los medicamentos y productos dietoterapéuticos utilizados en los centros sanitarios en el ámbito del sistema sanitario público.

k) Realizar el seguimiento y garantizar el cumplimiento de los acuerdos y conciertos que la Conselleria de Sanidad Universal y Salud Pública establece con colegios profesionales y proveedores en materia de ejecución de la prestación farmacéutica y dietoterapéutica del sistema sanitario público. Participar en la elaboración y revisión de dichos acuerdos y en cuantas comisiones relacionadas se establezcan.

l) Gestionar y coordinar los procedimientos y soportes administrativos requeridos para el correcto desarrollo de las funciones de inspección y de facturación de las recetas médicas oficiales del Sistema Nacional de Salud dispensadas en las oficinas de farmacia.

m) Gestionar y coordinar la comisión de estudios observacionales de medicamentos de uso humano de la Comunitat Valenciana.

n) Coordinar, gestionar, y promover la correcta ejecución de la investigación clínica con medicamentos en la Comunitat Valenciana, y desarrollar en su caso la regulación normativa en materia de investigación clínica con medicamentos.

3. Servicio de Prestación Ortoprotésica y Complementaria, al que se le asigna las siguientes funciones:

a) Desarrollar, evaluar y mejorar medidas y programas dirigidos a la optimización y uso racional de los productos de asistencia ortoprotésica dentro del programa de optimización e integración terapéutica en el ámbito de la prestación farmacéutica y ortoprotésica.

b) Participar en los comités y estructuras contempladas en el programa de optimización e integración terapéutica en el ámbito de la prestación ortoprotésica. Gestionar y coordinar la actuación de la comisión reguladora de la prestación ortoprotésica y las subcomisiones clínicas existentes.

c) Gestionar y coordinar funcionalmente la prestación ortoprotésica del sistema valenciano de salud en sus requerimientos presupuestarios, ejecutivos, financieros y organizativos en su caso.

d) Coordinar el desarrollo, implementación y mejora funcional del sistema de información corporativo para la gestión de la prestación ortoprotésica en la Comunitat Valenciana.

e) Proponer los productos y las condiciones de adquisición centralizada en el ámbito de la sanidad pública valenciana a través de contratación pública. Evaluar periódicamente su impacto, así como fomentar las licitaciones de las alternativas de mayor eficiencia.

f) Realizar el seguimiento y control de la prestación ortoprotésica en todos los ámbitos asistenciales e implementar los sistemas de gestión que permitan obtener los objetivos establecidos en el Plan de Salud y en el Programa de Optimización e Integración Terapéutica.

g) Elaborar, realizar el seguimiento y garantizar el cumplimiento de los acuerdos y conciertos con proveedores en materia de material ortoprotésico en el ámbito del sistema valenciano de salud.

h) Gestionar y coordinar los procedimientos y soportes administrativos requeridos para el correcto desarrollo de las funciones de inspección y de facturación de los productos ortoprotésicos incluidos en la financiación pública.

i) Regular las condiciones, gestionar y coordinar los acuerdos y las solicitudes de reintegro de gastos de la asistencia sanitaria, el transporte sanitario no concertado y el transporte no sanitario, así como las solicitudes de reintegro de gastos en concepto de dietas de estancia por asistencia sanitaria.

j) Colaborar e impulsar la actuación de la Comisión de Estudios de Post-comercialización de Productos Sanitarios, en lo referente a material ortoprotésico.

k) Gestionar la autorización a las empresas, para sus servicios de prevención, de la asistencia médico-farmacéutica de sus trabajadores.

l) Informar sobre las cuestiones relativas a convenios internacionales en materia de asistencia sanitaria.

Sección III

Unidades administrativas de la Dirección General

de Salud Pública y Adicciones

Artículo 10. Unidades administrativas de la Dirección General de Salud Pública y Adicciones

La Dirección General de Salud Pública y Adicciones se estructura en las siguientes unidades administrativas:

1. Servicio de Planificación y Evaluación de Políticas de Salud.

2. Subdirección General de Promoción de la Salud y Prevención, de la que a su vez dependen:

a) Servicio de Promoción de la Salud y Prevención en el Entorno Sanitario y Educativo.

b) Servicio de Programas de Cribado Poblacional de Enfermedades de Alto Impacto.

c) Servicio de Prevención en el Entorno Laboral.

d) Servicio de Promoción de Conductas Saludables y Prevención de Adicciones y Drogodependencias.

3. Subdirección General de Epidemiología y Vigilancia de la Salud, de la que a su vez dependen:

a) Servicio de Vigilancia y Control Epidemiológico.

b) Servicio de Estudios Epidemiológicos y Vigilancia de Enfermedades no Transmitibles.

4. Subdirección General de Seguridad Alimentaria, Laboratorios de Salud Pública y Sanidad Ambiental, de la que a su vez dependen:

a) Servicio de Planificación y Análisis Alimentario.

b) Servicio de Gestión del Riesgo Alimentario.

c) Servicio de Laboratorios de Salud Pública.

Artículo 11. Servicio de Planificación y Evaluación de Políticas de Salud

Al Servicio de Planificación y Evaluación de Políticas de Salud, directamente dependiente de la persona titular de la dirección general, se le asigna las siguientes funciones:

a) Dirigir y coordinar el diseño, seguimiento y evaluación del Plan de Salud de la Comunitat Valenciana.

b) Desarrollar, analizar y evaluar las estrategias, proyectos y programas que se desprendan del Plan de Salud, colaborando con otros órganos de la Conselleria, con el resto de los departamentos de la Generalitat y con otros agentes relevantes.

c) Diseñar, desarrollar y analizar las encuestas para medir la salud, la calidad de vida, el bienestar y las desigualdades en salud de la población.

d) Colaborar en el diseño, gestión, análisis y evaluación de las estrategias y programas para contemplar la salud en todas las políticas de las administraciones públicas.

e) Asistir técnica y administrativamente al Consejo de Salud de la Comunitat Valenciana y a los Consejos de Salud de los distintos departamentos de salud.

Artículo 12. Subdirección General de Promoción de la Salud y Prevención

A la Subdirección General de Promoción de la Salud y Prevención le corresponde planificar, dirigir, controlar, coordinar y supervisar las siguientes unidades:

1. Servicio de Promoción de la Salud y Prevención en el Entorno Sanitario y Educativo, al que se le asignan las siguientes funciones:

a) Proponer la cartera de servicios y los programas de promoción de la salud y prevención aplicables al abordaje de problemas de salud por los servicios sanitarios en coordinación y con la participación activa de los agentes y servicios de la administración pública, asistenciales y comunitarios relevantes.

b) Diseñar, gestionar, analizar y evaluar programas de base poblacional para la detección precoz del cáncer cuya eficacia y eficiencia esté demostrada en base al conocimiento científico disponible y con garantía de cobertura amplia sobre el colectivo destinatario.

c) Diseñar, gestionar, analizar y evaluar programas de base poblacional para la detección precoz de otras enfermedades no tumorales cuya eficacia y eficiencia esté demostrada en base al conocimiento científico disponible y con garantía de cobertura amplia sobre el colectivo destinatario.

d) Impulsar las acciones y búsqueda de sinergias necesarias en materia de investigación para las enfermedades susceptibles de prevención a través del diagnóstico precoz.

e) Colaborar en el mantenimiento de los sistemas de información de la Comunitat Valenciana relacionados con las enfermedades susceptibles de prevención a través del diagnóstico precoz.

2. Servicio de Programas de Cribado Poblacional de Enfermedades de Alto Impacto, al que se le asigna las siguientes funciones:

a) Proponer la cartera de servicios y los programas de promoción de la salud y prevención aplicables a las etapas de la vida en coordinación y con la participación activa de los agentes y servicios de la administración pública, asistenciales y comunitarios relevantes.

b) Definir los criterios en materia de vacunación de la población infantil y adulta de la Comunitat Valenciana, así como la gestión del programa de vacunas en dicho ámbito.

c) Diseñar, gestionar, analizar y evaluar planes y programas intersectoriales de salud dirigidos a mejorar el estado de salud de la población de los distintos entornos educativos: escuelas promotoras de la salud, universidades saludables y educación de personas adultas y mayores.

d) Diseñar, gestionar, analizar y evaluar planes y programas de salud dirigidos a mejorar el estado de salud en la infancia y en la adolescencia, incluyendo la prevención de los problemas de salud con especial relevancia en estas etapas vitales, tales como los de salud bucodental, salud mental, violencia, sobrepeso y obesidad o trastornos de la conducta alimentaria.

e) Diseñar, gestionar, analizar y evaluar planes y programas de salud dirigidos a mejorar el estado de salud de las mujeres durante el embarazo, parto y puerperio.

f) Diseñar, gestionar, analizar y evaluar planes y programas de salud dirigidos a mejorar el estado de salud en adultos y mayores, tales como los programas de envejecimiento activo o atención a la cronicidad.

g) Diseñar, gestionar, analizar y evaluar otros planes y programas de salud dirigidos a mejorar el estado de salud en las distintas etapas de la vida, tales como los dirigidos a alimentación y actividad física, salud sexual y reproductiva o seguridad vial.

h) Impulsar las acciones y búsqueda de sinergias necesarias en materia de investigación para la promoción de la salud y prevención en las etapas de la vida.

i) Colaborar en el mantenimiento de los sistemas de información de la Comunitat Valenciana relacionados con la promoción de la salud y prevención en las etapas de la vida.

3. Servicio de Prevención en el Entorno Laboral, al que se le asigna las siguientes funciones:

a) Proponer la cartera de servicios y los programas de promoción de la salud y prevención aplicables al entorno laboral en coordinación con la administración laboral y con la participación activa de los agentes y servicios de la administración pública, asistenciales y comunitarios relevantes.

b) Diseñar, gestionar, analizar y evaluar planes y programas para la vigilancia y control de los problemas de salud y enfermedades relacionados con el trabajo, especialmente de las enfermedades profesionales.

c) Diseñar, gestionar, analizar y evaluar planes y programas para la vigilancia de la salud post-ocupacional.

d) Diseñar, gestionar, analizar y evaluar planes y programas para fomentar la salud de los trabajadores y las buenas prácticas en materia de salud laboral.

e) Desarrollar y evaluar las competencias de la administración sanitaria en materia de prevención de riesgos laborales, entidades colaboradoras de la Seguridad Social y productos químicos.

f) Impulsar las acciones y búsqueda de sinergias necesarias en materia de investigación para la prevención y promoción de la salud en el entorno laboral.

g) Colaborar en el mantenimiento de los sistemas de información de la Comunitat Valenciana relacionados con la prevención y promoción de la salud en el entorno laboral.

4. Servicio de Promoción de Conductas Saludables y Prevención de Adicciones y Drogodependencias, al que se le asignan las siguientes funciones, sin perjuicio de las que corresponden al Servicio de Salud Mental respecto de las Unidades de Conductas Adictivas:

a) Coordinación de las unidades, servicios y programas de prevención de las drogodependencias y otros trastornos adictivos.

b) Preparación y tramitación de los convenios, conciertos y subvenciones en materia de drogodependencias y otros trastornos adictivos.

c) Tramitación de los expedientes de acreditación y registro de los centros y servicios de atención y prevención de drogodependencias.

d) Tramitación de los expedientes sancionadores en materia de drogodependencias y otros trastornos adictivos.

e) Las demás funciones de gestión administrativa en relación con las unidades, servicios y programas de atención y prevención de las drogodependencias y otros trastornos adictivos.

f) Proponer indicadores alineados con los acuerdos de gestión, su seguimiento y evaluación, en el ámbito de la actividad del servicio.

Artículo 13. Subdirección General de Epidemiología y Vigilancia de la Salud

A la Subdirección General de Epidemiología y Vigilancia de la Salud le corresponde planificar, normalizar, ordenar y evaluar las actuaciones de vigilancia sanitaria y control de: agua de consumo humano, instalaciones con probabilidad de generar proliferación y dispersión de legionella, piscinas, actividades de esparcimiento y ocio, vectores y otros riesgos ambientales. Asimismo, le corresponde planificar, dirigir, controlar, coordinar y supervisar las siguientes unidades:

1. Servicio de Vigilancia y Control Epidemiológico, al que se le asigna las siguientes funciones:

a) Diseñar, desarrollar, gestionar, analizar y evaluar la vigilancia epidemiológica de las enfermedades transmisibles a través del sistema de notificación de enfermedades.

b) Diseñar, desarrollar, gestionar analizar y evaluar la vigilancia epidemiológica de las infecciones relacionadas con la asistencia sanitaria.

c) Diseñar, desarrollar, gestionar, analizar y evaluar la Red Vigilancia Microbiológica de la Comunitat Valenciana (REDMIVA).

d) Gestionar, controlar, coordinar y evaluar la investigación y las actuaciones ante brotes epidémicos y enfermedades emergentes mediante el sistema de alerta precoz y respuesta.

e) Gestionar el sistema de alerta precoz y respuesta de la Comunitat Valenciana y su coordinación con otras redes nacionales o de comunidades autónomas.

f) Diseñar, desarrollar, gestionar y evaluar los programas específicos de prevención y control de enfermedades transmisibles.

g) Difundir la información procedente de la vigilancia epidemiológica a todos los niveles de la Red Valenciana de Vigilancia en Salud Pública.

h) Impulsar las acciones y búsqueda de sinergias necesarias para la investigación en materia de vigilancia y control epidemiológico.

2. Servicio de Estudios Epidemiológicos y Vigilancia de Enfermedades no Transmisibles, al que se le asigna las siguientes funciones:

a) Diseñar, desarrollar, gestionar y analizar el Sistema de Información en Salud Pública que permita conocer y actuar sobre el estado de salud de la población, las desigualdades en salud y sus determinantes, así como gestionar la difusión de esta información a todos los niveles del sistema sanitario y agentes relevantes.

b) Realizar el análisis epidemiológico sistemático del estado de salud.

c) Realizar los estudios epidemiológicos específicos para un mejor conocimiento de la situación de salud de la Comunitat Valenciana.

d) Diseñar, desarrollar, gestionar y evaluar el Sistema de Información de Cáncer, la Red Centinela Sanitaria, el Registro de Interrupciones Voluntarias del Embarazo, el Registro de Enfermos Renales y otros sistemas de información de interés en salud pública.

e) Realizar el estudio y análisis epidemiológico de la mortalidad y sus causas.

f) Elaborar las estadísticas sanitarias derivadas de la información epidemiológica.

g) Impulsar las acciones y búsqueda de sinergias necesarias para la investigación epidemiológica y en materia de estadísticas sanitarias.

Artículo 14. Subdirección General de Seguridad Alimentaria, Laboratorios de Salud Pública y Sanidad Ambiental

A la Subdirección General de Seguridad Alimentaria, Laboratorios de Salud Pública y Sanidad Ambiental le corresponde planificar, normalizar, ordenar y evaluar las actuaciones de vigilancia sanitaria de agua de consumo humano, instalaciones con probabilidad de generar proliferación y dispersión de legionela, piscinas, vectores de relevancia en salud pública y otros riesgos ambientales, así como coordinar y controlar las funciones de los hornos crematorios y la policía sanitaria mortuoria.

Asimismo, le corresponde planificar, dirigir, controlar, coordinar y supervisar las siguientes unidades:

1. Servicio de Planificación y Análisis Alimentario, al que se le asigna las siguientes funciones:

a) Elaborar, actualizar y evaluar el Plan de Seguridad Alimentaria.

b) Planificar la organización de los controles oficiales de alimentos y establecimientos alimentarios.

c) Evaluar los resultados de las actuaciones del control oficial.

d) Gestionar el Sistema de Información de Seguridad Alimentaria.

e) Gestionar el Sistema de Gestión de la Calidad Alimentaria.

f) Verificar si los controles oficiales se aplican de forma efectiva y si son adecuados para alcanzar los objetivos de la legislación pertinente.

g) Analizar las necesidades de formación de los profesionales y organizar los planes docentes en esta materia.

h) Impulsar las acciones y búsqueda de sinergias necesarias en materia de investigación para la planificación y análisis alimentario, analizar las necesidades de formación de los profesionales y organizar los planes docentes en esta materia, todo ello sin perjuicio de las competencias atribuidas a la Escuela Valenciana de Estudios de la Salud.

i) Colaborar en el mantenimiento de los sistemas de información de la Comunitat Valenciana relacionados con la planificación y análisis alimentario.

2. Servicio de Gestión del Riesgo Alimentario, al que se le asigna las siguientes funciones:

a) Llevar a cabo la vigilancia y control sanitario de la producción, transformación, distribución y venta de alimentos y productos relacionados directa o indirectamente con los alimentos, incluido el seguimiento y corrección de los incumplimientos de la legislación alimentaria.

b) Participar en la elaboración, gestionar y evaluar los programas de control oficial de alimentos.

c) Tramitar la autorización sanitaria para el funcionamiento de los establecimientos alimentarlos que elaboran, envasan y almacenan productos de origen animal.

d) Tramitar los expedientes para la inscripción en el Registro General Sanitario de Empresas Alimentarias y Alimentos y en el Registro Sanitario de Establecimientos Alimentarios Menores.

e) Evaluar la idoneidad de la información contenida en el etiquetado de complementos alimenticios y productos alimenticios destinados a una alimentación especial e informar a la Agencia Española de Consumo, Seguridad Alimentaria y Nutrición.

f) Verificar la adecuación de la información facilitada al consumidor de los productos alimenticios.

g) Gestionar las alertas alimentarias, expedientes de información y otros en el contexto del Sistema Coordinado de Intercambio Rápido de Información.

h) Llevar a cabo los controles necesarios requeridos para la exportación a países terceros.

i) Llevar a cabo el control de carnes frescas en mataderos y del bienestar animal durante las operaciones de descarga, estabulación y aturdido.

j) Evaluar la conformidad de las guías de sistemas basados en análisis de peligros y control de puntos críticos.

k) Elaborar instrucciones documentadas para el desarrollo de los programas de control oficial de alimentos.

l) Impulsar las acciones y búsqueda de sinergias necesarias en materia de investigación para la gestión del riesgo alimentario.

m) Colaborar en el mantenimiento de los sistemas de información de la Comunitat Valenciana relacionados con la gestión del riesgo alimentario.

3. Servicio de Laboratorios de Salud Pública

a) Dirigir, gestionar, establecer e impulsar su ámbito de actuación y evaluar los laboratorios de salud pública de la Comunitat Valenciana.

b) Impulsar el desarrollo de nuevas metodologías analíticas en el campo de los laboratorios de salud pública, en especial la secuenciación genómica.

c) Dirigir, gestionar y evaluar los Laboratorios de Salud Pública de la Comunitat Valenciana y coordinar la actividad analítica con otros laboratorios de la Comunitat nacionales e internacionales.

CAPÍTULO II

Secretaría Autonómica de Eficiencia y Tecnología Sanitaria

Sección I

Unidad administrativa de la Secretaría Autonómica

de Eficiencia y Tecnología Sanitaria

Artículo 15. Unidad administrativa de la Secretaría Autonómica de Eficiencia y Tecnología Sanitaria

Dependiente directamente de la Secretaría Autonómica de Eficiencia y Tecnología Sanitaria, se adscribe el Servicio de Asesoramiento y Coordinación de Proyectos, al que se le asigna las funciones de asesoramiento, coordinación, supervisión y ejecución de proyectos comunitarios.

Sección II

Unidades administrativas de la Dirección General

de Alta Tecnología, Inversiones e Infraestructura

Artículo 16. Unidades administrativas de la Dirección General de Alta Tecnología, Inversiones e Infraestructura

La Dirección General de Alta Tecnología, Inversiones e Infraestructura se estructura en las siguientes unidades administrativas:

Subdirección General de Alta Tecnología, Inversiones e Infraestructura, de la que a su vez dependen:

a) Servicio de Infraestructuras e Inversiones.

b) Servicio de Mantenimiento, Logística, Suministros y Alta Tecnología.

Artículo 17. Subdirección General de Alta Tecnología, Inversiones e Infraestructura

A la Subdirección General de Alta Tecnología, Inversiones e Infraestructura le corresponde planificar, dirigir, controlar, coordinar y supervisar las siguientes unidades:

1. Servicio de Infraestructuras e Inversiones, al que se le asigna las siguientes funciones:

a) Tramitar los expedientes de cesión de terrenos e inmuebles y, en general, la gestión patrimonial de los inmuebles adscritos al departamento.

b) Tramitar, realizar el seguimiento y controlar los expedientes de contratación de obras y sus asistencias técnicas, instalaciones y equipamientos en materia de infraestructuras.

c) Redactar y supervisar, en su caso, los proyectos técnicos de ejecución de obras e instalaciones.

d) Realizar el seguimiento y el control de las distintas fases de ejecución de las obras contratadas.

e) Realizar la programación, seguimiento y control de las obras e inversiones gestionadas por la Conselleria de Sanidad Universal y Salud Pública.

f) Tramitación y seguimiento de las inversiones cuya financiación proceda de transferencias de capital.

g) Informar el planeamiento urbanístico municipal en lo que afecte a las previsiones de suelo estacional sanitario, o a las infraestructuras sanitarias existentes.

h) Informar los proyectos técnicos de centros o establecimientos sanitarios sujetos a acreditación y autorización.

2. Servicio de Mantenimiento, Logística, Suministros y Alta Tecnología, al que se le asigna las siguientes funciones:

a) Gestión, ejecución, mantenimiento y control de las infraestructuras y equipamiento de los servicios centrales y departamentos de salud de la Conselleria.

b) Diseñar y ejecutar medidas y planes de optimización de la eficiencia energética de los centros y departamentos de salud.

c) Impulsar nuevos procedimientos, modalidades y técnicas de prestación de servicios generales de los departamentos de salud, armonizando las prestaciones en todos los centros, mejorando los procedimientos y sus resultados.

d) Diseñar y ejecutar medidas para el control de la calidad y disponibilidad de los servicios generales de los departamentos de salud.

e) Armonizar criterios y procedimientos en los diferentes centros y departamentos para alcanzar los mismos estándares de calidad en la prestación de los servicios generales.

f) Elaborar propuestas de adquisición, reposición, sustitución o renovación de alta tecnología, en coordinación con la Dirección General de Asistencia Sanitaria, para los departamentos de salud.

g) Gestionar y coordinar la elaboración de inventarios en las instalaciones de los departamentos o centros de salud.

Sección III

Unidades administrativas de la Dirección General

de Investigación y Alta Inspección Sanitaria

Artículo 18. Unidades administrativas de la Dirección General de Investigación y Alta Inspección Sanitaria

La Dirección General de Investigación e inspección Sanitaria se estructura en las siguientes unidades administrativas:

1. Servicio de Investigación Sanitaria e Innovación en Salud.

2. Subdirección General de Inspección Sanitaria, de la que a su vez dependen las siguientes unidades:

a) Servicio de Inspección de Servicios Sanitarios.

b) Servicio de Inspección Sanitaria de Servicios Públicos en Régimen de Concesión.

c) Servicio de Inspección Sanitaria de Centros y Servicios Sanitarios.

d) Servicio de Acreditación, Autorización y Registro de Centros, servicios y Establecimientos Sanitarios.

Artículo 19. Servicio de Investigación Sanitaria e Innovación en Salud

Al Servicio de Investigación Sanitaria e Innovación en Salud, directamente dependiente de la persona titular de la dirección general, se le asigna las siguientes funciones:

a) Establecer, gestionar, coordinar y evaluar un marco global que permita el desarrollo de la investigación en el ámbito sanitario.

b) Promover y facilitar el desarrollo de la investigación orientada a la fundamentación científica en la toma de decisiones en materia de salud, con especial atención a su relevancia, calidad y aplicación de resultados a la práctica clínica, así como promover la innovación en el ámbito de la salud y fomentar la participación en proyectos innovadores que permitan el desarrollo en el sistema valenciano de salud de soluciones avanzadas y eficientes.

c) Organizar, gestionar, coordinar y evaluar las diferentes actividades encaminadas al impulso y fomento de la investigación sanitaria y de la innovación en el ámbito de la salud.

d) La coordinación de los centros y estructuras de gestión de investigación vinculadas al ámbito sanitario público de la Comunitat Valenciana, a excepción de las funciones atribuidas al Servicio de Concesiones y Prestaciones Externas.

e) El impulso, la coordinación y seguimiento de iniciativas de colaboración público-privadas en materia de investigación sanitaria y biomédica y de plataformas científico-tecnológicas que promuevan el desarrollo y la innovación en el campo de la salud.

f) Participar con otros órganos e instituciones del ámbito de la Conselleria en el seguimiento y desarrollo de los planes y proyectos de investigación, desarrollo e innovación sanitaria.

g) Favorecer la colaboración con todos los centros e instituciones que desarrollen funciones y actividades de investigación en el ámbito de la salud en la Comunitat Valenciana.

h) Reconocer el interés sanitario para actos de carácter científico que tengan lugar en la Comunitat Valenciana.

Artículo 20. Subdirección General de Inspección Sanitaria

A la Subdirección General de Inspección Sanitaria, le corresponde planificar, dirigir, controlar, coordinar y controlar las siguientes unidades:

1. Servicio de Inspección de Servicios Sanitarios, al que se le asigna las siguientes funciones:

a) Inspección de las prestaciones de la cartera de servicios del sistema valenciano de salud, así como inspección en materia de actividades de formación, investigación y tutela de los derechos y deberes de la ciudadanía. Participar en las comisiones de docencia y en las auditorías a los centros acreditados para la docencia.

b) Inspección en materia de prestaciones del Sistema de Seguridad Social: gestión de la incapacidad temporal y de los acuerdos y convenios con el Instituto Nacional de la Seguridad Social y entidades colaboradoras.

c) Inspección de servicios sanitarios en materia de responsabilidad sanitaria y administrativa: expedientes de responsabilidad patrimonial, disciplinarios y valoración del daño corporal.

d) Inspección de la prestación farmacéutica y productos sanitarios. Visado de Inspección.

e) Inspección de servicios sanitarios en materia de sistema de información.

f) Gestión y control de las solicitudes de acceso a servicios y prestaciones sanitarias en el territorio de otro Estado miembro de la Unión Europea que se realicen en el marco de la normativa que regula la asistencia sanitaria transfronteriza y de los reglamentos comunitarios sobre coordinación de los sistemas de seguridad social.

g) Así como cualquier otra que le encomiende la normativa vigente o sean ordenadas por el órgano competente.

2. Servicio de Inspección Sanitaria de Servicios Públicos en Régimen de Concesión, al que se le asigna las siguientes funciones:

a) Inspección de la asistencia sanitaria en los departamentos en régimen de concesión.

b) Inspección de la asistencia sanitaria de las prestaciones de la cartera de servicios no asumidas por los departamentos en régimen de concesión.

c) Inspección de las condiciones sanitarias de los centros y equipamiento sanitario de los servicios en los departamentos en régimen de concesión.

d) Verificación, seguimiento e inspección del cumplimiento de las cláusulas de explotación.

e) Evaluación de los mecanismos y resultados de control de calidad de los servicios de la concesión.

f) Evaluación de los indicadores y datos de actividad asistenciales, de resultados y económicos.

g) Coordinación y seguimiento de la actividad de las Unidades de Gestión del Comisionado; quienes bajo la dirección del Comisionado, se encargarán de aplicar las funciones que este tiene atribuidas, y entre ellas las de velar por la correcta aplicación de las cláusulas de la concesión y garantizar los derechos de los usuarios del departamento.

3. Servicio de Inspección Sanitaria de Centros y Servicios Sanitarios, al que se le asigna las siguientes funciones:

a) Inspección en los procedimientos de autorización sanitaria de funcionamiento de centros y servicios sanitarios que se le atribuyan en los procedimientos de autorización.

b) Inspección de servicios y unidades asistenciales en centros públicos gestionados por la Conselleria de Sanidad Universal y Salud Pública.

c) Inspección de la asistencia sanitaria en centros y servicios concertados.

d) Inspección de situaciones excepcionales que afecten a la asistencia sanitaria en centros y servicios sanitarios.

e) Inspección del cumplimiento de requisitos para la elaboración de conciertos o convenios de colaboración en el desarrollo de la docencia universitaria.

f) Inspección programada de la asistencia en centros y servicios sanitarios privados.

g) Inspección de centros y servicios de transfusión.

h) Inspección de establecimientos de tejidos y células.

i) Inspección de la asistencia sanitaria en los centros que participan en el plan de eliminación de listas de espera.

4. Servicio de Acreditación, Autorización y Registro de Centros, Servicios y Establecimientos Sanitarios, al que se le asigna las siguientes funciones:

a) Establecer los requisitos y el procedimiento para la autorización sanitaria de los centros y servicios sanitarios.

b) Gestionar el Registro Autonómico de centros, servicios y establecimientos sanitarios.

c) Tramitar la designación de las unidades de referencia del sistema valenciano de salud.

d) Autorizar la creación de biobancos en la Comunitat Valenciana.

e) Gestionar el Registro Autonómico de Biobancos de la Comunitat Valenciana.

f) Autorizar los centros con actividad de extracción y trasplante de órganos, tejidos y células.

g) Certificar el cumplimiento de los requisitos de las instituciones sanitarias para la elaboración de conciertos y convenios en el desarrollo de la docencia universitaria.

h) Colaborar con otros organismos con competencias en materia de registro de biobancos y de centros, servicios y establecimientos sanitarios.

i) Coordinar las unidades territoriales con competencia en materia de acreditación y autorización de centros y servicios sanitarios.

j) Coordinar y controlar los temas relativos a la publicidad sanitaria de los centros, servicios y establecimientos sanitarios acreditados y autorizados.

Sección IV

Unidades administrativas de la Dirección General de Planificación, Eficiencia Tecnológica y Atención al Paciente

Artículo 21. Unidades administrativas de la Dirección General de Planificación, Eficiencia Tecnológica y Atención al Paciente

La Dirección General de Planificación, Eficiencia Tecnológica y Atención al Paciente se estructura en las siguientes unidades administrativas:

1. Subdirección General de Planificación, Calidad y Atención al Paciente, de la que a su vez dependen:

a) Servicio de Aseguramiento Sanitario y Sistema de Información Poblacional.

b) Servicio de Evaluación de la Calidad Asistencial y Eficiencia Tecnológica.

c) Servicio de Atención y Comunicación con el Paciente.

d) Servicio de Garantía de Accesibilidad y Gestión de Tiempos de Espera.

2. Subdirección General de Sistemas de Información para la Salud, de la que a su vez dependen:

a) Servicio de Infraestructuras de Tecnologías de la Información y la Comunicación.

b) Servicio de Gestión de Proyectos de Tecnologías de la Información y la Comunicación.

c) Servicio de Salud Digital y Espacio de Datos.

Artículo 22. Subdirección General de Planificación, Calidad y Atención al Paciente

A la Subdirección General de Planificación, Calidad y Atención al Paciente le corresponde planificar, dirigir, controlar, coordinar y controlar las siguientes unidades:

1. Servicio de Aseguramiento Sanitario y Sistema de Información Poblacional, al que se le asignan las siguientes funciones:

a) Gestionar el Sistema de Información Poblacional (SIP) de la Conselleria con competencias en materia de sanidad y proponer mejoras funcionales en el mismo.

b) Proponer evoluciones de la integración del SIP con los sistemas de información corporativos de la Conselleria con competencias en materia de sanidad, así como con otros sistemas corporativos de la Generalitat o de otras administraciones.

c) Coordinar e impulsar el desarrollo del modelo de aseguramiento sanitario público de la Comunitat Valenciana y la aplicación de la normativa de aseguramiento del Sistema Nacional de Salud. Garantizar el acceso reglado y universal al Sistema Sanitario Público de la Comunitat Valenciana.

d) Definir y coordinar las unidades y los procedimientos administrativos y técnicos relacionados con el reconocimiento y la acreditación del derecho a las prestaciones sanitarias individuales de cada ciudadano.

e) Hacer efectivo el reconocimiento y acreditación (según modalidades específicas) del derecho a la asistencia Sanitaria en el SIP, de toda la población protegida propia de la CV y de cualquier otro usuario desplazado o residente que solicite cualquier asistencia sanitaria en el ámbito de la sanidad pública.

f) Coordinación de los mecanismos de distribución, control y renovación de Tarjetas Sanitarias SIP/SNS así como otros documentos temporales de reconocimiento o de inclusión y asignación de números SIP a la población.

g) Mantenimiento y actualización permanente del mapa sanitario de la Comunitat Valenciana integrado en SIP y en el conjunto de sistemas de información corporativos de la Conselleria con competencias en materia de sanidad, en coordinación con las unidades competentes en la planificación de la asistencia sanitaria y explotando el sistema de datos espaciales IDESAN.

h) Coordinación y gestión de los procedimientos de registro en SIP de la dirección efectiva, asignación inicial de recursos asistenciales según Mapa Sanitario, reorganización masiva de cupos médicos y gestión de los cambios de asignación que se produzcan al hacer efectivo el derecho de libre elección en primaria y en especializada.

i) Mantener el sistema de informes e indicadores relacionados con el aseguramiento sanitario público, el reconocimiento socio demográfico de determinantes de la salud, control de población en cápita asignada a cada departamento de salud, los sistemas de compensación económica y la facturación.

j) Proponer indicadores alineados con los acuerdos de gestión, su seguimiento y evaluación, en el ámbito de la actividad del servicio.

2. Servicio de Evaluación de la Calidad Asistencial y Eficiencia Tecnológica, al que se le asigna las siguientes funciones:

a) Establecer estrategias para la evaluación continua de la calidad asistencial y seguridad del paciente.

b) Promover la mejora continua de la calidad asistencial y seguridad del paciente en los centros y servicios asistenciales de los departamentos de salud.

c) Potenciar las certificaciones de calidad de centros y servicios sanitarios otorgadas por entidades competentes para ello.

d) Establecer criterios de calidad para la designación de las Unidades de Referencia del Sistema Valenciano de Salud.

e) Gestionar el Registro Autonómico de certificación en calidad y seguridad de centros y servicios sanitarios.

f) Promover la cultura de buenas prácticas e impulsar la cultura de bioética dentro de la organización, coordinando las actuaciones del Comité de bioética de la Comunitat Valenciana y de los Comités de bioética asistenciales de los departamentos de salud.

g) Garantizar el derecho a la información y el consentimiento de pacientes mediante la actualización y difusión de los documentos de consentimiento informado según el procedimiento establecido.

h) Promover la formación en materia de calidad y seguridad del paciente entre los profesionales sanitarios de los departamentos de salud.

i) Proponer planes de formación en materia de capacitación digital y tecnología sanitaria en coordinación con la Dirección General de Recursos Humanos.

j) Analizar las tecnologías sanitarias emergentes, en coordinación con la Dirección General de Asistencia Sanitaria, para validar el potencial de las nuevas tecnologías.

k) Identificar y planificar la adquisición o renovación de tecnologías sanitarias emergentes que tengan el potencial de crear valor y garanticen la integración con el resto de los sistemas, en coordinación con la Dirección General de Asistencia Sanitaria.

l) Identificar e informar sobre las tecnologías y procedimientos nuevos y establecidos en el ámbito de la salud que necesitan evaluación.

m) Identificar el impacto en el ámbito de la salud, ético y social, determinado por el uso de diferentes tecnologías y procedimientos.

n) Participar en las estructuras y redes de evaluación de tecnologías que existan a nivel nacional y en otros territorios.

o) Coordinar las funciones del comité técnico de evaluación de tecnología sanitaria.

3. Servicio de Atención y Comunicación con el Paciente, al que se le asigna las siguientes funciones:

a) Potenciar la relación y colaboración con las asociaciones de pacientes, de la ciudadanía, del voluntariado y demás asociaciones y entidades, así como gestionar cualquier actuación en relación con las mismas.

b) Promover la divulgación de información sanitaria orientada al paciente.

c) Colaborar en las actuaciones encaminadas al aprendizaje del autocuidado de los pacientes.

d) Coordinar la actuación de los servicios de atención e información al paciente (SAIP) de los centros sanitarios.

e) Gestionar y custodiar un registro de quejas, sugerencias y agradecimientos en coordinación con los SAIP.

f) Analizar y evaluar las quejas, sugerencias y agradecimientos formuladas por los pacientes de la Comunitat Valenciana con el fin de contribuir a la mejora continua de los servicios sanitarios.

g) Analizar las respuestas a las quejas presentadas por la ciudadanía, para mantener estándares de calidad de las mismas.

h) Velar por el cumplimiento de la protección de los derechos de los pacientes reconocidos en la legislación vigente, entre otros, la libre elección de profesional sanitario y de centro y la segunda opinión

i) Colaborar con otras instituciones y organismos con competencias en materia de derechos y obligaciones de los pacientes.

j) Promover entre la ciudadanía la declaración de voluntades anticipadas.

k) Gestionar el registro de voluntades anticipadas de la Comunitat Valenciana y su conexión con el registro nacional de instrucciones previas.

l) Establecer indicadores de cumplimiento de objetivos y rendimiento alineados con los acuerdos de gestión, su seguimiento y evaluación, en el ámbito de la actividad del servicio.

4. Servicio de Garantía de Accesibilidad y Gestión de Tiempos de Espera, al que se le asigna las siguientes funciones:

a) Desarrollo e implantación de las “oficinas de control de la demora” en los departamentos de salud, con capacidad de dirección, seguimiento y evaluación de las listas de espera quirúrgicas, de consultas y procedimientos o técnicas diagnósticas.

b) Coordinación, control y seguimiento de las oficinas de control de demora, establecidas en los departamentos de salud en relación con las listas de espera quirúrgicas, de consultas y procedimientos o técnicas diagnósticas, incluyendo atención primaria.

c) Coordinación y control de los objetivos marcados en el registro de lista de espera, la gestión de entradas y salidas, indicadores del proceso, etc. Responsable del programa de auditoría de calidad en la gestión de listas de espera en todos los centros del sistema sanitario valenciano.

d) Planificación y elaboración de propuestas para la mejora de la accesibilidad y reducción de los tiempos de espera. Analizar y evaluar los procesos actuales y futuros, de acuerdo con los indicadores que se definan.

e) Revisión y adaptación de los protocolos de acceso y actualización de las listas de espera, su gestión y los criterios de remisión de los pacientes, así como, impulsar los cambios normativos necesarios para su adaptación.

f) Adaptación y elaboración de los procedimientos de comunicación-aceptación de los pacientes en relación con las actividades de reducción de listas de espera, para garantizar por medios accesibles la información al paciente respecto a su situación y opciones para resolver su problema de salud.

g) Análisis y evaluación de los programas especiales de productividad que se adopten para la reducción de la demora asistencia en el sistema valenciano de salud (autoconciertos y extraconcierto).

h) Introducir los mecanismos de control para velar por la calidad y cumplimiento de los compromisos contractuales de la derivación de pacientes a centros y servicios externos a la red asistencial del sistema valenciano de salud.

i) Establecer indicadores de cumplimiento de objetivos y rendimiento alineados con los acuerdos de gestión, su seguimiento y evaluación, en el ámbito de la actividad del servicio.

Artículo 23. Subdirección General de Sistemas de Información para la Salud

A la Subdirección General de Sistemas de Información para la Salud, le corresponde planificar, dirigir, controlar, coordinar y controlar las siguientes unidades:

1. Servicio de Infraestructuras de Tecnologías de la Información y la Comunicación, al que se le asigna las siguientes funciones:

a) Velar por la gestión operativa de los equipos informáticos, bases de datos, redes locales y sistemas de seguridad en el ámbito de la Conselleria de Sanidad Universal y Salud Pública, garantizando la disponibilidad y la continuidad de la prestación del servicio.

b) Definir y ejecutar los planes de renovación tecnológica en el ámbito de la Conselleria de Sanidad Universal y Salud Pública, sus departamentos de salud y centros de ella dependientes, asegurando el funcionamiento operativo de los equipos informáticos a todos los niveles.

c) Definir y ejecutar las políticas de evolución entre entornos y establecer e implementar procesos de gestión de la actividad en materia de tecnologías de la información y la comunicación.

d) Establecer mecanismos efectivos para el control de la calidad y la aceptabilidad de las entregas en proyectos externalizados.

e) Ordenar, planificar, desarrollar y gestionar las comunicaciones de voz y datos, siguiendo las normas y orientaciones generales de la Generalitat

f) Impulsar y velar por el correcto funcionamiento de las redes de comunicaciones, tanto de voz como de datos, de la red sanitaria valenciana, en coordinación con el órgano competente de la Generalitat en materia de comunicaciones.

g) Desarrollar, implantar y vigilar los mecanismos de seguridad necesarios para asegurar los sistemas informáticos sanitarios.

h) Crear y mantener al día el inventario de recursos informáticos, tanto físicos como lógicos.

i) Implementar las medidas técnicas y organizativas para garantizar la seguridad, la calidad, la disponibilidad, la integridad y uso eficiente de los sistemas.

j) Administrar el middleware de interrelación entre las aplicaciones.

k) Coordinar la atención al personal usuario de las TIC sanitarias y sus necesidades para el desarrollo de su trabajo como personal empleado público.

l) Definir, estandarizar y homogeneizar los equipamientos hardware y software del puesto de trabajo tipo.

2. Servicio de Gestión de Proyectos de Tecnologías de la Información y la Comunicación, al que se le asigna las siguientes funciones:

a) Impulsar la utilización de sistemas y tecnologías de la información para la asistencia sanitaria y el cuidado de la salud de los ciudadanos, así como el desarrollo y la innovación en esta área.

b) Planificar y controlar las inversiones en tecnologías de la información en el ámbito de la Conselleria de Sanidad Universal y Salud Pública, sus departamentos de salud y centros de ella dependientes, garantizando la adecuada gestión técnica de los proyectos y facilitando la estandarización y la interoperatividad con los diferentes ámbitos públicos y privados de nivel estatal e internacional.

c) Coordinar los proyectos de implantación de sistemas de información en el ámbito de la Conselleria de Sanidad Universal y Salud Pública.

d) Coordinar la integración y comunicación entre los sistemas de información asistenciales y no asistenciales y con los sistemas de análisis de datos en el ámbito de la Conselleria con competencias en materia de sanidad.

e) Definir y gestionar el catálogo de los sistemas de información corporativos tanto asistenciales como no asistenciales en el ámbito de la Conselleria con competencias en materia de sanidad.

f) Coordinar la implantación de los sistemas de información corporativos tanto asistenciales como no asistenciales en el ámbito de la Conselleria con competencias en materia de sanidad.

g) Planificar, construir y gestionar el portal institucional.

h) Planificar, diseñar, construir, implantar, mantener y cualquier otra actuación que asegure el uso de cualquier sistema de información de Administración Electrónica.

i) Definir e implantar las mejoras prácticas, la metodología de gestión de las TIC y la gestión de proyectos, su implantación en las herramientas tecnológicas que deben ser las más indicadas, así como elaborar la documentación asociada.

j) Definir e implantar canales de comunicación y colaboración con los servicios de informática de los departamentos de salud.

3. Servicio de Salud Digital y Espacio de Datos, al que se le asignan las siguientes funciones:

a) Analizar y diseñar la infraestructura de datos, de acuerdo con la estrategia global del espacio europeo de datos.

b) Desarrollar medidas comunes de identificación y autenticación para facilitar la transferibilidad de los datos.

c) Garantizar la anonimización y pseudoanonimización en el intercambio de datos.

d) Garantizar una interoperabilidad técnica y semántica entre las distintas infraestructuras y los sistemas de información.

e) Garantizar que los datos sanitarios y no sanitarios sean fáciles de encontrar, accesibles, interoperables y reutilizables (FAIR).

f) Garantizar la disponibilidad del dato único, accesible y fiable, y la equidad en las capacidades de los departamentos proporcionadas por los Sistemas de Información.

g) Promover el control de la ciudadanía sobre sus propios datos de salud, incluido el acceso y la transmisión de sus datos de salud en formato electrónico.

h) Promover el uso de productos y servicios de salud digital por parte del personal profesional de la salud y la ciudadanía, coordinando acciones a nivel nacional y de la UE.

i) Establecer procesos escalables, eficientes y automatizados para análisis de datos.

j) Prestar apoyo técnico para promover el desarrollo de la Inteligencia Artificial.

k) Análisis y monitorización del estado de los procesos para la mejora en la toma de decisiones. Y elaborar cuadros de mando y gestión de la información de los sistemas de inteligencia de negocio en coordinación con el Servicio de Análisis de Sistemas de la Información Sanitaria.

l) Gestionar los tratamientos de los datos de salud y de los datos personales de carácter administrativo, correspondientes a la actividad administrativa de esta Conselleria, sin perjuicio de las funciones del delegado o delegada de protección de datos.

CAPÍTULO III

Nivel administrativo de la Subsecretaría

Sección I

Unidades administrativas dependientes de la Subsecretaria

Artículo 24. Unidades administrativas dependientes de la Subsecretaria

De la Subsecretaría dependen las siguientes unidades administrativas:

1. Servicio de Gestión de Fondos Europeos.

2. Secretaría General Administrativa, de la que a su vez dependen:

a) Servicio de Coordinación y Apoyo Técnico.

b) Servicio de Responsabilidad Patrimonial.

c) Servicio de Modernización y Simplificación Administrativa.

3. Subdirección General de Recursos Económicos, de la que a su vez dependen:

a) Servicio de Gestión Presupuestaria.

b) Servicio de Eficiencia y Análisis Económico.

c) Servicio de Gestión de Concesiones y Prestaciones Externas.

4. Subdirección General de Contratación y Central de Compras, de la que a su vez dependen:

a) Servicio de Contratación Centralizada y Departamental.

b) Servicio de Sistemas de Racionalización de la Contratación y Central de Compras.

5. Subdirección General del Gabinete Técnico, de la que a su vez dependen:

a) Servicio de Informes, Estadística y Actividad Parlamentaria.

b) Servicio de Documentación, Publicaciones y Estadística Departamental.

Artículo 25. Servicio de Gestión de Fondos Europeos

Dependiente directamente de la Subsecretaría se adscribe el Servicio de Gestión de Fondos Europeos, al que se le asignan, sin perjuicio de las competencias que tiene atribuidas en esta materia la Dirección General de Fondos Europeos, las siguientes funciones:

a) Apoyo a la Subsecretaría en la gestión de los Fondos Europeos.

b) Control de la verificación, justificación y validación de los Fondos Europeos.

c) Control económicos de los Fondos Europeos.

Artículo 26. Secretaría General Administrativa

La Secretaría General Administrativa, de conformidad con el artículo 73 Vínculo a legislación de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell, es la unidad que presta apoyo a la persona titular de la Subsecretaría y, bajo la autoridad de esta, le corresponde planificar, dirigir, controlar, coordinar y controlar las siguientes unidades:

1. Servicio de Coordinación y Apoyo Técnico, al que se asignan las siguientes funciones:

a) Asesorar, coordinar e impulsar la tramitación de los proyectos normativos de los diferentes centros superiores y directivos y propuestas de acuerdo del Consell, así como colaborar con los órganos superiores y directivos en la elaboración de los mismos. A estos efectos se asumirá el mantenimiento de la web en el contenido de “normativa en tramitación”.

b) Asesoramiento jurídico administrativo relativo a los procedimientos administrativos y a la actividad competencial de la Subsecretaría, en coordinación con los restantes centros superiores y directivos de la Conselleria.

c) Asesoramiento, coordinación, seguimiento, supervisión e impulso de la tramitación de los convenios de colaboración a suscribir por la conselleria que insten los diferentes centros superiores y directivos, así como remisión de los convenios suscritos al Registro de Convenios.

d) Gestión, supervisión y remisión de los expedientes correspondientes a los asuntos que se deban elevar a la Comisión de Secretarios Autonómicos y Subsecretarios y al Consell para su aprobación o conocimiento, preparar el informe de la Subsecretaría y dar traslado de los acuerdos al centro directivo correspondiente de la conselleria.

e) Tramitación de la publicación de normas y actos de la conselleria en los diarios oficiales.

f) Elaboración y seguimiento, en coordinación con los órganos superiores y directivos, del Plan Normativo y del Plan Estratégico de Subvenciones de la conselleria.

g) Control de los informes de los textos normativos impulsados por otras consellerias.

h) Gestión de los asuntos generales, tales como régimen interior de las dependencias de la sede donde se encuentre la persona titular de la conselleria, servicio de valija de servicios centrales, organización y coordinación de los servicios a prestar por el personal conductor, personal subalterno y auxiliar de servicios.

i) Gestión del archivo central de la conselleria.

j) Cualquier otra función que se le asigne relativa a la actividad competencial de la Subsecretaría.

2. Servicio de Responsabilidad Patrimonial, al cual se asignan las siguientes funciones:

a) Tramitar y realizar las propuestas motivadas de resolución de expedientes de reclamaciones de responsabilidad patrimonial de la administración en materia de sanitaria.

b) Gestionar las pólizas de seguros de responsabilidad civil-patrimonial y ejercitar, en su caso, las acciones legales tendentes al recobro de siniestros rechazados.

c) Cualquier otra función que se le asigne en materia de responsabilidad patrimonial de la Conselleria.

3. Servicio de Modernización y Simplificación Administrativa, al cual se asignan las siguientes funciones:

a) Realización y coordinación de las medidas conducentes a la simplificación, telematización y mejora de la tramitación administrativa, sin perjuicio de las competencias atribuidas a la dirección general competente en materia de tecnologías de la información y comunicación.

b) Realización y coordinación de las actuaciones relacionadas con la transparencia, participación ciudadana y responsabilidad social, sin perjuicio de las competencias atribuidas caso, a la conselleria competente en materia de transparencia y atención ciudadana.

c) Tramitación de quejas, agradecimientos y sugerencias administrativas.

d) Actualización de los procedimientos Guía Prop.

e) Gestionar y coordinar el funcionamiento del Registro General de entrada y salida de documentos de la Conselleria, así como la coordinación de las oficinas en materia de registro adscritas a este departamento.

f) Atención e información a la ciudadanía en las oficinas de asistencia en materia de registro adscritas a este departamento.

Artículo 27. Subdirección General de Recursos Económicos

A la Subdirección General de Recursos Económicos le corresponde planificar, dirigir, controlar, coordinar y controlar las siguientes unidades:

1. Servicio de Gestión Presupuestaria, al que se le asigna las siguientes funciones:

a) Elaborar, realizar el seguimiento y gestionar el presupuesto de los distintos órganos y unidades de la Conselleria de Sanidad Universal y Salud Pública.

b) Elaboración, preparación y gestión de la nómina del personal sanitario que presta servicios en los centros e instituciones sanitarias adscritos a la Conselleria de Sanidad Universal y Salud Pública en los ámbitos de incidencias, contingencias fiscales y cuotas sociales, así como la gestión de la nómina del resto de personal adscrito a la Conselleria.

c) Elaborar procedimientos de coordinación en materia económica-presupuestaria entre los distintos centros de gestión de la Conselleria de Sanidad Universal y Salud Pública.

d) Seguimiento y control, de la ejecución del presupuesto de inversiones de la Conselleria de Sanidad Universal y Salud Pública.

e) Ejecutar la gestión económica y contable del presupuesto de gastos de los distintos órganos y unidades de la Conselleria, tramitando los correspondientes documentos administrativos.

f) Gestionar y realizar la coordinación de los ingresos presupuestarios por tasas, precios públicos, fondos finalistas y demás ingresos de derecho público que se generen por los servicios, inversiones o bienes de las unidades dependientes de la Conselleria de Sanidad Universal y Salud Pública.

g) Estudiar, valorar y aplicar los resultados de los diseños y estrategias planificadas sobre gestión de los centros e instituciones sanitarias de la Conselleria de Sanidad Universal y Salud Pública.

h) Efectuar el seguimiento presupuestario de los convenios y conciertos.

i) Supervisar y controlar los medios de financiación de los consorcios adscritos a la red asistencial del sistema valenciano de salud.

2. Servicio de Eficiencia y Análisis Económico, al que se le asigna las siguientes funciones:

a) Coordinar y unificar las iniciativas de automatización, explotación y análisis de datos en el ámbito de los sistemas de información económica para la gestión, velando por su calidad y haciendo factible su normalización, unicidad, navegabilidad y compatibilidad.

b) Establecer estándares, catálogos y metodologías para la gestión de la información económica y la valoración de los servicios sanitarios, garantizando su homogeneidad.

c) Impulsar y gestionar la implantación en todos los centros de los sistemas de información que permitan cuantificar los rendimientos y costes vinculados a la actividad sanitaria (contabilidad analítica) así como la identificación, recopilación y facturación de asistencias potencialmente facturables (compensación de la asistencia sanitaria).

d) Elaboración de informes de contenido económico, análisis de costes, estadísticas y cuentas de gasto sanitario público, estudios e investigaciones en el marco del control de gestión, identificando necesidades e impulsando acciones para la mejora de la eficiencia.

3. Servicio de Gestión de Concesiones y Prestaciones Externas, al que se le asigna las siguientes funciones:

a) Supervisar y controlar la gestión económica y, en particular, los contratos, los convenios y subvenciones que concedan o reciban las fundaciones y consorcios adscritos a la red asistencial del sistema valenciano de salud, así como su gestión patrimonial sin perjuicio de las funciones que correspondan al Protectorado de Fundaciones de conformidad con la legislación vigente.

b) Realizar la gestión económico-administrativa y financiera de los contratos y convenios con centros y servicios externos a la red asistencial del sistema valenciano de salud, en coordinación con la Dirección General de Asistencia Sanitaria.

c) Realizar la gestión, coordinación, seguimiento y evaluación de los aspectos económicos y financieros de los contratos y convenios con centros y servicios externos a la red asistencial del sistema valenciano de salud.

d) Proponer los indicadores económicos y financieros correspondientes a la actividad asistencial externa para su valoración en los acuerdos de gestión y disponer el seguimiento de su cumplimiento.

e) Revisión de la facturación de cada uno de los departamentos de salud en régimen de concesión con el resto de los departamentos de salud y preparación de las correspondientes liquidaciones anuales.

Artículo 28. Subdirección General de Contratación y Central de Compras

A la Subdirección General de Contratación y Central de Compras le corresponde planificar, dirigir, controlar, coordinar y supervisar las siguientes unidades:

1. Servicio de Contratación Centralizada y Departamental, al que se le asigna las siguientes funciones:

a) Dictar las instrucciones oportunas sobre normalización y homologación de productos.

b) Establecer los criterios de almacenamiento de productos con las instituciones sanitarias.

c) Preparar y tramitar los servicios de contratación centralizada.

e) Coordinar los procedimientos y pliegos de contratación de los centros de gestión referidos a servicios y suministros.

f) Tramitar los conciertos y convenios con centros y servicios externos a la red asistencial de la Conselleria de Sanidad Universal y Salud Pública.

g) Coordinación en el ámbito de la gestión logística de los centros de gasto dependientes de la Conselleria de Sanidad Universal y Salud Pública.

2. Servicio de Sistemas de Racionalización de la Contratación y Central de Compras, al que se le asigna las siguientes funciones:

a) Dar soporte a la Central de Compras de Bienes y Servicios de la Conselleria de Sanidad Universal y Salud Pública.

b) Preparar y tramitar aquellos contratos de suministros de contratación centralizada para todo el ámbito de la Conselleria de Sanidad Universal y Salud Pública.

c) Preparación y tramitación de los Acuerdos Marco para los contratos de suministros y servicios centralizada para todo el ámbito de la Conselleria de Sanidad Universal y Salud Pública.

d) Coordinación y adhesión través de sistemas dinámicos de adquisición de suministros con la conselleria con competencias en materia de hacienda.

Artículo 29. Subdirección General del Gabinete Técnico

La Subdirección General del Gabinete Técnico, dependiente funcionalmente de la persona titular de la Conselleria y orgánicamente de la Subsecretaría, le corresponde planificar, dirigir, controlar, coordinar y supervisar las siguientes unidades:

1. Servicio de Informes y Actividad Parlamentaria, al cual se asignan las siguientes funciones:

a) Asesorar, con arreglo a criterios de competencia técnica y desde una perspectiva pluridisciplinar, a la persona titular del departamento.

b) Elaborar, gestionar y analizar cualquier tipo de información y documentación sobre las materias propias de la Conselleria.

c) Proponer, preparar y elaborar los informes, estudios técnicos y memorias necesarias relativas a las funciones atribuidas a este servicio.

d) Proponer, tramitar y hacer el seguimiento de las actuaciones de la Conselleria relacionadas con la actividad parlamentaria.

2. Servicio de Documentación, Publicaciones y Estadística Departamental, al cual se asignan las siguientes funciones:

a) Gestionar las bases de datos documentales de interés para la Conselleria.

b) Colaborar en el tratamiento, organización y recuperación de la documentación relevante para el desarrollo de las funciones de asesoramiento correspondientes a la Subdirección General.

c) Proponer y elaborar publicaciones y estadísticas en materia de la Conselleria, respecto de las funciones atribuidas a este servicio.

3. De forma transversal y coordinándose con la Dirección General del Instituto Valenciano de las Mujeres, la Subdirección General del Gabinete Técnico ejercerá, en el ámbito de Conselleria de Sanidad Universal y Salud Pública, como Unidad de Igualdad del departamento, las siguientes funciones:

a) Velar por la aplicación efectiva del principio de igualdad entre mujeres y hombres.

b) Llevar a cabo el seguimiento, evaluación del desarrollo y grado de cumplimiento de la normativa vigente en materia de igualdad entre mujeres y hombres.

c) Asesorar en la elaboración de informes sobre impacto por razón de género.

d) Supervisar y proponer medidas para la incorporación de la perspectiva de género en los contratos, subvenciones, convenios, acuerdos, gestión de recursos humanos y cualquier otra actuación que se lleve a cabo en el ámbito de sus competencias, así como analizar el impacto de los resultados que su realización ha tenido con respecto al género.

e) Fomentar y asegurar la utilización de un lenguaje no sexista y no discriminatorio en los documentos e informes que se elaboren.

f) Asistir técnicamente en la elaboración de la publicidad institucional que desde su departamento se promueva, de forma que la misma transmita valores positivos e igualitarios, evitando en todo caso estereotipos de género.

g) Supervisar y proponer medidas para la incorporación de la perspectiva de género en la elaboración de los presupuestos.

h) Recabar la información estadística generada por la actividad del departamento y asesorar en relación con su elaboración, así como realizar el análisis, seguimiento y control, desde la dimensión de género, de las estadísticas oficiales relacionadas con su ámbito competencial.

i) Promover la elaboración de estudios de investigación e informes técnicos de diagnóstico de la situación de las mujeres, en relación con las áreas de actividad del departamento, con la finalidad de detectar y corregir posibles situaciones de desigualdad entre mujeres y hombres.

j) Asesorar en la elaboración de planes de igualdad, colaborar en su evaluación y proponer la adopción de medidas correctoras.

k) Impulsar la formación y sensibilización del personal de su departamento en relación al alcance y significado del principio de igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres, mediante la formulación de propuestas de acciones formativas a la Dirección General del Instituto Valenciano de las Mujeres y por la Igualdad de Género.

l) Impulsar y proponer medidas específicas dirigidas a corregir situaciones de desigualdad social que afectan especialmente a mujeres en exclusión social, víctimas de violencia o que sufren discriminación múltiple.

m) Promover e impulsar el desarrollo de medidas de corresponsabilidad y conciliación de la vida personal, laboral y familiar que se adopten desde la conselleria con competencias en función pública.

n) Cualquier otra que le sea encomendable en el ámbito de sus competencias.

4. Asimismo y de forma transversal en coordinación con los distintos centros superiores y directivos de la Conselleria, asumirá la planificación, desarrollo y gestión de los acuerdos de gestión.

Sección II

Unidades administrativas de la Dirección General

de Recursos Humanos

Artículo 30. Unidades administrativas de la Dirección General de Recursos Humanos

La Dirección General de Recursos Humanos se estructura en las siguientes unidades administrativas:

1. Subdirección General de Administración de Personal y Salud Laboral, de la que a su vez dependen:

a) Servicio de Gestión de Personal.

b) Servicio de Régimen Jurídico de Personal.

c) Servicio de Prevención de Riesgos Laborales.

d) Servicio de Régimen Jurídico de Personal Laboral.

2. Subdirección General de Recursos Humanos, de la que a su vez dependen:

a) Servicio de Planificación, Selección y Provisión de Personal.

b) Servicio de Ordenación Profesional, Plantillas y Registro.

c) Servicio de Negociación Colectiva, Retribuciones y Condiciones de Trabajo.

3. Subdirección General de la Escuela Valenciana de Estudios de la Salud, de la que a su vez dependen:

a) Servicio de Gestión Administrativa.

b) Servicio de Docencia.

Artículo 31. Subdirección General de Administración de Personal y Salud Laboral

A la Subdirección General de Administración de Personal y Salud Laboral, le corresponde planificar, dirigir, controlar, coordinar y supervisar las siguientes unidades:

1. Servicio de Gestión de Personal, al que se le asigna las siguientes funciones:

a) Gestionar el personal inscrito en el Registro de Personal de la Administración de la Generalitat, todo ello sin perjuicio de las competencias que le corresponden a la dirección general en materia de función pública.

b) Instar, tramitar y proponer las correspondientes propuestas de resolución de los expedientes disciplinarios del personal de gestión sanitaria.

c) Tramitar y proponer la resolución de todos los asuntos del personal de gestión sanitaria adscrito a los servicios centrales y territoriales cuyas funciones no estén atribuidas a otros servicios.

d) Custodiar los expedientes personales del personal de servicios centrales de la Conselleria.

e) Ejercer el control horario del personal de servicios centrales de la Conselleria.

f) Gestionar el Plan de Pensiones del personal de gestión sanitaria en colaboración con la Oficina del Partícipe.

g) Realizar y proponer el encuadramiento del personal funcionario de gestión sanitaria en los cuerpos, agrupaciones profesionales funcionariales y escalas, de conformidad con la normativa de la función pública.

2. Servicio de Régimen Jurídico de Personal, al que se le asignan las siguientes funciones:

a) Emitir cuantos informes le sean requeridos en materia de régimen jurídico de personal de gestión sanitaria.

b) Tramitar las solicitudes indemnizatorias del personal de instituciones sanitarias en materias de su competencia y elaborar las propuestas de resolución de cuantos recursos en materia de personal de gestión sanitaria se interpongan contra actos y resoluciones dictados por órganos de la Conselleria, salvo que hayan sido objeto de delegación en otro órgano.

c) Tramitar los expedientes de incompatibilidades del personal de gestión sanitaria, así como la gestión de las situaciones administrativas del referido personal: servicios especiales, servicios bajo otro régimen jurídico, excedencias, así como otras de carácter análogo salvo que hayan sido objeto de delegación en otro órgano.

d) Gestionar las plazas vinculadas a que se refiere la normativa sanitaria, de carácter básico, en relación con los convenios y acuerdos suscritos con las universidades.

e) Mantener el registro del personal emérito del sistema valenciano de salud, así como gestionar los trámites para su reconocimiento.

f) Asesorar e informar en materia de régimen jurídico, respecto de las normas e instrucciones relativas a todos los aspectos relacionados con el personal de gestión sanitaria.

g) Tramitar las solicitudes de prolongación en el servicio activo del personal estatutario, así como las del resto de personal funcionario de gestión sanitaria cuando la competencia no se encuentre delegada en otros órganos de la Conselleria.

3. Servicio de Prevención de Riesgos Laborales, al que se le asigna las funciones encomendadas y previstas en la Ley de Prevención de Riesgos Laborales y en su normativa de desarrollo, referidas al personal que presta servicios en instituciones sanitarias de la Conselleria con competencias en materia de sanidad y en general, al personal que tenga atribuida la condición de personal de gestión sanitaria, de conformidad con la legislación vigente de la Generalitat que atribuye tal condición. El desarrollo de estas funciones en lo que corresponde a la sede de la Conselleria lo realizará en coordinación con el Servicio de Prevención de Riesgos Laborales del personal propio de la Generalitat.

4. Servicio de Régimen Jurídico de Personal Laboral, con asignación de las siguientes funciones:

a) Estudiar y dar soporte jurídico a los procesos de integración en el régimen estatutario del personal dependiente de los consorcios sanitarios del Sistema Valenciano de Salud.

b) Asesorar e informar en los procesos de reversión a la gestión directa del servicio público sanitario de los servicios hasta entonces prestados por medios ajenos.

En relación con el personal laboral asumido como consecuencia de los referidos procesos de reversión, tendrá las siguientes competencias:

– Asesorar e informar respecto de las normas e instrucciones relativas al régimen de prestación de servicios de dicho personal laboral.

– Elaborar y proponer criterios de coordinación entre los distintos Departamentos de Salud o centros no departamentales, para la aplicación adecuada de la antes citada normativa.

c) Tramitar y gestionar los conflictos jurídicos que se planteen en materia de gestión del personal laboral.

d) Coordinar la gestión de informes y expedientes que se susciten en relación con las competencias atribuidas a este servicio.

e) Colaborar con el servicio de análisis de sistemas de información en la coordinación y unificación de iniciativas de administración y explotación y análisis de datos.

Artículo 32. Subdirección General de Recursos Humanos

A la Subdirección General de Recursos Humanos, le corresponde planificar, dirigir, controlar, coordinar y supervisar las siguientes unidades:

1. Servicio de Planificación, Selección y Provisión de Personal, al que se le asigna las siguientes funciones en relación con el personal de gestión sanitaria:

a) Estudio, análisis y planificación de las necesidades de recursos humanos, en coordinación con el Servicio de Ordenación Profesional, Plantillas y Registro, en el marco de lo dispuesto en el correspondiente Plan de Ordenación de Recursos Humanos elaborado por la conselleria.

b) Realizar el estudio y la gestión de las ofertas de empleo público.

c) Realizar el estudio y la gestión de las distintas convocatorias para la provisión de puestos de trabajo.

d) Elaborar las propuestas de relaciones de plazas a incluir en las convocatorias de selección y provisión para su oportuna cobertura.

e) Tramitar y proponer la resolución de los recursos interpuestos en materia de selección y provisión contra los actos dictados por los tribunales y comisiones de evaluación, así como las solicitudes indemnizatorias del personal en materia de su competencia.

f) Realizar la provisión de puestos de personal directivo, así como de jefaturas del personal de gestión sanitaria.

g) Coordinar y realizar el seguimiento de los sistemas implantados para la selección de personal con vinculación de carácter temporal de instituciones sanitarias, así como la propuesta de resolución de los recursos y reclamaciones que se planteen en esta materia.

h) Gestionar la provisión de puestos mediante las correspondientes comisiones de servicios, así como las adscripciones con ocasión de reingreso o reincorporación al servicio activo del personal de gestión sanitaria.

2. Servicio de Ordenación Profesional, Plantillas y Registro, al que se le asigna las siguientes funciones:

a) Estudio, análisis y planificación de las necesidades de recursos humanos, en coordinación con el Servicio de Planificación, Selección y Provisión de Personal, en el marco de lo dispuesto en el correspondiente Plan de Ordenación de Recursos Humanos elaborado por la conselleria.

b) Elaborar las propuestas de resolución de expedientes de modificación de plantillas, así como las preceptivas plantillas y, en su caso, las relaciones de puestos de trabajo.

c) Gestionar el registro de personal de gestión sanitaria, efectuando el control de los actos o resoluciones que afecten a la vida administrativa de este personal.

d) Elaborar las propuestas de redistribución de efectivos con motivo de reforma de plantilla, así como la reasignación de efectivos como consecuencia Plan de Ordenación de Recursos Humanos.

e) Gestionar la integración del personal transferido al sistema valenciano de salud.

f) Identificación, estudio y planificación de la disponibilidad y necesidades de recursos humanos especializados en ciencias de la salud y su repercusión sobre el sistema valenciano de salud.

g) Estudio y propuesta, en su caso, de programas de formación de los recursos humanos y definición de los criterios básicos de evaluación de las competencias de los profesionales sanitarios en ciencias de la salud.

h) Elaboración de la oferta anual de las plazas de formación especializada de la Comunitat Valenciana y evaluación de la calidad de la docencia especializada.

i) Mantenimiento del registro de profesionales sanitarios de la Comunitat Valenciana.

j) Realizar la tramitación de los expedientes de autorización de cobertura de los puestos vacantes de personal de instituciones sanitarias.

k) Proceder a la creación, modificación y amortización de los puestos precisos para atender la cobertura de las necesidades coyunturales de nombramientos de personal de carácter eventual, cuando concurran las causas reguladas en la normativa de aplicación al personal de instituciones sanitarias con coordinación de la dirección general competente.

3. Servicio de Negociación Colectiva, Retribuciones y Condiciones de Trabajo, al que se le asigna las siguientes funciones:

a) Ejecutar la política de negociación colectiva con las organizaciones sindicales u órganos de representación del personal de gestión sanitaria.

b) Asesorar a los órganos que efectúen la negociación colectiva en la Mesa Sectorial de Sanidad, así como dar soporte administrativo a la misma.

c) Estudiar, analizar, proponer, así como establecer criterios sobre el régimen retributivo del personal de gestión sanitaria, especialmente en cuanto a las reclamaciones formuladas en dichas materias.

d) Establecer la normativa relativa a carrera y desarrollo profesional del personal de gestión sanitaria, así como proponer la resolución del reconocimiento o progresión de grado del personal adscrito a los servicios centrales y territoriales.

e) Estudio e implantación de sistemas que incentiven la retribución variable del personal de gestión sanitaria.

f) Estudiar y elaborar instrucciones relativas a jornada, horario, permisos, vacaciones y licencias para su aplicación en los respectivos centros.

g) Estudio y propuesta de las categorías profesionales del sistema valenciano de salud, así como creación, modificación y supresión.

Artículo 33. Subdirección General de la Escuela Valenciana de Estudios de la Salud

A la Subdirección General de la Escuela Valenciana de Estudios de la Salud (EVES), le corresponde planificar, dirigir, controlar, coordinar y supervisar las siguientes unidades:

1. Servicio de Gestión Administrativa, al cual se asignan las siguientes funciones:

a) Gestionar y controlar los asuntos generales de la EVES.

b) Realizar la gestión administrativa, económica y presupuestaria, y tramitar las contrataciones necesarias.

c) Preparar estudios e informes técnicos sobre materias propias de la EVES y de viabilidad de los programas de actuación en materia de formación.

d) Preparar y elaborar los acuerdos y convenios de colaboración con universidades, colegios profesionales o cualquier otro organismo relacionado exclusivamente con la formación del personal del sistema valenciano de salud.

e) Impulsar y coordinar la biblioteca y plataforma de revistas electrónicas.

f) Gestionar la convocatoria de ayudas a proyectos de investigación en materias de su competencia.

g) Homologar las actividades formativas en materia sanitaria obtenidas en otras comunidades autónomas.

h) Gestionar el reconocimiento de las cualificaciones profesionales de la rama sanitaria obtenidas en otros estados miembros de la Unión Europea y la acreditación de los títulos formativos de la rama sanitaria expedidos en la Comunitat Valenciana para el ejercicio de la profesión en otro estado miembro de la Unión Europea.

i) Coordinar los recursos asistenciales para la formación práctico-clínica de los estudiantes de ciencias de la salud en el sistema valenciano de salud.

2. Servicio de Docencia, que ejercerá las siguientes funciones en relación con los profesionales que trabajan en el ámbito de la salud:

a) Coordinar y establecer los criterios necesarios para la detección de las necesidades formativas, realizada por parte de las direcciones generales, departamentos de salud, y centros no departamentales, gestionados por la Conselleria de Sanidad Universal y Salud Pública.

b) Diseñar, planificar y ejecutar la formación permanente de los y las profesionales del sistema valenciano de salud.

c) Garantizar la calidad de los planes de formación de la Conselleria de Sanidad Universal y Salud Pública.

d) Asesorar y coordinar los grupos de investigación en salud que así lo requieran.

e) Promover la organización de conferencias, congresos y foros de debate sobre temas relevantes en el ámbito sanitario y cualquier otra actividad de interés para la Conselleria de Sanidad Universal y Salud Pública.

f) Coordinar las relaciones con organismos nacionales e internacionales en materia de formación.

g) Colaborar en actividades formativas propuestas por asociaciones y entidades que desarrollan programas sanitarios, sociales y comunitarios, contribuyendo a la acción solidaria.

h) Supervisar la actividad de las unidades docentes adscritas a la EVES.

TÍTULO III

Servicios territoriales de la Conselleria

de Sanidad Universal y Salud Pública

Artículo 34. Direcciones territoriales

1. Como expresión del principio de desconcentración administrativa, en cada una de las capitales de las provincias de Alicante, Castellón y Valencia existe una dirección territorial, con rango de subdirección general, que actúa bajo la dependencia orgánica de la Subsecretaría y con competencia en el territorio de la respectiva provincia.

2. Funcionalmente, las direcciones territoriales dependen de la Secretaría Autonómica de Salud Pública y del Sistema Sanitario Público, de la Secretaría Autonómica de Eficiencia y Tecnología Sanitaria, de la Subsecretaría y de los distintos centros directivos de la conselleria, según la materia.

Artículo 35. Competencias de las personas titulares de las direcciones territoriales y de la secretaría territorial

1. Al frente de cada dirección territorial está la persona titular de la dirección territorial, con el carácter de representante permanente de la conselleria en su respectivo territorio.

2. A la persona titular de la dirección territorial le corresponde la jefatura de todos los servicios, programas y actividades que desarrollan los órganos, unidades y centros dependientes o integrados en la dirección territorial. La persona titular es el órgano de relación ordinaria y regular entre las unidades, centros y dependencias territoriales y los servicios centrales del departamento.

3. Asimismo, en cada dirección territorial existirá una secretaría territorial, con rango de servicio, que prestará asistencia técnica a la persona titular de la dirección territorial y ejercerá las funciones de coordinar e impulsar la gestión de la dirección territorial, y sustituir, en su caso, a la persona titular de la dirección territorial y ejercer las funciones que esta le delegue.

4. Bajo la dirección y coordinación de la persona titular de la dirección territorial, y en su caso de la persona titular de la secretaría territorial, el resto de unidades relativas a la atención sanitaria, farmacia, salud pública e inspección, dependerán funcionalmente de la persona titular de la Secretaría Autonómica de Salud Pública y del Sistema Sanitario Público, de la persona titular de la Secretaría Autonómica de Eficiencia y Tecnología Sanitaria, de la persona titular de la Subsecretaría y de la persona titular de la dirección general correspondiente, sin perjuicio de la dependencia orgánica de la persona titular de la Subsecretaría.

Artículo 36. Funciones de las personas titulares de las direcciones territoriales

1. Corresponde a la persona titular de la dirección territorial velar por el adecuado desarrollo y ejecución de las funciones propias de la conselleria en su ámbito territorial.

2. La persona titular de la dirección territorial ejerce las funciones que le atribuyen las disposiciones vigentes, así como las que expresamente le deleguen los centros directivos competentes.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

Única. Unidades administrativas

Las unidades y puestos de trabajo de nivel administrativo permanecerán subsistentes y seguirán dando el soporte administrativo en relación con aquellos asuntos y expedientes que les corresponda por razón de la materia, sin perjuicio de la competencia para resolver de los órganos que la tienen atribuida, y su retribución se realizará con cargo a los mismos créditos presupuestarios. Todo ello hasta que se lleven a cabo las modificaciones o actuaciones que procedan en los mismos, en el marco de la vigente normativa en materia de función pública para su adecuación a la nueva estructura orgánica y sin perjuicio de que, posteriormente, sean aprobadas las relaciones de puestos de trabajo adaptadas a la misma. Así mismo, desde el momento de la entrada en vigor de la presente orden, se podrán producir los cambios de adscripción de unidades administrativas que procedan, de conformidad con la reorganización efectuada.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Única. Derogación normativa

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se oponen a la presente orden.

DISPOSICIONES FINALES

Primera. Habilitación normativa

Se faculta a la persona titular de la Conselleria de Sanidad Universal y Salud Pública para dictar cuantas disposiciones requiera el desarrollo y ejecución de la presente orden, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 65 Vínculo a legislación de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, de Consell.

Segunda. Entrada en vigor

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

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