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Igualdad de oportunidades en materia de género para su adaptación a la nueva estructura orgánica y funcional del Departamento de Igualdad, Justicia y Políticas Sociales

04/05/2022
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Decreto 48/2022, de 12 de abril, por el que se modifican diversos decretos del área de actuación de igualdad de oportunidades en materia de género para su adaptación a la nueva estructura orgánica y funcional del Departamento de Igualdad, Justicia y Políticas Sociales (BOPV de 2 de mayo de 2022). Texto completo.

DECRETO 48/2022, DE 12 DE ABRIL, POR EL QUE SE MODIFICAN DIVERSOS DECRETOS DEL ÁREA DE ACTUACIÓN DE IGUALDAD DE OPORTUNIDADES EN MATERIA DE GÉNERO PARA SU ADAPTACIÓN A LA NUEVA ESTRUCTURA ORGÁNICA Y FUNCIONAL DEL DEPARTAMENTO DE IGUALDAD, JUSTICIA Y POLÍTICAS SOCIALES.

En virtud del Decreto 18/2020, de 6 de septiembre Vínculo a legislación, del Lehendakari, de creación, supresión y modificación de los Departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco y de determinación de funciones y áreas de actuación de los mismos, se procedió a la reordenación de la estructura departamental de la Administración de la Comunidad Autónoma y a la nueva asignación competencial entre los Departamentos de la misma, para garantizar la continuidad de las tareas político-administrativas del Gobierno sin provocar interrupciones en las mismas, y ordenar el tránsito de la organización administrativa anterior a la que se aprueba en el citado decreto, todo ello, con el fin último de llevar a cabo con la máxima eficacia el Programa de Gobierno de la nueva legislatura.

El artículo 2 Vínculo a legislación del Decreto 18/2020, de 6 de septiembre, crea el Departamento de Igualdad, Justicia y Políticas Sociales, y el articulo 13.1 determina las funciones y áreas de actuación del Departamento de Igualdad, Justicia y Políticas Sociales, entre las cuales están la política de igualdad de oportunidades en materia de género, dirección y coordinación de las políticas sobre atención a víctimas de la violencia de género, y la propuesta y ejecución de la política del Gobierno en materia de igualdad y de las políticas dirigidas a hacer real y efectiva la igualdad entre mujeres y hombres y la erradicación de toda forma de discriminación. Es el articulo 13.2 el encargado de recoger que está adscrito a este departamento el organismo autónomo administrativo “Emakunde-Instituto Vasco de la Mujer”.

En el mismo sentido debemos entender la aprobación del Decreto 12/2021, de 19 de enero Vínculo a legislación, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Igualdad, Justicia y Políticas Sociales, y en cuyo artículo 3.1 viene a incardinarse el organismo autónomo administrativo Emakunde-Instituto Vasco de la Mujer.

En definitiva, todas las circunstancias anteriormente reseñadas ponen en evidencia la necesaria articulación de la nueva estructura orgánica y funcional de Emakunde-Instituto Vasco de la Mujer.

Los principales cambios introducidos en los decretos van dirigidos al ajuste del organigrama. El Lehendakari continúa presidiendo el Consejo de Dirección de Emakunde y la Comisión Interdepartamental para la Igualdad de Mujeres y Hombres, pasando la Consejera a ocupar la vicepresidencia primera y la Directora de Emakunde la vicepresidencia segunda del Consejo y la Comisión. Así mismo, la Consejera ocupará la presidencia de la Comisión Interinstitucional para la Igualdad de Mujeres y Hombres, y de la Comisión Consultiva del Instituto Vasco de la Mujer, siendo la Directora de Emakunde quien ostente la vicepresidencia en ambos casos.

Otra de las grandes novedades es la incorporación en la Comisión Interdepartamental para la Igualdad de Mujeres y Hombres de los Organismos Autónomos y Entes Públicos de Derecho Privado que hayan creado formalmente unidades de igualdad en sus organizaciones. También se incluyen Organismos Autónomos y Entes Públicos de Derecho Privado en el Grupo Técnico Interdepartamental que, en el seno de la Comisión Interdepartamental, le presta apoyo y asesoramiento técnico.

En su virtud, a propuesta de la Consejera del Departamento de Igualdad, Justicia y Políticas Sociales, previa deliberación y aprobación del Consejo de Gobierno en su sesión celebrada el día 12 de abril de 2022,

DISPONGO:

Artículo primero.- Modificación del Decreto 214/2006, de 31 de octubre Vínculo a legislación, por el que se establece la estructura orgánica y funcional de Emakunde-Instituto Vasco de la Mujer (BOPV n.º 220, de 17 de noviembre), posteriormente modificado por el Decreto 360/2013, de 11 de junio Vínculo a legislación (BOPV n.º 129, de 8 de julio), y por Decreto 6/2014, de 4 de febrero Vínculo a legislación (BOPV n.º 35, de 20 de febrero).

Se modifica el Decreto 214/2006, de 31 de octubre Vínculo a legislación, por el que se establece la estructura orgánica y funcional de Emakunde-Instituto Vasco de la Mujer, en los siguientes términos:

Uno.- El artículo 7 quedará redactado como sigue:

“Artículo 7.- Composición y estructura del Consejo de Dirección.

El Consejo de Dirección estará integrado por las siguientes personas:

a) Presidencia: la o el Lehendakari del Gobierno Vasco.

b) Vicepresidencia primera: el o la Consejera del Departamento de Igualdad, Justicia y Políticas Sociales o, en su caso, el o la Consejera del Departamento al que este adscrito Emakunde-Instituto Vasco de la Mujer.

c) Vicepresidenta segunda: el o la Directora de Emakunde-Instituto Vasco de la Mujer.

d) Vocales:

- Seis personas representantes de la Administración de la Comunidad Autónoma, con rango de Viceconsejeros o Viceconsejeras, designadas por los Consejeros y Consejeras de los departamentos con competencia sobre las siguientes materias: educación, trabajo, sanidad, industria, cultura y políticas sociales.

- Tres personas representantes de las administraciones forales, una por cada administración foral, con rango de diputados o diputadas, designadas por sus órganos competentes.

- Tres personas representantes de las administraciones locales designadas por la asociación más representativa de los municipios de la Comunidad Autónoma de Euskadi.

- Una persona representante de la Comisión competente en materia de igualdad de mujeres y hombres del Parlamento Vasco, designada para cada legislatura mediante elección de entre sus miembros.

- Seis personas designadas por el Parlamento Vasco para cada legislatura en razón de su acreditada trayectoria personal o profesional en favor de la igualdad entre los sexos.

- Una persona en representación de la Comisión Consultiva de Emakunde.

e) Secretaría: el o la Secretaria General de Emakunde-Instituto Vasco de la Mujer, con voz y sin voto. En los supuestos de ausencia, vacante o enfermedad de esta, realizará las funciones de Secretaría la o el vocal más joven.”

Dos.- El artículo 12 quedará redactado como sigue:

“Artículo 12.- Competencias de la Presidencia del Consejo.

Además de las señaladas en el artículo 15, la Presidencia tiene las siguientes atribuciones:

a) Asumir la superior representación del órgano.

b) Acordar la Convocatoria de las sesiones ordinarias y extraordinarias del Consejo y fijar el orden del día, a propuesta de la Directora o Director de Emakunde-Instituto Vasco de la Mujer, teniendo en cuenta, en su caso, las peticiones del resto de integrantes formuladas con la suficiente antelación.

c) Presidir las sesiones del Consejo, dirigir las deliberaciones moderar el desarrollo de los debates y suspenderlos por causas justificadas y, en general, ejercitar las facultades precisas para el adecuado desarrollo de las sesiones.

d) Dirimir los empates con voto de calidad.

e) Asegurar el cumplimiento de las leyes.

f) Visar las actas y certificaciones de los acuerdos del órgano.

g) Ejercer cuantas otras funciones sean inherentes a su condición de Presidenta o Presidente del Consejo.”

Tres.- El artículo 13 quedará redactado como sigue:

“Artículo 13.- Competencias de la Vicepresidencia del Consejo.

La primera Vicepresidenta o Vicepresidente del Consejo, en su condición de tal, sustituye a la persona titular de la Presidencia en todas sus funciones cuando se halle ausente.

La segunda Vicepresidenta o Vicepresidente del Consejo, en su condición de tal, sustituye a la persona titular de la Presidencia y a la titular de la primera Vicepresidencia en todas sus funciones cuando se hallen ausentes.”

Artículo segundo.- Modificación del Decreto 261/2006 de 26 de diciembre Vínculo a legislación, de regulación de la Comisión Interdepartamental para la Igualdad de Mujeres y Hombres (BOPV n.º 12, de 17 de enero).

Se modifica el Decreto 261/2006 de 26 de diciembre Vínculo a legislación, de regulación de la Comisión Interdepartamental para la Igualdad de Mujeres y Hombres, en los siguientes términos:

Uno.- El artículo 3 quedará redactado como sigue:

“Artículo 3.- Composición de la Comisión Interdepartamental.

La Comisión Interdepartamental para la Igualdad de Mujeres y Hombres, estará integrada por las y los siguientes miembros:

a) Presidencia: la o el Lehendakari. En caso de ausencia, vacante o enfermedad se sustituirá por la persona que ocupe la primera Vicepresidencia y, en su defecto, por la segunda Vicepresidencia.

b) Primera Vicepresidencia: el o la Consejera del Departamento de Igualdad, Justicia y Políticas Sociales o, en su caso, el o la Consejera del Departamento al que esté adscrito Emakunde-Instituto Vasco de la Mujer.

c) Segunda Vicepresidencia: el o la Directora de Emakunde-Instituto Vasco de la Mujer.

d) Vocales:

- La o el Secretario General de la Presidencia.

- Una persona, con rango de Viceconsejera, designada por cada uno de los Consejeros y Consejeras de los Departamentos del Gobierno Vasco.

- Una persona, con rango de Director o Directora, de cada uno de los Organismos Autónomos y Entes Públicos de Derecho Privado citados en artículo 3.1 Vínculo a legislación del Decreto 213/2007, de 27 de noviembre, así como del resto de Organismos Autónomos y Entes Públicos de Derecho Privado que hayan creado formalmente unidades administrativas encargadas del impulso y coordinación de las políticas de igualdad de mujeres y hombres.

e) Secretaría: la persona titular de la Secretaría General del Emakunde-Instituto Vasco de la Mujer, con voz y sin voto. En los supuestos de ausencia, vacante o enfermedad de esta, realizará las funciones de Secretaría la o el vocal más joven.”

Dos.- El artículo 4 quedará redactado como sigue:

“Artículo 4.- Funciones de la Presidencia.

El Presidente o la Presidenta de la Comisión tiene las siguientes funciones:

a) Ostentar la representación del órgano.

b) Acordar la convocatoria de las sesiones ordinarias y extraordinarias y fijar el orden del día, a propuesta de la Directora o Director de Emakunde-Instituto Vasco de la Mujer, teniendo en cuenta, en su caso, las peticiones de las demás personas integrantes de la Comisión formuladas con la suficiente antelación.

c) Presidir las sesiones de la Comisión, moderar el desarrollo de los debates y suspenderlos por causas justificadas.

d) Dirigir las deliberaciones y, en general, ejercitar las facultades precisas para el adecuado desarrollo de las sesiones.

e) Dirimir con su voto los empates, a efectos de adoptar acuerdos.

f) Asegurar el cumplimiento de las leyes.

g) Ejercer cuantas otras funciones sean inherentes a su condición de Presidente del órgano.”

Tres.- El artículo 5 quedará redactado como sigue:

“Artículo 5.- Funciones de las Vicepresidencias.

La Vicepresidencia Primera tiene las siguientes funciones:

a) Sustituir al Presidente o Presidenta en caso de ausencia, vacante o enfermedad.

b) Cuantas les sean delegadas por la Presidencia.

La Vicepresidencia Segunda tiene las siguientes funciones:

a) Convocar las sesiones de la Comisión.

b) Visar las actas y certificaciones de los acuerdos de la Comisión.

c) Sustituir al Presidente o Presidenta en caso de ausencia, vacante o enfermedad, y siempre en defecto de la Vicepresidencia Primera.

d) Cuantas les sean delegadas por la Presidencia.”

Cuatro.- El artículo 10.2.a) quedará redactado como sigue:

“a) Una persona de nivel técnico en representación de cada uno de los Departamentos del Gobierno Vasco, Organismos Autónomos y Entes Públicos de Derecho Privado designadas por las y los Vocales que representan en la Comisión a sus respectivos Departamentos, Organismos Autónomos y Entes Públicos de Derecho Privado, preferentemente entre el personal técnico encargado del impulso y asesoramiento en materia de igualdad de mujeres y hombres en su correspondiente organización. La Comisión puede autorizar, en función de los temas a tratar, que personas expertas y miembros de organizaciones representativas de los intereses sociales y económicos asistan a las reuniones del Grupo Técnico Interdepartamental.”

Artículo tercero.- Modificación del Decreto 5/2007, de 16 de enero, de regulación de la Comisión Interinstitucional para la Igualdad de Mujeres y Hombres (BOPV n.º 23, de 1 de febrero), posteriormente modificado por Decreto 471/2009, de 20 de agosto (BOPV n.º 171, de 7 de septiembre) y por Decreto 6/2014, de 4 de febrero Vínculo a legislación (BOPV n.º 35, de 20 de febrero).

Se modifica el Decreto 5/2007, de 16 de enero, de regulación de la Comisión Interinstitucional para la Igualdad de Mujeres y Hombres, en los siguientes términos:

Uno.- El artículo 3 quedará redactado como sigue:

“Artículo 3.- Composición de la Comisión Interinstitucional para la Igualdad de Mujeres y Hombres.

1.- La Comisión Interinstitucional para la Igualdad de Mujeres y Hombres está integrada por las y los siguientes miembros:

a) Presidencia: el o la Consejera del Departamento de Igualdad, Justicia y Políticas Sociales, o, en su caso, el o la Consejera del Departamento al que este adscrito Emakunde-Instituto Vasco de la Mujer. En caso de ausencia, vacante o enfermedad será sustituida por el o la Directora de Emakunde-Instituto Vasco de la Mujer, que asumirá las funciones de la Presidencia de la Comisión Interinstitucional.

b) Vicepresidencia: el o la Directora de Emakunde-Instituto Vasco de la Mujer.

c) Vocales:

- En representación del Gobierno Vasco cuatro personas nombradas por su respectivos Consejeros o Consejeras y con rango de Viceconsejeras, o Viceconsejeros, responsables respectivamente de las siguientes materias: administración pública, empleo, políticas sociales y educación.

- En representación de las Diputaciones Forales, por un lado, una persona, con rango de diputado, o diputada, designada por el órgano competente de cada diputación y, por otro lado, y con el mismo rango, la persona responsable del órgano o unidad administrativa encargada del impulso de las políticas de igualdad de cada una de las Diputaciones Forales a que se refiere el artículo 10 Vínculo a legislación de la Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres.

- 6 personas, con al menos rango de concejal, designadas por la asociación más representativa de los municipios de la Comunidad Autónoma de Euskadi, de las que al menos 3 han de ser las responsables del órgano o unidad administrativa encargada del impulso de las políticas de igualdad de su respectiva administración local a que se refiere el artículo 10 Vínculo a legislación de la Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres.

d) Secretaría: el o la Secretaria General de Emakunde-Instituto Vasco de la Mujer que tiene voz, pero no voto. En los supuestos de ausencia, vacante o enfermedad, realizará estas funciones la o el vocal más joven.

2.- La Comisión Interinstitucional, en función de los temas a tratar, puede invitar a participar en sus reuniones a personas expertas y a miembros de organizaciones representativas de los intereses sociales y económicos, cuando considere oportuno recabar su parecer.”

Dos.- El artículo 4 quedará redactado como sigue:

“Artículo 4.- Funciones de la Presidencia.

Además de las previstas en el artículo 5, el Presidente o la Presidenta de la Comisión tiene las siguientes funciones:

a) Asumir la superior representación del órgano.

b) Acordar la convocatoria de las sesiones ordinarias y extraordinarias y fijar el orden del día, a propuesta de la Directora o Director de Emakunde-Instituto Vasco de la Mujer, teniendo en cuenta, en su caso, las peticiones de las demás personas integrantes de la Comisión formuladas con la suficiente antelación.

c) Presidir las sesiones de la Comisión, dirigir las deliberaciones y, en general, ejercitar las facultades precisas para el adecuado desarrollo de las sesiones.

d) Dirimir los empates con voto de calidad.”

Tres.- Se incorpora el artículo 4.bis:

“Artículo 4.bis.- Funciones de la Vicepresidencia.

El Vicepresidente o la Vicepresidenta de la Comisión convocará las sesiones y sustituirá al Presidente o Presidenta en caso de ausencia, vacante o enfermedad.”

Artículo cuarto.- Modificación del Decreto 103/1998, de 9 de junio, de creación de la Comisión Consultiva del Instituto Vasco de la Mujer / Emakumearen Euskal Erakundea (BOPV n.º 119, de 26 de junio).

Se modifica el artículo 4.2 del Decreto 103/1998, de 9 de junio, de creación de la Comisión Consultiva del Instituto Vasco de la Mujer / Emakumearen Euskal Erakundea, en los siguientes términos:

“2- El Pleno lo constituyen:

a) Presidencia: el o la Consejera del Departamento de Igualdad, Justicia y Políticas Sociales o, en su caso, el o la Consejera del Departamento al que esté adscrito Emakunde-Instituto Vasco de la Mujer.

b) Vicepresidencia: el o la Directora de Emakunde-Instituto Vasco de la Mujer, quien, en su caso, sustituirá a la Presidenta.

c) Vocales: 12 vocales en representación de las Asociaciones y Fundaciones que participan en la Comisión Consultiva, una por cada una de las áreas de actuación a las que se refiere el artículo 3.2 en cada Territorio Histórico, y que serán las Presidentas de cada una de las Subcomisiones Sectoriales.

d) El o la Secretaria General de Emakunde-Instituto Vasco de la Mujer.

e) Secretaria: La técnica de igualdad del ámbito de asociaciones de mujeres de Emakunde-Instituto Vasco de la Mujer, con voz y voto.”

DISPOSICIÓN FINAL

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

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