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Procedimiento de admisión de alumnos en los centros públicos y centros privados concertados

04/05/2022
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Orden EDU/21/2022, de 26 de abril, por la que se modifica la Orden ECD/8/2013, de 4 de febrero, por la que se desarrollan determinados aspectos del procedimiento de admisión de alumnos en los centros públicos y centros privados concertados que imparten Educación Infantil, Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato (BOCA de 3 de mayo de 2022). Texto completo.

ORDEN EDU/21/2022, DE 26 DE ABRIL, POR LA QUE SE MODIFICA LA ORDEN ECD/8/2013, DE 4 DE FEBRERO, POR LA QUE SE DESARROLLAN DETERMINADOS ASPECTOS DEL PROCEDIMIENTO DE ADMISIÓN DE ALUMNOS EN LOS CENTROS PÚBLICOS Y CENTROS PRIVADOS CONCERTADOS QUE IMPARTEN EDUCACIÓN INFANTIL, EDUCACIÓN PRIMARIA, EDUCACIÓN SECUNDARIA OBLIGATORIA Y BACHILLERATO.

Con fecha de 20 de marzo de 2009, se publicó, en aplicación de la Ley Orgánica 2/2006 Vínculo a legislación, de Educación, el Decreto 16/2009, de 12 de marzo Vínculo a legislación, destinado a regular los procesos de admisión de alumnos en centros sostenidos con fondos públicos, modificado posteriormente por el Decreto 7/2016, de 11 de febrero.

Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre Vínculo a legislación, por la que se modifica la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, ha modificado el artículo 84.2 Vínculo a legislación de la Ley Orgánica 2/2006, estableciendo los nuevos criterios de admisión de alumnos en centros sostenidos con fondos públicos cuando no existan plazas suficientes.

Esta modificación legal obliga a revisar las normas vigentes para admisión de alumnos en centros sostenidos con fondos públicos con el fin de recoger el nuevo conjunto de criterios fijados en la Ley Orgánica.

Se ha procedido a modificar el artículo 8.º Vínculo a legislación y los anexos I y II del Decreto 16/2009, de 12 de marzo, y resulta necesario completar la nueva regulación modificación en el mismo sentido los artículos 11 Vínculo a legislación y 12 Vínculo a legislación de la Orden ECD/8/2013, que desarrolla dicho precepto, así como adaptar los modelos de solicitud.

Por ello, a propuesta de la Dirección General de Centros Educativos RESUELVO Artículo único. Modificación de la Orden ECD/8/2013, de 4 de febrero Vínculo a legislación, por la que se desarrollan determinados aspectos del procedimiento de admisión de alumnos en los centros públicos y centros privados concertados que imparten Educación Infantil, Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato.

Uno. Se modifica el artículo 11.º que pasará a tener la siguiente redacción:

"Artículo 11. Aplicación de los criterios de admisión.

1. Por tener hermanos o hermanas matriculados en el centro se considerará que se cumple el criterio:

a) Cuando se tenga un hermano matriculado en el centro en el momento en que se realiza la solicitud, independientemente del curso, nivel o enseñanza en la que se encuentre matriculado.

b) En el caso de familias formadas por cónyuges con hijos de matrimonios anteriores, se considerarán los hijos integrados en la unidad familiar como hermanos.

c) A estos mismos efectos, tendrán la consideración de hermanos las personas sometidas a tutela o acogimiento familiar, permanente o preadoptivo, legalmente constituido dentro de la misma unidad familiar.

2. Proximidad del domicilio o del lugar de trabajo de alguno de sus padres, madres o tutores legales:

a) A efectos de la aplicación del presente criterio, se considerará exclusivamente el domicilio familiar del alumno o el lugar de trabajo efectivo de los padres, madres o del representante legal del alumno. En los supuestos de nulidad matrimonial, separación o divorcio, se estará, en todo caso, a lo acordado por los cónyuges en convenio regulador o, en defecto de acuerdo, a lo resuelto judicialmente sobre el ejercicio de la patria potestad.

b) Los alumnos de Bachillerato que realicen una actividad laboral, si son mayores de edad, podrán optar, a efectos de admisión, por el domicilio familiar, por el suyo propio o por el de su lugar de trabajo.

3. Renta per cápita de la unidad familiar:

a) A los efectos del cálculo de la renta anual, se considerará que la unidad familiar está integrada por el padre y la madre, o el representante o representantes legales en su caso, por el solicitante, sus hermanos solteros menores de veinticinco años que convivan en el domicilio familiar a 31 de diciembre del año al que se refiere el cálculo de la renta y por los de mayor edad, cuando se trate de personas con discapacidad física, psíquica o sensorial, así como por los ascendientes de los padres, madres o representantes legales que justifiquen su residencia en el mismo domicilio que los anteriores, aportando el certificado municipal correspondiente.

b) En el caso de solicitantes que constituyan unidades familiares independientes, también se consideran miembros computables el cónyuge o, en su caso, la persona a la que se halle unido por análoga relación, así como los hijos, si los hubiere.

c) En el caso de divorcio o separación legal, no se considerará miembro computable aquél o aquélla que no conviva con el solicitante, sin perjuicio de que en la renta familiar se incluya su contribución económica.

d) Tendrá, no obstante, la consideración de miembro computable, en su caso, el nuevo cónyuge o persona unida por análoga relación, justificada documentalmente, cuyas rentas y patrimonio se incluyan dentro del cómputo de la renta y patrimonio familiares.

e) Excepcionalmente, y si un empeoramiento sustancial de la situación económica de la unidad familiar modificara la puntuación correspondiente a la renta anual, podrá presentarse documentación fehaciente que acredite las nuevas circunstancias económicas del solicitante, en sustitución de la del ejercicio fiscal requerido.

4. Padres, madres o tutores legales que trabajen en el centro. Se considera que se cumple el criterio si se acredita trabajar en el centro para el que se solicita plaza.

5. Condición legal de familia numerosa. Debe acreditarse para que se considere cumplido el criterio.

6. Alumnado nacido de parto múltiple. Debe acreditarse para que se considere cumplido el criterio.

7. Condición de familia monoparental. Debe acreditarse para que se considere cumplido el criterio.

8. Situación de acogimiento familiar del alumno o alumna. Debe acreditarse para que se considere cumplido el criterio.

9. Concurrencia de discapacidad en el alumno o alumna, o en alguno de sus padres, madres o hermanos y hermanas: Se aplicará cuando el alumno, alguno de sus padres o tutores legales o alguno de sus hermanos tengan reconocida una discapacidad, cuyo grado de minusvalía sea igual o superior al 33%.

10. Condición de víctima de violencia de género o de terrorismo. Debe acreditarse para que se considere cumplido el criterio.

11.- Expediente académico del alumno en el caso de las enseñanzas de Bachillerato.

12.- Las circunstancias que den lugar a la aplicación de la preferencia reconocida en el artículo 84.7 Vínculo a legislación de la Ley 2/2006, de 3 de mayo de Educación, deberán haberse producido con posterioridad a la finalización del plazo de presentación de solicitudes del proceso ordinario de admisión inmediatamente anterior.

Dos. Se modifica el artículo 12.º que pasará a tener la siguiente redacción:

Artículo 12. Documentación que debe presentarse en el procedimiento de admisión.

La solicitud, según modelo establecido en el Anexo II, se acompañará de la siguiente documentación:

A. Con carácter general:

Documento acreditativo de que el alumno reúne los requisitos de edad exigidos por el ordenamiento jurídico vigente para acceder al nivel, etapa educativa y curso.

B. A efectos de baremación:

1. Para la acreditación de la existencia de hermanos matriculados en el centro bastará rellenar la casilla correspondiente del Anexo II.

2. Para la acreditación de la proximidad del domicilio:

a) El domicilio familiar se acreditará mediante aportación del documento oficial actualizado expedido por el Ayuntamiento respectivo y por cualquier otra documentación que determine, en su caso, la Consejería de Educación y Formación Profesional.

b) Cuando se solicite que sea tenido en cuenta el lugar de trabajo, éste se acreditará mediante la aportación de un certificado expedido al efecto por el titular de la empresa o por el responsable del personal de la misma, en el caso de trabajadores que ejerzan su actividad laboral por cuenta ajena. Si la actividad se desarrolla por cuenta propia, se acreditará mediante la presentación de documentación oficial demostrativa de la ubicación del lugar de trabajo y de la titularidad de la actividad. A estos efectos, se considerará lugar de trabajo aquel donde se ejerza la actividad laboral y, en el caso de trabajadores itinerantes, la sede principal de la empresa.

c) Los alumnos de Bachillerato, que opten por que se considere su propio domicilio, deberán acreditar fehacientemente la titularidad o el alquiler de dicho domicilio que, en todo caso, será el que habite el alumno durante el curso escolar.

3. Para la acreditación de las rentas per cápita de la unidad familiar:

- Libro de familia o documento equivalente que acredite la composición de la unidad familiar, junto con los documentos que justifiquen variaciones o situaciones distintas.

- En cumplimiento de lo previsto en el Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio Vínculo a legislación, por el que se aprueba el Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, el solicitante deberá aportar los N.I.F. de todos los integrantes de la unidad familiar que tengan ingresos, autorizando a la Consejería de Educación y Formación Profesional para que solicite a la Agencia Estatal de la Administración Tributaria la certificación de tales ingresos. Todos los miembros de la unidad familiar con ingresos deberán firmar la autorización.

4. Para la acreditación de que los padres, madres o tutores legales que trabajen en el centro, deberá aportarse certificado del centro.

5. Para acreditar la condición legal de familia numerosa, deberá aportarse el documento oficial que reconoce la condición.

6. Para acreditar el criterio de alumnado nacido de parto múltiple, deberá aportarse el libro de familia u otro documento oficial en el que conste la fecha de nacimiento de los menores.

7. Para acreditar la condición legal de familia monoparental, deberá aportarse el documento oficial que reconoce la condición.

8. Para acreditar la situación de acogimiento familiar del alumno o alumna, deberá aportarse la resolución administrativa o judicial que la establezca.

9. Para la acreditación de discapacidad: Deberá aportarse certificación emitida por el organismo público competente.

10. Para la acreditación de la condición de víctima de violencia de género o de terrorismo, deberá aportarse el documento oficial que reconoce la condición.

11. Para la acreditación del expediente académico, en el caso de los alumnos que vayan a cursar Bachillerato, expediente académico o certificado de calificaciones.

12. Cualquier otra documentación complementaria que sea solicitada por la Consejería de Educación y Formación Profesional o por el Consejo Escolar del centro.

13. La Administración educativa podrá solicitar la colaboración de otras instancias administrativas para garantizar la autenticidad de los datos que los interesados y los centros aporten en el proceso de admisión de alumnos.

14. Los requisitos para valorar los criterios de admisión deben cumplirse a la fecha de terminación del plazo de presentación de solicitudes. En caso contrario, no podrán ser tenidos en cuenta.

Tres. Se modifica el anexo I que pasa a tener la redacción que figura como anexo I a la presente Orden.

Cuatro. Se modifica el anexo II que pasa a tener la redacción que figura como anexo II a la presente Orden.

DISPOSICIONES FINALES

Primera. Se faculta al titular de la Dirección General de Centros Educativos para dictar las disposiciones precisas de ejecución de la presente Orden.

Segunda. La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Cantabria.

Anexos

Omitidos.

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