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Estructura orgánica de la Consellería de Infraestructuras y Movilidad

03/05/2022
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Decreto 48/2022, de 28 de abril, por el que se modifica el Decreto 26/2019, de 7 de marzo, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Infraestructuras y Movilidad (DOG de 29 de abril de 2022). Texto completo.

DECRETO 48/2022, DE 28 DE ABRIL, POR EL QUE SE MODIFICA EL DECRETO 26/2019, DE 7 DE MARZO, POR EL QUE SE ESTABLECE LA ESTRUCTURA ORGÁNICA DE LA CONSELLERÍA DE INFRAESTRUCTURAS Y MOVILIDAD.

El Decreto 26/2019, de 7 de marzo Vínculo a legislación, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Infraestructuras y Movilidad, regula una estructura organizativa que apuesta por profundizar en una mayor racionalidad y eficacia en el desarrollo competencial y de gestión de las funciones que tiene atribuidas, así como por desarrollar los criterios de avance continuo y de colaboración dentro del sector público reflejados en la Ley 14/2013, de 26 de diciembre, de racionalización del sector público autonómico, en la actividad desarrollada por esta en los diferentes ámbitos materiales de su competencia, en aras a hacer más ágil y eficiente la gestión administrativa.

El Consello de la Xunta, en su reunión de 5 de noviembre de 2020, adoptó establecer los criterios para la ejecución centralizada de obras de infraestructura viaria y de edificación en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Galicia.

Este acuerdo indicaba, ya de aquella, la importancia creciente del papel que estaba asumiendo la Consellería de Infraestructuras y Movilidad en la tramitación de contratos de obra y sus servicios complementarios, así como el incremento del porcentaje que la misma representaba sobre el total de los contratos de obra tramitados por la Administración autonómica.

Desde entonces, y sobre la base del principio de autoprovisión de bienes y de servicios dentro del propio sector público, y a través de los diferentes instrumentos de colaboración legalmente establecidos para articularlo, la Consellería de Infraestructuras y Movilidad ha consolidado e incrementado ese papel de ejecutor centralizado de obras tanto civil como de edificación de la Administración general de la Comunidad Autónoma.

Al mismo tiempo, esta especialización en la ejecución centralizada de contratos públicos en materia de infraestructuras, incluidos los edificios administrativos, lejos de aminorarse, se está incrementando con la gestión de los fondos del instrumento de recuperación NextGenerationEU aprobado por el Consejo de Europa el 21 de julio de 2020 y, en especial, los del Mecanismo de recuperación y resiliencia desarrollado en España mediante el Plan nacional de recuperación, transformación y resiliencia, por parte de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia y de sus entidades públicas instrumentales.

Por este motivo, y teniendo en cuenta la brevedad de los plazos fijados para la ejecución de los referidos fondos, resulta necesario precisar las competencias de la Consellería de Infraestructuras y Movilidad en el ámbito de las infraestructuras de edificación con la finalidad, por un lado, de regular expresamente esta competencia como propia de la Consellería de Infraestructuras y Movilidad, sin perjuicio de las competencias específicas en esta materia que correspondan a otros departamentos de la Xunta de Galicia.

Y de otro, garantizar una gestión más ágil y eficiente de los fondos NextGenerationEU que le corresponde a la Comunidad Autónoma de Galicia, a través de cualquiera de los instrumentos de colaboración regulados en la Ley 14/2013, de 26 de diciembre, de racionalización del sector público autonómico.

Es preciso, por lo tanto, concretar esta competencia en el decreto de estructura de esta consellería.

En su virtud, a propuesta de la conselleira de Infraestructuras y Movilidad, en el ejercicio de la facultad otorgada por el artículo 34.4 Vínculo a legislación de la Ley 1/1983, de 22 de febrero, de normas reguladoras de la Xunta y de su presidencia, y previa deliberación del Consello de la Xunta de Galicia, en su reunión del día veintiocho de abril de dos mil veintidós,

DISPONGO

Artículo único. Modificación del Decreto 26/2019, de 7 de marzo Vínculo a legislación, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Infraestructuras y Movilidad

El Decreto 26/2019, de 7 de marzo Vínculo a legislación, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Infraestructuras y Movilidad queda redactado como sigue:

Uno. El artículo 1 queda redactado como sigue:

“La Consellería de Infraestructuras y Movilidad es el departamento de la Xunta de Galicia al que le corresponden las competencias y funciones en materia de infraestructuras, movilidad y aguas, que ejercerá en el nivel de desarrollo que se indica en este decreto para cada uno de los órganos integrantes de este departamento.

Al mismo tiempo, corresponden a la Consellería de Infraestructuras y Movilidad las competencias y funciones en materia de infraestructuras de edificación, sin perjuicio de las competencias específicas en esta materia que correspondan a otros departamentos de la Xunta de Galicia. El ejercicio de esta competencia podrá hacerse efectiva a través de cualquiera de los instrumentos de colaboración regulados en la Ley 14/2013, de 26 de diciembre, de racionalización del sector público autonómico”.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior categoría se opongan a lo establecido en este decreto o lo contradigan.

Disposición final única. Entrada en vigor

Este decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

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