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  • EDICIÓN DE 03/05/2022
 
 

Ayudas estatales destinadas a la ejecución de proyectos de inversión

03/05/2022
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Orden 82/2022, de 25 de abril, de la Consejería de Agricultura, Agua y Desarrollo Rural, por la que se precisan las bases reguladoras de ayudas estatales destinadas a la ejecución de proyectos de inversión, establecidos por el Real Decreto 948/2021, de 3 de noviembre, dentro del Plan de impulso de la sostenibilidad y competitividad de la agricultura y la ganadería (III) en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia y establece su convocatoria abierta para el periodo 2021-2023. Extracto BDNS (Identif.): 623088 (DOCM de 29 de abril de 2022). Texto completo.

ORDEN 82/2022, DE 25 DE ABRIL, DE LA CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, AGUA Y DESARROLLO RURAL, POR LA QUE SE PRECISAN LAS BASES REGULADORAS DE AYUDAS ESTATALES DESTINADAS A LA EJECUCIÓN DE PROYECTOS DE INVERSIÓN, ESTABLECIDOS POR EL REAL DECRETO 948/2021, DE 3 DE NOVIEMBRE, DENTRO DEL PLAN DE IMPULSO DE LA SOSTENIBILIDAD Y COMPETITIVIDAD DE LA AGRICULTURA Y LA GANADERÍA (III) EN EL MARCO DEL PLAN DE RECUPERACIÓN, TRANSFORMACIÓN Y RESILIENCIA Y ESTABLECE SU CONVOCATORIA ABIERTA PARA EL PERIODO 2021-2023. EXTRACTO BDNS (IDENTIF.): 623088.

Extracto de la Orden 82/2022, de 25 de abril, de la Consejería de Agricultura, Agua y Desarrollo Rural, por la que se precisan las bases reguladoras de ayudas estatales destinadas a la ejecución de proyectos de inversión, establecidos por el Real Decreto 948/2021, de 3 de noviembre, dentro del Plan de impulso de la sostenibilidad y competitividad de la agricultura y la ganadería (III) en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia y establece su convocatoria abierta para el periodo 2021-2023 BDNS (Identif.): 623088

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b Vínculo a legislación y 20.8.a Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/623088) Primero. Requisitos personas beneficiarias.

Las personas beneficiarias deberán cumplir los requisitos establecidos en el artículo 13 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y no encontrarse sujetos a una orden de recuperación pendiente tras una decisión previa de la Comisión Europea que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado interior.

Las empresas en crisis, según la definición contemplada en el artículo 2.18 del Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda compatibles con el mercado interior, en aplicación de los artículos 107 Vínculo a legislación y 108 Vínculo a legislación del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, no pueden beneficiarse de las ayudas, excepto aquellas que no estaban en crisis el 31 de diciembre de 2019, pero que pasaron a estarlo durante el período comprendido entre el 1 de enero de 2020 y el 30 de junio de 2021.

- Para los beneficiarios recogidos en Sección 1.ª del Capítulo I: Programa de apoyo a las inversiones en sistemas de gestión de estiércoles en ganadería:

1. Las ayudas previstas en este programa, conforme a lo establecido para cada tipología de actuación, podrán concederse, siempre que cumplan los requisitos correspondientes, a las personas beneficiarias últimas que se enumeran a continuación:

a) Personas físicas o jurídicas, de naturaleza privada o pública, que sean titulares de explotaciones ganaderas siempre que tengan la consideración de Pymes.

b) Cuando se trate de inversiones colectivas, agrupaciones de personas físicas o jurídicas, de naturaleza privada o pública, o sin personalidad propia de acuerdo con los términos previstos en el artículo 67.2 Vínculo a legislación del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, y cualquier organización o asociación de productores reconocida por la autoridad competente, que integren, un mínimo de cinco titulares de explotación siempre que tengan la consideración de Pymes.

c) Consorcios u otra forma de colaboración público-privada, siempre que las actuaciones se destinen a un uso en común y redunden en beneficio de explotaciones ganaderas concretas que tengan la consideración de Pymes, cuyos titulares habrán dado su consentimiento para que dichos entes soliciten la ayuda.

d) Centros gestores de estiércoles siempre que tengan la consideración de Pymes.

2. Los titulares de explotaciones ganaderas sujetas al cumplimiento de lo establecido en el Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre Vínculo a legislación, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación, podrán ser personas beneficiarias de las ayudas cuando las medidas a implantar supongan mejoras adicionales a aquéllas con las que cuenta la instalación tras la implantación de los requisitos mínimos establecidos en dicha normativa y en la Decisión de Ejecución (UE) 2017/302 de la Comisión, de 15 de febrero de 2017, por la que se establecen las conclusiones sobre las mejores técnicas disponibles (MTD) en el marco de la Directiva 2010/75/UE del Parlamento Europeo y del Consejo respecto a la cría intensiva de aves de corral o de cerdos.

- Para los beneficiarios recogidos en Sección 2.ª del Capítulo I: Programa de apoyo a la transformación integral y modernización de invernaderos:

1. Las ayudas previstas en este programa, conforme a lo establecido para cada tipología de actuación, podrán concederse, siempre que cumplan los requisitos correspondientes, a las personas beneficiarias últimas que se enumeran a continuación:

a) Personas físicas o jurídicas de naturaleza privada, productoras de hortalizas o flor cortada o planta ornamental bajo invernadero, que sean titulares de una explotación agrícola.

b) Cuando se trate de inversiones colectivas, personas físicas o jurídicas, de naturaleza privada, o sin personalidad propia de acuerdo con los términos previstos en el artículo 67.2 Vínculo a legislación del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, que integren un mínimo de cinco titulares de explotación y cualquier organización de productores de frutas y hortalizas, cooperativa o sociedad agraria de transformación reconocida por la autoridad competente cuyos miembros son titulares de una explotación agraria de producción de hortalizas o flor cortada o planta ornamental bajo invernadero.

2. No podrán ser personas beneficiarias últimas de estas ayudas los titulares de explotaciones que deseen llevar a cabo la construcción de un invernadero ex novo, si bien se podrá destruir un invernadero situado en una ubicación y levantar uno nuevo en otra ubicación, pero siempre dentro de la misma explotación lo cual deberá acreditarse mediante visita in situ para comprobar la demolición del antiguo y construcción del nuevo.

3. En el caso de las inversiones para la instalación de un sistema automatizado de riego por goteo o de fertirrigación, de un sistema de aprovechamiento de aguas pluviales (canalización y balsa de almacenamiento), de sensores de riego, para cultivo en hidroponía, o de infraestructura de recogida y reutilización del agua de riego, será requisito adicional para que sean inversiones elegibles, el de la instalación de un contador de agua que permita medir el consumo de agua correspondiente a la inversión subvencionada.

En caso de que dichas inversiones supongan aumento neto de la superficie irrigada, las superficies no irrigadas que en el pasado reciente han tenido instalaciones de riego activas, se consideran superficies irrigadas.

- Para los beneficiarios recogidos en Sección 3.ª del Capítulo I: Programa de apoyo a las inversiones en eficiencia energética y energías renovables (biogás y biomasa agrícola):

Las ayudas previstas en este programa, conforme a lo establecido para cada tipología de actuación, podrán concederse, siempre que cumplan los requisitos correspondientes, a las personas beneficiarias últimas que se enumeran a continuación:

a) Personas físicas o jurídicas, de naturaleza privada o pública, que sean titulares de una explotación agrícola o ganadera.

b) Cuando se trate de inversiones colectivas, agrupaciones de personas físicas o jurídicas, de naturaleza privada o pública, o sin personalidad propia de acuerdo con los términos previstos en el artículo 67.2 Vínculo a legislación del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre que integren un mínimo de cinco titulares de explotación y cualquier organización o asociación de productores reconocida por la autoridad competente cuyos miembros sean titulares de una explotación agrícola o ganadera.

c) Consorcios u otra forma de colaboración público-privada, siempre que las actuaciones se destinen a un uso en común y redunden en beneficio de explotaciones agrícolas y ganaderas concretas, que habrán dado su consentimiento para que dichos entes soliciten la ayuda.

- Para los beneficiarios recogidos en Sección 4.ª del Capítulo I: Programa de apoyo para la aplicación de agricultura de precisión y tecnologías 4.0 en el sector agrícola y ganadero 1. Las ayudas previstas en este programa, conforme a lo establecido para cada tipología de actuación, podrán concederse, siempre que cumplan los requisitos correspondientes, a las personas beneficiarias últimas que se enumeran a continuación:

a) Personas físicas o jurídicas, de naturaleza privada o pública, que sean titulares de explotaciones ganaderas y/o agrícolas siempre que tenga la consideración de Pymes.

b) Personas físicas o jurídicas que presten servicios agrarios, entendiendo por tales quienes desarrollen actividades económicas ins critas en el epígrafe 911, en el 912 o en el 851 en el Impuesto de Actividades Económicas siempre que tenga la consideración de Pymes.

c) Cuando se trate de inversiones colectivas, agrupaciones de personas físicas o jurídicas, de naturaleza privada o pública, o sin personalidad propia de acuerdo con los términos previstos en el artículo 67.2 Vínculo a legislación del Real Decretoley 36/2020, de 30 de diciembre que integren un mínimo de cinco titulares de explotación siempre que tengan la consideración de Pymes y cualquier organización o asociación de productores reconocida por la autoridad competente cuyos miembros sean titulares de una explotación agrícola y/o ganadera.

d) Consorcios u otra forma de colaboración público-privada, siempre que los proyectos de inversión se destinen a un uso en común y redunden en beneficio de explotaciones concretas que tengan la consideración de Pymes, cuyos titulares habrán dado su consentimiento para que dichos entes soliciten la ayuda.

2. La solicitud de la ayuda podrá contemplar la adquisición de una, o varias licencias de software, máquinas y/o equipos nuevos de entre los contenidos en el listado que publiquen las comunidades autónomas.

3. La solicitud de la ayuda deberá acompañarse de una memoria descriptiva del proyecto de inversión que incluirá, como mínimo:

Evaluación por persona técnica cualificada de la compatibilidad de la maquinaría con las tecnologías presentes en la explotación.

a) Número de potenciales personas usuarias y hectáreas o cabezas de ganado.

b) Objetivo u objetivos de los citados en el artículo 21.2, letra c), que se pretenden alcanzar con las inversiones realizadas.

c) Un plan de difusión donde se recoja la planificación de al menos una jornada durante el año posterior a la adquisición y el compromiso de participación en al menos una jornada de demostración que organice las autoridades competentes. Se excluyen de este requisito a las personas solicitantes descritos en el apartado a) de este artículo.

d) Un plan de formación con una duración mínima de 25 horas que garantice el correcto uso y la aplicación práctica de las tecnologías objeto de este programa de apoyo, que podrá organizar el comercializador, las organizaciones profesionales agrarias u otros agentes del medio rural. La duración exigida para el plan de formación puede resultar de la suma de diferentes cursos o programas de formación sobre agricultura de precisión en general y sobre el uso de la inversión realizada en particular, incluyendo el curso de puesta en marcha, realizados por la persona solicitante siempre y cuando los objetivos sean los definidos en este programa de apoyo.

Segundo. Objeto.

El objeto de la orden es precisar las bases reguladoras de la concesión de subvenciones a programas de apoyo para la realización de inversiones que impulsen la sostenibilidad y la competitividad de la agricultura y la ganadería a través de actuaciones de mejora en los sistemas de gestión de estiércoles en explotaciones ganaderas, la modernización y transformación integral de invernaderos de hortalizas, flor cortada y planta ornamental, la realización de actuaciones de eficiencia energética en explotaciones agropecuarias y de aprovechamiento energético de subproductos ganaderos y biomasa agrícola, así como el fomento de la aplicación de agricultura y ganadería de precisión y tecnologías 4.0, establecidas en el Real Decreto 948/2021, de 2 de noviembre y realizar su convocatoria abierta para el periodo 2021-2023.

Tercero. Bases reguladoras.

Real Decreto 948/2021, de 2 de noviembre, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas estatales destinadas a la ejecución de proyectos de inversión dentro del Plan de impulso de la sostenibilidad y competitividad de la agricultura y la ganadería (III) en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, publicado en el BOE número 263 de 3 de noviembre.

Cuarto. Cuantía.

La cuantía total máxima estimada de la presente convocatoria asciende a 7.468.177,22 euros siendo este importe financiado con cargo a los créditos presupuestarios de los ejercicios 2023, 2024 y 2025 quedando condicionado a la existencia de crédito adecuado y suficiente en los ejercicios correspondientes. La distribución estimada por partidas presupuestarias, fondos y anualidades es la que se detalla en el artículo 3 de la orden.

Quinto. Plazo presentación solicitudes.

Para estas ayudas la convocatoria abierta para establecer de forma simultánea la realización de varios procedimientos de selección s ucesivos a lo largo del ejercicio presupuestario 2023, 2024 y 2025 con un plazo de presentación de solicitudes que estará en vigor desde el día siguiente al de la publicación de esta convocatoria hasta:

- Fin de plazo de solicitudes para la primera resolución: 30 de junio de 2022 - Fin de plazo de solicitudes para la segunda resolución: 30 de septiembre de 2022 - Fin de plazo de solicitudes para la tercera resolución: 30 de diciembre de 2022 Otros datos.

Los programas de apoyo para el impulso a la sostenibilidad y la competitividad de la agricultura y la ganadería, que se contienen en esta orden, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, estarán en vigor desde el día siguiente de la publicación de esta orden en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha hasta el 31 de diciembre de 2023.

Estas ayudas se concederán en régimen de concurrencia competitiva, de acuerdo con el artículo 22.1 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, de conformidad con los principios de publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad y no discriminación, así como con los principios de eficacia y eficiencia, establecidos en sus artículos 8 y 17, y de acuerdo con lo dispuesto por el Reglamento de dicha ley, aprobado mediante Real Decreto 887/2006, de 21 de julio Vínculo a legislación, aplicándose los criterios de priorización común establecidos en el artículo 5 y los criterios específicos previstos en los artículos 10, 15 y 23, según corresponda.

Los códigos asignados por la Base de Datos Nacional de Subvenciones corresponden a un mismo texto de convocatoria (IGAE 623048 IGAE 623050 IGAE 623058 IGAE 623059) Anexos Omitidos.

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