MADRID, 28 (EUROPA PRESS)
En una sentencia, que se ha dado a conocer este jueves y ha sido recogida por Europa Press, el tribunal ha desestimado el recurso que presentó Margarita Toledo Polo, madre del cabo, quien acudió a Estrasburgo después de agotar el caso en los tribunales españoles.
Los padres del militar español, que participaba en una misión de la ONU en Líbano cuando falleció por un bombardeo del Ejército israelí, llevaron el asunto ante la Justicia con la intención de "saber qué pasó, quién lo hizo y por qué", ya que consideran que no fue un accidente y que la actuación del Ministerio de Defensa dejó "mucho que desear".
En su escrito ante el TEDH, la madre alegó que la investigación en España sobre la muerte de su hijo no había sido eficaz ni capaz de conducir al enjuiciamiento de ningún individuo. Basó su recurso en los artículos 6 -sobre el derecho a un proceso equitativo-- y 13 --derecho a un recurso efectivo-- del Convenio Europeo.
En este sentido, la demandante se mostró en contra de la actuación de los tribunales españoles y aseguró que no podía concluirse que Israel ejerció su jurisdicción de manera efectiva, como argumentó la Abogacía del Estado en representación de la Administración.
La madre insistió ante Estrasburgo que los tribunales nacionales no debieron haber descartado el carácter doloso de los hechos basándose en un informe presentado por una autoridad no independiente y sin antes realizar una investigación más detallada y efectiva del caso.
ESPAÑA INVESTIGÓ
El TEDH ha concluido que en este caso no podría considerarse que España estuviese sometida por ninguna obligación del Derecho Internacional Humanitario para investigar el incidente, dado que la responsabilidad de tal investigación recayó en Israel, un Estado que no es parte en el Convención Europea.
Los magistrados han subrayado, además, que no existe indicio que pueda llevar a la conclusión de que España no cooperó con Israel en el ámbito de la cooperación en materia penal y de conformidad con los requisitos de la ley procesal.
En 38 folios, los magistrados han considerado que, aunque tanto el juez militar y como el juez central de instrucción abrieron una investigación preliminar penal sobre la muerte del cabo, bajo la jurisdicción del derecho interno sólo podría haberse afirmado la competencia si hubiesen podido establecer la existencia de dolo en la comisión del hecho que había causado la muerte de Lance Soria Toledo.
El TEDH ha insistido en que el juez militar trasladó el caso a los tribunales penales ordinarios y ha recordado que la propia Audiencia Nacional consideró que era evidente que el incidente no fue un acto de terrorismo sino un acto de guerra, un delito que sólo es punible cuando se comete intencionalmente, que --según la sentencia-- no fue el caso. Así, ha subrayado que los órganos jurisdiccionales nacionales concluyeron que los hechos no dieron lugar a la jurisdicción penal extraterritorial de España.
Además, ha destacado que tanto el juez militar como el de la Audiencia Nacional actuaron de oficio, iniciando las diligencias el mismo día de los hechos, incluso antes de que la demandante interpusiera una queja.