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Sede electrónica general de la Administración de la Junta de Andalucía

29/04/2022
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Orden de 25 de abril de 2022, por la que se crea la Sede electrónica general de la Administración de la Junta de Andalucía (BOJA de 28 de abril de 2022). Texto completo.

ORDEN DE 25 DE ABRIL DE 2022, POR LA QUE SE CREA LA SEDE ELECTRÓNICA GENERAL DE LA ADMINISTRACIÓN DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA.

El artículo 38 Vínculo a legislación de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, regula con carácter básico la sede electrónica, a la que define como aquella dirección electrónica, disponible para los ciudadanos a través de redes de telecomunicaciones, cuya titularidad corresponde a una Administración Pública, o bien a una o varios organismos públicos o entidades de Derecho Público en el ejercicio de sus competencias. Este mismo artículo establece que cada Administración Pública determinará las condiciones e instrumentos de creación con sujeción a los principios de transparencia, publicidad, responsabilidad, calidad, seguridad, disponibilidad, accesibilidad, neutralidad e interoperabilidad, y deberá garantizarse la identificación del órgano titular de la sede, así como los medios disponibles para la formulación de sugerencias y quejas.

Por su parte, la Ley 39/2015, de 1 de octubre Vínculo a legislación, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, profundiza en la gestión administrativa electrónica y generaliza el establecimiento de las relaciones por medios electrónicos entre las personas interesadas y las Administraciones Públicas, así como entre Administraciones. De este modo, las sedes electrónicas son fundamentales como instrumentos para unas comunicaciones seguras en las relaciones con las Administraciones Públicas y a ellas se hace referencia constante como punto de acceso electrónico en el que realizar u ofrecer diversas actuaciones de carácter administrativo.

En desarrollo de estas disposiciones se ha dictado el Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos, aprobado mediante el Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo Vínculo a legislación, estando dedicados los artículos 9 a 12 a las sedes electrónicas.

En la Administración de la Junta de Andalucía, a pesar de disponer de varias sedes electrónicas, como la del Boletín Oficial de la Junta de Andalucía o la creada para la práctica de la notificación por medios electrónicos, no se había acometido una regulación general de las mismas. Ha sido el Decreto 622/2019, de 27 de diciembre Vínculo a legislación, de administración electrónica, simplificación de procedimientos y racionalización organizativa de la Junta de Andalucía, el que ha establecido tal regulación. Así su capítulo III, sobre puntos de acceso electrónico, dedica los artículos 17 a 20 a las sedes electrónicas en el ámbito de la Administración de la Junta de Andalucía.

El artículo 17 Vínculo a legislación del Decreto 622/2019, de 27 de diciembre, define las sedes electrónicas como los puntos de acceso electrónico específicamente creados con tal denominación disponibles para la ciudadanía mediante redes de telecomunicación. Asimismo, este artículo regula con carácter general los requisitos y condiciones para la creación de sedes electrónicas en el ámbito de la Administración de la Junta de Andalucía, que se llevará a cabo mediante orden, determinando que se realizarán a través de sede electrónica las actuaciones que requieran la identificación o firma de la ciudadanía por medios electrónicos en los procedimientos administrativos.

El artículo 18 regula los contenidos y servicios mínimos que necesariamente han de ofrecerse a través de sede electrónica, siendo objeto del artículo 19 la Sede electrónica general de la Administración de la Junta de Andalucía.

Teniendo en cuenta lo expuesto, mediante la presente orden se procede a la creación de la Sede electrónica general de la Administración de la Junta de Andalucía poniendo a disposición de la ciudadanía un punto de acceso a través del cual relacionarse electrónicamente.

En lo que respecta al mantenimiento y evolución tecnológica de la Sede electrónica general de la Administración de la Junta de Andalucía debe tenerse en cuenta la modificación operada en el Decreto 114/2020, de 8 de septiembre Vínculo a legislación, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de la Presidencia, Administración Pública e Interior, mediante el Decreto 128/2021, de 30 de marzo Vínculo a legislación, por el que se aprueban los Estatutos de la Agencia Digital de Andalucía, de forma que se suprime la anterior Dirección General de Estrategia Digital y Gobierno Abierto cuyas competencias pasan a corresponder a la Agencia Digital de Andalucía, adscrita a la citada Consejería a través de la Viceconsejería.

La Agencia Digital de Andalucía se configura como una agencia administrativa de las previstas en el artículo 54.2.a) Vínculo a legislación de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, al objeto de la definición y ejecución de los instrumentos de tecnologías de la información, telecomunicaciones, ciberseguridad y gobierno abierto y su estrategia digital en el ámbito de la Administración General, Administración Educativa y de Justicia. Entre sus funciones se encuentra el análisis, diseño, desarrollo, implantación tecnológica, mantenimiento y evolución de las sedes electrónicas.

En su virtud, teniendo en cuenta las competencias atribuidas a esta Consejería por el artículo 1.f) Vínculo a legislación y g) del Decreto 114/2020, de 8 de septiembre, y por el 19 del Decreto 622/2019, de 27 de diciembre Vínculo a legislación,

RESUELVO

Primero. Creación de la Sede electrónica general.

1. Se crea la Sede electrónica general de la Administración de la Junta de Andalucía.

2. La Sede electrónica general de la Administración de la Junta de Andalucía cumplirá con los principios y requisitos previstos en el artículo 38 Vínculo a legislación de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público; en la regulación básica contenida en los artículos 9 al 12 del Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos, aprobado mediante el Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo Vínculo a legislación, y en los artículos 17 Vínculo a legislación, 18 Vínculo a legislación y 19 Vínculo a legislación del Decreto 622/2019, de 27 de diciembre, de administración electrónica, simplificación de procedimientos y racionalización organizativa de la Junta de Andalucía.

Segundo. Ámbito de aplicación.

La Sede electrónica general de la Administración de la Junta de Andalucía extiende su ámbito de aplicación a todos órganos y unidades de la Administración de la Junta de Andalucía, las agencias administrativas y las agencias públicas empresariales, de régimen especial y consorcios adscritos, así como a todos los trámites, procedimientos y servicios disponibles en el Catálogo de Procedimientos y Servicios.

Tercero. Dirección electrónica de la Sede electrónica general.

La dirección electrónica de la Sede electrónica general de la Administración de la Junta de Andalucía será https://www.juntadeandalucia.es/servicios/sede

Cuarto. Titularidad y gestión de la Sede electrónica general.

1. La titularidad de la Sede electrónica general de la Administración de la Junta de Andalucía corresponderá a la Administración de la Junta de Andalucía.

2. Su mantenimiento y evolución tecnológica corresponde a la Agencia Digital de Andalucía.

3. La gestión y supervisión de contenidos y servicios de carácter general corresponde al órgano directivo central con competencias en materia de administración pública, siendo responsable de su integridad, veracidad y actualización.

4. Cada Consejería, agencia o consorcio, en su caso, será responsable, en el ámbito de sus competencias y de acuerdo con las materias de que se trate, de los datos, documentos, informaciones, contenidos y servicios accesibles en la Sede electrónica general.

Quinto. Contenidos y servicios de la Sede electrónica general.

De conformidad con el artículo 11 Vínculo a legislación del Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo, y los artículos 18 Vínculo a legislación y 19 Vínculo a legislación del Decreto 622/2019, de 27 de diciembre, la Sede electrónica general de la Administración de la Junta de Andalucía dispondrá de los siguientes contenidos y servicios:

a) Identificación de la sede electrónica y de su titularidad.

b) Identificación del acto de creación de la sede electrónica y el acceso al mismo, directamente o mediante enlace a su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

c) Indicación de la fecha y hora oficial, que será la misma para todas las sedes electrónicas de la Administración de la Junta de Andalucía.

d) Información necesaria para la correcta utilización de la sede electrónica, incluyendo su mapa o información equivalente, con especificación de la estructura de navegación y las distintas secciones disponibles, así como la relativa a propiedad intelectual, protección de datos personales y accesibilidad.

e) Relación de procedimientos, trámites y servicios disponibles en la sede electrónica; en particular, acceso al Catálogo de Procedimientos y Servicios.

f) Acceso al Registro Electrónico Único, al calendario de días inhábiles a efectos del cómputo de plazos administrativos, a la información sobre los formatos de documentos admisibles en el Registro y a la ampliación de plazos eventualmente derivada de fallos del sistema de registro, con expresión de la causa que motiva la incidencia técnica.

g) Directorio de los códigos de identificación de los órganos o unidades administrativas del ámbito de la sede.

h) Sistemas de identificación y firma electrónica que se admiten en los servicios, procedimientos y trámites del ámbito de la sede.

i) Relación de los sellos electrónicos y de las actuaciones administrativas automatizadas vinculadas a los procedimientos, trámites y servicios disponibles en la sede electrónica, con indicación de los sistemas de firma para la actuación administrativa automatizada.

j) Acceso a la Carpeta Ciudadana.

k) Acceso a las notificaciones electrónicas.

l) Información y acceso al medio para la formulación de sugerencias y reclamaciones.

m) Acceso a la relación de sedes electrónicas creadas por la Administración de la Junta de Andalucía.

n) Acceso al directorio geográfico de oficinas de asistencia en materia de registros de la Administración de la Junta de Andalucía.

ñ) Acceso al Registro electrónico de apoderamientos.

o) Acceso a la pasarela de pagos electrónicos.

p) Acceso al sistema para contrastar la autenticidad de las copias en soporte papel de documentos electrónicos expedidas por la Administración de la Junta de Andalucía.

Sexto. Eficacia y puesta en funcionamiento de la Sede electrónica general.

La presente orden surtirá efectos a partir del día 28 de abril de 2022, fecha en la que la Sede electrónica general estará operativa.

Séptimo. Publicación.

La presente orden se publica para general conocimiento en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

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