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Viceconsejerías

29/04/2022
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Decreto 3/2022, de 27 de abril, del Presidente de la Junta de Castilla y León, por el que se crean y regulan las Viceconsejerías (BOCYL de 28 de abril de 2022). Texto completo.

DECRETO 3/2022, DE 27 DE ABRIL, DEL PRESIDENTE DE LA JUNTA DE CASTILLA Y LEÓN, POR EL QUE SE CREAN Y REGULAN LAS VICECONSEJERÍAS.

El Decreto 1/2022, de 19 de abril, del Presidente de la Junta de Castilla y León, de reestructuración de consejerías, ha establecido la estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad de Castilla y León con la finalidad de alcanzar una eficaz acción de gobierno.

Establecida dicha organización básica, la Ley 3/2001, de 3 de julio Vínculo a legislación, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, posibilita en el ámbito de los distintos departamentos, la creación de viceconsejerías para un sector de actividad específico dentro de cada uno de ellos.

Todo lo anterior determina que en este momento resulte procedente determinar las viceconsejerías que se estima preciso crear para atender el propósito antes señalado.

En su virtud, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 7.13 Vínculo a legislación y 45.1 Vínculo a legislación de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León,

DISPONGO

Artículo 1.- Viceconsejería de Relaciones Institucionales y Administración Local.

Se crea la Viceconsejería de Relaciones Institucionales y Administración Local, adscrita a la Consejería de la Presidencia.

La Viceconsejería de Relaciones Institucionales y Administración Local, en el marco de las competencias de la Consejería de la Presidencia, desarrollará sus funciones en las materias de relaciones con la Administración del Estado y con otras Comunidades Autónomas, relaciones con las Cortes de Castilla y León, juego y apuestas, ordenación y ejecución de las políticas en materia de Administración Local y cooperación económica local general, acción exterior, memoria democrática, cooperación para el desarrollo y ciudadanía castellana y leonesa en el exterior.

En su sector de actividad, la Viceconsejería de Relaciones Institucionales y Administración Local ejercerá las funciones que le atribuye la Ley 3/2001, de 3 de julio Vínculo a legislación, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, sin perjuicio de cualquier otra que le sea atribuida, desconcentrada, delegada o encomendada.

Artículo 2.- Viceconsejería de Administraciones Públicas y Atención al Ciudadano.

Se crea la Viceconsejería de Administraciones Públicas y Atención al Ciudadano, adscrita a la Consejería de la Presidencia.

La Viceconsejería de Administraciones Públicas y Atención al Ciudadano, en el marco de las competencias propias de la Consejería de la Presidencia, desarrollará sus funciones en las materias de función pública, prevención de riesgos laborales, transparencia, participación, gobierno abierto, calidad normativa, información y atención al ciudadano, calidad de los servicios, seguimiento y evaluación de las políticas públicas, racionalización organizativa en relación con la Administración General e Institucional, y coordinación del cumplimiento de la normativa aplicable en materia de protección de datos.

En su sector de actividad, la Viceconsejería de Administraciones Públicas y Atención al Ciudadano ejercerá las funciones que le atribuye la Ley 3/2001, de 3 de julio Vínculo a legislación, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, sin perjuicio de cualquier otra que le sea atribuida, desconcentrada, delegada o encomendada.

Artículo 3.- Viceconsejería de Economía y Competitividad.

Se crea la Viceconsejería de Economía y Competitividad, adscrita a la Consejería de Economía y Hacienda.

La Viceconsejería de Economía y Competitividad, en el marco de las competencias propias de la Consejería de Economía y Hacienda, desarrollará sus funciones en las materias de programación, orientación y promoción de la actividad económica, la promoción de la internacionalización y la captación de inversiones empresariales del exterior, la digitalización y la financiación del tejido empresarial, defensa de la competencia, fomento de la competitividad, investigación científica, desarrollo e innovación tecnológica y energía y minas.

Asimismo, asumirá la coordinación en el ámbito de la Consejería en la búsqueda, identificación e implementación de soluciones a empresas en crisis.

Se adscriben a esta Viceconsejería el Instituto para la Competitividad Empresarial de Castilla y León y el Ente Regional de la Energía de Castilla y León.

En su sector de actividad, la Viceconsejería de Economía y Competitividad, ejercerá las funciones que le atribuye la Ley 3/2001, de 3 de julio Vínculo a legislación, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, sin perjuicio de cualquier otra que le sea atribuida, desconcentrada, delegada o encomendada.

Artículo 4.- Viceconsejería de Dinamización Industrial y Laboral.

Se crea la Viceconsejería de Dinamización Industrial y Laboral, adscrita a la Consejería de Industria, Comercio y Empleo.

La Viceconsejería de Dinamización Industrial y Laboral desarrollará, en el marco de las competencias propias de la Consejería de Industria, Comercio y Empleo, funciones en las materias de diálogo social con los representantes de organizaciones sindicales y empresariales, industria, comercio, economía social, diálogo con los representantes de los trabajadores autónomos y la coordinación de las políticas activas de empleo.

Se adscribe a esta Viceconsejería el Servicio Público de Empleo de Castilla y León.

Asimismo, asumirá la coordinación de los centros directivos centrales competentes de la Consejería por razón de la materia en la búsqueda e identificación de soluciones a empresas en crisis.

En su sector de actividad, la Viceconsejería de Dinamización Industrial y Laboral ejercerá las funciones que le atribuye la Ley 3/2001, de 3 de julio Vínculo a legislación, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, sin perjuicio de cualquier otra que le sea atribuida, desconcentrada, delegada o encomendada.

Artículo 5.- Viceconsejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio.

Se crea la Viceconsejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, adscrita a la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio.

La Viceconsejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, en el marco de las competencias propias de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio, desarrollará sus funciones en las materias de: gestión del patrimonio natural de la Comunidad y de sus competencias de gestión directa; gestión de montes, en especial, los de utilidad pública, aprovechamientos y usos forestales, y vías pecuarias; ayudas públicas a las explotaciones forestales, al asesoramiento forestal y a la industria forestal no alimentaria de primera transformación; infraestructuras de desarrollo rural forestal; sanidad forestal; operativo de prevención y extinción de incendios forestales; caza y pesca; red de áreas naturales protegidas y uso público; conservación de biodiversidad; restauración y genética forestal; cambio climático y transición energética; evaluación e informes ambientales, restauración y mejora de la calidad ambiental; educación, información y concienciación ambiental; aguas, incluyendo las relativas a todo el ciclo del agua, tanto abastecimiento como depuración; residuos; infraestructuras ambientales; ordenación del territorio; y dinamización demográfica; así como la coordinación de la gestión de las entidades del sector público autonómico de Castilla y León vinculadas a la Consejería con los órganos de esta.

En su sector de actividad, la Viceconsejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, ejercerá las funciones que le atribuye la Ley 3/2001, de 3 de julio Vínculo a legislación, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, sin perjuicio de cualquier otra que le sea atribuida, desconcentrada, delegada o encomendada.

Artículo 6.- Viceconsejería de Transformación Digital.

Se crea la Viceconsejería de Transformación Digital, adscrita a la Consejería de Movilidad y Transformación Digital.

La Viceconsejería de Transformación Digital, en el marco de las competencias propias de la Consejería de Movilidad y Transformación Digital, desarrollará sus funciones en las materias de transformación digital; telecomunicaciones y sociedad de la información; y red e informática corporativas.

En su sector de actividad, la Viceconsejería de Transformación Digital, ejercerá las funciones que le atribuye la Ley 3/2001, de 3 de julio Vínculo a legislación, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, sin perjuicio de cualquier otra que le sea atribuida, desconcentrada, delegada o encomendada.

Artículo 7.- Viceconsejería de Política Agraria Comunitaria y Desarrollo Rural.

Se crea la Viceconsejería de Política Agraria Comunitaria y Desarrollo Rural adscrita a la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural.

La Viceconsejería de Política Agraria Comunitaria y Desarrollo Rural, en el marco de las competencias propias de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural, desarrollará sus funciones en las materias de coordinación y seguimiento de las actuaciones e intervenciones para la ejecución de las ayudas de la Unión Europea financiada con cargo al Fondo Europeo Agrícola de Garantía (Feaga) y al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader).

Asimismo, coordinará las actuaciones de los diferentes centros directivos de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural relacionadas con el objetivo transversal de modernizar la actividad agraria y las zonas rurales, fomentando y poniendo en común el conocimiento, la innovación y la digitalización en las zonas agrarias y rurales y promoviendo su adopción por los agricultores y ganaderos.

Se adscribe a la Viceconsejería de Política Agraria Comunitaria y Desarrollo Rural el Instituto Tecnológico Agrario de Castilla y León, correspondiéndole a la Viceconsejería la coordinación de las funciones de investigación y desarrollo tecnológico que permitan el impulso de la modernización de la actividad del sector agrario y agroalimentario.

En su sector de actividad, la Viceconsejería de Política Agraria Comunitaria y Desarrollo Rural ejercerá las funciones que le atribuye la Ley 3/2001, de 3 de julio Vínculo a legislación, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, todo ello sin perjuicio de cualquier otra que le sea atribuida, desconcentrada, delegada o encomendada.

Artículo 8.- Viceconsejería de Asistencia Sanitaria, Planificación y Resultados en Salud.

Se crea la Viceconsejería de Asistencia Sanitaria, Planificación y Resultados en Salud, adscrita a la Consejería de Sanidad.

La Viceconsejería de Asistencia Sanitaria, Planificación y Resultados en Salud, en el marco de las competencias propias de la Consejería de Sanidad, desarrollará sus funciones de coordinación en las materias de asistencia sanitaria, planificación, calidad, investigación sanitaria, así como sistemas de información y evaluación del Sistema Público de Salud.

Se adscribe a esta Viceconsejería la Gerencia Regional de Salud de Castilla y León.

En su sector de actividad, la Viceconsejería de Asistencia Sanitaria, Planificación y Resultados en Salud ejercerá las funciones que le atribuye la Ley 3/2001, de 3 de julio Vínculo a legislación, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, sin perjuicio de cualquier otra que le sea atribuida, desconcentrada, delegada o encomendada.

Artículo 9.- Viceconsejería de Acción Cultural.

Se crea la Viceconsejería de Acción Cultural, adscrita a la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte.

La Viceconsejería de Acción Cultural, en el marco de las competencias propias de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, desarrollará sus funciones en las materias de promoción de las actividades y expresiones culturales y artísticas, Infraestructuras, centros e instituciones destinadas a la difusión de la cultura, protección, ordenación y promoción del patrimonio cultural y de los bienes culturales, promoción de la actividad turística y de los recursos turísticos y promoción del español para extranjeros.

En su sector de actividad, la Viceconsejería de Acción Cultural ejercerá las funciones que le atribuye la Ley 3/2001, de 3 de julio Vínculo a legislación, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, todo ello sin perjuicio de cualquier otra que le sea atribuida, desconcentrada, delegada o encomendada.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Se deroga el Decreto 3/2019, de 24 de julio Vínculo a legislación, del Presidente de la Junta de Castilla y León, por el que se crean y regulan las Viceconsejerías, así como cualquier otra disposición de igual o inferior rango en aquello que se oponga o contradiga al presente decreto.

DISPOSICIONES FINALES

Primera. Incorporación en las estructuras orgánicas.

A través de las correspondientes normas de estructura orgánica se procederá a incorporar y adaptar las Viceconsejerías creadas y reguladas en este decreto en la estructura orgánica de la Consejería respectiva en función del sector de actividad asignado.

Segunda. Autorización de transferencias o habilitaciones de crédito.

Se autoriza a la Consejería de Economía y Hacienda para efectuar o en su caso proponer a la Junta de Castilla y León, las transferencias o habilitaciones de créditos necesarias a fin de dar cumplimiento a lo previsto en el presente decreto.

Tercera. Entrada en vigor.

El presente decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de Castilla y León.

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