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TSJA

El TSJA confirma la condena a los hermanos juzgados por incendiar su piso en Santa Aurelia

28/04/2022
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El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha confirmado las penas de cinco años y dos meses de cárcel y dos años y dos meses de prisión impuestas por la Sección Séptima de la Audiencia de Sevilla a los dos hermanos condenados por haber prendido fuego en octubre de 2018 a la vivienda que habitaban en el barrio de Santa Aurelia y atacar a los agentes de la Policía Nacional desplegados para atender la emergencia derivada del fuego.

SEVILLA, 26 Abr. (EUROPA PRESS) -

En su sentencia inicial, recogida por Europa Press, la Sección Séptima de la Audiencia declara probado que los acusados, Antonio y José Luis O.J., de 61 y 57 años, respectivamente, residían juntos en un bloque de viviendas de la plaza de Ángel Ripoll Pastor, en el barrio de Santa Aurelia, sufriendo ambos "trastorno de ideas delirantes de tipo autorreferencial de perjuicio, influyendo por razón de la convivencia el pensamiento de Antonio, que era el mayor, en el de su hermano José Luis".

En ese contexto, el 12 de octubre de 2018, el hermano mayor "decidió prender fuego a su domicilio para que ardiera todo el bloque con los vecinos dentro, aceptando dicha idea José Luis, quien lo auxiliaría para evitar que los vecinos salieran del edificio".

Para ello, y según el relato de hechos probados, Antonio O.J. se sirvió de una "enorme cantidad de papeles y bolsas que había acumulado en el salón, formando una especie de barricada en la puerta de entrada, donde situó el primer foco, y preparando otros focos por el resto de la estancia", derramando "aceite para que el fuego prendiera y se extendiera".

"IMPEDIR QUE LOS VECINOS SALIERAN"

En paralelo, el hermano menor, José Luis, "se dirigió al portal del bloque colocando una barra de hierro en la puerta del mismo para impedir que los vecinos salieran".

"Aproximadamente a las 8 de la tarde, Antonio prendió el fuego e inmediatamente comenzó a salir humo a las escaleras del edificio, lo que alertó a los vecinos, que comenzaron a bajar hasta la puerta del bloque, encontrándose algunos de ellos que no podían salir porque José Luis se lo impedía", agrega el relato de hechos probados de la sentencia condenatoria, exponiendo que este otro acusado "golpeaba las paredes, columna y suelo" con la barrada de hierro que empuñaba.

La sentencia da cuenta de la llegada de la Policía Nacional, cuyos efectivos derribaron la puerta de entrada del piso donde se había declarado el incendio, así como del despliegue de los bomberos, que "apagaron las llamas.

Dentro de la vivienda, según el relato de hechos probados, el hermano mayor "se atrincheró en una de las habitaciones, armado con un artilugio formado por un palo largo y un destornillador grande y afilado que lanzaba contra los agentes y bomberos a modo de arpón, llegando a atravesar la puerta y el colchón que la referida fuerza actuante tuvo que utilizar a modo de escudo, lanzamiento que realizó repetidamente".

LESIONADO UN AGENTE

El sujeto fue reducido finalmente por los agentes, resultando lesionado superficialmente uno de ellos, mientras otros policías redujeron a José Luis, quien previamente se había dirigido hacia ellos "con intención de agredirles con la barra de hierro".

Merced a tales hechos, la Audiencia condenó a Antonio O.J. como autor de un delito de incendio, con la eximente incompleta de trastorno mental, a tres años y ocho meses de cárcel; más un año y seis meses de cárcel por un delito de atentado a la autoridad; y por dos delitos leves de lesiones a una multa de 60 euros. También fue condenado a indemnizaciones en favor de diversos vecinos que suman 14.600 euros.

Su hermano José Luis fue condenado como cómplice de un delito de incendio, con la eximente incompleta de trastorno mental, a 15 meses de cárcel; más otros nueve meses por un delito de atentado a la autoridad y otros dos meses más de cárcel por un delito de amenazas graves. Dado que José Luis O.J. fue sido condenado a 26 meses de cárcel y ya llevaba cumplidos 31 meses desde su ingreso en prisión, quedó en libertad al ser formalizada la sentencia.

Frente a dicha sentencia, Antonio O.J. interpuso un recurso de apelación al que se adhirió su hermano, en demanda de la aplicación de un subtipo atenuado que para el caso de incendios que comporten un peligro para la vida o la integridad física de las personas, permite que se imponga la pena inferior en grado a la prevista. La defensa alegaba en ese sentido, fundamentalmente, que fruto de las circunstancias, "afortunadamente" no se produjeron daños personales ni materiales de importancia.

LA ACTUACIÓN DE LOS ACUSADOS

Pero el TSJA no admite el recurso porque "la actuación de los acusados acrecentó el peligro de propagación del incendio, al dificultar considerablemente la labor de los bomberos, y el riesgo para la vida y la integridad de las personas que se encontraban en el inmueble, al tratar de impedir su salida por temor a ser agredidos y lesionados por uno de los hermanos".

"Resulta decisivo para descartar la aplicación del subtipo atenuado la actuación de los acusados tendente tanto a impedir la huida de los vecinos, para lo cual José Luis se colocó en el portal del inmueble provisto de una barra de hierro, con la que llegó a intentar golpear a uno de ellos, amenazándolo de muerte; como a evitar que los bomberos apagaran el incendio, atrincherándose Antonio en la vivienda armado con un palo largo con un destornillador grande en la punta, a modo de lanza, que utilizó contra los policías que trataban de entrar", resume el TSJA para desestimar el recurso de apelación.

El TSJA sí estima, pero sólo en parte, otro de recurso de apelación interpuesto por dos de los vecinos afectados en su condición de acusación particular, imponiendo a Antonio O.J., de manera adicional a las penas que ya pesan sobre él, dos meses de prohibición de acercarse o comunicarse con una de las vecinas y su hijo. Además, fruto de la estimación parcial de este recurso de los dos citados afectados, el TSJA condena a los dos inculpados a indemnizar adicionalmente a estas dos personas "en la cantidad de 1.694 euros por los perjuicios sufridos".

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