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Fomento del patrocinio publicitario deportivo

28/04/2022
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Resolución de 17 de abril de 2022, de la Dirección General de Planificación, Instalaciones y Eventos Deportivos, por la que se convocan, para el ejercicio 2022, las subvenciones a conceder en materia de deporte, en régimen de concurrencia no competitiva, dirigidas a empresas, personas trabajadoras por cuenta propia y fundaciones, para el fomento del patrocinio publicitario deportivo (BOJA de 27 de abril de 2022). Texto completo.

RESOLUCIÓN DE 17 DE ABRIL DE 2022, DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE PLANIFICACIÓN, INSTALACIONES Y EVENTOS DEPORTIVOS, POR LA QUE SE CONVOCAN, PARA EL EJERCICIO 2022, LAS SUBVENCIONES A CONCEDER EN MATERIA DE DEPORTE, EN RÉGIMEN DE CONCURRENCIA NO COMPETITIVA, DIRIGIDAS A EMPRESAS, PERSONAS TRABAJADORAS POR CUENTA PROPIA Y FUNDACIONES, PARA EL FOMENTO DEL PATROCINIO PUBLICITARIO DEPORTIVO.

Mediante Orden de 2 de diciembre Vínculo a legislación de 2021 fueron aprobadas las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de deporte, en régimen de concurrencia no competitiva, dirigidas a empresas, personas trabajadoras por cuenta propia y fundaciones, para el fomento del patrocinio publicitario deportivo (BOJA núm. 240, de 16 de diciembre de 2021).

La disposición adicional primera de la citada orden delega en la persona titular de la Dirección General competente en materia de planificación, instalaciones y eventos deportivos, la competencia para efectuar la convocatoria pública de las subvenciones reguladas en dicha Orden. La convocatoria se realizará mediante resolución, en la que, además del plazo de presentación de solicitudes, se aprobarán los formularios para ello, así como para registrar las alegaciones y efectuar la reformulación, la aceptación y la presentación de documentos, y se determinará la temporada o año natural subvencionable.

De conformidad con el artículo 10 Vínculo a legislación de la Orden de 6 de abril de 2018, por la que se regula el procedimiento de gestión presupuestaria del gasto público derivado de las subvenciones otorgadas por la Administración de la Junta de Andalucía, la resolución de convocatoria ha de especificar los créditos presupuestarios, la cuantía total máxima destinada a cada línea de subvención y los créditos presupuestarios a los que se imputan.

A la vista de lo anterior y en uso de las competencias conferidas por el Título VII del Texto Refundido de la Ley General de Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo Vínculo a legislación, y por el artículo 44.2 Vínculo a legislación de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y de acuerdo con el artículo 26.2 Vínculo a legislación de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, atendiendo a lo establecido en el Decreto del Presidente 2/2019, de 21 de enero Vínculo a legislación, de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de Consejerías, y el Decreto 102/2019, de 12 de febrero Vínculo a legislación, por el que se aprueba la estructura orgánica de la Consejería de Educación y Deporte,

DISPONGO

Primero. Convocatoria.

Se convoca para el ejercicio 2022 la concesión de subvenciones previstas en la Orden de 2 de diciembre Vínculo a legislación de 2021, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de deporte, en régimen de concurrencia no competitiva, dirigidas a empresas, personas trabajadoras por cuenta propia y fundaciones, para el fomento del patrocinio publicitario deportivo (BOJA núm. 240, de 16 de diciembre de 2021).

Segundo. Concepto subvencionable.

De conformidad con lo dispuesto en el apartado 2.a) del cuadro-resumen de la Orden de 2 de diciembre Vínculo a legislación de 2021, a través de la presente resolución será gasto subvencionable la aportación que el patrocinador se compromete a entregar al patrocinado, según lo establecido en el contrato de patrocinio publicitario.

La aportación puede ser económica, en especie o mixta. La aportación económica consistirá en el pago de una cantidad dineraria, mientras que la aportación en especie puede consistir en la entrega de material deportivo, el abono de desplazamientos, el sufragio de estancias y aquellas otras actividades relacionadas directamente con la labor principal realizada por la entidad patrocinada. La aportación mixta sería una combinación de las dos anteriores.

Tercero. Solicitudes y plazo de presentación.

1. Tanto la solicitud como la documentación requerida por las bases reguladoras se presentarán exclusivamente en el Registro Electrónico de la Administración de la Junta de Andalucía, accesible desde la propia plataforma de presentación, a través de la siguiente dirección electrónica

https://juntadeandalucia.es/organismos/educacionydeporte/servicios/procedimientos/detalle/22597.html

e irán dirigidas a la persona titular del órgano indicado en el apartado 10.b) del cuadro-resumen de las bases reguladoras aprobadas mediante la Orden de 2 de diciembre Vínculo a legislación de 2021, debiéndose presentar en los lugares indicados en el apartado 10.c) del mismo.

2. El plazo de presentación de solicitudes será de quince días, contados a partir del siguiente al de la publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía del extracto previsto en el artículo 20.8.a) Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Cuando durante el plazo de presentación una entidad interesada registre varias solicitudes de ayuda para un mismo objeto subvencionable, se considerará que la última presentada en plazo anula a todas las anteriores. La presentación de las solicitudes fuera del plazo establecido dará lugar a su inadmisión.

Cuarto. Aprobación de los formularios.

Se aprueban los formularios que se indican a continuación y que constan como anexos a la presente resolución, a los que deberán ajustarse las solicitudes presentadas y, en su caso, los trámites de audiencia, reformulación, aportación de documentación y aceptación, así como posteriormente la justificación económica de la misma:

- Formulario de solicitud (Anexo I).

- Formulario para presentar alegaciones y efectuar la reformulación, la aceptación y la presentación de documentos (Anexo II)

Se podrá acceder a los citados formularios a través de la web del Sistema Nacional de Publicidad de Subvenciones: http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/es/index

Quinto. Financiación.

1. La financiación de estas subvenciones se realizará con cargo al crédito asignado específicamente en el presupuesto de gastos de la Consejería de Educación y Deporte, dentro de la siguiente partida presupuestaria:

Tabla omitida.

De acuerdo al artículo 6 Vínculo a legislación de la Orden de 6 de abril de 2018, por la que se regula el procedimiento de gestión presupuestaria del gasto público derivado de las subvenciones otorgadas por la Administración de la Junta de Andalucía y sus agencias administrativas y de régimen especial, la cuantía total máxima de crédito tiene carácter estimativo, quedando condicionada la concesión de las subvenciones a la existencia de crédito adecuado y suficiente en la Ley del Presupuesto que ha de aprobar el Parlamento en el ejercicio 2022 y, en defecto de esta, en aquellos Presupuestos que hayan de regir durante dicho ejercicio.

2. El porcentaje máximo de la subvención será el 50% de la base imponible del importe del contrato de patrocinio publicitario, según lo establecido en el apartado 5.a) del cuadro-resumen de las bases reguladoras aprobadas mediante Orden de 2 de diciembre Vínculo a legislación de 2021, con una cuantía mínima de la subvención de 500 euros y máxima de 15.000 euros. De acuerdo con la normativa de mínimis, la cuantía máxima de las ayudas que se pueden conceder a las entidades o personas beneficiarias no podrá ser superior a 200.000 euros durante un periodo de tres ejercicios fiscales.

3. Además del crédito máximo disponible para esta convocatoria, y como consecuencia de un aumento del crédito disponible derivado de una generación, una ampliación o una incorporación de crédito, de conformidad con lo que se establece en el artículo 10.e) del Reglamento de los Procedimientos de concesión de subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto 282/2010, de 4 de mayo Vínculo a legislación, excepcionalmente se podrá contar con una cuantía adicional para incorporar a la cuantía máxima indicada del crédito disponible.

La publicación del aumento del crédito se realizará, con anterioridad a que se dicte la resolución de concesión, por quien lleva a cabo la presente convocatoria y por el mismo medio que ésta, sin que tal publicidad lleve aparejada la apertura de un nuevo plazo de presentación de solicitudes, ni el inicio de un nuevo cómputo de plazo para adoptar y notificar la resolución correspondiente.

4. Eventuales aumentos sobrevenidos en el crédito disponible podrán posibilitar una resolución complementaria de la concesión de la subvención que incluya solicitudes que, aún cumpliendo todos los requisitos, no hayan sido beneficiarias por agotamiento del mismo, conforme a lo dispuesto en el artículo 10.e) del Reglamento de los Procedimientos de concesión de subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto 282/2010, de 4 de mayo Vínculo a legislación.

Sexto. Plazo de resolución.

1. El plazo máximo para resolver y publicar la resolución del procedimiento será de seis meses, de acuerdo con lo establecido en el apartado 15 del cuadro-resumen de la Orden de 2 de diciembre Vínculo a legislación de 2021. Dicho plazo se computará a partir del día siguiente al de la finalización del plazo para la presentación de solicitudes.

La solicitud se entenderá desestimada si, transcurrido el plazo previsto para su resolución, no hubiera recaído resolución expresa, de conformidad con lo establecido en el último párrafo del artículo 120.4 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo Vínculo a legislación.

2. La resolución de concesión pondrá fin al procedimiento y agotará la vía administrativa, pudiendo interponerse contra ella potestativamente recurso de reposición ante el mismo órgano que la dictó, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación, de conformidad con lo previsto en los artículos 123 Vínculo a legislación y 124 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre; o bien recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía que corresponda, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a su publicación, en la forma y los plazos establecidos en la Ley 29/1998, de 13 de julio Vínculo a legislación, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, sin que ambos puedan simultanearse.

Séptimo. Notificación y publicación.

1. Los actos integrantes del procedimiento de concurrencia no competitiva que afecten a todas las personas o entidades interesadas y, en particular el de requerimiento de subsanación y el de resolución del procedimiento, se publicarán en la página web de la Consejería de Educación y Deporte, en la siguiente dirección electrónica

https://juntadeandalucia.es/organismos/educacionydeporte/servicios/procedimientos/detalle/22597.html

En todo caso, esta publicación sustituye a la notificación personal y surtirá sus mismos efectos. Cuando el acto publicado contenga datos personales, la identificación de las personas afectadas se realizará conforme a lo previsto en la disposición adicional séptima de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre Vínculo a legislación, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales.

2. Al practicar las publicaciones previstas en el apartado anterior se realizará un aviso de carácter únicamente informativo a las personas y entidades incluidas en la correspondiente publicación. Este aviso se enviará al dispositivo electrónico y/o a la dirección de correo electrónico especificada en su solicitud. La falta de práctica de este aviso no impedirá que la publicación sea considerada plenamente válida.

3. Las notificaciones del resto de actos administrativos y resoluciones del procedimiento, que deban cursarse personalmente, se practicarán únicamente por medios electrónicos, en los términos previstos en el artículo 43 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

4. En los supuestos que la notificación deba realizarse de forma individualizada, se efectuará mediante el Sistema de notificación electrónica de la Junta de Andalucía Notific@, disponible en la sede electrónica de la Junta de Andalucía a través de la dirección http://www.andaluciajunta.es/notificaciones, para lo cual habrán de darse de alta en el mismo.

Octavo. Información sobre el estado de la solicitud.

Las personas o entidades interesadas en este procedimiento podrán conocer el estado de su solicitud a través de la oficina virtual de la Consejería de Educación y Deporte, a la que se puede acceder desde la siguiente dirección electrónica

https://juntadeandalucia.es/organismos/educacionydeporte/servicios/procedimientos/detalle/22597.html

Todo ello, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 53.1.a) Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Noveno. Pago de la subvención

1. El abono de la subvención concedida se efectuará con la secuencia establecida en el apartado 23.a) 2.º del cuadro-resumen de las bases reguladoras:

Tabla omitida.

La fecha de finalización de la actividad subvencionada será la establecida en el contrato de patrocinio publicitario con el límite máximo indicado en el apartado 5.d) del cuadro-resumen de las bases reguladoras, es decir, el 31 de agosto del año siguiente al de la publicación de la resolución de convocatoria. Por tanto, en todo caso, el plazo máximo para la presentación de la justificación tendrá como límite el 31 de octubre del año siguiente al de la convocatoria.

Se podrán adquirir compromisos de gastos de carácter plurianual de conformidad con lo establecido en el artículo 40 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía y su normativa de desarrollo.

Décimo. Régimen Jurídico.

Las solicitudes tramitadas al amparo de esta convocatoria se regirán en todos sus aspectos por lo regulado en la Orden de 2 de diciembre Vínculo a legislación de 2021, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de deporte, en régimen de concurrencia no competitiva, dirigidas a empresas, personas trabajadoras por cuenta propia y fundaciones, para el fomento del patrocinio publicitario deportivo (BOJA núm. 240, de 16 de diciembre de 2021).

Décimo primero. Devolución voluntaria a iniciativa del perceptor, compensación con reconocimiento de deuda, y aplazamiento o fraccionamiento con reconocimiento de deuda.

Conforme a lo dispuesto en el artículo 124 quáter del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado mediante Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo Vínculo a legislación, la persona o entidad beneficiaria podrá realizar la devolución voluntaria de la subvención percibida, así como solicitar la compensación y el aplazamiento o fraccionamiento con reconocimiento de deuda.

Para realizar la devolución voluntaria de la subvención percibida, el beneficiario deberá solicitar una carta de pago al órgano o entidad concedente de la subvención para su posterior ingreso. El órgano gestor deberá generar la liquidación modelo 022 de tipo devolución y le entregará al interesado la carta de pago para su ingreso.

Para solicitar la compensación con reconocimiento de deuda, el beneficiario deberá dirigir una solicitud al órgano o entidad concedente de la subvención identificando el crédito reconocido a su favor y la subvención pendiente de justificar. El órgano gestor deberá generar la liquidación modelo 022 de tipo devolución y remitirá la solicitud al órgano competente para tramitar solicitud de compensación.

Para solicitar el aplazamiento o fraccionamiento con reconocimiento de deuda, el beneficiario dirigirá la solicitud al órgano o entidad concedente de la subvención identificando ésta debidamente. El órgano gestor deberá generar la liquidación modelo 022 de tipo devolución y remitirá la solicitud al órgano competente para tramitar la solicitud de aplazamiento o fraccionamiento.

Los medios disponibles y el procedimiento a seguir se encuentran en la dirección

https://agenciatributariadeandalucia.chap.junta-andalucia.es/agenciatributariadeandalucia//oficina-virtual

Décimo segundo. Eficacia de la resolución de convocatoria.

La eficacia de la presente resolución se producirá con la publicación de la misma y su extracto en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, de conformidad con lo previsto en el artículo 20.8.a) Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

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