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Ayudas a inversiones en materia de bioseguridad para la mejora o construcción de centros de limpieza y desinfección de vehículos de transporte por carretera de ganado

27/04/2022
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Decreto 27/2022, de 23 de marzo, por el que se establecen las bases reguladoras y primera convocatoria de ayudas a inversiones en materia de bioseguridad para la mejora o construcción de centros de limpieza y desinfección de vehículos de transporte por carretera de ganado así como a inversiones en bioseguridad en viveros, acometidas por determinados productores de materiales vegetales de reproducción, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia conforme al Real Decreto 949/2021, de 2 de noviembre (DOE de 26 de abril de 2022). Texto completo.

DECRETO 27/2022, DE 23 DE MARZO, POR EL QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS Y PRIMERA CONVOCATORIA DE AYUDAS A INVERSIONES EN MATERIA DE BIOSEGURIDAD PARA LA MEJORA O CONSTRUCCIÓN DE CENTROS DE LIMPIEZA Y DESINFECCIÓN DE VEHÍCULOS DE TRANSPORTE POR CARRETERA DE GANADO ASÍ COMO A INVERSIONES EN BIOSEGURIDAD EN VIVEROS, ACOMETIDAS POR DETERMINADOS PRODUCTORES DE MATERIALES VEGETALES DE REPRODUCCIÓN, EN EL MARCO DEL PLAN DE RECUPERACIÓN, TRANSFORMACIÓN Y RESILIENCIA CONFORME AL REAL DECRETO 949/2021, DE 2 DE NOVIEMBRE.

En el Real Decreto 949/2021, de 2 de noviembre, se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas a inversiones en materia de bioseguridad para la mejora o construcción de centros de limpieza y desinfección de vehículos de transporte por carretera de ganado, así como para inversiones en bioseguridad en viveros, acometidas por determinados productores de materiales vegetales de reproducción, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

Dicho real decreto atribuye a las Comunidades Autónomas la convocatoria y la gestión de dichas ayudas, si bien es necesario dictar este decreto puesto que determinados contenidos propios de unas bases reguladoras tienen naturaleza de normas complementarias autonómicas no compatibles con la condición de acto administrativo de destinatario plural de las convocatorias. Al objeto de facilitar la comprensión de los destinatarios se reproducen en ocasiones las bases estatales con mención del artículo del real decreto donde se encuentran.

A través del Real Decreto 949/2021 se fomentan inversiones en bioseguridad en centros de limpieza y desinfección de vehículos de transporte por carretera de ganado tanto para la mejora de los ya existentes como para la construcción de nuevos centros.

De igual forma a través del Real Decreto 949/2021 se habilitan líneas que pretenden fomentar la lucha preventiva frente a plagas cuarentenarias a través de medidas fitosanitarias que protejan la producción de los materiales vegetales de reproducción (MRV) de las especies vegetales sensibles a, entre otras, las principales plagas cuarentenarias que son transmitidas por insectos vectores Los beneficiarios de esta subvención en Extremadura serán operadores profesionales inscritos en el Registro de Operadores Profesionales de Vegetales (ROPVEG) y autorizados por la autoridad competente de Extremadura que acrediten que la inversión se llevará a cabo en instalaciones de protección frente a insectos vectores.

Tratándose de ayudas a los sectores ganadero, agrícola y forestal y en materia de sanidad animal y vegetal, las normas básicas reguladoras de estas subvenciones dictadas por el Estado en ejercicio de la competencia establecida en el artículo 149.1.13.ª Vínculo a legislación de la Constitución Española, pueden ser completadas por la Comunidad Autónoma con base en las competencias atribuidas por los artículos 9.1.12 y 10.1.2 y 9 del Estatuto de Autonomía de Extremadura y la jurisprudencia del Tribunal Constitucional sobre el gasto público que resume la Sentencia del Pleno del Tribunal Constitucional 13/1992, de 6 de febrero.

Las personas y entidades interesadas deberán tener en cuenta para conocer el conjunto de sus derechos y obligaciones todo el régimen jurídico que regula estas ayudas singulares y que viene constituido fundamentalmente por las siguientes normas en sus redacciones vigente:

El Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, y sus normas de aplicación y ejecución; el Reglamento (UE) n. 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis; las Directrices de la Unión Europea aplicables a las ayudas estatales en los sectores agrícola y forestal y en las zonas rurales de 2014 a 2020 (2014/C 204/01); el Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre Vínculo a legislación, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración; el Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre Vínculo a legislación, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia; el Decreto-ley 3/2021, de 3 de marzo Vínculo a legislación, de medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia; la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, General de Subvenciones; la Ley 6/2011, de 23 de marzo Vínculo a legislación, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura; el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio Vínculo a legislación, por el que se aprueba, el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, General de Subvenciones, el Decreto 50/2001, de 3 de abril, sobre medidas adicionales de gestión de inversiones financiadas con ayudas de la Junta de Extremadura y se modifica el Decreto 77/1990, de 16 de octubre Vínculo a legislación, por el que se establece el Régimen General de Concesión de Subvenciones; la Ley 39/2015, de 1 de octubre Vínculo a legislación, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre Vínculo a legislación, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia; la Orden HFP/1031/2021, de 29 de septiembre Vínculo a legislación, por la que se establece el procedimiento y formato de la información a proporcionar por las Entidades del Sector Público Estatal, Autonómica y Local para el seguimiento del cumplimiento de hitos y objetivos y de ejecución presupuestaria y contable de las medidas de los componentes del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia; y, en caso de que en la ejecución de las subvenciones se celebren contratos que deban someterse a tal ley, en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre Vínculo a legislación, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014.

Este decreto es necesario para cumplir con eficacia el régimen especial de ayudas establecido por la Unión Europea implementado por las base reguladoras estatales, responde proporcionalmente a las exigencias de dichas normas intentando reducir las cargas administrativas y racionalizar el procedimiento de forma coherente con las severas exigencias de las instituciones europeas para reforzar los controles y garantizar que las subvenciones respondan a los principios rectores de las mismas. Viene justificado por el ejercicio de las competencias autonómicas y por la necesidad de complementar las bases reguladoras estatales a través de disposiciones que según la normativa autonómica de subvenciones y de organización administrativa requiere disposición con carácter normativo. Pretende clarificar y concretar el procedimiento para que la Comunidad Autónoma pueda cumplir sus onerosas responsabilidades de gestión y control de las ayudas. Responde por ello a los principios de buena regulación del artículo 129 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Al mismo objeto de comprensión habrán de tenerse especialmente en cuenta las definiciones previstas en el artículo 3 del Real Decreto 949/2021, de 2 de noviembre.

Tal y como resulta de esta normativa, y sin perjuicio de las restantes condiciones, obligaciones y compromisos es esencial que las personas y entidades beneficiarias demuestren que las inversiones subvencionables se diseñan y ejecutan de conformidad con el principio de no causar daño significativo al medio ambiente, que configura un marco de especial protección medioambiental, así como que las mismas no inciden negativamente sobre el objetivo medioambiental de la protección y recuperación de la biodiversidad y los ecosistemas.

Las solicitudes de cualquier tipo de personas y entidades sólo podrán confeccionarse y presentarse telemáticamente de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 949/2021, en los artículos 24.3 Vínculo a legislación y 66.6 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre y en el presente decreto.

Por lo expuesto, en virtud de lo previsto en el artículo 16 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en el artículo 23 Vínculo a legislación h) y 90.2 Vínculo a legislación de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad autónoma de Extremadura, y con el artículo 24 Vínculo a legislación del Decreto-Ley 3/2021, de 3 de marzo, de medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, a propuesta de la Consejera de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio, y previa deliberación del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura, en su sesión del día 23 de marzo 2022, DISPONGO CAPÍTULO I Disposiciones generales Artículo 1. Objeto y ámbito.

1. Mediante este decreto se completan para la Comunidad Autónoma de Extremadura las normas especiales con la naturaleza jurídica de bases reguladoras establecidas por el Estado con el Real Decreto 949/2021, de 2 de noviembre, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas a inversiones en materia de bioseguridad para la mejora o construcción de centros de limpieza y desinfección de vehículos de transporte por carretera de ganado, así como para inversiones en bioseguridad en viveros, acometidas por determinados productores de materiales vegetales de reproducción, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia y se establece la primera convocatoria de dichas ayudas en el año 2022.

2. La regulación afecta a dos regímenes de ayudas:

a) Las destinadas a fomentar inversiones en materia de bioseguridad para la mejora de centros de limpieza y desinfección de vehículos de transporte por carretera de ganado y de perros de rehala, recovas o jaurías, o para la construcción de nuevos centros con dicha finalidad; y b) Las destinadas a fomentar inversiones en bioseguridad en instalaciones de protección frente a insectos vectores, o en equipos de tratamientos mediante termoterapia en viveros de vid.

3. En la disposición adicional única se estable la primera convocatoria de estas ayudas en la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Artículo 2. Régimen jurídico aplicable.

Será el establecido en el artículo 2 del Real Decreto 949/2021, de 2 de noviembre. También se estará a lo establecido en la Ley 6/2011, de 23 de marzo Vínculo a legislación, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, así como en el Decreto 50/2001, de 3 de abril, sobre medidas adicionales de gestión de inversiones financiadas con ayudas de la Junta de Extremadura y se modifica el Decreto 77/1990, de 16 de octubre Vínculo a legislación, por el que se establece el Régimen General de Concesión de Subvenciones, sin perjuicio de las normas autonómicas que pudieran resultar de aplicación. Igualmente se estará a lo establecido en la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre Vínculo a legislación, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia y a la Orden HFP/1031/2021, de 29 de septiembre Vínculo a legislación, por la que se establece el procedimiento y formato de la información a proporcionar por las Entidades del Sector Público Estatal, Autonómico y Local para el seguimiento del cumplimiento de hitos y objetivos y de ejecución presupuestaria y contable de las medidas de los componentes del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia; y, en caso de que en la ejecución de las subvenciones se celebren contratos que deban someterse a tal ley, en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre Vínculo a legislación, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 Artículo 3. Definiciones.

Serán de aplicación las definiciones del artículo 3 del Real Decreto 949/2021, de 2 de noviembre.

Para empresas en crisis se aplicará la definición contemplada en el artículo 2.18 del Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda compatibles con el mercado interior, en aplicación de los artículos 107 Vínculo a legislación y 108 Vínculo a legislación del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.

Artículo 4. Procedimiento de concesión.

El procedimiento de concesión será el de concurrencia competitiva con convocatoria periódica.

Artículo 5. Publicidad.

1. Se publicarán en el Diario Oficial de Extremadura tanto la convocatoria como el extracto de la misma, obtenido por conducto de la Base de Datos Nacional de Subvenciones, en virtud del artículo 20.8.a) Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y del artículo 16.q) Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, así como las subvenciones concedidas al amparo de la citada convocatoria, en los términos del artículo 17 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo.

2. Del mismo modo, serán objeto de publicación en el Portal de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura las presentes bases reguladoras, la convocatoria y las subvenciones concedidas, en cumplimiento del artículo 20 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo.

3. Se remitirá a la Base de Datos Nacional de Subvenciones, la información sobre las convocatorias y resoluciones de concesión derivadas de este decreto, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 18 Vínculo a legislación y 20 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

4. Con independencia de lo anterior, se publicará la información en el Portal Electrónico de la Transparencia y la Participación Ciudadana de la Comunidad Autónoma, de acuerdo con el artículo 11 de la Ley 4/2013, de 21 de mayo.

5. Las autoridades competentes pondrán en práctica sistemas de difusión, información y publicidad de conformidad con lo establecido por la normativa comunitaria y autonómica al respecto, dirigidos a las posibles personas beneficiarias de las ayudas del presente decreto.

La citada labor de difusión deberá, en todo momento, insistir en el papel desempeñado por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, dentro del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia de la Unión Europea (Next Generation UE).

6. Las beneficiarias harán constar en las actuaciones, incluyendo cualquier documentación o publicación de cualquier índole y soporte, actuación de comunicación o visibilidad, premios y publicidad, que son financiadas por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, dentro del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia de la Unión Europea (NextGeneration UE), de acuerdo con el manual de imagen disponible para dicho Plan.

Las dimensiones de las placas, carteles, vallas o paneles informativos según los importes de la subvención así como otros elementos que no resulten especificados en las normas de publicidad del régimen jurídico de las ayudas se adecuarán a lo establecido en el Decreto 50/2001, de 3 de abril, sobre medidas adicionales de gestión de inversiones financiadas con ayudas de la Junta de Extremadura y se modifica el Decreto 77/1990, de 16 de octubre Vínculo a legislación, por el que se establece el Régimen General de Concesión de Subvenciones.

Artículo 6. Requisitos y obligaciones generales (artículo 5 del Real Decreto 949/2021) 1. Sin perjuicio de lo previsto en los capítulos II y III del Real Decreto 949/2021, en todo caso, los beneficiarios deberán cumplir los requisitos establecidos en el artículo 13 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y no encontrarse sujetos a una orden de recuperación pendiente tras una decisión previa de la Comisión Europea que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado interior.

Las empresas en crisis, no pueden beneficiarse de las ayudas, excepto aquellas que no estaban en crisis el 31 de diciembre de 2019, pero que pasaron a estarlo durante el período comprendido entre el 1 de enero de 2020 y el 30 de junio de 2021.

2. Asimismo, los beneficiarios deberán cumplir, al menos, además de las obligaciones previstas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 7 de noviembre, las siguientes obligaciones:

a) Remitir al órgano concedente la información que permita al mismo medir la contribución de la actividad subvencionada al correspondiente indicador, en función de lo previsto en el capítulo VI del Real Decreto 949/2021, así como la que le sea solicitada por la comunidad autónoma o el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, a los efectos del sistema de gestión y seguimiento del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

b) Declarar la obtención de otras ayudas para la financiación de la misma actividad subvencionada.

c) Las específicas obligaciones de información en relación a la financiación por la Unión Europea de la actividad subvencionada.

d) Custodiar todas las facturas y demás documentos que acrediten los gastos y pagos objeto de la subvención en que hayan incurrido y tenerlos a disposición del órgano concedente y de los órganos de comprobación y control, que podrán requerirlos para su comprobación. Tal y como se establece en el artículo 22.2.f) del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, la documentación deberá custodiarse conforme al plazo establecido en el artículo 132 del Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión.

e) Colaborar en los controles necesarios para el correcto seguimiento y control de estas subvenciones, de conformidad con lo establecido en el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento y del Consejo, de 12 de febrero de 2021.

f) Conforme al artículo 27 del Real Decreto 949/2021, y en cumplimiento de lo dispuesto en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR), en el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, y su normativa de desarrollo, en particular la Comunicación de la Comisión Guía técnica sobre la aplicación del principio de “no causar un perjuicio significativo” en virtud del Reglamento relativo al Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, 2021/C 58/01 (DOUE de 18/02/2021), así como con lo requerido en la Decisión de Ejecución del Consejo Europeo de 13 de julio de 2021 relativa a la aprobación de la evaluación del Plan de Recuperación y Resiliencia de España, los beneficiarios de las subvenciones garantizarán el pleno cumplimiento en todos los proyectos de inversión que deben llevarse a cabo en cumplimiento del Real Decreto 949/2021, del principio de no causar un perjuicio significativo al medioambiente (principio DNSH por sus siglas en inglés, “Do No Significant Harm”), durante todas las fases del diseño y ejecución del proyecto de que se trate y, de manera individual, para cada actividad dentro del mismo.

g) Los beneficiarios habrán de mostrar garantías de que sus actuaciones no inciden negativamente sobre el objetivo medioambiental de la protección y recuperación de la biodiversidad y los ecosistemas, en la forma prevista en el artículo 16 del Real Decreto 949/2021.

h) Asimismo, los beneficiarios deberán haber iniciado las actuaciones subvencionables antes del 1 de enero de 2024.

i) Los beneficiarios de la ayuda deberá suministrar la información de los datos a todos los perceptores finales, en el caso que no sean los mismos.

j) Las entidades beneficiarias deberán contribuir a los objetivos de soberanía digital y autonomía estratégica de la Unión Europea, así como garantizar la seguridad de la cadena de suministro teniendo en cuenta el contexto internacional y la disponibilidad de cualquier componente o subsistema tecnológico sensible que pueda formar parte de la solución, mediante la adquisición de equipos, componentes, integraciones de sistemas y software asociado a proveedores ubicados en la Unión Europea.

k) Las entidades beneficiarias deberán cumplir con las siguientes obligaciones en materia de empleo, sin perjuicio de las eventuales limitaciones al respecto relacionadas con el régimen de normativa de ayudas de Estado que sea de aplicación:

1.º Tener su domicilio fiscal y su principal centro operativo en España y mantenerlos, al menos, durante el periodo de prestación de las actividades objeto de subvención.

2.º Prestar las actividades objeto de la subvención desde centros de trabajo situados en España.

3.º Contribuir a la creación y mantenimiento en España de todo el empleo necesario para la prestación de la actividad objeto de la subvención, que se realizará con personal contratado y afiliado a la Seguridad Social en el territorio nacional. El cumplimiento de este requisito tendrá que justificarse documentalmente.

l) Los bienes subvencionables quedarán afectos a la finalidad de concesión de la ayuda durante cinco años.

CAPÍTULO II Subvenciones a inversiones en materia de bioseguridad para la mejora de centros de limpieza y desinfección de vehículos de transporte por carretera de ganado, o para la construcción de nuevos centros con dicha finalidad Artículo 7. Beneficiarios.

Podrán ser beneficiarios de esta subvención las personas físicas o jurídicas o entes sin personalidad jurídica:

a) Que sean titulares o propietarios de centros de limpieza y desinfección de vehículos para el transporte de ganado, incluidas las especies cinegéticas en Extremadura, y estén autorizados y registrados por el órgano competente de esta Comunidad Autónoma, y se comprometan a la mejora del mismo.

b) O que se comprometan a construir un nuevo centro de limpieza y desinfección de vehículos para el transporte de ganado en Extremadura.

Artículo 8. Inversiones subvencionables (artículo 7 del Real Decreto 949/2021).

1. Serán subvencionables las siguientes inversiones, siempre realizadas con posterioridad a la presentación de la solicitud de la subvención:

1.1. Modernización o mejora de los equipos e instalaciones existentes de cara a conseguir una mayor eficiencia en los sistemas de limpieza y desinfección de vehículos de transporte de ganado:

a) Mejora de la infraestructura del cerramiento exterior.

b) Mejora de la superficie de hormigón o asfalto del suelo del recinto, con especial incidencia de la superficie donde se realizan las tareas de limpieza y desinfección, así como la superficie del acceso y la salida del vehículo.

c) Mejora de las infraestructuras del área donde se realizarán las operaciones de limpieza y desinfección de los vehículos, separando claramente las operaciones “sucias” y “limpias” y procurándose un flujo de materiales y servicios en línea recta.

d) Mejora del utillaje necesario para realizar un correcto barrido y raspado de la cama y el estiércol cuando se realice una primera limpieza en seco de los vehículos.

e) Mejora del área de almacenamiento de los residuos orgánicos sólidos y del sistema de gestión de los residuos sólidos que se generen durante la limpieza de los vehículos.

f) Mejora de la instalación de agua corriente y electricidad. Se contemplará como mejora de instalación eléctrica, toda instalación situada dentro o fuera del recinto que mejore la potencia de los equipos de limpieza y desinfección. Es por ello que las canalizaciones para el cambio de línea bifásica a trifásicas traídas desde el exterior al centro, serán consideradas como mejora.

g) Renovación o mejora de los equipos de desinfección o limpieza.

h) Mejora de plataforma con desnivel suficiente que permita la recogida de los líquidos procedentes de la limpieza y desinfección de los vehículos.

i) Mejora de la fosa de recogida de efluentes generados en las operaciones de limpieza y desinfección que imposibilite su difusión y garantice su adecuada eliminación.

j) Renovación del sistema de precintado y sellado de puertas o elementos de acceso del ganado a la estructura de carga del vehículo una vez concluidas las operaciones de limpieza y desinfección.

k) Construcción o mejora de almacenes para cama limpia.

l) Mejora de las infraestructuras reservadas para el material, herramientas, maquinaria, vestuario del personal y almacenamiento de productos químicos.

m) Instalación de nuevas líneas de desinfección o limpieza.

n) Adaptación del centro a la disposición transitoria primera del Real Decreto 638/2019, de 8 de noviembre Vínculo a legislación.

ñ) Adquisición de contenedores móviles para retirada de estiércoles, aguas residuales, vertidos etc.

1.2. Instalación, en centros ya existentes, de nuevas tecnologías para la limpieza y desinfección de vehículos para el transporte de ganado:

a) Sistemas para la automatización de las operaciones de limpieza y desinfección, como por ejemplo la robotización.

b) Instalación de nuevos sistemas para la limpieza y desinfección: como la instalación de equipos para tratamiento térmico que garanticen la inactivación de los agentes patógenos c) Instalación de sistemas para la verificación de la limpieza y desinfección.

d) Sistemas de lectura automática de matrículas, u otros sistemas para facilitar la recogida de datos de vehículos que son sometidos a procesos de limpieza y desinfección.

e) Desarrollos informáticos para digitalizar la información relativa a los registros de actividades realizadas.

f) Cualquier otra mejora de las capacidades de los centros de limpieza y desinfección que demuestre que va a reducir los tiempos de limpieza y desinfección, ahorrar costes, aumentar la capacidad del centro manteniendo la eficacia de las operaciones de limpieza y desinfección.

g) Instalación de un sistema automático de precintado y sellado de puertas o elementos de acceso del ganado a la estructura de carga del vehículo una vez concluidas las operaciones de limpieza y desinfección.

1.3. Construcción de nuevos centros de limpieza y desinfección de vehículos de transporte de ganado que cumplan los requisitos mínimos del Real Decreto 638/2019, de 8 de noviembre Vínculo a legislación.

2. En caso de que el titular o propietario del centro de limpieza y desinfección beneficiario de la subvención tenga en propiedad más de un centro de limpieza y desinfección, y quiera realizar alguna de las inversiones subvencionables descritas en el apartado 1.1 y 1.2 y 1.3 de este artículo deberá presentar tantas solicitudes como inversiones a realizar en cada centro de limpieza y desinfección.

3. El titular o propietario del centro de limpieza y desinfección puede presentar las solicitudes para las inversiones subvencionables descritas en el apartado 1.1 y 1.2 y 1.3 de este artículo en los años de las convocatorias siempre y cuando el objeto de la inversión no sea el mismo y no se superen los 200.000 euros de ayuda solicitada por beneficiario (Reglamento (UE) n. 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013).

En el caso de que el beneficiario opere en uno o más sectores o desarrolle actividades incluidas en el ámbito de aplicación del Reglamento (UE) n. 1407/2013, de 18 de diciembre de 2013, y además realice actividades excluidas de su aplicación, como son la producción primaria de productos agrícolas, o en el sector de la transformación y comercialización de productos agrícolas, en los casos previstos en el artículo 1 del mismo, éstas actividades excluidas de su aplicación no se verán beneficiadas por las cuantías establecidas por dicho Reglamento, lo que deberá quedar garantizado mediante métodos como la separación de las referidas actividades o la distinción de costes, percibiéndose por éstas actividades únicamente ayudas según las cuantías establecidas por el mencionado Reglamento (UE) n.

1408/2013, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis en el sector agrícola.

4. No se consideran costes elegibles las licencias, tasas, impuestos o tributos.

Artículo 9. Intensidad máxima y cuantía de la subvención.

1. En el caso de centros de limpieza y desinfección ya existentes la cuantía de la subvención se concederá en función de la inversión realizada, siendo la inversión máxima subvencionable de 100.000 € por cada centro de limpieza y desinfección. La intensidad máxima de la subvención será del 70% de la inversión y como mínimo del 40% de esta, en función del número de solicitudes presentadas y del presupuesto disponible. La cuantía máxima de la ayuda será de 70.000 euros por beneficiario.

2. En el caso de nueva construcción de centros de limpieza y desinfección la cuantía máxima de la inversión subvencionable será como máximo de 200.000€ por cada centro de limpieza y desinfección. La intensidad máxima de la subvención será del 70% de la inversión y como mínimo del 40% en función del número de solicitudes. La cuantía máxima de la ayuda será de 140.000 euros por beneficiario.

3. En todo caso, el importe total de las ayudas de minimis concedidas a un beneficiario no excederá de 200.000 euros durante cualquier período de tres ejercicios fiscales, de acuerdo con lo señalado por el artículo 32.2 del citado Reglamento (UE) n 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre.

Artículo 10. Criterios objetivos de concesión de las subvenciones.

Los criterios objetivos de concesión de estas subvenciones son los siguientes:

1. En el caso de centros de limpieza y desinfección ya existentes: Los siguientes solicitantes tendrán carácter de prioritarios con el siguiente orden de prioridad:

a) Por tipo:

1. Centro de limpieza y desinfección de servicios a terceros: 3 puntos.

2. Centro anejo a un establecimiento: 2 puntos.

3. Centro de uso restringido: 1 punto.

b) Por localización: Centros de limpieza y desinfección situados en zonas de montaña o zonas distintas de las de montaña con limitaciones naturales significativas tal y como se establecen en el artículo 32 y el anexo III del Reglamento (UE) 1305/2013: 2 puntos.

2. En el caso de la construcción de nuevos centros de limpieza y desinfección se aplicarán los siguientes criterios:

a) Instalación de centros de limpieza y desinfección de servicio a terceros en ubicaciones en las que no existan otros centros autorizados de estas características en un radio de 15 kilómetros desde los mismos: 5 puntos.

b) Instalación de centros de limpieza y desinfección de servicio a terceros y centros de limpieza y desinfección de uso restringido que se instalen en aquellas provincias donde no haya ningún centro de limpieza y desinfección de Servicio a Terceros. 3 puntos.

c) La instalación de centros de limpieza y desinfección de uso restringido que se instalen en aquellas comarcas ganaderas donde no haya ningún centro de limpieza y desinfección de uso restringido ni en la propia comarca ni en comarcas limítrofes. 1 punto.

3. El orden de prelación de las solicitudes vendrá determinado por la suma de la puntuación obtenida conforme a los criterios establecidos en los apartados 1 y 2 anteriores. En caso de empate, se establecerá una prelación por orden cronológico de presentación.

Artículo 11. Mecanismo de flexibilidad.

1. En virtud de lo establecido en el artículo anterior, en primer lugar, se concederá la subvención que corresponda a los beneficiarios que obtengan mayor puntuación, hasta la cuantía máxima de subvención de 70.000 euros por beneficiario en el caso de centros ya existentes y 140.000 euros por beneficiario en el caso de nueva construcción, por cada subvención concedida.

2. En caso de que los importes a conceder superen el presupuesto disponible, podrán transferirse fondos disponibles de la línea de ayudas del capítulo III.

3. Si no pudiera tener lugar la transferencia del apartado se reducirá el porcentaje de la subvención por beneficiario hasta un mínimo de un 40% por beneficiario hasta ajustarse a dicho presupuesto, o aplicar el prorrateo.

4. En caso de no agotarse el presupuesto disponible, se procederá al pago de los importes de subvenciones a las personas beneficiarias, hasta la cuantía máxima de subvención prevista en el apartado 1.

5. En el caso de que alguna de las personas beneficiarias renunciase total o parcialmente a la subvención, el órgano concedente acordará la concesión de la subvención al solicitante o solicitantes siguientes a aquél en puntuación, siempre y cuando con la renuncia se haya liberado crédito suficiente para atender, al menos, una de las solicitudes denegadas. Se aplicará el mismo % de apoyo que se hubiese concedido a las solicitudes anteriormente aprobadas.

CAPÍTULO III Subvenciones a los operadores profesionales de categoría productor de determinados materiales vegetales que realicen inversiones en instalaciones de protección frente a insectos vectores Artículo 12. Beneficiarios.

1. Podrán ser beneficiarios de estas subvenciones las personas físicas o jurídicas o entes sin personalidad jurídica, que reúnan los siguientes requisitos:

a) Ser operador profesional inscrito como productor, de Derecho público o privado, en el Registro de Operadores Profesionales de Vegetales (ROPVEG) de Extremadura y, por tanto, estar autorizado por la autoridad competente de la comunidad autónoma a producir MVR.

b) Ser productor en Extremadura de MVR susceptibles de, entre otras, las siguientes plagas de cuarentena que son trasmitidas por insectos vectores:

1. Xylella fastidiosa.

2. Bursaphelenchus xilophilus.

3. HLB o greening de los cítricos.

4. Flavescencia dorada.

c) Ser productor en Extremadura de MVR de alguno o varios de los siguientes lugares de producción:

1. Campos de planta madre de frutales y vid de categoría inicial y campos de planta madre de cítricos de categoría de base.

2. Campos de planta madre de frutales y vid de categorías base (excepto cítricos), certificada, CAC (Conformitas Agraria Communitatis) y estándar.

3. Viveros de plantones de frutales y vid de las categorías certificadas, CAC y estándar.

4. Campos de material de reproducción de especies aromáticas y ornamentales.

5. Campos de plantas madre para la producción de material forestal de reproducción.

6. Viveros forestales.

7. Campos de producción de semillas de especies hortícolas de categorías prebase, base y estándar.

8. Campos de material de multiplicación de hortalizas.

d) Asimismo, deberán presentar una solicitud de subvención para la inversión en bioseguridad en instalaciones de protección frente a insectos vectores conforme a lo establecido en este decreto.

2. En caso de que el operador profesional cumpla los requisitos a) y b) del apartado anterior y tenga varios sitios destinados a la producción de los descritos en el apartado c) del apartado anterior, deberá presentar tantas solicitudes como inversiones en lugares de producción haga el operador profesional.

Artículo 13. Inversiones subvencionables.

1. Serán subvencionables las siguientes inversiones, siempre realizadas con posterioridad a la presentación de la solicitud de la subvención:

1.1. Instalación o modernización de estructuras y mallas en los sitios o lugares de producción de MVR para quedar protegidos contra la introducción de insectos vectores de plagas de cuarentenarias.

1.2. Instalación de todas o algunas de las siguientes infraestructuras adicionales, siempre y cuando el resultado final de la inversión establezca un sistema de protección eficaz frente a insectos vectores de plagas cuarentenarias:

a. Sistema de doble puerta (incluida la puerta interior) y con anchura suficiente para que se permita la entrada de la maquinaria necesaria para operar en el interior de las instalaciones.

b. Implantación de un borde exterior perimetral, de al menos un metro de ancho y cubierto con material impermeable.

c. Instalación de una red de mallado en las aperturas de bandas y cumbreras y ventilación lateral y cenital.

d. Aislamiento de las canaletas abiertas para el agua e implantación de un sistema de no retorno.

e. Aislamiento hermético en las uniones con las ventanas.

f. Cualquier otra innovación o mejora que vaya encaminada al aislamiento del material vegetal frente a insectos vectores.

1.3. Instalaciones de equipos de tratamientos mediante termoterapia en viveros de vid.

2. No se consideran costes elegibles licencias, tasas, impuestos o tributos.

Artículo 14. Intensidad máxima y cuantía de la subvención.

1. La cuantía de la subvención se concederá en base a la inversión realizada, siendo la inversión máxima subvencionable de 120.000 euros por cada instalación. Dicha cuantía podrá variar entre el 40% y el 70 % del importe solicitado para la inversión en función del número de beneficiarios y presupuesto disponible.

2. El importe máximo de concesión por inversión a subsidiar será de 84.000 euros.

Artículo 15. Criterios objetivos de concesión de las subvenciones.

1. Se establece el siguiente orden de prioridad para los solicitantes de la subvención:

a. Productores de Derecho privado de campos de planta madre de frutales y vid de categoría inicial y los campos de planta madre de base de cítricos: 3 puntos.

b. Resto de productores de Derecho privado de los sitios de producción definidos en el artículo 12.1.c) de este decreto: 2 puntos.

c. Productores de Derecho público de los sitios de producción definidos en el artículo 12.1.c) de este decreto: 1 punto.

En caso de empate, serán preferentes por este orden: 10 los beneficiarios a los que se refiere el apartado b) del artículo 12.1; 20 los beneficiarios a los que se refiere el número 1 del apartado c) del artículo 12.1; 30 los beneficiarios a los que se refiere el número 2 del apartado c) del artículo 12.1. De persistir el empate tras la aplicación de estos criterios de preferencia se estará al orden cronológico de presentación de las solicitudes.

2. En virtud de lo establecido en el apartado anterior, la concesión de las subvenciones se dará en virtud de concurrencia competitiva entre los solicitantes.

Artículo 16. Mecanismo de flexibilidad.

1. En virtud de lo establecido en el artículo anterior, en primer lugar, se concederá la subvención que corresponda a los beneficiarios que tengan el carácter de prioritarios, hasta la cuantía máxima de subvención de 84.000 euros por instalación.

2. En caso de que los importes a conceder superen el presupuesto disponible, podrán transferirse fondos disponibles de la línea de ayudas del capítulo II.

3. Si no pudiera tener lugar la transferencia del apartado se reducirá el porcentaje de la subvención por beneficiario hasta un mínimo de un 40% por beneficiario hasta ajustarse a dicho presupuesto, o aplicar el prorrateo.

4. En caso de no agotarse el presupuesto disponible, se procederá al pago de los importes de subvenciones a los beneficiarios sin carácter de prioritarios, hasta la citada cuantía máxima de subvención de 84.000 euros por instalación.

5. En el caso de que algún beneficiario renunciase total o parcialmente a la subvención, el órgano concedente acordará la concesión de la subvención al solicitante o solicitantes siguientes a aquél en puntuación, siempre y cuando con la renuncia se haya liberado crédito suficiente para atender, al menos, una de las solicitudes denegadas. Se aplicará el mismo % de apoyo que se hubiese concedido a las solicitudes anteriormente aprobadas.

CAPÍTULO IV Régimen de concesión Artículo 17. Convocatoria.

El procedimiento de concesión de las subvenciones previstas en el presente decreto se iniciará de oficio mediante resolución de la persona titular de la Secretaría General de la Consejería de Agricultura, Desarrollo, Rural, Población y Territorio, que se ajustará a las bases reguladoras establecidas en el presente decreto, y se publicará en el Diario Oficial de Extremadura, junto con su extracto, obtenido por conducto de la Base de Datos Nacional de Subvenciones, de acuerdo con lo establecido en el artículo 20.8 Vínculo a legislación a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

No obstante, en aplicación del artículo 24.1 Vínculo a legislación del Decreto-ley 3/2021, de 3 de marzo, de medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (DOE núm. 45, de 8 de marzo), la primera convocatoria se incorpora al presente decreto en la disposición adicional primera.

Artículo 18. Solicitudes.

1. Las solicitudes se dirigirán a la Dirección General de Agricultura y Ganadería, y se presentarán en el plazo establecido al efecto en la convocatoria llevada a cabo por la citada autoridad competente, que no podrá ser inferior a un mes contado a partir del día siguiente de la publicación de la convocatoria y de su extracto en el Diario Oficial de Extremadura.

En el caso de las subvenciones del capítulo III, si el operador profesional cumple los requisitos a) y b) del artículo 12 y tiene varios sitios destinados a la producción de los descritos en la letra c) de dicho artículo 11, deberá presentar tantas solicitudes como inversiones en lugares de producción haga el operador profesional.

2. Los solicitantes podrán autorizar al órgano gestor para consultar en la Agencia Estatal de la Administración Tributaria y la Seguridad Social que se encuentran al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, así como la Vida Laboral de la empresa l. En caso de que no autoricen dicha consulta, deberán presentar el correspondiente certificado acreditativo de estar al corriente con sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, y Vida Laboral de la empresa.

En particular, en el ámbito de las obligaciones tributarias, el órgano de la Administración Pública respectiva encargado de tramitar la concesión de ayudas podrá obtener la información de cada uno de los solicitantes por la vía del suministro de información contemplada en el artículo 95.1.k) Vínculo a legislación de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, siempre y cuando el interesado lo autorice. En caso contrario, deberá aportar un certificado de estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias a estos efectos. En el caso de la acreditación de que el interesado está al corriente de sus obligaciones ante la Seguridad Social y Vida Laboral de la entidad, siempre que no medie su oposición expresa, el órgano gestor accederá a esta información. No obstante, el solicitante podrá oponerse expresamente a esta consulta, marcando en este caso la casilla correspondiente de la mencionada solicitud, debiendo aportar en este caso la documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos indicados.

3. Conforme a lo previsto en el artículo 14.2 Vínculo a legislación y 3 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, las solicitudes se confeccionarán, firmarán electrónicamente y presentarán en todo caso telemáticamente y de forma especial y exclusiva a través de la Plataforma Arado accesible en el portal oficial de la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio de la Junta de Extremadura https://aradoacceso.juntaex.es/Páginas/Login de conformidad con los modelos normalizados I, II, III, IV, V, VI, VII y VIII De acuerdo con lo establecido en el artículo 16.8 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, no se tendrán por presentadas en el registro aquellas solicitudes que se presenten de forma distinta a la establecida en el apartado anterior.

Ante la presentación de una segunda solicitud para una misma inversión por un mismo interesado, se le dará validez a la última presentada, no será tenida en cuenta la solicitud anterior, salvo error manifiesto que pueda ser justificado ante el órgano gestor.

4. La solicitud contendrá:

a) En el caso de las ayudas reguladas en el capítulo II:

1. La identificación de la persona o entidad titular del centro de limpieza y desinfección, su NIF, razón social, el número de registro asignado al centro de limpieza y desinfección autorizado, en el caso de centros de limpieza y desinfección ya existentes o la identificación de la persona física o jurídica, su NIF, razón social en el caso de solicitudes de nueva construcción, 2. Memoria de la inversión compuesta por:

2.1 Memoria descriptiva de las actuaciones a realizar y 2.2 Documento de acreditación del presupuesto de ejecución de la inversión: Formado por tres presupuestos o facturas proforma suficientemente detalladas y auténticas, de empresas reales e independientes, con precios descompuestos de las inversiones solicitadas. Se deberá justificar expresamente la elección realizada cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa 3. Informe firmado electrónicamente por responsable técnico competente legalmente habilitados de cada proyecto de inversión, de los datos y garantías relativas al cumplimiento en el diseño y ejecución del proyecto al que se refiera el presupuesto de ejecución del cumplimiento de los requisitos de etiquetado verde, etiquetado digital, estudios de impactos ambientales y de respeto del principio de no daño significativo al medio ambiente (DNSH), respeto de la soberanía digital, con detalle de todas las licencias, comunicaciones o autorizaciones y órganos competentes para expedirlas, entre ellas específicamente las medioambientales, de protección de espacios protegidos, forestal, de ordenación del territorio y urbanismo necesarias para la ejecución de la inversión subvencionable. Así como declaración firmada por el técnico de ausencia de conflicto de intereses con el beneficiario.

4. Una declaración del solicitante relativa a todas las demás ayudas de mínimis recibidas durante los dos ejercicios fiscales anteriores y durante el ejercicio fiscal en curso que estén sujetas al Reglamento (UE) n. 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, o a otros reglamentos de minimis.

5. Una declaración de que no se han iniciado las actuaciones subvencionables.

6. Una declaración responsable de que la empresa no está en crisis en el momento de la solicitud ni lo estaba a 31 de diciembre de 2019 según la definición contemplada en el artículo 2.18 del Reglamento (UE) n. 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, ni se ha beneficiado de una ayuda ilegal anterior declarada incompatible por una Decisión de la Comisión (ya sea con respecto a una ayuda individual o a un régimen de ayudas) que no haya reembolsado o ingresado.

7. Una declaración responsable del cumplimiento de las obligaciones exigibles en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, incluido el principio de “no causar un perjuicio significativo al medio ambiente” en el sentido establecido en el apartado 6) del artículo 2 del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento europeo y del Consejo de 12 de febrero de 2021, y de que las actuaciones subvencionables no incidirán negativamente sobre el objetivo medioambiental de la protección y recuperación de la biodiversidad y los ecosistemas.

En particular, esta declaración supone el conocimiento sobre el cumplimiento de las siguientes obligaciones, de acuerdo con lo establecido en el Reglamento (UE) n.

2021/241, del Parlamento Europeo y del Consejo de 12 de febrero de 2021):

Sujeción a los controles de los órganos de control europeos (Comisión, Tribunal de Cuentas Europeo, OLAF y Fiscalía Europea.

Normas sobre conservación de la documentación.

Normas sobre información y comunicación.

Normas de lucha contra el fraude y corrupción.

8. Una declaración responsable de otras ayudas solicitadas o percibidas para la financiación de la misma actividad subvencionada.

b) En el caso de las ayudas reguladas en el capítulo III, 1. La identificación de la persona física o jurídica titular de la instalación, su NIF y razón social 2. Memoria de la inversión compuesta por:

2.1 Memoria descriptiva de las actuaciones a realizar y 2.2 Documento de acreditación del presupuesto de ejecución de la inversión: Formado por tres presupuestos o facturas proforma suficientemente detalladas y auténticas, de empresas reales e independientes, con precios descompuestos de las inversiones solicitadas. Se deberá justificar expresamente la elección realizada cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa 3. Informe firmado electrónicamente por responsable técnico competente legalmente habilitados de cada proyecto de inversión, de los datos y garantías relativas al cumplimiento en el diseño y ejecución del proyecto al que se refiera el presupuesto de ejecución del cumplimiento de los requisitos de etiquetado verde, etiquetado digital, estudios de impactos ambientales y de respeto del principio de no daño significativo al medio ambiente (DNSH), respeto de la soberanía digital, con detalle de todas las licencias, comunicaciones o autorizaciones y órganos competentes para expedirlas, entre ellas específicamente las medioambientales, de protección de espacios protegidos, forestal, de ordenación del territorio y urbanismo necesarias para la ejecución de la inversión subvencionable. Así como declaración firmada por el técnico de ausencia de conflicto de intereses con el beneficiario.

4. Declaración responsable de cualesquiera otras ayudas solicitadas o percibidas relativas a los mismos gastos subvencionables que los previstos en este decreto.

5. Una declaración de que no se han iniciado las actuaciones subvencionables.

6. Una declaración responsable de que la empresa no está en crisis en el momento de la solicitud ni lo estaba a 31 de diciembre de 2019 según la definición contemplada en el artículo 2.18 del Reglamento (UE) n. 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, ni se ha beneficiado de una ayuda ilegal anterior declarada incompatible por una Decisión de la Comisión (ya sea con respecto a una ayuda individual o a un régimen de ayudas) que no haya reembolsado o ingresado.

7. Una declaración responsable del cumplimiento de las obligaciones exigibles en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, incluido el principio de “no causar un perjuicio significativo al medio ambiente” en el sentido establecido en el apartado 6) del artículo 2 del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento europeo y del Consejo de 12 de febrero de 2021, y de que las actuaciones subvencionables no incidirán negativamente sobre el objetivo medioambiental de la protección y recuperación de la biodiversidad y los ecosistemas.

En particular, esta declaración supone el conocimiento sobre el cumplimiento de las siguientes obligaciones, de acuerdo con lo establecido en el Reglamento (UE) n.

2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo de 12 de febrero de 2021:

Sujeción a los controles de los órganos de control europeos (Comisión, Tribunal de Cuentas Europeo, OLAF y Fiscalía Europea.

Normas sobre conservación de la documentación.

Normas sobre información y comunicación.

Normas de lucha contra el fraude y corrupción.

c) Para ambos tipos de ayudas:

1. Cumplimentación de la Declaración de Ausencia de Conflicto de Intereses (DACI), según modelo normalizado identificado en la convocatoria.

2. Declaración de cesión y tratamiento de datos en relación con la ejecución de actuaciones del plan de recuperación, transformación y resiliencia (PRTR) según modelo normalizado identificado en la convocatoria.

3. Declaración responsable relativa al compromiso de cumplimiento de los principios transversales establecidos en el PRTR y que pudieran afectar al ámbito objeto de gestión según modelo normalizado identificado en la convocatoria.

4. Declaración responsable sobre el domicilio fiscal, lugar del principal centro de operaciones en España y debida inscripción en el Censo de empresarios, profesionales y retenedores de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, en que se refleja la actividad económica efectivamente desarrollada a la fecha de la solicitud de la ayuda.

5. Declaración sobre personal contratado para la prestación de la actividad objeto de subvención.

6. La capacidad jurídica y de obrar del beneficiario se acreditará mediante:

- Copia de la copia autorizada de constitución de la persona jurídica así como de las posteriores que la hubieran modificado; o - Copia del documento público constitutivo y sucesivos que lo hubieren modificado o elevación a público de dichos documentos privados de las comunidades de bienes, comunidades hereditarias y sociedades civiles.

7. La representación se acreditará mediante documento válido en derecho del que resulte fidedignamente la representación.

Existirá un único representante para cada solicitud con poderes suficientes para el ejercicio de las obligaciones, derechos, declaraciones, compromisos y cobro de las subvenciones.

Será considerada fidedigna la representación cuando se firme electrónicamente por representante de la persona jurídica, también cuando dicha representación conste en la base de datos de administrados o se trate de representante legal según los documentos acreditativos de la personalidad jurídica y capacidad de obrar.

Las comunidades de bienes, comunidades hereditarias y sociedades civiles deberán acreditar la representación mediante poder otorgado ante fedatario público que incluya expresamente los poderes para ejercer las facultades establecidas en el párrafo segundo de este apartado.

8. La presentación de la solicitud supondrá la autorización para el acceso a la información contenida en el Registro de Titularidades Reales previsto en la Orden JUS/794/2021, de 22 de julio Vínculo a legislación, por la que se aprueban los nuevos modelos para la presentación en el Registro Mercantil de las cuentas anuales de los sujetos obligados a su publicación., y la cesión de información al Sistema de Fondos Europeos, a efectos de cumplir con lo previsto en el artículo 22.2.d) del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, y de su inclusión en una base de datos única a efectos del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia. El órgano gestor deberá suministrar la información que sea solicitada para dar cumplimiento al adecuado sistema de gestión y seguimiento del PRTR, informando de lo que sea preciso para alimentar dicho sistema y las aplicaciones informáticas que la normativa nacional o europea prevea para la gestión, el seguimiento y control de la financiación y los objetivos previstos en el Real Decreto 949/2021 y la normativa nacional y europea respectiva.

Asimismo, la presentación de la solicitud supondrá el compromiso expreso del solicitante, en caso de ser beneficiario final de la ayuda, de conceder los derechos y accesos necesarios para garantizar que los organismos europeos ejerzan sus competencias, de conformidad con el artículo 22.2.e) del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento europeo y del Consejo de 12 de febrero de 2021, y el artículo 129 del Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión, por el que se modifican los Reglamentos (UE) n. 1296/2013, (UE) n. 1301/2013, (UE) n. 1303/2013, (UE) n. 1304/2013, (UE) n.

1309/2013, (UE) n. 1316/2013, (UE) n. 223/2014 y (UE) n. 283/2014 y la Decisión n.

541/2014/UE y por el que se deroga el Reglamento (UE, Euratom) n. 966/2012.

9. Si la solicitud no reuniere los requisitos establecidos, el órgano competente requerirá al interesado para que la subsane en el plazo máximo e improrrogable de diez días hábiles, indicándole que si no lo hiciese se le tendrá por desistido de su solicitud, previa resolución.

Artículo 19. Órganos competentes.

1. Se desconcentran las competencias relativas a cuantas decisiones deban efectuarse en los procedimientos relacionados con la concesión de estas ayudas: resoluciones de concesión, de modificación, de aceptación, de formulación, de pérdida del derecho al cobro, de reintegro, de modificación por alteración de condiciones y otros análogos en la Dirección General de Agricultura y Ganadería, resoluciones que serán recurribles en alzada ante la persona titular de la Consejería, la cual podrá delegarlas en la Secretaría General.

2. El órgano competente para la instrucción de las subvenciones del capítulo II es el Servicio de Sanidad Animal y para la de las subvenciones del capítulo III el Servicio de Sanidad Vegetal, ambos de la Dirección General de Agricultura y Ganadería.

3. La Comisión de Valoración de las subvenciones del capítulo II será presidida por persona funcionaria con nivel de Dirección de Programas o Jefatura de Sección e integrada como vocal por persona funcionaria grupo A especialidad Veterinaria asumiendo la Secretaría la asesora jurídica adscrita al servicio y en su defecto cualquier otra asesora jurídica adscrita a la Dirección General, con voz y voto.

La Comisión de Valoración de las subvenciones del Capítulo III será presidida por persona funcionaria con nivel de Dirección de Programas o Jefatura de Sección e integrada como vocal por persona funcionaria grupo A especialidad Ingeniería Agrónoma o ITA asumiendo la Secretaría la asesora jurídica adscrita a la Dirección General, con voz y voto.

Su designación en unión de sus suplentes corresponderá a la Dirección General de Agricultura y Ganadería, y ajustará su funcionamiento al régimen jurídico de los órganos colegiados regulado en la Ley 40/2015, de 1 de octubre Vínculo a legislación, de Régimen Jurídico del Sector Público y a lo dispuesto en la Ley 1/2002, de 28 de febrero Vínculo a legislación, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

La composición definitiva de la comisión deberá publicarse, con anterioridad a su constitución, en el Diario Oficial de Extremadura y a través de Internet en el portal oficial de la Consejería: http://www.juntaex.es/con03/.

4. Si una vez terminado el plazo de presentación de solicitudes los créditos consignados en la convocatoria fueran suficientes para atender a todas las personas solicitantes, la Comisión emitirá informe vinculante declarando esta circunstancia, y propondrá la adjudicación de la ayuda, especificando la cuantía.

5. En caso contrario, la Comisión de Valoración emitirá informe vinculante en el que se concluirá la necesidad de aplicar la concurrencia competitiva y especificará los solicitantes seleccionados y la cuantía a conceder, así como aquellos otros que pasarán a constituir la lista de reserva de posibles beneficiarios con el orden de puntuación obtenido.

Artículo 20. Acta de no inicio.

1. Si la solicitud incluye como actuaciones obras o instalaciones fijas, la Administración comprobará que no se haya iniciado la ejecución de las mismas, dejándose constancia en el expediente y comunicándolo a la persona interesada.

2. No obstante lo anterior, cuando por parte de la persona interesada esté previsto iniciar las inversiones, en los tres meses posteriores a su solicitud de ayuda, ésta podrá requerir a través de Internet, en el portal oficial de la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio de la Junta de Extremadura (aplicación informática “ARADO”) o por escrito, la realización de la misma al Servicio de Sanidad Animal o Vegetal según corresponda la naturaleza de la ayuda solicitada.

La realización de la visita por técnico de la administración no presupondrá la resolución favorable del expediente.

Artículo 21. Tramitación.

1. Con anterioridad a la propuesta de resolución de concesión de la subvención se requerirá la presentación de la documentación que acredite la realidad de los datos de las declaraciones responsables contenidos o acompañados a la solicitud, cuando no sean susceptibles de comprobación de oficio u obren en poder de las Administraciones Públicas y se haya autorizado su comprobación telemática o en su caso se haya autorizado expresamente dicha comprobación telemática en el caso de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, o venga diferida su comprobación según las bases reguladoras del Real Decreto 949/2021 al momento previo al pago.

2. No se dictará propuesta de resolución provisional ni se notificará propuesta de resolución definitiva.

3. Se dará trámite de audiencia por plazo de diez días hábiles a todos los interesados con su orden de baremación y posible cuantía subvencionable, así como sobre los motivos que pudieran determinar la denegación o reducción de la ayuda.

Durante dicho plazo podrá presentarse reformulación de la solicitud. En cualquier caso, la reformulación de solicitudes deberá respetar el objeto, condiciones y finalidad de la subvención, así como los criterios de valoración establecidos respecto de las solicitudes o peticiones.

4. Durante la instrucción, al igual que en el resto de las fases de gestión de las ayudas, se deberán aplicar mecanismos suficientes para reducir, prevenir, desalentar y corregir el riesgo de fraude, corrupción y los conflictos de intereses (tal como la abstención y recusación), de acuerdo con las instrucciones aplicables a la gestión del PRTR. Cualquier persona que tenga conocimiento de hechos que pudieran ser constitutivos de fraude, corrupción o irregularidad en relación con proyectos u operaciones financiadas total o parcialmente con cargo a fondos procedentes de la Unión Europea en el marco de cualquiera de las convocatorias para la concesión de ayudas objeto de estas bases, podrá poner dichos hechos en conocimiento del Servicio Nacional de Coordinación Antifraude de la Intervención General de la Administración del Estado, por medios electrónicos a través del canal habilitado al efecto por dicho Servicio en la dirección web https://www.igae.pap.hacienda.gob.es/sitios/igae/ es-ES/snca/Paginas/ComunicacionSNCA.aspx en los términos establecidos en la Comunicación 1/2007, de 3 de abril, del citado Servicio, que se adjuntará en la correspondiente convocatoria.

Artículo 22. Resolución.

1. La resolución contendrá el contenido preceptivo legalmente establecido, incorporando expresamente la descripción de la inversión o el documento técnico que la describa, así como una relación expresa de todas las condiciones, obligaciones y compromisos exigibles.

2. La resolución se someterá expresamente en caso necesario a la condición suspensiva de obtención de autorizaciones ambientales previas siempre que sean preceptivas y vinculantes.

3. En las resoluciones de concesión de las subvenciones se hará constar expresamente que los fondos con que se sufragan proceden de los presupuestos generales del Estado y de los fondos Next Generation, en aplicación del artículo 34 del Reglamento n. 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021.

4. El plazo máximo para resolver y publicar la resolución de concesión no podrá exceder de seis meses contados a partir de la publicación del extracto de la correspondiente convocatoria en el boletín o diario oficial correspondiente. Si no se ha dictado y publicado resolución expresa en dicho plazo de seis meses, los interesados podrán entender desestimada su solicitud conforme al artículo 25.5 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

5. En el plazo de los diez días hábiles siguientes a la notificación de la resolución se considerará aceptada tácitamente la resolución. Solo podrá renunciarse a la subvención o, en su caso, al derecho a la reserva de concesión de subvención por posible renuncia de beneficarios preferentes, mediante escrito presentado en registro administrativo dentro de dicho plazo, que no será prorrogable. Transcurrido dicho plazo, cualquier escrito de renuncia que se presente tendrá la naturaleza jurídica de un reconocimiento de incumplimiento sujeto a las responsabilidades legalmente previstas.

Artículo 23. Otras normas de procedimiento.

1. Cuantas notificaciones deban realizarse de actos de trámite o definitivos del procedimiento de conexión o de los procedimientos relacionados con dicha concesión, incluidos los de pérdida del derecho al cobro, reintegro y modificación de la resolución se realizarán a través de la aplicación informática “LABOREO”, https://laboreo.juntaex.es, estando obligados los interesados a su diligente consulta. Complementariamente a la notificación practicada por el sistema establecido en la plataforma LABOREO, la solicitante recibirá un aviso SMS al teléfono móvil que conste en la solicitud de la ayuda, mediante el cual se le indicará que se ha producido una notificación.

2. Cuantos elementos del régimen jurídico del otorgamiento de las subvenciones no se encontraran establecidos por norma de preferente aplicación por su rango, competencia o especialidad se regirán por lo establecido en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio Vínculo a legislación, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

3. Tanto durante la tramitación del procedimiento de concesión como con posterioridad a la resolución de la concesión, mediante el correspondiente procedimiento contradictorio y resolución se podrán adoptar decisiones de modificación de la inversión subvencionada, dentro de los límites de los principios y normas que establecen el régimen jurídico de las ayudas, siempre que sean necesarias para que el beneficiario pueda cumplir los compromisos, obligaciones y condiciones, sin que en ningún caso pueda superarse el importe de la cuantía concedida de la subvención ni podrá suponer perjuicios a terceros ni alterar la finalidad de la ayuda.

Artículo 24. Compatibilidad de las subvenciones.

Estas subvenciones serán compatibles con otras de idéntica finalidad concedidas al mismo beneficiario, con cualesquiera otras procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, incluidas las de minimis, siempre que, en el caso de las ayudas del capítulo II, sean tenidas en cuenta las limitaciones establecidas en el artículo 8 del Real Decreto 949/2021, y, en el caso de las ayudas establecidas en el capítulo III, la acumulación de las mismas no supere el 80 % del coste de la inversión.

En caso de superarse los citados y respectivos límites, se reducirá en el porcentaje y cuantía correspondientes la subvención prevista en esta norma a efectos de no superar dicho porcentaje.

De conformidad con el artículo 9 del Reglamento (UE) n.º 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, la ayuda concedida en el marco del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia se sumará a la proporcionada con arreglo a otros programas e instrumentos de la Unión. Las reformas y los proyectos de inversión podrán recibir ayuda de otros programas e instrumentos de la Unión siempre que se garantice la ausencia de doble financiación para una misma inversión elegible o coste subvencionable. Asimismo, las actuaciones que sean financiadas por el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia deberán quedar claramente diferenciadas de las que sean financiadas a través de otras fuentes, con identificación de los hitos u objetivos que a aquéllas les correspondan.

Artículo 25. Régimen de anticipos y garantías.

Una vez obtenidas las licencias preceptivas en su caso, para la realización de la inversión, los beneficiarios podrán obtener anticipo del 50% de los gastos subvencionables con acreditación en el depósito en la Caja General de Depósitos de aval bancario solidario a primer requerimiento de entidad crediticia legalmente habilitada por cuantía superior al 5% al importe del anticipo.

Artículo 26. Control y pago de las ayudas.

1. En aplicación del artículo 28.2 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, en caso de que no medie oposición expresa el órgano gestor accederá a la información que permita acreditar que el beneficiario se encuentra al corriente de sus obligaciones ante la Seguridad Social. Del mismo modo, si figura en la solicitud su consentimiento expreso, se accederá a la información que permita acreditar que el beneficiario está al corriente de sus obligaciones tributarias.

En caso de que no autoricen o se pongan a dicha consulta, deberán presentar el correspondiente certificado acreditativo de estar al corriente con sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.

Asimismo, se debe comprobar que la empresa beneficiaria no está en crisis de acuerdo con el segundo párrafo del artículo 6.1, en el momento del pago.

2. La justificación de la subvención operará con la comprobación de la ejecución de la inversión por parte del beneficiario, teniendo un máximo de un año de plazo para ejecutarla desde la concesión de la subvención. No obstante, dicho plazo podrá ampliarse a dieciocho meses por razones justificadas y tras la solicitud de ampliación del beneficiario.

La documentación justificativa de la inversión se presentará como máximo 6 meses después de la finalización de la misma. En todo caso, se permitirán compensaciones entre los conceptos presupuestados, siempre que se dirijan a alcanzar el fin de la subvención.

Una vez presentada la documentación justificativa de la realización de la inversión objeto de la ayuda, por el beneficiario, la autoridad competente de la Comunidad Autónoma procederá, en el plazo máximo de seis meses desde su presentación, a la comprobación de dicha justificación, debiendo proceder ésta al pago de la ayuda en un plazo máximo de seis meses desde su justificación.

3. Todos los pagos para entenderse acreditativos de su realización habrán de realizarse exclusivamente por transferencia bancaria desde cuenta de titularidad de la persona beneficiaria. Se considerarán gastos efectivamente realizados los garantizados mediante un título cambiario avalado por entidad crediticia expedido dentro del período máximo de justificación.

4. Si no se presentara justificación en plazo, se requerirá a la persona o entidad beneficiaria para que en el plazo improrrogable de 15 días hábiles pueda presentarla.

En el caso de justificación defectuosa de igual modo se requerirá a la persona o entidad beneficiaria para que en el plazo improrrogable de 10 hábiles pueda presentarla.

Todo ello sin perjuicio de las infracciones en que se hubiera podido incurrir.

5. No obstante lo anterior, se suspenderá la concesión y/o el pago de toda ayuda a toda empresa que se haya beneficiado de una ayuda ilegal anterior declarada incompatible por una Decisión de la Comisión (ya sea con respecto a una ayuda individual o a un régimen de ayudas) hasta que la empresa en cuestión haya reembolsado o ingresado en una cuenta bloqueada el importe total de la ayuda ilegal e incompatible y los correspondientes intereses de recuperación.

6. Se deberá presentar para el pago de la ayuda la correspondiente justificación, conforme al modelo que figura en el anexo IX acompañada de la siguiente documentación justificativa:

a) Memoria justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con especificación del coste de las mismas y detalle de cada uno de los gastos.

b) Originales o copias auténticas de los documentos justificativos de la ejecución de la actividad subvencionada y los documentos acreditativos del pago de los gastos ejecutados.

c) Relación clasificada de los gastos e inversiones de la actividad y fecha del servicio prestado, con identificación del acreedor y del documento, concepto, totales y su importe sin IVA, IVA, importe con IVA, fecha de emisión y, en su caso, fecha de pago, se indicarán las desviaciones acaecidas con respecto al presupuesto estimado d) Detalle de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del importe y su procedencia.

e) Carta de pago de reintegro en el supuesto de remanentes no aplicados así como de los intereses derivados de los mismos.

7. Se admitirán los siguientes documentos como acreditativos del pago de los gastos ejecutados: Con carácter general, las facturas y documentos de valor probatorio equivalente deberán abonarse a través de entidad financiera, por lo que los documentos a adjuntar serán los justificantes de la transferencia o ingreso en cuenta, o bien el extracto bancario en el que se refleje dicha operación y aseguren la efectividad del pago.

8. Para subvenciones concedidas por importe inferior a 100.000 euros, podrá tener carácter de documento con validez jurídica para la justificación de la subvención la cuenta justificativa que contendrá la siguiente información:

a) Memoria justificativa comprensiva de las actividades realizadas y resultados obtenidos, con especificación del coste de las mismas y detalle de cada uno de los gastos.

b) Relación clasificada de los gastos e inversiones de la actividad y fecha del servicio prestado, con identificación del acreedor y del documento, concepto, totales y su importe sin IVA, IVA, importe con IVA, fecha de emisión y, en su caso, fecha de pago, se indicarán las desviaciones acaecidas con respecto al presupuesto estimado.

c) Detalle de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del importe y su procedencia.

d) Carta de pago de reintegro en el supuesto de remanentes no aplicados así como de los intereses derivados de los mismos.

El órgano concedente comprobará, a través de muestreo al azar un mínimo del 5% de las subvenciones beneficiarias. Se admitirán como justificantes probatorios los especificados en el punto 7 de este artículo.

Artículo 28. Incumplimientos y causas de reintegro.

1. En los supuestos de incumplimientos y de causas de reintegro se estará a lo establecido en el artículo 20 del Real Decreto 949/2021, de 2 de noviembre.

2. En caso de incumplimiento parcial, se gradúan los mismos en virtud del artículo 20 del Real 949/2021, de 2 de noviembre. Se considerará que el cumplimiento se aproxima significativamente al cumplimiento total cuando se haya ejecutado un 50 % de la inversión solicitada y concedida. En estos casos, procederá la pérdida del derecho a la subvención en cuanto a la parte no ejecutada. Procederá el reintegro total de la subvención concedida, cuando las actividades subvencionables se ejecuten en un porcentaje inferior al 50 % de la inversión solicitada y concedida.

Artículo 29. Financiación.

Los programas de apoyo contemplados en este decreto están financiados por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación con cargo a los Presupuestos Generales del Estado de la aplicación presupuestaria 21.50.410C.759 “Impulso de la transición ecológica de la agricultura y la ganadería. Mecanismo de Recuperación y Resiliencia” (Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia - Financiado por la Unión Europea - NextGenerationEU).

La distribución territorial de los créditos consignados al efecto en los Presupuestos Generales del Estado, se realizará por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, en los ejercicios 2021, 2022 y 2023 de acuerdo con lo previsto en el artículo 86 Vínculo a legislación de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, y en el artículo 44 Vínculo a legislación del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, en función del cumplimiento de los hitos y objetivos.

Disposición adicional única. Convocatoria de las ayudas para el ejercicio 2022.

La convocatoria para el ejercicio 2022 de las subvenciones del presente decreto se articula con arreglo a los siguientes apartados:

Primero. Bases reguladoras.

Las bases reguladoras están establecidas en el Real Decreto 948/2021, de 2 de noviembre, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas estatales destinadas a la ejecución de proyectos de inversión dentro del Plan de impulso de la sostenibilidad y competitividad de la agricultura y la ganadería (III) en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, publicado en el Boletín Oficial del Estado núm. 263 de 3 de noviembre y complementadas por las que establecen los artículos del presente decreto.

Segundo. Financiación.

La financiación de las ayudas recogidas en la presente convocatoria están financiadas al 100 % por la por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación con cargo a los Presupuestos Generales del Estado de la aplicación presupuestaria 21.50.410C.759 “Impulso de la transición ecológica de la agricultura y la ganadería. Mecanismo de Recuperación y Resiliencia”.

(Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia - Financiado por la Unión Europea - NextGenerationEU), y se efectuará con cargo a las siguientes aplicación presupuestaria, centro gestor 120020000:

a) Subvenciones a inversiones en materia de bioseguridad para la mejora de centros de limpieza y desinfección de vehículos de transporte por carretera de ganado, o para la construcción de nuevos centros con dicha finalidad.

• Posición presupuestaria G/312A/76000, fondo MR01C03I03 y proyecto 20220048;

con una dotación inicial para la presente anualidad de 250.000 €.

• Posición presupuestaria G/312A/77000, fondo MR01C03I03 y proyecto 20220048;

con una dotación inicial para la presente anualidad de 189.131 €.

b) Subvenciones a los operadores profesionales de categoría de productor de determinados materiales vegetales que realicen inversiones en instalaciones de protección frente a insectos vectores • Posición presupuestaria G/312A/77000 fondo MR01C03I03 y proyecto 20220049 con una dotación inicial para la presente anualidad de 238.448 €.

Sin perjuicio de los incrementos crediticios que puedan realizarse a lo largo del mismo, de conformidad con lo establecido en la Ley 6/2011, y en concreto en el artículo 23.2. h), pudiendo aumentarse la cuantía total máxima de las subvenciones convocadas hasta un 20% de la cuantía inicial o hasta la cuantía que corresponda cuando tal incremento sea consecuencia de una generación, incorporación de crédito o se trate de créditos declarados ampliables siempre antes de resolver la concesión de las mismas sin necesidad de abrir una nueva convocatoria Tercero. Objeto y finalidad.

1. Se convocan subvenciones para:

a. Inversiones en materia de bioseguridad para la mejora de centros de limpieza y desinfección de vehículos de transporte por carretera de ganado y de perros de rehala, recovas o jaurías, o para la construcción de nuevos centros con dicha finalidad.

b. Inversiones en bioseguridad en instalaciones de protección frente a insectos vectores, o en equipos de tratamientos mediante termoterapia en viveros de vid, de acuerdo con lo regulado en el capítulo III.

2. Estas ayudas se enmarcan en el Componente 3 (Transformación Ambiental y Digital del Sistema Agroalimentario y Pesquero) del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia de la Economía Española, correspondiendo a la Inversión 3 (Plan de Impulso de la sostenibilidad y competitividad de la agricultura y la ganadería (II): Refuerzo de los sistemas de capacitación y bioseguridad en viveros y centros de limpieza y desinfección).

3. El objetivo de estas subvenciones es mejorar la sostenibilidad, la competitividad y la resiliencia del sector agroalimentario desde el punto de vista económico, medioambiental y social.

Cuarto. Beneficiarios, requisitos y condiciones.

1. Podrán ser beneficiarios de subvenciones en materia de bioseguridad para la mejora de centros de limpieza y desinfección de vehículos de transporte por carretera de ganado, o para la construcción de nuevos centros con dicha finalidad, las personas físicas o jurídicas o entes sin personalidad jurídica:

a) Que sean titulares o propietarios de centros de limpieza y desinfección de vehículos para el transporte de ganado, incluidas las especies cinegéticas en Extremadura, y estén autorizados y registrados por el órgano competente de esta comunidad autónoma, y se comprometan a la mejora del mismo.

b) O que se comprometan a construir un nuevo centro de limpieza y desinfección de vehículos para el transporte de ganado en Extremadura.

2. Podrán ser beneficiarios de subvenciones a inversiones de instalaciones de protección frente a insectos vectores, las personas físicas o jurídicas o entes sin personalidad jurídica, que reúnan los siguientes requisitos:

a. Ser operador profesional inscrito como productor, de Derecho público o privado, en el Registro de Operadores Profesionales de Vegetales (ROPVEG) de Extremadura y, por tanto, estar autorizado por la autoridad competente de la comunidad autónoma a producir MVR.

b. Ser productor en Extremadura de MVR susceptibles de, entre otras, las siguientes plagas de cuarentena que son trasmitidas por insectos vectores:

1. Xylella fastidiosa.

2. Bursaphelenchus xilophilus.

3. HLB o greening de los cítricos.

4. Flavescencia dorada.

c. Ser productor en Extremadura de MVR de alguno o varios de los siguientes lugares de producción:

1. Campos de planta madre de frutales y vid de categoría inicial y campos de planta madre de cítricos de categoría de base.

2. Campos de planta madre de frutales y vid de categorías base (excepto cítricos), certificada, CAC (Conformitas Agraria Communitatis) y estándar.

3. Viveros de plantones de frutales y vid de las categorías certificadas, CAC y estándar.

4. Campos de material de reproducción de especies aromáticas y ornamentales.

5. Campos de plantas madre para la producción de material forestal de reproducción.

6. Viveros forestales.

7. Campos de producción de semillas de especies hortícolas de categorías prebase, base y estándar.

8. Campos de material de multiplicación de hortalizas.

3. En todo caso, los beneficiarios deberán cumplir los requisitos establecidos en el artículo 13 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y no encontrarse sujetos a una orden de recuperación pendiente tras una decisión previa de la Comisión Europea que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado interior.

Las empresas en crisis no pueden beneficiarse de las ayudas, excepto aquellas que no estaban en crisis el 31 de diciembre de 2019, pero que pasaron a estarlo durante el período comprendido entre el 1 de enero de 2020 y el 30 de junio de 2021.

4. Asimismo, los beneficiarios deberán cumplir, al menos, además de las obligaciones previstas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 7 de noviembre, las siguientes obligaciones:

a) Remitir al órgano concedente la información que permita al mismo medir la contribución de la actividad subvencionada al correspondiente indicador, en función de lo previsto en el capítulo VI del Real Decreto 949/2021, así como la que le sea solicitada por la comunidad autónoma o el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, a los efectos del sistema de gestión y seguimiento del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

b) Declarar la obtención de otras ayudas para la financiación de la misma actividad subvencionada.

c) Las específicas obligaciones de información en relación a la financiación por la Unión Europea de la actividad subvencionada.

d) Custodiar todas las facturas y demás documentos que acrediten los gastos y pagos objeto de la subvención en que hayan incurrido y tenerlos a disposición del órgano concedente y de los órganos de comprobación y control, que podrán requerirlos para su comprobación. Tal y como se establece en el artículo 22.2.f) del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, la documentación deberá custodiarse conforme al plazo establecido en el artículo 132 del Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión.

e) Colaborar en los controles necesarios para el correcto seguimiento y control de estas subvenciones, de conformidad con lo establecido en el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento y del Consejo, de 12 de febrero de 2021.

f) Conforme al artículo 27 del Real Decreto 949/2021, y en cumplimiento de lo dispuesto en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR), en el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, y su normativa de desarrollo, en particular la Comunicación de la Comisión Guía técnica sobre la aplicación del principio de “no causar un perjuicio significativo” en virtud del Reglamento relativo al Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, 2021/C 58/01 (DOUE de 18/02/2021), así como con lo requerido en la Decisión de Ejecución del Consejo Europeo de 13 de julio de 2021 relativa a la aprobación de la evaluación del Plan de Recuperación y Resiliencia de España, los beneficiarios de las subvenciones garantizarán el pleno cumplimiento en todos los proyectos de inversión que deben llevarse a cabo en cumplimiento del Real Decreto 949/2021, del principio de no causar un perjuicio significativo al medioambiente (principio DNSH por sus siglas en inglés, “Do No Significant Harm”), durante todas las fases del diseño y ejecución del proyecto de que se trate y, de manera individual, para cada actividad dentro del mismo.

g) Los beneficiarios habrán de mostrar garantías de que sus actuaciones no inciden negativamente sobre el objetivo medioambiental de la protección y recuperación de la biodiversidad y los ecosistemas, en la forma prevista en el artículo 16 del Real Decreto 949/2021.

h) Asimismo, los beneficiarios deberán haber iniciado las actuaciones subvencionables antes del 1 de enero de 2024.

i) Los beneficiarios de la ayuda deberá suministrar la información de los datos a todos los perceptores finales, en el caso que no sean los mismos.

j) Las entidades beneficiarias deberán contribuir a los objetivos de soberanía digital y autonomía estratégica de la Unión Europea, así como garantizar la seguridad de la cadena de suministro teniendo en cuenta el contexto internacional y la disponibilidad de cualquier componente o subsistema tecnológico sensible que pueda formar parte de la solución, mediante la adquisición de equipos, componentes, integraciones de sistemas y software asociado a proveedores ubicados en la Unión Europea.

k) Las entidades beneficiarias deberán cumplir con las siguientes obligaciones en materia de empleo, sin perjuicio de las eventuales limitaciones al respecto relacionadas con el régimen de normativa de ayudas de Estado que sea de aplicación:

1. Tener su domicilio fiscal y su principal centro operativo en España y mantenerlos, al menos, durante el periodo de prestación de las actividades objeto de subvención.

2. Prestar las actividades objeto de la subvención desde centros de trabajo situados en España.

3. Contribuir a la creación y mantenimiento en España de todo el empleo necesario para la prestación de la actividad objeto de la subvención, que se realizará con personal contratado y afiliado a la Seguridad Social en el territorio nacional. El cumplimiento de este requisito tendrá que justificarse documentalmente.

l) Los bienes subvencionables quedarán afectos a la finalidad de concesión de la ayuda durante cinco años.

Quinto. Criterios de valoración y ponderación.

1. En el caso de centros de limpieza y desinfección ya existentes: Los siguientes solicitantes tendrán carácter de prioritarios con el siguiente orden de prioridad:

a) Por tipo:

1. Centro de limpieza y desinfección de servicios a terceros: 3 puntos.

2. Centro anejo a un establecimiento: 2 puntos.

3. Centro de uso restringido: 1 punto.

b) Por localización: Centros de limpieza y desinfección situados en zonas de montaña o zonas distintas de las de montaña con limitaciones naturales significativas tal y como se establecen en el artículo 32 y el anexo III del Reglamento (UE) 1305/2013: 2 puntos.

2. En el caso de la construcción de nuevos centros de limpieza y desinfección se aplicarán los siguientes criterios:

a) Instalación de centros de limpieza y desinfección de servicio a terceros en ubicaciones en las que no existan otros centros autorizados de estas características en un radio de 15 kilómetros desde los mismos: 5 puntos.

b) Instalación de centros de limpieza y desinfección de servicio a terceros y centros de limpieza y desinfección de uso restringido que se instalen en aquellas provincias donde no haya ningún centro de limpieza y desinfección de Servicio a Terceros. 3 puntos.

c) La instalación de centros de limpieza y desinfección de uso restringido que se instalen en aquellas comarcas ganaderas donde no haya ningún centro de limpieza y desinfección de uso restringido ni en la propia comarca ni en comarcas limítrofes. 1 punto.

3. El orden de prelación de las solicitudes vendrá determinado por la suma de la puntuación obtenida conforme a los criterios establecidos en los apartados 1 y 2 anteriores. En caso de empate, se establecerá una prelación por orden cronológico de presentación 4. En el caso de las subvenciones del capítulo III del decreto, se establece el siguiente orden de prioridad para los solicitantes de la subvención:

a) Productores de Derecho privado de campos de planta madre de frutales y vid de categoría inicial y los campos de planta madre de base de cítricos: 3 puntos.

b) Resto de productores de Derecho privado de los sitios de producción definidos en el artículo 12.1.c) de este decreto: 2 puntos.

c) Productores de Derecho público de los sitios de producción definidos en el artículo 12.1.c) de este decreto: 1 punto.

En caso de empate, serán preferentes por este orden: 1.º los beneficiarios a los que se refiere la letra b) del apartado 1 del artículo 12; 2.º los beneficiarios a los que se refiere el número 1 del apartado 2 del artículo 12; 3.º los beneficiarios a los que se refiere el número 2 del apartado 2 del artículo 12. De persistir el empate tras la aplicación de estos criterios de preferencia se estará al orden cronológico de presentación de las solicitudes.

5. En virtud de lo establecido en el apartado anterior, la concesión de las subvenciones se dará en virtud de concurrencia competitiva entre los solicitantes.

Sexto. Procedimiento de concesión y de convocatoria.

El procedimiento de concesión será el de concurrencia competitiva.

La presente disposición adicional contiene la convocatoria correspondiente al ejercicio 2022.

Séptimo. Solicitudes: plazo y forma de presentación. Posibilidad de efectuar reformulación de solicitud.

1. Las solicitudes se dirigirán a la Dirección General de Agricultura y Ganadería y se presentarán en el plazo de un mes un mes contado a partir del día siguiente de la publicación de esta convocatoria y de su extracto en el Diario Oficial de Extremadura.

2. En el caso de las subvenciones del capítulo III, si el operador profesional cumple los requisitos a) y b) del artículo 12 y tiene varios sitios destinados a la producción de los descritos en la letra c) de dicho artículo 11, deberá presentar tantas solicitudes como inversiones en lugares de producción haga el operador profesional.

3. Los solicitantes podrán autorizar al órgano gestor para consultar en la Agencia Estatal de la Administración Tributaria y la Seguridad Social que se encuentran al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, así como la Vida Laboral de la empresa emitida por la Seguridad Social. En caso de que no autoricen dicha consulta, deberán presentar el correspondiente certificado acreditativo de estar al corriente con sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, y Vida Laboral de la empresa.

En particular, en el ámbito de las obligaciones tributarias, el órgano de la Administración Pública respectiva encargado de tramitar la concesión de ayudas podrá obtener la información de cada uno de los solicitantes por la vía del suministro de información contemplada en el artículo 95.1.k) Vínculo a legislación de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, siempre y cuando el interesado lo autorice. En caso contrario, deberá aportar un certificado de estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias a estos efectos. En el caso de la acreditación de que el interesado está al corriente de sus obligaciones ante la Seguridad Social y Vida Laboral de la entidad, siempre que no medie su oposición expresa, el órgano gestor accederá a esta información. No obstante, el solicitante podrá oponerse expresamente a esta consulta, marcando en este caso la casilla correspondiente de la mencionada solicitud, debiendo aportar en este caso la documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos indicados.

4. Conforme a lo previsto en el artículo 14.2 Vínculo a legislación y 3 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, las solicitudes se confeccionarán, firmarán electrónicamente y presentarán en todo caso telemáticamente y de forma especial y exclusiva a través de la Plataforma Arado accesible en el portal oficial de la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio de la Junta de Extremadura https://aradoacceso.juntaex.es/Páginas/Login de conformidad con los modelos normalizados I, II, III, IV, V, VI, VII y VIII De acuerdo con lo establecido en el artículo 16.8 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, no se tendrán por presentadas en el registro aquellas solicitudes que se presenten de forma distinta a la establecida en el apartado anterior.

Ante la presentación de una segunda solicitud para una misma inversión por un mismo interesado, se le dará validez a la última presentada, no será tenida en cuenta la solicitud anterior, salvo error manifiesto que pueda ser justificado ante el órgano gestor.

5. La solicitud contendrá:

a) En el caso de las ayudas reguladas en el capítulo II de este Decreto (Modelo anexo I) 1. La identificación de la persona o entidad titular del centro de limpieza y desinfección, su NIF, razón social, el número de registro asignado al centro de limpieza y desinfección autorizado, en el caso de centros de limpieza y desinfección ya existentes o la identificación de la persona física o jurídica, su NIF, razón social en el caso de solicitudes de nueva construcción, 2. Memoria de la inversión compuesta por:

2.1 Memoria descriptiva de las actuaciones a realizar y 2.2 Documento de acreditación del presupuesto de ejecución de la inversión: Formado por tres presupuestos o facturas proforma suficientemente detalladas y auténticas, de empresas reales e independientes, con precios descompuestos de las inversiones solicitadas. Se deberá justificar expresamente la elección realizada cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.

3. Informe firmado electrónicamente por responsable técnico competente legalmente habilitados de cada proyecto de inversión, de los datos y garantías relativas al cumplimiento en el diseño y ejecución del proyecto al que se refiera el presupuesto de ejecución del cumplimiento de los requisitos de etiquetado verde, etiquetado digital, estudios de impactos ambientales y de respeto del principio de no daño significativo al medio ambiente (DNSH), respeto de la soberanía digital, con detalle de todas las licencias, comunicaciones o autorizaciones y órganos competentes para expedirlas, entre ellas específicamente las medioambientales, de protección de espacios protegidos, forestal, de ordenación del territorio y urbanismo necesarias para la ejecución de la inversión subvencionable. Así como declaración firmada por el técnico de ausencia de conflicto de intereses con el beneficiario.

4. Una declaración del solicitante relativa a todas las demás ayudas de mínimis recibidas durante los dos ejercicios fiscales anteriores y durante el ejercicio fiscal en curso que estén sujetas al Reglamento (UE) n. 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, o a otros reglamentos de minimis. (anexo VIII) 5. Una declaración de que no se han iniciado las actuaciones subvencionables.

6. Una declaración responsable de que la empresa no está en crisis en el momento de la solicitud ni lo estaba a 31 de diciembre de 2019 según la definición contemplada en el artículo 2.18 del Reglamento (UE) n. 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, ni se ha beneficiado de una ayuda ilegal anterior declarada incompatible por una Decisión de la Comisión (ya sea con respecto a una ayuda individual o a un régimen de ayudas) que no haya reembolsado o ingresado.

7. Una declaración responsable del cumplimiento de las obligaciones exigibles en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, incluido el principio de “no causar un perjuicio significativo al medio ambiente” en el sentido establecido en el apartado 6) del artículo 2 del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento europeo y del Consejo de 12 de febrero de 2021, y de que las actuaciones subvencionables no incidirán negativamente sobre el objetivo medioambiental de la protección y recuperación de la biodiversidad y los ecosistemas.

En particular, esta declaración supone el conocimiento sobre el cumplimiento de las siguientes obligaciones, de acuerdo con lo establecido en el Reglamento (UE) n.

2021/241, del Parlamento Europeo y del Consejo de 12 de febrero de 2021):

Sujeción a los controles de los órganos de control europeos (Comisión, Tribunal de Cuentas Europeo, OLAF y Fiscalía Europea.

Normas sobre conservación de la documentación.

Normas sobre información y comunicación.

Normas de lucha contra el fraude y corrupción.

8. Una declaración responsable de otras ayudas solicitadas o percibidas para la financiación de la misma actividad subvencionada.

b) En el caso de las ayudas reguladas en el capítulo III de este Decreto, (Modelo anexo II) 1. La identificación de la persona física o jurídica titular de la instalación, su NIF y razón social 2. Memoria de la inversión compuesta por:

2.1 Memoria descriptiva de las actuaciones a realizar y 2.2 Documento de acreditación del presupuesto de ejecución de la inversión: Formado por tres presupuestos o facturas proforma suficientemente detalladas y auténticas, de empresas reales e independientes, con precios descompuestos de las inversiones solicitadas. Se deberá justificar expresamente la elección realizada cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa 3. Informe firmado electrónicamente por responsable técnico competente legalmente habilitados de cada proyecto de inversión, de los datos y garantías relativas al cumplimiento en el diseño y ejecución del proyecto al que se refiera el presupuesto de ejecución del cumplimiento de los requisitos de etiquetado verde, etiquetado digital, estudios de impactos ambientales y de respeto del principio de no daño significativo al medio ambiente (DNSH), respeto de la soberanía digital, con detalle de todas las licencias, comunicaciones o autorizaciones y órganos competentes para expedirlas, entre ellas específicamente las medioambientales, de protección de espacios protegidos, forestal, de ordenación del territorio y urbanismo necesarias para la ejecución de la inversión subvencionable. Así como declaración firmada por el técnico de ausencia de conflicto de intereses con el beneficiario.

4. Declaración responsable de cualesquiera otras ayudas solicitadas o percibidas relativas a los mismos gastos subvencionables que los previstos en este decreto.

5. Una declaración de que no se han iniciado las actuaciones subvencionables.

6. Una declaración responsable de que la empresa no está en crisis en el momento de la solicitud ni lo estaba a 31 de diciembre de 2019 según la definición contemplada en el artículo 2.18 del Reglamento (UE) n. 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, ni se ha beneficiado de una ayuda ilegal anterior declarada incompatible por una Decisión de la Comisión (ya sea con respecto a una ayuda individual o a un régimen de ayudas) que no haya reembolsado o ingresado.

7. Una declaración responsable del cumplimiento de las obligaciones exigibles en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, incluido el principio de “no causar un perjuicio significativo al medio ambiente” en el sentido establecido en el apartado 6) del artículo 2 del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento europeo y del Consejo de 12 de febrero de 2021, y de que las actuaciones subvencionables no incidirán negativamente sobre el objetivo medioambiental de la protección y recuperación de la biodiversidad y los ecosistemas.

En particular, esta declaración supone el conocimiento sobre el cumplimiento de las siguientes obligaciones, de acuerdo con lo establecido en el Reglamento (UE) n.

2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo de 12 de febrero de 2021:

Sujeción a los controles de los órganos de control europeos (Comisión, Tribunal de Cuentas Europeo, OLAF y Fiscalía Europea.

Normas sobre conservación de la documentación.

Normas sobre información y comunicación.

Normas de lucha contra el fraude y corrupción.

c) Para ambos tipos de ayudas:

1. Cumplimentación de la Declaración de Ausencia de Conflicto de Intereses (DACI), según modelo normalizado identificado en la convocatoria. (anexo III).

2. Declaración de cesión y tratamiento de datos en relación con la ejecución de actuaciones del plan de recuperación, transformación y resiliencia (PRTR) según modelo normalizado identificado en la convocatoria. (anexo IV).

3. Declaración responsable relativa al compromiso de cumplimiento de los principios transversales establecidos en el PRTR y que pudieran afectar al ámbito objeto de gestión según modelo normalizado identificado en la convocatoria. (anexo V).

4. Declaración responsable sobre el domicilio fiscal, lugar del principal centro de operaciones en España y debida inscripción en el Censo de empresarios, profesionales y retenedores de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, en que se refleja la actividad económica efectivamente desarrollada a la fecha de la solicitud de la ayuda (anexo VI).

5. Declaración sobre personal contratado para la prestación de la actividad objeto de subvención. (anexo VII).

6. La capacidad jurídica y de obrar del beneficiario se acreditará mediante:

- Copia de la copia autorizada de constitución de la persona jurídica así como de las posteriores que la hubieran modificado; o - Copia del documento público constitutivo y sucesivos que lo hubieren modificado o elevación a público de dichos documentos privados de las comunidades de bienes, comunidades hereditarias y sociedades civiles.

7. La representación se acreditará mediante documento válido en derecho del que resulte fidedignamente la representación.

Existirá un único representante para cada solicitud con poderes suficientes para el ejercicio de las obligaciones, derechos, declaraciones, compromisos y cobro de las subvenciones.

Será considerada fidedigna la representación cuando se firme electrónicamente por representante de la persona jurídica, también cuando dicha representación conste en la base de datos de administrados o se trate de representante legal según los documentos acreditativos de la personalidad jurídica y capacidad de obrar.

Las comunidades de bienes, comunidades hereditarias y sociedades civiles deberán acreditar la representación mediante poder otorgado ante fedatario público que incluya expresamente los poderes para ejercer las facultades establecidas en el párrafo segundo de este apartado.

8. La presentación de la solicitud supondrá la autorización para el acceso a la información contenida en el Registro de Titularidades Reales previsto en la Orden JUS/794/2021, de 22 de julio Vínculo a legislación, por la que se aprueban los nuevos modelos para la presentación en el Registro Mercantil de las cuentas anuales de los sujetos obligados a su publicación., y la cesión de información al Sistema de Fondos Europeos, a efectos de cumplir con lo previsto en el artículo 22.2.d) del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, y de su inclusión en una base de datos única a efectos del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia. El órgano gestor deberá suministrar la información que sea solicitada para dar cumplimiento al adecuado sistema de gestión y seguimiento del PRTR, informando de lo que sea preciso para alimentar dicho sistema y las aplicaciones informáticas que la normativa nacional o europea prevea para la gestión, el seguimiento y control de la financiación y los objetivos previstas en el Real Decreto 949/2021 y la normativa nacional y europea respectiva.

Asimismo, la presentación de la solicitud supondrá el compromiso expreso del solicitante, en caso de ser beneficiario final de la ayuda, de conceder los derechos y accesos necesarios para garantizar que los organismos europeos ejerzan sus competencias, de conformidad con el artículo 22.2.e) del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento europeo y del Consejo de 12 de febrero de 2021, y el artículo 129 del Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión, por el que se modifican los Reglamentos (UE) n.º 1296/2013, (UE), n.º1301/2013, (UE) n.º 1303/2013, (UE) n.º 1304/2013, (UE), n.º. 1309/2013, (UE) n.º1316/2013, (UE) n.º,. 223/2014 y (UE) n.º, 283/2014 y la Decisión n.º 541/2014/UE y por el que se deroga el Reglamento (UE, Euratom) n.º. 966/2012.

9. Si la solicitud no reuniere los requisitos establecidos, el órgano competente requerirá al interesado para que la subsane en el plazo máximo e improrrogable de diez días hábiles, indicándole que si no lo hiciese se le tendrá por desistido de su solicitud, previa resolución.

10. Se dará trámite de audiencia por plazo de diez días hábiles a todos los interesados con su orden de baremación y posible cuantía subvencionable, así como sobre los motivos que pudieran determinar la denegación o reducción de la ayuda.

11. Durante dicho plazo podrá presentarse reformulación de la solicitud. En cualquier caso, la reformulación de solicitudes deberá respetar el objeto, condiciones y finalidad de la subvención, así como los criterios de valoración establecidos respecto de las solicitudes o peticiones Octavo. Órganos competentes para ordenar, instruir y resolver el procedimiento.

1. El órgano competente para la ordenación e instrucción del procedimiento de concesión las subvenciones del capítulo II del decreto es el Servicio de Sanidad Animal y para la de las subvenciones del capítulo III del Decreto el Servicio de Sanidad Vegetal, ambos de la Dirección General de Agricultura y Ganadería.

2. La Comisión de Valoración de las subvenciones del capítulo II será presidida por persona funcionaria con nivel de Dirección de Programas o Jefatura de Sección e integrada como vocal por persona funcionaria gripo A especialidad Veterinaria asumiendo la Secretaría la asesora jurídica adscrita al servicio y en su defecto cualquier otra asesora jurídica adscrita a la Dirección General, con voz y voto.

La Comisión de Valoración de las subvenciones del Capítulo III será presidida por persona funcionaria con nivel de Dirección de Programas o Jefatura de Sección e integrada como vocal por persona funcionaria grupo A especialidad Ingeniería Agrónoma o ITA asumiendo la Secretaría la asesora jurídica adscrita a la Dirección General, con voz y voto.

Su designación en unión de sus suplentes corresponderá a la Dirección General de Agricultura y Ganadería, y ajustará su funcionamiento al régimen jurídico de los órganos colegiados regulado en la Ley 40/2015, de 1 de octubre Vínculo a legislación, de Régimen Jurídico del Sector Público y a lo dispuesto en la Ley 1/2002, de 28 de febrero Vínculo a legislación, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

La composición definitiva de la comisión deberá publicarse, con anterioridad a su constitución, en el Diario Oficial de Extremadura y a través de Internet en el portal oficial de la Consejería: http://www.juntaex.es/con03/.

3. Si una vez terminado el plazo de presentación de solicitudes los créditos consignados en la convocatoria fueran suficientes para atender a todas las personas solicitantes, la Comisión emitirá informe vinculante declarando esta circunstancia, y propondrá la adjudicación de la ayuda, especificando la cuantía.

4. En caso contrario, la Comisión de Valoración emitirá informe vinculante en el que se concluirá la necesidad de aplicar la concurrencia competitiva y especificará los solicitantes seleccionados y la cuantía a conceder, así como aquellos otros que pasarán a constituir la lista de reserva de posibles beneficiarios con el orden de puntuación obtenido.

5. Competerá a la persona titular de la Dirección General de Agricultura y Ganadería, por desconcentración de competencias resolver el procedimiento.

Noveno. Resolución: plazo máximo de resolución y de notificación y recurso.

El plazo máximo para resolver y publicar la resolución de concesión no podrá exceder de seis meses contados a partir de la publicación del extracto de la correspondiente convocatoria en el boletín o diario oficial correspondiente. Si no se ha dictado y publicado resolución expresa en dicho plazo de seis meses, los interesados podrán entender desestimada su solicitud conforme al artículo 25.5 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Cuantas notificaciones deban realizarse de actos de trámite o definitivos del procedimiento de conexión o de los procedimientos relacionados con dicha concesión, incluidos los de pérdida del derecho al cobro, reintegro y modificación de la resolución se realizarán a través de la aplicación informática “Laboreo”, https://laboreo.juntaex.es, estando obligados los interesados a su diligente consulta. Complementariamente a la notificación practicada por el sistema establecido en la plataforma Laboreo, la solicitante recibirá un aviso SMS al teléfono móvil que conste en la solicitud de la ayuda, mediante el cual se le indicará que se ha producido una notificación.

Frente a la resolución expresa los interesados podrán interponer recurso de alzada ante el mismo órgano que la dictó o ante la Consejera de Agricultura, Desarrollo Rural, Población o Territorio, quien es la competente para resolverlo, dentro del plazo de un mes a contar desde el siguiente a su notificación, sin perjuicio de cualquier otro que estimen pertinente.

Décimo. Recurso frente a la convocatoria.

Esta convocatoria tiene la naturaleza de resolución administrativa que pone fin a la vía administrativa y puede ser impugnada mediante recurso potestativo de reposición ante el Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura en el plazo de un mes a contar desde el siguiente a su publicación junto con su extracto en el Diario Oficial de Extremadura, o bien directamente ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura en el plazo de los dos meses siguientes a dicha publicación, sin perjuicio de los demás recursos que estimen pertinentes.

La convocatoria del ejercicio siguiente dictada por resolución de la Secretaria General de la Consejería de Agricultura y Desarrollo Rural no pone fín a la vía administrativa y podrá ser recurrida en alzada ante dicho órgano o bien directamente ante la Consejera de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio, quien es la competente para resolverlo, en el plazo de un mes a contar desde el siguiente a su publicación junto con su extracto en el Diario Oficial de Extremadura, sin perjuicio de los demás recursos que estimen pertinentes.

Disposición final única. Entrada en vigor.

El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

Anexos Omitidos.

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