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  • EDICIÓN DE 25/04/2022
 
 

Estatuto de la Dirección Pública Profesional de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha

25/04/2022
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Decreto 24/2022, de 12 de abril, por el que se modifica el Decreto 215/2019, de 30 de julio, del Estatuto de la Dirección Pública Profesional de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (DOCM de 22 de abril de 2022). Texto completo.

DECRETO 24/2022, DE 12 DE ABRIL, POR EL QUE SE MODIFICA EL DECRETO 215/2019, DE 30 DE JULIO, DEL ESTATUTO DE LA DIRECCIÓN PÚBLICA PROFESIONAL DE LA ADMINISTRACIÓN DE LA JUNTA DE COMUNIDADES DE CASTILLA-LA MANCHA.

La Ley 7/2007, de 12 de abril Vínculo a legislación, del Estatuto Básico del Empleado Público, reguló la figura del personal directivo con la finalidad de que dicha figura constituyera un factor decisivo de modernización administrativa, puesto que su gestión profesional se sometía a criterios de eficacia, eficiencia, responsabilidad y control de resultados en función de unos objetivos previamente fijados.

Posteriormente, la Ley 4/2011, de 10 de marzo Vínculo a legislación, del Empleo Público de Castilla-La Mancha, con la finalidad también de impulsar el proceso de modernización de la función pública de esta Comunidad Autónoma, reguló la figura del personal directivo profesional, concretando y desarrollando algunos aspectos de las bases contenidas en el Estatuto Básico del Empleado Público.

La regulación del personal directivo contenida en la Ley 4/2011, de 10 de marzo Vínculo a legislación, fue desarrollada reglamentariamente por el Decreto 215/2019, de 30 de julio Vínculo a legislación, del Estatuto de la Dirección Pública Profesional de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

Uno de los aspectos que se desarrollaron en el citado Decreto 215/2019, de 30 de julio Vínculo a legislación, fue el procedimiento para la aprobación y modificación de las relaciones de puestos de trabajo de personal directivo. De acuerdo con los artículos 13.4 Vínculo a legislación y 37.2.c) Vínculo a legislación del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre Vínculo a legislación, y 151.2.c) de la Ley 4/2011, de 10 de marzo Vínculo a legislación, que establecen que la determinación de las condiciones de empleo del personal directivo no tendrá la consideración de materia objeto de negociación colectiva, el artículo 4.5 Vínculo a legislación del Decreto 215/2019, de 30 de julio, estableció que las relaciones de puestos de trabajo de personal directivo no serían objeto de negociación colectiva.

Las sentencias de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha n.º 304/2020, de 21 de septiembre y 154/2021, de 9 de julio, han anulado el artículo 4.5 Vínculo a legislación del Decreto 215/2019, de 30 de julio, por entender que dicho artículo puede privar de negociación a aspectos que sí son negociables.

Por ello, resulta conveniente dar al artículo 4.5 anulado una nueva redacción que concrete aquellos aspectos que, conforme a los artículos 13.4 Vínculo a legislación y 37.2.c) Vínculo a legislación del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, y 151.2.c) de la Ley 4/2011, de 10 de marzo Vínculo a legislación, están excluidos de la obligatoriedad de la negociación.

Por otro lado, la sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha n.º 304/2020, de 21 de septiembre, ha anulado también el inciso final del apartado 2 de la disposición transitoria primera del Decreto 215/2019, de 30 de julio Vínculo a legislación. Por ello, se elimina de la citada disposición transitoria el inciso anulado por la mencionada sentencia.

Este decreto se ajusta a los principios de buena regulación a los que se refiere el artículo 129 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Así, en relación con los principios de necesidad y eficacia, el presente decreto persigue un interés general, ya que busca mejorar la seguridad jurídica de los procedimientos de aprobación de las relaciones de puestos de trabajo de personal directivo.

Por lo que se refiere al principio de proporcionalidad, el presente decreto es el medio más adecuado para cumplir ese objetivo y tan solo se modifica el Decreto 215/2019, de 30 de julio Vínculo a legislación, lo imprescindible para conseguir el mismo.

En cuanto al principio de seguridad jurídica, este decreto modifica el Decreto 215/2019, de 30 de julio Vínculo a legislación, por lo que se mantiene así el marco normativo que regula dicha materia. Además, el objeto del decreto es, precisamente, mejorar la seguridad jurídica de los procedimientos de aprobación de las relaciones de puestos de trabajo de personal directivo.

Asimismo, en aplicación del principio de transparencia, durante el proceso de elaboración se han publicado en el Portal de Transparencia de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha los documentos a los que se refiere el artículo 7 Vínculo a legislación de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno. Además, en el presente preámbulo se define claramente el objetivo de la iniciativa normativa.

Y en cuanto al principio de eficiencia, también se cumple este principio, pues no se establecen nuevas cargas administrativas.

Por último, el presente decreto se dicta al amparo de las competencias atribuidas al Consejo de Gobierno por el artículo 10.1 Vínculo a legislación de la Ley 3/1988, de 13 de diciembre, de Ordenación de la Función Pública de Castilla-La Mancha, y en ejercicio de la competencia atribuida por los artículos 31.1.1.º y 39.3 del Estatuto de Autonomía de Castilla-La Mancha.

En su virtud, a propuesta de la Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas, de acuerdo con el Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 12 de abril de 2022, Dispongo:

Artículo único. Modificación del Decreto 215/2019, de 30 de julio Vínculo a legislación, del Estatuto de la Dirección Pública Profesional de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

El Decreto 215/2019, de 30 de julio Vínculo a legislación, del Estatuto de la Dirección Pública Profesional de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, queda modificado como sigue:

Uno. El apartado 5 del artículo 4 queda redactado del siguiente modo:

“5. La determinación de las condiciones de empleo del personal directivo no tendrá la consideración de materia objeto de negociación colectiva conforme a lo previsto en los artículos 13.4 Vínculo a legislación y 37.2.c) Vínculo a legislación del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre Vínculo a legislación, y en el artículo 151.2.c) Vínculo a legislación de la Ley 4/2011, de 10 de marzo, del Empleo Público de Castilla-La Mancha”.

Dos. El apartado 2 de la disposición transitoria primera queda redactado del siguiente modo:

“2. Este personal no tendrá la condición de personal directivo profesional y seguirá rigiéndose por la normativa aplicable al personal funcionario de carrera”.

Disposición final única. Entrada en vigor.

El presente decreto entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.

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