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Subvenciones en materia de fomento, modernización y digitalización del sector audiovisual para salas de cine

25/04/2022
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Orden EDC/15/2022, de 19 de abril, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones en materia de fomento, modernización y digitalización del sector audiovisual para salas de cine y por el que se procede a su convocatoria, en el marco del plan de recuperación, transformación y resilencia (BOR de 22 de abril de 2022) Texto completo.

ORDEN EDC/15/2022, DE 19 DE ABRIL, POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS DE LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES EN MATERIA DE FOMENTO, MODERNIZACIÓN Y DIGITALIZACIÓN DEL SECTOR AUDIOVISUAL PARA SALAS DE CINE Y POR EL QUE SE PROCEDE A SU CONVOCATORIA, EN EL MARCO DEL PLAN DE RECUPERACIÓN, TRANSFORMACIÓN Y RESILENCIA

El preámbulo de la Ley 55/2007 Vínculo a legislación, 28 de diciembre, del Cine, enuncia que la actividad cinematográfica y audiovisual conforma un sector estratégico de nuestra cultura y de nuestra economía. Como manifestación artística y expresión creativa, es un elemento básico de la entidad cultural de un país.

Su contribución al avance tecnológico, al desarrollo económico y a la creación de empleo, junto a su aportación al mantenimiento de la diversidad cultural, son elementos suficientes para que el Estado establezca las medidas necesarias para su fomento y promoción, y determine los sistemas más convenientes para la conservación del patrimonio cinematográfico y su difusión dentro y fuera de nuestras fronteras. Todo ello considerando que la cultura audiovisual, de la que sin duda el cine constituye una parte fundamental, se halla presente en todos los ámbitos de la sociedad actual.

Asimismo señala que junto a su dimensión cultural, la actividad cinematográfica y audiovisual y el conjunto de la acción de sus agentes de producción, distribución y exhibición tienen un carácter industrial para el que también se hace necesario establecer políticas de protección y fomento que posibiliten la mejora de competitividad de las empresas.

Según el estudio del Comité de Cultura del Parlamento Europeo 'Cultural and creative sectors in post-COVID-19 Europe' de febrero de 2021, la crisis de la COVID-19 ha desafiado los modelos de negocio de la explotación audiovisual. Por un lado ha habido un incremento más que notorio del consumo audiovisual a través de plataformas digitales, y por otro, el impacto de los cierres forzosos, las limitaciones de aforo y la postergación de estrenos importantes en las salas cinematográficas ha debilitado la situación de estas empresas. El subsector de la exhibición, cuyos ingresos dependen de la venta de entradas y la participación del público, es uno de los más perjudicados, pero también lo son las empresas de distribución y las productoras de obras cinematográficas, pues los ingresos de taquilla son fundamentales para la amortización de la inversión realizada en la producción.

En el contexto actual, las salas de cine necesitan renovar sus competencias y prácticas, especialmente para animar al público a volver a las salas después de meses de cierre, de aforo reducido y escasez de estrenos, así como integrar nuevos enfoques de la experiencia del consumo audiovisual para hacer frente a nuevas realidades en torno a la cultura, el público, la sociedad, el desarrollo sostenible, los desequilibrios entre territorios, la tecnología y la industria.

También es el momento de que los sectores culturales incorporen la Agenda 2030 y sus 17 Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS) en sus ámbitos de actuación, pues ofrecen la oportunidad de establecer una nueva relación con las audiencias, de identificar nuevos públicos potenciales a través de iniciativas inclusivas y transformadoras, de generar nuevos servicios a través de la innovación y de encontrar nuevas vías de colaboración, cooperación y financiación asociada a los proyectos que se alineen con la aplicación de los ODS.

En consecuencia, las ayudas reguladas en esta orden van a ser financiadas por el Mecanismo Europeo de Recuperación y Resiliencia (MRR), establecido en el citado Reglamento (UE) 2021/241 de 12 de febrero de 2021 y en el marco descrito.

Por todo ello, se convoca esta línea de ayudas a salas de exhibición que se enmarca a su vez dentro del Componente 25: Spain Audiovisual Hub, integrante de la política palanca IX de Impulso de la Industria Cultural y del Deporte del Plan Nacional de Recuperación, Transformación y Resiliencia, cuyo objetivo principal es mejorar la competitividad, competencia y resiliencia del tejido empresarial y creativo del sector audiovisual. En particular es uno de los proyectos de la inversión denominada 'Programa de fomento, modernización y digitalización del sector audiovisual', encaminada a llevar a cabo un plan de actuación global que transforme el actual ecosistema audiovisual español en su conjunto, considerando el sector en un sentido amplio y orientándolo a aspectos estratégicos de la cadena de valor.

A la Comunidad Autónoma de La Rioja le corresponde ahora, según lo dispuesto en el artículo 11.1.2. del Estatuto de Autonomía (L.O. 3/82, de 9 de junio), la función ejecutiva de los Planes establecidos por el Estado, destinados a la reestructuración de sectores económicos y al estímulo de actividades productivas; en concreto, y por lo que respecta a la competencia en Cultura (art. 8.1.23 del propio Estatuto), es la Consejería con competencia en dicha materia, la encargada de trasladar las ayudas que de todo ello se derivan, entre otros, a su objetivo de que las entidades comprometidas con la acción cultural, puedan ejecutar sus programas y ofrecer al público una oferta cultural de calidad en infraestructuras que se encuentren en las mejores condiciones posibles.

Por tanto, al objeto de continuar desarrollando esta labor y de conformidad con lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, General de Subvenciones, y legislación concordante, la presente Orden pretende regular el oportuno procedimiento de concesión de las subvenciones contenidas en la misma, que se complementa con su convocatoria, en la que figuran los datos específicos correspondientes.

En su virtud, previos los trámites preceptivos y de acuerdo a las competencias atribuidas en el Decreto 47/2020, de 3 de septiembre Vínculo a legislación, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Educación, Cultura, Deporte y Juventud y sus funciones en desarrollo de la Ley 3/2003, de 3 de marzo, de Organización del Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja, el Consejero de Educación, Cultura, Deporte y Juventud aprueba la siguiente,

ORDEN

Bases reguladoras de la concesión de subvenciones en materia de fomento, modernización y digitalización del sector audiovisual para salas de cine, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiado por la Unión Europea Next-Generation UE, y por la que se procede a su convocatoria.

CAPÍTULO I

Artículo 1. Objeto y régimen jurídico.

1. Esta Orden tiene por objeto aprobar las bases reguladoras de las subvenciones que se conceden, en régimen de concurrencia competitiva, para financiar inversiones en proyectos de innovación, funcionamiento digitalizado y sostenible, creación y fidelización de públicos y adaptación a los nuevos hábitos de consumo audiovisual, y publicar su convocatoria, en cumplimiento de lo previsto en el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre Vínculo a legislación, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

2. Las subvenciones se regirán por lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, General de Subvenciones y el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio Vínculo a legislación ; en el Decreto 14/2006, de 16 de febrero Vínculo a legislación, regulador del régimen jurídico de las subvenciones en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja, la Ley 39/2015, de 1 de octubre Vínculo a legislación, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la Ley 11/2013, de 21 de octubre Vínculo a legislación, de Hacienda Pública de La Rioja y la Ley 40/2015, de 1 de octubre Vínculo a legislación, de Régimen Jurídico del Sector Público; en el Real Decreto Ley 36/2020, de 30 de diciembre Vínculo a legislación, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia y en el Decreto 39/2021, de 8 de junio, por el que se aprueban medidas para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia y del Plan de Transformación de La Rioja y la demás normativa que le resulte de aplicación y el Reglamento 2021/241, de 12 de febrero, por el que se establece el mecanismo de recuperación y resiliencia (MMR).

Artículo 2. Finalidad y financiación.

1. La Consejería competente en materia de cultura podrá conceder las ayudas contempladas en la presente Orden con las cuantías que se señalen en la resolución de convocatoria, conforme a los límites establecidos en la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de La Rioja en vigor.

2. El crédito podrá estar financiado en el marco de los fondos europeos del Mecanismo para la Recuperación y la Resiliencia, o cofinanciados con recursos de la Unión Europea. Esta financiación quedará determinada en la convocatoria.

3. Las subvenciones reguladas en la presente orden serán compatibles con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad. Deberá quedar, en todo caso, identificada nítidamente la trazabilidad de los gastos. No obstante, estas subvenciones son incompatibles con la recepción de otros fondos estructurales comunitarios, para la ejecución de los mismos proyectos de inversión.

Artículo 3. Cuantía de las ayudas.

La cuantía máxima de cada subvención vendrá dada por el número de pantallas de que disponga cada sala de exhibición cinematográfica, con arreglo a los siguientes criterios:

a) 1 pantalla: 24.000 euros

b) 2 pantallas: 36.000 euros

c) 3 pantallas: 48.000 euros

d) 4 pantallas: 60.000 euros

e) 5 pantallas: 72.000 euros

f) 6 pantallas: 84.000 euros

g) 7 pantallas: 94.000 euros

h) 8 pantallas: 104.000 euros

i) 9 pantallas: 114.000 euros

j) 10 pantallas: 124.000 euros

k) 11 pantallas: 134.000 euros

l) 12 pantallas: 144.000 euros

m) 13 pantallas: 150.000 euros

n) 14 pantallas: 156.000 euros

ñ) 15 pantallas o más: 160.000 euros

Artículo 4. Beneficiarios de las subvenciones.

1. Podrán ser beneficiarias de las subvenciones las personas físicas o jurídicas titulares de salas de exhibición cinematográfica o de complejos cinematográficos, de acuerdo con la definición que de dichos conceptos establecen los incisos l) y m) del artículo 4 Vínculo a legislación de la Ley 55/2007, de 28 de diciembre, del Cine, respectivamente.

2. Las personas solicitantes deberán estar inscritas en el Registro Administrativo de Empresas Cinematográficas del Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales con anterioridad a la publicación de esta convocatoria, y tener la sala o complejo cinematográfico ubicado en la Comunidad Autónoma de La Rioja.

3. Cuando la actividad subvencionable se vaya a realizar de manera conjunta por varios titulares de salas de exhibición, para obtener la condición de beneficiarias deberán constituir una agrupación de titulares de salas de exhibición que actuará a través de quien la agrupación designe como su representante con capacidad de representación para actuar en nombre y por cuenta de todos los titulares de salas de exhibición, a los efectos de la presentación de la solicitud de la ayuda, de la documentación acreditativa, del cumplimiento de las obligaciones derivadas del otorgamiento de la subvención y de su justificación. No podrá disolverse la agrupación hasta que hayan transcurrido los plazos de prescripción para el reintegro y las infracciones, en su caso, previstos en los artículos 39 Vínculo a legislación y 65 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Todos los titulares de salas de exhibición que participen en el proyecto deberán reunir los requisitos necesarios para acceder a la condición de beneficiarios de la ayuda.

Deberá designarse como representante de la agrupación al que asuma el mayor compromiso de ejecución de gasto. En el caso de que varios titulares de salas de exhibición asuman por igual el mayor compromiso de ejecución, deberá designarse entre ellos.

En la solicitud de la ayuda deberán hacerse constar el importe de la ayuda solicitada y los compromisos de ejecución de gasto asumidos por cada miembro de la agrupación, que tendrá igualmente la condición de persona beneficiaria. Sólo podrán resultar beneficiarios de las ayudas los titulares de salas de exhibición que ejecuten gasto, y en cada caso, la ayuda obtenida, sumada a otras ayudas públicas recibidas, no podrá superar el 80% del gasto asumido y ejecutado.

4. No podrán acceder a estas ayudas las siguientes personas titulares de salas de exhibición:

a) Las titulares de salas 'X'.

b) Las que tengan su residencia fiscal en países y territorios considerados paraísos fiscales en el Real Decreto 1080/1991, de 5 de julio, por el que se determinan los países o territorios a que se refieren los artículos 2, apartado 3, número 4, de la Ley 17/1991, de 27 de mayo, de Medidas Fiscales Urgentes, y 62 de la Ley 31/1990, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1991.

c) Aquellas en quienes concurra alguna de las prohibiciones previstas en el artículo 13 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como las demás prohibiciones recogidas en el Decreto 14/2006 Vínculo a legislación, regulador del régimen jurídico de las subvenciones en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

Artículo 5. Actividad y gastos subvencionables.

1. Se subvencionarán las inversiones vinculadas a tres ejes de acción obligatorios:

a) Digitalización y aplicación de nuevas tecnologías a la actividad de las salas de exhibición.

Al menos, un 25% de la ayuda recibida deberá emplearse en este eje vinculado a cuestiones de conectividad, capacitación digital y uso de internet e integración de la tecnología digital a la actividad de la empresa. Los gastos subvencionables podrán estar relacionados con:

1.º Estudios de viabilidad de proyectos de transformación digital.

2.º Comunicación y marketing digital.

3.º Actualización de sistemas de ticketing.

4.º Modernización de sistemas digitales de proyección, audio y conectividad, entre ellos los vinculados a la exhibición dirigida a personas con discapacidad.

5.º Aplicación de inteligencia artificial y big data.

6.º Digitalización de otros servicios.

b) Adopción de medidas de desarrollo sostenible e impacto medioambiental positivo.

Los gastos subvencionables podrán estar relacionados con:

1.º Estudios que permitan identificar las posibles mejoras en diferentes áreas relacionadas con la sostenibilidad, la Eficiencia Energética de la empresa o la Economía Circular y desarrollo de planes de acción.

2.º Capacitación e implantación de modelos de gestión basados en economía circular.

3.º Inversiones que lleven a aumentar la eficiencia energética, por ejemplo, renovación de proyectores, de sistemas de iluminación u otros equipamientos.

4.º Inversiones para la utilización de fuentes renovables y generación de electricidad para autoconsumo.

5.º Inversiones en sistemas de reducción de residuos y mejora de los sistemas de reciclaje.

6.º Formación al personal en eficiencia energética y gestión de residuos.

7.º Otras iniciativas de desarrollo sostenible.

c) Fidelización y captación de públicos, e innovación en la programación y circulación de producciones europeas y en lenguas oficiales de España.

Serán gastos subvencionables los siguientes:

1.º Prácticas y procesos de promoción y fidelización de públicos innovadores, por salas o por redes de salas.

2.º Actividades vinculadas a programas escolares, educativos o de integración social y/o cultural.

3.º Campañas de marketing de asistencia al cine en general o de ciertos grupos de población en particular.

4.º Campañas de promoción de películas europeas, iberoamericanas, en una lengua oficial de España, realizadas por mujeres y/o que hayan obtenido el distintivo 'Especialmente recomendada para el fomento de la igualdad de género', realizadas por directores/as noveles, 'Especialmente recomendadas para público infantil y juvenil', o consideradas 'obras audiovisuales difíciles' según el Real Decreto 1084/2015, de 4 de diciembre Vínculo a legislación, por el que se desarrolla la Ley 55/2007, de 28 de diciembre, del Cine.

5.º Proyectos de desarrollo de comunidades de públicos centrados en la inclusión y el acceso.

6.º Desarrollo de habilidades para captación de públicos. Esto puede incluir talleres y seminarios de formación, desarrollo de software y programas de educación y aprendizaje.

7.º Desarrollo de actividades profesionales que tengan como objetivo la creación, la fidelización o el incremento de públicos audiovisuales para las salas.

En ningún caso serán considerados como subvencionables los gastos de:

1.º Mantenimiento y funcionamiento ordinario de la actividad de la entidad beneficiaria entendiéndose como tales los alquileres, teléfono, gastos generales de informática y similares.

2.º Costes fijos y gastos fijos de personal.

3.º Inversiones periódicas, entendiéndose como tales, la mejora o sustitución de consumibles ordinarios, salvo los vinculados a la sostenibilidad.

4.º Costes de capital que cubran las reparaciones de inmuebles.

5.º Eventos que no estén principalmente dirigidos en la exhibición y promoción de películas.

6.º Actividad cubierta por los acuerdos de financiación existentes.

Artículo 6. Procedimiento de concesión.

1. El procedimiento de concesión de las ayudas será el de concurrencia competitiva, y se tramitará de acuerdo con los principios de publicidad, concurrencia, objetividad, transparencia, igualdad y no discriminación, mediante convocatoria pública aprobada por el órgano competente para la concesión y se atendrá a lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, General de Subvenciones, en su Reglamento de desarrollo y de conformidad con el Decreto 14/2006, de 16 de febrero Vínculo a legislación, regulador del régimen jurídico de las subvenciones en el sector público de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

2. El procedimiento se iniciará de oficio mediante la correspondiente convocatoria, efectuada por el órgano competente, cuyo texto completo deberá publicarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones y un extracto del mismo en el 'Boletín Oficial de La Rioja'.

3. La solicitud, instrucción, resolución y notificación de las subvenciones que se convoquen conforme a estas bases, se tramitarán por medios electrónicos.

Artículo 7. Solicitudes: forma, lugar y plazo de presentación.

1. Las solicitudes se presentarán, ajustándose al modelo oficial publicado como Anexo I, que estará disponible en las dependencias de la Dirección General competente en materia de Cultura, en las del Servicio con competencias en Atención al Ciudadano, o a través de la sede electrónica del Gobierno de La Rioja (www.larioja.org), junto con el resto de documentación preceptiva y en el plazo establecido en la convocatoria.

2. Las personas titulares de varias salas de exhibición y/o de varios complejos cinematográficos y las agrupaciones de titulares de salas de exhibición, podrán realizar una solicitud conjunta para todos los locales ubicados en La Rioja, no obstante, deberán desglosarse los datos y gastos correspondientes a cada sala de exhibición y/o complejo cinematográfico, así como la ayuda solicitada para cada uno de ellos, en función del número de pantallas de que dispongan.

3. La presentación de solicitudes para estas ayudas, supone la aceptación expresa y formal de lo establecido en su convocatoria. A dichas solicitudes les será de aplicación lo previsto en el artículo 68 Vínculo a legislación de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, sobre subsanación y mejora de la solicitud. Cuando la solicitud, o alguno de los documentos acompañados a la misma, adolezcan de algún defecto, se requerirá al interesado para que, en un plazo de diez días, subsane la falta, con indicación de que, si no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, de lo que se dejará constancia en la resolución de concesión.

Artículo 8. Contenido de las solicitudes y documentación.

1. En la solicitud y formulario que forma parte integrante de la misma, se incluirá, como mínimo, la información que a continuación se detalla, y se aportará, la documentación que se indica:

a) Datos identificativos de cada sala de exhibición, o de cada complejo cinematográfico de los que se ostenta la titularidad: denominación, domicilio, número de pantallas.

b) Datos sobre la ayuda solicitada: Número de salas de exhibición de las que se ostenta la titularidad y el importe de ayuda solicitada.

En el caso de que la solicitud la presente una agrupación de titulares de salas de exhibición, deberá hacerse constar a cada titular, el número de salas de exhibición de las que ostenta titularidad, el importe de la ayuda solicitada y los compromisos de ejecución de gasto asumidos por cada miembro de la agrupación, que tendrá igualmente la condición de persona beneficiaria.

c) Memoria del proyecto de la entidad, en base a los ejes obligatorios establecidos en el artículo 5 de la convocatoria, señalando de manera clara las actuaciones y actividades correspondientes a cada uno, teniendo en cuenta que sólo el primer eje implica una cuota de inversión obligatoria. Se recomienda que la memoria responda a los criterios de valoración señalados en el artículo 9.5, que no supere las 25 páginas y que contenga un total de 15.000 palabras, como máximo.

d) Cronograma provisional de desarrollo del proyecto.

e) Presupuesto de ingresos y gastos.

f) Declaración responsable de compromiso con la ejecución de actuaciones del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR), entre las que se encuentra el principio de no causar un perjuicio significativo al medio ambiente (conocido internacionalmente por su acrónimo en inglés DNSH, que responde al enunciado 'do not significant harm') y normativa europea referente a la gestión de residuos y condiciones del etiquetado climático y digital, atendiendo al modelo que se recoge como Anexo II.

g) Declaración responsable de cesión y tratamiento de datos en relación con la ejecución de actuaciones del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR).

h) Declaración responsable de no tener la residencia fiscal en países y territorios considerados paraísos fiscales.

i) Declaración responsable de estar al corriente en el pago de obligaciones por reintegro y de comprometerse a mantener su cumplimiento durante el periodo de tiempo inherente al procedimiento de concesión de la ayuda.

j) Declaración responsable de no incurrir en ninguno de los demás supuestos del artículo 13.2 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, debiendo permanecer en esta situación durante todo el procedimiento de tramitación de las ayudas, hasta el pago de las mismas.

k) Manifestación expresa de que los datos que constan en el Registro Administrativo de Empresas Cinematográficas no han sufrido modificación respecto de los ya existentes o, en otro caso, documentación suficiente que acredite las modificaciones sobre dichos extremos.

l) Autorización expresa a la administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja para que obtenga de forma directa la acreditación del cumplimiento de estar al corriente en el pago de sus obligaciones con la Agencia Tributaria y con la Seguridad Social. En el caso de que los certificados obtenidos por la administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja sean negativos, éstos podrán ser subsanados, siempre que la empresa interesada los aporte e indiquen que estaba al corriente de pago, a efectos de subvenciones, desde la fecha de solicitud de la ayuda, hasta la fecha en la que se expidan los mismos.

En el caso de que la empresa solicitante no autorice expresamente el consentimiento al órgano concedente para que éste obtenga de forma directa la acreditación del cumplimiento de dichas obligaciones, se debe presentar certificaciones administrativas positivas a efectos de subvenciones de estar al corriente en el pago de sus obligaciones con la Agencia Tributaria y con la Seguridad Social, en este caso, tanto en el Régimen General de la Seguridad Social como en el Régimen de Artistas de la Seguridad Social, expedidas por los órganos competentes.

En el caso de haber caducado la validez de dichas certificaciones, deberán renovarse con anterioridad a dictarse la propuesta de Resolución y el pago de la ayuda Vínculo a legislación.

Las empresas deben estar al corriente de cumplimiento de dichas obligaciones durante todo el procedimiento de tramitación de las ayudas, hasta el pago de las mismas.

2. Las entidades solicitantes solo podrán presentar una única solicitud.

Artículo 9. Instrucción del procedimiento y criterios de evaluación.

1. La concesión de estas ayudas se efectuará en régimen de concurrencia competitiva, de acuerdo con los principios de objetividad, transparencia, igualdad, no discriminación y publicidad.

2. El órgano instructor del procedimiento será el Servicio competente en materia de promoción cultural y llevará a cabo las siguientes actuaciones:

a) Revisará la documentación aportada por los solicitantes, para comprobar que cumplen con los requisitos establecidos, así como que la cantidad de la ayuda solicitada y el número de pantallas cuya titularidad se acredita no excede de la cantidad máxima establecida.

b) Una vez reunida la comisión de valoración recogida en el apartado 3 y otorgada la puntuación a cada proyecto, efectuará el reparto de la dotación presupuestaria entre las solicitudes concurrentes y determinará la cuantía individual de cada ayuda. En el caso de que la dotación presupuestaria fuera insuficiente para cubrir la totalidad de las solicitudes, la cuantía individual se efectuará mediante prorrateo.

c) Formulará la propuesta de resolución provisional, que se hará pública en la web del Gobierno de La Rioja, concediéndose a las personas interesadas un plazo de diez días para presentar alegaciones.

d) Formulará la propuesta de resolución definitiva, que expresará la relación de solicitantes para los que se propone la concesión de subvención y su cuantía, especificando los criterios seguidos para efectuarla.

3. La evaluación de los proyectos será llevada a cabo por una Comisión de Valoración formada por los siguientes miembros:

a) Presidente: Director/a General competente en materia de Cultura.

b) Vocales con voz y voto:

- Jefe/a de Servicio competente en materia de promoción cultural.

- Técnico/a del Servicio competente en materia de promoción cultural, que ejercerá las funciones de Secretario.

c) Asesores, con voz, pero sin voto: para la evaluación de los aspectos técnicos en los que se considere necesario, la Comisión de valoración podrá recabar el asesoramiento de expertos en las materias a que se refieran las intervenciones subvencionadas.

En lo no previsto en la presente convocatoria, el funcionamiento de la Comisión de Valoración se ajustará al régimen establecido para los órganos colegiados en la Sección 3.ª del Capítulo II del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre Vínculo a legislación, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Para conformar la Comisión de Valoración se promoverá la presencia equilibrada de mujeres y hombres, de acuerdo con lo establecido en el artículo 51 Vínculo a legislación de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.

4. La Comisión de Valoración podrá recabar información complementaria a los interesados e informes de otros servicios, así como de profesionales o expertos de reconocido prestigio, para el mejor desarrollo de las funciones que tiene encomendadas.

5. La Comisión de Valoración evaluará las solicitudes y otorgará puntos en función de su relevancia, en cinco categorías:

a) Capacidad transformadora. Hasta 8 puntos.

Cada solicitante debe demostrar que su proyecto representa una nueva práctica o proceso, o que mejora una de ellos. La máxima puntuación se otorgará a los proyectos que presenten un enfoque significativamente nuevo para la exhibición cinematográfica, respecto a un problema compartido e identificado y que contenga un plan de innovar y afrontar el futuro, e irá en sentido descendente, según el resto de valoraciones propuestas para los proyectos. Se asignarán hasta 8 puntos, respondiendo a uno de estos criterios:

1.º El proyecto propone una práctica o proceso significativamente nuevo para la sala de cine o para los miembros de la red de salas de cines (se asignan hasta 8 puntos).

2.º El proyecto representa una mejora o evolución significativa de una práctica existente en la sala de cine o para miembros de la red de salas de cines (se asignan hasta 6 puntos).

3.º El proyecto actualiza o mejora un sistema ya existente en el cine o en la red de cine, sin que suponga un cambio significativo (se asignan hasta 4 puntos).

4.º El proyecto no supone un cambio significativo (se asignan 0 puntos).

b) Impacto en la digitalización y desarrollo sostenible del sector. Hasta 12 puntos.

Cada solicitante debe demostrar que su plan responde a los objetivos de digitalización y/o sostenibilidad de la salas de cine o de los miembros de una red de salas de cine. La máxima puntuación se otorgará a los proyectos más ambiciosos, que además permitan analizar y sacar conclusiones al final de un proyecto para beneficiar el conjunto del sector de la exhibición. Se asignarán de 1 a 3 puntos en los dos primeros criterios y 1 punto en el resto, hasta 12 puntos:

1.º El proyecto tiene la ambición suficiente para cambiar el funcionamiento de la sala de cine o de una parte importante de los miembros de una red de salas de cine, en términos de digitalización (de 1 a 3 puntos).

2.º El proyecto tiene la ambición suficiente para cambiar el funcionamiento de la sala de cine o de una parte importante de los miembros de una red de salas de cine, en términos de sostenibilidad medioambiental (de 1 a 3 puntos).

3.º El proyecto ofrece nuevos modelos de negocio, o enfoques más eficientes, a través de la digitalización, para afrontar los problemas comerciales existentes.

4.º El proyecto propone prácticas innovadoras de sostenibilidad para el sector de la exhibición.

5.º El proyecto tiene el potencial de crear o mejorar las relaciones con otros agentes de la cadena de valor del cine.

6.º El proyecto tiene el potencial de crear o mejorar las relaciones del sector cinematográfico con otros sectores de la industria cultural, o de otros sectores económicos.

7.º El proyecto propone una mayor comunicación, intercambio de ideas, procesos y prácticas.

8.º El proyecto está comprometido con más de tres objetivos del desarrollo sostenible.

c) Impacto en las audiencias, en la inclusión y en el reto demográfico. Hasta 10 puntos.

Cada proyecto debe demostrar su impacto positivo en la participación y la captación de audiencias y/o de los beneficios sociales o comunitarios del proyecto, que van a ocasionar una captación o participación más importante del público. La máxima puntuación se otorgará a proyectos que ofrezcan prácticas y procesos demostrables, que generen un desarrollo cuantificable de nuevas audiencias o nuevas formas de captación y participación de audiencias, en especial, de grupos subrepresentados o desfavorecidos y que lleguen a lugares con escasa presencia de salas de cine u oferta cultural. Se asignará 1 punto por criterio en los seis primeros apartados y 4 puntos en el séptimo apartado, hasta 10 puntos:

1.º El proyecto ofrece nuevas formas de captar audiencias y comunidades de audiencias diversas.

2.º El proyecto ayudará a aumentar el compromiso de los cines con el público más joven.

3.º El proyecto ayudará a aumentar el compromiso de los cines con el público mayor.

4.º El proyecto aumenta el acceso de las personas con discapacidad a los cines.

5.º La propuesta permite un mayor compromiso de los cines con los grupos desfavorecidos de la sociedad.

6.º El proyecto aportará beneficios sociales y culturales demostrables a la colectividad destinataria.

7.º El proyecto se desarrollará en un entorno con escasa presencia de salas de cine u oferta cultural.

d) Impacto en la diversidad de la oferta cinematográfica. Hasta 6 puntos.

Cada proyecto debe demostrar que su trabajo puede contribuir a aumentar el acceso y la circulación de una diversidad de producciones. La máxima puntuación se otorgará a los proyectos que cuenten con evidencias claras y mensurables del impacto significativo en términos de diversidad. Se asignará 1 punto por criterio hasta 6 puntos:

1.º El proyecto contribuye a aumentar el alcance y la circulación de las películas europeas e iberoamericanas.

2.º La propuesta incluye el compromiso de ofrecer un porcentaje mínimo anual de películas dirigidas por mujeres.

3.º La propuesta incluye el compromiso de ofrecer un porcentaje mínimo anual de documentales.

4.º La propuesta incluye el compromiso de ofrecer un porcentaje mínimo anual de películas de animación.

5.º La propuesta incluye el compromiso de ofrecer un porcentaje mínimo anual de películas en VO o en lenguas oficiales del Estado, diferentes al castellano.

6.º El proyecto permite mejorar la experiencia cinematográfica.

e) Estimación presupuestaria y viabilidad del proyecto. Hasta 4 puntos.

Los proyectos deben demostrar que pueden cumplir con los objetivos, dentro del presupuesto y los recursos establecidos. La máxima puntuación se otorgará a los proyectos que demuestren que pueden ser ejecutados en forma y cronograma realista, respetando el presupuesto y los recursos propuestos y que además cuente con socios que le ofrezcan un valor agregado.

Se asignará 1 punto por criterio, hasta 4 puntos:

1.º Existe un presupuesto creíble y equilibrado.

2.º El proyecto dispone de recursos realistas para alcanzar sus objetivos.

3.º El proyecto cuenta con socios que le ofrezcan un valor agregado, conocimientos y experiencia claros.

4.º Se plantea un cronograma realista para la realización del proyecto.

El número total de puntos que se podrán alcanzar es de 40. Para garantizar que se cumplan los objetivos principales de las ayudas y que los proyectos puedan ser beneficiarios, será exigida una puntuación total mínima de 15 puntos.

Artículo 10. Resolución de concesión.

1. El procedimiento para la concesión de las subvenciones finalizará con la resolución de concesión, que se dictará por el Consejero competente en materia de Cultura. En ella se incluirá, además del nombre de las personas beneficiarias y de la cuantía individual concedida a cada una de ellas, la desestimación expresa de las restantes solicitudes.

2. El plazo máximo para dictar y notificar la resolución será de seis meses, computados a partir de la publicación de la presente convocatoria. El vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado la resolución, legitima a la entidad interesada a entender desestimada, por silencio administrativo, su solicitud de concesión de la subvención.

3. La resolución pondrá fin a la vía administrativa, y contra la misma podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo, conforme a lo previsto en la Ley 29/1998, de 13 de julio Vínculo a legislación, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en el plazo de dos meses desde su notificación. En el caso de no impugnarla directamente, podrá ser recurrida potestativamente en reposición, ante el mismo órgano que la dictó, en el plazo de un mes, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 123 Vínculo a legislación y 124 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo común de las Administraciones Públicas.

Artículo 11. Pago de las subvenciones.

1. El abono de las subvenciones se realizará mediante el sistema de pago anticipado, de acuerdo con lo previsto en el artículo 34.4 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en su Reglamento de desarrollo.

2. No se exigirá la constitución de garantía de los fondos entregados.

3. El pago se hará efectivo a partir de la resolución de concesión, mediante un único pago. Previamente, el órgano instructor expedirá certificación de que no ha sido dictada resolución de reintegro de subvención o reembolso o de la pérdida del derecho al cobro por alguna de las causas previstas en el artículo 37 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como de que no ha sido acordado por el órgano concedente la retención cautelar de los fondos pendientes de abonar a la persona beneficiaria.

4. Para hacerse efectivo el pago, las personas beneficiarias deberán acreditar previamente encontrarse al corriente de las obligaciones fiscales y para con la Seguridad Social, mediante la aportación de certificación de tales extremos, expedida a efectos de subvenciones y con carácter positivo por los Organismos competentes, así como la previa comprobación de estar al corriente en el pago de obligaciones por reintegro de subvenciones, en caso de no autorizar a la administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja para su obtención de forma directa.

Artículo 12. Compatibilidad con otras subvenciones.

1. La subvención es compatible con otras ayudas o subvenciones públicas o privadas, nacionales o internacionales, otorgadas para el mismo fin, a excepción de las provenientes de otros fondos estructurales de la Unión Europea, sin que en ningún caso la suma de todas las ayudas obtenidas pueda superar el 80 % del coste total de la actividad realizada.

2. De conformidad con lo establecido en el artículo 14.d) Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, el beneficiario deberá comunicar a la administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien la actividad subvencionada. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

3. Realizada, en su caso, la comunicación prevista en el apartado anterior, mediante resolución del Consejero competente en materia de Cultura, se podrá modificar la cuantía concedida, una vez valorado el coste real de la actividad para la que se han obtenido los nuevos recursos. El importe de la subvención en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos supere el coste total de la actividad subvencionada.

Artículo 13. Obligaciones de las personas beneficiarias.

1. Las salas de exhibición cinematográfica o agrupación de salas de exhibición que resulten beneficiarias de estas ayudas deberán presentar:

a) Un proyecto detallado de las medidas que van a implementar, resultados esperados, fechas previstas y coste, a los seis meses de la recepción de la ayuda.

b) Un informe de actividades realizadas, en el segundo trimestre de 2023.

c) Una justificación de los gastos realizados, en el último trimestre de 2023.

d) Un informe de resultados obtenidos, en el primer semestre de 2024.

En todo caso, las medidas implementadas por los titulares de las salas de exhibición deben estar puestas en marcha en 2023.

2. Las personas beneficiarias harán constar la financiación pública en la página de Internet de la sala de exhibición cinematográfica, así como en los materiales que se editen, relativos a las campañas, actuaciones o espacios subvencionados, mediante la inserción de la siguiente frase “Con la financiación del Gobierno de La Rioja” seguida de su logotipo y el del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia que aparece en la correspondiente página web del Plan.

3. Las personas beneficiarias están obligadas a realizar la actividad que fundamenta la concesión de la ayuda, sin que se produzcan cambios que afecten a la esencia del objeto o la finalidad para la que se concedió la subvención. Cuando la persona beneficiaria ponga de manifiesto en la justificación que se han producido alteraciones de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la ayuda, que no alteren esencialmente la naturaleza u objetivos de la misma, la administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja podrá aceptar la justificación presentada, siempre y cuando tal aceptación no suponga dañar derechos de terceros ni el objeto para el que se otorgó la subvención.

4. Asimismo, deberán poner en conocimiento de la Comunidad Autónoma de La Rioja, inmediatamente después de producirse, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otros entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o internacionales, para la misma finalidad.

Artículo 14. Justificación.

1. La presentación de la cuenta justificativa se efectuará a través de la sede electrónica de la Comunidad Autónoma de La Rioja y contendrá la siguiente información:

a) Una memoria de actuación, justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos.

b) Una relación clasificada de los gastos e inversiones de las actividades, en la que se indicará, en primer lugar, el gasto total efectuado, correspondiente a cada sala o complejo cinematográfico, que deberá reflejar la suma de todos los gastos, sin redondeo, reflejando el importe con decimales.

A continuación, se clasificarán los gastos subvencionables según el grupo al que correspondan y para cada uno de ellos se identificará: el acreedor (nombre o razón social y NIF), la documentación acreditativa del gasto, su importe exacto, la fecha de emisión y la documentación acreditativa del pago realizado. Únicamente serán computados los gastos que hayan sido efectivamente pagados en fecha igual o anterior a la de la presentación de la cuenta justificativa. No serán computados como gastos, además de los recogidos en el artículo 5 apartado 3 de esta orden, el importe del impuesto sobre el valor añadido u otros impuestos de carácter recuperable ni lo demás recogidos en el artículo 31 Vínculo a legislación apartado 7 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, General de Subvenciones.

c) Las documentaciones acreditativas de cada gasto, junto con la documentación acreditativa de cada pago, incorporados en la relación clasificada a la que se hace referencia en el inciso b) anterior.

d) Un detalle de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado las actividades subvencionadas con indicación del importe y su procedencia.

e) Las tres ofertas que deban solicitarse, en su caso, cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías establecidas para el contrato menor en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre Vínculo a legislación, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014.

f) En su caso, carta de pago de devolución voluntaria, en el supuesto de remanentes no aplicados.

2. Cuando el importe de la ayuda sea inferior a 60.000 euros, la justificación de la ayuda se llevará a cabo en la modalidad de cuenta justificativa simplificada, la cual deberá contener la información establecida en el apartado anterior, salvo la correspondiente a los incisos c) y e).

Mediante la técnica del muestreo aleatorio simple, que supondrá, al menos, el 25% de la cantidad subvencionada, se requerirá a las personas beneficiarias la presentación de los documentos acreditativos del gasto que se estimen oportunos a fin de obtener evidencia razonable sobre la adecuada aplicación de la subvención.

3. Los documentos acreditativos del gasto serán las facturas u otros documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico mercantil, que tengan como destinataria a la persona beneficiaria y cuyo expedidor quede identificado en las mismas.

Además de ello, la remuneración de personal por la realización de alguna de las actividades y gastos subvencionables, siempre que no correspondan ni a costes ni a gastos fijos de personal, se justificará mediante el correspondiente contrato y factura, cuando exista una relación mercantil, y mediante el contrato y la nómina correspondiente, con expresa indicación del régimen general de seguridad social, cuando la relación sea laboral.

4. Deberán solicitarse tres ofertas de diferentes proveedores, en los términos establecidos en el artículo 31 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías establecidas para el contrato menor en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre Vínculo a legislación, de Contratos del Sector Público.

5. Las personas beneficiarias titulares de varias salas de exhibición y/o de varios complejos cinematográficos, podrán presentar una única factura de uno o varios de los gastos subvencionables e imputarla a varias salas y/o complejos, con un reparto del gasto proporcional al número de pantallas por local.

6. La agrupación de titulares de salas de exhibición presentarán una única cuenta justificativa en la que deberán hacerse constar los gastos asumidos por cada miembro de la agrupación.

En el caso de que la agrupación haya desarrollado el proyecto o actividad a través de un convenio firmado por las personas beneficiarias, con la aportación de varias de las salas titulares a la responsable de la agrupación, la justificación del reparto de dichos costes por las salas y su número de pantallas deberá ir acompañada de:

a) El convenio firmado por las partes.

b) Facturas expedidas a nombre de la sala titular responsable de la ejecución principal del proyecto, en la que figure el concepto y el importe de los gastos asociados al proyecto.

c) Factura de la sala titular responsable de la ejecución principal del proyecto, expedida a nombre de la persona beneficiaria, según el reparto establecido en el convenio.

Artículo 15. Devolución a iniciativa de la persona beneficiaria.

1. Se entiende por devolución voluntaria la realizada por la persona beneficiaria, sin el previo requerimiento de la administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

2. Cuando se produzca la devolución voluntaria, la administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja calculará los intereses de demora a pagar, de acuerdo con lo previsto en el artículo 38 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, desde la fecha de pago, hasta la fecha en la que se produjo la devolución efectiva por parte de la persona beneficiaria.

Artículo 16. Reintegro y graduación de incumplimientos.

1. Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora, desde el momento del pago de la subvención, en los supuestos y conforme al procedimiento establecido en los artículos 185 Vínculo a legislación y siguientes de la Ley 11/2013, de 21 de octubre, de Hacienda Pública de La Rioja, puesto en consonancia con lo dispuesto en los artículos 41 Vínculo a legislación y siguientes del Decreto 14/2006, de 16 de febrero regulador del régimen jurídico de Subvenciones del sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja. En todo caso, la obligación de reintegro será independiente de la imposición de las sanciones que conforme a la Ley resulten exigibles.

2. En el caso de incumplimiento parcial, la fijación de la cantidad que deba ser reintegrada se determinará en aplicación del principio de proporcionalidad y teniendo en cuenta el hecho de que el citado incumplimiento se aproxime significativamente al cumplimiento total y se acredite por las personas beneficiarias una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos.

Artículo 17. Información y publicidad.

1. Las ayudas concedidas se publicarán en el Boletín Oficial de La Rioja, indicando la convocatoria, programa y crédito presupuestario al cual se han imputado, el beneficiario, la ayuda concedida, y el título del proyecto. Igualmente, se publicarán en la Base de Datos Nacional de Subvenciones, de conformidad con el artículo 20.8.b) Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

2. Las ayudas concedidas también serán publicadas en el portal de la transparencia, de conformidad con el artículo 10.1.c) Vínculo a legislación de la Ley 3/2014, de 11 de septiembre, de Transparencia y Buen Gobierno de La Rioja, así como en el tablón de anuncios virtual del Gobierno de La Rioja.

3. Las entidades beneficiarias deberán hacer constar en las publicaciones, memorias y demás actuaciones resultantes de la ejecución del proyecto, así como en los actos públicos relacionados con el mismo, las financiación pública, según se establece en el artículo 13.2.

CAPÍTULO II

Convocatoria

Artículo 18. Convocatoria.

Se convoca el procedimiento de concurrencia competitiva para el otorgamiento de las subvenciones previstas en la presente Orden, por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de ayudas en materia de fomento, modernización y digitalización del sector audiovisual para salas de cine, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

Artículo 19. Aprobación de gasto.

Se aprueba el gasto por importe de ciento ochenta y siete mil trescientos ochenta y un euros con cuatro céntimos, e imputarlo a la siguiente partida presupuestaria:

2022.08.02.01.3311.770.00............... 187.381,04.- euros

Estas subvenciones, que se concederán en régimen de concurrencia competitiva, no podrán superar el equivalente al 80% del presupuesto de aquello a lo que se destinan.

Artículo 20. Plazo de presentación de las solicitudes

El plazo para la presentación de solicitudes, acompañadas de la documentación preceptiva señalada anteriormente, será de 30 días hábiles, a contar desde la entrada en vigor de la presente Orden.

Artículo 21. Plazo de ejecución de las actividades subvencionadas.

El plazo de realización de las inversiones subvencionadas será el comprendido entre el 1 de enero de 2021 y el 31 de diciembre de 2023.

Artículo 22. Forma de presentación.

La presentación de solicitudes se realizará exclusivamente de forma telemática, a través de la sede electrónica del Gobierno de La Rioja, en el apartado de Oficina Electrónica, Área Temática Cultura (https://www.larioja.org/oficina-electronica/es?web=000&proc=01627), de conformidad con lo dispuesto en el artículo 14.2 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Todos los trámites del procedimiento se desarrollarán de forma telemática, y conforme al artículo 16.8 de la citada disposición legal, no se tendrán por presentados en el registro aquellos documentos e información cuyo régimen especial establezca la forma de presentación telemática y se ajustarán al modelo que figura como Anexo I.

Artículo 23. Resolución de concesión.

La Resolución de concesión de subvención recogerá, además de lo previsto en el artículo 10, la relación de solicitantes a los que se les concede la subvención, la desestimación expresa de las solicitudes desestimadas y una relación ordenada de las solicitudes que, cumpliendo las condiciones técnicas y administrativas previstas, no hayan sido estimadas, por rebasarse la cuantía máxima del crédito fijado en la convocatoria.

Artículo 24. Base Nacional de Datos de Subvenciones.

Los beneficiarios e importes concedidos, serán objeto de publicación en la Base Nacional de Datos de Subvenciones, de acuerdo con lo establecido en los artículos 18 Vínculo a legislación y 20 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Artículo 25. Justificación del gasto.

La justificación del gasto derivado de las actividades subvencionadas, deberá realizarse exclusivamente de forma electrónica, conforme a lo establecido en esta Orden, por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de ayudas en materia de fomento, modernización y digitalización del sector audiovisual para salas de cine, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

Artículo 26. Plazo para presentar la cuenta justificativa.

El plazo para la presentación de la cuenta justificativa finalizará el día 31 de diciembre de 2023.

Disposición final única.

La convocatoria de ayudas que se aprueba en esta Orden, surtirá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de La Rioja.

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