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Baremos para la provisión de puestos de trabajo por concurso de méritos en el ámbito de la Administración General de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón

25/04/2022
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Orden HAP/474/2022, de 6 de abril, por la que se modifica la Orden HAP/706/2021, de 7 de junio, por la que se regula la valoración de los méritos y se establecen los baremos para la provisión de puestos de trabajo por concurso de méritos en el ámbito de la Administración General de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón (BOA de 22 de abril de 2022). Texto completo.

ORDEN HAP/474/2022, DE 6 DE ABRIL, POR LA QUE SE MODIFICA LA ORDEN HAP/706/2021, DE 7 DE JUNIO, POR LA QUE SE REGULA LA VALORACIÓN DE LOS MÉRITOS Y SE ESTABLECEN LOS BAREMOS PARA LA PROVISIÓN DE PUESTOS DE TRABAJO POR CONCURSO DE MÉRITOS EN EL ÁMBITO DE LA ADMINISTRACIÓN GENERAL DE LA ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ARAGÓN.

El Estatuto de Autonomía de Aragón atribuye a esta Comunidad Autónoma, en el artículo 75. 13.ª la competencia compartida en el régimen estatutario de los funcionarios de la Comunidad Autónoma de Aragón y de su Administración Local y las especialidades del personal laboral derivadas de la organización administrativa y la formación de este personal.

Mediante Decreto 80/1997, de 10 de junio, del Gobierno de Aragón, se aprobó el Reglamento de provisión de puestos de trabajo, carrera administrativa y promoción profesional de los funcionarios de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón (en adelante, Reglamento de Provisión de Puestos de Trabajo).

Mediante la Orden HAP/706/2021, de 7 de junio, por la que se regula la valoración de los méritos y se establecen los baremos para la provisión de puestos de trabajo por concurso de méritos en el ámbito de la Administración General de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, se estableció una nueva regulación relativa a la valoración de los méritos y el desarrollo de los concursos de méritos, a través de un concurso abierto y permanente, que se desarrollará a través de una Plataforma de Provisión de Puestos de Trabajo.

No obstante, en la gestión derivada de puesta en marcha de dicha plataforma y la aplicación de los nuevos criterios de valoración se ha revelado la necesidad de modificar diversos aspectos relativos a algunos de los méritos a valorar, tales como la formación, el grado personal o el período de cómputo de los méritos presentados, así como la definición de algunas de las áreas funcionales reguladas, lo que conlleva la necesidad de introducir modificaciones en dicha regulación.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en la elaboración de esta norma han sido tenidos en cuenta los principios de buena regulación recogidos en el citado artículo. Esta Orden responde al principio de necesidad, para poder proveer los puestos de trabajo mediante una regulación actualizada del baremo de méritos. Se responde con eficacia y proporcionalidad a la citada necesidad, pues estas modificaciones que se aprueban se han elaborado previo análisis de las necesidades.

Las modificaciones que se introducen contribuyen a la consecución de la eficacia en la prestación de los servicios y de la eficiencia en la utilización de los recursos económicos disponibles mediante la dimensión adecuada de sus efectivos, su mejor distribución, formación, promoción profesional y movilidad. Esta Orden aporta seguridad jurídica y transparencia de cara a la gestión del personal, de modo que el personal funcionario puede conocer los puestos a proveer, conociendo de antemano las reglas básicas a las que se sujetarán las convocatorias a través del "Boletín Oficial de Aragón", el Portal del Empleado y la Plataforma de Provisión de Puestos de Trabajo. En ningún caso conlleva esta regulación restricción de derechos del personal funcionario, sino que los garantiza y amplía de acuerdo con la legislación vigente.

En la tramitación de la presente Orden se han evacuado los informes preceptivos previstos el artículo 52 de la Ley 2/2009, de 11 de mayo, del Presidente y del Gobierno de Aragón, en su redacción dada por la Ley 4/2021, de 29 de junio, de modificación de la Ley 2/2009, de 11 de mayo, en el que se enumeran los informes y dictámenes preceptivos que deberán emitirse en relación con los proyectos de reglamento, así como ha sido objeto de negociación colectiva con las organizaciones sindicales presentes en la Mesa Sectorial de Administración General celebrada con fecha 22 de diciembre de 2021 y con fecha 4 de febrero de 2022. En este sentido, se han emitido los informes respectivos de la Secretaría General Técnica del Departamento de Hacienda y Administración Pública, de la Inspección General de Servicios y de la Dirección General de Servicios Jurídicos.

Por otra parte, en base a lo dispuesto en el artículo 54.1 de la Ley 2/2009, de 11 de mayo, del Presidente y del Gobierno de Aragón, en su redacción dada por la Ley 4/2021, de 29 de junio, de modificación de la Ley 2/2009, de 11 de mayo, del Presidente y del Gobierno de Aragón, en la elaboración de este decreto se ha seguido el procedimiento de tramitación de urgencia. Esta urgencia se justifica en la imposibilidad de convocar nuevos concursos de méritos para la provisión de puestos de trabajo en la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón en tanto no se produzcan las modificaciones necesarias en la valoración de los méritos contenidos en el baremo, todas ellas de carácter técnico y que posibilitan la puesta en marcha de la Plataforma de Puestos de Trabajo.

En su virtud, con el informe favorable de la Comisión Interdepartamental de la Función Pública, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 19.1 del Decreto 311/2015, de 1 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Hacienda y Administración Pública, mediante el que se atribuye a este Departamento la dirección, planificación, ordenación y gestión de los recursos humanos de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, así como la elaboración de los proyectos normativos sobre régimen estatutario de personal funcionario de la Comunidad Autónoma de Aragón y las especialidades del personal laboral derivadas de la organización administrativa, dispongo:

Artículo único. Modificación de la Orden HAP/706/2021, de 7 de junio, por la que se regula la valoración de los méritos y se establecen los baremos para la provisión de puestos de trabajo por concurso de méritos en el ámbito de la Administración General de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Se modifica la HAP/706/2021, de 7 de junio, por la que se regula la valoración de los méritos y se establecen los baremos para la provisión de puestos de trabajo por concurso de méritos en el ámbito de la Administración General de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, que queda redactada como sigue:

Uno. Se modifica el artículo 12 de la Orden, que queda redactado de la siguiente manera:

Artículo 12. Grado personal.

1. El grado personal consolidado se valorará en función del nivel del puesto al que se concursa según la puntuación que se determina en los anexos I y II.

2. Para la valoración del grado personal, este habrá de estar expresamente reconocido o convalidado por el órgano competente de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, no bastando la invocación del cumplimiento de los requisitos legales para su consolidación."

Dos. Se modifica el artículo 14 de la Orden, que queda redactado de la siguiente manera:

Artículo 14. Permanencia en el último puesto en la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.

1. El cómputo de la antigüedad por permanencia en el último puesto de trabajo desempeñado en la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, se iniciará:

Con la toma de posesión de un puesto de trabajo, con carácter definitivo, como personal funcionario de carrera.

Con la toma de posesión de un puesto con carácter definitivo como personal laboral fijo, en los supuestos en los que el trabajador haya adquirido la condición de personal funcionario a través de un proceso de funcionarización y haya permanecido en el mismo puesto de trabajo que venía ocupando sin solución de continuidad.

Con la toma de posesión del primer destino provisional como personal funcionario de carrera.

Con la toma de posesión de un puesto en adscripción provisional por causa no imputable a la persona interesada.

Exclusivamente al personal funcionario de carrera que haya sido transferido a la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón procedente de otras Administraciones Públicas, le será valorado, a efectos de antigüedad por permanencia en el último puesto, el período que tenga reconocido en la Administración de origen.

2. La toma de posesión de un nuevo puesto mediante comisión de servicios o en promoción interna temporal, interrumpirá el cómputo de la antigüedad por permanencia en el último puesto de trabajo, continuándose cuando el funcionario o funcionaria vuelva a tomar posesión de su puesto reservado.

La regla anterior será de aplicación, asimismo, a los supuestos en los que se produzca la modificación del primer destino provisional o de la primera adscripción provisional, siempre que se produzca por causa imputable a la persona interesada.

3. El cómputo de la antigüedad por permanencia en el último puesto de trabajo no se interrumpirá en los supuestos de excedencia por cuidado de familiares, excedencia por razón de violencia de género o excedencia por razón de violencia terrorista, ni durante el tiempo que hubiese permanecido en suspensión de funciones mientras se mantenía la reserva del puesto de trabajo, cuando con anterioridad viniese desempeñando un puesto en alguna de las modalidades de ocupación computables a efectos de permanencia en el último puesto de trabajo desempeñado."

Tres. Se modifica el artículo 16 de la Orden, que queda redactado de la siguiente manera:

Artículo 16. Formación general.

1. Serán objeto de valoración, como formación general, los cursos, jornadas, conferencias y simposios, así como las demás actividades formativas, siempre que estas últimas sean convalidadas por la ponencia técnica de apoyo a la que se refiere la Disposición adicional primera de esta Orden, que se encuentren en alguno de los siguientes supuestos:

Impartidos por el Instituto Aragonés de Administración Pública, el Instituto Nacional de Administración Pública y centros de formación de personal funcionario dependientes de las Administraciones Públicas.

Los incluidos en los Planes de Formación para el empleo de las Administraciones públicas impartidos por las organizaciones sindicales.

Los acreditados por el Sistema de Acreditación de formación continuada del Sistema Nacional de Salud.

Los inscritos en los Registros de actividades de formación permanente del profesorado.

Impartidos por las Administraciones Públicas.

Impartidos por Universidades Públicas, a excepción de los expedidos como títulos propios, salvo que los mismos sean derivados de convenio suscrito por el Gobierno de Aragón.

Impartidos por la Fundación Estatal para la Formación en el Empleo.

2. Sólo podrán ser alegadas como mérito relativo a formación general aquellas actividades formativas incorporadas a la Plataforma en los términos que se prevén en esta Orden."

Cuatro. Se modifica el artículo 19, que queda redactado de la siguiente manera:

Artículo 19. Formación especializada.

1. Se valorarán, como formación especializada, aquellas actividades formativas vinculadas al área funcional o sectorial del puesto o puestos objeto del concurso. Serán objeto de valoración en este apartado los cursos, jornadas, conferencias y simposios, así como las demás actividades formativas, siempre que estas últimas sean convalidadas por la ponencia técnica de apoyo a la que se refiere la Disposición adicional primera de esta Orden, que se encuentren en alguno de los siguientes supuestos:

Impartidos por el Instituto Aragonés de Administración Pública, el Instituto Nacional de Administración Pública y centros de formación de personal funcionario dependientes de las Administraciones Públicas.

Los incluidos en los Planes de Formación para el empleo de las Administraciones Públicas impartidos por las organizaciones sindicales.

Los acreditados por el Sistema de Acreditación de formación continuada del Sistema Nacional de Salud.

Los inscritos en los Registros de actividades de formación permanente del profesorado.

Impartidos por las Administraciones Públicas.

Impartidos por Universidades Públicas, a excepción de los expedidos como títulos propios, salvo que los mismos sean derivados de convenio suscrito por el Gobierno de Aragón.

Impartidos por la Fundación Estatal para la Formación en el Empleo.

2. Todas las actividades formativas serán asignadas a las correspondientes áreas funcionales o sectoriales establecidas al efecto. Sólo será susceptible de asignación a cada actividad formativa un área funcional o sectorial.

3. Las actividades formativas acreditadas por el Instituto Aragonés de Administración Pública deberán tener asignada la correspondiente área funcional o sectorial para su incorporación a la Plataforma.

4. En el caso de las actividades formativas no previstas en el apartado anterior, el área funcional o sectorial vinculada a cada actividad formativa o titulación será asignada por la Dirección General competente en materia de función pública en el plazo de un mes desde la fecha de solicitud de anotación.

Dicha asignación del área funcional o sectorial se realizará a tenor del contenido de la documentación acreditativa de la realización de la respectiva actividad formativa.

5. Las actividades formativas dirigidas al conocimiento y manejo de aplicaciones corporativas serán codificadas en el área funcional o sectorial a cuyos procesos sirvan de soporte.

6. Sólo podrán ser alegadas como mérito relativo a formación específica aquellas actividades formativas incorporadas a la Plataforma en los términos que se prevén en esta Orden".

Cinco. Se modifica el artículo 22, que queda redactado de la siguiente manera:

Artículo 22. Cómputo de la duración de la formación.

1. Cuando en los títulos o certificados no figure la duración de la actividad formativa, se asignará una duración de una hora.

2. Cuando el título o certificado se exprese únicamente en créditos, se computará a razón de diez horas por crédito, salvo que en el mismo conste su condición de créditos ECTS, en cuyo caso se valorará a 25 horas por crédito ECTS."

Seis. Se modifica el artículo 23, que queda redactado de la siguiente manera:

Artículo 23. Concurso abierto y permanente

1. Mediante resolución de la Dirección General competente en materia de función pública se convocará concurso abierto y permanente, para la oferta periódica de todos los puestos de trabajo cuya forma de provisión sea el concurso, conforme a las relaciones de puestos de trabajo de los departamentos y organismos públicos de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.

2. Se establecerán cuatro turnos anuales, con carácter trimestral para la oferta de los puestos vacantes.

3. Serán objeto de oferta para su provisión mediante resolución trimestral de este concurso, en una única fase, los puestos de trabajo que en la fecha de cierre de trimestre no tengan titular y no se encuentren legalmente reservados, con independencia de que se encuentren temporalmente cubiertos por personal funcionario de carrera o interino.

4. El listado de puestos objeto de oferta será aprobado mediante resolución del órgano convocante, que se publicará en la web del Gobierno de Aragón, así como en la Plataforma de Provisión de Puestos de Trabajo, en el plazo máximo de diez días desde la fecha de cierre de trimestre.

5. La solicitud deberá formularse en el plazo de 15 días hábiles, a partir del día siguiente a la publicación de la correspondiente oferta de puestos. Durante dicho plazo, las personas interesadas podrán anular su solicitud o modificarla mediante una nueva, que anulará totalmente la anterior. Transcurrido el plazo otorgado, la última solicitud formulada será vinculante para las personas solicitantes.

6. El concurso permanente se regirá, en cuanto a las normas de participación, valoración de méritos y resolución, por lo establecido en la normativa reguladora de los concursos de méritos, así como por las especificaciones contenidas en las presentes bases.

7. No será tenido en cuenta ningún mérito generado durante los tres meses inmediatamente anteriores a cada oferta de puestos.

No obstante, en el caso de los méritos por formación, se tendrán en cuenta aquellas actividades formativas finalizadas con anterioridad a los tres meses inmediatamente anteriores a cada oferta de puestos, aunque su acreditación documental se obtenga en este periodo.

Asimismo, en el caso del mérito derivado del grado personal consolidado, se tendrá en cuenta aquél que haya sido reconocido o convalidado con anterioridad a la publicación de la oferta de puestos, siempre que se haya solicitado y consolidado con tres meses de antelación, como mínimo, a la oferta de puestos."

Siete. Se modifica la disposición adicional cuarta, que queda redactada de la siguiente manera:

"Disposición adicional cuarta. Servicios prestados en régimen de atribución forzosa de funciones durante la situación de crisis sanitaria provocada por la COVID-19.

Al personal que, con posterioridad al 14 de marzo de 2020, haya prestado servicios en régimen de atribución temporal forzosa de funciones en centros o servicios sociosanitarios en el Instituto Aragonés de Servicios Sociales, en el Servicio Aragonés de Salud, en residencias ajenas al Instituto Aragonés de Servicios Sociales con motivo de su intervención o por la creación de centros COVID, incluyendo al personal que haya prestado servicios en los hoteles Ilunion y Pedro I, se le asignará, en la valoración de los servicios prestados, una puntuación triple por ese tiempo trabajado, en los términos de la Orden HAP/269/2021, de 18 de marzo, por la que se da publicidad a los Acuerdos de 15 de julio de 2020 y de 10 de marzo de 2021, del Gobierno de Aragón, por los que se establecen medidas de compensación como consecuencia de las actividades extraordinarias durante la vigencia del estado de alarma, para el personal de Administración General de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Lo dispuesto en el párrafo anterior será de aplicación al personal funcionario que, durante la vigencia del estado de alarma declarado mediante el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, así como las sucesivas prórrogas de las que fue objeto, entre los días 14 de marzo y 21 de junio de 2020, desempeñó sus funciones en centros o servicios sociosanitarios en el Instituto Aragonés de Servicios Sociales, en el Servicio Aragonés de Salud, en residencias ajenas al Instituto Aragonés de Servicios Sociales con motivo de su intervención o por la creación de centros COVID, incluyendo al personal que haya prestado servicios en los hoteles Ilunion y Pedro I.

Mediante Acuerdo del Gobierno de Aragón, podrá extenderse, previa negociación colectiva en su caso, la aplicación de esta disposición a otros colectivos de personal."

Ocho. Se modifica el anexo III, mediante la supresión de las áreas funcionales con referencia 250. Salud y Ordenación Sanitaria y 260. Control y Análisis de Salud, que quedan refundidas mediante la siguiente área funcional:

"250. Salud, Ordenación Sanitaria y Control y Análisis de Salud.

Bajo esta área se integrarán la planificación, programación, ordenación y gestión del sistema sanitario y farmacéutico.

En esta área se integran los puestos no identificables con alguna de las áreas específicas previstas para estas funciones tales como los facultativos básicos o los estructurales, de carácter polivalente respecto de varias de ellas.

Bajo esta área se agrupa la sanidad ambiental, de control e inspección sanitaria de alimentos, epidemiología y actividad de análisis que se llevan a cabo en los laboratorios del Gobierno de Aragón."

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente disposición entrará en vigor al día siguiente de su publicación.

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