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  • EDICIÓN DE 25/04/2022
 
 

Subvenciones para la regeneración y dinamización de áreas industriales existentes

25/04/2022
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Orden de 12 de abril de 2022, por la que se modifican las bases reguladoras de subvenciones para la regeneración y dinamización de áreas industriales existentes (BOC de 22 de abril de 2022). Texto completo.

ORDEN DE 12 DE ABRIL DE 2022, POR LA QUE SE MODIFICAN LAS BASES REGULADORAS DE SUBVENCIONES PARA LA REGENERACIÓN Y DINAMIZACIÓN DE ÁREAS INDUSTRIALES EXISTENTES.

Por Orden de la extinta Consejería de Economía, Industria, Comercio y Conocimiento (CEICC) de fecha 12 de junio de 2017, se aprobaron las bases reguladoras de subvenciones para la regeneración y dinamización de las áreas industriales existentes (BOC n.º 111, de 12.6.2017).

Posteriormente, la Consejería de Turismo, Industria y Comercio incluyó esta línea de subvención dentro de su Plan Estratégico de Subvenciones para el periodo 2020-2022, aprobado por Orden n.º 59/2020, de fecha 9 de marzo de 2020, y que ha sido objeto de sucesivas modificaciones.

Analizados los resultados de las convocatorias de subvenciones efectuadas bajo las citadas bases, y las acciones realizadas por el Gobierno de Canarias en los últimos años, entre las que se destaca el Plan Director de Actuaciones en el ámbito de las áreas industriales de Canarias (PDAIC), se concluye que sigue siendo necesario complementar la iniciativa de las entidades o administraciones locales competentes, con una iniciativa regional que permita avanzar en la mejora estratégica de las distintas áreas industriales de las islas.

En este sentido, para el desarrollo de la actividad industrial, y, por ende, para el fomento del empleo, es fundamental que las áreas industriales de Canarias se doten de infraestructuras y servicios de calidad, cuenten con una gestión avanzada y con una mayor planificación de sus actuaciones. Por ello, se considera oportuno impulsar la ejecución material de las obras de regeneración de infraestructuras, equipamientos y dotaciones de las áreas industriales existentes, así como las de urbanización de nuevas zonas, incentivando la elaboración de los planes o proyectos técnicos que faciliten la posterior ejecución material de dichas actuaciones, ampliando, por tanto, las actuaciones subvencionables.

Se ha considerado oportuno introducir en las bases reguladoras aspectos que contribuyan a la implantación en los sectores económicos de las medidas contempladas en la legislación nacional y autonómica sobre igualdad entre mujeres y hombres.

Asimismo se ha considerado realizar determinadas simplificaciones en la gestión y aclaraciones, como consecuencia de la experiencia adquirida. En este sentido, a los efectos de dar mayor seguridad jurídica a las entidades potencialmente interesadas, se considera oportuno recoger expresamente que con carácter general las subvenciones que se concedan al amparo de estas bases no se considerarán ayudas del Estado, dado que no suponen la realización de una actividad económica por parte de la entidad solicitante, y además, la mayoría de las actuaciones subvencionadas consisten en infraestructuras y equipamientos de carácter público. Excepcionalmente, el órgano gestor podrá determinar que a una actuación concreta le sea de aplicación el Reglamento (UE) n.º 1407/2013, de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de mínimis (DO L 352, de 24.12.2013).

En la tramitación de la presente Orden se ha dado cumplimiento a los principios de buena regulación a los que se refiere el artículo 129.1 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, incorporando los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia.

Se cumplen los principios de necesidad y eficacia, dado que mediante las modificaciones introducidas en las presentes bases se da respuesta a nuevas necesidades detectadas en las áreas industriales existentes en Canarias.

Se cumple el principio de proporcionalidad, al realizar únicamente las modificaciones necesarias para conseguir los objetivos que justifican su aprobación.

Respecto al principio de seguridad jurídica se ha garantizado la coherencia del texto con el resto del ordenamiento jurídico nacional y de la Unión Europea, especialmente surgido tras la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, generando un marco estable, predecible y claro que facilita su conocimiento y comprensión, sin la introducción de cargas administrativas innecesarias.

El principio de transparencia se observa mediante la publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

En cuanto al principio de eficiencia, las simplificaciones anteriormente citadas agilizan la gestión y disminuyen las cargas administrativas a las entidades solicitantes.

En su virtud, en uso de las facultades que tengo atribuidas en el artículo 10 del

Decreto 119/2019, de 16 de julio Vínculo a legislación, del Presidente, por el que se determinan el número, denominación y competencias de las Consejerías; en el artículo 9.1 Vínculo a legislación del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias; el Decreto 45/2020, de 21 de mayo Vínculo a legislación, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Turismo, Industria y Comercio y dada su naturaleza reglamentaria, en lo dispuesto en los artículos 32.c) Vínculo a legislación y 37 Vínculo a legislación de la Ley 1/1983, de 14 de abril, del Gobierno y de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, a iniciativa de la Dirección General de Industria y a propuesta de la Secretaría General Técnica,

DISPONGO:

Artículo único. Modificación de las bases reguladoras de las subvenciones para la regeneración y dinamización de áreas industriales existentes.

Se modifica el anexo de la Orden de la extinta Consejería de Economía, Industria, Comercio y Conocimiento (CEICC) de fecha 12 de junio de 2017, por la que se aprobaron las bases reguladoras de subvenciones para la regeneración y dinamización de áreas industriales existentes, en los siguientes términos:

Uno. Se modifican los apartados 2 y 3 de la base general 1.ª, quedando redactado como sigue:

“2. Las subvenciones tendrán como finalidad fomentar:

a) La regeneración de áreas industriales mediante inversiones consistentes en la puesta a disposición de las empresas de infraestructuras técnicas de uso común o compartido, ya sean de nueva creación o de mejora sensible de las existentes.

b) La dinamización de áreas industriales, a través de la mejora en la gestión y en los servicios que se prestan en las mismas. En todo caso, los proyectos o actuaciones deberán estar orientados a conferir una mejora sustancial, o una ampliación, de los servicios que se presten en el polígono o zona industrial de que se trate.

c) La planificación y ordenación del espacio industrial, mediante la elaboración de los instrumentos de ordenación y/o de proyecto de urbanización de un área industrial, o de una ampliación de la misma, así como mediante la redacción de proyectos de regeneración integral de un área industrial, o de regeneración sustancial, entendiéndose esta cuando cubre un porcentaje mayoritario del área industrial donde se va a intervenir o del número de tipos de infraestructuras, instalaciones o equipamientos.

En la base específica 1.ª se detallan las actuaciones objeto de subvención.

En su caso, lo dispuesto en las bases específicas para las actuaciones objeto de subvención, prevalecerá sobre lo dispuesto en las bases generales.

3. Con carácter general, las subvenciones concedidas al amparo de las presentes bases no se considerarán ayuda del Estado. Excepcionalmente, a la vista de la entidad solicitante y de la actuación objeto de subvención, el órgano gestor podrá determinar que a una actuación concreta le sea de aplicación el Reglamento (UE) n.º 1407/2013, de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de mínimis (DO L 352, de 24.12.2013), y así lo hará constar expresamente en la resolución de concesión.”

Dos. Se modifican los apartados 3 y 4 de la base general 2.ª, quedando redactado como sigue:

“3. En todo caso, el beneficiario deberá estar legitimado para realizar el proyecto o actuación objeto de la subvención de conformidad con la normativa urbanística y sectorial aplicable, y se garantice su mantenimiento futuro. En el caso de que el solicitante sea un Cabildo Insular dicha legitimidad podrá acreditarse en la solicitud mediante la aportación de: la declaración de la zona industrial afectada como de interés insular, un documento de conformidad de los Ayuntamientos competentes o de convenios suscritos con los mismos, u otra fórmula equivalente válida en derecho. Asimismo deberá quedar expresamente indicado en la solicitud qué entidad será la responsable del futuro mantenimiento de las infraestructuras e instalaciones que se deriven de las actuaciones subvencionadas una vez ejecutadas.

4. Las entidades que tengan la consideración de Administración Pública de acuerdo al artículo 2.1, Vínculo a legislación letras a), b) y c), de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, podrán ser beneficiarias de acuerdo al apartado 2 de esta base, pudiendo la correspondiente convocatoria excluirlas de forma expresa en algunas de las líneas de actuación indicadas en la base específica 1.ª.”

Tres. Se modifica el apartado c) de la base general 3.ª, quedando con la siguiente redacción:

“c) Aquellas ayudas que supondrían la concesión de cualquiera de las definidas en el artículo 1 del Reglamento (UE) n.º 1407/2013, de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis, cuando le sea de aplicación la excepción prevista en la base general 1.ª apartado 3.”

Cuatro. Se añaden las letras m) y n) en el apartado 1 de la base general 5.ª, con la siguiente redacción:

“m) Suministrar los datos (económicos, de empleo, respuesta a cuestionarios, etc.) que le sean requeridos por el Departamento gestor de la presente línea de subvenciones durante el plazo de mantenimiento de las inversiones fijado en la base general 9.ª con el objetivo de evaluar el impacto y resultados de este programa de subvenciones (como parte de la evaluación de las políticas públicas).

n) Adoptar las medidas destinadas a promover la igualdad entre hombres y mujeres, procurar un uso no sexista del lenguaje y velar por transmitir una imagen igualitaria, plural y no estereotipada, y garantizar una representación equilibrada entre mujeres y hombres en los equipos de trabajo que se constituyan, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 1/2010,

de 26 de febrero, Canaria de Igualdad entre Mujeres y Hombres.”

Cinco. Se modifica la base general 7.ª, con la siguiente redacción:

“Se publicará la oportuna convocatoria de subvenciones, en la que quedarán reflejados los créditos presupuestarios a los que se imputa y la cuantía total máxima de las subvenciones convocadas, con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias.

En la convocatoria, excepcionalmente, siempre y cuando se encuentre justificado, se podrán establecer créditos condicionados a su ejecución en una zona geográfica concreta, si así estuviese contemplado en la Ley de Presupuestos del año correspondiente.

Con el objetivo de optimizar la aplicación del presupuesto asociado a la convocatoria, y siempre y cuando los plazos establecidos lo permitan, se podrán tramitar las correspondientes modificaciones presupuestarias o de crédito entre las partidas consignadas a la misma que permitan dar cobertura al mayor número de solicitudes presentadas. Asimismo, se podrá aumentar la dotación inicial de los créditos que pudieran destinarse a la convocatoria.

Lo expuesto en el párrafo anterior conllevará la publicación, por el órgano concedente, de la declaración de créditos disponibles y la distribución definitiva, respectivamente, con carácter previo a la resolución de concesión, en los mismos medios que la convocatoria, sin que tal publicidad implique la apertura de plazo para presentar nuevas solicitudes ni el inicio de nuevo cómputo de plazo para resolver.”

Seis. Se añaden los apartados 11, 12, 13 y 14 en la base general 11.ª, con la siguiente redacción:

“11. En relación a la acreditación de la normativa ambiental para actuaciones de la Línea I de la base específica 1.ª, el centro gestor podrá requerir un informe que incluya, de forma expresa y debidamente motivada, los siguientes extremos:

- Si la actuación solicitada es parte de un proyecto global (Plan Parcial, proyecto de urbanización, etc.), y si este cuenta con declaración de impacto ambiental en virtud de la normativa que le fuera de aplicación en el momento de su aprobación.

- En el caso contrario, si la actuación solicitada debe someterse a alguna categoría de evaluación de impacto ambiental, de acuerdo a la legislación básica de evaluación ambiental y a la normativa autonómica de desarrollo.

- Si el ámbito de intervención tiene coincidencia territorial con la Red Natura 2000, y la previsible repercusión sobre la misma.

Cuando el solicitante de la actuación sea una Administración pública, dicho informe deberá ser emitido por el departamento técnico competente de dicha Administración, y para otro tipo de entidad solicitante, emitido por persona con la titulación técnica con competencias para ello.

A la vista del contenido del citado informe, el centro gestor podrá considerarlos suficientes para dar por cumplido este apartado en la fase de justificación, de acuerdo a lo dispuesto en el apartado 4.3.f) de la base 20.ª. En caso contrario, se especificará en la resolución de concesión qué documentos deben presentarse emitidos por el órgano ambiental competente.

12. Para las Líneas de actuación II y III de la base específica 2.ª, cuando la actuación solicitada consista en la elaboración de un plan, proyecto, manual o documento similar, el órgano gestor podrá solicitar un documento donde expresamente se manifieste el compromiso de ejecución de las acciones que se deriven del documento cuya elaboración se pretende subvencionar, que incluya la futura aportación de fondos que se prevé destinar a este fin.

Este documento deberá ser emitido por el representante u órgano de gobierno de la entidad solicitante, y/o de aquellas otras entidades cuya autorización o acuerdo sea imprescindible para que puedan ejecutarse materialmente las acciones promovidas.

13. Con la presentación de solicitud, así como de la justificación, la entidad solicitante declara responsablemente que la documentación aportada de forma electrónica es copia fiel del original, que se custodia dicha entidad, y que los datos que en ella figuran son ciertos y mantienen su vigencia en el momento de dicha presentación, y que se compromete a aportar los documentos probatorios o los datos adicionales que le sean requeridos. Dicha declaración comprende también cualquier otra documentación que se aporte durante la tramitación del expediente. La no veracidad de los datos consignados en las declaraciones responsables dará lugar a la denegación de la ayuda solicitada, o su revocación si hubiese sido concedida, además de, en su caso, a la aplicación de las sanciones que pudieran corresponder, sin perjuicio de las responsabilidades penales, civiles o administrativas, en el caso de inexactitud, falsedad u omisión, contenidas en las declaraciones responsables.

14. En el caso de que el centro gestor considere, a la vista de la entidad solicitante y de la actuación objeto de subvención, que podría ser de aplicación la excepción contemplada en la base 1.ª, apartado 3, se requerirá al solicitante una declaración responsable que incluya las ayudas de minimis en los últimos tres años, recibidas o solicitadas.”

Siete. La base general 14.ª queda redactada como sigue:

“Los proyectos serán seleccionados y valorados por una Comisión nombrada por la persona titular de la Dirección General competente en materia de industria. Para la presidencia y la secretaría de dicha Comisión se designará, a quien ostente la jefatura del Área de Industria y a una persona funcionaria de dicho centro directivo, respectivamente. El número de miembros que integrarán el citado órgano colegiado no será superior a 5 y estará formado por personal de dicho centro directivo. Dicha Comisión tendrá una representación equilibrada entre mujeres y hombres, en cumplimiento de lo dispuesto en la legislación vigente en materia de igualdad entre mujeres y hombres.

La Comisión tendrá como función emitir el informe en el que se concrete el resultado de la evaluación efectuada, según lo previsto en el artículo 16.4 Vínculo a legislación del Decreto 36/2009, de 31 de marzo.

El funcionamiento de la Comisión se adecuará a lo previsto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre Vínculo a legislación, de Régimen Jurídico del Sector Público, o norma que la sustituya.”

Ocho. Se modifican los apartados 1 y 2 de la base general 18.ª, quedando redactado como sigue:

“1. El plazo para la realización del proyecto subvencionado comienza en la fecha admisible de inicio de inversiones, según la base general 8.ª. Con carácter general los proyectos de tipo anual la fecha límite de realización será el 31 de octubre del año en el que la resolución de concesión consigne presupuesto para dicho proyecto, y para los proyectos de tipo plurianual la fecha límite de justificación será el 31 de octubre del último año en el que la resolución de concesión consigne presupuesto para dicho proyecto. Los plazos indicados anteriormente son susceptibles de prórroga, cuando no se perjudiquen derechos de terceros, no pudiendo superar la mitad del inicialmente concedido.

2. Cuando el importe de la subvención -o el correspondiente a la última anualidad- se abone por anticipado, los plazos de ejecución y justificación se fijarán en la convocatoria, en función de los límites que establezcan las normas reguladoras de dicha modalidad de pago vigentes cuando se efectúe esta, siendo susceptibles de prórroga en las condiciones indicadas en el apartado 1.”

Nueve. La base general 19.ª queda redactada como sigue:

“1. Para el pago de la subvención se estará a lo dispuesto en el artículo 37 del

Decreto 36/2009, de 31 de marzo Vínculo a legislación, y se llevará a cabo, de forma general, bajo la modalidad de abono previa justificación.

2. Para subvenciones de carácter plurianual, el importe que se podrá abonar con cargo a cada ejercicio presupuestario no podrá superar el importe consignado en la resolución de concesión para la actuación subvencionada en dicho ejercicio presupuestario.

3. No podrá realizarse el pago de la subvención en tanto el beneficiario no se halle al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, o sea deudor por resolución firme de procedencia de reintegro. Se considerará que el beneficiario o la entidad colaboradora se encuentra al corriente en el pago de obligaciones por reintegro de subvenciones cuando las deudas estén aplazadas, fraccionadas o se hubiera acordado la suspensión con ocasión de la impugnación de la correspondiente resolución de reintegro.

4. Abono previa justificación.

a) En el caso de una subvención de carácter anual, esta se pagará al beneficiario una vez que acredite la realización de la actividad o del objeto para la que fue concedida, y en la parte proporcional a la cuantía de la subvención justificada, en los términos establecidos en las bases generales 20.ª y 21.ª. A tal efecto, los beneficiarios aportarán la documentación preceptiva indicada en la base 20.ª en el plazo establecido para la justificación.

b) En el caso de subvenciones de carácter plurianual:

Para aquellas anualidades anteriores a la final de ejecución del proyecto, el beneficiario deberá presentar en los plazos intermedios a que hace referencia la base 18.ª, apartado 4, la justificación parcial de las inversiones efectuadas en la respectiva anualidad. La documentación que deberá aportar para ello será la establecida en la base general 20.ª, apartado 2. Una vez comprobada dicha documentación, se procederá al abono parcial del importe de subvención que corresponda, previa declaración de cumplimiento parcial, condicionada, en cualquier caso, a la ejecución total del proyecto y su justificación.

Una vez se acredite la realización del proyecto o actuación para la que fue concedida la subvención en los términos establecidos en las bases generales 20.ª y 21.ª, procederá el pago por la cuantía que corresponda proporcionalmente a la inversión justificada, en función del porcentaje de subvención otorgado, previa deducción del importe de los abonos parciales anteriores. A tal efecto, los beneficiarios aportarán la documentación preceptiva indicada en la base 20.ª en el plazo de justificación a que hace referencia la base general 18.ª, apartado 4.

5. Abono anticipado.

Se podrán realizar pagos anticipados de conformidad con el artículo 37 del Decreto 36/2009,

de 31 de marzo. El abono anticipado, en los casos que proceda, se tramitará sin régimen de garantías. En todo caso, se estará al cumplimiento de las normas reguladoras de dicha modalidad de pago vigentes en el momento en el que se efectúe la correspondiente convocatoria. Su regulación general será la siguiente:

a) El plazo para solicitar esta forma de abono se establecerá en la convocatoria, tanto para actuaciones de carácter anual como plurianual. En cualquier caso, con la solicitud se justificará el cumplimiento de lo establecido en el apartado 3 de la presente base.

b) Para subvenciones de carácter plurianual, se podrán tramitar abonos parciales ajustados a la duración y ritmo de ejecución del proyecto o actividad, supeditando cada nuevo pago a la justificación del anterior. En este sentido, el ritmo se entenderá como un pago por anualidad, de modo que, en cada anualidad, el pago no podrá ser superior al importe de subvención consignada para el correspondiente proyecto subvencionado en la resolución de concesión para dicha anualidad.

Asimismo, se estará a lo siguiente:

- Para aquellas anualidades anteriores a la final de ejecución del proyecto, el beneficiario deberá presentar en los plazos intermedios a que hace referencia la base 18.ª, apartado 4,

la justificación parcial de las inversiones efectuadas en la respectiva anualidad. La documentación que deberá aportar para ello será la establecida en la base general 20.ª, apartado 2, así como la que justifique lo requerido en el apartado 3 de esta base. La concesión del abono anticipado, si procede, se podrá realizar en el mismo acto administrativo donde se declare el cumplimiento del hito intermedio.

- Será requisito indispensable para la concesión del abono anticipado de la siguiente anualidad, que la ejecución presupuestaria en términos de inversión aprobada alcance el porcentaje que fije la convocatoria; dicho porcentaje coincidirá con el del hito intermedio, a menos que la convocatoria fije uno inferior. En caso contrario, el pago de la siguiente anualidad, si procediera, se realizará bajo la modalidad general de pago previa justificación.

- En cualquier caso, una vez se acredite la realización del proyecto o actuación para la que fue concedida la subvención, en los términos establecidos en las bases generales 20.ª y 21.ª,

los beneficiarios aportarán la documentación preceptiva indicada en la base 20.ª en el plazo de justificación a que hace referencia la base general 18.ª, apartado 3.

Diez. La base general 20.ª queda redactada como sigue:

“1. Aspectos generales de la justificación.

1.1. La justificación de la subvención se efectuará según lo establecido en los

artículos 30 Vínculo a legislación y 31 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, con las condiciones y en el plazo definidos en estas bases y revestirá la forma de “Cuenta justificativa con aportación de justificantes de gasto” o “Cuenta justificativa con aportación de informe de auditor”, de acuerdo a los artículos 25 Vínculo a legislación y 27 Vínculo a legislación del Decreto 36/2009, de 31 de marzo. La convocatoria determinará cuál de las dos modalidades anteriores será de aplicación en cada una de las tres líneas de actuación de la base específica 1.ª.

b) Los justificantes que habrán de aportarse de la inversión aprobada serán los correspondientes a los gastos efectivamente pagados por las entidades beneficiarias con arreglo a la normativa de aplicación contenida en el artículo 30 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, así como en el artículo 83 del Reglamento que la desarrolla, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio Vínculo a legislación, satisfaciendo a su vez la base específica 2.ª.

Se considera gasto realizado el que ha sido efectivamente pagado en el periodo que se inicia en la fecha establecida para el inicio de las inversiones (base general 8.ª) y termina en la fecha en que expira el plazo de justificación (base general 18.ª).

c) Las facturas se confeccionarán con los datos y requisitos exigidos por el Reglamento que regula las obligaciones de facturación, aprobado por el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre Vínculo a legislación (BOE n.º 289, de 1.12.2012), modificado por el Real Decreto 424/2021, de 15 de junio.

No se admitirán facturas que no estén debidamente cumplimentadas y acompañadas del correspondiente justificante de pago bancario. Asimismo, no se admitirán gastos abonados en efectivo.

Los documentos justificativos del pago deben permitir, en todo caso, determinar a qué factura y proveedor corresponde el pago efectuado.

En las actuaciones de la Línea I de la base específica 1.ª no se aceptarán como subvencionables facturas correspondientes a bienes de los que no se acredite su instalación. Para ello, deberá aportarse junto con la factura un desglose de unidades de obra ejecutadas, emitido por la empresa constructora o instaladora, o documento equivalente.

d) Se podrá admitir en la justificación de las inversiones una variación del ± 25% en relación a las correspondientes cuantías aprobadas por conceptos subvencionables, sin que sea necesaria la modificación de la resolución de concesión.

e) Para proyectos Línea I, de apoyo a la inversión en equipamientos, dotaciones e infraestructuras, y en caso de que proceda la modalidad de justificación “Cuenta justificativa con aportación de informe de auditor”, se podrá admitir en la justificación, sin que sea necesaria la modificación de la Resolución de concesión Vínculo a legislación, la inclusión del coste de la auditoría de justificación, con la limitación establecida en la base específica 2.ª, aun cuando el beneficiario no la hubiera presupuestado en la solicitud de subvención. La referida inclusión no significará, en ningún caso, un incremento en el importe de la subvención concedida. Dada la naturaleza de este gasto, la realización del mismo puede tener lugar en el plazo de justificación.

2. La justificación y, en su caso, el pago de la subvención se solicitará mediante instancia dirigida a la persona titular de la Dirección General competente en materia de industria, acompañada de la cuenta justificativa, según apartado 3, y de la documentación justificativa de los demás requisitos que se citan en el apartado 4.

En el caso de actuaciones de carácter plurianual, la documentación a presentar para la justificación del hito intermedio, será la establecida en el apartado 3 de la presente base.

En la justificación final de la actuación subvencionada no será necesario que el beneficiario aporte la documentación que ya obre en el expediente por haberse presentado con anterioridad, siempre que esta no se haya modificado desde su última presentación.

3. Contenido de la cuenta justificativa.

3.1. Memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas, en relación a las planificadas en la solicitud de la subvención, y de los resultados obtenidos, firmada por el representante de la entidad beneficiaria.

3.2. Memoria económica justificativa del coste de las actividades realizadas, que estará conformada por los siguientes documentos:

a) Una relación nominal de facturas o documentos equivalentes de valor probatorio que aporte información sobre número de factura, nombre del proveedor y su identificación fiscal, breve descripción de la factura, fecha de emisión de la factura, importe, identificación de la anotación contable, fecha de contabilización, fecha de pago, IGIC soportado.

Asimismo se aportará otro documento donde los gastos citados en el párrafo anterior aparezcan desglosada según los conceptos de inversión que se detallen en la Resolución de concesión, que incluyan las desviaciones acaecidas entre el importe del concepto aprobado y el correspondiente justificado.

Ambos documentos se rellenarán en el aplicativo telemático de gestión de la convocatoria. Cuando ello no fuera posible, deberán presentarse estos documentos firmados electrónicamente, al menos, por el representante legal de la entidad beneficiaria, junto con el resto de la documentación que se presente en cumplimiento de la presente base.

b) Las facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa incorporados en la relación del párrafo precedente y la documentación acreditativa del pago, ordenados todos los documentos en el orden de la relación anterior.

En la documentación acreditativa del pago se deberá determinar de forma expresa el pagador, el perceptor del pago, la fecha efectiva del mismo y su importe.

Para acreditar dicho pago, el beneficiario deberá aportar extractos bancarios (se admiten telemáticos) o certificados bancarios, donde se reflejen los correspondientes movimientos. En caso de pago mediante cheque, que deberá ser nominativo, además del extracto se deberá aportar copia del cheque. No se admitirán pagos en efectivo.

c) Una relación detallada de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del importe y su procedencia, firmada por el representante de la entidad beneficiaria.

d) Declaración responsable suscrita por el representante de la entidad beneficiaria de que los prestadores de servicios imputables al proyecto y/o los proveedores de los bienes no son personas o entidades contempladas en el apartado 7 del artículo 29 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, ni en el apartado 4 del artículo 35 Vínculo a legislación del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias. Esta declaración responsable se formulará al amparo del artículo 69

de la Ley 39/2015, de 1 de octubre Vínculo a legislación, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, del artículo 16 Vínculo a legislación del Decreto 48/2009, de 28 de abril, por el que se establecen medidas ante la crisis económica y de simplificación administrativa en la Comunidad Autónoma de Canarias y del apartado 5 del artículo 35 del citado Decreto 36/2009,

de 31 de marzo.

e) En su caso, la carta de pago de reintegro en el supuesto de remanentes no aplicados, así como de los intereses derivados de los mismos.

f) Los tres presupuestos que, en aplicación del artículo 31.3 Vínculo a legislación de la Ley General de Subvenciones, deba de haber solicitado el beneficiario. Para aquellos gastos que se hayan contratado a través del procedimiento establecido en la normativa de contratación pública, se hará constar esta circunstancia en la memoria justificativa indicada en el apartado 3.1 de la presente base, no siendo preciso aportar dichas ofertas. En el supuesto de que para alguno de los gastos efectuados, por sus especiales características, no exista en el mercado suficiente número de entidades que lo realicen, presten o suministren, se manifestará expresamente dicha circunstancia, y sus causas, en la memoria de actuación justificativa citada.

4. Otra documentación justificativa.

4.1. Copias de los documentos que materializan las medidas de publicidad del carácter público de la financiación del proyecto o actuación subvencionada, en los términos de las bases generales 5.ª.1.h) y 23.ª.

4.2. Copia del contrato de la actividad concertada con terceros, a que hace referencia el artículo 29 de la Ley General de Subvenciones y la base específica 2.ª.1.e), en caso de entidades no sujetas a la normativa sobre contratación pública.

4.3 Acreditación de la existencia de un sistema de contabilidad separada según lo establecido en la base general 5.ª.1.f), no siendo exigible su aportación cuando se aporte informe de auditor.

4.4. Específicamente, para los proyectos de la base específica 1.ª. Línea I, de inversión en equipamientos, dotaciones e infraestructuras en el espacio industrial:

a) Certificación por unidad de obra, emitida por una persona con una titulación técnica con competencias para ello, donde se recojan las unidades de obra ejecutadas y las características de los equipos instalados.

b) Documento de aprobación de dicha certificación por el órgano de gobierno de la entidad beneficiara, en caso de entidades no sujetas a la normativa sobre contratación pública.

c) Planos en soporte digital comprensivos de las inversiones ejecutadas.

d) En su caso, convenio suscrito con la Administración urbanística actuante para la realización de la infraestructura objeto de la subvención.

e) Justificación de haber realizado el trámite de la puesta en servicio de las instalaciones técnicas, en su caso.

f) Justificación del cumplimiento de la normativa medioambiental, en aquellos casos en los que en la resolución de concesión se especifique que debe aportarse, en relación a lo expuesto en el apartado 11 de la base general 11.ª:

f.1) Pronunciamiento sobre el sometimiento del proyecto subvencionado a alguna categoría de evaluación de impacto, emitido por el órgano administrativo competente en materia de evaluación de impacto ambiental, para lo cual el beneficiario deberá solicitarlo previamente a dicho órgano, adjuntando una descripción del proyecto objeto de subvención y un plano de emplazamiento del mismo.

f.2) Si procede, Declaración de Impacto Ambiental o Informe de Impacto Ambiental, según el tipo de procedimiento de evaluación que corresponda, ordinario o simplificado, de acuerdo a la legislación básica de evaluación ambiental y a la normativa autonómica de desarrollo, así como resolución del procedimiento de autorización del proyecto por el órgano sustantivo.

Tanto el pronunciamiento, como la declaración o informe de impacto ambiental que se aporte debe reflejar claramente que dentro de su alcance se encuentra la actuación objeto de subvención.

f.3) Documento emitido por el órgano ambiental competente donde se informe si el ámbito de intervención de la actuación subvencionada presenta o no coincidencia territorial con la Red Natura 2000 y si las fases de construcción y explotación de la actuación subvencionada previsiblemente van a tener una repercusión negativa sobre la Red Natura 2000.

f.4) Si procede, copia de la Autorización Ambiental Integrada.

g) En caso de existencia de contratación pública:

g.1) Certificación emitida por el responsable de la entidad beneficiaria o, en su caso, por el Secretario de la misma, en la que quede de manifiesto que la adjudicación de cada contrato se ha hecho de conformidad con la legislación aplicable en materia de contratación pública.

g.2) Como anexo al certificado se incluirá una relación de todos los contratos celebrados para la ejecución del proyecto, donde al menos se de cuenta de los siguientes datos:

- Número de contrato.

- Normativa aplicable.

- Tipo de contrato.

- Objeto del contrato.

- Procedimiento de contratación.

- Forma de adjudicación.

- Fecha/s de la publicación en el Diario oficial.

- Presupuesto de licitación sin impuestos indirectos.

- Presupuesto de licitación con impuestos indirectos incluidos.

- Importe adjudicado sin impuestos indirectos.

- Importe adjudicado con impuestos indirectos incluidos.

- NIF/CIF del adjudicatario.

- Nombre del adjudicatario.

- Tipo de tramitación.

- Complementario (indicación de si tiene complementario).

- Modificado.

- Observaciones, en su caso.

En el caso de contratos menores, se cumplimentarán los apartados anteriores que procedan, y se detallarán en el apartado de Observaciones las ofertas recabadas, indicando el nombre del ofertante y el importe de la oferta.

h) En el caso de que la justificación adopte la modalidad de “Cuenta justificativa con aportación de informe de auditor”, informe de un auditor de cuentas inscrito como ejerciente en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas (ROAC) dependiente del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas, debiéndose satisfacer los requisitos del artículo 27

del Decreto 36/2009, de 31 de marzo Vínculo a legislación. En el informe que se emita debe quedar reflejado expresamente la identidad del auditor que lo suscribe y su número de inscripción en el ROAC.

El informe del auditor debe incluir un pronunciamiento expreso en relación al cumplimiento de los aspectos siguientes, previa verificación de los documentos pertinentes:

- Pronunciamiento sobre la elegibilidad de cada uno de los gastos que integran la cuenta justificativa para cada elemento de inversión de que consta la relación a la que hace referencia el apartado 3.2.a) de la presente base, y dentro de ello deberá manifestar expresamente lo siguiente:

Que los gastos e inversiones que integran la relación anterior cumplen los requisitos para tener la consideración de gasto subvencionable, conforme a lo establecido en las presentes bases.

Que los gastos e inversiones se han clasificado correctamente en la memoria económica, por conceptos de acuerdo a la resolución de concesión.

Que los gastos son coherentes con la naturaleza de las actividades subvencionadas.

- Artículo 31.3 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, General de Subvenciones.

- Apartados a), d), f), g), h) e i) de las obligaciones de los beneficiarios establecidas en la base general 5.ª.1. En relación al apartado l) de la citada base, se deberá incluir un pronunciamiento expreso sobre si la entidad solicitante está obligada a auditar las cuentas anuales, e identificando, en su caso, el auditor encargado de auditar dichas cuentas.

- Apartado 7 del artículo 29 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, General de Subvenciones.

- Pronunciamiento sobre los aspectos relacionados en la base específica 5.ª relativa a la graduación de incumplimientos.

- Pronunciamiento sobre el resultado de la visita realizada para comprobar la ejecución física de las actuaciones subvencionadas, que se establece en la base general 27.ª. Asimismo, se deberá especificar la ubicación donde se ha realizado dicha visita y si las inversiones objeto de subvención se encuentran en dicha ubicación. Se anexará a dicho informe, en su caso, el listado del equipamiento verificado (con indicación de marca, modelo y número de serie) y las fotografías de las inversiones verificadas.

Cuando por el Departamento competente en materia de hacienda se cree el registro de auditores y se determine la forma, contenido y alcance de la auditoría de justificación, en desarrollo del artículo 27 Vínculo a legislación del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, el auditor y la auditoría deberán satisfacer los requisitos dictados.

i) En su caso, copia del resultado del proyecto o plan realizado, de conformidad con la base específica 1.ª.

4.5. Específicamente, para las actuaciones de la base específica 1.ª. Línea II, de dinamización del espacio industrial existente:

a) Documentación acreditativa de la competencia técnica a que hace mención la base específica 2.ª.

b) Copia del entregable resultado del proyecto realizado en formato digital, de conformidad con la base específica 1.ª.

c) Para actuaciones del subtipo a) de la base específica 1.ª. Línea II, relativo al fomento de las Entidades Urbanísticas de Conservación:

- Acta de la asamblea general que recoja la decisión de si se acuerda o no pasar a la fase de sensibilización (véase base específica 6.ª). El acta debe ser conforme a los requisitos del artículo 22 Vínculo a legislación de la Ley 4/2003, de 28 de febrero, de Asociaciones de Canarias.

- Certificación del órgano de representación de la entidad beneficiaria del porcentaje del colectivo de empresarios y/o propietarios que han participado en las etapas correspondientes de desarrollo del proyecto (véase base específica 6.ª) y el porcentaje de dicho colectivo que se compromete a pasar a la siguiente etapa. Deberá aportarse un certificado por cada etapa desarrollada.

d) En su caso, la documentación acreditativa de la constitución e inscripción en el Registro de Entidades Urbanísticas Colaboradoras de la nueva entidad.

4.6. Específicamente, para las actuaciones de la base específica 1.ª. Línea III, de Planificación y Ordenación del espacio industrial:

a) Documentación acreditativa de la competencia técnica a que hace mención la base específica 2.ª.

b) Copia del entregable resultado de la actuación realizada en formato digital, que de conformidad con la base específica 1.ª. Línea III.2, sería:

- Instrumentos de ordenación.

- Proyecto de urbanización de un área industrial, o de una ampliación de la misma.

- Proyectos de regeneración integral de un área industrial, o de regeneración sustancial.”

Once. Se modifica el tercer párrafo del apartado 3 de la base general 28.ª, quedando redactado como sigue:

“- Acuerdos de Gobierno que aprueban las condiciones en que podrán efectuarse abonos anticipados de los importes de subvenciones, aportaciones dinerarias, encargos y encomiendas de gestión, vigentes en cada momento.”

Doce. La base específica 1.ª queda redactada como sigue:

“Se consideran tres tipos de proyectos o actuaciones subvencionables, sin perjuicio de que la correspondiente convocatoria excluya algún tipo o subtipo:

I. Inversión en equipamientos, dotaciones e infraestructuras en el espacio industrial.

1. Serán subvencionables aquellos proyectos o actuaciones consistentes en inversiones en equipamientos, dotaciones e infraestructuras técnicas de uso común o compartido, orientadas a conferir una mejora sustancial, o una ampliación, de los servicios que se presten en el polígono o área industrial de que se trate. Estas infraestructuras deberán tener su puesta en marcha o ser puestas a disposición de las empresas en el plazo de justificación, sin perjuicio de establecido en la base general 21.ª.3, de tal modo que las referidas inversiones reviertan directamente en beneficio de las empresas ubicadas o que se pretendan ubicar en las correspondientes áreas industriales de la Comunidad Autónoma de Canarias.

2. Específicamente, serán subvencionables los proyectos o actuaciones que cumpliendo los requisitos generales del anterior apartado 1, contemplen inversiones en:

a) Instalaciones conjuntas telemáticas, tales como redes de banda ancha, infraestructuras comunes necesarias para propiciar la industria 4.0 o similares.

b) Infraestructuras comunes de evacuación de energía de instalaciones de producción en régimen especial, para combinaciones calor/energía, alumbrado, bombas, etc.

c) Inversiones que fomenten el ahorro energético y la gestión eficiente de los recursos naturales.

d) Infraestructuras que mejoren la gestión medioambiental: gestión colectiva de residuos, instalaciones conjuntas para almacenamiento intermedio de residuos, tratamiento de vertidos industriales, etc.

e) Instalaciones comunes de naturaleza logística avanzada: almacenaje conjunto de bienes y materiales, zonas de estacionamiento conjuntas para vehículos u otras operaciones para los transportes, puntos de recarga energética, etc.

f) Instalaciones técnicas de servicios auxiliares (agua, electricidad, etc.) y de seguridad industrial, tales como redes comunes de protección contra incendios, así como instalaciones de seguridad (vigilancia) de las infraestructuras comunes.

g) Inversiones para la mejora sustancial de la movilidad en las áreas industriales, incluso la mejora de accesos a los polígonos industriales, exceptuando inversiones de mantenimiento y/o reposición.

h) Pequeñas edificaciones para oficinas de gestión y servicios del propio polígono.

3. Aunque el proyecto de inversión puede contemplar cualquier conjunto de actuaciones del apartado 2, dicho conjunto debe ser coherente, con sus actuaciones coordinadas y con un objeto determinado y único.

4. La ejecución de la instalación será responsabilidad del beneficiario, quien deberá tener completamente finalizada la actuación y presentados los certificados correspondientes y demás documentación de justificación exigible ante la Dirección General competente en materia de industria y demás órganos administrativos competentes que procedan, en los plazos señalados al efecto.

II. Dinamización del espacio industrial existente.

1. La actuación consistirá en costes externos de consultoría, junto con otros costes que correrán a cargo del beneficiario. El presupuesto subvencionable corresponderá a los costes de consultoría externa. Las actuaciones perseguirán alguna de las siguientes finalidades:

a) Fomento de las entidades urbanísticas de conservación, mediante la realización de los trabajos de consultoría externa para la redacción de proyectos de estatutos y demás documentos que sean necesarios para la constitución, aprobación o puesta en marcha de la entidad y plan de actuación para los tres primeros ejercicios. La actuación podrá incluir los servicios de consultoría y/o coaching encaminados a conseguir el acuerdo entre los empresarios y/o propietarios de la zona o polígono industrial y el Ayuntamiento correspondiente para constituir la entidad urbanística de conservación.

Por Entidad Urbanística de Conservación (EUC) se entenderán aquellas que se ajusten a lo establecido en el artículo 266 Vínculo a legislación, apartado 4 Vínculo a legislación, de la Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias, y en el Capítulo IV del Título I

del Reglamento de Gestión y Ejecución del Planeamiento de Canarias, aprobado por

Decreto 183/2018, de 26 de diciembre Vínculo a legislación, o normas que los sustituyan.

El diseño de este subtipo de actuación corresponde a la entidad solicitante, pero estará sujeto a los requisitos que se establecen en la base específica 6.ª.

b) Elaboración de planes estratégicos para entidades urbanísticas de conservación existentes y/o para asociaciones empresariales de área industriales. En el supuesto de que el plan estratégico sea para ambas entidades deberá contemplar la coherente distribución de funciones de cada entidad.

Se entenderá por plan estratégico el documento que contiene las líneas de actuación, programadas en el tiempo a medio y largo plazo, que va a llevar a cabo una organización para lograr sus objetivos y que surge tras un proceso de reflexión estratégica con participación de los grupos de interés. Los grupos de interés son aquellos en los que se prevé que el plan influya de alguna manera.

c) Sensibilización y colaboración en red, donde se podrán admitir los costes de consultoría para la realización de foros de debate (networking), con alguno de los siguientes motivos:

c.1) Elaboración de manual de “buenas prácticas de gestión” en materia de logística, medio ambiente y seguridad industrial de un área industrial.

c.2) Cualquier otro objetivo que suponga la agrupación de una proporción mayoritaria de empresas de un área industrial en un proyecto común que redunde en un beneficio colectivo para el área o que, basado en el intercambio de experiencias y encaminado a la obtención de algún beneficio y/o ventaja futura para el área o polígono industrial de que se trate, revierta directamente en las empresas instaladas, y en las que se vayan a instalar, en dicho espacio. Dicho objetivo, así como el documento finalista que sirve de instrumento para el logro del mismo, deberán estar adecuadamente definidos en la solicitud de la subvención.

c.3) Cualquier objetivo de los posibles del apartado c.2) que sea de interés común para un conjunto de áreas industriales. La entidad solicitante para este subtipo c) deberá tener un ámbito de actuación que cubra el ámbito del proyecto.

Las actuaciones del subtipo c) deberán cumplir los requisitos mínimos establecidos en la base específica 6.ª. Los objetivos c.2) y c.3) deberán explicarse adecuadamente en la solicitud.

d) Redacción de un documento técnico (proyecto de ejecución o documento técnico con contenido suficiente para la contratación o ejecución de una obra), que deberá estar orientado a la ejecución en un futuro próximo de equipamientos, dotaciones o infraestructuras técnicas de uso común o compartido en áreas industriales.

En este documento se podrán incluir como anexos, los estudios técnicos previos necesarios para su elaboración (estudio topográfico, geotécnico), los estudios de evaluación, identificación de necesidades y propuestas de actuación que abarquen varias áreas industriales (en donde se definan, al menos, las distintas actuaciones a realizar, el presupuesto estimado para cada una de ellas y su orden de prioridad).

2. Tendrán la consideración de entregables los documentos señalados en cada subtipo de actuación de esta Línea a efectos de lo dispuesto en la base general 20.ª.

3. No se subvencionarán proyectos o actuaciones cuyo objeto sea redundante en el ámbito de una misma área industrial. Cuando concurra la presentación de solicitudes con esta circunstancia, la Comisión de Valoración seleccionará, si procede, una sola solicitud, motivando la elección.

4. Se considerará suelo de uso industrial el que esté identificado y delimitado como tal en el instrumento de ordenación correspondiente, de entre los establecidos en el artículo 83

de la Ley 4/2017, de 13 de julio Vínculo a legislación, del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias, o norma que la sustituya. En este sentido, las actuaciones subvencionadas deberán ejecutarse ajustándose a lo dispuesto en aquellos instrumentos que ordenen y gestionen dicho uso y que le resulten de aplicación.

III. Planificación y Ordenación del espacio industrial.

1. Las actuaciones podrán consistir en:

a) Elaboración de los instrumentos de ordenación y/o del proyecto de urbanización de un área industrial, o de una ampliación de la misma.

b) Redacción de proyectos de regeneración integral de un área industrial, o de regeneración sustancial, entendiéndose esta cuando cubre un porcentaje mayoritario del área industrial donde se va a intervenir o del número de tipos de infraestructuras, instalaciones o equipamientos.

2. Tendrán la consideración de entregables los documentos señalados en cada subtipo de actuación de esta Línea a efectos de lo dispuesto en la base general 20.ª.

3. No se subvencionarán proyectos o actuaciones cuyo objeto sea redundante en el ámbito de una misma área industrial. Cuando concurra la presentación de solicitudes con esta circunstancia, la Comisión de Valoración seleccionará, si procede, una sola solicitud, motivando la elección.

4. Se considerará suelo de uso industrial el que esté identificado y delimitado como tal en el instrumento de ordenación correspondiente, de entre los establecidos en el artículo 83

de la Ley 4/2017, de 13 de julio Vínculo a legislación, del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias, o norma que la sustituya. En este sentido, las actuaciones subvencionadas deberán ejecutarse ajustándose a lo dispuesto en aquellos instrumentos que ordenen y gestionen dicho uso y que le resulten de aplicación.”

Trece. La base específica 2.ª queda redactada como sigue:

“1. Con carácter general, los costes considerados como subvencionables deberán cumplir los siguientes requisitos:

a) Que estén relacionados indubitadamente con el proyecto y se realicen en el plazo establecido en las bases generales.

b) Que los gastos respondan a precios de mercado.

c) Los costes externos de consultoría no podrán consistir en actividades permanentes o periódicas, ni estarán relacionados con los gastos normales de explotación del beneficiario, como son los servicios rutinarios de asesoría fiscal, los servicios jurídicos periódicos o los de publicidad.

d) Todas las obras, suministros y servicios objeto de la subvención deberán ser realizados por empresas externas a la entidad beneficiaria.

e) Se permite la subcontratación total o parcial sobre el importe de la actividad subvencionada. Las subcontrataciones que se efectúen se regirán por lo dispuesto en el artículo 29 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, así como por lo previsto en el artículo 68

del Reglamento que la desarrolla, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio Vínculo a legislación. En el supuesto de que el beneficiario se encuentre incluido en el ámbito de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre Vínculo a legislación, de Contratos del Sector Público, o norma que la sustituya, estará sujeto a dicha normativa.

Cuando la actividad concertada con terceros exceda del 20 por ciento del importe de la subvención y dicho importe sea superior a 60.000 euros, deberá celebrarse un contrato por escrito entre las partes, que deberá ser aportado tras la firma del mismo o bien en el plazo de justificación. En la documentación que se aporte para la solicitud de la subvención deberá quedar definida la actividad concertada con terceros y su coste. En caso de obtener la subvención se entenderá autorizada la subcontratación cuando la notificación de la resolución de concesión no determina nada en contra. No obstante, para que el coste de la subcontratación se acepte finalmente en la justificación de la subvención, será requisito insoslayable el haber aportado la copia del citado contrato.

f) En ningún caso serán subvencionables los impuestos indirectos ni los impuestos personales sobre la renta.

g) No serán subvencionables los bienes y/o servicios, entregados y/o prestados por personas o entidades vinculadas con el perceptor de los fondos públicos, sus administradores o apoderados. A estos efectos, se considerarán personas o entidades vinculadas cuando concurra alguna de las circunstancias establecidas para ello en el apartado 2 del artículo 68

del Reglamento de la Ley de Subvenciones, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio Vínculo a legislación.

2. Requisitos específicos para la Línea I:

a) Específicamente, serán subvencionables las inversiones en obra civil, instalaciones y equipos nuevos relacionados con las actuaciones subvencionables, así como los costes de estudio, proyecto y dirección facultativa inherentes a las inversiones.

b) Las inversiones subvencionables tendrán que ser exteriores a la parcela donde se encuentren ubicadas las naves de las empresas radicadas en el área industrial de que se trate.

c) Los costes de estudio, proyecto y dirección facultativa estarán limitados, en su conjunto, al 12% del importe del resto de la inversión aprobada.

d) En caso de que se acepte la modalidad de justificación “Cuenta justificativa con aportación de informe de auditor”, auditoría limitada al proyecto de inversión y, en su caso, a las anualidades, que incluirá la comprobación física de la realización del mismo, hasta

800 euros por auditoría en concepto de coste subvencionable. La auditoría final comprenderá la totalidad del proyecto subvencionado.

e) En todos los casos, será necesario que las inversiones se enmarquen dentro de los objetivos previstos en los Planes Insulares de Ordenación del Territorio, en el desarrollo de una política selectiva de suelo industrial y en la mejora y recualificación de los suelos industriales existentes. Asimismo será necesario que las actuaciones se adecúen a la normativa vigente en materia de impacto ambiental.

f) No serán subvencionables las inversiones de conservación, reposición o mantenimiento, ni en activos usados.

3. Requisitos específicos para la Línea II:

Serán subvencionables los costes de consultoría relativos a la tutorización del proyecto y a la realización de los documentos pertinentes, así como los costes a entidades o profesionales para la redacción de los documentos técnicos correspondientes. La solicitud de la subvención deberá expresar el desglose de horas diferenciando, la parte de consultoría y su coste. Asimismo, se deberá acreditar la competencia técnica de las entidades y de los consultores o profesionales que trabajarán en el proyecto. Esta competencia podrá ser acreditada, entre otros medios, por la experiencia en la realización de actividades similares. El en caso de actuaciones del subtipo d), el documento deberá estar elaborado por personas con una titulación técnica con competencias para ello.

4. Requisitos específicos para la Línea III:

Serán subvencionables los costes derivados de la redacción de los documentos a que se hace referencia en la base específica 1.ª, por parte de personas con una titulación técnica con competencias para ello. En la solicitud de la subvención deberá aportarse una estimación de los recursos humanos necesarios para su desarrollo (indicando como mínimo su número, desglose de horas y su coste horario); en el caso de entidades sujetas a la normativa de contratación pública se aportará el cálculo justificativo del valor estimado del contrato.”

Catorce. La base específica 3.ª queda redactada como sigue:

“1. La cuantía de la subvención, para los proyectos de la Línea I, corresponderá a un porcentaje fijo sobre la inversión aprobada. Este porcentaje no superará el 70%, estando limitada la subvención máxima a 300.000 euros por proyecto y entidad beneficiaria. Asimismo, la contribución teórica de la subvención por cada miembro, sea persona física o jurídica, de la entidad beneficiaria no podrá superar los 200.000 euros. Dicha contribución teórica se calculará teniendo en cuenta la ponderación que exista según la participación del miembro o asociado.

2. La cuantía de la subvención, para los proyectos de la Línea II, corresponderá a un porcentaje fijo sobre la inversión aprobada. Este porcentaje podrá oscilar entre el 85 y el 100%, estando limitada la subvención máxima a 30.000 euros por proyecto y entidad beneficiaria.

3. La cuantía de la subvención, para los proyectos de la Línea III, corresponderá a un porcentaje fijo sobre la inversión aprobada. Este porcentaje no superará el 70%, estando limitada la subvención máxima a 200.000 euros por proyecto y entidad beneficiaria.

4. En la concesión de subvenciones se tendrá en cuenta la prelación que resulte de aplicar los criterios de selección que se especifican en la base específica 4.ª, dando preferencia a aquellas solicitudes que obtengan mayor puntuación.

5. A cada beneficiario se le podrá subvencionar como máximo una actuación por línea, y en el caso de la Línea II solo podrá subvencionarse uno de los subtipos indicados en la base específica 1.ª (a, b, c, d).

No podrá ser concedida una actuación de los subtipos a) y b) de la Línea II a una entidad que haya sido beneficiaria en estos subtipos y para la misma área industrial, en los 2 años anteriores.”

Quince. La base específica 4.ª queda redactada como sigue:

“1. Criterios para el tipo o Línea I:

a) Proyecto a realizar por entidad urbanística colaboradora o proyecto solicitado para un área industrial que cuenta con entidad urbanística de conservación (30 puntos).

b) Existencia de plan estratégico, plan de actuación que haya planificado y presupuestado la inversión, o de proyecto técnico concreto de la actuación objeto de solicitud previo a la presentación de la misma: 30 puntos.

c) Porcentaje de empresas industriales dentro del área de actuación (hasta 20 puntos):

Ver anexo en la página 15994 del documento Descargar

d) Inversión en isla periférica: 20 puntos.

e) Acciones en materia de igualdad entre mujeres y hombres. Planes de Igualdad registrados en el organismo competente, o en trámite, a la fecha de solicitud (siempre que este no fuese obligatorio en virtud de la legislación de igualdad vigente): 20 puntos.

2. Para actuaciones de la Línea II:

a) Por tipo de beneficiario (hasta 20 puntos):

Ver anexo en la página 15994 del documento Descargar

b) Por subtipo de actuación (hasta 20 puntos):

Ver anexo en la página 15994 del documento Descargar

c) Porcentaje de empresas industriales en la zona o polígono industrial (hasta 20 puntos):

Ver anexo en la página 15995 del documento Descargar

d) Actuación limitada a una zona o polígono industrial: 10 puntos. Actuación que abarque a más de un área industrial: 20 puntos.

e) Actuación en isla periférica: 20 puntos.

f) Acciones en materia de igualdad entre mujeres y hombres. Planes de Igualdad registrados en el organismo competente, o en trámite, a la fecha de solicitud (siempre que este no fuese obligatorio en virtud de la legislación de igualdad vigente): 20 puntos.

2. Para actuaciones de la Línea III:

a) Por subtipo de actuación (hasta 30 puntos):

Ver anexo en la página 15995 del documento Descargar

b) Existencia de plan estratégico: 30 puntos.

En el caso de que el ámbito de actuación englobe varias áreas industriales, obtendrá la puntuación de este apartado, si mayoritariamente las áreas industriales que lo conforman cuentan con plan estratégico.

c) Porcentaje de empresas industriales dentro del ámbito de actuación (hasta 20 puntos):

Ver anexo en la página 15995 del documento Descargar

En el caso de que el ámbito de actuación englobe varias áreas industriales, para el cálculo del porcentaje se asignará el valor correspondiente a la media de los porcentajes que resulten en cada una de ellas.

d) Actuación en isla periférica: 20 puntos.

e) Acciones en materia de igualdad entre mujeres y hombres. Planes de Igualdad registrados en el organismo competente, o en trámite, a la fecha de solicitud (siempre que este no fuese obligatorio en virtud de la legislación de igualdad vigente): 20 puntos.

3. En situación de empate en la puntuación total resultante de la suma de los criterios anteriores, se priorizará según el orden cronológico de entrada de expedientes completos.

4. En el caso de solicitudes correspondientes a las Líneas II y III se penalizará la puntuación obtenida en un 50%, para aquellos beneficiarios en los que no se acredite el inicio de la ejecución material de las actuaciones subvencionadas en convocatorias anteriores para estas Líneas de actuación.”

Dieciséis. La base específica 5.ª queda redactada como sigue:

“1. Supondrá la pérdida del total de la subvención concedida:

a) Cuando no se acredite el cumplimiento del objeto de la subvención, de acuerdo a lo establecido en la base general 5.ª, apartado 1.a).

b) Cuando no se justifique la subvención ante el órgano concedente en los términos establecidos en la base general 5.ª, apartado 1.b).

c) Cuando la reducción de la inversión total justificada respecto a la inversión total aprobada fuese superior al 30%.

d) Las actuaciones del subtipo a) de la base específica 1.ª.II, relativo al fomento de las Entidades Urbanísticas de Conservación, al estar estructuradas en fases sucesivas de tal forma que solo se avanzará a la siguiente si se cumplen los objetivos de la fase actual, no estarán sujetas a superar en la justificación un umbral de coste subvencionable justificado, siempre que el proyecto se desarrolle de conformidad con lo establecido en las presentes bases y, especialmente, en la base específica 6.ª.1. En caso contrario, procederá la pérdida total de la subvención concedida.

e) No someterse a las actuaciones de comprobación o no aportar la información que le sea requerida en el ejercicio de las mismas, de acuerdo a lo establecido en la base 5.ª, apartado 1.c)

2. Supondrá la pérdida parcial de la subvención concedida, proporcionalmente al incumplimiento:

a) Cuando la reducción de la inversión total justificada respecto a la inversión total aprobada fuese inferior al 30%, se producirá la pérdida de la subvención concedida en la parte proporcional a la inversión no justificada.

b) Si la disminución en la cantidad justificada se deriva de una baja de adjudicación en el procedimiento de contratación pública, no será de aplicación el supuesto 1.c) de la presente base, se producirá la pérdida de la subvención concedida en la parte proporcional a la inversión no justificada.

c) No mantener la propiedad de las inversiones subvencionadas en infraestructuras y el destino de las mismas en los términos de la base general 9.ª supondrá la pérdida de la subvención correspondiente, proporcionalmente al importe de la inversión no mantenida y el tiempo incumplido.

3. Supondrá la pérdida de un 10% de la subvención concedida:

a) No conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, de acuerdo a lo establecido en la base 5.ª, apartado 1.g)

b) No disponer de una contabilidad separada de la actividad subvencionada según lo dispuesto en la base 5.ª, apartado 1.f).

4. Supondrá la pérdida de un 5% de la subvención concedida:

a) No comunicar al órgano concedente o entidad colaboradora la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas, según lo dispuesto en la base 5.ª, apartado 1.d).

b) No adoptar las medidas de difusión establecidas en la base 5.ª, apartado 1.h).

c) No suministrar los datos que se establecen en la base 5.ª, apartado 1.m)

d) No adoptar las medidas destinadas a promover la igualdad entre hombres y mujeres recogidas en la base general 5.ª, apartado 1.n).”

Disposición adicional única.- Referencias a la extinta Dirección General de Industria y Energía.

Todas las referencias efectuadas en el texto de las bases a la Dirección General de Industria y Energía se entenderán efectuadas expresamente a la Dirección General competente en materia de industria.

Disposición transitoria única.- Régimen transitorio de los procedimientos.

Las convocatorias de subvenciones para la regeneración y dinamización de áreas industriales existentes ya iniciadas antes de la entrada en vigor de la presente Orden, se regirán por las bases reguladoras que estuvieran vigentes en el momento de su publicación.

Disposición final única.- Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

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