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Curso superior sobre el Plan general de contabilidad

27/04/2022
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La Escuela Gallega de Administración Pública (EGAP) convoca el Curso superior sobre el Plan general de contabilidad.

BASES:

Primera. Objetivos y contenidos

El presente curso superior tiene por objeto adquirir o, en su caso, actualizar los conocimientos del alumnado en el Plan general de contabilidad, analizando las novedades más relevantes de la última reforma contable en vigor desde el 1 de enero de 2021 y que afecta a la normativa sobre instrumentos financieros y reconocimiento de ingresos.

De acuerdo con estos objetivos, en este curso superior se abordarán, entre otros, los siguientes contenidos:

• Marco conceptual de la contabilidad. Cuentas anuales.

• Inmovilizado.

• Instrumentos financieros.

• Existencias. Moneda extranjera.

• Ingresos por ventas y prestación de servicios. Subvenciones.

• Impuestos.

• Provisión y otros pasivos.

• Combinaciones de negocios, negocios conjuntos y operaciones entre empresas del grupo.

• Cambios en criterios contables, errores y estimaciones contables. Hechos posteriores al cierre del ejercicio.

Segunda. Personas destinatarias

El curso se dirige al personal empleado público, en situación de servicio activo o asimilada (incluido el personal que tenga concedido un permiso por motivos de conciliación de la vida personal, familiar y laboral); de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia; de sus entidades públicas instrumentales; de la Administración institucional de Galicia; de las entidades locales de Galicia y de las universidades del Sistema universitario de Galicia, que se encuadre en alguna de las siguientes categorías:

• Grupo A (subgrupos A1 y A2) del personal funcionario.

• Grupos I y II del personal laboral.

Tercera. Desarrollo

Modalidad: teleformación.

Duración: 40 horas.

Ediciones: una.

Fechas: de 9 de mayo a 30 de junio.

Prueba final: 4 de julio a las 17.00 horas.

Cuarta. Número de plazas

50.

Quinta. Solicitud y plazos

1. El plazo para la inscripción estará abierto desde las 9.00 horas del día siguiente al de la publicación de esta resolución en el Diario Oficial de Galicia hasta las 23.55 horas del 29 de abril de 2022.

2. Las solicitudes de participación en esta actividad formativa solamente podrán realizarse mediante el formulario de matrícula telemática disponible en la dirección “https://egap.xunta.gal/matricula”. Las solicitudes se entenderán presentadas una vez que se complete correctamente el proceso de matriculación.

3. Antes de formalizar su inscripción en esta actividad todas las personas deberán introducir o actualizar los datos de su área de matrícula, de acuerdo con lo establecido para las personas destinatarias y requisitos de selección en las bases segunda y séptima de esta convocatoria.

Aquellas personas solicitantes que no pertenezcan a la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia o a sus entidades públicas instrumentales deberán enviar a la dirección electrónica “[email protected]” la documentación acreditativa del grupo o subgrupo profesional a que pertenecen. La no presentación de esta documentación en el plazo de matrícula establecido en esta convocatoria supondrá la exclusión de la persona solicitante.

4. Las personas interesadas deberán seleccionar, en primer lugar, el área en el que está integrada esta actividad (régimen jurídico y actividad contable de las administraciones públicas) y, después, seleccionar el nombre del curso: Curso superior sobre el Plan general de contabilidad.

5. Serán excluidas automáticamente aquellas solicitudes que no se ajusten al formulario de matrícula telemática, no tengan cubiertos correctamente los datos precisos para la realización del proceso de selección o sean presentadas fuera de plazo.

6. Las personas que oculten o falseen datos esenciales para la selección serán automáticamente excluidas de la actividad solicitada y pasarán al final de las listas de todas las actividades formativas que soliciten y cuyo plazo de matrícula empiece dentro del año siguiente, contado desde que se detecte el hecho.

7. Las personas interesadas en recibir mensajes sobre el proceso de selección deberán facilitar una dirección de correo electrónico y/o un número de teléfono móvil y, al tratarse de una actividad impartida en la modalidad de teleformación, deberán disponer de un equipo informático que cumpla los siguientes requisitos técnicos:

- Un ordenador con conexión a internet.

- Un navegador web actualizado.

8. Las personas que necesiten acreditar circunstancias específicas (permiso por motivos de conciliación de la vida personal, familiar y laboral) de acuerdo con los criterios de selección podrán remitir a la EGAP la correspondiente documentación complementaria, a la dirección de correo electrónico “[email protected]”, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas (BOE núm. 236, de 2 de octubre). Dicha documentación deberá enviarse por una única de las vías indicadas; en el caso contrario solamente serán considerados los datos enviados por correo electrónico. La documentación deberá presentarse dentro del plazo señalado en el punto 1 de esta base.

9. La EGAP adoptará las medidas necesarias para facilitar la presentación de las solicitudes. Podrá obtenerse cualquier otra información en el teléfono 981 54 62 54, en horario de 9.00 a 14.00 horas, y en la dirección electrónica “[email protected]”.

Sexta. Comprobación de datos

1. Conforme a lo dispuesto en el artículo 28.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, para tramitar el procedimiento de selección se consultarán automáticamente los datos de las personas solicitantes de las acciones formativas necesarios para realizar el proceso de selección, salvo que la persona interesada se haya opuesto a ello. En este caso, la persona interesada deberá indicarlo incluyendo los motivos de oposición relacionados con su situación particular y aportar, además, una copia de los documentos a cuya consulta se opone a través de la siguiente dirección electrónica: [email protected]

2. En caso de que las personas interesadas se opongan a esta consulta, deberán indicarlo expresamente incluyendo los motivos de oposición relacionados con su situación particular y facilitar los documentos que indiquen su situación administrativa, tipo de personal y antigüedad en la Administración, a través de la siguiente dirección electrónica “[email protected]

3. Excepcionalmente, en caso de que alguna circunstancia imposibilite la obtención de los citados datos, se podrá solicitar a las personas interesadas la presentación de los documentos correspondientes.

4. La EGAP podrá pedir las certificaciones necesarias para realizar la selección de acuerdo con los criterios recogidos en esta convocatoria.

Séptima. Criterios de selección

1. El orden de admisión vendrá determinado por la fecha y hora de presentación de las solicitudes hasta completar el número de plazas.

2. En caso de que no haya un suficiente número de solicitantes que cumpla los requisitos del curso podrá completarse el número de participantes asignado mediante la apertura de un nuevo plazo público en la página web de la EGAP.

Octava. Publicación del listado del alumnado seleccionado

1. La EGAP publicará en la dirección “https://egap.xunta.gal” el listado de personas seleccionadas para participar en dicho curso, así como también un número adecuado de reservas en caso de que el número de solicitudes recibidas fuese superior al número de plazas, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 45.1.b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas (BOE núm. 236, de 2 de octubre).

El plazo de presentación de alegaciones será de diez días desde su publicación, de acuerdo con el artículo 68.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Se entenderá que las personas que no figuren en ninguna de las listas fueron excluidas por alguna de las razones expresadas en las bases de la convocatoria u ocupan un puesto más alejado en la lista de espera.

2. Transcurrido el plazo de alegaciones, la EGAP publicará en la dirección “https://egap.xunta.gal” el listado definitivo de personas admitidas en el curso. Contra este listado se podrá interponer recurso de alzada en el plazo de un mes desde dicha publicación, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 112.1, 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Novena. Cambios o sustituciones en la selección. La renuncia. El seguimiento de las actividades formativas

1. En ningún caso serán admitidos cambios o sustituciones entre las personas seleccionadas.

2. Renuncia:

a) Las personas seleccionadas solamente podrán renunciar a la actividad formativa:

• Por causa de fuerza mayor suficientemente acreditada.

• Por necesidades del servicio debidamente motivadas por parte de las personas responsables de los centros directivos.

• Por razones de conciliación familiar.

• Por otras causas justificadas documentalmente.

b) La renuncia deberá ser comunicada, enviando un correo electrónico a “[email protected]”, con una antelación mínima de tres días anteriores al inicio de la actividad formativa, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas (BOE núm. 236, de 2 de octubre). En la página web de la Escuela estará disponible un modelo de renuncia.

c) Las personas que incumplan lo previsto en las letras a) y b) pasarán al final de las listas de espera de todas las actividades formativas que soliciten y cuyo plazo de matrícula comience dentro del año siguiente, contado a partir del día de la finalización de esta actividad.

3. Seguimiento de la actividad.

La personas que no completen el 50 % de las actividades y tareas propuestas por la tutoría pasarán al final de los listados de espera de todas las actividades formativas que soliciten y cuyo plazo de matrícula comience dentro del año siguiente contado a partir del día de la finalización de esta actividad.

Décima. Superación de la actividad formativa

Para poder superar la actividad formativa será necesario cumplir los siguientes requisitos:

a) La adecuada realización de todas las actividades que los/las tutores/as propongan. Estas deben constar debidamente presentadas en los plazos estipulados en la programación didáctica del curso. La no superación de las actividades obligatorias supondrá la pérdida automática del derecho a participar en el examen o prueba final.

b) La superación de una prueba de evaluación final.

Al inicio de la actividad formativa se publicará el correspondiente programa en la plataforma de teleformación y se indicarán la prueba de evaluación prevista, así como la fecha en la que esta tendrá lugar. La prueba de evaluación final será en línea.

Decimoprimera. Certificado oficial

Al final de esta actividad se emitirá un certificado electrónico de aprovechamiento de esta actividad, descargable desde el área de matrícula (https://egap.xunta.gal/matricula/), a aquellas personas inscritas siempre que obtengan una valoración positiva de su profesorado, el cual emitirá un informe declarando apto/a o no apto/a a cada alumno/a en función del resultado de la prueba de evaluación.

Este documento estará firmado electrónicamente por la EGAP e incluirá, de forma expresa, el contenido, la carga lectiva, la fecha y el modo de seguimiento de la actividad, así como un código de verificación electrónico (CVE) para contrastar su autenticidad.

Decimosegunda. Facultades de la EGAP

1. La EGAP reserva para sí la facultad de interpretar y de resolver las incidencias que puedan surgir en el desarrollo de esta actividad, así como la facultad de cancelarla si el escaso número de solicitudes no justificase su realización, caso en el que se emplearán los medios de notificación a las personas interesadas previstos en la normativa vigente.

2. La EGAP garantizará en la acción derivada de esta convocatoria la promoción de la igualdad real y efectiva entre mujeres y hombres, la eliminación de cualquier tipo de discriminación y el fomento de los derechos de conciliación.

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