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Organizaciones profesionales en el sector de los productos de la pesca y de la acuicultura

22/04/2022
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Orden de 5 de abril de 2022, por la que se convocan para el año 2022, las ayudas a la creación de las organizaciones de productores pesqueros, previstas en la Orden de 16 de mayo de 2020, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas en régimen de concurrencia competitiva a las organizaciones profesionales en el sector de los productos de la pesca y de la acuicultura, en el marco del Programa Operativo del Fondo Europeo Marítimo y de Pesca, 2014-2020 (BOJA de 21 de abril de 2022). Texto completo.

ORDEN DE 5 DE ABRIL DE 2022, POR LA QUE SE CONVOCAN PARA EL AÑO 2022, LAS AYUDAS A LA CREACIÓN DE LAS ORGANIZACIONES DE PRODUCTORES PESQUEROS, PREVISTAS EN LA ORDEN DE 16 DE MAYO DE 2020, POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS PARA LA CONCESIÓN DE AYUDAS EN RÉGIMEN DE CONCURRENCIA COMPETITIVA A LAS ORGANIZACIONES PROFESIONALES EN EL SECTOR DE LOS PRODUCTOS DE LA PESCA Y DE LA ACUICULTURA, EN EL MARCO DEL PROGRAMA OPERATIVO DEL FONDO EUROPEO MARÍTIMO Y DE PESCA, 2014-2020.

El Reglamento (UE) núm. 508/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo de 15 de mayo de 2014, relativo al Fondo Europeo Marítimo y de Pesca (en adelante FEMP) establece en su artículo 6.5 como prioridad de la Unión fomentar la comercialización y la transformación a través de los siguientes objetivos específicos: La mejora de la organización común de mercados de los productos de la pesca y de la acuicultura y la incentivación de las inversiones en los sectores de la transformación y la comercialización. El Capítulo IV del Título V del FEMP establece el apoyo a las medidas que podrán llevar a cabo las organizaciones profesionales del sector de los productos de la pesca y de la acuicultura para el logro de estos objetivos.

Para la consecución de los fines mencionados, el Reglamento (UE) núm. 508/2014 del FEMP dispone que se podrán conceder las ayudas destinadas a la creación de organizaciones de productores que han de ser reconocidas de conformidad con el capítulo II, sección II del Reglamento (UE) núm. 1379/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2013 (artículo 68.1.a) del Reglamento FEMP ) (Código procedimiento: 9031).

De conformidad con el artículo 6 del Real Decreto 956/2017, de 3 de noviembre (BOE núm. 268, de 4 de noviembre de 2017) y con los Criterios de selección para la concesión de las ayudas en el marco del Programa Operativo del FEMP , la ayuda se concederá durante los cinco primeros años de su creación desde la fecha de reconocimiento, alcanzando anualmente un valor a tanto alzado correspondiente al 1% de la media de producción de sus miembros durante los últimos tres años civiles anteriores a la resolución de concesión de la ayuda.

Las bases reguladoras de las subvenciones a que se refiere esta convocatoria se aprobaron mediante Orden de 16 de mayo de 2020, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas en régimen de concurrencia competitiva a las Organizaciones Profesionales en el sector de los productos de la pesca y de la acuicultura, en el marco del Programa Operativo del Fondo Europeo Marítimo y de Pesca, 2014-2020.

En consecuencia, de conformidad con lo previsto en el artículo 23.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como de la mencionada Orden de 16 de mayo de 2020, procede convocar para el año 2022 las ayudas por la creación de organizaciones de productores pesqueros.

Por otro lado, con la presente orden se publica el Anexo I de solicitud de ayudas por la creación de organizaciones de productores, para su cumplimentación y presentación por las entidades solicitantes.

Por lo anteriormente expuesto, en virtud de la competencia que me confiere el Decreto 103/2019, de 12 de febrero , por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible, y el artículo 115.1 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo ,

RESUELVO

Primero. Convocatoria.

1. Efectuar convocatoria para la concesión de las ayudas previstas en la Orden de 16 de mayo de 2020, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas en régimen de concurrencia competitiva a las organizaciones profesionales en el sector de los productos de la pesca y de la acuicultura, en el marco del Programa Operativo del Fondo Europeo Marítimo y de Pesca, 2014-2020, publicada en BOJA núm. 96 de 21 de mayo de 2020, de la siguiente línea de ayuda: Creación de las organizaciones de productores pesqueros.

2. Esta ayuda podrá concederse a las organizaciones de productores pesqueros reconocidas en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía durante los cinco primeros años desde su creación. Las OPP podrán solicitar la ayuda por su funcionamiento en 2022.

3. La información asociada al procedimiento de ayudas a la creación las organizaciones de productores pesqueros reconocidas en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía está disponible en el código de procedimiento 9031, en el siguiente enlace del Catálogo de Procedimientos y Servicios del Portal de la Junta de Andalucía:

https://juntadeandalucia.es/servicios/procedimientos/detalle/9031.html

Segundo. Financiación.

Tabla omitida.

Tercero. Relación con la Administración.

1. De conformidad con la Orden de 16 de mayo de 2020, las organizaciones de productores estarán obligadas, en todo caso, a relacionarse con la Administración a través de medios electrónicos para la realización de cualquier trámite relacionado con esta línea de ayuda.

2. Las organizaciones de productores pesqueros, al estar obligadas a relacionarse electrónicamente con la Administración de acuerdo con lo establecido en el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, deberán disponer de un sistema de identificación y firma que permita garantizar y acreditar la autenticidad de la expresión de su voluntad y consentimiento, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 9 y 10 de la referida ley.

Cuarto. Solicitudes y plazo de presentación.

1. Las solicitudes de ayuda se presentarán en el Registro Electrónico Único de la Administración de la Junta de Andalucía, ajustándose al formulario conforme al modelo de Anexo I establecido en esta orden. Este tramite se podrá realizar a través de la siguiente dirección electrónica:

https://juntadeandalucia.es/servicios/procedimientos/detalle/9031.html

2. Las solicitudes se dirigirán a la persona titular de la Dirección General competente en materia de pesca y acuicultura.

3. El plazo para la presentación de las solicitudes será de siete días hábiles contados desde el día siguiente al que se publique en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía el extracto previsto en el artículo 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Quinto. Resolución.

1. La persona titular de la Dirección General competente en materia de pesca y acuicultura, por delegación de la persona titular de la Consejería competente en materia de pesca y acuicultura, resolverá y publicará la resolución en un plazo máximo de seis meses, contados a partir del día siguiente al de la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes. La resolución incluirá el “Documento que Establece las Condiciones de la Ayuda” (DECA), de conformidad con el artículo 125.3.c) del Reglamento (UE) núm. 1303/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se establecen disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión, al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca.

2. Transcurrido el plazo citado en el apartado anterior sin que se haya dictado y publicado resolución expresa, las organizaciones interesadas podrán entender desestimadas sus solicitudes por silencio administrativo, de acuerdo con el artículo 120.4 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo .

3. La aceptación expresa de la subvención por parte de la entidad beneficiaria deberá producirse dentro del plazo de los cinco días hábiles siguientes al de publicación de la resolución. Si así no lo hiciese, la resolución dictada perderá su eficacia, acordándose el archivo de la misma, con notificación a la entidad interesada. Junto con la aceptación expresa de la resolución, las entidades beneficiarias presentarán la ficha de indicadores de la operación, que se publicará junto con la resolución de concesión.

Sexto. Solicitud de pago de la ayuda.

La solicitud de pago de la ayuda se efectuará en el mismo documento con el que se acepte la resolución de concesión de la ayuda.

Séptimo. Devolución, compensación, aplazamiento y fraccionamiento.

1. En virtud de lo dispuesto en el artículo 124 quáter del Texto Refundido de la Ley General de Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, las entidades beneficiarias podrán realizar la devolución voluntaria del ingreso recibido, debiendo para ello comunicarlo al órgano gestor de la subvención, a fin de que por este se confeccione la correspondiente carta de pago con la que podrán dirigirse a una entidad bancaria para realizar la citada devolución. La carta de pago que se emita se corresponderá con una liquidación provisional a cuenta de la resolución definitiva que en su día se dicte.

2. Con anterioridad al inicio del procedimiento de reintegro, las entidades beneficiarias podrán presentar la solicitud de compensación con reconocimiento de deuda, acompañada de petición expresa de certificado del órgano concedente de la subvención de la cantidad a devolver. La solicitud de compensación, acompañada de la documentación prevista en la normativa de aplicación, será remitida al órgano competente para acordar su otorgamiento.

3. Asimismo, con anterioridad al procedimiento de reintegro, las entidades beneficiarias podrán presentar solicitud de aplazamiento o fraccionamiento con reconocimiento de deuda dirigida al órgano gestor de la subvención, acompañada de la documentación prevista en la normativa de aplicación.

Octavo. Prevención del fraude.

En cumplimiento de las recomendaciones del Servicio Nacional de Coordinación Antifraude del Ministerio competente en materia de Hacienda establecidas en su Comunicación 1/2017, de 6 de abril, que se encuentra accesible en la página web de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible, cualquier persona que tenga conocimiento de hechos que pudieran ser constitutivos de fraude o irregularidad en relación con proyectos u operaciones financiados total o parcialmente con cargo a fondos procedentes de la Unión Europea en el marco de la presente convocatoria podrá poner dichos hechos en conocimiento del Servicio Nacional de Coordinación Antifraude de la Intervención General de la Administración del Estado, por medios electrónicos a través del canal habilitado por dicho Servicio en la dirección web:

http://www.igae.pap.minhafp.gob.es/sitios/igae/es-ES/Paginas/denan.aspx

Noveno. Anexo.

Se incluye en esta convocatoria el Anexo I: Formulario de solicitud de las ayudas a la creación de organizaciones de productores. Este formulario se podrá obtener en las siguiente dirección electrónica:

https://juntadeandalucia.es/servicios/procedimientos/detalle/9031.html

Décimo. Efectos.

La presente orden surtirá efectos a partir del día siguiente al que se publique en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía el extracto previsto en el artículo 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

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