Diario del Derecho. Edición de 26/04/2024
  • Diario del Derecho en formato RSS
  • ISSN 2254-1438
  • EDICIÓN DE 22/04/2022
 
 

Estructura orgánica de la Consejería de Administración Local y Digitalización

22/04/2022
Compartir: 

Decreto 21/2022, de 20 de abril, del Consejo de Gobierno, por el que se modifica el Decreto 198/2021, de 3 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Administración Local y Digitalización (BOCAM de 21 de abril de 2022). Texto completo.

DECRETO 21/2022, DE 20 DE ABRIL, DEL CONSEJO DE GOBIERNO, POR EL QUE SE MODIFICA EL DECRETO 198/2021, DE 3 DE AGOSTO, POR EL QUE SE ESTABLECE LA ESTRUCTURA ORGÁNICA DE LA CONSEJERÍA DE ADMINISTRACIÓN LOCAL Y DIGITALIZACIÓN.

El Decreto 198/2021, de 3 de agosto Vínculo a legislación, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Administración Local y Digitalización, señala en su artículo 1 que es el departamento de la Administración encargado de la propuesta y ejecución de la política del Gobierno en las materias de administración local y digitalización. Por su parte el artículo 4 establece que corresponde a la Dirección General de Política Digital, en materia de Economía Digital, la definición y coordinación de la Estrategia de Digitalización de la Comunidad de Madrid.

La seguridad de la información en general y la ciberseguridad en particular es concebida como una parte intrínseca a la digitalización. Así el programa Europa Digital 2021-2027 estructura uno de sus ejes para conseguir la digitalización europea en la promoción de la ciberseguridad. De la misma forma, la Agenda España Digital 2025 establece como el cuarto de sus ejes de actuación “Reforzar la capacidad española en ciberseguridad”.

Del mismo modo, la Estrategia de Seguridad Nacional 2021, aprobada el 28 de diciembre por el Consejo de Ministros, establece como una de las prioridades la puesta en marcha de una plataforma nacional de notificación y seguimiento de ciberincidentes.

Los ciberataques y ciberamenazas constituyen en estos últimos años una de las preocupaciones principales. Disponer de capacidades de ciberseguridad que puedan apoyar la protección y defensa a las organizaciones públicas y privadas es una necesidad incuestionable en aras de garantizar la continuidad del servicio y de evitar robos y fugas de información sensible, incluidos datos personales de categoría especial e información de propiedad intelectual.

Nos encontramos, por tanto, ante una materia transversal de vital y creciente importancia que complementa y da soporte a muchas otras iniciativas y competencias de los distintos organismos de la Comunidad de Madrid, resultando insuficiente la referencia implícita dentro del ámbito de la digitalización, siendo necesario por ello contemplar de forma expresa la seguridad de la información y ciberseguridad junto con el resto de competencias encomendadas a la Consejería de Administración Local y Digitalización.

La Dirección General de Inversiones y Desarrollo Local, creada mediante el Decreto 88/2021, de 30 de junio Vínculo a legislación, del Consejo de Gobierno, por el que se modifica la estructura orgánica básica de las Consejerías de la Comunidad de Madrid, asume las competencias en materia de Programas de Inversión Regional de la extinta Dirección General de Administración Local. Por otro lado, el artículo 8 Vínculo a legislación del Decreto 198/2021, de 3 de agosto, establece que corresponde a la Dirección General de Inversiones y Desarrollo Local las competencias para la coordinación y, en su caso elaboración y ejecución, de los programas y planes de inversión que se pongan en marcha en la Comunidad de Madrid para el impulso al desarrollo, crecimiento y repoblación de sus municipios.

Mediante Decreto 118/2020, de 23 de diciembre, de Consejo de Gobierno, se aprobó el “Programa de Inversión Regional de la Comunidad de Madrid para el período 2021-2025, con una dotación de 1.000.000.000 de euros (PIR 2021- 2025)”, modificado posteriormente por el Decreto 211/2021, de 15 de septiembre, por el que se modifica el Decreto 118/2020, de 23 de diciembre, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba el “Programa de Inversión Regional de la Comunidad de Madrid para el período 2021-2025, con una dotación de 1.000.000.000 de euros (PIR 2021-2025)”, ajustando su periodo de ejecución a los ejercicios 2022-2026 y ampliando la elección del modo de gestión de las inversiones hasta los municipios con población inferior a 20.000 habitantes. En cumplimiento de la Ley 7/1985, de 2 de abril Vínculo a legislación, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y de la Ley 2/2003, de 11 de marzo Vínculo a legislación, de Administración Local de la Comunidad de Madrid, este nuevo Programa de Inversión Regional pretende impulsar las inversiones de carácter supramunicipal correspondientes a las mancomunidades o agrupaciones de municipios de la Comunidad de Madrid.

La empresa pública con forma de sociedad mercantil Obras de Madrid. Gestión de Obras e Infraestructuras, M.P. S.A., adscrita a la Consejería de Administración Local y Digitalización mediante Decreto 198/2021, de 3 de agosto Vínculo a legislación, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Administración Local y Digitalización, con experiencia en la gestión de programas anteriores, supone un refuerzo de la capacidad de gestión de aquellas inversiones de obra supramunicipal, cuya redacción de proyecto, ejecución y sus servicios asociados serian realizados por esta, siendo las actuaciones restantes ejecutadas por la Dirección General de Inversiones y Desarrollo Local.

Los principios de buena regulación contenidos en el artículo 129 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y del artículo 2 Vínculo a legislación del Decreto 52/2021, de 24 de marzo, del Consejo de Gobierno, por el que se regula y simplifica el procedimiento de elaboración de las disposiciones normativas de carácter general en la Comunidad de Madrid, son observados en el contenido y tramitación seguida por este decreto. Conforme a los principios de necesidad y eficacia se trata de una norma necesaria para el desarrollo de la organización administrativa autonómica.

De acuerdo con el principio de proporcionalidad, contiene la regulación imprescindible y necesaria para atender la necesidad a cubrir por la misma y poder garantizar el buen funcionamiento de la consejería. Y conforme al principio de seguridad jurídica se adecua a la legislación estatal básica y autonómica en la materia. Por último, se cumple con el principio de transparencia, ya que los diversos informes evacuados durante su tramitación se publican en el Portal de Transparencia de la Comunidad de Madrid y, una vez aprobada, se podrá consultar en la base de legislación de la Comunidad de Madrid contenida en dicho Portal.

Por su carácter organizativo, este decreto se ha tramitado conforme al procedimiento simplificado previsto en el artículo 12 Vínculo a legislación del Decreto 52/2021, de 24 de marzo, y se han solicitado los informes preceptivos de coordinación y calidad normativa, de las secretarías generales técnicas de las consejerías, de la Dirección General de Presupuestos y de la Dirección General de Recursos Humanos de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo así como los informes de impacto social de la Consejería de Familia, Juventud y Política Social.

En su virtud, de conformidad con los artículos 21.u) Vínculo a legislación y 40 Vínculo a legislación de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, a propuesta del Consejero de Administración Local y Digitalización, previo informe favorable de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, el Consejo de Gobierno

DISPONE

Artículo único

Modificación del Decreto 198/2021, de 3 de agosto Vínculo a legislación, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Administración Local y Digitalización

El Decreto 198/2021, de 3 de agosto Vínculo a legislación, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Administración Local y Digitalización, se modifica de la siguiente forma:

Uno. El artículo 4.1 a) queda redactado de la siguiente manera:

“a) Definición, coordinación e impulso de la estrategia de digitalización de la Comunidad de Madrid y promover y fomentar la seguridad de la información y la ciberseguridad.”

Dos. El artículo 8.a) queda redactado de la siguiente manera:

“a) La elaboración, coordinación y desarrollo de los programas y planes de inversión a los que se refieren los artículos 127 Vínculo a legislación a), 128 Vínculo a legislación y siguientes de la Ley 2/2003, de 11 de marzo, de Administración Local de la Comunidad de Madrid, que se pongan en marcha para el impulso al desarrollo, crecimiento y repoblación de sus municipios, así como su ejecución, salvo las actuaciones de obra supramunicipales del Programa de Inversión Regional, cuya redacción de proyecto, ejecución y sus servicios asociados serán realizados por la empresa pública con forma de sociedad mercantil Obras de Madrid. Gestión de Obras e Infraestructuras, M.P. S.A.”.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA ÚNICA

Derogación normativa

Quedan derogadas todas las disposiciones de igual o inferior rango en lo que se opongan a lo previsto en el presente Decreto.

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA

Habilitación de desarrollo

Se habilita al titular de la consejería competente en materia de administración local y digitalización para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y ejecución del presente Decreto.

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA

Modificación de los créditos presupuestarios

Se habilita al titular de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo a modificar y habilitar los créditos presupuestarios derivados de la presente modificación orgánica.

DISPOSICIÓN FINAL TERCERA

Entrada en vigor

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Comentarios

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su nombre de usuario y contraseña:

 

Si desea registrase en www.iustel.com y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en www.iustel.com.

  • Iustel no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Revista El Cronista:

Revista El Cronista del Estado Social y Democrático de Derecho

Lo más leído:

Secciones:

Boletines Oficiales:

 

© PORTALDERECHO 2001-2024

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana