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Estructura orgánica de la Consejería de Servicios Sociales y Gobernanza Pública

21/04/2022
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Decreto 13/2022, de 13 de abril, por el que se modifica el Decreto 44/2020, de 3 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Servicios Sociales y Gobernanza Pública, y sus funciones en desarrollo de la Ley 3/2003, de 3 de marzo, de Organización del Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja (BOR de 20 de abril de 2022) Texto completo.

DECRETO 13/2022, DE 13 DE ABRIL, POR EL QUE SE MODIFICA EL DECRETO 44/2020, DE 3 DE SEPTIEMBRE, POR EL QUE SE ESTABLECE LA ESTRUCTURA ORGÁNICA DE LA CONSEJERÍA DE SERVICIOS SOCIALES Y GOBERNANZA PÚBLICA, Y SUS FUNCIONES EN DESARROLLO DE LA LEY 3/2003, DE 3 DE MARZO, DE ORGANIZACIÓN DEL SECTOR PÚBLICO DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA RIOJA

El Decreto 44/2020, de 3 de septiembre Vínculo a legislación, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Servicios Sociales y Gobernanza Pública, y sus funciones en desarrollo de la Ley 3/2003, de 3 de marzo, de Organización del Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja, modificado por el Decreto 72/2021, de 17 de noviembre, determina las funciones administrativas que con carácter general corresponde a los órganos de la Consejería.

El Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, fija como objetivo general del Mecanismo fomentar la cohesión económica, social y territorial de la Unión mejorando la resiliencia, la preparación frente a las crisis, la capacidad de ajuste y el potencial de crecimiento de los Estados miembros, mitigando el impacto social y económico de dicha crisis, en particular en las mujeres, contribuyendo a la aplicación del pilar europeo de derechos sociales, para lo que proporciona a los Estados miembros ayuda financiera para que alcancen los hitos y objetivos de las reformas e inversiones establecidos en sus planes de recuperación y resiliencia.

En el ámbito español, el Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre Vínculo a legislación, aprueba las medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, y la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre Vínculo a legislación, configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, que, con la finalidad de hacer efectivas las iniciativas planteadas en el menor tiempo posible, contempla que las Administraciones Públicas adapten sus procedimientos de gestión.

En la estructura de gestión configurada en la Orden HFP/1030/2021 Vínculo a legislación, se definen dos órganos que participan de manera decidida en el Plan de Recuperación, la Entidad ejecutora a la que le compete, en el ámbito de sus competencias, la ejecución de los Subproyectos y que en nuestra administración y para las competencias que se regulan en el presente Decreto, se corresponde con la Consejería de Servicios Sociales y Gobernanza Pública y el Órgano gestor, que en el ámbito de la Entidad ejecutora es responsable de la elaboración, firma y tramitación del Informe de gestión del Subproyecto y que en nuestra Administración se corresponde con el titular de la Secretaría General Técnica.

La necesidad de delimitar las unidades funcionales que actúan como responsables, en el ámbito de sus respectivas competencias, del Plan de Recuperación y de establecer mecanismos eficaces y ágiles en la tramitación de operaciones que se incluyen en la financiación de los fondos del Mecanismos de Recuperación y Resiliencia obliga a ajustar alguna de las competencias establecidas en el Decreto 44/2020.

Por otra parte, la necesaria coordinación de los procedimientos de contratación de los distintos centros dependientes de esta Consejería, ya sean de participación, residenciales o de atención a personas con discapacidad, requiere de una unidad funcional que coordine la tramitación de la contratación de los centros.

Los apartados 1.2 y 1.4 del artículo 7 asignan, bajo la dirección del Titular de la Consejería, a la Secretaría General Técnica y a las Direcciones Generales funciones que, conforme a lo indicado, requieren de adaptación, por lo que se procede a la modificación de los mismos en los términos siguientes.

El Decreto de la Presidenta 16/2021, de 8 de septiembre Vínculo a legislación, modifica las denominaciones y competencias de las Consejerías de la Administración General de la Comunidad Autónoma de La Rioja, fijadas en el Decreto 6/2019, de 29 de agosto Vínculo a legislación, en el Decreto 16/2019, de 7 de octubre Vínculo a legislación, y en el Decreto 6/2020, de 24 de agosto Vínculo a legislación, todos ellos de la Presidenta.

De conformidad con dicho Decreto, corresponden a esta Consejería las competencias en materia de servicios sociales; atención a la mujer, familia, infancia e inmigración; autonomía personal y dependencia; administración de la administración de Justicia; espectáculos públicos y política interior; relaciones con el Parlamento; administración local y asistencia a municipios, así como cualquier otra afín a las descritas que se le atribuya por las disposiciones normativas.

Para dar cumplimiento a esta decisión, se hace necesario establecer una estructura que facilite y ayude a la realización de una gestión eficaz y de servicio al ciudadano y que permita alcanzar los objetivos marcados.

En su virtud, a iniciativa del Consejero de Servicios Sociales y Gobernanza Pública, a propuesta del Consejero de Hacienda y Administración Pública, y previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su reunión del día 13 de abril de 2022, acuerda aprobar el siguiente,

DECRETO

Artículo único. Modificación del Decreto 44/2020, de 3 de septiembre Vínculo a legislación, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Servicios Sociales y Gobernanza Pública, y sus funciones en desarrollo de la Ley 3/2003, de 3 de marzo, de Organización del Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja

Primero.

Se modifica el apartado 1.2.1 del artículo 7, que queda redactado en los siguientes términos:

'1.2.1. En el ámbito de su Consejería:

a) Las atribuidas en la Ley 3/2003, de 3 de marzo Vínculo a legislación, de organización del Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

b) La asistencia técnica y administrativa al Consejero.

c) Canalizar las comunicaciones de los órganos de la Consejería con otros organismos y entidades.

d) La coordinación normativa y la asistencia jurídica y técnica a las unidades.

e) La tramitación de los expedientes de responsabilidad patrimonial y procedimientos de revisión relativos a las disposiciones y actos de la Consejería y de los organismos públicos a ella adscritos, cuya resolución competa al Titular de la Consejería.

f) Instar las actuaciones necesarias para la ejecución de las decisiones judiciales que afecten a materias propias de la Consejería.

g) Coordinar la tramitación de los expedientes relativos a la concesión de ayudas y subvenciones.

h) Coordinar la tramitación de los expedientes relativos a convenios, protocolos y acuerdos a suscribir por los órganos de la Consejería.

i) El ejercicio de las competencias administrativas en materia de acceso a archivos y registros.

j) El control de acceso a los edificios, sedes de órganos y unidades.

k) Impulsar la elaboración y coordinar los instrumentos de planificación de las direcciones generales y de los organismos públicos adscritos a la Consejería

l) Coordinar la tramitación de los expedientes de contratación de los centros de participación activa, residenciales y de atención a personas con discapacidad.

m) La propuesta de tramitación de los expedientes de contratación que se financien con los fondos del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

La tramitación de los expedientes alcanzará hasta la fase de adjudicación de los mismos, correspondiendo a las Direcciones Generales la ejecución de los mismos en las materias propias de su ámbito de actuación

n) La coordinación en el ámbito de la Consejería de los fondos del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, firma y tramitación de los Informes de gestión, los Informes de previsiones y los Certificados de cumplimiento de los hitos y objetivos críticos y no críticos, a la vista de los informes de ejecución de las Direcciones Generales.

o) Cualquier otra que se atribuya por disposición legal o reglamentaria o le sea delegada o desconcentrada.'

Segundo.

Se modifica la letra d) del apartado 1.4 del artículo 7, que queda redactado en los siguientes términos:

'La propuesta de tramitación de los expedientes de contratación, con las salvedades de los expedientes que se financien con los fondos del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.'

Tercero.

Se modifica el apartado Uno de la Disposición adicional segunda. Dependencia Orgánica, que queda redactado en los siguientes términos:

'Uno Depende de la Dirección General de Servicios Sociales, a través del Servicio de Protección de Menores: Centro Infantil 'La Cometa'.'

Disposición final única. Entrada en vigor

El presente Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de La Rioja.

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