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Cambios de uso de suelo forestal a cultivos agrícolas

20/04/2022
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Decreto 37/2022, de 12 de abril, por el que se modifica el Decreto 57/2018, de 15 de mayo, por el que se regulan los cambios de uso de suelo forestal a cultivos agrícolas en la Comunidad Autónoma de Extremadura y el Decreto 134/2019, de 3 de septiembre, por el que se regula la realización de determinadas actuaciones forestales en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura y los Registros de Cooperativas, Empresas e Industrias Forestales y de Montes Protectores de Extremadura (DOE de 19 de abril de 2022). Texto completo.

DECRETO 37/2022, DE 12 DE ABRIL, POR EL QUE SE MODIFICA EL DECRETO 57/2018, DE 15 DE MAYO, POR EL QUE SE REGULAN LOS CAMBIOS DE USO DE SUELO FORESTAL A CULTIVOS AGRÍCOLAS EN LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA Y EL DECRETO 134/2019, DE 3 DE SEPTIEMBRE, POR EL QUE SE REGULA LA REALIZACIÓN DE DETERMINADAS ACTUACIONES FORESTALES EN EL ÁMBITO DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA Y LOS REGISTROS DE COOPERATIVAS, EMPRESAS E INDUSTRIAS FORESTALES Y DE MONTES PROTECTORES DE EXTREMADURA

El acuerdo de la Comisión Bilateral de Cooperación Administración General del Estado-Comunidad Autónoma de Extremadura en relación con el Decreto-ley 12/2020, de 19 de junio Vínculo a legislación, medidas extraordinarias y urgentes para la reactivación de la actividad económica y social en la Comunidad Autónoma de Extremadura en el proceso hacia la “Nueva Normalidad”, establece:

“I. De conformidad con las negociaciones previas celebradas por el Grupo de Trabajo constituido por Acuerdo de la Comisión Bilateral de Cooperación Administración General de Estado- Comunidad Autónoma de Extremadura, de 24 de agosto de 2020, para el estudio y la propuesta de solución de las discrepancias manifestadas en relación con el Decreto-ley 12/2020, de 19 de junio Vínculo a legislación, de medidas extraordinarias y urgentes para la reactivación de la actividad económica y social en la Comunidad Autónoma de Extremadura en el proceso hacia la “Nueva Normalidad”, ambas partes consideran solventadas las mismas con arreglo al siguiente compromiso:

La Junta de Extremadura se compromete a abordar la modificación del artículo 3.1b) Vínculo a legislación del Decreto 57/2018, de 15 de mayo, por el que se regulan los cambios de uso de suelo forestal a cultivos agrícolas en la Comunidad Autónoma de Extremadura (DOE n.º 97,de 21 de mayo de 2018) para desarrollar el artículo 266 de la Ley 6/2015, de 24 de marzo, Agraria de Extremadura, en la redacción dada al mismo por el artículo 9.2 Vínculo a legislación del Decreto-ley 12/2020, de 19 de junio, y a que dicho desarrollo será consensuado previamente con el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico de modo que se garantice el cumplimiento de la legislación básica en el mismo, y en el que se recogerá en cualquier caso que todo cambio del uso forestal de un monte en los supuestos previstos en dicho precepto será incorporado por la Junta de Extremadura a un sistema de recogida de información accesible a la Administración General del Estado”.

En su virtud, en el marco de la legislación básica del Estado y el artículo 10.1.2 del Estatuto de Autonomía de Extremadura, que atribuye a la Comunidad Autónoma de Extremadura la competencia de desarrollo legislativo y ejecución en materia de montes y aprovechamientos forestales, se hace necesario el correspondiente desarrollo reglamentario, junto con el establecimiento de los mecanismos que garanticen a la Administración General de Estado una información permanente y accesible de todos aquellos cambios de uso forestal resueltos por la Comunidad Autónoma de Extremadura.

El presente decreto se instrumenta a través de dos artículos de modificación. Uno, relativo a la modificación del Decreto 57/2018, de 15 de mayo Vínculo a legislación, por el que se regulan los cambios de uso de suelo forestal a cultivos agrícolas en la Comunidad Autónoma de Extremadura y un artículo segundo referido a la modificación del Decreto 134/2019, de 3 de septiembre Vínculo a legislación, por el que se regula la realización de determinadas actuaciones forestales en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura y los Registros de Cooperativas, Empresas e Industrias Forestales y de Montes Protectores de Extremadura. Igualmente, contiene una disposición adicional relativa a la creación de una base de datos informativa de todo cambio de uso forestal autorizado por la Administración forestal, así como una disposición final.

Por otra parte, de conformidad con lo previsto en los artículos 7 y 40 de la Ley 4/2013, de 21 de mayo, de Gobierno Abierto de Extremadura, en la elaboración de la norma se ha contado con la participación activa de las potenciales personas interesadas, a través de los correspondientes trámites de participación ciudadana y audiencia pública, junto con las consideraciones efectuadas por el Consejo Asesor Forestal de Extremadura, en su condición de órgano consultivo y de asesoramiento de la administración forestal, integrando por aquellos órganos y colectivos directamente interesados en el diseño de la política forestal de la Comunidad Autónoma, además de las observaciones efectuadas en virtud de lo previsto en el artículo 68 Vínculo a legislación de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma.

De igual modo, esta norma cumple con los principios de buena regulación establecidos en el artículo 129 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Así, de lo señalado con anterioridad se pone de manifiesto el cumplimiento de los principios de necesidad y eficacia; del principio de proporcionalidad, al contener la regulación imprescindible en aras a la consecución de los objetivos propuestos en la norma. Respecto al principio de eficiencia, queda garantizado toda vez que se han establecido criterios claros y objetivos y por último, se ajusta al principio de seguridad jurídica al ser coherente con el conjunto del ordenamiento normativo en su ámbito de aplicación.

Asimismo, esta disposición se integra en los preceptos de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo Vínculo a legislación, para la igualdad efectiva entre mujeres y hombres; así como la Ley 8/2011, de 23 de marzo Vínculo a legislación, de Igualdad entre mujeres y hombres y contra la violencia de género en Extremadura.

En virtud de lo expuesto, y de conformidad con las atribuciones que me confiere el artículo 90 Vínculo a legislación de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, a propuesta de la Consejera de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio de la Junta de Extremadura, de acuerdo con la Comisión Jurídica de Extremadura, y previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su sesión celebrada el día 12 de abril de 2022, DISPONGO

Artículo primero. Modificación del Decreto 57/2018, de 15 de mayo Vínculo a legislación, por el que se regulan los cambios de uso de suelo forestal a cultivos agrícolas en la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Se modifica el Decreto 57/2018, de 15 de mayo Vínculo a legislación, por el que se regulan los cambios de uso de suelo forestal a cultivos agrícolas en la Comunidad Autónoma de Extremadura en los siguientes términos:

Se modifica el artículo 3.1b) del decreto, quedando redactado de la siguiente manera:

“b) Además, remitirá al órgano ambiental (Dirección General con competencias en materia de medio ambiente) en todos los casos, con carácter previo a la resolución administrativa, una copia de la solicitud y de la documentación, ambas en formato digital preferentemente, para la emisión de informes preceptivos de estado forestal, impacto ambiental y de conservación de la naturaleza en su caso, dependiendo de la superficie y características del cambio de uso solicitado:

1.º En el caso de superficies de 1 ha o inferior, y de conformidad con el artículo 40.1 Vínculo a legislación de la Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes, y del artículo 266 de la Ley Agraria de Extremadura, en su redacción del Decreto-ley 12/2020, de 19 de junio Vínculo a legislación, de medidas extraordinarias y urgentes para la reactivación de la actividad económica y social en la Comunidad Autónoma de Extremadura en el proceso hacia la “Nueva Normalidad”, el órgano instructor solicitará informe de la parcela a transformar al órgano competente en materia forestal (Servicio con competencias en ordenación y gestión forestal).

Tendrán la consideración de interés general y no precisarán del informe vinculante anterior, los cambios de uso del suelo que vengan aprobados en los planes periurbanos de prevención de incendios forestales de los municipios ni los que estén asociados a la red primaria de los planes de defensa de las zonas de alto riesgo de incendios de acuerdo con el artículo 48.3.e) Vínculo a legislación de la Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes.

Así mismo, tendrán la consideración de interés general, por razones de retos demográficos y territoriales, no siendo vinculante el informe preceptivo del órgano forestal, los cambios de uso en los terrenos que no precisen de un informe de evaluación ambiental y estén situados en Zonas de Alto Riesgo de Incendios o estén situados en términos municipales que padezcan desventajas demográficas. Entendiendo como estos últimos aquellos que en virtud de lo previsto en el artículo 10.4 Vínculo a legislación de la Ley 45/2007, de 13 de diciembre, para el desarrollo sostenible del medio rural, se clasifiquen como zonas “a revitalizar” o cumplan los mismos criterios.

Si el proyecto de cambio de uso afecta a áreas, hábitat o especies protegidas, el órgano competente en materia de conservación de la naturaleza (Servicio con competencias en materia de conservación de la naturaleza y áreas protegidas), deberá emitir autorización de afección.

Cuando el órgano competente en materia forestal, aprecie que el cambio de uso solicitado está fuera del ámbito de aplicación de la normativa forestal y que por tanto no procede emitir informe sobre el fondo del asunto, lo hará constar así en informe suscrito por el citado órgano en un plazo máximo de dos meses.

Este informe también recogerá la necesidad o no de autorización por parte del órgano forestal para la realización de la actividad solicitada.

En los casos en que se haya emitido informe desfavorable por parte del órgano forestal dado su carácter vinculante en la resolución de la solicitud de cambio de uso que no derive de razones de interés general, en virtud del artículo 40 Vínculo a legislación de la Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes y el artículo 266 de la Ley Agraria de Extremadura, el mismo será remitido inmediatamente al órgano instructor para que sin requerir ningún otro informe ambiental ni entrar a valorar el resto de los extremos dado su carácter vinculante, emita propuesta de resolución del Director General con competencias en materia de agricultura y ganadería desestimatoria de la solicitud.

2.º En el caso de superficies mayores a 1 ha, el órgano competente en materia agraria solicitará al órgano competente en materia de protección ambiental (Servicio con competencias en materia de protección ambiental) para que realice la evaluación ambiental del cambio de uso solicitado y emita informe en el plazo establecido en la legislación específica.

A su vez, el órgano competente en materia de protección ambiental recabará los informes preceptivos correspondientes de estado forestal y de afección en su caso de los servicios competentes, y una vez informados los remitirá al órgano instructor. Si el proyecto de cambio de uso afecta a zonas integrantes de la Red Natura 2000, el órgano competente en materia de conservación de la naturaleza, deberá emitir el correspondiente informe de afección.”

Artículo segundo. Modificación del Decreto 134/2019, de 3 de septiembre Vínculo a legislación, por el que se regula la realización de determinadas actuaciones forestales en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura y los Registros de Cooperativas, Empresas e Industrias Forestales y de Montes Protectores de Extremadura.

Se modifica el Decreto 134/2019, de 3 de septiembre Vínculo a legislación, por el que se regula la realización de determinadas actuaciones forestales en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura y los Registros de Cooperativas, Empresas e Industrias Forestales y de Montes Protectores de Extremadura, quedando redactado en los siguientes términos:

Uno. Se modifica el artículo 4.3 a) del decreto, quedando redactado de la siguiente forma:

“a) Los aprovechamientos en terrenos para los que se haya autorizado su cambio de uso forestal, si en el informe favorable que necesariamente ha de emitir el órgano forestal autonómico a tal efecto y en la correspondiente resolución que autorice el cambio de uso forestal, se indica expresamente esa circunstancia por contenerse cuantos condicionamientos y limitaciones sean, en su caso, imponibles de conformidad con lo dispuesto, en este decreto y en la normativa estatal de Montes y en la Ley Agraria de Extremadura.

En los casos para los que se haya autorizado un cambio de uso forestal en terrenos que tengan la consideración de interés general por razones de retos demográficos y territoriales, el informe no vinculante del órgano forestal contendrá de forma detallada los condicionantes técnicos y limitaciones que deberán ser tenidas en cuenta para la realización de los aprovechamientos forestales que procedan.”

Dos. Se modifica la disposición adicional quinta del decreto, mediante la supresión de uno de sus apartados, quedando redactada en los siguientes términos:

“Disposición adicional quinta. Cambios de uso del suelo.

1. Para la autorización de los cambios de uso forestal, a terreno agrícola se atenderá en su consideración y procedimiento a la regulación contenida en el Decreto 57/2018, de 15 de mayo Vínculo a legislación, por el que se regulan los cambios de uso de suelo forestal a cultivos agrícolas en la Comunidad Autónoma de Extremadura.

2. A estos efectos, no tendrán la consideración de cambios de uso del suelo, los cultivos que se encuentren en aquellas situaciones previstas en el apartado 3 del artículo 1 Vínculo a legislación del Decreto 57/2018, de 15 de mayo, por el que se regulan los cambios de uso de suelo forestal a cultivos agrícolas en la Comunidad Autónoma de Extremadura.

3. Del mismo modo no procederá el informe favorable para cambios de uso del suelo en terrenos inicialmente adscritos a la finalidad de ser repoblados o transformados al uso forestal para los que el órgano competente haya dejado sin efecto esa adscripción.

4. Se informará favorablemente el cambio de uso del suelo que se proponga en una zona incluida en un plan periurbano de prevención de incendios forestales de un municipio, en el que se prevea la eliminación del arbolado de conformidad con lo dispuesto en la Orden de 24 de octubre Vínculo a legislación de 2016, Técnica del Plan de Prevención de Incendios Forestales en la Comunidad Autónoma de Extremadura (PREIFEX) o cuando se solicite un cambio de uso en un terreno donde la eliminación de la cubierta arbórea esté contemplado en un Plan PREIFEX aprobado y vigente.

5. También se informará favorablemente la eliminación de la cubierta cuando esté prevista en un instrumento de gestión sostenible u otro documento de gestión aprobado y vigente, así como el cambio de uso que pretenda llevarse a cabo en terrenos abandonados, desarbolados y con pendiente inferior al 20 %, como consecuencia del abandono de la actividad agrícola, siempre que cuenten con informe favorable sobre la aptitud agrícola de dicho suelo, por el órgano competente en materia de agricultura, conforme a lo señalado en el artículo 12 de la Ley Agraria de Extremadura y, en su caso, con los informes favorables de afección e impacto ambiental exigibles.” Tres. Se añade una nueva disposición adicional al decreto, quedando redactada en los siguientes términos:

“Disposición adicional undécima: Base de datos de los cambios de uso forestal.

La Administración forestal, a través del Servicio con competencia en materia de montes y aprovechamientos forestales, dispondrá de una base de datos que, desagregados por sexo, de conformidad con lo previsto en el artículo de 28 de Ley 8/2011, de 23 de marzo Vínculo a legislación, de Igualdad entre mujeres y hombres y contra la violencia de género en Extremadura, incorporará, en todo caso, todos los cambios de uso forestal producidos, a tenor de lo previsto en el artículo 3.1b) Vínculo a legislación del Decreto 57/2018, de 15 de mayo, por el que se regulan los cambios de uso de suelo forestal a cultivos agrícolas en la Comunidad Autónoma de Extremadura, en desarrollo del artículo 266 de la Ley Agraria de Extremadura, en su redacción del Decreto Ley 12/2020, de 19 de junio Vínculo a legislación, de medidas extraordinarias y urgentes para la reactivación de la actividad económica y social en la Comunidad Autónoma de Extremadura en el proceso hacia la “Nueva Normalidad”. Dicho sistema de información deberá ser accesible a la Administración General del Estado.” Disposición final única. Entrada en vigor.

El presente decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

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