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Topónimos oficiales del concejo de Caravia

19/04/2022
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Decreto 21/2022, de 1 de abril, por el que se determinan los topónimos oficiales del concejo de Caravia (BOPA de 18 de abril de 2022). Texto completo.

DECRETO 21/2022, DE 1 DE ABRIL, POR EL QUE SE DETERMINAN LOS TOPÓNIMOS OFICIALES DEL CONCEJO DE CARAVIA

La Ley del Principado de Asturias 1/98, de 23 de marzo, de uso y promoción del bable/asturiano, respecto a la toponimia, establece que los topónimos de Asturias tendrán la denominación oficial en su forma tradicional, atribuyendo al Consejo de Gobierno del Principado de Asturias la competencia para determinar los topónimos de la Comunidad Autónoma sin perjuicio de las competencias municipales y estatales y conforme a los procedimientos que reglamentariamente se determinen en desarrollo de la Ley, previo dictamen de la Junta Asesora de Toponimia del Principado de Asturias.

El Decreto 98/2002, de 18 de julio, por el que se establece el procedimiento de recuperación y fijación de la toponimia asturiana, determina en sus artículos 1 y 5 que el Consejo de Gobierno, previo dictamen de la Junta Asesora de Toponimia, determinará mediante Decreto los nombres oficiales de los concejos, sus capitales, parroquias rurales y núcleos de población que, a partir del momento de la entrada en vigor de dicho Decreto, tendrán la consideración de denominaciones oficiales.

En el concejo de Caravia cumplimentados los trámites reglamentados en el Decreto 98/2002, de 18 de julio, y en particular, conforme al Dictamen 1/2022 de la Junta Asesora de Toponimia del Principado de Asturias, aprobado en sesión celebrada el 19 de enero de 2022, que propone la denominación de los topónimos oficiales de Caravia procede culminar el procedimiento mediante la aprobación del presente decreto.

En su virtud, a propuesta de la Consejera de Cultura, Política Llingüística y Turismo, y previo acuerdo del Consejo de Gobierno en su reunión de 1 de abril de 2022,

DISPONGO

Artículo 1.-Determinación de los topónimos.

Se determinan las formas toponímicas correspondientes al concejo de Caravia, figurando los correspondientes listados de topónimos en el anexo, que se incorpora al presente decreto formando parte del mismo.

Artículo 2.-Denominaciones oficiales.

Los topónimos determinados en el presente decreto tienen la consideración de denominaciones oficiales, sustituyendo a las anteriormente vigentes, si las hubiere.

Disposición adicional única.-Aplicación progresiva

A partir de la entrada en vigor del presente decreto, las Administraciones Públicas adecuarán de manera progresiva, de acuerdo con sus disponibilidades presupuestarias y, en todo caso, al momento de su renovación, las rotulaciones en vías públicas y carreteras, así como de mapas y planos oficiales a las formas toponímicas establecidas en el presente decreto.

Disposición final única.-Entrada en vigor

El presente decreto entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Boletín Oficial del Principado de Asturias.

ANEXO OMITIDO

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