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Modificación de la Orden ECD/1152/2014, de 25 de junio

18/04/2022
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Orden CUD/330/2022, de 24 de marzo, por la que se modifica la Orden ECD/1152/2014, de 25 de junio, por la que se establecen las normas de acceso a la Biblioteca Nacional de España (BOE de 16 de abril de 2022). Texto completo.

ORDEN CUD/330/2022, DE 24 DE MARZO, POR LA QUE SE MODIFICA LA ORDEN ECD/1152/2014, DE 25 DE JUNIO, POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS NORMAS DE ACCESO A LA BIBLIOTECA NACIONAL DE ESPAÑA

La Biblioteca Nacional de España tiene como misión reunir, catalogar, conservar, incrementar, gestionar, difundir y transmitir, en cumplimiento de sus fines, el patrimonio bibliográfico y documental español y sobre España publicado en el extranjero, como fuente de conocimiento para toda la sociedad española e internacional, garantizando su integridad y facilitando el acceso al mismo a toda la ciudadanía y a las generaciones futuras. El cumplimiento eficaz de esta función requiere la regulación del derecho de acceso para la consulta de sus fondos y para la utilización de sus servicios por razones de información, trabajo e investigación.

Las normas de acceso a la Biblioteca Nacional de España facilitan el acceso a los fondos a toda persona que necesite consultarlos, ya sea porque esté llevando a cabo una investigación, porque esté realizando un trabajo vinculado a su actividad profesional o, en última instancia, porque desee hacer una consulta determinada.

Así, la Biblioteca Nacional de España ofrece su patrimonio bibliográfico y documental a todos los interesados, satisfaciendo, mediante un sencillo trámite de acceso, una gran demanda de solicitudes para la consulta o la investigación.

Con respecto a la orden vigente, mediante la presente se pretende la modificación de las normas de acceso con el fin de reducir los carnés utilizables de la BNE de tres a dos.

En este momento existen tres carnés de la BNE: el de lector que permite la consulta de fondo moderno; el de investigador, que da acceso al resto de fondos; y el carné de documentación bibliotecaria, que da acceso al préstamo de fondos de la Sala de Documentación Bibliotecaria.

Tras evaluar la situación, se considera que no hay necesidad de mantener este carné, dado que el acceso que permite (al préstamo de fondos de relacionados con la biblioteconomía y la documentación), se puede permitir a todas aquellas personas que tienen el de lector o el de investigador.

Con respecto a la orden vigente, mediante la presente orden se ha procedido a la reducción a dos de los tipos de carnés de la Biblioteca Nacional de España, eliminando el carné de documentación bibliotecaria y permitiendo que tanto el carné de lector como el carné de investigador puedan hacer uso de todos los servicios ofrecidos por la Sala de Información Bibliográfica. De este modo se amplían los servicios a los que los usuarios tienen acceso con un mismo tipo de carné y, al mismo tiempo, se simplifica la gestión de los mismos.

En su virtud, dispongo:

Artículo único. Modificación de la Orden ECD/1152/2014, de 25 de junio, por la que se establecen las normas de acceso a la Biblioteca Nacional de España.

Uno. Se da nueva redacción al párrafo primero del artículo 2 que queda redactado como sigue:

“El Museo, las exposiciones y la Sección de Información General y Carnés de la Biblioteca son de libre acceso, sin perjuicio de que en caso necesario pueda ser exigida la presentación del Documento Nacional de Identidad, pasaporte o tarjeta de identidad de otros países; así como las medidas de control de seguridad para personas y objetos personales.”

Dos. Se da nueva redacción al punto 1 de artículo 3 que queda redactado como sigue:

“1. El Carné de Lector permitirá el acceso a las salas de lectura de la Biblioteca Nacional de España para la consulta de su fondo moderno, excepto aquel cuya consulta o utilización se halle restringida por razones de seguridad o conservación, así como a los servicios ofrecidos en la Sala de Información Bibliográfica.”

Tres. Se da nueva redacción al punto 1 del artículo 4 que queda redactado como sigue:

“1. El Carné de Investigador permitirá el acceso a todos los fondos de la Biblioteca Nacional de España, excepto a aquéllos cuya consulta o utilización se halle restringida por razones de seguridad o conservación, así como a los servicios ofrecidos en la Sala de Información Bibliográfica.”

Cuatro. Se suprime el artículo 5.

Cinco. Se da nueva redacción al párrafo primero del artículo 6, que pasa a ser el artículo 5, que queda redactado como sigue:

“Los carnés que emite la Biblioteca Nacional de España tendrán una validez de cinco años.”

Seis. Se da nueva redacción al artículo 7, que pasa a ser el artículo 6, que queda redactado como sigue:

“Artículo 6. Documentación.

Para la obtención de cada uno de los carnés de la Biblioteca Nacional de España será necesario cumplir los siguientes requisitos:

a) Presentar, debidamente cumplimentado, el impreso de solicitud.

b) Acreditar la personalidad del solicitante mediante presentación del Documento Nacional de Identidad en vigor o documentos equivalentes.

c) Subsanar la falta o acompañar los documentos preceptivos y presentar la información complementaria o las aclaraciones que la Biblioteca Nacional de España considere necesaria para la obtención del correspondiente carné.”

Disposición transitoria única. Régimen transitorio.

Los carnés de Lector e Investigador y pases actualmente en vigor serán válidos hasta la extinción del plazo para el que fueron concedidos.

Los carnés de Documentación Bibliotecaria caducarán en el plazo de seis meses a partir de la entrada en vigor de esta orden.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el “Boletín Oficial del Estado”.

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