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TS

El Supremo avala una condena a tres personas de Sevilla por delito societario en una empresa de biodiésel

18/04/2022
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El Tribunal Supremo (TS) ha resuelto que no ha lugar a un recurso de casación interpuesto contra una sentencia de la Audiencia de Sevilla, que condena a tres personas por un delito societario cometido al transferir gran parte de las participaciones de una empresa a uno de ellos, para privar a la entidad de la capacidad de decisión y control que tenía sobre otra sociedad de la que hasta entonces era única titular de sus participaciones, si bien les absuelve de otros delitos inicialmente atribuidos.

SEVILLA, 13 Abr. (EUROPA PRESS) -

En una sentencia emitida el pasado 9 de marzo y recogida por Europa Press, el Supremo aborda un recurso de casación interpuesto contra una sentencia de la Sección Tercera de la Audiencia de Sevilla que condena por un delito societario a dos varones y a una mujer, imponiendo diez meses de cárcel a cada uno de los dos hombres y a seis meses de prisión a la mujer, siendo plenamente absuelto un cuarto acusado.

La sentencia inicial condenatoria de la Audiencia declara probado que en 2004, los dos citados varones participaron junto con otras personas en la creación de la sociedad Biodiésel de Andalucía, tras lo cual una de estas últimas personas, administrador solidario de Biodiésel de Andalucía 2004, fundó la empresa Bida, con Biodiésel de Andalucía 2004 como "único socio" y un capital social de 30.000 euros.

NUEVAS SOCIEDADES

A continuación, la sociedad Bida y otra empresa de Luxemburgo crearon la sociedad Vecernegy Bida con un capital social de 60.000 euros, interviniendo uno de los acusados "a los efectos de la aceptación del cargo de miembro del consejo de administración, otorgándosele expresos poderes en relación con la licencia de la patente" que tenía la entidad.

Y después, Vecernegy Bida creó una sociedad más bautizada como VB Toreno, con un capital social de 60.000 euros y Vecernegy Bida como socia única de la nueva entidad, representada por el mencionado primer acusado.

"En relación con las entidades mercantiles citadas, puestos de común acuerdo, los acusados urdieron un plan consistente en transferir una gran parte de las participaciones" a uno de ellos, para "privar a Biodiésel de la capacidad de decisión y control que la misma tenía en Bida, por ser hasta ese momento la única titular de sus participaciones", detalla la sentencia, desgranando las diversas operaciones.

Por ejemplo, precisa que el primer condenado, "en su calidad de coadministrador de Biodiésel de Andalucía 2004, vendió 1.800 participaciones de las que ésta mercantil era propietaria en Bida" a la mujer también inculpada, "por un precio de 18.000 euros, con lo que la mercantil Bida perdía su carácter de sociedad unipersonal".

El primer inculpado, según se declara probado, vendió además como administrador de Biodésel Andalucía 2004 al segundo encartado "1.746 participaciones sociales de Bida de las que era propietaria Biodiésel de Andalucía 2004, por un precio de 1.746 euros; que sumadas a las 1.782 participaciones que le habían sido anteriormente transferidas por la mujer acusada, le otorgaron una mayoría absoluta en Bida y la consiguiente repercusión en VB Toreno", participada por Bida y Vecernegy Luxembourg.

LAS TRANSFERENCIAS

La sentencia indica además que desde Biodiésel de Andalucía 2004, el cuarto acusado, finalmente declarado absuelto de todo cargo, "ordenó que se realizaran una serie de transferencias", una de 31.300 euros a su propio favor, una 200.000 euros a uno de los tres inculpados, otra de 158.000 euros al otro varón y 20.000 euros a la mujer, "cantidades que los citados hicieron suyas al estimar que se trataba de préstamos que previamente habían efectuado" a la entidad.

Posteriormente, Biodiésel de Andalucía 2004 requirió al autor de tales transferencias "para que reintegrara 406.900 euros de los que había dispuesto en virtud de las transferencias anteriormente citadas"; siendo requeridos además los tres condenados "a fin de que devolvieran las cantidades que les fueron transferidas", requerimientos todos ellos "sin éxito".

La sentencia, en cualquier caso, condena a los dos citados varones, el primero como autor y el otro como cooperador; y a la mujer también como cooperadora; por un delito societario. En paralelo, absuelve a los dos varones de otros delitos societarios adicionales que se les achacaban y de un delito de apropiación indebida y absuelve además a la mujer de un delito de apropiación indebida y otro de estafa. Igualmente, absuelve al cuarto acusado de un posible delito de apropiación indebida.

El recurso de casación contra dicha sentencia estaba promovido por tres personas participantes de Biodiésel Andalucía 2004, si bien el Supremo ha resuelto que "no ha lugar" a dicho recurso, sin que quepa impugnación a esta decisión del TS.

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