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Centros Base para el reconocimiento, declaración y calificación del grado de Minusvalía

18/04/2022
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Orden de 5 de abril de 2022 por la que se modifica la Orden de 31 de enero de 2001, por la que se establece el procedimiento de actuación de los Centros Base para el reconocimiento, declaración y calificación del grado de Minusvalía (DOE de 13 de abril de 2022). Texto completo.

ORDEN DE 5 DE ABRIL DE 2022 POR LA QUE SE MODIFICA LA ORDEN DE 31 DE ENERO DE 2001, POR LA QUE SE ESTABLECE EL PROCEDIMIENTO DE ACTUACIÓN DE LOS CENTROS BASE PARA EL RECONOCIMIENTO, DECLARACIÓN Y CALIFICACIÓN DEL GRADO DE MINUSVALÍA.

El Real Decreto 1971/1999, de 23 de diciembre Vínculo a legislación, de procedimiento para el reconocimiento, declaración y calificación del grado de discapacidad (BOE n.º 22, de 26 de enero de 2000), tiene por objeto la regulación del reconocimiento del grado de discapacidad, el establecimiento de nuevos baremos aplicables, la determinación de los órganos competentes para realizar dicho reconocimiento, así como el procedimiento a seguir.

En la Comunidad Autónoma de Extremadura, mediante la Orden de 31 de enero Vínculo a legislación de 2001, por la que se establece el procedimiento de actuación de los Centros Base para el reconocimiento, declaración y calificación del grado de minusvalía (DOE n.º 16, de 8 de febrero de 2001), modificada por la Orden de 20 de septiembre de 2002 (DOE n.º 119, de 15 de octubre de 2002), se establece el procedimiento de actuación de los CADEX, dependientes de la Consejería de Sanidad y Servicios Sociales, para el reconocimiento, declaración y calificación del grado de discapacidad, de conformidad con lo establecido en el Real Decreto 1971/1999, de 23 de diciembre Vínculo a legislación.

En este sentido, el Decreto 222/2008, de 24 de octubre Vínculo a legislación, por el que se aprueban los Estatutos del Servicio Extremeño de Promoción de la Autonomía y Atención a la Dependencia (SEPAD), le atribuye a la Dirección Gerencia en su artículo 5.1.e) el reconocimiento, declaración, calificación y revisión del grado de discapacidad.

Con el paso de los años hemos vivido cambios sociales en el uso del lenguaje y de aceptación de la diferencia, que han ido acompañados de una evolución hacia la inclusión social de las personas con discapacidad. En la actualidad, se tiende al empleo del término discapacidad, menos ambiguo y con menos connotaciones sociales negativas que minusvalía. A este respecto, el lenguaje sobre discapacidad utilizado por parte de las Administraciones Púbicas facilita que los términos incorrectos utilizados perjudiquen a este colectivo. Por tal razón, la Ley 39/2006, de 14 de diciembre Vínculo a legislación, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia, instaura el cambio de terminología que debe llevarse a cabo en el Real Decreto 1971/1999, de 23 de diciembre Vínculo a legislación, de procedimiento para el reconocimiento, declaración y calificación del grado de minusvalía, debiendo sustituirse el término minusvalía por discapacidad, así como las disposiciones normativas elaboradas por las Administraciones Públicas deberán utilizar los términos persona con discapacidad o personas con discapacidad.

En consecuencia, se hace necesario modificar su denominación en la Orden de 31 de enero de 2001.

En otro orden de ideas, el tiempo trascurrido desde la aprobación de esta norma, unido a las importantes novedades surgidas en materia de simplificación y agilización administrativa, de implementación de procedimientos electrónicos o por la incorporación de figuras como la declaración responsable o de las comunicaciones previas en coexistencia con las solicitudes de autorización como instrumentos de interacción con las Administraciones Públicas, entre otras, ponen de manifiesto la inaplazable necesidad de actualizar la normativa autonómica.

Asimismo, la práctica administrativa en la gestión de los expedientes derivados de la Orden de 31 de enero de 2001, aconsejan una serie de modificaciones en el citado anexo para una mayor comprensión del solicitante, que al mismo tiempo facilitará su gestión desde inicio del expediente.

Esta orden responde a los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, y eficacia, tal y como exige la Ley 39/2015 de 1 de octubre Vínculo a legislación de procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. Los principios de necesidad y eficacia se cumplen desde el momento en que la medida se fundamenta en la necesidad de dar cumplimiento a los preceptos legales establecidos en la propia ley.

En virtud del principio de proporcionalidad, indicar que esta orden contiene estrictamente la regulación imprescindible para la consecución de los objetivos ya señalados.

Por otro lado, en cumplimiento del principio de transparencia, la Administración autonómica ha realizado la publicidad del procedimiento de elaboración de esta norma en cumplimiento del mandato del artículo 7 de la Ley 4/2013, de 21 de mayo, de Gobierno Abierto de Extremadura.

En su virtud, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 36 Vínculo a legislación y 92.1 Vínculo a legislación de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, DISPONGO:

Artículo único. Modificación de la Orden de 31 de enero Vínculo a legislación de 2001, por la que se establece el procedimiento de actuación de los Centros Base para el reconocimiento, declaración y calificación del grado de minusvalía.

Uno. En consonancia con lo establecido en la disposición adicional octava de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre Vínculo a legislación, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia, se realizan las siguientes actualizaciones terminológicas:

1. Todas las referencias hechas en la redacción original de esta orden al término “minusvalía” quedan sustituidas por el término “discapacidad”.

2. Todas las referencias hechas en la redacción original de esta orden al término “personas con minusvalía” quedan sustituidas por el término “personas con discapacidad”.

3. Todas las referencias hechas en la redacción original de esta orden al término “grado de minusvalía” quedan sustituidas por “grado de discapacidad”.

Dos. Se modifica el artículo 6.3, que queda redactado de la siguiente manera:

Artículo 6.3: “La Administración recabará de oficio los datos que se citan a continuación, respecto de la persona solicitante, y en su caso, de la persona que ostente su representación legal, salvo manifestación expresa en contrario de las personas citadas, en cuyo caso deberán marcar una cruz en las casillas correspondientes del anexo y aportar la documentación que se indica a continuación:

a) Persona solicitante:

­ - Documento Nacional de Identidad/NIE/Pasaporte ­ - Informes médicos, psicológicos, psicopedagógicos, de pruebas diagnósticas, etc., que avalen las condiciones de salud que puedan generar situaciones de discapacidad o agravamiento de las mismas.

­ - Autoliquidación del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas del último ejercicio fiscal cuyo plazo de presentación haya finalizado a fecha de presentación de la solicitud.

- Certificados expedidos por la Tesorería General de la Seguridad Social, MUFACE, MUGEJU u otra entidad equivalente donde conste la afiliación, y en su caso, el importe anual y el importe mensual de la pensión del mes anterior a la fecha de registro de presentación de la solicitud, indicando expresamente el número de pagos anuales.

- En el caso de solicitantes desempleados, tarjeta de demandante de empleo y, en su caso, certificado expedido por el SEPE que acredite los importes de prestación desempleo percibidos en el mes anterior a la fecha de registro de presentación de esta solicitud, indicando su duración.

- Certificado de familia numerosa, cuando proceda.

- Para el caso de traslado de expediente de otra Comunidad Autónoma, copia del documento acreditativo del reconocimiento y calificación del grado de discapacidad, así como la resolución de grado y nivel de dependencia cuando proceda.

- Certificado de empadronamiento acreditativo de la residencia en la Comunidad Autónoma de Extremadura (máximo 5 días anteriores a la fecha de la solicitud). En caso de menores de 5 años la residencia en la Comunidad Autónoma deberá ser acreditada por quien ejerza su guarda y custodia.

- Titulación académica.

- Certificado acreditativo de la condición de víctima del terrorismo, cuando proceda.

b) La persona que ostente la representación legal o voluntaria:

- Documento Nacional de Identidad/NIE/Pasaporte - Documento que acredite la representación." Tres. Se añade un segundo párrafo al artículo 7.2.1, que queda redactado de la siguiente manera:

Artículo 7.2.1: “En el supuesto de incomparecencia no debidamente justificada y acreditada, se aplicará lo establecido en el artículo 73.3 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; en este caso, con una incomparecencia no debidamente justificada, se acordará el archivo de la solicitud.” Cuatro. Se modifica el contenido del anexo.

Disposición final primera. Habilitación normativa.

Se autoriza al titular de la Consejería competente en materia de servicios sociales para que dicte cuantos actos y disposiciones resulten necesarias para el desarrollo y ejecución de lo dispuesto en la presente orden, así como a modificar o desarrollar el anexo que se acompaña a la misma.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

Esta orden entrará en vigor a los tres meses de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

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