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Procedimiento para ampliar la habilitación de expertos como asesores y evaluadores en procedimientos de reconocimiento de competencias profesionales

18/04/2022
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Orden de 6 de abril de 2022 por la que se deja sin efecto la Orden de 5 de mayo de 2021 por la que se convoca en la Comunidad Autónoma de Extremadura un procedimiento para ampliar la habilitación de expertos como asesores y evaluadores en procedimientos de reconocimiento de competencias profesionales (DOE de 13 de abril de 2022). Texto completo.

ORDEN DE 6 DE ABRIL DE 2022 POR LA QUE SE DEJA SIN EFECTO LA ORDEN DE 5 DE MAYO DE 2021 POR LA QUE SE CONVOCA EN LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA UN PROCEDIMIENTO PARA AMPLIAR LA HABILITACIÓN DE EXPERTOS COMO ASESORES Y EVALUADORES EN PROCEDIMIENTOS DE RECONOCIMIENTO DE COMPETENCIAS PROFESIONALES.

El Real Decreto 1224/2009, de 17 de julio Vínculo a legislación de Reconocimiento de las competencias profesionales adquiridas a través de la experiencia laboral, tiene por objeto establecer el procedimiento y los requisitos para la evaluación y acreditación de las competencias profesionales adquiridas por las personas a través de la experiencia laboral o de vías no formales de formación, así como los efectos de esa evaluación y acreditación de competencias, al que se refiere el artículo 8.2 Vínculo a legislación de la Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio, de las Cualificaciones y de la Formación Profesional.

El artículo 11.1.7 del Estatuto de Autonomía de Extremadura establece que la Comunidad Autónoma de Extremadura ostenta competencias de ejecución en materia de formación profesional para el empleo, correspondiéndole la potestad reglamentaria organizativa y la adopción de planes, programas, medidas, decisiones y actos.

La aprobación de la Orden de 5 mayo Vínculo a legislación de 2021 por la que se convoca en la comunidad autónoma de Extremadura un procedimiento para ampliar la habilitación de expertos como asesores y evaluadores en procedimientos de reconocimiento de competencias profesionales, pretendía simplificar los trámites a realizar por parte de las personas que solicitasen la ampliación de la habilitación para el ejercicio de las funciones de asesoramiento y evaluación en los procedimientos de reconocimiento de competencias profesionales en la Comunidad Autónoma de Extremadura. No obstante, la puesta en práctica de esta nueva modalidad de habilitación no ha mostrado la eficacia deseada, hasta el punto de resultar contraproducente en algunos casos con arreglo a sus propios fines.

La modificación de los requisitos dispuestos en el artículo 25 Vínculo a legislación del Real Decreto 1224/2009, de 17 de julio de Reconocimiento de las competencias profesionales adquiridas a través de la experiencia laboral, por medio de la aprobación del Real Decreto 143/2021, de 9 marzo, supone la habilitación tácita para el ejercicio de las funciones de asesoramiento y evaluación a favor del personal docente y de formación profesional con al menos cuatro años de experiencia impartiendo módulos profesionales o módulos formativos asociados a cualificaciones profesionales cuyas unidades de competencia son objeto de acreditación.

Por otra parte, la aprobación del Real Decreto 143/2021, de 9 de marzo, define el ámbito al que como mínimo deberá extenderse los procedimientos de acreditación de competencias profesionales reconocidos a través de la experiencia profesional, equiparándose a la totalidad de las unidades de competencia profesional incluidas en la oferta existente de Formación Profesional de cada comunidad autónoma vinculada al Catálogo Nacional de las Cualificaciones Profesionales.

De este modo, la habilitación tácita de los profesionales de la formación y del personal docente, junto con la definición del ámbito material de aplicación del procedimiento de acreditación con las unidades de competencia comprendidas con la oferta de formación profesional, proporciona instrumentos suficientes a los órganos gestores para dotarse del personal asesor y/o evaluador adecuado para el ejercicio de sus competencias.

Por todo ello, según lo anteriormente expuesto una vez comprobados los resultados del procedimiento de extensión de habilitación aplicado mediante la orden de 5 de mayo, se hace necesaria dejar sin efecto la misma, conforme a los principios de eficiencia y eficacia que deben regir la actuación de las administraciones públicas.

A estos efectos, el artículo 6.3 Vínculo a legislación de la Orden de 5 de mayo de 2021 por la que se convoca en la Comunidad Autónoma de Extremadura un procedimiento para ampliar la habilitación de expertos como asesores y evaluadores en procedimientos de reconocimiento de competencias profesionales, establece que: “el plazo de presentación de solicitudes y demás documentación será indefinido, mientras no se dicte una orden que deje sin efecto la presente convocatoria, pudiendo presentarse solicitudes a partir del día siguiente a la publicación de la presente orden” Así, una vez realizados los trámites establecidos en la normativa vigente, y evacuados los informes preceptivos, DISPONGO:

Primero. Dejar sin efecto la Orden de 5 de mayo Vínculo a legislación 2021 por la que se convoca en la Comunidad Autónoma de Extremadura un procedimiento para ampliar la habilitación de expertos como asesores y evaluadores en procedimientos de reconocimiento de competencias profesionales.

Segundo. Los procedimientos iniciados con anterioridad a la presente orden seguirán rigiéndose por las previsiones contenidas en la Orden de 5 de mayo Vínculo a legislación de 2021.

Tercero. Contra la presente orden, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio Vínculo a legislación, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de su publicación en el diario oficial de Extremadura, o potestativamente recurso de reposición en el plazo de un mes, conforme a lo señalado en los artículos 123 Vínculo a legislación y 124 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

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