Diario del Derecho. Edición de 30/04/2024
  • Diario del Derecho en formato RSS
  • ISSN 2254-1438
  • EDICIÓN DE 18/04/2022
 
 

Plan de impulso de la sostenibilidad y competitividad de la agricultura y la ganadería

18/04/2022
Compartir: 

Decreto 26/2022, de 23 de marzo, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas estatales destinadas a la ejecución de proyectos de inversión dentro del Plan de impulso de la sostenibilidad y competitividad de la agricultura y la ganadería (III) en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, y primera convocatoria para el ejercicio 2022: "Programa de apoyo a la transformación integral y modernización de invernaderos", "Programa de apoyo a las inversiones en eficiencia energética y energías renovables (Biogás y Biomasa agrícola)", "Programa de apoyo para la aplicación de agricultura de precisión y tecnologías 4.0 en el sector agrícola y ganadero" (DOE de 13 de abril de 2022). Texto completo.

DECRETO 26/2022, DE 23 DE MARZO, POR EL QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS PARA LA CONCESIÓN DE AYUDAS ESTATALES DESTINADAS A LA EJECUCIÓN DE PROYECTOS DE INVERSIÓN DENTRO DEL PLAN DE IMPULSO DE LA SOSTENIBILIDAD Y COMPETITIVIDAD DE LA AGRICULTURA Y LA GANADERÍA (III) EN EL MARCO DEL PLAN DE RECUPERACIÓN, TRANSFORMACIÓN Y RESILIENCIA, Y PRIMERA CONVOCATORIA PARA EL EJERCICIO 2022: "PROGRAMA DE APOYO A LA TRANSFORMACIÓN INTEGRAL Y MODERNIZACIÓN DE INVERNADEROS", "PROGRAMA DE APOYO A LAS INVERSIONES EN EFICIENCIA ENERGÉTICA Y ENERGÍAS RENOVABLES (BIOGÁS Y BIOMASA AGRÍCOLA)", "PROGRAMA DE APOYO PARA LA APLICACIÓN DE AGRICULTURA DE PRECISIÓN Y TECNOLOGÍAS 4.0 EN EL SECTOR AGRÍCOLA Y GANADERO".

La irrupción de la epidemia provocada por la COVID-19 ha supuesto en el ámbito mundial una crisis sanitaria, económica y social sin precedentes. Con el fin de paliar en la medida de lo posible los daños económicos y sociales acaecidos por la pandemia en el entorno europeo, la Comisión Europea, el Parlamento y el Consejo Europeo han acordado un plan de recuperación encaminado a facilitar la respuesta y la salida de la crisis, basado en un paquete de estímulos financieros.

El Consejo Europeo del 21 de julio de 2020, consciente de la necesidad en este momento histórico de un esfuerzo sin precedentes y de un planteamiento innovador que impulsen la convergencia, la resiliencia y la transformación en la Unión Europea, acordó un paquete de medidas de gran alcance.

Estas medidas aúnan el marco financiero plurianual (MFP) para 2021-2027 reforzado y la puesta en marcha de un Instrumento Europeo de Recuperación (“Next Generation EU”), cuyo elemento principal es el “Mecanismo de Recuperación y Resiliencia”, que concentra el grueso de los recursos financieros y permitirá a España obtener más de 59.000 millones de euros en transferencias entre 2021-2023 en forma de ayuda no reembolsable.

El Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, cuyos fondos se destinarán a apoyar las reformas e inversiones necesarias para una recuperación duradera, mejorar la resiliencia económica y social y apoyar la transición verde y digital en los Estados miembros.

Para la instrumentación de la ejecución de los recursos financieros del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia Europeo, el 30 de abril de 2021 el Reino de España presentó el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, en adelante PRTR, que establece las inversiones y reformas para los años 2021-2023, que ha sido evaluado favorablemente por la Comisión Europea el 16 de junio de 2021, y cuya aprobación definitiva ha sido ratificada mediante Decisión de Ejecución por el Consejo Europeo el 13 de julio de 2021.

El PRTR está estructurado en torno a diez políticas palanca, entre las cuales se encuentra la política número 1, referida a la “Agenda Urbana y Rural, lucha contra la despoblación y desarrollo de la agricultura”. A su vez, esta integra el componente 3 sobre “Transformación ambiental y digital del sector agroalimentario y pesquero”, que incluye la inversión 4: “Plan de Impulso de la sostenibilidad y competitividad de la agricultura y la ganadería (III): inversiones en agricultura de precisión, eficiencia energética y economía circular y en el aprovechamiento de energías y gases renovables en el sector agrícola y ganadero”.

Dicho plan tiene como elemento central cuatro programas de apoyo para la financiación de planes de inversión destinados a la ejecución de proyectos estratégicos para la puesta en marcha de nuevos sistemas de gestión de los estiércoles en ganadería, la transformación integral y modernización en los invernaderos de producción de hortalizas, flor cortada y planta ornamental, acelerar la modernización de los equipos y la adopción de tecnologías de precisión, mejorar la eficiencia energética e impulsar el uso y desarrollo de sistemas de abastecimiento con energías renovables en explotaciones agrícolas y ganaderas.

El objetivo es adoptar las reformas estructurales necesarias alcanzando un nivel de inversión que promueva el cambio en el modelo de producción agrícola y ganadera con resultados beneficiosos para la sociedad, la economía y el medioambiente.

Las normas especiales con el carácter de bases reguladoras para la concesión de ayudas estatales a los programas de apoyo que integran el “Plan de impulso de la sostenibilidad y competitividad de la agricultura y la ganadería (III)” así como la distribución territorial del presupuesto a las Comunidades Autónomas correspondiente a la anualidad 2021 y los criterios de distribución en los ejercicios 2022 y 2023, se establecen mediante el Real Decreto 948/2021, de 2 de noviembre, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas estatales destinadas a la ejecución de proyectos de inversión dentro del Plan de impulso de la sostenibilidad y competitividad de la agricultura y la ganadería (III) en el marco del PRTR.

De conformidad con el citado Real Decreto 948/2021, de 2 de noviembre, corresponde a las Comunidades Autónomas la publicación de la correspondiente convocatoria de ayudas conforme a lo establecido por el mismo, así como designar el órgano competente para instruir y resolver el procedimiento de concesión de las mismas, el establecimiento de puntos adicionales en los criterios generales y específicos de priorización en la concesión de ayudas, el listado de maquinaria y equipos subvencionables de la sección 4.ª. Por otra parte también resulta necesario completar aspectos del procedimiento administrativo de concesión de las ayudas en régimen de concurrencia competitiva como la composición de la comisión de valoración, actas de no inicio, graduación de incumplimientos, etc.

En Extremadura con el objetivo de acometer un proceso de modernización que proporcione las herramientas necesarias para la ejecución del citado PRTR y la mejor gestión de los fondos europeos en tan breve periodo de tiempo, se publicó el 8 de marzo de 2021 el Decreto Ley 3/2021, de 3 de marzo Vínculo a legislación, de medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del PRTR. En él se establecen, especialidades en la tramitación de los procedimientos y medidas de agilización de las subvenciones financiables con fondos europeos, permitiendo en aplicación del artículo 24 que las bases reguladoras de las subvenciones financiables con fondos europeos puedan incorporar la primera o única convocatoria de las mismas.

Estas ayudas se encuadran en el componente 3 (Transformación ambiental y digital del sistema agroalimentario y pesquero) del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia de la economía española, correspondiendo a la inversión 4: “Plan de Impulso de la sostenibilidad y competitividad de la agricultura y la ganadería (III): inversiones en agricultura de precisión, eficiencia energética y economía circular y en el aprovechamiento de energías y gases renovables en el sector agrícola y ganadero”.

En concreto en este decreto se regulan las ayudas a planes de inversión destinados a la ejecución de proyectos estratégicos para la puesta en marcha en el ámbito de las explotaciones agropecuarias encaminados a la modernización y transformación integral de invernaderos de hortalizas, flor cortada y planta ornamental, la realización de actuaciones de eficiencia energética en explotaciones agropecuarias y el aprovechamiento energético de subproductos ganaderos y biomasa agrícola, así como el fomento de la aplicación de agricultura y ganadería de precisión y tecnologías 4.0.dentro del plan de impulso de la sostenibilidad y competitividad de la agricultura y la ganadería (III) en el marco del PRTR en Extremadura.

El objetivo del programa de apoyo para la transformación integral y modernización de invernaderos es dar respuesta a esas necesidades, a través de un conjunto de actuaciones que incluyen tanto inversiones de tipo productivo para la mejora estructural y de la eficiencia energética, como también de tipo no productivo para impulsar la transición hacia modelos medioambientalmente más sostenibles.

El incremento de la eficiencia energética de las instalaciones, edificios y naves auxiliares de las explotaciones; el fomento de la economía circular a través de la valorización energética de las deyecciones en la ganadería para obtener biogás a partir del estiércol que sirva para el autoconsumo energético en las granjas y las actuaciones en materia de gestión, acopio y acondicionamiento de biomasa de origen agrícola permitirán reducir el consumo final de energía fósil en las explotaciones agropecuarias.

Por último, el último programa de apoyo irá dirigido a la agricultura y ganadería de precisión, que pueden contribuir de manera significativa a la seguridad alimentaria, a la inocuidad de los alimentos, y a promover unas prácticas agrarias más sostenibles. La revolución digital será fundamental en la lucha contra el cambio climático, por lo que se necesita impulsar el desarrollo e implantación de dichas tecnologías, la difusión de su utilidad y la formación de usuarios para aprovechar todo su potencial.

El procedimiento de concesión de las ayudas será en régimen de concurrencia competitiva con el fin de priorizar, entre otros criterios, las solicitudes de proyectos que se integren en planes de inversión conjuntos y las inversiones colectivas.

Los beneficiarios últimos de las mismas podrán ser titulares de explotaciones agrícolas o ganaderas registradas por el órgano competente de la comunidad o empresas de servicios agronómicos. Cuando se trate de inversiones colectivas, agrupaciones de personas físicas o jurídicas, de naturaleza privada o pública, o sin personalidad propia de acuerdo con los términos previstos en el artículo 67.2 Vínculo a legislación del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, que integren un mínimo de cinco titulares de explotación y cualquier organización o asociación de productores reconocida por la autoridad competente cuyos miembros sean titulares de una explotación agropecuaria.

Serán subvencionables las actuaciones que se realicen y cumplan los requisitos establecidos hasta la finalización, el 31 de diciembre de 2023, de la vigencia de los programas.

Considerando que los potenciales beneficiarios de estos programas de apoyo presentan unas características derivadas de su dedicación profesional y teniendo en cuenta, además, que la mayoría de los productores han de emplear medios electrónicos para cumplir con sus obligaciones de información y cuentan con el equipo habitual que permite las relaciones electrónicas, se establece la obligatoriedad de que la tramitación de estas subvenciones se lleve a cabo por medios electrónicos de conformidad con el artículo 14.3 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

En la elaboración de este decreto se han observado los principios de buena regulación previstos en el artículo 129 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015 de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Los principios de necesidad puesto que la norma resulta el instrumento más indicado para los intereses que se persiguen, que son los de la mejora de las explotaciones y una producción agraria moderna y sostenible medioambientalmente; y el principio de proporcionalidad ya que contiene la regulación imprescindible para atender a las necesidades que se pretenden cubrir reduciendo su contenido al mínimo imprescindible. Por lo demás, la norma es coherente con el principio de eficacia, en tanto que la norma asegura la máxima eficacia de sus postulados con los menores costes posibles inherentes a su aplicación, de modo que se logren los objetivos de interés general a que atiende la subvención a través de un instrumento jurídico apropiado conforme el artículo 22.1 Vínculo a legislación de la Ley General de Subvenciones, y que asegure la certidumbre de los perceptores de las mismas. En aplicación del principio de eficiencia, se limitan al mínimo imprescindible las cargas administrativas. Respecto del principio de seguridad jurídica, es coherente con el resto del ordenamiento jurídico nacional, autonómico y de la Unión Europea, y, en particular, con la legislación de subvenciones públicas la norma contribuye a reforzar dicho principio, pues, por una parte, es coherente el resto del ordenamiento jurídico y, por otra parte, favorece la certidumbre y claridad del mismo. Y la adecuación al principio de transparencia se cumple por la participación que se ha ofrecido a los potenciales beneficiarios en la elaboración de la norma. Asimismo, han emitido sus preceptivos informes la Abogacía General y la Intervención General de la Junta de Extremadura.

Por lo expuesto, en virtud de lo previsto en artículo 16 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura y de conformidad con lo establecido en los artículos 23.h) Vínculo a legislación y 90.2 Vínculo a legislación de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y con el artículo 24 del Decretoley 3/2021, de 3 de marzo, de medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, y en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 9.1.12 del Estatuto de Autonomía de Extremadura, y a propuesta de la Consejera de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio, y previa deliberación del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura, en su sesión del día 23 de marzo de 2022, DISPONGO CAPÍTULO I Disposiciones Generales Artículo 1. Objeto y finalidad.

1. El presente decreto desarrolla las bases reguladoras y normas de aplicación del régimen de ayudas estatales destinadas a la ejecución de proyectos de inversión dentro del plan de impulso de la sostenibilidad y competitividad de la agricultura y la ganadería (III) en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia y primera convocatoria para el ejercicio 2022, conforme a lo dispuesto en el Real Decreto 948/2021 de 2 de noviembre de 2021, publicado en el BOE n.º 263, de 3 de noviembre de 2021, a través de actuaciones de modernización y transformación integral de invernaderos de hortalizas, flor cortada y planta ornamental, la realización de actuaciones de eficiencia energética en explotaciones agropecuarias y el aprovechamiento energético de subproductos ganaderos y biomasa agrícola, así como el fomento de la aplicación de agricultura y ganadería de precisión y tecnologías 4.0.

2. La finalidad de este decreto es, por tanto, contribuir al cumplimiento de los objetivos del Plan de impulso de la sostenibilidad y la competitividad de la agricultura y la ganadería (III) correspondiente a la inversión C3.I4 en el ámbito del componente 3 y el marco general del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia y establecer las normas especiales, con el carácter de bases reguladoras, para la concesión de ayudas estatales a los programas de apoyo anteriores.

Así, el objetivo de estas subvenciones es el de mejorar la sostenibilidad, la competitividad y la resiliencia del sector agroalimentario desde el punto de vista económico, medioambiental y social, en, explotaciones, que hayan completado proyectos relacionados con la agricultura de precisión, la eficiencia energética, la economía circular y el uso de energías renovables, en el segundo trimestre de 2026.

Artículo 2. Ámbito de aplicación.

Las bases reguladoras que se establecen en el presente decreto serán de aplicación al régimen de ayudas estatales destinadas a la ejecución de proyectos de inversión dentro del plan de impulso de la sostenibilidad y competitividad de la agricultura y la ganadería (III) en el marco del plan de recuperación, transformación y resiliencia en la Comunidad Autónoma de Extremadura, en desarrollo del Real Decreto 948/2021, de 2 de noviembre.

Artículo 3. Régimen jurídico aplicable.

1. Estas ayudas se regirán, además de por lo dispuesto en este decreto, por lo previsto en el Real Decreto 948/2021, de 2 de noviembre, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas estatales destinadas a la ejecución de proyectos de inversión dentro del Plan de impulso de la sostenibilidad y competitividad de la agricultura y la ganadería (III) en el marco del Plan De Recuperación, Transformación y Resiliencia, por lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo de 12 de febrero de 2021 por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, en el Real Decreto-Ley 36/2020, de 30 de diciembre Vínculo a legislación, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, por las previsiones establecidas en la Ley 6/2011, de 23 de marzo Vínculo a legislación, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y normativa de desarrollo, en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, General de Subvenciones, y en su Reglamento de desarrollo, aprobado mediante Real Decreto 887/2006, de 21 de julio Vínculo a legislación, por lo previsto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre Vínculo a legislación, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre Vínculo a legislación, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, en la Orden HFP/1031/2021,de 29 de septiembre, por la que se establece el procedimiento y formato de la información a proporcionar por las Entidades del Sector Público estatal, autonómico y local para el seguimiento del cumplimiento de hitos y objetivos y de ejecución presupuestaria y contable de las medidas de los componentes del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, y, en caso de que en la ejecución de las subvenciones se celebren contratos que deban someterse a tal ley, en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre Vínculo a legislación, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014.

2. Asimismo, estas ayudas se ajustan a lo establecido en la respectiva normativa europea:

a) La sección 3.ª del capítulo II del presente decreto, al Reglamento (UE) n.º 702/2014, de la Comisión, de 25 de junio de 2014 por el que se declaran determinadas categorías de ayuda en los sectores agrícola y forestal y en zonas rurales compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 Vínculo a legislación y 108 Vínculo a legislación del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.

b) La sección 1.ª del capítulo II del presente decreto, a las Directrices de la Unión Europea aplicables a las ayudas estatales en los sectores agrícola y forestal y en las zonas rurales de 2014 a 2020 (2014/C 204/01).

c) La sección 2.ª del capítulo II del presente decreto, al Reglamento (UE) n.º 651/2014, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 Vínculo a legislación y 108 Vínculo a legislación del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.

Artículo 4. Definiciones.

A los efectos de este decreto, serán de aplicación las definiciones contempladas en el artículo 3 del Real Decreto 948/2021 de 2 de noviembre, publicado en el BOE, n.º 263 de 3 de noviembre, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas estatales destinadas a la ejecución de proyectos de inversión dentro del plan de impulso de la sostenibilidad y competitividad de la agricultura y la ganadería (III) en el marco del plan de recuperación, transformación y resiliencia.

a) Plan de inversión conjunto: Aquel promovido, en el marco de un mismo expediente, por parte de entidades asociativas y empresariales del ámbito agrario reconocidas y cuyos integrantes sean agricultores y/o ganaderos, o de agrupaciones de personas físicas o jurídicas, de naturaleza privada, o sin personalidad, que se constituyan específicamente para contribuir a la finalidad de este decreto, relativo a varias solicitudes de proyectos de inversión de entre los contemplados en este decreto que vayan a ejecutarse en las explotaciones agrícolas y ganaderas, y que deberán contemplar, al menos cinco inversiones a realizar en cinco explotaciones diferentes de entre los miembros de la entidad o agrupación que presente el plan de inversión conjunto.

b) Joven agricultor: La persona que, en el momento de presentar la solicitud de ayuda regulada por este decreto, no tiene más de cuarenta años, cuenta con la capacitación y la competencia profesional adecuada y se establece en una explotación agraria por primera vez como titular de esa explotación o aquel que se haya establecido durante los cinco años anteriores a la fecha de solicitud de la ayuda.

c) Explotación ganadera: Cualquier instalación, construcción o, en el caso de cría al aire libre, cualquier lugar en los que se tengan, críen o manejen animales con fines lucrativos, inscrita en el registro de explotaciones ganaderas conforme al Real Decreto 479/2004, de 26 de marzo Vínculo a legislación, por el que se establece y regula el Registro General de Explotaciones Ganaderas (REGA).

d) Explotación agrícola: El conjunto de unidades de producción agrícola administradas por un mismo agricultor, en cada campaña, que se encuentre inscrita en el Registro General de la Producción Agrícola (REGEPA) establecido por el Real Decreto 9/2015, de 16 de enero Vínculo a legislación, por el que se regulan las condiciones de aplicación de la normativa comunitaria en materia de higiene en la producción primaria agrícola.

e) Inversión colectiva: Aquella promovida en el marco de una misma solicitud, por parte de entidades asociativas y empresariales del ámbito agrario reconocidas y cuyos integrantes sean agricultores y/o ganaderos, o de agrupaciones de personas físicas o jurídicas, de naturaleza privada, o sin personalidad, que se constituyan específicamente para contribuir a la finalidad de este decreto, relativa a una inversión de entre las contempladas en este decreto, que vaya a prestar servicio o de la cual vayan a beneficiarse, al menos, cinco explotaciones diferentes de entre los miembros de la entidad o agrupación solicitante.

f) Invernadero: Superficie de tierra cerrada, estática y accesible a pie, dotado de una cubierta exterior translúcida de plástico (o vidrio), dentro del cual se puede obtener un microclima mediante el control de la temperatura, de la humedad y de otros factores ambientales. Se excluyen por tanto otros sistemas de protección de los cultivos como mallas, bandas laterales, umbráculos, estructuras desmontables durante la campaña, etc.

g) Invernadero multicapilla: Invernadero con repetición de capillas (techo a dos aguas).

h) Invernadero multitúnel: Invernadero con repetición de túnel (techo en forma circular o gótico).

i) Planta de biogás de baja capacidad: Aquellas instalaciones con una capacidad de tratamiento y gestión entre 10.000-20.000 m3 de estiércol/año.

j) Biomasa agrícola: Restos de poda procedentes de cultivos leñosos y restos de cosecha herbáceos.

k) Agricultura y ganadería de precisión: Es una estrategia de gestión que recoge, procesa y analiza datos temporales, espaciales e individuales y los combina con otras informaciones para respaldar la toma de decisiones de manejo de acuerdo con la variabilidad estimada, y así mejorar la eficiencia en el uso de recursos, la productividad, la calidad, la rentabilidad y la sostenibilidad de la producción agraria.

l) Trabajo variable: Tecnologías que permiten distribuir insumos de forma diferente para adaptarse al estado del cultivo o del terreno en toda la explotación agrícola. La propia máquina o dispositivos instalados deben recoger y almacenar la información asociada a las operaciones realizadas.

m) Mapeo: Tecnologías que permiten geolocalizar y vincular a un momento del tiempo la información recogida y/o almacenada por la máquina o dispositivos acoplados a esta relativa a diferentes aspectos del trabajo realizado.

n) Comunicación: Tecnologías que permiten a una máquina comunicarse con otras máquinas y/o software del propio fabricante o de otros, mediante cables o de manera inalámbrica.

o) Tecnologías 4.0: Aquellas que incluyen trabajo variable, mapeo y comunicación Artículo 5. Procedimiento de concesión.

La concesión de las ayudas previstas en el presente decreto se realizará en régimen de concurrencia competitiva y convocatoria periódica.

Tendrá la consideración de concurrencia competitiva el procedimiento por el cual la concesión de las subvenciones se realiza mediante la comparación de las solicitudes presentadas, de acuerdo con los criterios de valoración contemplados en el artículo 7 de este decreto y los criterios específicos de concesión de las ayudas establecidos para cada programa de apoyo previsto en el capítulo II, a fin de establecer una prelación entre las mismas y conforme a los principios de publicidad, objetividad, transparencia, igualdad y no discriminación.

Artículo 6. Requisitos comunes.

1. Sin perjuicio de lo previsto en el capítulo II, en todo caso, las personas solicitantes y beneficiarias deberán cumplir los requisitos establecidos en el artículo 13 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y no encontrarse sujetos a una orden de recuperación pendiente tras una decisión previa de la Comisión Europea que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado interior.

Las empresas en crisis, según la definición contemplada en el artículo 2.18 del Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda compatibles con el mercado interior, en aplicación de los artículos 107 Vínculo a legislación y 108 Vínculo a legislación del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, no pueden beneficiarse de las ayudas, excepto aquellas que no estaban en crisis el 31 de diciembre de 2019, pero que pasaron a estarlo durante el período comprendido entre el 1 de enero de 2020 y el 30 de junio de 2021.

2. Asimismo, las beneficiarias deberán cumplir, al menos, las siguientes obligaciones:

a) Remitir al órgano concedente la información que permita al mismo medir la contribución de la actividad subvencionada al correspondiente indicador, en función de lo previsto en el capítulo IV del Real Decreto 948/2021, de 2 de noviembre.

b) Declarar la obtención de otras ayudas para la financiación de la misma actividad subvencionada.

c) Las específicas obligaciones de información en relación a la financiación por la Unión Europea de la actividad subvencionada.

d) Llevar una contabilidad específica de las actuaciones objeto de subvención para garantizar la adecuada justificación de la subvención concedida y pagada.

e) Las entidades beneficiarias deberán contribuir a los objetivos de soberanía digital y autonomía estratégica de la Unión Europea, así como garantizar la seguridad de la cadena de suministro teniendo en cuenta el contexto internacional y la disponibilidad de cualquier componente o subsistema tecnológico sensible que pueda formar parte de la solución, mediante la adquisición de equipos, componentes, integraciones de sistemas y software asociado a proveedores ubicados en la Unión Europea.

f) Las entidades beneficiarias deberán cumplir con las siguientes obligaciones en materia de empleo, sin perjuicio de las eventuales limitaciones al respecto relacionadas con el régimen de normativa de ayudas de Estado que sea de aplicación:

1. Tener su domicilio fiscal y su principal centro operativo en España y mantenerlos, al menos, durante el periodo de prestación de las actividades objeto de subvención.

2. Prestar las actividades objeto de la subvención desde centros de trabajo situados en España.

3. Contribuir a la creación y mantenimiento en España de todo el empleo necesario para la prestación de la actividad objeto de la subvención, que se realizará con personal contratado y afiliado a la Seguridad Social en el territorio nacional. El cumplimiento de este requisito tendrá que justificarse documentalmente 3. Las beneficiarias últimas de las ayudas garantizarán el cumplimiento del principio de “no causar daño significativo al medio ambiente” (principio do no significant harm - DNSH), de acuerdo con lo previsto en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, aprobado por Consejo de Ministros del 27 de abril de 2021, y por el Reglamento (UE) n.º 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, y demás normativa de desarrollo, así como en la Decisión de Ejecución del Consejo Europeo de 13 de julio de 2021, por la que se aprueba el citado Plan, y con la Comunicación de la Comisión Guía técnica sobre la aplicación del principio de “no causar un perjuicio significativo” en virtud del Reglamento relativo al Mecanismo de Recuperación y Resiliencia 2021/C 58/01 (DOUE de 18 de febrero de 2021), durante todas las fases del diseño y ejecución del proyecto de que se trate y, de manera individual, para cada actividad dentro del mismo.

En particular, las personas beneficiarias habrán de mostrar garantías de que sus actuaciones no inciden negativamente sobre el objetivo medioambiental de la protección y recuperación de la biodiversidad y los ecosistemas.

4. De conformidad con lo dispuesto en los apartados 4 y 5 del artículo 31 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, se establece que el período mínimo, a contar desde la fecha de adquisición del bien o la ejecución de las inversiones, durante el cual las personas beneficiarias últimas deberán destinar los bienes subvencionados al fin concreto para el que se conceden las subvenciones de este decreto será de cinco años.

Artículo 7. Criterios comunes de elegibilidad de los costes subvencionables y de priorización de los proyectos de inversión elegibles.

1. Las actuaciones objeto de ayuda deberán cumplir con la normativa vigente que les sea de aplicación. Asimismo, deberán contar con las preceptivas licencias y autorizaciones administrativas en el caso de que las mismas lo requieran, con anterioridad al pago de las subvenciones.

2. Dado el carácter incentivador de las ayudas, solo se admitirán actuaciones por parte de los beneficiarios últimos de las ayudas iniciadas con posterioridad a la fecha de presentación de la solicitud de la ayuda, no considerándose elegible ningún coste relativo a la ejecución de la actuación que haya sido facturado con anterioridad, sin perjuicio de los gastos de diseño, redacción y dirección del proyecto y los relativos a memorias técnicas, certificados, que sí podrán ser considerados subvencionables, aun cuando hubieran sido facturados con anterioridad siempre que, en todo caso, estas actuaciones preparatorias se hubieran iniciado con fecha posterior a la fecha de entrada en vigor de los programas de apoyo para el impulso a la sostenibilidad y la competitividad de la agricultura y la ganadería.

3. Se consideran costes elegibles aquellos que sean necesarios para conseguir los objetivos de este decreto y en particular de lo establecido para cada una de las actuaciones subvencionables en los programas de apoyo contemplados en el capítulo II, y los que se relacionan a continuación:

a) Los costes de diseño, redacción y dirección del proyecto.

Tales gastos, para ser admitidos como coste elegible, deberán de encontrarse debidamente contemplados y detallados en documento u oferta vinculante contractual formalizada con el empresario o profesional correspondiente, cuya copia se acompañará junto con el resto de documentación que debe acompañar a la solicitud de ayuda.

En ningún caso se admitirá que tales gastos superen el 4% del importe de la ayuda solicitada, con un límite de 10.000 euros por expediente.

b) Los costes de ejecución de las obras e instalaciones, incluyendo obra civil asociada e instalaciones auxiliares necesarias.

c) La inversión en bienes, equipos y materiales de nueva adquisición.

No se consideran costes elegibles licencias, tasas, impuestos o tributos.

4. Los criterios generales de priorización para cada solicitud serán los siguientes:

a) Por tipo de proyecto:

1.º Plan de inversión conjunto: 5 puntos. Esta puntuación se sumara a la puntuación correspondiente otorgada en virtud del apartado b) siguiente a cada uno de los partícipes beneficiarios últimos de los proyectos de inversión que integran el plan.

2.º Inversiones colectivas: 10 puntos.

b) Por tipo de solicitante:

1.º Los solicitantes que tengan la condición de explotaciones de titularidad compartida de acuerdo con la Ley 35/2011, de 4 de octubre Vínculo a legislación, sobre titularidad compartida de las explotaciones agrarias: 2 puntos.

2.º Los solicitantes que tengan la condición de jóvenes agricultores: 2 puntos.

3.º Los solicitantes que pertenezcan a una entidad asociativa prioritaria: 1 punto.

5. El orden de prelación de las solicitudes vendrá determinado por la suma de la puntuación obtenida conforme a los criterios generales establecidos en el apartado 4 anterior y la puntuación que corresponda, en su caso, de acuerdo con los criterios específicos de priorización en la concesión de las ayudas, establecidos para cada programa de apoyo previsto en el capítulo II.

6. En primer lugar se atenderán las solicitudes con carácter prioritario, aquellas que de acuerdo a los criterios, generales o específicos, de priorización han obtenido algún punto, hasta el agotamiento de los fondos. En caso de no agotarse el presupuesto disponible, se procederá a la concesión de las ayudas a los beneficiarios sin carácter de prioritarios, hasta las correspondientes cuantías o intensidades máximas de ayuda por beneficiario establecidas en cada programa de apoyo.

En caso de empate, primero se atenderán las solicitudes que alcancen mayor puntuación en los criterios generales, y de persistir el mismo, se atenderán por riguroso orden de presentación.

7. En el caso de que alguna de las personas beneficiarias últimas renunciase total o parcialmente a la ayuda, el órgano concedente acordará la concesión de la subvención al solicitante o solicitantes siguientes a aquél en puntuación, siempre y cuando con la renuncia se haya liberado crédito suficiente para atender, al menos, una de las solicitudes denegadas.

CAPÍTULO II Disposiciones específicas sobre las ayudas a otorgar por las comunidades autónomas a los beneficiarios últimos SECCIÓN 1.ª. PROGRAMA DE APOYO A LA TRANSFORMACIÓN INTEGRAL Y MODERNIZACIÓN DE INVERNADEROS Artículo 8. Beneficiarios y requisitos para la obtención de la ayuda.

1. Las ayudas previstas en este programa, conforme a lo establecido para cada tipología de actuación, podrán concederse, siempre que cumplan los requisitos correspondientes, a las personas beneficiarias últimas que se enumeran a continuación:

a) Personas físicas o jurídicas de naturaleza privada, productoras de hortalizas o flor cortada o planta ornamental bajo invernadero, que sean titulares de una explotación agrícola.

b) Cuando se trate de inversiones colectivas, personas físicas o jurídicas, de naturaleza privada, o sin personalidad propia de acuerdo con los términos previstos en el artículo 67.2 Vínculo a legislación del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, que integren un mínimo de cinco titulares de explotación y cualquier Organización de Productores de Frutas y Hortalizas, cooperativa o sociedad agraria de transformación reconocida por la autoridad competente cuyos miembros son titulares de una explotación agraria de producción de hortalizas o flor cortada o planta ornamental bajo invernadero.

2. No podrán ser beneficiarios últimos de estas ayudas los titulares de explotaciones que deseen llevar a cabo la construcción de un invernadero ex novo, si bien se podrá destruir un invernadero situado en una ubicación y levantar uno nuevo en otra ubicación, pero siempre dentro de la misma explotación declarada en el Registro de Explotaciones Agrarias.

3. En el caso de las inversiones para la instalación de un sistema automatizado de riego por goteo o de fertirrigación, de un sistema de aprovechamiento de aguas pluviales (canalización y balsa de almacenamiento), de sensores de riego, para cultivo en hidroponía, o de infraestructura de recogida y reutilización del agua de riego, será requisito adicional para que sean inversiones elegibles, el de la instalación de un contador de agua que permita medir el consumo de agua correspondiente a la inversión subvencionada.

En caso de que dichas inversiones supongan aumento neto de la superficie irrigada, las superficies no irrigadas que en el pasado reciente han tenido instalaciones de riego activas, se consideran superficies irrigadas.

Artículo 9. Actuaciones subvencionables.

1. Serán actuaciones subvencionables las relacionadas a continuación:

a) Actuación 1 - Transformación integral: la transformación integral del invernadero consistirá en la demolición de un invernadero preexistente y su substitución por otro invernadero que cumpla las características mínimas establecidas en el anexo IX y la realización de una o varias de las inversiones elegibles enumeradas en el artículo 11.

La superficie de invernadero sustitutivo podrá superar a la del sustituido en el caso de que el incremento sea necesario para alcanzar la “superficie mínima” indicada en el anexo IX, o para incorporar áreas de la misma parcela, susceptibles de ser invernadas que antes de la intervención tuvieran usos secundarios, tales como: caminos, balsas, instalaciones eléctricas u otras instalaciones no productivas asociadas al invernadero sustituido.

b) Actuación 2 - Modernización: consistirá en la realización de una o varias de las inversiones elegibles enumeradas en el artículo 11, en un invernadero preexistente, debiendo reunir el invernadero resultante al menos las características mínimas establecidas en el anexo IX. La superficie del invernadero modernizado podrá superar a la del preexistente sólo en el caso de que el incremento sea necesario para alcanzar la “superficie mínima” indicada en el anexo IX.

2. Con carácter general, para que sean subvencionables las actuaciones deberán cumplir los siguientes requisitos de inversión mínima:

a) Para la actuación 1 - Transformación integral: 160.000 euros/hectárea b) Para la actuación 2 - Modernización: 100.000 euros/hectárea 3. Las demoliciones apoyarán el objetivo europeo de garantizar que al menos el 70 % (en peso) de los residuos de construcción y demolición no peligrosos (excluyendo el material natural mencionado en la categoría 17 05 04 en la Lista Europea de Residuos establecida por la Decisión 2000/532/EC) generados en el sitio de construcción está preparado para su reutilización, reciclaje y recuperación de otros materiales, incluidas las operaciones de relleno utilizando residuos para substituir otros materiales, de acuerdo con la jerarquía de residuos y el Protocolo de gestión de residuos de construcción y demolición de la UE. Los operadores limitarán la generación de residuos en procesos relacionados con la construcción y demolición, de conformidad con el Protocolo de gestión de residuos de construcción y demolición de la UE; teniendo en cuenta las mejores prácticas disponibles, y utilizando la demolición selectiva para permitir la eliminación manipulación segura de sustancias peligrosas y facilitar la reutilización y el reciclaje de alta calidad mediante la eliminación selectiva de materiales, utilizando la clasificación disponible sistemas para residuos de construcción y demolición. Los diseños de edificios y las técnicas de construcción apoyarán la circularidad y, en particular, demostrarán, con referencia a la norma ISO 20887 u otras normas para evaluar la capacidad de desmontaje o adaptabilidad de los edificios, cómo están diseñados para ser más eficientes en el uso de recursos, adaptables, flexibles y desmontables para permitir la reutilización y reciclaje utilizando los sistemas de clasificación disponibles para residuos de construcción y demolición.

Artículo 10. Intensidad máxima y cuantía de la ayuda.

1. La intensidad será la siguiente:

a) Para las inversiones de tipo productivo el 40% del coste elegible.

b) Para las inversiones de tipo no productivo el 65% del coste elegible.

2. Estas ayudas estarán sometidas a los requisitos y límites establecidos en la parte I y el apartado 1.1.1.1 (puntos 135 y siguientes) de la parte II de las Directrices de la Unión Europea aplicables a las ayudas estatales en los sectores agrícola y forestal y en las zonas rurales de 2014 a 2020 y afectan a la cuantía de las ayudas para cada una de las actuaciones y tipo de beneficiario último.

3. La cuantía máxima de la ayuda se establece en:

a) Para actuaciones realizadas por los beneficiarios recogidos en el artículo 8.1.a):

3.000.000 euros b) Para actuaciones realizadas por los beneficiarios recogidos en el artículo 8.1.b):

15.000.000 euros Artículo 11. Inversiones elegibles.

1. Serán inversiones elegibles de tipo productivo las relacionadas a continuación, con carácter limitativo:

Para los productores de hortalizas o flor cortada o planta ornamental:

a) Instalación de un sistema de doble puerta.

b) Instalación de un sistema de doble techo.

c) La implantación de un sistema automatizado de ventilación cenital en todos los módulos y lateral en todo el perímetro.

d) La instalación de pantallas térmicas/de sombreo que funcionen de manera automática según la temperatura y la radiación.

e) La instalación de sistemas de humidificación automática.

f) La instalación de nebulizadores.

g) La instalación de destratificadores.

h) La instalación de iluminación.

i) Instalación de sistemas de fertilización carbónica (sistemas de recuperación de gases en inyección de sistemas de CO2 puros).

j) La instalación de un sistema de refrigeración cooling o fog system con ventiladores recirculadores.

k) La instalación de un sistema de calefacción por agua.

l) La instalación de un sistema automatizado de riego por goteo o de fertirrigación.

m) La instalación de material de cubierta: plástico rígido (policarbonato) y vidrio.

Para los productores de flor cortada o planta ornamental:

a) La instalación de mesas.

b) La instalación de máquinas sembradoras, enmacetadores y mezcladoras de substratos.

2. Adicionalmente, serán inversiones elegibles de tipo no productivo las relacionadas a continuación, con carácter limitativo:

Para los productores de hortalizas o flor cortada o planta ornamental:

a) Instalación de un sistema de aprovechamiento de aguas pluviales: canalización y balsa de almacenamiento.

b) El acondicionamiento de la balsa de riego para el fomento de la biodiversidad.

c) Creación de refugios de biodiversidad (setos perimetrales: 1m de anchura o equivalente al 4% de la superficie del invernadero).

d) La instalación de una planta de compostaje en la explotación de los socios o en terreno de la entidad asociativa, en su caso.

e) La instalación de sensores de riego.

f) La instalación de sensores de análisis de nutrientes.

g) La instalación de sensores de lumínicos.

h) La instalación de sensores de humedad.

i) La instalación de sensores de variables atmosféricas.

j) La instalación de energías renovables cuyo fin sea cubrir las necesidades energéticas de la explotación.

k) Para cultivo en hidroponía: instalación de sistemas de recogida, desinfección, almacenaje y recirculación del agua de drenaje.

Para los productores de flor cortada o planta ornamental:

La instalación de infraestructura de recogida y reutilización del agua de riego, con sistema de análisis del abono en agua.

3. En el caso de las inversiones para la instalación de un sistema automatizado de riego por goteo o de fertirrigación, de un sistema de aprovechamiento de aguas pluviales (canalización y balsa de almacenamiento), de sensores de riego o, para cultivo en hidroponía, de infraestructura de recogida y reutilización del agua de riego, será requisito adicional para que sean inversiones elegibles, el de la instalación de un contador de agua que permita medir el consumo de agua correspondiente a la inversión subvencionada.

En caso de que dichas inversiones supongan aumento neto de la superficie irrigada, las superficies no irrigadas que en el pasado reciente han tenido instalaciones de riego activas, se consideran superficies irrigadas.

4. En lo referente a la transformación integral, se consideran elegibles los costes de demolición del invernadero preexistente y de la construcción de la estructura del invernadero resultante, además de los costes elegibles del artículo 7.3.

Artículo 12. Criterios específicos de priorización en la concesión de las ayudas.

Tendrán prioridad los solicitantes de actuaciones de transformación: 20 puntos.

SECCIÓN 2.ª. PROGRAMA DE APOYO A LAS INVERSIONES EN EFICIENCIA ENERGÉTICA Y ENERGÍAS RENOVABLES (BIOGÁS Y BIOMASA AGRÍCOLA) Artículo 13. Beneficiarios y requisitos para la obtención de la ayuda.

Las ayudas previstas en este programa, conforme a lo establecido para cada tipología de actuación, podrán concederse, siempre que cumplan los requisitos correspondientes, a las personas beneficiarias últimas que se enumeran a continuación:

a) Personas físicas o jurídicas, de naturaleza privada o pública, que sean titulares de una explotación agrícola o ganadera.

b) Cuando se trate de inversiones colectivas, agrupaciones de personas físicas o jurídicas, de naturaleza privada o pública, o sin personalidad propia de acuerdo con los términos previstos en el artículo 67.2 Vínculo a legislación del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, que integren un mínimo de cinco titulares de explotación y cualquier organización o asociación de productores reconocida por la autoridad competente cuyos miembros sean titulares de una explotación agrícola o ganadera.

c) Consorcios u otra forma de colaboración público-privada, siempre que las actuaciones se destinen a un uso en común y redunden en beneficio de explotaciones agrícolas y ganaderas concretas, que habrán dado su consentimiento para que dichos entes soliciten la ayuda.

Artículo 14. Actuaciones subvencionables.

1. Serán actuaciones subvencionables las relacionadas a continuación:

a) Actuación 1 - Mejora de la eficiencia energética en edificios, naves e instalaciones auxiliares de las explotaciones agrícolas y ganaderas. No se considerarán instalaciones auxiliares las relacionada con los equipos de bombeo y riego en la propia explotación.

b) Actuación 2 - Valorización energética de estiércoles y de biomasa agrícola.

1.º Inversiones en plantas de biogás de pequeña capacidad.

2.º Medidas en materia de gestión de biomasa agrícola con destino final energético.

3.º Las ayudas se dirigirán a la adquisición de maquinaria, destinada al acopio y acondicionamiento de biomasa agrícola, así como a la construcción de centros logísticos e inversiones en estructuras de almacenamiento de la misma, para su uso final en aplicaciones de alta eficiencia energética, entendiendo como tal:

− Las que, en generación de calor, tengan una eficiencia mayor del 80 %.

− Las que, en generación eléctrica, tengan una eficiencia mayor del 55 %.

− Las que, en sistemas mixtos como la cogeneración, tengan una eficiencia mayor del 80 %.

− Las características de la biomasa obtenida deberán adecuarse a los requisitos especificados para sus usos posteriores. En concreto, cuando su uso final se realice en instalaciones de uso no industrial, se deberá cumplir lo previsto en la disposición adicional primera del Real Decreto 818/2018, de 6 de julio Vínculo a legislación, sobre medidas para la reducción de las emisiones nacionales de determinados contaminantes atmosféricos. Las máquinas que se adquieran, deben incorporar tecnologías que permitan unas técnicas agrícolas más respetuosas con el medio ambiente y garantizar la mayor seguridad en el trabajo en el campo.

2. Los requisitos y normativa que deben cumplir las inversiones elegibles dentro de la actuación 1, según el artículo 15, punto 1, apartados a), b) y e) para que sean subvencionables, serán los siguientes:

a) Conseguir y justificar una reducción del consumo de energía final de un 10% con respecto a la explotación o edificio o de un 30% con respecto a la instalación o equipo de partida.

b) El ahorro de energía final se justificará mediante uno de los métodos de cálculo del anexo V de la Directiva 2012/27/UE, de 25 de octubre Vínculo a legislación de 2012. En el caso de sustitución de equipos se tendrán en cuenta las fichas técnicas.

c) Para el cálculo del ahorro de energía final y la elegibilidad de las acciones será de aplicación la Recomendación (UE) 2019/1658 de la Comisión de 25 de septiembre de 2019, relativa a la trasposición de las obligaciones de ahorro de energía en virtud de la Directiva de eficiencia energética.

d) El ahorro de energía final conseguido por las actuaciones acogidas a este programa será computado a efectos del cumplimiento de los objetivos de ahorro de energía final del artículo 7 Vínculo a legislación de la Directiva 2012/27/UE, de 25 de octubre de 2012, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 18/2014, de 15 de octubre Vínculo a legislación. Este ahorro energético no podrá ser objeto de doble cómputo, por los sujetos obligados, a los efectos del cumplimiento del objetivo de ahorro acumulado de energía del artículo 7 de la citada Directiva.

3. Los requisitos y normativa que deben cumplir las inversiones elegibles dentro de la actuación 1 que incluyan calderas de menos de 1 MW, según el artículo 15, punto 1, apartados c) y d), para que sean subvencionables, serán los siguientes:

a) Deberán presentar una acreditación por parte del fabricante del equipo del cumplimiento de los requisitos de eficiencia energética estacional y emisiones para el combustible que se vaya a utilizar que no podrán ser menos exigentes que los definidos en el Reglamento de Ecodiseño en vigor.

b) El beneficiario mantendrá un registro documental suficiente que permita acreditar que el combustible empleado en el equipo dispone de un certificado otorgado por una entidad independiente acreditada relativo al cumplimiento de la clase A1 según lo establecido en la norma UNE-EN-ISO 17225-2, de la clase 1 de la norma UNE-EN-ISO 17225-4, de la clase A1 de la norma 164003 o de la clase A1 de la norma 164004. Este registro se mantendrá durante un plazo de cinco años.

c) Las inversiones relativas a la substitución de calderas deberán cumplir con el Reglamento (UE) 2015/1189 de la Comisión, de 28 de abril de 2015, por el que se desarrolla la Directiva 2009/125/CE del Parlamento Europeo y del Consejo en relación con los requisitos de diseño ecológico aplicables a las calderas de combustible sólido, y su normativa derivada.

d) Las calderas de biomasa objeto de estas ayudas que se encuentren incluidas en el ámbito del Real Decreto 1027/2007, de 20 de julio Vínculo a legislación, por el que se aprueba el Reglamento de Instalaciones Térmicas en los Edificios, por estar destinadas a atender la demanda de bienestar térmico e higiene de las personas, y que tengan menos de 1 MW de potencia térmica nominal, tendrán, además, que mantener un registro documental suficiente que permita acreditar que el combustible empleado en la caldera dispone de un certificado otorgado por una entidad independiente acreditada relativo al cumplimiento de la clase A1 según lo establecido en la norma UNE-EN-ISO 17225-2, de la clase 1 de la norma UNE-EM-ISO 17225-4, de la clase A1 de la norma 164003 o de la clase A1 de la norma 164004. Este registro se mantendrá durante un plazo de cinco años.

La biomasa cumplirá los criterios de sostenibilidad establecidos en los artículos 29 Vínculo a legislación a 31 Vínculo a legislación de la Directiva 2018/2001, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2018, relativa al fomento del uso de energía procedente de fuentes renovables, así como los correspondientes actos delegados y de ejecución.

4. Las inversiones dentro de la actuación 2, para que sean subvencionables, cumplirán con la normativa vigente que les sea de aplicación y, en particular:

a) Las inversiones en plantas de biogás deberán cumplir la normativa referente a la gestión de los purines; el Real Decreto 261/1996, de 16 de febrero, sobre protección de las aguas contra la contaminación producida por los nitratos procedentes de fuentes agrarias, y toda su normativa derivada; el Real Decreto 306/2020, de 11 de febrero Vínculo a legislación, por el que se establecen normas básicas de ordenación de las granjas porcinas intensivas, y se modifica la normativa básica de ordenación de las explotaciones de ganado porcino extensivo; la Decisión de Ejecución (UE) 2017/302 de la Comisión, de 15 de febrero de 2017, por la que se establecen las conclusiones sobre las mejores técnicas disponibles;

y la normativa referente a la gestión de residuos (Ley 22/2011, de 28 de julio Vínculo a legislación, de residuos y suelos contaminados; el Real Decreto 553/2020, de 2 de junio Vínculo a legislación, por el que se regula el traslado de residuos en el interior del territorio del Estado; y el Reglamento (CE) n.º 1069/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de octubre de 2009, por el que se establecen las normas sanitarias aplicables a los subproductos animales y los productos derivados no destinados al consumo humano y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.º 1774/2002).

b) Las inversiones relacionadas con biomasa agrícola deberán cumplir con la Directiva (UE) 2018/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2018, relativa al fomento del uso de energía procedente de fuentes renovables, así como con su normativa derivada, especialmente en lo relativo a los criterios de sostenibilidad y reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero establecidos.

5. Para que sean subvencionables las actuaciones deberán cumplir los siguientes requisitos de inversión mínima:

a) Para la actuación 1: 10.000,00 euros/proyecto de inversión.

b) Para la actuación 2: 15.000,00 euros/proyecto de inversión.

Artículo 15. Inversiones elegibles.

1. Serán inversiones elegibles en el marco de la actuación 1 las relacionadas a continuación, con carácter limitativo:

a) Instalación de sistemas de aislamiento, de recirculación del aire y sistemas de climatización y ventilación.

b) Instalación de sistemas de control y medición para optimizar el uso energético.

c) Substitución de calderas obsoletas o alimentadas por combustibles fósiles (gas, gasoil, fuel oil) por calderas de biomasa. No se considerará elegible la substitución de un generador térmico por otro que utilice combustible de origen fósil.

d) Substitución de calderas obsoletas de biomasa por otras más modernas y eficientes, también de biomasa.

e) Inversiones específicas en eficiencia energética de naves ganaderas, entre otros, variadores de velocidad en bombas de vacío de sistemas de ordeño; sistemas de preenfriamiento de leche; sistemas de recuperación de energía.

2. Serán inversiones elegibles en el marco de la actuación 2 las relacionadas a continuación, con carácter limitativo:

a) Instalación, de plantas de biogás de baja capacidad cuyo fin sea cubrir las necesidades energéticas de la explotación o grupo de explotaciones.

b) Adquisición de maquinaria para la gestión y acopio de biomasa agrícola con destino energético.

c) Adquisición de maquinaria para la reducción de tamaño de biomasa agrícola con destino energético.

d) Adquisición de maquinaria para la homogeneización, cribado y acondicionamiento de productos triturados procedentes de biomasa agrícola.

e) Construcción de centros logísticos e inversiones en estructuras de almacenamiento de uso colectivo de biomasa agrícola con destino final energético.

Artículo 16. Intensidad máxima y cuantía de la ayuda.

1. La intensidad máxima de las ayudas, para cada una de las actuaciones subvencionables, será la siguiente:

a) Para las inversiones correspondientes a la actuación 1 el 30% del coste elegible b) Para las inversiones correspondientes a la actuación 2 el 45% del coste elegible.

2. Estas ayudas estarán sometidas a los requisitos y límites establecidos en el capítulo I y el artículo 41 del Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado.

3. La cuantía máxima de la ayuda se establece en:

a) Para la actuación 1:

− Beneficiarios recogidos en el artículo 13.1.a): 50.000,00 euros.

− Beneficiarios recogidos en el artículo 13.1.c) o inversiones colectivas: 150.000,00 euros.

b) Para la actuación 2:

− Plantas de biogás:

• Beneficiarios recogidos en el artículo 13.1.a): 260.000,00 euros.

• Beneficiarios recogidos en el artículo 13.1.c) o inversiones colectivas: 1.950.000,00 euros.

− Biomasa agrícola: 975.000,00 euros.

SECCIÓN 3.ª. PROGRAMA DE APOYO PARA LA APLICACIÓN DE AGRICULTURA DE PRECISIÓN Y TECNOLOGÍAS 4.0 EN EL SECTOR AGRÍCOLA Y GANADERO.

Artículo 17. Beneficiarios y requisitos para la obtención de la ayuda.

1. Las ayudas previstas en este programa, conforme a lo establecido para cada tipología de actuación, podrán concederse, siempre que cumplan los requisitos correspondientes, a las personas beneficiarias últimas que se enumeran a continuación:

a) Personas físicas o jurídicas, de naturaleza privada o pública, que sean titulares de explotaciones ganaderas y/o agrícolas siempre que tenga la consideración de PYMES.

b) Personas físicas o jurídicas que presten servicios agrarios, entendiendo por tales quienes desarrollen actividades económicas inscritas en el epígrafe 911, en el 912 o en el 851 en el Impuesto de Actividades Económicas siempre que tenga la consideración de PYMES.

c) Cuando se trate de inversiones colectivas, agrupaciones de personas físicas o jurídicas, de naturaleza privada o pública, o sin personalidad propia de acuerdo con los términos previstos en el artículo 67.2 Vínculo a legislación del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, que integren un mínimo de cinco titulares de explotación siempre que tengan la consideración de PYMES y cualquier organización o asociación de productores reconocida por la autoridad competente cuyos miembros sean titulares de una explotación agrícola y/o ganadera.

d) Consorcios u otra forma de colaboración público-privada, siempre que los proyectos de inversión se destinen a un uso en común y redunden en beneficio de explotaciones concretas que tengan la consideración de PYMES, cuyos titulares habrán dado su consentimiento para que dichos entes soliciten la ayuda.

2. La solicitud de la ayuda podrá contemplar la adquisición de una, o varias licencias de software, máquinas y/o equipos nuevos de entre los contenidos en el anexo X.

3. La solicitud de la ayuda deberá acompañarse de una memoria descriptiva del proyecto de inversión que incluirá, como mínimo:

a) Evaluación por un técnico cualificado de la compatibilidad de la maquinaría con las tecnologías presentes en la explotación.

b) Número de potenciales usuarios y hectáreas o cabezas de ganado.

c) Objetivo u objetivos de los citados en el artículo 18, letra (2.c), que se pretenden alcanzar con las inversiones realizadas.

d) Un plan de difusión donde se recoja la planificación de al menos una jornada durante el año posterior a la adquisición y el compromiso de participación en al menos una jornada de demostración que organice las autoridades competentes. Se excluyen de este requisito a los solicitantes descritos en el apartado a) del artículo 17.1.

e) Un plan de formación con una duración mínima de 25 horas que garantice el correcto uso y la aplicación práctica de las tecnologías objeto de este programa de apoyo, que podrá organizar el comercializador, las organizaciones profesionales agrarias u otros agentes del medio rural. La duración exigida para el plan de formación puede resultar de la suma de diferentes cursos o programas de formación sobre agricultura de precisión en general y sobre el uso de la inversión realizada en particular, incluyendo el curso de puesta en marcha, realizados por el solicitante siempre y cuando los objetivos sean los definidos en este programa de apoyo Artículo 18. Inversiones elegibles.

1. Serán inversiones elegibles los proyectos que contemplen la adquisición de licencias de software, maquinaria y equipos agrarios incluidos en el listado que publiquen las comunidades autónomas en las correspondientes convocatorias, conforme a lo establecido en el anexo X de este decreto. Los equipos deberán cumplir con, al menos, uno de los requisitos mínimos indicados para cada caso en el anexo X.

2. La maquinaria y equipos subvencionables deben reunir los siguientes requisitos:

a) Deben ser máquinas y equipos de primera adquisición.

b) Tendrán que ser compatibles con las máquinas auxiliares presentes en la explotación o con las que deban funcionar conjuntamente, ya sean adquiridas dentro del objeto de este programa de ayudas, o ya estén disponibles en la explotación.

c) Su adquisición irá orientada a alguno de los objetivos siguientes:

1.º Mejora de la gestión ganadera 2.º Reducción de productos químicos, en particular productos fitosanitarios y fertilizantes.

3.º Control de trazabilidad y calidad en los cultivos en la fase de siembra y en el laboreo.

Reducción de la erosión.

4.º Control de trazabilidad y calidad en la recolección.

5.º Reducir la emisión de gases de efecto invernadero y la disminución combustible necesario.

d) En caso de que sea un dispositivo que actualice una máquina existente, debe ser compatible con la misma.

3. Se consideran subvencionables los gastos de contratación de los servicios de asesoramiento especializado en el uso de la maquinaría y dispositivos para la aplicación práctica de las tecnologías objeto de este programa de apoyo, cuyo importe máximo no superará en ningún caso el 10% de la cuantía correspondiente al proyecto de inversión solicitado.

No se considerarán gastos subvencionables los servicios prestados por personas, entidades o empresas vinculadas con el beneficiario último de la ayuda, entendiendo por tales las que respondan a la definición del artículo 68.2 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones Vínculo a legislación, aprobado por Real Decreto 887/2005, de 21 de julio.

Artículo 19. Intensidad máxima y cuantía de la ayuda.

1. La intensidad de la ayuda será del 40% de los costes elegibles.

No obstante, este límite podrá incrementarse en 20 puntos porcentuales, en el caso de las inversiones colectivas o de beneficiarios que tengan la condición de jóvenes agricultores.

2. No se concederán ayudas a los proyectos solicitados cuando la cuantía del mismo no supere un importe mínimo de 5.000 euros. La cuantía máxima de la ayuda será de 300.000 euros.

3. Estas ayudas estarán sometidas a los requisitos y límites establecidos en el capítulo I y artículo 14 del Reglamento (UE) n.º 702/2014, de 25 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas en los sectores agrícola y forestal y en zonas rurales compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 Vínculo a legislación y 108 Vínculo a legislación del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.

Artículo 20. Criterios específicos de priorización en la concesión de las ayudas.

Tendrán prioridad:

a) Las solicitudes de proyectos de inversión realizados por los beneficiarios contemplados en la letra b) y d) del artículo 17.1 que propician en el uso en común de la maquinaria o los dispositivos: 2 puntos.

b) Hasta un máximo de 6 puntos por proyecto de inversión: se sumaran 2 puntos por cada equipo de agricultura de precisión completo o por cada equipo existente adaptado a las tecnologías de agricultura de precisión.

c) Hasta un máximo de 3 puntos por número de usuarios de la inversión:

• Entre 1 y 9 usuarios. 1 punto.

• Entre 10 y 100 usuarios 2 puntos.

• Más de 100 usuarios. 3 puntos.

CAPÍTULO III Tramitación, resolución, control y pago de las ayudas, compatibilidad, modificación de las concesiones y reintegro Artículo 21. Convocatoria.

El procedimiento de concesión de las subvenciones previstas en el presente decreto se iniciará de oficio mediante resolución de la persona titular de la Secretaría General de la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio, que se ajustará a las bases reguladoras establecidas en el presente decreto, y se publicará en el Diario Oficial de Extremadura, junto con su extracto, obtenido por conducto de la Base de Datos Nacional de Subvenciones, de acuerdo con lo establecido en el artículo 20.8 Vínculo a legislación a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

No obstante, en aplicación del artículo 24.1 Vínculo a legislación del Decreto-ley 3/2021, de 3 de marzo, de medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (DOE núm. 45, de 8 de marzo), la primera convocatoria se incorpora al presente decreto.

Artículo 22. Solicitudes de ayuda.

1. La solicitud se realizará mediante el anexo I que se cumplimentará a través de Internet, en el portal oficial de la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio de la Junta de Extremadura https://aradoacceso.juntaex.es/Paginas/Login (aplicación informática “ARADO”). Una vez cumplimentada, para el registro de la solicitud por vía telemática se deberá disponer de firma electrónica, la cual podrá obtenerse en la página http://www.

cert.fnmt.es/.

2. La Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio proporcionará a las personas interesadas las claves personalizadas de acceso al sistema informático de presentación de solicitudes, e igualmente a través de las Oficinas Comarcales Agrarias se facilitará la acreditación informática a los representantes de las personas destinatarias de estas ayudas que van a colaborar con las mismas en la formulación de la solicitud.

3. Una vez cumplimentada la solicitud se presentará por registro telemático a través del portal oficial de la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio de la Junta de Extremadura https://aradoacceso.juntaex.es/Paginas/Login (aplicación informática “ARADO”) 4. Las solicitudes de ayudas se dirigirán a la Dirección General de Política Agraria Comunitaria de la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio de la Junta de Extremadura, y serán resueltas por la persona titular de la Secretaría General de la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio, o, en su caso, el órgano en quien delegue.

5. El plazo de presentación de solicitudes de ayuda será de un mes a partir del día siguiente al de la publicación de la convocatoria en el Diario Oficial de Extremadura y el extracto previsto en el artículo 20.8 Vínculo a legislación a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

6. Con independencia del modo de presentación de solicitud elegido, deberá acompañar a la misma la siguiente documentación:

a) Tres presupuestos o facturas proforma suficientemente detalladas y auténticas, de empresas reales e independientes, con precios descompuestos de las inversiones solicitadas.

b) Si la solicitante es una entidad con personalidad jurídica: Relación actualizada de quienes integran la persona jurídica, desagregados por sexo, firmada por quien ostente la representación legal de la misma, y autorización de sus integrantes a que la Administración recabe de oficio: renta, vida laboral, DNI, capacitación, deudas: certificados de estar al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias con la Hacienda estatal, autonómica y la Seguridad Social, a tenor y con los condicionamientos en cuanto a oposición y autorización expresa establecidos en el artículo 23 de las presentes bases reguladoras.

c) Si la solicitante es una agrupación sin personalidad jurídica: Relación de sus integrantes, desagregados por sexo, haciendo constar los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro de la agrupación, así como el importe de subvención a aplicar a cada uno, que tendrán igualmente la consideración de persona beneficiaria, siéndoles inherentes las obligaciones y compromisos a tal condición, y autorización de dichos miembros a que la Administración recabe de oficio: renta, vida laboral, DNI, capacitación, deudas:

certificados de estar al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias con la Hacienda Estatal, Autonómica y la Seguridad Social, a tenor y con los condicionamientos en cuanto a oposición y autorización expresa establecidos en el artículo 23 de las presentes bases reguladoras.

d) Memoria descriptiva de cada una de proyectos solicitados. Según los modelos anexo VI, anexo VII o anexo VIII.

e) Declaración responsablemente sobre ausencia de conflicto de intereses (DACI). Según anexo III.

f) Declaración de compromiso en relación con la ejecución de actuaciones del plan de recuperación, transformación y resiliencia (PRTR) anexo IV.

g) Declaración de cesión y tratamiento de datos en relación con la ejecución de actuaciones del plan de recuperación, transformación y resiliencia (PRTR) anexo V.

h) Para inversiones del Programa de apoyo a las inversiones en eficiencia energética y energías renovables (biogás y biomasa agrícola) dentro de la actuación 1 según el artículo 15, punto 1, apartados c) y d):

1. Acreditación por parte del fabricante del equipo del cumplimiento de los requisitos de eficiencia energética estacional y emisiones para el combustible que se vaya a utilizar que no podrán ser menos exigentes que los definidos en el Reglamento de Ecodiseño en vigor.

2. Proyecto o memoria técnica de diseño (según proceda para la actuación) que se haya aportado al órgano competente para la obtención del acta de puesta en servicio y/o certificado de la instalación térmica.

3. Para las calderas de menos de 1 MW la solicitud se acompañará de una acreditación por parte del fabricante del equipo del cumplimiento de los requisitos de eficiencia energética estacional y emisiones para el combustible que se vaya a utilizar que no podrán ser menos exigentes que los definidos en el Reglamento (UE) 2015/1189 de la Comisión, de 28 de abril de 2015.

4. Una declaración por parte del beneficiario comprometiéndose a mantener, durante un plazo de 5 años, un registro documental suficiente que permita acreditar que el combustible empleado en el equipo dispone de un certificado otorgado por una entidad independiente acreditada relativo al cumplimiento de la clase A1 según lo establecido en la norma UNE-EN-ISO 17225-2, de la clase 1 de la norma UNE-EN-ISO 17225-4, de la clase A1 de la norma 164003 o de la clase A1 de la norma 164004.

i) Para inversiones del Programa de apoyo para la aplicación de agricultura de precisión y tecnologías 4.0 en el sector agrícola y ganaderos, Certificado del fabricante o comercializador de la máquina, donde se recoja que ha comprobado la compatibilidad de las máquinas a adaptar existentes en la explotación, o la compatibilidad con otros equipos si se trata de equipos auxiliares.

j) Las personas solicitantes con personalidad jurídica acreditarán la condición de PYME mediante certificado de tamaño empresarial emitido por Cámara de Comercio u otro organismo público.

7. De conformidad con lo establecido en el artículo 23.5 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, si la solicitud o documentación preceptiva no reúne los requisitos exigidos se requerirá a la persona interesada para que, en un plazo improrrogable de diez días, subsane la falta o presente la documentación correspondiente, conforme a lo establecido en el artículo 68 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido, previa resolución dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la misma.

8. Asimismo, si las interesadas no utilizasen los medios electrónicos a su disposición, el órgano instructor requerirá la correspondiente subsanación, advirtiéndoles de que si no subsanan se les tendrá por desistidas previa resolución, que será dictada en los términos del artículo 21 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. En el caso de que se trate de la solicitud de inicio, la fecha de presentación se considerará la fecha en que se haya realizado la presentación telemática, según dispone el artículo 68.4 de la misma ley.

9. Ante la presentación de una segunda solicitud por la misma persona, se le dará validez a la última presentada dentro del plazo señalado en la resolución de convocatoria, no siendo tenida en cuenta la solicitud anterior, salvo error manifiesto que pueda ser justificado ante el órgano gestor.

10. Una vez finalizado el plazo de presentación de solicitudes no se admitirá cambio en las inversiones propuestas.

Artículo 23. Forma de acreditar el cumplimiento de los requisitos.

1. En aplicación del apartado 2 del artículo 28 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de la Administraciones Públicas, el órgano gestor, salvo que la persona interesada muestre su oposición, comprobará de oficio los requisitos establecidos anteriormente, pudiendo consultar los datos de identidad personal, vida laboral, catastrales o registrales de las parcelas objeto de las inversiones inmuebles, y recabar de oficio las certificaciones acreditativas de que las personas solicitantes no tienen deudas con la Hacienda autonómica y están al corriente de sus obligaciones frente a la Seguridad Social. También recabará y consultará de oficio con la Hacienda estatal, y previa autorización expresa de la solicitante, certificados de estar al corriente de sus obligaciones tributarias y de sus declaraciones de IRPF. Para la comprobación del cumplimiento de lo establecido en el artículo 12.2 de la Ley de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura se presentará declaración jurada conforme al punto 5 del anexo I.

2. En caso de que la persona solicitante se opusiera a la consulta de oficio de los requisitos establecidos, deberá aportar los siguientes documentos junto con la solicitud:

a) Identidad personal: fotocopia del DNI.

b) Vida laboral: certificado de vida laboral.

c) Certificación catastral o nota simple de las parcelas objeto de las inversiones inmuebles.

d) Deudas: certificados de estar al corriente del cumplimiento de sus obligaciones con la Hacienda autonómica y la Seguridad Social.

3. Igualmente deberán aportar la siguiente documentación en caso de no autorizar la consulta, de forma expresa, a la Hacienda estatal:

a) Impuesto sobre la Renta.

b) Deudas: certificado de estar al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias con la Hacienda Estatal.

4. Asimismo, en virtud de lo previsto en el artículo 23.3 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y en el artículo 53.1, Vínculo a legislación letra d), de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, cuando alguno de los documentos ya se encontrasen en poder de cualquier administración pública, la solicitante estará exenta de presentarlo siempre que se hagan constar la fecha y el órgano o dependencia en que fueron presentados o, en su caso, emitidos, y cuando no hayan transcurrido más de cinco años desde la finalización del procedimiento al que correspondan.

5. Cuando el órgano gestor tenga dudas sobre alguna de las copias aportadas, podrá requerir de forma motivada la exhibición del documento o de la información original.

6. En todo caso, cuando la solicitante sea una persona jurídica o agrupación sin personalidad, junto con la solicitud y el anexo II, habrá de aportarse copia de los estatutos de constitución, salvo que estos ya obren en poder de esta Administración, pudiendo hacer uso del derecho previsto en el artículo 23.3 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, para lo que debe constar la fecha y órgano ante el que se presentó, no debiendo haber transcurrido más de cinco años desde la finalización del correspondiente procedimiento. En el caso de que se hubiera producido alguna modificación en el otorgamiento de la representación sería necesario aportar de nuevo este documento junto a la solicitud.

Artículo 24. Acta de no inicio.

Si la solicitud incluye como actuaciones obras o instalaciones fijas, la Administración comprobará que no se haya iniciado la ejecución de las mismas, dejándose constancia en el expediente y comunicándolo a la persona interesada.

No obstante lo anterior, cuando por parte de la persona interesada esté previsto iniciar las inversiones, en los tres meses posteriores al fin del plazo de presentación de solicitudes, ésta podrá requerir a través de Internet, en el portal oficial de la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio de la Junta de Extremadura (aplicación informática “ARADO”) o por escrito, la realización de la misma al Servicio de Ayudas Estructurales. En este caso se deberá abonar el pago de la “tasa por levantamiento de acta de no inicio o certificación de realización de inversiones en ayudas estructurales” N.º Código 12071-4, de conformidad con la normativa vigente en materia de tasas y precios públicos de la Comunidad Autónoma de Extremadura (https://modelo050.juntaex.es/modelo050/), pasados los tres meses desde el fin del plazo de presentación de solicitudes, la visita la realizará técnico competente, sin necesidad de abonar el pago de esta tasa.

Todo cambio de ubicación de las inversiones que conlleve la realización de una nueva visita requerirá la justificación de la misma, así como el pago de la tasa contemplada en el párrafo anterior.

La realización de la visita por técnico de la administración no presupondrá la resolución favorable del expediente.

Artículo 25. Ordenación e instrucción.

1. La ordenación e instrucción del procedimiento de concesión corresponderá al Servicio de Ayudas Estructurales de la Dirección General de Política Agraria Comunitaria.

2. El órgano instructor preevaluará todas las solicitudes que hayan alcanzado la puntuación mínima exigible a las mismas, pudiendo requerir a los solicitantes para que acrediten, suficientemente, alguno de los requisitos exigidos en las presentes bases reguladoras.

En virtud de lo dispuesto en el artículo 22.1.a) Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, podrá declararse suspenso el plazo máximo para resolver, por el tiempo que medie entre la notificación del requerimiento y su efectivo cumplimiento por el destinatario, o, en su defecto, por el del plazo concedido.

3. En esta fase se verificará el cumplimiento de las condiciones impuestas para adquirir la condición de beneficiaria de la subvención.

Artículo 26. Comunicación con las personas solicitantes.

1. En aras de lograr una mayor efectividad, cualquier tipo de notificación y comunicación, que los órganos competentes de la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio, dirijan a las interesadas en el procedimiento, se podrán efectuar mediante la publicación de Anuncio en el Diario Oficial de Extremadura, que indicará el lugar y el medio utilizado en el que se encuentra expuesta la relación de interesadas afectadas, así como el acto de que se trate.

2. Complementariamente a la notificación practicada por el sistema establecido en el párrafo anterior y únicamente con efectos informativos, la solicitante recibirá un aviso SMS al teléfono móvil que conste en la solicitud de la ayuda, mediante el cual se le indicará que se ha producido una notificación a cuyo contenido podrá acceder a través del apartado habilitado a tal efecto en https://laboreo.juntaex.es (aplicación informática “LABOREO”).

3. Excepcionalmente, para asegurar la eficacia de las actuaciones administrativas podrá realizarse la notificación a través de medios no electrónicos.

4. Cuando la notificación se realice por distintos cauces, se tomará como fecha de notificación aquella que se hubiera producido en primer lugar, según lo previsto en el artículo 41.7 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

5. La concesión de la ayuda conllevará el consentimiento para que tanto los datos de carácter personal como el importe de la ayuda percibida puedan hacerse públicos; así como a ser tratados por organismos de auditoría e investigación de la Unión y del Estado de conformidad a los Reglamentos 1306/2013 y 908/2014.

Artículo 27. Comisión de Valoración.

1. Será presidida por quien ostente la Dirección de Programas de Mejora y Modernización de Explotaciones Agrarias, asumiendo la secretaría la persona titular de una Jefatura de Sección, y siendo vocal la persona titular de una Jefatura de Sección del Servicio de Ayudas Estructurales. Su designación corresponderá a la Dirección General de Política Agraria Comunitaria, y ajustará su funcionamiento al régimen jurídico de los órganos colegiados regulado en Ley 40/2015, de 1 de octubre Vínculo a legislación, de Régimen Jurídico del Sector Público y a lo dispuesto en la Ley 1/2002, de 28 de febrero Vínculo a legislación, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

2. La composición definitiva de la comisión deberá publicarse, con anterioridad a su constitución, en el Diario Oficial de Extremadura y en el tablón de anuncios de la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio y a través de Internet en el portal oficial de la Consejería: http://www.juntaex.es/con03/.

3. Si una vez terminado el plazo de presentación de solicitudes los créditos consignados en la convocatoria fueran suficientes para atender a todas las personas solicitantes finalmente admitidas tras la preevaluación, en aras de una mayor agilidad y para evitar efectos retardatorios innecesarios, la Comisión emitirá informe vinculante declarando esta circunstancia, y propondrá la adjudicación de la ayuda, especificando la cuantía, a medida que vaya verificando el cumplimiento de los requisitos exigidos a los solicitantes.

4. En caso contrario, la Comisión de Valoración emitirá informe vinculante en el que se concluirá la necesidad de aplicar la concurrencia competitiva y especificará los solicitantes seleccionados y la cuantía a conceder, así como aquellos otros que pasarán a constituir la lista de reserva de posibles beneficiarios con el orden de puntuación obtenido.

Artículo 28. Propuesta de resolución.

1. El órgano instructor, a la vista de la preevaluación del expediente y del informe vinculante de la Comisión de Valoración, formulará la propuesta de resolución provisional debidamente motivada, que no se apartará del sentido del informe de la Comisión de Valoración, y la elevará al órgano competente para resolver.

2. La propuesta de resolución provisional será notificada a las personas interesadas para que en un plazo de 10 días manifiesten su conformidad o disconformidad con la misma realizando las alegaciones que estimen pertinentes.

Examinada la conformidad o disconformidad, y en su caso, las alegaciones aducidas, el órgano instructor elevará al órgano competente para resolver la propuesta de resolución definitiva. La falta de respuesta por parte de la persona interesada implicará su conformidad con la resolución provisional debidamente notificada.

3. Cuando en la propuesta de la resolución provisional se produzca una modificación de las inversiones solicitadas como consecuencia de la falta de recursos económicos, la persona interesada podrá, en un plazo de 10 días a contar desde el siguiente al de notificación de dicha propuesta, reformular su solicitud para ajustar los compromisos a las condiciones de la subvención otorgable, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 27 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

En cualquier caso, la reformulación de solicitudes deberá respetar el objeto, condiciones y finalidad de la subvención, así como los criterios de valoración establecidos respecto de las solicitudes o peticiones.

4. En caso de renunciar a la ayuda alguna de las personas beneficiarias o producirse cualquier otra circunstancia que conlleve liberación de crédito, el órgano instructor formulará propuesta de resolución provisional atendiendo al orden establecido en la lista de reserva hasta agotar las nuevas disponibilidades.

Artículo 29. Resolución y plazo.

1. A la vista de la propuesta de resolución provisional, las ayudas estatales destinadas a la ejecución de proyectos de inversión dentro del plan de impulso de la sostenibilidad y competitividad de la agricultura y la ganadería (III) en el marco del plan de recuperación, transformación y resiliencia serán resueltas por la persona titular de la Secretaría General de la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio, o, en su caso, el órgano en quien delegue, en un plazo máximo de seis meses contados a partir de la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.

2. La resolución dictada, que deberá contener las obligaciones y compromisos adquiridos por la persona beneficiaria, será notificada dentro del plazo máximo y por cualquiera de los medios legalmente establecidos, de acuerdo con los artículos 40 Vínculo a legislación a 46 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

3. No obstante lo dispuesto en los apartados anteriores, la no resolución expresa en el plazo establecido para ello legitima a la persona interesada para entenderla desestimada por silencio administrativo, conforme a lo dispuesto en el apartado 5 del artículo 22 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

4. La concesión de la ayuda conllevará el consentimiento para que tanto los datos de carácter personal como el importe de la ayuda percibida puedan hacerse públicos; así como a ser tratados por organismos de auditoría e investigación de la Unión y del Estado de conformidad a los Reglamentos 1306/2013 y 908/2014.

Artículo 30. Modificación de la resolución, incumplimiento y reintegro.

1. Una vez haya sido dictada la resolución estimatoria de concesión, podrá dar lugar a su modificación toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión, para determinar su cuantía, o para su distribución por anualidades, siempre que existan disponibilidades de crédito. Asimismo la obtención concurrente de subvenciones otorgadas para la misma finalidad y objeto por otras Administraciones o entes públicos o privados nacionales, si supone sobrepasar el importe total de la ayuda correspondiente a cada una de las subvenciones contempladas en este decreto, dará lugar a una reducción proporcional en el importe de las subvenciones reguladas en este decreto.

2. El procedimiento para modificar la resolución de concesión se iniciará siempre de oficio por la Dirección General de Política Agraria Comunitaria, bien por iniciativa propia, consecuencia de petición razonada de otros órganos o bien a instancia de la persona beneficiaria.

3. Otras circunstancias que pueden dar lugar a la modificación de la resolución de concesión son las descritas a continuación:

a) Alteraciones sobrevenidas no imputables a la persona beneficiaria tales como:

1.º) Un desastre natural o catástrofe que ocasione trastornos importantes en todo o parte de la superficie de actuación declarada por el órgano competente de acuerdo con la regulación contenida en el Reglamento (UE) n.º 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013.

2.º) Cualquier otra alteración sobrevenida, además de las relacionadas y no imputable a la persona beneficiaria, de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, entendiéndose por sobrevenida aquella circunstancia imposible de prever en el momento de la resolución.

b) Modificación de actuaciones subvencionables a solicitud de la persona beneficiaria.

Estos supuestos, si se producen antes del pago de la ayuda darán lugar a la pérdida del derecho al cobro de la cuantía afectada y si se producen después del pago de la ayuda deberá reintegrarse el importe que corresponda.

4. El incumplimiento sobrevenido de los requisitos exigidos para la concesión de la subvención, o la no ejecución total de las inversiones, con independencia de otras responsabilidades en que hubiera podido incurrir la persona beneficiaria, dará lugar a la pérdida del derecho a la subvención concedida, con la obligación de reembolsar las cantidades ya percibidas, incrementadas con los intereses de demora legalmente establecidos.

No obstante, se considera que se aproxima de modo significativo al cumplimiento de la finalidad siempre que se realice al menos una de las actuaciones aprobadas en su totalidad. Si el incumplimiento afecta a la no ejecución parcial de las inversiones, se procederá a la pérdida del derecho a la subvención por la cuantía correspondiente a la parte no ejecutada en plazo, y si se hubieran realizados pagos parciales en función de comprobaciones y recepciones parciales de la inversión, los mismos tendrán la consideración de definitivos.

Asimismo, procederá el reintegro de las cantidades percibidas, así como la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la subvención, en los demás supuestos previstos en el artículo 37.1 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, incluido el incumplimiento total o parcial de la actividad subvencionada o de los objetivos previstos.

Artículo 31. Graduación de incumplimientos.

1. En caso de incumplimiento respecto al mantenimiento de las medidas de publicidad establecidas en el artículo 33, la cantidad a reintegrar será el 5% de la ayuda pagada.

2. En caso de incumplimiento de los compromisos que han de mantenerse durante los cinco años siguientes a la certificación de realización de inversiones, el baremo a aplicar en cuanto al reintegro de la ayuda será el siguiente:

a) A los producidos dentro de los tres primeros años procederá el reintegro total de la ayuda.

b) A los que tengan lugar en el cuarto año se les aplicará un reintegro del 50% del importe de la ayuda.

c) A los producidos en el quinto año se les aplicará un reintegro del 25% del importe de la ayuda.

3. En caso de incumplimiento de lo establecido en apartado 4, artículo 6 de este decreto, en lo referente al mantenimiento de las inversiones, se procederá al reintegro de la cantidad obtenida de la siguiente forma:

− Si el importe de la inversión no mantenida es menor o igual al 10 % de la inversión certificada, se efectuará un nuevo cálculo de la ayuda. La cantidad a reintegrar vendrá determinada por la diferencia entre la ayuda pagada y la obtenida teniendo en cuenta las inversiones finalmente mantenidas o la nueva dimensión.

− Si el importe de la inversión no mantenida o es superior al 10 % e inferior o igual al 20 % de la inversión certificada, se efectuará un nuevo cálculo de la ayuda. Siendo en este caso la cantidad a reintegrar el doble de la diferencia entre la ayuda pagada y la obtenida teniendo en cuenta las inversiones finalmente mantenidas o la nueva dimensión.

− Si el importe de la inversión no mantenida o recalculada es superior al 20 % de la inversión certificada. Se procederá al reintegro total de la ayuda.

Artículo 32. Recursos.

Contra la resolución de reconocimiento, a que se refiere el artículo 29 del presente decreto, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de notificación de la presente resolución, ante la persona titular de la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio, de conformidad con el artículo 101.3 Vínculo a legislación de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en conexión con lo establecido en los artículos 121 Vínculo a legislación y 122 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y ello sin perjuicio de que pueda interponerse cualquier otro que se estime pertinente.

Artículo 33. Información y publicidad.

Se publicarán en el Diario Oficial de Extremadura tanto la convocatoria como el extracto de la misma, obtenido por conducto de la Base de Datos Nacional de Subvenciones, en virtud del artículo 20.8.a) Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y del artículo 16.q) Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, así como las subvenciones concedidas al amparo de la citada convocatoria, en los términos del artículo 17 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo.

1. Del mismo modo, serán objeto de publicación en el Portal de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura las presentes bases reguladoras, la convocatoria y las subvenciones concedidas, en cumplimiento del artículo 20 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo.

2. Se remitirá a la Base de Datos Nacional de Subvenciones, la información sobre las convocatorias y resoluciones de concesión derivadas de este decreto, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 18 Vínculo a legislación y 20 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

3. Con independencia de lo anterior, se publicará la información en el Portal Electrónico de la Transparencia y la Participación Ciudadana de la Comunidad Autónoma, de acuerdo con el artículo 11 de la Ley 4/2013, de 21 de mayo.

4. Las autoridades competentes pondrán en práctica sistemas de difusión, información y publicidad de conformidad con lo establecido por la normativa comunitaria y autonómica al respecto, dirigidos a las posibles personas beneficiarias de las ayudas del presente decreto.

La citada labor de difusión deberá, en todo momento, insistir en el papel desempeñado por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, dentro del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia de la Unión Europea (NextGenerationUE).

5. Las beneficiarias harán constar en las actuaciones, incluyendo cualquier documentación o publicación de cualquier índole y soporte, actuación de comunicación o visibilidad, premios y publicidad, que son financiadas por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, dentro del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia de la Unión Europea (NextGenerationUE), de acuerdo con el manual de imagen disponible para dicho Plan.

Artículo 34. Compatibilidad de las ayudas.

Las ayudas de los programas de apoyo que se aprueban por este decreto serán compatibles con otras subvenciones o ayudas que pudieran concederse para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera administraciones o entes públicos o privados, nacionales, incluidas las de minimis, siempre que la ayuda concedida a los beneficiarios últimos de las mismas no supere el porcentaje o cuantía máxima de la ayuda prevista en este decreto y en la normativa de la Unión Europea aplicable en cada caso en materia de ayudas de Estado.

Las ayudas de acuerdo con los programas de apoyo incluidos en el capítulo II serán compatibles entre sí, pudiendo recibir un mismo beneficiario ayuda correspondiente a más de uno de los programas de apoyo, siempre que se garantice la ausencia de doble financiación para una misma inversión elegible o coste subvencionable.

De conformidad con el artículo 9 del Reglamento (UE) n.º 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, la ayuda concedida en el marco del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia se sumará a la proporcionada con arreglo a otros programas e instrumentos de la Unión. Las reformas y los proyectos de inversión podrán recibir ayuda de otros programas e instrumentos de la Unión siempre que dicha ayuda no cubra el mismo coste o inversión elegible. Asimismo, las actuaciones que sean financiadas por el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia deberán quedar claramente diferenciadas de las que sean financiadas a través de otras fuentes, con identificación de los hitos u objetivos que a aquellas les correspondan.

Artículo 35. Control y pago de las ayudas.

1. Los beneficiarios autorizarán al órgano gestor para, antes del pago, consultar en la Agencia Estatal de la Administración Tributaria y la Seguridad Social que se encuentran al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social. En caso de que no autoricen dicha consulta, deberán presentar el correspondiente certificado acreditativo de estar al corriente con sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.

2. Asimismo, se comprobará que la empresa no está en crisis en el momento del pago ni lo estaba a 31 de diciembre de 2019 según la definición contemplada en el artículo 2.18 del Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda compatibles con el mercado interior, en aplicación de los artículos 107 Vínculo a legislación y 108 Vínculo a legislación del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.

3. Para la justificación de la ayuda deberá presentar la siguiente documentación:

a) Facturas, en soporte papel o electrónicas, cumplimentadas conforme a la normativa fiscal vigente, con una descripción clara y detallada de los bienes adquiridos o de los servicios recibidos.

b) Certificado bancario acreditativo de la transferencia dineraria o del ingreso. No son inversiones subvencionables las abonadas en metálico.

c) Extracto de cuenta emitido por la entidad bancaria o acreditación equivalente en la que se reflejen los movimientos correspondientes como mínimo a los tres días previos y posteriores al pago.

d) Acreditación de la colocación del cartel publicitario respecto de la ayuda concedida.

La documentación justificativa de la ejecución completa del proyecto de inversión se presentará como máximo 3 meses después de la finalización de la misma.

Una vez presentada la documentación justificativa por el beneficiario, la comunidad autónoma procederá en el plazo máximo de seis meses a la comprobación de la inversión, mediante control administrativo in situ y en otro de seis meses al pago de la ayuda. En todo caso, los pagos deberán realizarse, a más tardar, el 30 de abril de 2026.

4. Lo dispuesto en este artículo se entiende sin perjuicio de las comunicaciones a la Base de Datos Nacional de Subvenciones, a que se refiere el artículo 18 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

5. No obstante lo anterior, se suspenderá la concesión o el pago de toda ayuda a toda empresa que se haya beneficiado de una ayuda ilegal anterior declarada incompatible por una Decisión de la Comisión (ya sea con respecto a una ayuda individual o a un régimen de ayudas) hasta que la empresa en cuestión haya reembolsado o ingresado en una cuenta bloqueada el importe total de la ayuda ilegal e incompatible y los correspondientes intereses de recuperación.

6. La persona beneficiaria de la ayuda debe ser la titular de la cuenta bancaria desde la que se realice el pago y, en todo caso se considera gasto realizado el que ha sido efectivamente pagado dentro del plazo máximo de ejecución de las inversiones.

7. Transcurrido el plazo establecido para la justificación, sin haberse presentado la misma ante el órgano instructor, esté requerirá a la persona beneficiaria para que en el plazo improrrogable de diez días sea presentada a los efectos previstos en este artículo. La falta de presentación de la justificación en el plazo establecido en este apartado llevará consigo la revocación de la resolución de concesión.

Artículo 36. Financiación.

Los programas de apoyo contemplados en este decreto están financiados por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación con cargo a los Presupuestos Generales del Estado de la aplicación presupuestaria 21.50.410C.759.01 “Impulso de la transición ecológica de la agricultura y la ganadería. Mecanismo de Recuperación y Resiliencia”.

La distribución territorial de los créditos consignados al efecto en los Presupuestos Generales del Estado, se realizará por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, en los ejercicios 2021, 2022 y 2023 de acuerdo con lo previsto en el artículo 86 Vínculo a legislación de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, y en el artículo 44 Vínculo a legislación del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, en función del cumplimiento de los hitos y objetivos.

La financiación inicialmente prevista para cada programa de apoyo, cuya distribución se realizará en tres anualidades correspondientes a los años 2021, 2022 y 2023, y siempre que las disponibilidades presupuestarias lo permitan, será la siguiente:

a) Programa de apoyo a la transformación integral y modernización de invernaderos:

94.011,00 euros.

b) Programa de apoyo a las inversiones en eficiencia energética y energías renovables (biogás y biomasa) en explotaciones agropecuarias: 1.796.334,00 euros.

c) Programa de apoyo para la aplicación de agricultura de precisión y tecnologías 4.0 en el sector agrícola y ganadero: 4.219.212,00 euros.

En la Conferencia Sectorial de Agricultura y Desarrollo Rural, celebrada el pasado día 21 de octubre de 2021, se fijaron los criterios objetivos que sirven de base para la distribución territorial de los créditos presupuestarios, así como su distribución para la anualidad de 2021, por las cuantías que se detallan a continuación:

a) Programa de apoyo a la transformación integral y modernización de invernaderos:

31.337,00 euros.

b) Programa de apoyo a las inversiones en eficiencia energética y energías renovables (biogás y biomasa) en explotaciones agropecuarias: 598.778,00 euros.

c) Programa de apoyo para la aplicación de agricultura de precisión y tecnologías 4.0 en el sector agrícola y ganadero: 1.406.404,00 euros.

En los años 2022 y 2023 la distribución territorial del presupuesto a las comunidades autónomas se realizará conforme a los mismos criterios objetivos aprobados en la citada Conferencia Sectorial de Agricultura y Desarrollo Rural, concretándose anualmente mediante resolución del titular del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, en la que se modulará las cuantías finales a distribuir en cada ejercicio conforme a lo establecido en el capítulo IV del Real Decreto 948/2021, en función de las solicitudes registradas, el crédito utilizado y el presupuesto comprometido.

Las subvenciones establecidas en el presente decreto se financiarán hasta el límite que se fije en cada convocatoria.

La convocatoria correspondiente recogerá las disponibilidades presupuestarias iniciales sobre las que se podrán conceder las subvenciones. No obstante lo anterior cuando las solicitudes recibidas en dicha convocatoria superen la cuantía de los fondos inicialmente asignados, podrán establecerse, para las no concedidas, listas de espera o de reserva, que se financiaran, en su caso, con los créditos provenientes del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, a través de las generaciones o incorporaciones de crédito correspondientes, sin necesidad de una nueva convocatoria, conforme a lo dispuesto en el artículo 13.10 Vínculo a legislación de la Ley 3/2021 de 30 de diciembre de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para 2022.

Disposición adicional única. Convocatoria para el año 2022.

1. Objeto:

Aprobar la primera convocatoria, correspondiente al año 2022, de las subvenciones destinadas a la ejecución de proyectos de inversión dentro del plan de impulso de la sostenibilidad y competitividad de la agricultura y la ganadería (III) en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, conforme a lo dispuesto en el Real Decreto 948/2021, de 2 de noviembre, publicado en el BOE n.º 263, de 3 de noviembre, a través de actuaciones de modernización y transformación integral de invernaderos de hortalizas, flor cortada y planta ornamental, la realización de actuaciones de eficiencia energética en explotaciones agropecuarias y el aprovechamiento energético de subproductos ganaderos y biomasa agrícola, así como el fomento de la aplicación de agricultura y ganadería de precisión y tecnologías 4.0.

2. Beneficiarias.

1. Para el programa de apoyo a la transformación integral y modernización de invernaderos. (Capítulo II, Sección 1.ª Bases reguladoras) a) Personas físicas o jurídicas de naturaleza privada, productoras de hortalizas o flor cortada o planta ornamental bajo invernadero, que sean titulares de una explotación agrícola.

b) Cuando se trate de inversiones colectivas, personas físicas o jurídicas, de naturaleza privada, o sin personalidad propia de acuerdo con los términos previstos en el artículo 67.2 Vínculo a legislación del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, que integren un mínimo de cinco titulares de explotación y cualquier Organización de Productores de Frutas y Hortalizas, cooperativa o sociedad agraria de transformación reconocida por la autoridad competente cuyos miembros son titulares de una explotación agraria de producción de hortalizas o flor cortada o planta ornamental bajo invernadero 2. Para el programa de apoyo a las inversiones en eficiencia energética y energías renovables (biogás y biomasa agrícola). (Capítulo II, Sección 2.ª Bases reguladoras) a) Personas físicas o jurídicas, de naturaleza privada o pública, que sean titulares de una explotación agrícola o ganadera.

b) Cuando se trate de inversiones colectivas, agrupaciones de personas físicas o jurídicas, de naturaleza privada o pública, o sin personalidad propia de acuerdo con los términos previstos en el artículo 67.2 Vínculo a legislación del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre que integren un mínimo de cinco titulares de explotación y cualquier organización o asociación de productores reconocida por la autoridad competente cuyos miembros sean titulares de una explotación agrícola o ganadera.

c) Consorcios u otra forma de colaboración público-privada, siempre que las actuaciones se destinen a un uso en común y redunden en beneficio de explotaciones agrícolas y ganaderas concretas, que habrán dado su consentimiento para que dichos entes soliciten la ayuda.

3. Para el programa de apoyo para la aplicación de agricultura de precisión y tecnologías 4.0 en el sector agrícola y ganadero. (Capítulo II, Sección 3.ª Bases reguladoras) a) Personas físicas o jurídicas, de naturaleza privada o pública, que sean titulares de explotaciones ganaderas y/o agrícolas siempre que tenga la consideración de PYMES.

b) Personas físicas o jurídicas que presten servicios agrarios, entendiendo por tales quienes desarrollen actividades económicas inscritas en el epígrafe 911, en el 912 o en el 851 en el Impuesto de Actividades Económicas siempre que tenga la consideración de PYMES.

c) Cuando se trate de inversiones colectivas, agrupaciones de personas físicas o jurídicas, de naturaleza privada o pública, o sin personalidad propia de acuerdo con los términos previstos en el artículo 67.2 Vínculo a legislación del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre que integren un mínimo de cinco titulares de explotación siempre que tengan la consideración de PYMES y cualquier organización o asociación de productores reconocida por la autoridad competente cuyos miembros sean titulares de una explotación agrícola y/o ganadera.

d) Consorcios u otra forma de colaboración público-privada, siempre que los proyectos de inversión se destinen a un uso en común y redunden en beneficio de explotaciones concretas que tengan la consideración de PYMES, cuyos titulares habrán dado su consentimiento para que dichos entes soliciten la ayuda.

3. Requisitos para obtener la subvención.

1. Las personas solicitantes y beneficiarias deberán cumplir los requisitos establecidos en el artículo 13 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y no encontrarse sujetos a una orden de recuperación pendiente tras una decisión previa de la Comisión Europea que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado interior.

Las empresas en crisis, según la definición contemplada en el artículo 2.18 del Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda compatibles con el mercado interior, en aplicación de los artículos 107 Vínculo a legislación y 108 Vínculo a legislación del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, no pueden beneficiarse de las ayudas, excepto aquellas que no estaban en crisis el 31 de diciembre de 2019, pero que pasaron a estarlo durante el período comprendido entre el 1 de enero de 2020 y el 30 de junio de 2021.

2. Asimismo, las beneficiarias deberán cumplir, al menos, las siguientes obligaciones:

a) Remitir al órgano concedente la información que permita al mismo medir la contribución de la actividad subvencionada al correspondiente indicador, en función de lo previsto en el capítulo IV del Real Decreto 948/2021, de 2 de noviembre.

b) Declarar la obtención de otras ayudas para la financiación de la misma actividad subvencionada.

c) Las específicas obligaciones de información en relación a la financiación por la Unión Europea de la actividad subvencionada.

d) Llevar una contabilidad específica de las actuaciones objeto de subvención para garantizar la adecuada justificación de la subvención concedida y pagada.

e) Las entidades beneficiarias deberán contribuir a los objetivos de soberanía digital y autonomía estratégica de la Unión Europea, así como garantizar la seguridad de la cadena de suministro teniendo en cuenta el contexto internacional y la disponibilidad de cualquier componente o subsistema tecnológico sensible que pueda formar parte de la solución, mediante la adquisición de equipos, componentes, integraciones de sistemas y software asociado a proveedores ubicados en la Unión Europea.

f) Las entidades beneficiarias deberán cumplir con las siguientes obligaciones en materia de empleo, sin perjuicio de las eventuales limitaciones al respecto relacionadas con el régimen de normativa de ayudas de Estado que sea de aplicación:

1.º Tener su domicilio fiscal y su principal centro operativo en España y mantenerlos, al menos, durante el periodo de prestación de las actividades objeto de subvención.

2.º Prestar las actividades objeto de la subvención desde centros de trabajo situados en España.

3.º Contribuir a la creación y mantenimiento en España de todo el empleo necesario para la prestación de la actividad objeto de la subvención, que se realizará con personal contratado y afiliado a la Seguridad Social en el territorio nacional. El cumplimiento de este requisito tendrá que justificarse documentalmente 4. Procedimiento de concesión y convocatoria:

Las subvenciones se tramitarán en régimen de concurrencia competitiva y convocatoria periódica.

Tendrá la consideración de concurrencia competitiva el procedimiento por el cual la concesión de las subvenciones se realiza mediante la comparación de las solicitudes presentadas, de acuerdo con los criterios de valoración contemplados en el artículo 7 del decreto regulador de las bases y los criterios específicos de concesión de las ayudas establecidos para cada programa de apoyo previsto en el capítulo II de dicho decreto, a fin de establecer una prelación entre las mismas y conforme a los principios de publicidad, objetividad, transparencia, igualdad y no discriminación.

En aplicación del artículo 24.1 Vínculo a legislación del Decreto-ley 3/2021, de 3 de marzo, de medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (DOE núm. 45, de 8 de marzo), la primera convocatoria se incorpora, mediante esta disposición adicional, al presente decreto.

5. Solicitud:

1. La solicitud se realizará mediante el anexo I que se cumplimentará a través de Internet, en el portal oficial de la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio de la Junta de Extremadura https://aradoacceso.juntaex.es/Paginas/Login (aplicación informática “ARADO”). Una vez cumplimentada, para el registro de la solicitud por vía telemática se deberá disponer de firma electrónica, la cual podrá obtenerse en la página http://www.cert.fnmt.es/.

2. La Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio proporcionará a las personas interesadas las claves personalizadas de acceso al sistema informático de presentación de solicitudes, e igualmente a través de las Oficinas Comarcales Agrarias se facilitará la acreditación informática a los representantes de las personas destinatarias de estas ayudas que van a colaborar con las mismas en la formulación de la solicitud.

3. Una vez cumplimentada la solicitud se presentará por registro telemático a través del portal oficial de la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio de la Junta de Extremadura https://aradoacceso.juntaex.es/Paginas/Login (aplicación informática “ARADO”) 4. Las solicitudes de ayudas se dirigirán a la Dirección General de Política Agraria Comunitaria de la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio de la Junta de Extremadura, y serán resueltas por la persona titular de la Secretaría General de la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio, o, en su caso, el órgano en quien delegue 5. Con independencia del modo de presentación de solicitud elegido, deberá acompañar a la misma la siguiente documentación:

a) Tres presupuestos o facturas proforma suficientemente detalladas y auténticas, de empresas reales e independientes, con precios descompuestos de las inversiones solicitadas.

b) Si la solicitante es una entidad con personalidad jurídica: Relación actualizada de quienes integran la persona jurídica, desagregados por sexo, firmada por quien ostente la representación legal de la misma, y autorización de sus integrantes a que la Administración recabe de oficio: renta, vida laboral, DNI, capacitación, deudas:

certificados de estar al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias con la Hacienda estatal, autonómica y la Seguridad Social, a tenor y con los condicionamientos en cuanto a oposición y autorización expresa establecidos en el artículo 23 de las presentes bases reguladoras.

c) Si la solicitante es una agrupación sin personalidad jurídica: Relación de sus integrantes, desagregados por sexo, haciendo constar los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro de la agrupación, así como el importe de subvención a aplicar a cada uno, que tendrán igualmente la consideración de persona beneficiaria, siéndoles inherentes las obligaciones y compromisos a tal condición, y autorización de dichos miembros a que la Administración recabe de oficio: renta, vida laboral, DNI, capacitación, deudas: certificados de estar al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias con la Hacienda estatal, autonómica y la Seguridad Social, a tenor y con los condicionamientos en cuanto a oposición y autorización expresa establecidos en el artículo 23 de las presentes bases reguladoras.

d) Memoria descriptiva de cada una de proyectos solicitados. Según los modelos anexo VI, anexo VII o anexo VIII.

e) Declaración responsablemente sobre ausencia de conflicto de intereses (DACI). Según Anexo III.

f) Declaración de compromiso en relación con la ejecución de actuaciones del plan de recuperación, transformación y resiliencia (PRTR) anexo IV.

g) Declaración de cesión y tratamiento de datos en relación con la ejecución de actuaciones del plan de recuperación, transformación y resiliencia (PRTR) Anexo V.

h) Para inversiones del Programa de apoyo a las inversiones en eficiencia energética y energías renovables (biogás y biomasa agrícola) dentro de la actuación 1 según el artículo 15, punto 1, apartados c) y d) de las bases reguladoras:

1.º Acreditación por parte del fabricante del equipo del cumplimiento de los requisitos de eficiencia energética estacional y emisiones para el combustible que se vaya a utilizar que no podrán ser menos exigentes que los definidos en el Reglamento de Ecodiseño en vigor.

2.º Proyecto o memoria técnica de diseño (según proceda para la actuación) que se haya aportado al órgano competente para la obtención del acta de puesta en servicio y/o certificado de la instalación térmica.

3.º Para las calderas de menos de 1 MW la solicitud se acompañará de una acreditación por parte del fabricante del equipo del cumplimiento de los requisitos de eficiencia energética estacional y emisiones para el combustible que se vaya a utilizar que no podrán ser menos exigentes que los definidos en el Reglamento (UE) 2015/1189 de la Comisión, de 28 de abril de 2015.

4.º Una declaración por parte del beneficiario comprometiéndose a mantener, durante un plazo de 5 años, un registro documental suficiente que permita acreditar que el combustible empleado en el equipo dispone de un certificado otorgado por una entidad independiente acreditada relativo al cumplimiento de la clase A1 según lo establecido en la norma UNE-EN-ISO 17225-2, de la clase 1 de la norma UNE-EN-ISO 17225-4, de la clase A1 de la norma 164003 o de la clase A1 de la norma 164004.

i) Para inversiones del Programa de apoyo para la aplicación de agricultura de precisión y tecnologías 4.0 en el sector agrícola y ganaderos, certificado del fabricante o comercializador de la máquina, donde se recoja que ha comprobado la compatibilidad de las máquinas a adaptar existentes en la explotación, o la compatibilidad con otros equipos si se trata de equipos auxiliares.

j) Las personas solicitantes con personalidad jurídica acreditarán la condición de PYME mediante certificado de tamaño empresarial emitido por Cámara de Comercio u otro organismo público.

6. De conformidad con lo establecido en el artículo 23.5 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, si la solicitud o documentación preceptiva no reúne los requisitos exigidos se requerirá a la persona interesada para que, en un plazo improrrogable de diez días, subsane la falta o presente la documentación correspondiente, conforme a lo establecido en el artículo 68 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido, previa resolución dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la misma.

7. Asimismo, si las interesadas no utilizasen los medios electrónicos a su disposición, el órgano instructor requerirá la correspondiente subsanación, advirtiéndoles de que si no subsanan se les tendrá por desistidas previa resolución, que será dictada en los términos del artículo 21 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. En el caso de que se trate de la solicitud de inicio, la fecha de presentación se considerará la fecha en que se haya realizado la presentación telemática, según dispone el artículo 68.4 de la misma ley.

8. Ante la presentación de una segunda solicitud por la misma persona, se le dará validez a la última presentada dentro del plazo señalado en la resolución de convocatoria, no siendo tenida en cuenta la solicitud anterior, salvo error manifiesto que pueda ser justificado ante el órgano gestor.

9. Una vez finalizado el plazo de presentación de solicitudes no se admitirá cambio en las inversiones propuestas.

6. Plazo de presentación de solicitudes:

El plazo de presentación de solicitudes de ayuda será de un mes a partir del día siguiente al de la publicación en el Diario Oficial de Extremadura de la presente resolución de convocatoria y del extracto previsto en el artículo 20.8 Vínculo a legislación a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

7. Órganos competentes:

La ordenación e instrucción del procedimiento de concesión corresponderá al Servicio de Ayudas Estructurales de la Dirección General de Política Agraria Comunitaria, que tendrá la condición de instructor del procedimiento y realizará cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe formularse la correspondiente propuesta de resolución.

Las solicitudes de las entidades que cumplan con los requisitos para ser beneficiarias serán sometidas a evaluación por una Comisión de Valoración, que será presidida por el Dirección de Programas de Mejora y Modernización de Explotaciones Agrarias, asumiendo la secretaría la persona titular de una Jefatura de Sección, y siendo vocal la persona titular de una Jefatura de Sección del Servicio de Ayudas Estructurales. Su designación corresponderá a la Dirección General de Política Agraria Comunitaria, y ajustará su funcionamiento al régimen jurídico de los órganos colegiados regulado en Ley 40/2015, de 1 de octubre Vínculo a legislación, de Régimen Jurídico del Sector Público y a lo dispuesto en la Ley 1/2002, de 28 de febrero Vínculo a legislación, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

La composición definitiva de la comisión deberá publicarse, con anterioridad a su constitución, en el Diario Oficial de Extremadura y en el tablón de anuncios de la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio y a través de Internet en el portal oficial de la Consejería: http://www.juntaex.es/con03/.

El órgano instructor, a la vista del expediente y del informe de la Comisión de Valoración formulará una propuesta de resolución conjunta, debidamente motivada, que expresará la solicitante o relación de las mismas para las que se propone la concesión de la subvención y su cuantía y la elevará al órgano competente para resolver. La propuesta del órgano instructor no podrá separarse del informe de la Comisión de Valoración.

La competencia para dictar la resolución corresponde a la persona titular de la Secretaría General de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio o, en su caso, el órgano en quien delegue.

8. Plazo para resolver:

El plazo máximo para resolver de forma expresa y notificar la resolución será de seis meses contados a partir de la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes 9. Notificación:

La resolución del procedimiento se notificará individualmente a las interesadas de acuerdo con lo previsto en los artículos 40 Vínculo a legislación y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

La falta de notificación de resolución expresa de la concesión dentro del plazo máximo para resolver legitima a las interesadas para entender desestimada su solicitud por silencio administrativo, conforme a lo dispuesto en el apartado 5 del artículo 22 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

En aras de lograr una mayor efectividad, cualquier tipo de notificación y comunicación, que los órganos competentes de la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio, dirijan a las interesadas en el procedimiento, se podrán efectuar mediante la publicación de Anuncio en el Diario Oficial de Extremadura, que indicará el lugar y el medio utilizado en el que se encuentra expuesta la relación de interesadas afectadas, así como el acto de que se trate.

Complementariamente a la notificación practicada por el sistema establecido en el párrafo anterior y únicamente con efectos informativos, la solicitante recibirá un aviso SMS al teléfono móvil que conste en la solicitud de la ayuda, mediante el cual se le indicará que se ha producido una notificación a cuyo contenido podrá acceder a través del apartado habilitado a tal efecto en https://laboreo.juntaex.es (aplicación informática “LABOREO”).

Excepcionalmente, para asegurar la eficacia de las actuaciones administrativas podrá realizarse la notificación a través de medios no electrónicos.

Cuando la notificación se realice por distintos cauces, se tomará como fecha de notificación aquella que se hubiera producido en primer lugar, según lo previsto en el artículo 41.7 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

La concesión de la ayuda conllevará el consentimiento para que tanto los datos de carácter personal como el importe de la ayuda percibida puedan hacerse públicos; así como a ser tratados por organismos de auditoria e investigación de la Unión y del Estado de conformidad a los Reglamentos 1306/2013 y 908/2014.

Las resoluciones de los expedientes instruidos no agotan la vía administrativa, según lo previsto en el artículo 103 Vínculo a legislación de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y contra ellas podrá interponerse recurso de alzada en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de notificación de la presente resolución, ante la persona titular Consejera de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio, de conformidad con el artículo 101.3 Vínculo a legislación de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en conexión con lo establecido en los artículos 121 Vínculo a legislación y 122 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y ello sin perjuicio de que pueda interponerse cualquier otro que se estime pertinente.

10. Criterios de valoración y ponderación:

1. El orden de prelación de las solicitudes vendrá determinado por la suma de la puntuación obtenida conforme a los criterios generales y la puntuación que corresponda, en su caso, de acuerdo con los criterios específicos de priorización en la concesión de las ayudas, establecidos para cada programa de apoyo previsto en el capítulo II del decreto regulador.

2. Los criterios generales de priorización para cada solicitud serán los siguientes:

a) Por tipo de proyecto:

1.º Plan de inversión conjunto: 5 puntos. Esta puntuación se sumara a la puntuación correspondiente otorgada en virtud del apartado b) siguiente a cada uno de los partícipes beneficiarios últimos de los proyectos de inversión que integran el plan.

2.º Inversiones colectivas: 10 puntos.

b) Por tipo de solicitante:

1.º Los solicitantes que tengan la condición de explotaciones de titularidad compartida de acuerdo con la Ley 35/2011, de 4 de octubre Vínculo a legislación, sobre titularidad compartida de las explotaciones agrarias: 2 puntos.

2.º Los solicitantes que tengan la condición de jóvenes agricultores: 2 puntos.

3.º Los solicitantes que pertenezcan a una entidad asociativa prioritaria: 1 punto.

3. Los criterios específicos de priorización para cada solicitud serán los siguientes:

a) Para el programa de apoyo a la transformación integral y modernización de invernaderos. (Capítulo II, Sección 1.ª Bases reguladoras):

• Tendrán prioridad los solicitantes de actuaciones de transformación: 20 puntos.

b) Para el programa de apoyo para la aplicación de agricultura de precisión y tecnologías 4.0 en el sector agrícola y ganadero. (Capítulo II, Sección 3.ª Bases reguladoras):

Tendrán prioridad:

1.º Las solicitudes de proyectos de inversión realizados por los beneficiarios contemplados en la letra b) y d) del artículo 17.1 que propician en el uso en común de la maquinaria o los dispositivos: 2 puntos.

2.º Hasta un máximo de 6 puntos por proyecto de inversión: se sumaran 2 puntos por cada equipo de agricultura de precisión completo o por cada equipo existente adaptado a las tecnologías de agricultura de precisión.

3.º Hasta un máximo de 3 puntos por número de usuarios de la inversión:

• Entre 1 y 9 usuarios. 1 punto.

• Entre 10 y 100 usuarios 2 puntos.

• Más de 100 usuarios. 3 puntos.

11. Financiación:

Las ayudas de los distintos programas de apoyo aprobados en esta Convocatoria, se concederán con cargo a los créditos consignados en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura en los proyectos de gasto que se detallan a continuación, por las cuantías iniciales y anualidades siguientes:

• Programa de apoyo a la transformación integral y modernización de invernaderos.

− Medida 2. Modernización integral de invernaderos:

ANUALIDAD CENTRO GESTOR APLICACIÓN PRESUPUESTARIA FONDO PROYECTO IMPORTE 2022 120040000 G/353A/77000 MR01C03I04 20220053 1,00 € 2023 120040000 G/353A/77000 MR01C03I04 31.336,00 € • Programa de apoyo a las inversiones en eficiencia energética y energías renovables (biogás y biomasa) en explotaciones agropecuarias.

− Medida 3. Energías renovables y eficiencia energética:

ANUALIDAD CENTRO GESTOR APLICACIÓN PRESUPUESTARIA FONDO PROYECTO IMPORTE 2022 120040000 G/353A/77000 MR01C03I04 20220054 146.861,00 € 2023 120040000 G/353A/77000 MR01C03I04 451.917,00 € • Programa de apoyo para la aplicación de agricultura de precisión y tecnologías 4.0 en el sector agrícola y ganadero.

− Medida 4. Agricultura de precisión y tecnologías 4.0.

ANUALIDAD CENTRO GESTOR APLICACIÓN PRESUPUESTARIA FONDO PROYECTO IMPORTE 2022 120040000 G/353A/77000 MR01C03I04 20220055 349.016,00 € 2023 120040000 G/353A/77000 MR01C03I04 1.057.388,00 € No obstante lo anterior, cuando las solicitudes recibidas en esta convocatoria superen la cuantía de estos fondos inicialmente asignados, podrán establecerse para las no concedidas listas de espera o de reserva, que se financiaran, en su caso, con los créditos provenientes del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, a través de las generaciones o incorporaciones de crédito correspondientes, sin necesidad de una nueva convocatoria, conforme a lo dispuesto en el artículo 13.10 Vínculo a legislación de la Ley 3/2021, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para 2022.

12. Eficacia y recursos.

La presente convocatoria surtirá efecto a partir del día siguiente al de su publicación, junto con el extracto de la misma previsto en el artículo 20.8 Vínculo a legislación a) de Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en el Diario Oficial de Extremadura y contra la misma, que pone fin a la vía administrativa en virtud de lo establecido en el artículo 103.1 Vínculo a legislación a) de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura en el plazo de dos meses desde el día siguiente a dicha publicación, conforme a lo establecido en el artículo 46 Vínculo a legislación de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contenciosa-administrativa o, potestativamente, y en virtud de lo dispuesto en los artículos 123 Vínculo a legislación y 124 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, recurso de reposición ante el mismo órgano que lo dicta en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación.

Disposición final primera. Autorización.

Se faculta a la persona titular de la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio para adoptar las medidas que considere oportunas para el desarrollo y aplicación de este decreto.

Disposición final segunda. Normativa aplicable.

1. Las subvenciones a que se refiere este decreto se regularán, además de por lo dispuesto en esta norma, por lo previsto en el Real Decreto 948/2021, de 2 de noviembre, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas estatales destinadas a la ejecución de proyectos de inversión dentro del plan de impulso de la sostenibilidad y competitividad de la agricultura y la ganadería (III) en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, por lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo de 12 de febrero de 2021 por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, en el Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre Vínculo a legislación, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, por las previsiones establecidas en la Ley 6/2011, de 23 de marzo Vínculo a legislación, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y normativa de desarrollo, en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, General de Subvenciones, y en su Reglamento de desarrollo, aprobado mediante Real Decreto 887/2006, de 21 de julio Vínculo a legislación, por lo previsto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre Vínculo a legislación, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre Vínculo a legislación, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, en la Orden HFP/1031/2021, de 29 de septiembre Vínculo a legislación, por la que se establece el procedimiento y formato de la información a proporcionar por las Entidades del Sector Público Estatal, Autonómico y local para el seguimiento del cumplimiento de hitos y objetivos y de ejecución presupuestaria y contable de las medidas de los componentes del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, y, en caso de que en la ejecución de las subvenciones se celebren contratos que deban someterse a tal ley, en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre Vínculo a legislación, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014.

2. Asimismo, estas ayudas se ajustan a lo establecido en la respectiva normativa europea:

a) La sección 3.ª del capítulo II del este decreto, al Reglamento (UE) n.º 702/2014 de la Comisión, de 25 de junio de 2014 por el que se declaran determinadas categorías de ayuda en los sectores agrícola y forestal y en zonas rurales compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 Vínculo a legislación y 108 Vínculo a legislación del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.

b) La sección 1.ª del capítulo II de este decreto, a las Directrices de la Unión Europea aplicables a las ayudas estatales en los sectores agrícola y forestal y en las zonas rurales de 2014 a 2020 (2014/C 204/01).

c) La sección 2.ª del capítulo II de este decreto, al Reglamento (UE) n.º 651/2014, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 Vínculo a legislación y 108 Vínculo a legislación del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, Disposición final tercera. Entrada en vigor.

El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

Mérida, 23 de marzo de 2022.

Anexos Omitidos.

Comentarios

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su nombre de usuario y contraseña:

 

Si desea registrase en www.iustel.com y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en www.iustel.com.

  • Iustel no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Revista El Cronista:

Revista El Cronista del Estado Social y Democrático de Derecho

Lo más leído:

Secciones:

Boletines Oficiales:

 

© PORTALDERECHO 2001-2024

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana