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Criterios de compatibilidad con las estrategias marinas

13/04/2022
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Real Decreto 218/2022, de 29 de marzo, por el que se modifica el Real Decreto 79/2019, de 22 de febrero, por el que se regula el informe de compatibilidad y se establecen los criterios de compatibilidad con las estrategias marinas (BOE de 13 de abril de 2022). Texto completo.

REAL DECRETO 218/2022, DE 29 DE MARZO, POR EL QUE SE MODIFICA EL REAL DECRETO 79/2019, DE 22 DE FEBRERO, POR EL QUE SE REGULA EL INFORME DE COMPATIBILIDAD Y SE ESTABLECEN LOS CRITERIOS DE COMPATIBILIDAD CON LAS ESTRATEGIAS MARINAS.

El Real Decreto 79/2019, de 22 de febrero Vínculo a legislación, por el que se regula el informe de compatibilidad y se establecen los criterios de compatibilidad con las estrategias marinas, desarrolla el procedimiento para la elaboración de informes de compatibilidad que ha de emitir el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, y establece los criterios de compatibilidad a tener en cuenta para su emisión citados en el artículo 3.3 Vínculo a legislación de la Ley 41/2010, de 29 de diciembre, de protección del medio marino.

El Real Decreto 79/2019, de 22 de febrero Vínculo a legislación, señala que el informe de compatibilidad analizará y se pronunciará sobre los posibles efectos ambientales de la actuación sobre los objetivos ambientales establecidos en su anexo II para cada demarcación marina. Los objetivos ambientales a los que se refiere son los correspondientes al primer ciclo de la tramitación de las estrategias marinas que fueron aprobados por Acuerdo del Consejo de Ministros de 2 de noviembre de 2012. No obstante, en el preámbulo del real decreto se apuntaba que los objetivos ambientales serían sustituidos en breve por los del segundo ciclo de las estrategias marinas (2018-2024), cuyo procedimiento de elaboración y tramitación estaba en una fase avanzada.

Los objetivos ambientales del segundo ciclo se han publicado mediante Resolución de 11 de junio de 2019, de la Secretaría de Estado de Medio Ambiente, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 7 de junio de 2019, por el que se aprueban los objetivos ambientales del segundo ciclo de las estrategias marinas españolas.

En consecuencia, este real decreto, tiene como principal finalidad actualizar el anexo II del Real Decreto 79/2019, de 22 de febrero Vínculo a legislación, a los objetivos ambientales de las estrategias marinas del segundo ciclo.

También tiene por objetivo reflejar lo dispuesto en la “Estrategia de la UE sobre la biodiversidad de aquí a 2030” publicada en mayo de 2020, y en la que se establece que se debe abogar por que no puedan explotarse minerales en los fondos marinos internacionales antes de que se hayan investigado suficientemente los efectos de las actividades mineras en fondo marino en el mar, la biodiversidad y las actividades humanas, se conozcan los riesgos, y pueda demostrarse que las tecnologías y las prácticas operativas no van a producir daños graves para el medio ambiente en consonancia con el principio de cautela y teniendo en cuenta el llamamiento del Parlamento Europeo. De este modo, se incluye en el anexo III una referencia específica a las necesarias cautelas en la emisión de informes de compatibilidad de las actuaciones de minería submarina.

Asimismo, y con base en la experiencia acumulada en la tramitación de los informes de compatibilidad desde la entrada en vigor del Real Decreto 79/2019, de 22 de febrero Vínculo a legislación, se ha visto necesario que este real decreto sea actualizado en otros aspectos, habida cuenta de las circunstancias que se detallan a continuación.

En primer lugar, se ha observado que entre las actuaciones englobadas en el epígrafe “N. Balizamientos de señalización de áreas ecoturísticas, áreas de custodia marina o asimiladas mediante la instalación de boyas o cualquier otro dispositivo flotante siempre y cuando los mismos vayan anclados al fondo marino”, del anexo I del Real Decreto 79/2019, de 22 de febrero Vínculo a legislación, se encuentran actividades con características similares que se repiten anualmente en idénticas circunstancias o con mínimas diferencias como son los servicios de temporada en playas que se instalan en el ámbito de la demarcación marina, o los balizamientos para la realización de pruebas deportivas o náuticas que señalizan mediante boyas el circuito o recorrido de la prueba que se realiza en el mar, y que con carácter general son compatibles con la estrategia marina siempre que se cumplan unos condicionantes básicos.

En segundo lugar, para la actividad recogida en el epígrafe “R. Actividad económica de colocación de urnas funerarias o cenizas funerarias en el mar”, se ha constatado que el criterio específico de compatibilidad que se recoge en el apartado d) del anexo III se ha cumplido en todas las solicitudes recibidas, por lo que la compatibilidad de la actuación con la estrategia marina siempre ha sido favorable.

En todos estos casos, se ha concluido que se trata de actuaciones que son, con carácter general, compatibles con las estrategias marinas, siempre que cumplan una serie de requisitos. Atendiendo a los principios de necesidad y eficacia resulta preciso adaptar el Real Decreto 79/2019, de 22 de febrero Vínculo a legislación, a fin de que se agilice la tramitación para ofrecer un servicio efectivo a los ciudadanos, sin descuidar el que se garantice una correcta evaluación de la compatibilidad con la estrategia marina de la demarcación correspondiente. Con este fin se añaden dos nuevos apartados al artículo 7 Vínculo a legislación y se modifica el anexo III del Real Decreto 79/2019, de 22 de febrero, para establecer como criterio de compatibilidad específico la presentación de una declaración responsable del solicitante en las actuaciones que impliquen instalación de balizamientos relacionados con los servicios de temporada sujetos a autorización de ocupación de dominio público marítimo-terrestre, el balizamiento de las pruebas náuticas o deportivas y la actividad económica de colocación de urnas funerarias o cenizas funerarias en el mar.

No obstante, para aquellos supuestos en los que, aun incluyéndose en el epígrafe N del anexo I, las dimensiones, características, y permanencia en el mar de las boyas de balizamiento no se puedan asimilar a los balizamientos de los servicios de temporada en playas -siendo este el caso de los de los campos de boyas o fondeaderos- quedarán excluidos de una declaración responsable como criterio de compatibilidad específico con la estrategia marina y requerirán informe de compatibilidad.

Asimismo, es preciso poner de relieve que a efectos de este real decreto las boyas de balizamiento de los puertos se consideran infraestructuras marinas portuarias y por tanto están incluidas en el epígrafe F del anexo I.

Por último, se incluye la incorporación del anexo IV que contiene los modelos de las declaraciones responsables previstas en el anexo III, cuyo contenido mínimo se debe presentar.

Este real decreto es coherente con los principios de buena regulación establecidos en el artículo 129 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, da cumplimiento a los principios de necesidad y eficacia siendo la modificación del real decreto el instrumento más adecuado para garantizar su consecución. También es acorde con el principio de proporcionalidad al contener la regulación imprescindible para la consecución de los objetivos establecidos en la Ley 41/2010, de 29 de diciembre Vínculo a legislación, y en el Real Decreto 79/2019, de 22 de febrero Vínculo a legislación. Del mismo modo se ajusta al principio de seguridad jurídica pues se ha garantizado la coherencia del proyecto normativo con el resto del ordenamiento jurídico, generando un marco normativo más completo, depurado y estable. En cuanto al principio de transparencia, la norma atiende al propósito de clarificar los criterios de compatibilidad necesarios para las actuaciones recogidas en los epígrafes N y R del anexo I del Real Decreto 79/2019 del 22 de febrero Vínculo a legislación, haciendo más nítido el régimen jurídico. Por último, en relación con el principio de eficiencia, con esta modificación de la norma se reducen cargas administrativas para los ciudadanos, garantizando un uso racional de los recursos públicos.

De acuerdo con el artículo 25.3 Vínculo a legislación de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, este real decreto se encuentra recogido en el Plan Anual Normativo para 2022.

Esta norma ha sido sometida a los tramites de audiencia e información pública que establecen la Ley 50/1997, de 27 de noviembre Vínculo a legislación, del Gobierno, y la Ley 27/2006, de 18 de julio Vínculo a legislación, por la que se regulan los derechos de acceso a la información, de participación pública y de acceso a la justicia en materia de medio ambiente, con la participación de organismos y entidades representativas de intereses afectados. Se ha consultado a las comunidades autónomas afectadas y al Consejo Asesor de Medio Ambiente. Asimismo, se ha emitido informe por el Ministerio de Política Territorial y Función Pública conforme a lo previsto en el artículo 26.5, Vínculo a legislación párrafo sexto de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, y por el Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática, según prevé el artículo 26.9 de la citada ley.

Este real decreto se dicta al amparo del artículo 149.1.23.ª Vínculo a legislación de la Constitución Española, que atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia de legislación básica sobre protección del medio ambiente. La habilitación para llevar a cabo este desarrollo reglamentario está contenida en el artículo 3.3 Vínculo a legislación de la Ley 41/2010, de 29 de diciembre.

En su virtud, a propuesta de la Vicepresidenta Tercera del Gobierno y Ministra para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, con la aprobación previa del Ministro de Política Territorial y Función Pública, de acuerdo con el Consejo de Estado, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 29 de marzo de 2022,

DISPONGO:

Artículo único. Modificación Vínculo a legislación del Real Decreto 79/2019, de 22 de febrero, por el que se regula el informe de compatibilidad y se establecen los criterios de compatibilidad con las estrategias marinas.

El Real Decreto 79/2019, de 22 de febrero Vínculo a legislación, por el que se regula el informe de compatibilidad y se establecen los criterios de compatibilidad con las estrategias marinas queda modificado como sigue:

Uno. El segundo párrafo del apartado 1 del artículo 5 se sustituye por el siguiente:

“Podrán presentarse en el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico o en cualquiera de los lugares y registros previstos en el artículo 16.4 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Si el solicitante se encuentra en alguno de los supuestos del artículo 14.2 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, estará obligado a presentar la solicitud por medios electrónicos. Las citadas modalidades de presentación de documentos serán igualmente aplicables a la presentación de declaraciones responsables, en su caso.”

Dos. Se añaden dos nuevos apartados 5 y 6 al artículo 7, con la siguiente redacción:

“5. El informe de compatibilidad será sustituido por una declaración responsable debidamente cumplimentada y firmada, que se dirigirá a la Capitanía Marítima correspondiente, la cual dará cuenta al Servicio Provincial de Costas en su capacidad de verificar el cumplimiento de lo declarado, en los siguientes supuestos:

a) Actividad económica de colocación de urnas funerarias o cenizas funerarias en el mar.

b) Instalación de balizamientos para señalización mediante boyas del circuito o recorrido de pruebas náuticas o deportivas en el mar, eventos y actividades de interés general con repercusión turística de duración no superior a un día.

6. El informe de compatibilidad será sustituido por una declaración responsable debidamente cumplimentada y firmada, que se dirigirá al Servicio Provincial de Costas correspondiente, en los siguientes supuestos:

a) Instalación de balizamientos para señalización mediante boyas del circuito o recorrido de pruebas náuticas o deportivas en el mar, eventos y actividades de interés general con repercusión turística, en los supuestos en los que la actividad requiera título de ocupación de dominio público marítimo-terrestre según lo establecido en el título III, capítulo IV, sección 2.ª del Reglamento General de Costas.

b) instalación de balizamientos y otro tipo de elementos relacionados con los servicios de temporada sujetos a autorización de ocupación de dominio público marítimo - terrestre según lo establecido en el título III, capítulo IV, sección 2.ª del Reglamento General de Costas.”

Tres. El actual apartado 5 del artículo 7 pasa a denominarse apartado 7.

Cuatro. El epígrafe K del anexo I se sustituye por el siguiente:

“K. Aporte de arenas a playas, siempre que se trate de un aporte externo de áridos que se realice por debajo de la cota de la pleamar máxima viva equinoccial.”

Cinco. El anexo II se sustituye por el siguiente:

Omitido.

Seis. El anexo III se sustituye por el siguiente:

Omitido.

Siete. Se añade el anexo IV, con la siguiente redacción:

Omitido.

Disposición transitoria única. Adaptación del informe justificativo de la adecuación de la actuación a los criterios de compatibilidad y de su contribución a la consecución de los objetivos ambientales.

Las resoluciones de solicitudes de informes de compatibilidad presentadas con anterioridad a la entrada en vigor de este real decreto seguirán su tramitación conforme al procedimiento anteriormente establecido.

Disposición final. Entrada en vigor.

El presente real decreto entrará en vigor un mes después de su publicación en el “Boletín Oficial del Estado”.

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