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TSJCV

El TSJCV rechaza que la Generalitat deba indemnizar con 27 millones por daños y perjuicios a dos ITV por rebajar tarifas

12/04/2022
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La sala de lo contencioso administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana ha rechazado, en dos resoluciones del pasado 31 de marzo, que la Conselleria de Economía Sostenible tenga que indemnizar con un montante de unos 27 millones de euros a dos ITV por una rebaja de tarifas acordada por el Consell en marzo de 2014.

VALÈNCIA, 8 Abr. (EUROPA PRESS) -

Así consta en dos sentencias de la sección quinta de la sala, a las que ha tenido acceso Europa Press, donde el tribunal da la razón a la Conselleria frente a los argumentos de las concesionarias del servicio ITV de Levante, que reclamaba 10.728.899,74 euros, y Valenciana de Servicios ITV, que fijaba la cuantía en 16.139.159,78. Ambos fallos no son firmes y pueden ser recurridos.

Se trata de las dos primeras sentencias ganadas por el departamento que dirige Rafa Climent en relación con la reducción de tarifas de las ITV por contaminantes y sonora. La misma sala tiene otras cuatro resoluciones pendientes.

En ambos casos, las concesionarias habían demandando a la Generalitat Valenciana por un acuerdo de julio de 2020 de la secretaría autonómica de Economía Sostenible, que no había accedido a la reclamación de responsabilidad patrimonial solicitada por las empresas por los daños y perjuicios derivados de una actualización de las tarifas aplicables a la prestación de servicio a partir del 1 de abril de 2014, por la reducción de la parte relativa a contaminantes y sonora.

Sobre ese acuerdo de marzo de 2014, el TSJCV, en una sentencia de mayo 2017, declaró que estaba viciado de anulabilidad --y no de nulidad radical-- por no estar suficientemente motivado, por ser un acto en ejercicio de una potestad discrecional en el seno de un contrato administrativo.

Las mercantiles argumentaban la antijuricidad de la lesión económica que se les había causado a partir de la rebaja en la tarifa aplicada las pruebas de emisiones contaminantes y comprobación sonora y al equilibrio económico financiero del contrato de adjudicación en cada caso.

Para las concesionarias, el acuerdo del Consell por el que se aprobó la rebaja no era razonable al emitirse "sin contar con los ineludibles estudios económicos y técnicos que fundasen la corrección de la mengua de dos tarifas" y se practicó sin comprobar primero que ésta no acarreaba un desequilibrio económico.

Sin embargo, la sala no accede a las pretensiones de invalidez jurídica y de reconocimiento de una situación personal individualizada por parte de las concesionarias. Según la sala, la acción de responsabilidad patrimonial de las Administraciones Públicas no es la que se debió plantear, una vez que tenían a su favor una sentencia firme procedente de la jurisdicción contenciosa-administrativa que anuló la reducción de las tarifas vinculadas a las pruebas de comprobación sonora y emisiones contaminantes.

En este caso, considera que han articulado "de forma errónea" sus pretensiones de invalidez y de reconocimiento de derechos económicos al utilizar un cauce formal inadecuado: el de la acción de responsabilidad extracontractual y/o patrimonial de las administraciones públicas cuando debieron acudir al cauce de la responsabilidad contractual.

Y este hecho hace que la Sala no pueda entrar a examinar ninguna de las alegaciones que formulan sobre lesión antijurídica y alcance de los daños alegados.

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