MADRID, 8 Abr. (EUROPA PRESS) -
Así consta en la resolución del recurso de casación contra la sentencia dictada el 19 de noviembre de 2020 por la Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Madrid que condenó al exregidor como responsable en concepto de autor de un delito de prevaricación administrativa.
En concreto, el Pleno del Ayuntamiento aprobó y ordenó liberar cuatro pagos por importe total de 46.000 euros para sufragar los gastos de la contratación de García Montes como letrado en defensa de una veintena de vecinos por unos hechos ocurridos a finales de diciembre de 2006.
En el recurso presentado, el exalcalde alegó que se trataba de una proclama política a la que no cabía otorgar la naturaleza de acto administrativo. "La argumentación es tan habilidosa como falaz", defiende el Tribunal Supremo, que alega que el acuerdo fue adoptado en el Pleno convocado a iniciativa del alcalde y los pagos fueron realizados por orden del acusado en ejecución de esta contratación para lo que le delegó el Pleno.
Asimismo, rechaza el argumento del acusado que alegaba no haber sido consciente del "grosero apartamiento de la legalidad que representaba esa contratación" --el resto de concejales fue absuelto-- y defiende que "no puede negarse, al menos, un dolo eventual".
También rechaza la cuestión planteada relativa a que se trataría de una ilicitud administrativa para sostener que entra dentro del territorio de la prevaricación penal.
Por todo ello, el TS desestima el recurso del exalcalde de Villaconejos y le condena al pago de costas.