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Uso por las Naciones Unidas de locales situados en Valencia

11/04/2022
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Acuerdo administrativo entre las Naciones Unidas y el Ministerio de Defensa del Reino de España relativo al uso por las Naciones Unidas de locales situados en Valencia (España), hecho en Madrid y Nueva York el 16 de marzo de 2009 (BOE de 11 de abril de 2022). Texto completo.

ACUERDO ADMINISTRATIVO ENTRE LAS NACIONES UNIDAS Y EL MINISTERIO DE DEFENSA DEL REINO DE ESPAÑA RELATIVO AL USO POR LAS NACIONES UNIDAS DE LOCALES SITUADOS EN VALENCIA (ESPAÑA), HECHO EN MADRID Y NUEVA YORK EL 16 DE MARZO DE 2009.

ACUERDO ADMINISTRATIVO ENTRE LAS NACIONES UNIDAS Y EL MINISTERIO DE DEFENSA DEL REINO DE ESPAÑA RELATIVO AL USO POR LAS NACIONES UNIDAS DE LOCALES SITUADOS EN VALENCIA (ESPAÑA)

Considerando que el Reino de España y las Naciones Unidas celebraron el 28 de enero de 2009 un Acuerdo relativo al uso por las Naciones Unidas de locales en el Reino de España para la prestación de apoyo a operaciones de mantenimiento de la paz y operaciones conexas de las Naciones Unidas (en lo sucesivo, “el Acuerdo”), en el que se establecen los términos y condiciones bajo los que el Reino de España puede poner a disposición de las Naciones Unidas locales destinados a prestar apoyo a operaciones de mantenimiento de la paz y operaciones conexas;

Considerando que las Naciones Unidas desean establecer una base en España para prestar apoyo a sus operaciones de mantenimiento de la paz y operaciones conexas;

Considerando que el Reino de España, por conducto del Ministerio de Defensa del Reino de España (en lo sucesivo, “el Ministerio”) desea poner a disposición de las Naciones Unidas, para el establecimiento de esa base, los locales que se describen más adelante, que comprenden terrenos, edificios, estructuras, instalaciones conexas y bienes accesorios y están situados en Valencia (España);

Las Naciones Unidas y el Ministerio convienen en lo siguiente:

Artículo I. Definiciones.

1. Se aplicarán al presente Acuerdo Administrativo las definiciones establecidas en el artículo I del Acuerdo.

2. A los efectos del presente Acuerdo Administrativo, las siguientes expresiones adicionales tendrán el sentido que se indica a continuación:

a) Por “locales” se entenderán los terrenos, locales e instalaciones conexas que se describen en el anexo A;

b) Por “terrenos del Ministerio” se entenderán los terrenos, locales e instalaciones conexas que se describen el anexo B de los que forman parte los locales;

c) Por “base de las Naciones Unidas” se entenderá la base establecida por las Naciones Unidas en los locales de conformidad con el presente Acuerdo Administrativo;

d) Por “nuevas instalaciones” se entenderán los edificios, las estructuras y las instalaciones conexas que el Ministerio construirá en los locales y que se describen en el anexo C;

e) Por “zona de acceso restringido” se entenderá la parte de los terrenos del Ministerio cuyo contorno figura en color marrón en el mapa adjunto al presente Acuerdo Administrativo;

f) Por “Zona de Aparcamiento” se entenderá el aparcamiento de vehículos de 3000 metros cuadrados, incluyendo las estructuras y las instalaciones conexas que el Ministerio construirá en la parte de la zona de acceso restringido que figura rayada en negro en el mapa adjunto al presente Acuerdo Administrativo;

g) Por “usos permitidos” se entenderán el uso o los usos descritos en el anexo D;

h) Por “certificado de aceptación” se entenderá un certificado por el que las Naciones Unidas indican su aceptación de los locales, o de cualquier parte de ellos, utilizando el impreso que se adjunta en el anexo E;

i) Por “servicios” se entenderán los servicios que el Ministerio proporcionará a los locales y a los terrenos del Ministerio que se describen en el anexo F;

j) Por “daños garantizados” se entenderán los daños ocasionados por incendios, rayos, impactos, terremotos, caídas de aeronaves u objetos procedentes de aeronaves, inundaciones, tormentas o tempestades, roturas o desbordamientos de depósitos de agua, tuberías, calderas o equipo o aparatos de calefacción o refrigeración, disturbios, tumultos civiles o actos dolosos, y los hundimientos o elevaciones del terreno;

k) Por “infraestructura de servicios” se entenderán el alcantarillado, los desagües, las tuberías, las redes de suministro, los cauces, las vías de agua, el tendido eléctrico, el cableado, incluidos los cables de fibra óptica, las conducciones y los demás conductos al servicio de los locales;

l) Por “jefe de la base de las Naciones Unidas” se entenderá el funcionario de las Naciones Unidas encargado de dirigir las actividades de las Naciones Unidas en la base de las Naciones Unidas, o su delegado autorizado;

m) Por “representante del Ministerio” se entenderá el funcionario o la entidad designados para representar al Ministerio a los fines del presente Acuerdo Administrativo, o su delegado autorizado;

n) Por “signatarios” se entenderán las Naciones Unidas y el Ministerio.

Artículo II. Alcance del presente Acuerdo Administrativo.

3. El presente acuerdo es un Acuerdo Administrativo en virtud de lo dispuesto en el artículo III del Acuerdo.

Artículo III. Aplicación del Acuerdo.

4. Las disposiciones del Acuerdo se aplicarán al presente Acuerdo Administrativo. En caso de discrepancia entre el Acuerdo y el presente Acuerdo Administrativo, prevalecerán las disposiciones del Acuerdo.

Artículo IV. Locales.

5. El Ministerio ofrece los locales sin coste para las Naciones Unidas y con sujeción a las disposiciones del presente Acuerdo Administrativo Vínculo a legislación, y las Naciones Unidas los aceptan para su uso exclusivo, junto con los derechos, servidumbres y bienes accesorios que se describen en el anexo A.

6. El Ministerio construirá, sin coste para las Naciones Unidas, las nuevas instalaciones en los locales de conformidad con el anexo C. Las nuevas instalaciones formarán parte de los locales.

7. Sin perjuicio de los derechos que asisten a las Naciones Unidas en virtud del presente Acuerdo Administrativo Vínculo a legislación, el Ministerio conservará la propiedad de los locales y de todos los edificios, estructuras e infraestructuras de servicios construidos en los locales por el Ministerio o por las Naciones Unidas.

Artículo V. Base de las Naciones Unidas.

8. Mientras permanezca en vigor el Acuerdo, las Naciones Unidas tendrán derecho a utilizar y ocupar los locales como base de las Naciones Unidas por un período mínimo de diez (10) años a partir de la fecha de la firma del presente Acuerdo Administrativo. Si, transcurrido ese período de diez (10) años desde la fecha de la firma del presente Acuerdo Administrativo Vínculo a legislación, el Ministerio pide a las Naciones Unidas que desalojen los locales, o que trasladen la base de las Naciones Unidas a otro lugar, ese desalojo o traslado estará sujeto a la condición de que el Misterio proporcione gratuitamente a las Naciones Unidas, en una ubicación alternativa adecuada dentro de España, locales, edificios e instalaciones conexas equivalentes que resulten aceptables para las Naciones Unidas para su uso como base de las Naciones Unidas. La puesta a disposición de esos locales, edificios e instalaciones conexas alternativos se regirá por los términos y condiciones del Acuerdo y por condiciones similares a las estipuladas en el presente Acuerdo Administrativo. Todos los gastos que efectúen las Naciones Unidas como consecuencia de ese traslado correrán también a cargo del Ministerio.

9. Las Naciones Unidas tendrán derecho a utilizar la base de las Naciones Unidas para los usos permitidos.

Artículo VI. Aceptación de uso.

10. Antes de que las Naciones Unidas acepten el uso de los locales, o de cualquier parte de ellos, el Ministerio y las Naciones Unidas llevarán a cabo una inspección conjunta de los locales, o de la parte pertinente de ellos, y prepararán por escrito un informe técnico sobre su estado. El informe técnico sobre el estado de los locales se adjuntará a un certificado de aceptación firmado por ambos signatarios.

11. Las Naciones Unidas no tendrán responsabilidad alguna respecto de los locales, ni de parte alguna de ellos, antes de su aceptación según lo dispuesto en el párrafo 10 supra.

Artículo VII. Seguridad de la base de las Naciones Unidas.

12. El Ministerio prestará apoyo y asistencia a las Naciones Unidas en todas las cuestiones relacionadas con la seguridad y la protección de la base de las Naciones Unidas y la seguridad del personal de las Naciones Unidas y de los visitantes de la base de las Naciones Unidas, de conformidad con las obligaciones del Reino de España estipuladas en el artículo XIII del Acuerdo. El representante del Ministerio y el jefe de la base de las Naciones Unidas cooperarán y se consultarán periódicamente con ese fin y respecto de todas las cuestiones relacionadas con la seguridad.

13. El Ministerio levantará y mantendrá una valla de seguridad en el perímetro de la base de las Naciones Unidas, de conformidad con los requisitos y especificaciones acordados entre el Ministerio y las Naciones Unidas. El Ministerio, tras acordarlo con las Naciones Unidas, realizará las modificaciones o mejoras de la valla de seguridad del perímetro que ocasionalmente soliciten las Naciones Unidas.

Artículo VIII. Obligaciones del Ministerio.

14. El Ministerio prestará apoyo y asistencia a las Naciones Unidas para asegurar el suministro ininterrumpido en los locales, con arreglo a las condiciones, tarifas y prioridades establecidas en el artículo X del Acuerdo, de servicios de electricidad, agua, alcantarillado, gas, recogida de basura y protección contra incendios, así como de servicios postales y otros servicios públicos. El pago de esos servicios correrá a cargo de las Naciones Unidas en las condiciones que acuerden con las autoridades competentes.

15. Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo 14 supra, el Ministerio asegurará el suministro de energía eléctrica de emergencia a la base de las Naciones Unidas.

16. El Ministerio asegurará el suministro de los servicios a los locales y a los terrenos del Ministerio.

17. El Ministerio asegurará que, mientras duren el uso y la ocupación por las Naciones Unidas de la base de las Naciones Unidas, la zona de acceso restringido no se utilice ni modifique para ningún fin que dificulte o interfiera en el funcionamiento del equipo de comunicaciones por satélite u otro equipo de telecomunicaciones utilizado por las Naciones Unidas en la base de las Naciones Unidas, ni para fin alguno que exija o justifique la permanencia de personas en la zona de acceso restringido salvo de forma ocasional y por períodos limitados.

Artículo IX. Mantenimiento, conservación y reparaciones de la base de las Naciones Unidas.

18. El Ministerio será responsable, sin coste para las Naciones Unidas, de las reparaciones mayores en la 'base de las Naciones Unidas, incluidas las reparaciones estructurales y la sustitución de edificios, estructuras, carreteras, vallas del perímetro e infraestructura de servicios en la base de las Naciones Unidas, las reparaciones mayores o la sustitución de componentes importantes de mecanismos, equipo y demás instalaciones de los edificios de la base de las Naciones Unidas, incluidos ascensores y equipo de ascensores, sistemas de calefacción y refrigeración, calderas, sistemas de fontanería y tendido eléctrico principal, y toda reparación o sustitución de carácter no recurrente que se requiera como consecuencia de defectos estructurales, fuerza mayor o cualquiera de los daños garantizados.

19. Las Naciones Unidas serán responsables de los trabajos ordinarios de mantenimiento y conservación de la base de las Naciones Unidas, incluidas las reparaciones menores de carácter diario de los edificios de la base de las Naciones Unidas y de sus mecanismos, equipo, instalaciones y accesorios, y mantendrán la base de las Naciones Unidas limpia, bien cuidada y en condiciones aptas para su habitabilidad. Las Naciones Unidas serán plenamente responsables del mantenimiento y la reparación de los bienes de su propiedad y los equipos que se encuentren en la base de las Naciones Unidas.

20. No obstante lo anterior, las Naciones Unidas serán responsables de la reparación de cualquier daño causado a la base de las Naciones Unidas por una acción intencionada, conducta inadecuada o negligencia grave de su personal o sus agentes. Para determinar si el daño es imputable a las Naciones Unidas, su personal o sus agentes, se celebrarán consultas entre los signatarios, de conformidad con el artículo XIX del presente Acuerdo Administrativo.

Artículo X. Reformas y modificaciones de la base de las Naciones Unidas.

21. Las Naciones Unidas podrán realizar reformas o modificaciones mayores en la base de las Naciones Unidas con el consentimiento previo por escrito del Ministerio, consentimiento que no podrá denegarse ni demorarse sin causa justificada. Las Naciones Unidas no precisarán el consentimiento del Ministerio para realizar reformas o modificaciones menores en la base de las Naciones Unidas.

22. Las Naciones Unidas serán responsables del coste de todas las reformas y modificaciones mayores y menores que realicen en la base de las Naciones Unidas.

23. Todas las reformas y modificaciones que realicen las Naciones Unidas en la base de las Naciones Unidas deberán ajustarse a las leyes de urbanismo, los códigos de edificación, la normativa contra incendios y los demás requisitos y especificaciones aplicables en España a los locales de la administración pública.

24. Cuando las Naciones Unidas deseen realizar reformas o modificaciones mayores en la base de las Naciones Unidas, el jefe de la base de las Naciones Unidas solicitará el consentimiento del Ministerio mediante solicitud escrita dirigida a su representante. En la solicitud del consentimiento constará la siguiente información:

a) Descripción general de las reformas o modificaciones propuestas;

b) Planos realizados por arquitectos o ingenieros de las reformas o modificaciones propuestas; y

c) Fechas estimadas de inicio y terminación de las obras propuestas.

25. En un plazo de tres meses a partir de la recepción de esa solicitud del consentimiento, el representante del Ministerio notificará por escrito al jefe de la base de las Naciones Unidas si se otorga o deniega el consentimiento para la realización de las reformas o modificaciones propuestas. Si el consentimiento no se otorga, o se supedita a determinadas condiciones, en la notificación del representante del Ministerio se indicarán las razones concretas por las que se ha adoptado tal decisión.

26. Al elaborar propuestas o planes de reformas o modificaciones mayores en la base de las Naciones Unidas, el jefe de la base de las Naciones Unidas consultará al representante del Ministerio.

27. En el plazo de treinta (30) días desde la terminación de las reformas o modificaciones mayores en la base de las Naciones Unidas, el jefe de la base de las Naciones Unidas proporcionará al representante del Ministerio un juego completo de planos definitivos, junto con copias de todos los documentos, autorizaciones, licencias y permisos pertinentes.

28. A los efectos del presente Acuerdo Administrativo:

a) Por “reformas o modificaciones mayores” se entenderán la construcción y/o demolición de edificios, estructuras o carreteras permanentes, las reformas o modificaciones que afecten a la principal estructura de carga de edificios o estructuras existentes o al perímetro de demarcación de los locales, y las reformas o modificaciones de la infraestructura de servicios utilizada por los locales conjuntamente con propiedades adyacentes.

b) Por “reformas o modificaciones menores” se entenderán las reformas o modificaciones no comprendidas en la definición de reformas o modificaciones mayores descritas en el párrafo a) supra, incluidas la construcción y/o remoción de instalaciones prefabricadas o módulos de carácter temporal, las reformas estructurales que no afecten a la principal estructura de carga de los edificios o estructuras existentes, las reformas o modificaciones no estructurales, y las reformas o modificaciones de la infraestructura de servicios situada en los locales y de uso exclusivo de éstos.

Artículo XI. Telecomunicaciones.

29. De conformidad con la Convención y con el artículo XI del Acuerdo, las Naciones

Unidas podrán establecer y mantener en la base de las Naciones Unidas las instalaciones de telecomunicaciones descritas en el anexo H. El Ministerio prestará apoyo y asistencia a las Naciones Unidas para obtener de las autoridades competentes todas las autorizaciones técnicas necesarias relacionadas con el montaje y el funcionamiento de estas instalaciones de telecomunicaciones, incluida la asignación de frecuencias apropiadas. Las Naciones Unidas facilitarán al Ministerio información sobre las instalaciones de telecomunicaciones lo antes posible en el momento en que dispongan de esa información.

Artículo XII. Generación de electricidad.

30. Las Naciones Unidas podrán generar electricidad en la base de las Naciones Unidas para atender sus necesidades de energía eléctrica en ella.

Artículo XIII. Instalaciones de comedor de las Naciones Unidas.

31. Las Naciones Unidas tendrán derecho a establecer y mantener sus propias instalaciones de comedor en la base de las Naciones Unidas.

Artículo XIV. Utilización de las instalaciones por las Naciones Unidas.

32. El Ministerio construirá, sin coste para las Naciones Unidas, la zona de aparcamiento en la parte de la zona de acceso restringido que figura rayada en negro en el mapa adjunto al presente Acuerdo Administrativo de conformidad con el anexo G. Las Naciones Unidas tendrán derecho al uso exclusivo de la zona de aparcamiento para su utilización como aparcamiento de las Naciones Unidas.

33. El Ministerio prestará apoyo y asistencia a las Naciones Unidas para que puedan acceder, previa reserva y en régimen de pago, al centro de adiestramiento cuyo contorno figura en color morado en el mapa adjunto al presente Acuerdo Administrativo. Por la utilización del centro de adiestramiento se cobrarán las tarifas fijadas para su utilización.

Artículo XV. Derecho de acceso.

34. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo VI del Acuerdo, el jefe de la base de las Naciones Unidas adoptará, previa solicitud, las disposiciones necesarias para que el representante del Ministerio; otras personas debidamente autorizadas por éste y los representantes debidamente autorizados de cualquier servicio público pertinente puedan acceder a la base de las Naciones Unidas a fin de realizar las inspecciones y los trabajos de reparación o mantenimiento necesarios en los locales o en cualesquiera infraestructuras o servicios de los locales, siempre que tal acceso no perturbe injustificadamente el cumplimiento de las funciones de la base de las Naciones Unidas.

Artículo XVI. Daños garantizados.

35. El Ministerio será responsable de cualquier daño o destrucción que sufran los locales y cualesquiera edificios, estructuras, instalaciones o infraestructura de servicios situados en ellos o que estén a su servicio como consecuencia de fuerza mayor y/o de cualquiera de los daños garantizados.

36. En el caso de que los locales y/o los terrenos del Ministerio o cualquier parte o partes de ellos resulten dañados o destruidos de tal manera que los locales queden inutilizados para su uso como base de las Naciones Unidas, la utilización futura de los locales como base de las Naciones Unidas será objeto de consultas entre los signatarios de conformidad con el artículo XIX del presente Acuerdo Administrativo.

Artículo XVII. Reclamaciones de terceros.

37. Las Naciones Unidas contratarán un seguro o un autoseguro para cubrir las posibles responsabilidades frente a terceros que se deriven de su ocupación y uso de los locales.

38. El Ministerio será responsable de todas las reclamaciones resultantes del uso u ocupación de cualquier otra parte de los terrenos del Ministerio y eximirá de responsabilidad a las Naciones Unidas y las defenderá contra tales reclamaciones, cualquiera que sea su origen.

Artículo XVIII. Devolución de la base de las Naciones Unidas.

39. Si las Naciones Unidas desalojan los locales, o cualquier parte de ellos, por razones que no sean las descritas en el artículo XVI supra, devolverán los locales, o la parte pertinente de ellos, al Ministerio en el mismo estado en que los recibieron, teniendo en consideración el desgaste natural debido al uso y de conformidad con lo dispuesto en el párrafo 40 infra.

40. Al desalojar los locales, o cualquier parte de ellos, las Naciones Unidas eliminarán cualesquiera reformas o modificaciones realizadas de conformidad con el artículo X del presente Acuerdo Administrativo y devolverán los locales, o la parte pertinente de ellos, al estado en que estaban antes de la realización de esas reformas o modificaciones, salvo en la medida en que los signatarios hayan acordado por escrito excluir la aplicación de este requisito.

41. Antes de que las Naciones Unidas desalojen los locales, o cualquier parte de ellos, el Ministerio y las Naciones Unidas realizarán una inspección conjunta de los locales, o de la parte pertinente de ellos, y prepararán por escrito un informe técnico sobre su estado, que será firmado por ambos signatarios. El Ministerio confirmará asimismo por escrito que las Naciones Unidas quedan libres de ulteriores obligaciones o responsabilidades en relación con los locales, o con la parte pertinente de los mismos.

42. Los signatarios convienen en que no se reconocerá valor residual a ninguna reforma o modificación realizada por las Naciones Unidas en la base de las Naciones Unidas.

Artículo XIX. Solución de controversias.

43. Se aplicarán a cualesquiera controversias que surjan en el marco del presente Acuerdo Administrativo los procedimientos de solución de controversias establecidos en el artículo XXVIII del Acuerdo.

Articulo XX. Privilegios e inmunidades.

44. Nada de lo dispuesto en el presente Acuerdo Administrativo o de lo relacionado con él se interpretará como renuncia expresa o implícita a cualquiera de los privilegios e inmunidades de las Naciones Unidas.

Artículo XXI. Disposiciones finales.

45. Los anexos y el mapa adjuntos al presente Acuerdo Administrativo constituyen parte integrante del mismo.

46. El presente Acuerdo Administrativo podrá ser modificado de mutuo acuerdo por los signatarios. Todas las modificaciones se formularán por escrito y serán firmadas por los representantes debidamente autorizados de los signatarios.

47. De conformidad con lo dispuesto en el artículo V supra, el presente Acuerdo Administrativo podrá ser terminado por las Naciones Unidas o por el Ministerio previa notificación por escrito con treinta y seis (36) meses de antelación. En caso de terminación, las disposiciones del presente Acuerdo Administrativo seguirán en vigor por el período adicional que sea necesario para el cese ordenado de las actividades de las Naciones Unidas en la base de las Naciones Unidas y la resolución de cualquier controversia surgida entre los signatarios respecto de la base de las Naciones Unidas.

48. Todas las notificaciones que se realicen de conformidad con el presente Acuerdo Administrativo se presentarán por escrito con la firma de los representantes debidamente autorizados de los signatarios.

49. El presente Acuerdo Administrativo entrará en vigor tras su firma por los representantes debidamente autorizados de los signatarios y una vez haya entrado en vigor el Acuerdo entre las Naciones Unidas y el Reino de España relativo al uso por las Naciones Unidas de locales en el Reino de España para la prestación de apoyo a operaciones de mantenimiento de la paz y operaciones conexas de las Naciones Unidas.

En testimonio de lo cual, los que suscriben, representantes debidamente autorizados del Ministerio y de las Naciones Unidas, firman el presente Acuerdo Administrativo.

Hecho el 16 de marzo de 2009, por duplicado en inglés y español, siendo ambas versiones igualmente auténticas.

Anexos

Omitidos.

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