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Programa de formación avanzada para técnicos de comercio exterior

11/04/2022
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Orden de 1 de abril de 2022 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones por Extremadura Avante Servicios Avanzados a Pymes, SLU, para la participación en la formación práctica del Programa de formación avanzada para técnicos de comercio exterior (FORMACOEX PLUS) (DOE de 8 de abril de 2022). Texto completo.

ORDEN DE 1 DE ABRIL DE 2022 POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES POR EXTREMADURA AVANTE SERVICIOS AVANZADOS A PYMES, SLU, PARA LA PARTICIPACIÓN EN LA FORMACIÓN PRÁCTICA DEL PROGRAMA DE FORMACIÓN AVANZADA PARA TÉCNICOS DE COMERCIO EXTERIOR (FORMACOEX PLUS).

La internacionalización de la economía extremeña es una realidad que se ha ido evidenciando en los últimos años a través de la salida al exterior de las empresas extremeñas. La internacionalización de la empresa extremeña ha traído como consecuencia directa la adaptación eficiente de sus estructuras de gestión, así como la optimización de sus procesos internos para operar con garantías de éxito en el mercado global.

En efecto, el potencial de internacionalización de la empresa extremeña no solo está relacionado con la adaptación de sus productos y servicios a la demanda exterior; se halla intrínsecamente ligada a los recursos humanos y capacidades técnicas con los que cuenta para poner en marcha sus estrategias de salida al exterior e incrementar sus ventas en general.

En este panorama, cada vez son más las empresas extremeñas que precisan incorporar a sus departamentos comerciales un perfil de personal concreto que pueda atender a las necesidades de sus clientes, lo que supone la búsqueda de perfiles de personal técnico de comercio exterior con habilidades comerciales y de idiomas, perfiles éstos que no son siempre fáciles encontrar en el mercado laboral.

La Junta de Extremadura tiene implantada desde hace años una línea de ayudas formativas en este sector, al ser consciente de la necesidad que tiene para nuestro tejido empresarial el poder contar con personal técnico comercial preparado, siendo conocedora además, que uno de los problemas más acuciantes de nuestra sociedad, es el del desempleo de personas formadas en la región extremeña. Estos dos factores, impulsaron a que las políticas públicas fueran encaminadas a conjugar ambos intereses: por un lado, tener recursos humanos formados y con experiencia en comercialización e internacionalización que se incorporen a empresas pyme que demandan este tipo de perfil; por otro, facilitar el acceso de desempleadas y desempleados con cualificación al mercado laboral en nuestra región.

Mediante las subvenciones que se articulan en las presentes bases reguladoras se pretende que, aquellas desempleadas y desempleados que cuentan con formación en comercio exterior, puedan realizar un periodo de prácticas en el que llevar a la realidad los conocimientos adquiridos de forma previa en materia de comercialización e internacionalización. Su elaboración se basa en la experiencia previa de programas de formación y prácticas en empresas en Extremadura en relación con la profesionalización de los departamentos de comercio exterior de las pymes.

Por otra parte, el trabajo desarrollado tanto en oficinas comerciales como en otras instituciones y organismos ubicados en el exterior vinculados a la actividad exportadora de la región extremeña, supone una fuente de conocimiento enteramente aprovechable y transferible a las futuras técnicas y futuros técnicos de comercio exterior, para que luego dicho conocimiento se distribuya en la región extremeña.

Por ello, la Junta de Extremadura, a través de Extremadura Avante Servicios Avanzados a Pymes, SLU, pone en marcha la formación práctica del “Programa de formación avanzada para técnicos de Comercio Exterior”, en adelante FORMACOEX PLUS, para fomentar el acceso de desempleadas y desempleados con formación previa en materia de internacionalización o comercialización, al mercado laboral, mediante programas de formación práctica en empresas, que ayuden a mejorar sus capacidades y aptitudes.

Con esta formación práctica se pretende que las personas beneficiarias adquieran destrezas y conocimientos que les permitan acceder con un mayor nivel de éxito al mercado laboral.

Por otro lado, la Consejería de Economía, Ciencia y Agenda Digital de la Junta de Extremadura a través de la Secretaría General de Economía y Comercio, u órgano directivo que en cada momento tenga atribuida el desempeño de las funciones relacionadas con la competencia de comercio exterior, establece entre sus objetivos prioritarios la profesionalización de las empresas extremeñas en materia de comercio exterior.

De conformidad con lo previsto en la disposición adicional tercera de la Ley 6/2011, de 23 de marzo Vínculo a legislación, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, además de la habilitación estatutaria recogida en el artículo 2 de sus estatutos sociales, la concesión de subvenciones por parte de Fundaciones y Sociedades del Sector Público Autonómico, requiere de la autorización expresa del consejero correspondiente según su adscripción. Para ello, el Consejero de Economía, Ciencia y Agenda Digital, mediante Orden de 23 de junio Vínculo a legislación de 2021, autorizó a Extremadura Avante Servicios Avanzados a Pymes SLU, la posibilidad de poder conceder subvenciones y/o ayudas en especie.

Por otra parte, se adecua la presente norma a lo dispuesto en la Ley 6/2011, de 23 de marzo Vínculo a legislación, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en su modificación operada por la Ley 8/2019, de 5 de abril Vínculo a legislación, para una Administración más ágil en la Comunidad Autónoma de Extremadura, adaptándose al nuevo diseño funcional de atribuciones orgánicas, así como a las nuevas prescripciones formales y materiales establecidas.

La presente disposición se adecua a los principios de buena regulación, de conformidad con lo establecido en el artículo 129 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Así, se cumple con los principios de necesidad y eficacia, dado que es de interés general para nuestra región, no solo la internacionalización de las empresas extremeñas, sino contar con un perfil de personal técnico en este sector, siendo una vía idónea en este sentido, potenciar esta actuación mediante políticas de fomento.

En cumplimiento del principio de proporcionalidad, la norma establece la regulación imprescindible para atender la necesidad a cubrir descrita. Por otra parte, en virtud del principio de seguridad jurídica, esta iniciativa es coherente con el conjunto del ordenamiento normativo en su ámbito de aplicación.

Igualmente, se ha tenido en cuenta el principio de transparencia, definiéndose el objeto y ámbito de aplicación, sustanciándose en el procedimiento los correspondientes trámites de consulta pública y presentación de sugerencias, así como de audiencia e información pública, en orden a que cualquier persona física o jurídica, pudiera examinar y alegar lo que estimase oportuno.

Finalmente, en aplicación del principio de eficiencia, esta norma, estableciendo criterios objetivos y claros sobre el ciclo completo de gestión de la tramitación de las subvenciones, persigue una correcta utilización de los recursos públicos.

En virtud de lo expuesto, de conformidad con los artículos 36.f) Vínculo a legislación y 92.1 Vínculo a legislación de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura y el artículo 16 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, DISPONGO TÍTULO I Disposiciones generales Artículo 1. Objeto.

1. Las presentes bases reguladoras tienen por objeto establecer el régimen de las ayudas dirigidas a la formación práctica de personal técnico de Comercio Exterior en materia de ventas y operativa de comercio exterior dotando a las personas beneficiarias de las herramientas y experiencias necesarias para un desempeño cualificado de dichas funciones, ampliando así sus posibilidades de inserción en el mercado laboral.

2. Se contemplan las siguientes líneas de ayuda:

a) FORMACOEX PLUS EXTREMADURA: Destinada al desarrollo de formación práctica en comercio exterior a realizar en empresas ubicadas en Extremadura.

b) FORMACOEX PLUS EXTERIOR: Destinada al desarrollo de formación práctica en comercio exterior a desarrollar en empresas, instituciones, organismos o delegaciones de Extremadura ubicadas fuera de España.

Artículo 2. Definiciones.

A los efectos de las presentes bases se establecen las siguientes definiciones:

Entidad de acogida: empresa, organismo o institución que acoge al beneficiario de la subvención durante el periodo de formación práctica.

Tutor/a en la entidad de acogida: persona asignada por la entidad de acogida cuyas funciones son las de proporcionar información y formación, resolver consultas y guiar las tareas a realizar por el beneficiario durante la formación práctica en la entidad de acogida en relación a la propia actividad de la entidad.

Tutor/a en Extremadura Avante: persona asignada por Extremadura Avante Servicios Avanzados a Pymes, SLU, cuyas funciones son las de proporcionar información y formación, resolver consultas y guiar las tareas a realizar por el beneficiario durante la formación práctica en la entidad de acogida en relación al comercio exterior.

Artículo 3. Requisitos de las personas beneficiarias.

1. Las personas beneficiarias deben cumplir, a fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, los siguientes requisitos:

a) Ser mayor de edad.

b) Estar en posesión de algún Título Universitario o de Formación Profesional de Grado Superior o equivalente, o de la certificación acreditativa de haberlo solicitado y tener abonados los derechos con anterioridad a la presentación de la solicitud de acceso. Se admitirán los títulos obtenidos en universidades privadas, o en el extranjero, siempre y cuando estén homologados o reconocidos a fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes por el Ministerio de Educación y Formación Profesional del Gobierno de España o apostillados por Estados firmantes del Convenio de la Haya Vínculo a legislación.

c) Haber superado el Curso de Formación a profesionales y a Empresas “Comercio Exterior” tutelado por la Universidad de Extremadura y organizado por Extremadura Avante Servicios Avanzados a Pymes, SLU, que forma parte de la formación teórica de las líneas FORMACOEX PLUS o FORMACOEX, o en su caso, contar con un certificado de aprovechamiento que acredite el haber superado, con anterioridad a la presentación de la solicitud de participación en la convocatoria correspondiente, una formación en comercio exterior de al menos 150 horas que aborde las siguientes materias de operativa internacional: logística internacional, medios de cobro y pago internacionales, y marketing internacional.

d) Estar en situación de desempleo e inscrita en el Servicio Extremeño Público de Empleo en el momento de presentación de la solicitud, situación que deberá mantenerse a lo largo de toda la fase de Formación Práctica.

e) No haber sido persona beneficiaria de la formación práctica de las líneas FORMACOEX PLUS o FORMACOEX en ediciones anteriores, por parte de Extremadura Avante Servicios Avanzados a Pymes, SLU.

2. No podrán obtener la condición de persona beneficiaria quienes se encuentren incursas en algunas de las circunstancias previstas en el apartado segundo y tercero del artículo 12 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Artículo 4.Funciones a desempeñar por las personas beneficiarias.

1. Durante el desarrollo de la formación práctica, las personas beneficiarias de la subvención se comprometen a estar en disposición de realizar las siguientes actividades en la entidad de acogida:

a) Para FORMACOEX PLUS EXTREMADURA:

1.º. Realización de simulación de Plan de Marketing Internacional que contemple análisis del producto o servicio exportable, análisis externo e interno de la empresa, análisis DAFO y plan de acción internacional.

2.º. Entrega de cuantos informes le sean requeridos por parte de las personas tutoras asignadas al proyecto, tanto por parte de la empresa de acogida como por parte de Extremadura Avante Servicios Avanzados a Pymes, SLU.

b) Para FORMACOEX PLUS EXTERIOR:

1.º. Realización de simulación de Plan de Oportunidades en el Exterior que contemple análisis del mercado, oportunidades de negocio y barreras comerciales y técnicas de acceso a dicho mercado.

2.º. Entrega de cuantos informes le sean requeridos por parte de las personas tutoras asignadas al proyecto, tanto por parte de la entidad de acogida como por parte de Extremadura Avante Servicios Avanzados a Pymes, SLU.

2. Las funciones anteriormente descritas serán adaptadas tanto a la realidad y necesidades de la entidad de acogida que acoge a la persona beneficiaria, como a la duración de la formación práctica, sin perjuicio de la finalidad de las mismas, y siempre bajo la aprobación, control y seguimiento de las personas tutoras de Extremadura Avante Servicios Avanzados a Pymes, SLU, asignadas a cada línea.

Artículo 5. Cuantía de la ayuda.

Las ayudas consistirán en una subvención directa mensual a las personas beneficiarias que por línea serán:

a) Para FORMACOEX PLUS EXTREMADURA una subvención de 800 € por cada mes de participación en el programa, con un máximo de 8 meses.

b) Para FORMACOEX PLUS EXTERIOR una subvención, cuya cuantía mensual se determinará tomando como referencia los importes vigentes a la fecha de publicación de la convocatoria, por parte del Instituto de Comercio Exterior (ICEX) para sus prácticas en Oficinas Comerciales de España en el exterior, con un máximo de 3 meses. Las cuantías, tanto de la ayuda, como del límite referenciado, serán determinadas en las respectivas convocatorias.

Además, de la subvención directa mensual, las personas beneficiarias de FORMACOEX PLUS EXTERIOR contarán con un importe de subvención adicional de 2.000 €, que se harán efectivos tras la aceptación de la subvención, para los gastos recogidos en el apartado 6.2 de las presentes bases.

Artículo 6. Gastos subvencionables.

1. Los gastos subvencionables comprenderán los importes de la práctica formativa otorgada a las personas beneficiarias para la participación en el programa, por las cuantías citadas en el artículo 5 de las presentes bases.

2. Además de lo anterior, para las personas beneficiarias de la línea FORMACOEX PLUS EXTERIOR serán subvencionables los siguientes gastos:

a) Gastos referidos al desplazamiento (ida y vuelta) de la persona beneficiaria desde su residencia habitual en España hasta al país de destino de desarrollo de su período de formación práctica en transporte colectivo y clase turista o coche particular (si el des- tino es Lisboa), con el límite máximo de 1.600 €. En el caso de utilizar coche particular para el desplazamiento, el cálculo del kilometraje se hará tomando como referencia los importes asignados por kilómetro por la Junta de Extremadura en la normativa vigente sobre Indemnizaciones por razón del servicio.

Se considera desplazamiento de ida y vuelta el que se encuentre en concordancia con el inicio del periodo de formación práctica y el final previsto del mismo.

b) El seguro de viaje y accidentes suscrito durante el periodo de duración de la formación práctica, con el límite máximo de 250 €.

c) Gastos relacionados con la obtención o renovación de visado de la persona beneficiaria para el periodo de desarrollo de las prácticas en caso de ser necesario, con el límite máximo de 150 €.

3. Las correctas justificaciones de los gastos subvencionables se realizarán tomando como referencia los criterios de justificación incluidos en el artículo 19 de las presentes bases reguladoras.

Artículo 7. Financiación.

1. La financiación de estas ayudas se hará con cargo a las partidas que correspondan para cada ejercicio presupuestario de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

2. De conformidad con el artículo 23.2 Vínculo a legislación h) de la Ley 6/2011, de 23 de marzo de Subvenciones la Comunidad Autónoma de Extremadura, cada convocatoria determinará los créditos presupuestarios a los que se imputará cada subvención y la cuantía total máxima de las subvenciones convocadas.

Artículo 8. Régimen de incompatibilidad de las ayudas.

1. Las ayudas reguladas por las presentes bases son incompatibles con otras subvenciones, becas o ayudas que, para las mismas finalidades, hayan sido concedidas o se concedan durante el periodo de disfrute de la ayuda por las Administraciones públicas o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

2. Desde el momento de la aceptación de la subvención concedida y hasta el momento de la finalización de la formación práctica, las líneas son incompatibles con:

a) La percepción de la prestación por desempleo.

b) El desarrollo de una actividad laboral.

TÍTULO II Procedimiento de concesión Artículo 9. Procedimiento de concesión.

1. El procedimiento de concesión de las subvenciones previstas en las presentes bases se tramitará en régimen de concurrencia competitiva, mediante convocatoria periódica, dentro del límite de disponibilidad presupuestaria. La correspondiente convocatoria será aprobada por la persona que ocupe el cargo de Consejero/a Delegado/a de Extremadura Avante Servicios Avanzados a Pymes, SLU, previa autorización del Consejo de Gobierno en caso de que el importe sea superior a 600.000 €. Cuando el importe sea igual o inferior a dicha cantidad, será necesaria la previa autorización de la Secretaría General de Economía y Comercio de la Junta de Extremadura, u órgano directivo que en cada momento tenga atribuido el desempeño de las funciones relacionadas con la competencia de comercio exterior.

2. Las solicitudes se valorarán y seleccionarán atendiendo a los criterios de valoración previstos en estas bases reguladoras.

Artículo 10. Solicitudes de las ayudas.

1. Toda la información referente a la formación práctica de cada línea, así como las solicitudes de participación se encontrarán en la página web de Extremadura Avante www.extremaduraavante.es.

2. Las solicitudes se formalizarán en los impresos normalizados que figuran en el anexo I-A y I-B de las presentes bases, sin perjuicio de las adaptaciones de la documentación que al amparo de lo dispuesto en el artículo 16.c) Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, se pueda efectuar a través de las correspondientes convocatorias.

3. La solicitud de participación junto con la documentación necesaria y preceptiva, se presentará en el Registro de alguna de las sedes de Extremadura Avante Servicios Avanzados a Pymes, SLU, o a través de las oficinas de Correos, en sobre abierto en la forma reglamentariamente establecida, o mediante correo certificado. En este último caso, se tomará como referencia la fecha en la que el correo certificado sea recepcionado en las sedes de Extremadura Avante Servicios Avanzados a Pymes, SLU.

4. Junto a la solicitud se acompañará copia de la siguiente documentación:

a) NIF vigente.

b) Titulación académica que se acredita.

c) Certificado que acredite la formación en comercio exterior que haya recibido la persona solicitante con anterioridad a la correspondiente convocatoria, excepto en el caso de que la formación haya sido gestionada por Extremadura Avante Servicios Avanzados a Pymes, SLU, donde ésta se acreditará de oficio.

d) Informe de situación administrativa o documento expedido por el Servicio Extremeño Público de Empleo que acredite la situación de desempleo de la persona solicitante.

e) Currículum actualizado.

f) Certificado de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias con la Hacienda del Estado y frente a la Seguridad Social, así como el certificado de no tener deudas con la Hacienda de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Siempre que exista convenio vigente suscrito entre Extremadura Avante Servicios Avanzados a Pymes, SLU, y las entidades correspondientes en lo referido a la obtención y cesión de datos, la persona solicitante podrá autorizar expresamente la consulta de deudas tributarias con el Estado, así como no oponerse a la consulta de las obligaciones frente a la Seguridad Social y la Hacienda Autonómica, pudiendo Extremadura Avante Servicios Avanzados a Pymes, SLU recabar de oficio las certificaciones administrativas e informaciones expedidas por los organismos correspondientes que acrediten que se encuentra al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias con el Estado, frente a la Seguridad Social y con la Hacienda Autonómica. Asimismo, podrá recabar de oficio la documentación que acredite estar en posesión de la titulación académica requerida y la de la situación de desempleo. La persona interesada podrá denegar expresamente en el apartado correspondiente del modelo de solicitud esta autorización, debiendo en tal caso aportarse junto con la solicitud la referida documentación.

5. Para la misma línea, en el caso de que una misma persona solicitante aporte más de una solicitud dentro del plazo de admisión determinado en cada convocatoria, a efectos de su tramitación, la segunda y sucesivas serán declaradas como inadmitidas.

6. En todo caso, la persona solicitante sólo podrá ser beneficiaria de una de las líneas establecidas, lo que implica que, tras la aceptación de la subvención concedida para una de ellas, quedará automáticamente excluida de la otra por incompatibilidad.

Artículo 11. Plazo de presentación de solicitudes y subsanación.

El plazo para la presentación de solicitudes será de un mínimo de diez días hábiles que se determinará en cada convocatoria, y que se computará a partir del día siguiente a la fecha de la publicación de cada una de las convocatorias y extractos correspondientes, en el Diario Oficial de Extremadura.

Si la solicitud no reúne los requisitos exigidos, se requerirá a la persona interesada para que, en un plazo de diez días hábiles, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición.

Artículo 12. Ordenación e Instrucción del procedimiento.

Corresponde a la persona apoderada de la sociedad Extremadura Avante Servicios Avanzados a Pymes, SLU la ordenación e instrucción del procedimiento de concesión de las ayudas reguladas en las presentes bases, que realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales deberá formularse la propuesta de resolución. En esta fase se verificará el cumplimiento de las condiciones impuestas para adquirir la condición de persona beneficiaria de la ayuda, previa emisión del correspondiente informe técnico del que se dará traslado a la Comisión de Valoración que será constituida al efecto.

Artículo 13. Comisión de Valoración.

1. Para el análisis, valoración y prelación de las solicitudes presentadas conforme a los criterios establecidos en estas bases reguladoras se constituirá una Comisión de Valoración, compuesta por:

- Una presidencia, cuya persona titular será designada por el órgano de concesión entre las personas miembros con el puesto de coordinador/a del Área de Comercialización e Internacionalización de Extremadura Avante Servicios Avanzados a Pymes, SLU.

- Una secretaría, desempeñada por una persona designada por el órgano de concesión entre las personas miembros con el puesto de técnico/a o gestor/a del Área de Comercialización e Internacionalización de Extremadura Avante Servicios Avanzados a Pymes, SLU.

- Dos vocalías, una a designar por el órgano de concesión entre las personas miembros con el puesto de técnico/a del Área de Comercialización e Internacionalización de Extremadura Avante Servicios Avanzados a Pymes, SLU, y otra con perfil técnico de la Secretaria General de Economía y Comercio de la Junta de Extremadura a designar por dicho órgano.

La composición de la Comisión de Valoración se hará constar en cada convocatoria y se publicará en el tablón de anuncios de Extremadura Avante Servicios Avanzados a Pymes, SLU, una vez finalizado el plazo de presentación de solicitudes y deberá cumplir con lo establecido en el artículo 29 Vínculo a legislación de la Ley 8/2011, de 23 de marzo, de Igualdad entre Mujeres y Hombres y contra la Violencia de Género en Extremadura, con el objeto de garantizar en el mismo la representación equilibrada de hombres y mujeres.

2. La Comisión de Valoración ajustará su funcionamiento al régimen jurídico de los órganos colegiados regulado en la Sección 3.ª, del capítulo II, del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre Vínculo a legislación, de Régimen Jurídico del Sector Público.

3. Tras la fase de evaluación de las solicitudes presentadas, se remitirán a la Comisión de Valoración los informes técnicos en los que se concretará el resultado de las evaluaciones y se adjuntará una relación de las personas solicitantes presentadas, ordenadas de mayor a menor en virtud de la puntuación obtenida en función del resultado de las pruebas de selección en cada criterio de valoración, así como, las excluidas y el motivo de exclusión. El informe que realice la Comisión de Valoración resultará vinculante para el órgano instructor, que no podrá apartarse de la misma a la hora de efectuar la propuesta de resolución ante el órgano competente, en virtud de lo previsto en el artículo 22.3 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura. De igual forma, el informe incluirá la relación ordenada de reservas de acuerdo con la posibilidad contemplada en el artículo 15.6 de la presente Orden.

4. Evaluadas las solicitudes, la Comisión de Valoración levantará acta en el que se concrete el resultado de la evaluación efectuada. Dicha acta será levantada por la persona que desempeñe las funciones de secretaría, y será firmada por ésta con el visto bueno de la persona que titular de la Presidencia de la Comisión.

Artículo 14. Criterios de valoración de las solicitudes de ayuda.

1. Se establece como único criterio de valoración la puntuación global obtenida por las personas solicitantes en las pruebas de selección que se señalan a continuación:

1.ª) Idioma inglés.

2.ª) Conocimientos Comercio Exterior.

3.ª) Conocimientos Marketing Internacional y Tejido Empresarial.

4.ª) Idioma opcional.

2. En las pruebas 1, 2 y 3 será necesario alcanzar al menos el 50% de la puntuación establecida para cada una de ellas para obtener una puntuación positiva. En el caso de no alcanzar el 50% de la puntuación establecida para cada prueba, la puntuación obtenida será de 0 puntos.

1) Idioma Inglés (máx. 30 puntos) El nivel que se tomará de base para evaluar los conocimientos del idioma inglés será diferente en función de la línea por la que opte la persona solicitante. En el caso de la línea FORMACOEX PLUS Extremadura, se tomará de partida un nivel B1 del Marco Común Europeo de Referencia para las lenguas (MCERL). En el caso de las personas solicitantes que opten a una de las plazas de la línea FORMACOEX PLUS Exterior, serán evaluadas sobre un nivel B2 del MCERL.

Todas las personas solicitantes podrán optar a la realización de ambas pruebas, en el caso de querer optar a las dos líneas.

La prueba de inglés constará de dos ejercicios:

a) Prueba escrita (máximo 15 puntos) Dicha prueba podrá consistir en resolver en un cuestionario tipo test y/o de desarrollo teórico/práctico.

b) Prueba oral (máximo 15 puntos) Se valorará:

La fluidez y pronunciación de la persona solicitante (máx. 5 puntos).

La comprensión del idioma (máx. 5 puntos).

Y la competencia gramatical (máx. 5 puntos).

2) Conocimientos Comercio Exterior (máx. 30 puntos) Esta prueba valorará el nivel de conocimientos de cada persona solicitante en relación a la operativa de comercio exterior. Constará de dos ejercicios:

a) Prueba escrita (máximo 20 puntos) Constará de dos partes: una prueba tipo test con una única respuesta correcta que tendrá una valoración máxima de 10 puntos y una segunda prueba de un supuesto práctico en materia de comercio exterior que la persona solicitante tendrá que resolver y que tendrá una valoración máxima de 10 puntos.

b) Prueba oral (máximo 10 puntos) Exposición del supuesto práctico recogido en la prueba 2.a). Esta prueba está valorada con una puntuación máxima de 10 puntos. Se valorará:

Claridad en la exposición (máx. 4 puntos).

Adecuación de la solución al supuesto presentado (máx. 3 puntos).

Creatividad en la solución aportada (máx. 3 puntos).

3) Conocimientos Marketing Internacional y Tejido Empresarial (máx. 30 puntos) El objetivo es evaluar los conocimientos de la persona solicitante referentes a marketing internacional y tejido empresarial:

a) Prueba escrita (máximo 20 puntos) Constará de dos partes: se evaluará mediante preguntas tipo test y preguntas de respuesta abierta los conocimientos de la persona solicitante en materia de marketing internacional y tejido empresarial, con una puntuación máxima de 10 puntos y una segunda prueba de un supuesto práctico en materia de marketing internacional y tejido empresarial que la persona candidata tendrá que resolver, con una valoración máxima de 10 puntos.

b) Prueba oral (máximo 10 puntos) Exposición del supuesto práctico recogido en la prueba 3.a). Esta prueba está valorada con una puntuación máxima de 10 puntos. Se valorará:

Claridad en la exposición (máx. 4 puntos).

Adecuación de la solución al supuesto presentado (máx. 3 puntos).

Creatividad en la solución aportada (máx. 3 puntos).

4) Idioma Opcional (máx. 10 puntos) De manera opcional, la persona solicitante podrá realizar una prueba adicional de un idioma distinto al inglés a elegir entre francés, portugués o alemán, cuya valoración máxima será de 10 puntos.

El nivel que se tomará como base para la realización de estas pruebas será el B2 del MCERL, para cualquiera de los idiomas elegidos, teniendo en cuenta que cada persona solicitante podrá elegir un único idioma opcional.

Esta prueba tan solo puntuará en caso de verificar que la persona solicitante posee el nivel mínimo exigido para el idioma seleccionado.

Se dividirá en dos tipos de prueba:

a) Prueba escrita (máximo 5 puntos) Dicha prueba podrá consistir en resolver en un cuestionario tipo test y/o de desarrollo teórico/práctico.

b) Prueba oral (máximo 5 puntos) Se valorará:

La fluidez y pronunciación de la persona solicitante (máx. 2 puntos).

La comprensión del idioma (máx. 2 puntos).

Y la competencia gramatical (máx. 1 puntos).

3. Los contenidos de las pruebas de selección, tanto orales como escritas, se determinarán en la correspondiente convocatoria.

4. Finalizado el plazo de presentación de solicitudes se podrá convocar a las personas solicitantes a las pruebas de selección sin que el periodo de subsanación haya finalizado. En todo caso, la concesión de la subvención estará supeditada a la valoración de forma conjunta de todas las solicitudes presentadas en el seno de la Comisión de Valoración, quedando condicionada a que la persona solicitante cumpla con los requisitos establecidos en la convocatoria y que supere las pruebas selectivas de acceso a las plazas de prácticas ofertadas en cada línea.

5. El resultado de las pruebas de selección será publicado en la página web de Extremadura Avante http://www.extremaduraavante.es, concediéndose a la persona interesada un plazo de 3 días hábiles a contar desde el día siguiente a la fecha de publicación para posibles reclamaciones, que serán resueltas por resolución de la persona que ocupe el cargo de Consejero/a Delegado/a de Extremadura Avante Servicios Avanzados a Pymes, SLU.

6. En caso de igualdad de puntuaciones, el orden de prelación se establecerá atendiendo a:

1.º Mayor puntuación obtenida en el 2.b) Prueba Oral de Conocimientos en Comercio Exterior.

2.º Mayor puntuación obtenida en el 2.a) Prueba escrita de Conocimientos en Comercio Exterior.

3.º Mayor puntuación obtenida en el 1.b) Prueba oral Idioma Inglés.

4.º Si persistiera el empate, se procederá a realizar un sorteo, previa convocatoria pública mediante publicación en la página web de Extremadura Avante Servicios Avanzados a Pymes, SLU, en la que se fijará la fecha, lugar y forma de proceder al concreto desempate de puntuaciones.

7. No obstante lo anterior, no será preciso establecer un orden de prelación entre las solicitudes presentadas que reúnan los requisitos establecidos, en el caso de que el crédito consignado resulte suficiente para atender la totalidad de ellas, una vez finalizado el plazo de presentación de solicitudes.

Artículo 15. Resolución de la ayuda.

1. Será competente para la concesión de la ayuda, la persona titular del cargo de Consejero/a Delegado/a de Extremadura Avante Servicios Avanzados a Pymes, SLU, a propuesta de la persona apoderada de Extremadura Avante Servicios Avanzados a Pymes, SLU, y previa autorización por parte de la Secretaría General de Economía y Comercio de la Junta de Extremadura, u órgano directivo que en cada momento tenga atribuida el desempeño de las funciones relacionadas con la competencia de comercio exterior, para que continúe con la tramitación de las subvenciones y proceda a su concesión de conformidad con las presentes bases reguladoras y la convocatoria correspondiente.

El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento será de seis meses, contados a partir del día siguiente a la publicación de la resolución de convocatoria.

Si no se notificase resolución expresa dentro del plazo señalado, se podrá entender desestimada la solicitud por silencio administrativo. En este caso, la resolución expresa posterior al vencimiento del plazo se adoptará sin vinculación alguna al sentido del silencio.

2. La resolución de concesión deberá contener la persona beneficiaria de las ayudas, por línea, empresa o institución en su caso receptor de la persona beneficiaria, así como las obligaciones y compromisos adquiridos por la misma.

La resolución será notificada individualmente a cada persona beneficiaria, con arreglo a lo previsto en los artículos 40 Vínculo a legislación y 41 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

3. Una vez notificada la resolución de concesión, la persona beneficiaria deberá aceptarla en el plazo máximo de 5 días hábiles acompañando dicha aceptación de la siguiente documentación:

a) Ficha Datos de incorporación cumplimentada y firmada por la persona solicitante (anexo II).

b) Modelo 145 AEAT de “Comunicación de datos pagador” firmado y cumplimentado.

c) Documento Tratamiento de Datos Personales (anexo IV).

d) Tarjeta de Afiliación a la Seguridad Social (número propio, no de beneficiario) o documento acreditativo de estar afiliado a la Seguridad Social.

e) Documento que acredite la titularidad de cuenta bancaria.

4. En ejercicio de las funciones de control y demás que comportan potestades administrativas, conforme a lo previsto en la disposición adicional tercera de la Ley 6/2011, de 23 de marzo Vínculo a legislación, contra la resolución de el/la Consejero/a Delegado/a de Extremadura Avante Servicios Avanzados a Pymes, SLU, se podrá interponer recurso de alzada ante la Secretaría General de Economía y Comercio de la Consejería de Economía, Ciencia y Agenda Digital en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al que se dicte el acto, sin perjuicio de que las personas interesadas puedan ejercitar cualquier otro que estimen oportuno.

5. Así mismo, se publicará la relación de personas beneficiarias, en la web www.extremaduraavante.es, en el Diario Oficial de Extremadura y en el Portal de Transparencia y Participación Ciudadana.

6. Las renuncias que se produzcan tras la celebración de la Comisión de Valoración o la no presentación de la documentación necesaria tras la concesión de la subvención en el plazo otorgado para ello, podrán dar lugar a la incorporación de una nueva persona beneficiaria, siguiendo el orden establecido en la relación de reservas según la línea a la que hayan concurrido y el orden de puntuación obtenido, de conformidad con lo establecido en el artículo 63.3 Vínculo a legislación del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, que aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, General de Subvenciones.

La activación de la reserva se producirá siempre y cuando el periodo de formación práctica a desarrollar por la nueva persona beneficiaria sea al menos de un 50% del periodo de ejecución establecido en la convocatoria que corresponda, siempre que reúna los requisitos exigidos para adquirir dicha condición y presente la documentación preceptiva establecida.

Artículo 16. Modificación de la resolución.

Una vez dictada la resolución de concesión, podrá ser objeto de modificación por las siguientes causas:

a) Cambio en la duración de las líneas de ayuda por finalización del año natural o reducción por cambiar la situación de la persona beneficiaria dejando de cumplir los requisitos.

b) Cambio en la adjudicación de empresa, comercio o destino por imposibilidad de colaborar de éstos con Extremadura Avante Servicios Avanzados a Pymes, SLU, para la acogida de la persona beneficiaria.

En ningún caso, dicha modificación, podrá suponer un incremento de la cuantía de la subvención concedida, ocasionar perjuicios a terceros o alterar la finalidad de la ayuda. El procedimiento para modificar la resolución de concesión se iniciará de oficio por parte del órgano instructor, bien por iniciativa propia, consecuencia de petición razonada de otros órganos, o bien a instancia de la persona beneficiaria.

TÍTULO III Obligaciones del beneficiario y ejecución de la actividad subvencionada Artículo 17. Periodo de ejecución.

El periodo de formación práctica de cada una de las líneas, desarrollado por la persona beneficiaria y que será objeto de subvención, vendrá definida en cada convocatoria, siendo de un máximo de 8 meses para la línea FORMACOEX PLUS EXTREMADURA, y de un máximo de 3 meses para FORMACOEX PLUS EXTERIOR.

Artículo 18. Obligaciones.

1. La aceptación de la ayuda por parte de la persona beneficiaria conlleva el compromiso de cumplir con las siguientes obligaciones:

a) Realizar las actuaciones de conformidad con lo previsto en las presentes bases.

b) Comunicar al órgano concedente cualquier eventualidad sobrevenida en la actividad subvencionada y que afecte a su realización, que serán resueltos por el órgano concedente.

c) Justificar ante el órgano concedente el cumplimiento del objeto de la actividad subvencionable y de la finalidad determinada en la resolución de concesión de la subvención.

d) Sujetarse a las acciones de control financiero que se lleven a cabo por los órganos competentes de la Junta de Extremadura, del Tribunal de Cuentas y, en su caso, de los correspondientes órganos de la Unión Europea, a tenor de la legalidad vigente reguladora de esta materia.

e) Mantener un sistema de contabilidad separada o un código contable adecuado que permita una identificación correcta de las operaciones financiadas de conformidad con lo dispuesto en el artículo 16 Vínculo a legislación i) de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

f) En destinos del Espacio Económico Europeo o en previsión de desplazamientos a esa zona, para FORMACOEX PLUS EXTERIOR, la persona beneficiaria deberá estar en posesión de la Tarjeta Sanitaria Europea (TSE) tanto en el momento de la incorporación como durante el tiempo que transcurra durante el desarrollo de la formación práctica.

g) Para FORMACOEX PLUS EXTERIOR, obligación de contratar un seguro de viajes y accidentes para el periodo de cobertura desde la salida del domicilio de residencia habitual del beneficiario hasta la vuelta, una vez finalizado el periodo de formación práctica, que contenga al menos las siguientes coberturas:

1.º Gastos médicos por enfermedad o accidente:

• En el extranjero: 50.000 €.

• En España: 9.000 €.

2.º Transporte de restos mortales: ilimitado.

3.º Traslado sanitario de personas enfermas y heridas: ilimitado.

4.º Desplazamiento de una persona para acompañar a la persona asegurada hospitalizada: incluido.

5.º Regreso anticipado por enfermedad grave, accidente grave o fallecimiento de un familiar: incluido.

6.º Pérdida, daños y robo de equipaje: 1.350,00 €.

7.º Gastos de anulación anticipada de viaje por enfermedad grave, fallecimiento o accidentes graves.

8.º Indemnización por fallecimiento de la persona asegurada por accidente del medio de transporte: 15.000 €.

Extremadura Avante Servicios Avanzados a Pymes, SLU, quedará exenta de cualquier tipo de responsabilidad derivada del incumplimiento de esta obligación.

h) Incorporarse a la empresa, o entidad de acogida asignada durante un periodo de 30 horas semanales a distribuir preferentemente de lunes a viernes en horario de mañana.

Extremadura Avante Servicios Avanzados a Pymes, SLU, se reserva el derecho a modificar esta circunstancia en función de las necesidades específicas de la empresa de acogida y la persona beneficiaria, siempre que esté debidamente justificado y no suponga una alteración de las condiciones reguladas en estas bases reguladoras.

i) Las personas beneficiarias de las subvenciones atenderán tanto a las tutoras o tutores de Extremadura Avante Servicios Avanzados a Pymes, SLU, como a las tutoras o tutores designados por la entidad de acogida en la realización de las actividades previstas.

j) Guardar y mantener secreto profesional de aquella información confidencial de la empresa, comercio u organismo colaborador a la que pueda acceder la persona beneficiaria durante el ejercicio de su periodo de formación práctica.

k) Cumplimiento de las obligaciones derivadas de la justificación de las subvenciones y concretamente, obligación de presentar los distintos documentos acreditativos del cumplimiento de las acciones objeto de subvención, tal y como se especifica para cada línea en el artículo 19 de las presentes bases reguladoras.

l) Someterse a las actuaciones de comprobación, a efectuar por el órgano concedente, aportando cuanta información le sea requerida.

m) Comunicar a Extremadura Avante Servicios Avanzados a Pymes, SLU, la obtención de otro tipo de ayudas, ingresos o recursos que financien las mismas actividades, así como la obligación de notificar el estado de tramitación o de resolución de cualquier ayuda que haya sido solicitada para el mismo fin. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca, y en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

n) Proceder al reintegro total o parcial de las subvenciones percibidas en los supuestos que corresponda.

ñ) Comunicar a Extremadura Avante Servicios Avanzados a Pymes, SLU, cualquier incidencia que pueda afectar al desarrollo del proyecto o actuación.

o) Mantener la situación de desempleo y no ejercer ninguna otra actividad laboral durante el periodo en que el que tenga la condición de persona beneficiaria de la subvención.

p) Justificar, mediante documentación gráfica suficiente, el cumplimiento de la obligación de información y publicidad de las actuaciones financiadas con fondos de la Comunidad Autónoma de Extremadura, de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto 50/2001, de 3 de abril, sobre medidas adicionales de gestión de inversiones financiadas con ayudas de la Junta de Extremadura.

q) Cualesquiera otras que vengan establecidas en la normativa general, ya sea estatal o autonómica, sobre subvenciones públicas, en las bases reguladoras o en la propia resolución de concesión de las ayudas.

Artículo 19. Justificación de la Subvención.

1. Justificaciones parciales: deberá entregarse entre los días 1 y 5 de cada mes natural vencido desde la incorporación a la formación práctica de la persona beneficiaria, y hasta la finalización de cada línea, un informe sobre tareas ejecutadas.

2. Justificación final:

a) Para FORMACOEX PLUS EXTREMADURA:

Dentro de los 10 días hábiles anteriores al de finalización de su periodo de formación práctica, se hará entrega del Proyecto de Plan de Marketing Internacional adaptado a la realidad de la empresa en la que realiza su periodo de prácticas y una Memoria final de las actividades realizadas y los resultados obtenidos.

b) Para FORMACOEX PLUS EXTERIOR:

Dentro de los 10 días hábiles anteriores al de finalización de su periodo de formación práctica, se hará entrega del Proyecto de Oportunidades de Negocio para Extremadura adaptado a la realidad del país de destino en la que realiza su periodo de prácticas y una Memoria final de las actividades realizadas y los resultados obtenidos.

3. En lo referido al importe adicional de subvención para FORMACOEX PLUS, en el plazo máximo de un mes a contar desde la finalización de su periodo de formación práctica en el exterior, deberá hacerse entrega de la siguiente documentación:

a) La factura o documento equivalente a nombre de la persona beneficiaria con el desglose de los servicios contratados. La factura deberá contener:

• Número de la factura o documento equivalente.

• Fecha de su expedición • Número de Identificación Fiscal o equivalente, así como el nombre y apellidos, razón o denominación social completa tanto del obligado a expedir factura como del destinatario de las operaciones.

• La identificación del tipo de bienes entregados o de servicios prestados.

• Tipo impositivo aplicado, así como desglose de base imponible e IVA correspondiente e importe total.

b) Justificante de pago de dichos servicios contratados. Se solicitará cargo en cuenta, o equivalente donde figure los datos bancarios de la persona beneficiaria de la ayuda y que verifique el pago de la factura del proveedor referida, y la fecha en la que se ha realizado la operación. No se admitirán los pagos en metálico, así como los pagos por compensación.

c) Evidencias de la efectiva ejecución de los servicios contratados o realizados tales como, póliza de seguros, tarjetas de embarque, copia del visado, o kilometraje, en su caso.

4. La liquidación de la última mensualidad de la línea FORMACOEX PLUS EXTERIOR quedará condicionada a la justificación de dicho importe de subvención adicional.

Artículo 20. Régimen de pago.

1. El pago de las subvenciones para ambas líneas tendrán el carácter de mensual, con excepción del importe adicional para la línea FORMACOEX PLUS EXTERIOR de pago anticipado por los gastos de viaje, gestión de visado y seguro de viajes y accidentes recogidos en el artículo 6.2 de la presente Orden, cuyo pago se efectuará en los 10 días hábiles posteriores a la aceptación de la resolución de concesión.

Los pagos mensuales se efectuaran previa justificación de la ejecución de las acciones de acuerdo al artículo 19 de la presente Orden y su número vendrá determinado por la duración del periodo de ejecución que se establezca en la convocatoria.

2. En todo caso, el pago mensual se realizará en un plazo máximo de 10 días hábiles a contar desde el momento de la justificación de las actividades subvencionables, excepto en lo referido a la última mensualidad de FORMACOEX PLUS EXTERIOR, que estará supeditada a la justificación del importe adicional de subvención.

3. La persona beneficiaria deberá hallarse al corriente de sus obligaciones fiscales y tributarias, frente a la Seguridad Social, la Hacienda Estatal y la Hacienda de la Comunidad Autónoma de Extremadura en el momento de cada uno de los pagos que se le realice Artículo 21. Derechos de las personas beneficiarias.

1. Extremadura Avante Servicios Avanzados a Pymes, SLU, procederá a la inclusión de la persona beneficiaria en el Régimen General de la Seguridad Social, de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 1493/2011, de 24 de octubre Vínculo a legislación, por el que se regulan los términos y condiciones de inclusión en el Régimen General de la Seguridad Social de las personas que participen en líneas de formación, en desarrollo de lo previsto en la disposición adicional tercera de la Ley 27/2011, de 1 de agosto Vínculo a legislación, sobre actualización, adecuación y modernización del sistema de Seguridad Social, desde la fecha de su incorporación a la formación práctica, con las obligaciones y derechos que de ello se deriven.

2. Extremadura Avante Servicios Avanzados a Pymes, SLU, realizará el pago de la subvención a la persona beneficiaria en los términos previstos en el artículo 20, previo cumplimiento de las justificaciones que en cada caso correspondiesen, conforme a lo previsto en el artículo 19.

3. Finalizado el periodo de disfrute de la formación y con posterioridad a la presentación de la memoria final, se extenderá por parte de Extremadura Avante Servicios Avanzados a Pymes, SLU, el pertinente certificado de participación en la línea FORMACOEX PLUS EXTREMADURA o EXTERIOR en su caso.

Artículo 22. Incumplimiento de condiciones, reintegro y graduación de su alcance.

1. Serán causas de incumplimiento, que darán lugar a la revocación parcial o total de la resolución de concesión, además de las previstas en la Ley 6/2011, de 23 de marzo Vínculo a legislación, de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, las siguientes:

a) El Incumplimiento de la obligación de justificación, justificación insuficiente o justificación fuera del plazo establecido.

b) El falseamiento, la inexactitud o la omisión en los datos suministrados por la persona beneficiaria que hayan servido de base para la concesión u ocultando aquellas que lo hubieran impedido.

c) Incumplimiento de la finalidad para la que la subvención fue concedida.

d) Incumplimiento de las condiciones impuestas a las personas beneficiarias en la resolución de concesión.

e) Se entenderá también como causa de incumplimiento la renuncia no justificada a la participación en la línea de ayuda.

f) No realización de las actividades recogidas en la convocatoria.

g) No guardar y mantener secreto profesional sobre los conocimientos adquiridos durante la fase de práctica.

h) No someterse a las actuaciones de comprobación, a efectuar por el órgano concedente, aportando cuanta información le sea requerida.

i) La no comunicación a Extremadura Avante Servicios Avanzados a Pymes, SLU, de la obtención de otro tipo de ayudas, ingresos o recursos que financien las mismas actividades, así como el incumplimiento de la obligación de notificar el estado de tramitación o de resolución de cualquier ayuda que haya sido solicitada para el mismo fin.

j) No comunicar a Extremadura Avante Servicios Avanzados a Pymes, SLU, cualquier incidencia que pueda afectar al desarrollo del proyecto o actuación.

k) Cualesquiera otras que vengan establecidas en el artículo 43 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

l) También será causa de incumplimiento el no cumplimiento de las obligaciones establecidas en las presentes bases, en la convocatoria, o en la resolución de concesión.

2. Corresponde a la persona titular del cargo de Consejero/a Delegado/a de Extremadura Avante Servicios Avanzados a Pymes, SLU, declarar la pérdida del derecho a la percepción de la subvención concedida, parcial o total, cuando el beneficiario no haya percibido cantidad alguna del importe de la misma.

3. Corresponde a la Secretaria General de Economía y Comercio, la revocación y reintegro total o parcial de la subvención concedida cuando el beneficiario ya haya percibido alguna cantidad correspondiente a la misma, así como la exigencia del interés de demora devengado desde el momento efectivo del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, sin perjuicio de las demás acciones legales que procedan.

4. El equipo técnico de tutorización y seguimiento o quién en su caso éste designe, supervisará la existencia de los posibles incumplimientos. Si el importe justificado fuera por cuantía inferior al aprobado en la Resolución de concesión, se procederá al pago de la subvención de forma directamente proporcional al gasto realmente efectuado, excepto en el caso de que el gasto no alcanzase, al menos, el 50 % de la subvención aprobada como subvencionable. De no alcanzarse la referida cuantía mínima, se considerará un incumplimiento total de la finalidad del proyecto y dará lugar a la pérdida del derecho a la subvención, al reintegro de las cantidades percibidas y a la exigencia del interés de demora.

5. Se entenderá como causa justificada de incumplimiento de condiciones y por tanto no procederá la pérdida total o parcial de la subvención concedida o reintegro total o parcial de la subvención percibida cuando se dé alguno de los siguientes casos:

a) El cambio en la situación de desempleo de la persona beneficiaria.

b) Muerte, accidente o enfermedad prolongada del beneficiario, así como de sus familiares hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, que le impida seguir con el cumplimiento de las obligaciones recogidas en el marco de estas subvenciones.

c) Causas de fuerza mayor.

6. El procedimiento para la revocación y reintegro será el establecido en la Ley 6/2011, de 23 de marzo Vínculo a legislación, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Artículo 23. Información y publicidad.

1. En cumplimiento de los principios de publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad y no discriminación, se procederá a publicar en el Diario Oficial de Extremadura tanto los extractos como las convocatorias en sí correspondientes a las presentes bases reguladoras. La Base de Datos Nacional de Subvenciones, dará traslado a dicho diario de los extractos de las convocatorias para su publicación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 16 Vínculo a legislación q) de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, General de Subvenciones.

2. Extremadura Avante Servicios Avanzados a Pymes, SLU, publicará en el Diario Oficial de Extremadura y en el Portal de subvenciones http://ciudadano.gobex.es/, en el Portal de Transparencia y Participación Ciudadana http://gobiernoabierto.gobex.es/ y en la web de Extremadura Avante http://www.extremaduraavante.es/, las subvenciones concedidas con expresión de la convocatoria, programa y crédito presupuestario al que se imputen, persona beneficiaria, cantidad concedida, finalidad o finalidades de la subvención, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17.1 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

3. Se remitirá a la Base de Datos Nacional de Subvenciones, a través del Servicio competente en materia de comercio exterior, la información sobre las convocatorias y las resoluciones de concesión en los términos previsto en la Ley 6/2011, de 23 de marzo Vínculo a legislación, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Esta difusión se realizará de conformidad con las prescripciones contenidas en la Ley 6/2011, de 23 de marzo Vínculo a legislación, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura y el Decreto 50/2001, de 3 de abril, sobre medidas adicionales de gestión de inversiones financiadas con ayudas de la Junta de Extremadura Artículo 24. Modificación de los anexos.

Se faculta a la persona titular del cargo de Consejero/a Delgado/a de Extremadura Avante Servicios Avanzados a Pymes, SLU para dictar en el ámbito de sus competencias cuantas resoluciones sean necesarias para el cumplimiento y desarrollo de las normas contenidas en la presente orden, así como a la modificación de sus anexos en el marco de la correspondiente convocatoria.

Artículo 25. Régimen de exención de garantías.

Queda excepcionada la constitución de garantía por pago anticipado, conforme a lo previsto en la letra b) del artículo 21.1 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Disposición derogatoria única.

Quedan derogadas todas las disposiciones de igual o inferior rango que se opongan a lo establecido en la presente norma, dejando sin efecto las bases reguladoras contenidas en el Decreto 117/2017, de 25 de julio, (DOE núm. 146 de 31 de julio de 2017).

Disposición final primera. Normas aplicables. Supletoriedad.

En todo aquello no regulado expresamente por la presente orden, será de aplicación la Ley 6/2011, de 23 de marzo Vínculo a legislación, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura y la normativa básica contenida en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, General de Subvenciones y su Reglamento, la Ley de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de cada ejercicio, la Ley 5/2007, de 19 de abril Vínculo a legislación, General de Hacienda Pública de Extremadura, disposiciones legales estatales, con carácter supletorio, incluido los preceptos de la Ley 38/2003 Vínculo a legislación, que no tengan carácter básico y las disposiciones reglamentarias de igual o superior rango que se dicten con posterioridad.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

Tabla omitida.

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