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Derecho del personal docente no universitario al disfrute de una licencia por un curso escolar sin prestación de servicios con retribución parcial

11/04/2022
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Orden ECD/401/2022, de 21 de marzo, por la que se establecen las condiciones para el reconocimiento del derecho del personal docente no universitario al disfrute de una licencia por un curso escolar sin prestación de servicios con retribución parcial (BOA de 8 de abril de 2022). Texto completo.

ORDEN ECD/401/2022, DE 21 DE MARZO, POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS CONDICIONES PARA EL RECONOCIMIENTO DEL DERECHO DEL PERSONAL DOCENTE NO UNIVERSITARIO AL DISFRUTE DE UNA LICENCIA POR UN CURSO ESCOLAR SIN PRESTACIÓN DE SERVICIOS CON RETRIBUCIÓN PARCIAL.

Mediante Acuerdo de Mesa Sectorial de Educación de 29 de junio de 2006, ratificado por Acuerdo de Gobierno de Aragón en su reunión del día 5 de septiembre de 2006, se acordó el disfrute de un curso parcialmente retribuido, sin prestación de servicios, del personal funcionario docente no universitario de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Esta medida recoge, en principio, el derecho a trabajar cuatro años y librar el quinto, cobrando durante los cinco años el ochenta y cuatro por ciento de las retribuciones correspondientes.

Para su plena eficacia fue aprobada la Orden de 23 de enero Vínculo a legislación de 2007, del Departamento de Educación, Cultura y Deporte, regulándose el procedimiento administrativo, así como los derechos, obligaciones y requisitos necesarios para llevar a cabo esta medida acordada para el personal docente no universitario de la Comunidad Autónoma de Aragón.

No obstante, tras la puesta en marcha de dicha Orden se observó la necesidad de introducir alguna modificación que mejorase y favoreciese el cumplimiento de los requisitos y derechos de las personas interesadas; así, fue aprobada la Orden de 3 de abril de 2008, del Departamento de Educación, Cultura y Deporte, modificada por las Órdenes de 11 de febrero de 2009 y de 15 de junio de 2010, ambas del Departamento de Educación, Cultura y Deporte.

Tras varios años de experiencia en la gestión del procedimiento del derecho reconocido, y a propuesta de la Mesa Sectorial de Educación, se ha considerado conveniente la revisión del mismo, con el fin de adecuar y actualizar algunos de sus requisitos.

La Ley 9/1987, de 12 de junio Vínculo a legislación, de Órganos de Representación, Determinación de las Condiciones de Trabajo y Participación del Personal del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas, establece que es en el ámbito de las diferentes mesas de negociación donde se determinen las condiciones de trabajo de los funcionarios públicos.

La Orden de 25 de febrero Vínculo a legislación de 1999, del denominado Departamento de Presidencia y Relaciones Institucionales, publicó, en el "Boletín Oficial de Aragón", número 28, de 8 de marzo de 1999, el Acuerdo de 24 de febrero de 1999, del Gobierno de Aragón, por el que otorgó la aprobación expresa y formal, ratificándolo, al Acuerdo Administración - Sindicatos de articulación de la negociación colectiva en la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, en la que se estableció, entre otras, la Mesa Sectorial de Educación como órgano de negociación de las materias específicas del personal docente no universitario. Formando parte de la misma, además de las organizaciones sindicales con representación suficiente, y miembros de la administración competentes en materia de educación, función pública y presupuestos.

Así, entre las novedades que se introducen destaca la posibilidad de que se solicite el traspaso del disfrute del derecho a un sexto curso, pudiendo también aceptarse la renuncia al derecho por causas extraordinarias. Además, se ha eliminado el requisito de que el cómputo de tiempo que reste para la jubilación lo sea sólo para la jubilación voluntaria, lo que se considera más equitativo de acuerdo con las modificaciones que se han producido en esta materia, sin perjuicio de los efectos que en aplicación de dicha normativa se deriven a efectos de calcular las bases de cotización para la jubilación.

Finalmente, destaca también el desarrollo del procedimiento administrativo a través de los medios electrónicos, contribuyendo así a la modernización y agilización de la gestión y del proceso administrativo.

Con fecha 5 de mayo de 2021, se celebró sesión de Mesa Sectorial en las que, oídas las organizaciones sindicales con representación en la misma, se aprobaron las modificaciones propuestas al Acuerdo de 29 de junio Vínculo a legislación de 2006.

En consecuencia, a propuesta de la Dirección General de Personal, y conforme las competencias que reconoce el Decreto 108/2020, de 11 de noviembre Vínculo a legislación, del Gobierno de Aragón, por el que se estableció la estructura orgánica del Departamento de Educación, Cultura y Deporte,

dispongo:

Artículo 1. Objeto.

Constituye el objeto de la presente Orden regular las condiciones de disfrute de una licencia consistente en un curso parcialmente retribuido sin prestación de servicios, para el personal docente no universitario que presta sus servicios en la red de centros públicos dependientes de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Artículo 2. Ámbito subjetivo.

Pueden solicitar una licencia, con arreglo a lo regulado en la presente Orden, los funcionarios/as de carrera de los diferentes Cuerpos en los que se ordena la función pública docente en el ámbito de gestión de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Artículo 3. Extensión temporal del derecho y retribuciones.

1. El derecho abarca un plazo de cinco cursos escolares consecutivos o seis con interrupción, de los cuales los cuatro primeros se trabaja a jornada completa, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 8, en tanto que el quinto se libra, salvo que se opte por librar el sexto curso.

En ningún caso podrá excederse ese ámbito temporal de cinco cursos continuados o seis con interrupción.

2. Durante los cinco cursos, la persona percibirá el 84% de las retribuciones que le corresponderían por el desempeño de la jornada completa, salvo las posibles deducciones a las que se refiere el apartado 2 del artículo 8.

En el caso de diferirse el disfrute del derecho al sexto curso, el funcionario/a permanecerá en servicio efectivo durante el quinto curso, sin ninguna reducción de haberes.

Durante el curso en el que se deja de prestar servicios, se percibirá el componente singular del complemento específico, en función del promedio del tiempo durante el cual se ha venido devengando.

Artículo 4. Requisitos de los solicitantes.

1. Las personas interesadas en la licencia, a 31 de agosto del curso escolar en que se solicita, deberán reunir los siguientes requisitos, quedando condicionada la concesión del disfrute del derecho a su cumplimiento:

Ser funcionario/a de carrera de los cuerpos docentes no universitarios con al menos diez años de servicio activo desempeñando un puesto de trabajo del ámbito de la enseñanza no universitaria.

No ser objeto de tramitación de un expediente disciplinario por falta grave o muy grave o cumpliendo sanción con motivo del mismo.

No haber iniciado y tramitación de un expediente de incapacidad.

2. Igualmente será necesario que, a 31 de agosto del curso anterior al que se solicita la licencia, no resten más de cinco años para acogerse a la jubilación.

Artículo 5. Convocatoria y solicitudes.

1. El Departamento competente en materia de Educación determinará anualmente, previa consulta con las organizaciones sindicales, el número máximo de licencias.

2. El plazo de presentación de solicitudes será del 1 al 31 de mayo de cada año y, caso de ser aceptadas, producirán sus efectos a partir del inicio del curso siguiente.

3. Las solicitudes se podrán presentar de forma electrónica, conforme los modelos normalizados que se publique en la página web del Departamento competente en materia de Educación.

Artículo 6. Baremo y resolución.

1. Si el número de solicitudes supera el número máximo de licencias otorgables establecido por el Departamento competente en materia de Educación, éstas se otorgarán, previa valoración de los méritos de los solicitantes, con arreglo al siguiente baremo:

Por cada año de servicios en centros públicos de enseñanza no universitaria con atención directa al alumnado: 2 puntos.

Por cada año de servicios en puestos en centros o servicios de la Administración con competencia en materia de enseñanza no universitaria, que no implique docencia directa: 1 punto.

En caso de empate en la puntuación, tendrá preferencia el/la solicitante de mayor edad. De persistir el empate, por la mayor puntuación en cada uno de los apartados del baremo conforme al orden en que aparecen en el mismo, recurriendo, si fuese necesario, a la mayor antigüedad en el nombramiento como funcionario/a de carrera.

A la vista de las solicitudes presentadas, comprobado el cumplimiento de los requisitos exigidos y, en su caso, baremados los méritos de los candidatos/as, la Dirección General competente en materia de personal dictará resolución que se publicará a través de los medios telemáticos oficiales del Departamento competente en materia de Educación, con la relación provisional de aspirantes seleccionados para disfrutar de la licencia, en su caso, la relación con las puntuaciones otorgadas en aplicación del baremo señalado en el artículo anterior. Se establece un plazo de diez días hábiles, contados a partir de la fecha de publicación, para que los interesados/as puedan efectuar las posibles alegaciones a la citada relación provisional, a través de los medios telemáticos que se determinen.

Asimismo, durante el mismo plazo los candidatos/as podrán presentar renuncia total a su solicitud de acogerse al disfrute de un curso parcialmente retribuido sin prestación de servicios

2. Resueltas las alegaciones y admitidas las posibles renuncias, la Dirección General competente en materia de personal publicará a través de la página web del departamento competente en materia de Educación la relación definitiva de aspirantes seleccionados para obtener el disfrute de un curso parcialmente retribuido sin prestación de servicios y, en su caso, la relación definitiva con las puntuaciones otorgadas. Al mismo tiempo relacionará aquellos candidatos/as que hayan sido excluidos de este proceso, indicando la causa de exclusión, así como la relación de aquellos que hayan presentado la renuncia total a su participación.

Los efectos de las licencias concedidas producirán sus efectos a partir del inicio del curso siguiente.

La persona que tuviera concedido el derecho a la licencia podrá solicitar el traspaso del disfrute al sexto curso escolar, dentro de los cuatro primeros cursos escolares en los que está prestando servicios efectivos.

Artículo 7. Situación administrativa y efectos.

1. Durante el curso escolar de licencia, la persona permanecerá en situación de servicio activo, con derecho a reserva del puesto de trabajo que tuviese con destino definitivo, y ese tiempo les será computable a todos los efectos, con exclusión de dicho periodo para la consolidación del complemento de director/a.

2. El disfrute del curso escolar con licencia es incompatible con la realización de cualquier tipo de actividad remunerada durante el año en el que no se trabaja, salvo que se trate de actividad compatible según la normativa vigente en materia de incompatibilidades.

Artículo 8. Compatibilidad con otras licencias o permisos, excedencias y reducciones de jornada.

1. El acogimiento al derecho regulado en esta Orden, es compatible con el disfrute de las licencias y permisos previstos en la normativa vigente.

Asimismo, dicho derecho es compatible con todo tipo de reducciones de jornada, así como con la excedencia por cuidado de hijo/a o familiares y la excedencia voluntaria por agrupación familiar, siempre y cuando su duración no exceda de tres años, así como con la excedencia por violencia de género.

2. No obstante lo anterior, cuando se trate de situaciones que conllevan una supresión o reducción de las retribuciones correspondientes, dicha compatibilidad implicará la consiguiente reducción proporcional de todas las retribuciones a percibir durante el quinto o sexto curso.

Artículo 9. Extinción por circunstancias objetivas o por renuncia.

1. El derecho al disfrute de la licencia se extinguirá cuando concurran algunas de las siguientes circunstancias:

Estar incurso en un expediente de incapacidad en el que recaiga propuesta de dictamen favorable de jubilación por incapacidad.

Cambio de destino a otra Administración Educativa por concurso de traslados.

Pase a la situación de servicios especiales.

Sanción disciplinaria por falta grave o muy grave.

Cese en la relación de empleo.

Fallecimiento del interesado/a.

Excedencia voluntaria por interés particular o por servicios en el sector público.

Cuando la Administración tenga conocimiento de que el beneficiario se encuentra en alguno de los supuestos recogidos en el apartado anterior, la Dirección General competente en materia de gestión de personal docente no universitario, resolverá, previa audiencia del interesado, la extinción del derecho al disfrute de la licencia.

2. El funcionario/a que tuviera concedido el derecho a la licencia, podrá renunciar al mismo, dentro de los primeros cuatro años, cuando se produzca alguna de las circunstancias sobrevenidas que se enuncian a continuación y el mantenimiento del derecho suponga un grave perjuicio personal, familiar, laboral o profesional:

Fallecimiento del cónyuge o pareja de hecho o de un hijo/a.

Enfermedad grave del interesado/a o de familiar a su cargo.

Estar incurso en un expediente de incapacidad.

Excedencia por cuidado de hijo/a menor o familiar.

Excedencia por agrupación familiar o por violencia de género.

Divorcio, nulidad o separación legal del interesado/a.

Grave quebranto económico producido en la unidad familiar

Cualquier otra circunstancia que impida el percibo de las retribuciones reguladas en el artículo 3.2 de la Orden.

Por cualquier causa o circunstancia excepcional debidamente justificada y apreciada por la Dirección General.

3. La renuncia deberá ser aceptada o rechazada por el órgano concedente en el plazo de tres meses, entendiéndose aceptada en el caso de que en el señalado plazo no se haya dictado y notificado resolución expresa.

4. No se aceptará la renuncia formulada por supuestos diferentes a los previstos en el presente artículo. Tampoco se aceptará la renuncia que se formule una vez iniciado el curso de disfrute.

Artículo 10. Efectos de extinción del derecho por circunstancias objetivas o por renuncia.

1. Extinguido el derecho por causas objetivas o aceptada la renuncia se producirá la correspondiente regularizándose las retribuciones devengadas y retenciones fiscales, desde que se inició el mismo.

2. En los casos en los que la renuncia no sea aceptada, el funcionario/a continuará disfrutando del derecho por el tiempo que reste y con arreglo a las condiciones previstas en esta Orden.

Disposición derogatoria única.

Queda derogada la Orden de 3 de abril de 2008, del Departamento de Educación, Cultura y Deporte, por la que se establecen las condiciones para el reconocimiento del derecho del personal docente no universitario al disfrute de un curso escolar sin prestación de servicios con retribución parcial.

Disposición final primera. Ejecución.

Se autoriza a la Dirección General competente en materia de personal para dictar los actos administrativos necesarios para el desarrollo y aplicación de la presente Orden.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón".

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