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TSJA

El TSJA avala la absolución de una acusada de falsedad tras no prosperar sus 12 denuncias contra su exmarido

11/04/2022
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El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha confirmado una sentencia de la Audiencia de Sevilla, que absuelve de a una mujer de los supuestos delitos de denuncia falsa, estafa procesal y falso testimonio que pesaban en su contra, después de que denunciase más de diez veces a su exmarido por aspectos como malos tratos, agresiones e incluso agresión sexual y todas las diligencias de sus denuncias resultasen sobreseídas.

SEVILLA, 8 Abr. (EUROPA PRESS) -

En una sentencia emitida el pasado 29 de marzo, difundida por la Oficina de Comunicación del TSJA y recogida por Europa Press, el Alto tribunal andaluz aborda un recurso de apelación, contra una sentencia emitida en julio de 2021 por la Sección Tercera de la Audiencia de Sevilla, absolviendo a una mujer de los presuntos delitos de denuncia falsa, estafa procesal y falso testimonio que pesaban en su contra.

En concreto, la Sección Tercera de la Audiencia declaró probado que el denunciante y la acusada, Esther P.P., contrajeron matrimonio en 1998, tuvieron tres hijos en común y en 2009, ella pidió a un juzgado de Violencia Sobre la Mujer medidas provisionales previas, para después presentar demanda de divorcio en enero de 2010, motivando una sentencia final de divorcio.

La sentencia inicial de la Audiencia detalla que desde 2009 y hasta 2015, Esther P.P. formuló contra su exmarido y después denunciante, Alberto A.F., numerosas denuncias por diferentes aspectos como presunto maltrato habitual, supuestas agresiones, insultos, cambiar la cerradura de la vivienda, "agresiones sexuales durante los años de convivencia marital", "la instalación de una cámara de video vigilancia con la que entendía que pretendía controlarla", la supuesta apropiación de enseres, daños o el presunto incumplimiento de una orden de protección, siendo sobreseídas todas las diligencias relativas a dichas denuncias.

Tras declarar probado tales extremos, la sentencia inicial de la Sección Tercera de la Audiencia absuelve a la mujer de los presuntos delitos de denuncia falsa, estafa procesal y falso testimonio que pesaban en su contra, extremo recurrido por su exmarido en apelación ante el TSJA, en demanda de anular la resolución absolutoria.

NI EN LA DENUNCIA INICIAL

Pero el TSJA desestima los seis motivos de su recurso de apelación, avalando que la Audiencia estimase la cuestión previa alegada por la defensa relativa a la exclusión de enjuiciamiento por el delito de estafa procesal. Y es que "ni siquiera de los hechos descritos en la denuncia que da origen al procedimiento judicial podría desprenderse la existencia de un delito de estafa procesal, ni tampoco en el recurso de reforma y subsidiaria apelación interpuesto por la acusación particular contra el auto de sobreseimiento inicial".

Además, el Alto tribunal andaluz expone frente al recurso de apelación que la sentencia impugnada no presenta "contradicción ni interna ni externa, o predeterminación de hechos de la sentencia de instancia, ni insuficiencia descriptiva del relato fáctico que lo haga incomprensible, o difícilmente inteligible, en relación a los hechos o tipos por lo que se formula acusación".

Igualmente, asegura que "el relato de los hechos que el tribunal considera probado incluye las circunstancias por las que atravesó el matrimonio formado por Juan Alberto y Esther; así como las distintas denuncias interpuestas por esta contra aquel, y el resultado procesal de cada una de ellas, que permiten imbuir tales hechos en la consideración o no de la aplicación de los mismos a los tipos penales expuestos o su prescripción".

AVISO DEL TRIBUNAL

Especialmente, tras alegar el recurrente un "quebrantamiento de normas y garantías procesales por aplicación indebida de la prescripción respecto del primer grupo de denuncias a que se refiere la sentencia", el TSJA reconoce "la existencia de una cierta instrumentalización de la acusada de los mecanismos que le permiten acceder a la administración de justicia, sin perder de vista que el instrumento de la denuncia no solamente es un derecho sino igualmente una obligación, y tratándose de una cuestión relacionada con conflictos familiares, no debería pretenderse, como viene ocurriendo con demasiada frecuencia, la utilización del proceso penal para fines distintos de los que está concebido, como es el ejercicio del 'ius puniendi' y accesoriamente el ejercicio de la acciones civiles materiales o cautelares, cuando estas pueden y deben ejercitarse ante la jurisdicción competente".

Empero, tras examinar el caso, el TSJA concuerda con la Sección Tercera de la Audiencia en que "no puede considerarse la continuidad delictiva y la consideración de un plan preconcebido entre aquellas diez primeras denuncias archivadas en distintas fechas, la última de ellas en marzo de 2012, y las dos nuevas denuncias interpuestas el 23 de marzo de 2015 y 15 de julio de 2015, es decir tres años después".

LA PRESCRIPCIÓN

"Se considera que el transcurso de ese plazo rompe la continuidad delictiva alegada por el recurrente entre aquellas diez primeras denuncias que sí podrían integrarse en una continuidad delictiva, y estas dos últimas", señala el TSJA, agregando que "resulta palmario el transcurso de un plazo superior a cinco años que ha permitido de forma correcta al tribunal de instancia apreciar la prescripción respecto de los hechos denunciados en esas diez denuncias iniciales".

Y respecto a la primera de las dos denuncias restantes, el tribunal zanja que "aún cuando los hechos denunciados no fueran ciertos, no se podría hablar de denuncia falsa por cuanto los mismos no constituían infracción penal alguna, ya que el hecho de que uno de los hijos del matrimonio se hubiera ido con el padre al salir del colegio, aun cuando no le correspondiera el régimen de visitas, no supone sin más infracción penal sino en su caso conducta digna de reproche en la jurisdicción que acordó el régimen de visitas".

En cuanto a la denuncia en la que la mujer mostraba su "sospecha de que Juan Alberto hubiera instalado una aplicación en el teléfono móvil de su hija que le impedía recibir llamadas, sospechando igualmente que había accedido a la página web del banco Santander para tener disposición de su cuenta", el TSJA corrobora que "la denuncia no realiza una imputación firme y segura contra Juan Alberto, sino que se limita a hablar de sospechas", por lo que tampoco aprecia el tipo delictivo de denuncia falsa.

Dado el caso, el TSJA desestima por completo el recurso de apelación del exmarido de la acusada, confirmando la sentencia absolutoria de la Sección Tercera de la Audiencia de Sevilla.

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