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Programa "Aulas de Tecnificación Deportiva"

08/04/2022
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Orden ECD/393/2022, de 25 de marzo, por la que se regula la implantación del programa "Aulas de Tecnificación Deportiva", para la compatibilización de estudios y entrenamientos de deportistas aragoneses en edad escolar (BOA de 7 de abril de 2022). Texto completo.

ORDEN ECD/393/2022, DE 25 DE MARZO, POR LA QUE SE REGULA LA IMPLANTACIÓN DEL PROGRAMA "AULAS DE TECNIFICACIÓN DEPORTIVA", PARA LA COMPATIBILIZACIÓN DE ESTUDIOS Y ENTRENAMIENTOS DE DEPORTISTAS ARAGONESES EN EDAD ESCOLAR.

La Ley 10/1990, de 15 de octubre Vínculo a legislación, del Deporte, define el deporte de alto nivel como la práctica deportiva que permite una confrontación deportiva con la garantía de un máximo rendimiento y competitividad en el ámbito internacional en virtud de las exigencias técnicas y científicas de su preparación, y por su función representativa de España en las pruebas o competiciones deportivas oficiales de carácter internacional.

La ley nacional considera el deporte de alto nivel de interés para el Estado, correspondiendo a la Administración General del Estado, en colaboración con las Comunidades Autónomas, "procurar los medios necesarios para la preparación técnica y el apoyo científico de los deportistas de alto nivel". Para llevar a cabo este cometido, y analizando la realidad deportiva nacional e internacional, se hace necesaria la detección, selección y seguimiento de deportistas que constituirán, posteriormente, las selecciones deportivas aragonesas y representarán a la Comunidad Autónoma en eventos deportivos de ámbito nacional e internacional.

El artículo 71. 52.ª del Estatuto de Autonomía de Aragón atribuye a la Comunidad Autónoma la competencia exclusiva en materia de Deporte, en especial, "su promoción, regulación de la formación deportiva, la planificación territorial equilibrada de equipamientos deportivos, el fomento de la tecnificación y del alto rendimiento deportivo, así como la prevención y control de la violencia en el deporte".

En el ejercicio de esta competencia, se aprobó la Ley 16/2018, de 4 de diciembre Vínculo a legislación, de la actividad física y el deporte de Aragón. Su artículo 31, relativo a la tecnificación deportiva, establece que los planes de tecnificación deportiva contemplarán diferentes programas de formación de deportistas con el objeto de atender el desarrollo de sus capacidades y evolución técnica desde las etapas iniciales hasta la competición del más alto nivel, y especialmente irán dirigidos a la detección de talentos deportivos y a la tecnificación deportiva específica. De acuerdo con la norma legal, estos planes contemplarán la potenciación de las aulas de tecnificación deportiva en centros educativos públicos, incluyendo medidas que favorezcan la conciliación deportiva y académica en dichos centros mediante la flexibilización y adaptación del currículo escolar dentro de los márgenes educativos legales.

El Decreto 396/2011, de 13 de diciembre Vínculo a legislación, del Gobierno de Aragón, sobre deporte aragonés de alto rendimiento, establece en su artículo 18, apartado 1, que la administración educativa de la Comunidad Autónoma de Aragón adoptará las medidas necesarias para que los deportistas de alto nivel y alto rendimiento puedan compatibilizar los estudios con el entrenamiento y la práctica deportiva y que la administración educativa aragonesa promoverá la puesta en marcha de medidas de acción tutorial que presten apoyo a los deportistas de alto nivel y alto rendimiento que tengan dificultades para mantener el ritmo normal de asistencia al centro educativo, con el fin de hacer compatibles los estudios con los entrenamientos y la asistencia a competiciones.

La Orden ECD/1968/2016, de 30 de diciembre Vínculo a legislación, por la que se determinan las convalidaciones entre asignaturas de las enseñanzas profesionales de Música y Danza y materias de Educación Secundaria Obligatoria y de Bachillerato y se establecen las medidas para facilitar la simultaneidad de tales enseñanzas así como las exenciones de la materia de Educación Física, determina que podrán solicitar la exención de la materia de Educación Física aquellos alumnos que acrediten tener la condición de deportista de alto nivel o alto rendimiento.

El Decreto 51/2021, de 7 de abril Vínculo a legislación, del Gobierno de Aragón, por el que se regula la escolarización del alumnado en centros docentes sostenidos con fondos públicos de las enseñanzas de segundo ciclo de educación infantil, educación primaria, educación es­pecial, educación secundaria obligatoria, bachillerato, formación profesional y en CEIP, CPI y CRA que imparten el tercer curso de las enseñanzas de primer ciclo de educación infantil, en la Comunidad Autónoma de Aragón.

Mediante Resolución de 20 de junio Vínculo a legislación de 2016, del Director General de Deporte y del Director General de Planificación y Formación Profesional, se autorizó la implantación de un proyecto piloto de tecnificación deportiva en el Instituto Goya de Zaragoza, para la compatibilización de estudios y entrenamientos de deportistas aragoneses en edad escolar. La implantación del programa fue regulada mediante Orden ECD/749/2017, de 31 de mayo, por la que se regula la implantación del programa "Aulas de Tecnificación Deportiva", para la compatibilización de estudios y entrenamientos de deportistas aragoneses en edad escolar y se realiza su convocatoria para el curso escolar 2017/2018.

La necesidad y oportunidad de elaboración de una nueva Orden que reemplace a la actual ECD/749/2017, de 31 de mayo, modificada posteriormente por la Orden ECD/1922/2017, de 9 de noviembre, relativas a la regulación del programa "Aulas de Tecnificación Deportiva", para la compatibilización de estudios y entrenamientos de deportistas aragoneses en edad escolar, responde a varias necesidades surgidas de la experiencia acumulada a lo largo de los cinco cursos académicos que lleva implantado este programa; así como a la necesidad de una única norma en la que se comprenda de forma ordenada el régimen jurídico aplicable al programa de "Aulas de Tecnificación Deportiva" en la Aragón.

La regulación general contenida en esta Orden se completará con lo previsto en las convocatorias que, con carácter anual, determinen las especificidades aplicables a cada caso.

Son varias las novedades que se introducen en la regulación del programa en este reglamento. En primer lugar, se propone la inclusión de dos nuevos capítulos que resultan imprescindibles. El primero de ellos regula los requisitos para el "abandono o exclusión del programa" de los y las deportistas y que no estaba contemplado en la Orden vigente Vínculo a legislación. En este sentido, se trata de regular tanto la propuesta de abandono del programa por causa mayor como la exclusión del programa de aquellos y aquellas deportistas que no cumplan con los requisitos necesarios para continuar en el mismo, ya sea por motivos académicos, deportivos o actitudinales. El segundo artículo de nueva inclusión hace referencia al "régimen disciplinario" de las y los deportistas pertenecientes al programa, dado que, aun cuando estén sometidos al reglamento de régimen interno de los centros educativos, cuando este alumnado abandona el centro para realizar sus entrenamientos, no existe un régimen disciplinario que reglamente las conductas contrarias o gravemente perjudiciales que permitan reconducir estos comportamientos, por lo que la inclusión de este nuevo capítulo resulta totalmente necesaria.

Así mismo, en relación a los criterios de valoración de las solicitudes, se propone la inclusión de criterios totalmente objetivos y fácilmente valorables por la Comisión de Valoración que no den cabida a la interpretación y la subjetividad. En este sentido, el proyecto deportivo pasará a ser valorado como apto o no apto, siendo el proyecto técnico y la solicitud del alumnado valorados de 0 a 100 puntos cada uno, con criterios cuantitativos y justificables.

En segundo lugar, se excluyen de esta Orden los anexos incluidos en sus predecesoras, para dotar de mayor flexibilidad y adaptabilidad a las convocatorias anuales de este programa, que serán las que recogerán los anexos necesarios para participar en el mismo en cada curso académico.

Debe tenerse en cuenta también el artículo 26 del Decreto 188/2017, de 28 de noviembre, del Gobierno de Aragón, por el que se regula la respuesta educativa inclusiva y la convivencia en las comunidades educativas de la Comunidad Autónoma de Aragón, establece que el alumnado deportista adscrito a programas de tecnificación deportiva y de alto rendimiento autorizados por el Gobierno de Aragón, serán considerados como alumnado con necesidad específica de apoyo educativo por condiciones personales o de historia escolar.

En la elaboración de esta Orden se han respetado los principios de buena regulación del artículo 129 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. El reglamento se ajusta a los principios de necesidad de la norma, que resulta eficaz al haberse identificado claramente sus fines y ser el instrumento más adecuado para su consecución. Se contiene en ella la regulación imprescindible para atender el funcionamiento del programa "Aulas de Tecnificación Deportiva", y se establece en esta Orden un marco jurídico claro, integrado y estable, que da certidumbre a los deportistas, los centros docentes y las federaciones deportivas. Además, el contenido normativo de esta Orden es acorde con el resto del ordenamiento jurídico, respondiendo al principio de seguridad jurídica. En la tramitación de la norma se ha dado cumplimiento a la obligación de publicidad activa exigida por la normativa vigente en materia de transparencia.

Este reglamento ha sido sometido al informe preceptivo de la Secretaría General Técnica del Departamento de Educación, Cultura y Deporte.

En virtud, en ejercicio de las competencias que tengo atribuidas, dispongo:

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación del programa.

1. Esta Orden tiene por objeto establecer:

Las características del programa "Aulas de Tecnificación Deportiva" (en adelante ATD), las medidas organizativas escolares para la compatibilización de estudios y entrenamientos de las y los deportistas aragoneses en edad escolar integrados en el programa y los requisitos de los programas deportivos federativos.

Los requisitos para el acceso al programa.

Las causas de abandono o exclusión del programa.

El régimen disciplinario del programa.

2. Esta Orden es de aplicación en:

Centros docentes de la Comunidad Autónoma de Aragón autorizados en cada convocatoria anual como Centro Educativo de Referencia para la implantación del programa "Aulas de Tecnificación Deportiva".

Federaciones deportivas aragonesas en su función delegada de desarrollo, planificación e implantación de programas de tecnificación deportiva, según se establece en la Ley 16/2018, de 4 de diciembre Vínculo a legislación, de la actividad física y el deporte de Aragón.

Aquellas entidades que, con carácter excepcional, sean autorizadas mediante resolución del Director General competente en materia de Deporte, en aquellos ámbitos territoriales en los que los programas deportivos de los alumnos no puedan ser desarrollados por las federaciones deportivas aragonesas.

CAPÍTULO II

Características del programa

Artículo 2. Finalidad.

El programa "Aulas de Tecnificación Deportiva" tiene como finalidad permitir a los jóvenes en edad escolar de la Comunidad Autónoma de Aragón, con una clara proyección deportiva y académica, que puedan formarse deportivamente y continuar sus estudios habituales en un entorno favorable que ayude a su desarrollo personal, educativo y deportivo.

Artículo 3. Objetivos.

Los objetivos del programa "Aulas de Tecnificación Deportiva" son los siguientes:

Coordinar los esfuerzos realizados por los sistemas deportivo y educativo para una formación de calidad del alumnado participante en el programa, sin mermar su proyección deportiva en la etapa de tecnificación.

Ofrecer un servicio de apoyo a deportistas que atienda todos los aspectos relacionados con su formación personal, académica, social, técnica, así como cualquier otra que contribuya a su formación integral, estableciendo redes de colaboración entre las instituciones escolares, las diferentes administraciones, las entidades deportivas y las familias.

Facilitar el acceso y la optimización de los recursos existentes en centros educativos, instalaciones deportivas, Centro de Medicina del Deporte, federaciones, clubes deportivos, comarcas y entidades locales.

Favorecer la conciliación de la formación académica del deportista con el seguimiento de un programa de entrenamiento dirigido al alto rendimiento y al alto nivel.

Mejorar los resultados del alumnado participante en el programa en las competiciones de ámbito nacional e internacional.

Evitar el abandono prematuro de la práctica deportiva.

Potenciar la práctica deportiva femenina.

Artículo 4. Escolarización del alumnado.

El alumnado participante en el programa "Aulas de Tecnificación Deportiva", de acuerdo con lo estipulado en la disposición adicional cuarta del Decreto 51/2021, de 7 de abril Vínculo a legislación, del Gobierno de Aragón, por el que se regula la escolarización del alumnado en centros docentes sostenidos con fondos públicos de las enseñanzas de segundo ciclo de educación infantil, educación primaria, educación especial, educación secundaria obligatoria, bachillerato, formación profesional y en CEIP, CPI y CRA que imparten el tercer curso de las enseñanzas de primer ciclo de educación infantil, en la Comunidad Autónoma de Aragón, tendrá prioridad para ser admitido en el Centro Educativo de Referencia que la administración educativa determine.

La designación de los Centro Educativo de Referencia será determinada por la Dirección General con competencia en materia de escolarización, oída la Dirección General con competencia en materia de deporte y la Dirección del Servicio Provincial en el que se ubique el centro.

Artículo 5. Medidas organizativas.

Para alcanzar los objetivos previstos y asegurar la coordinación necesaria entre las diferentes instituciones y entidades implicadas en el proyecto, el Departamento con competencias en educación no universitaria facilitará los recursos docentes precisos que permitan el desarrollo de la actividad académica del alumnado deportista y la adopción de las siguientes medidas organizativas por parte del equipo directivo del Centro Educativo de Referencia:

Integración del programa "Aulas de Tecnificación Deportiva" en el Proyecto Educativo de Centro, especificando la programación, desarrollo y evaluación de todas aquellas acciones encaminadas a alcanzar los objetivos previstos y asegurando que éstas son acordes con los objetivos planteados en la presente Orden.

Flexibilización horaria y de atención educativa, con el fin de facilitar a este alumnado la movilidad en periodos de entrenamiento y la participación en competiciones deportivas derivadas en su condición de deportistas en fase de tecnificación deportiva.

Oferta de horario escolar específico para los grupos de alumnos y alumnas deportistas, en coordinación con la Dirección General competente en materia de deporte y con la Dirección General con competencia en materia de escolarización.

En este sentido, para facilitar la salida del alumnado deportista del centro educativo durante los períodos dedicados al entrenamiento de la disciplina deportiva de cada deportista, este alumnado, o en el caso de menores de edad no emancipados quienes ejerzan su tutoría legal, solicitará ante la dirección del centro la autorización por escrito que justifica su ausencia del Centro, asumiendo, el deportista o quienes ejerzan su tutoría legal, su total responsabilidad durante los periodos de ausencia del mismo, eximiendo, por tanto, de toda responsabilidad, al propio centro educativo.

En función de la organización del Centro Educativo de Referencia y del curso académico, podrá reforzarse la función de tutorización del alumnado deportista, ampliando hasta un máximo de tres el número de periodos semanales lectivos de tutoría, de manera que ello permita:

Prestar especial atención a su formación académica y a sus retos deportivos, así como a su orientación personal y profesional.

Coordinar el calendario académico con el calendario deportivo en estrecha colaboración con su entorno próximo (familia, club, federación, profesorado y personal técnico).

Gestionar la modificación de las pruebas de evaluación continua, final o extraordinaria cuando cualquiera de ellas coincida con la celebración de competiciones, concentraciones con selecciones autonómicas o nacionales, reconocimientos médico-deportivos o cualquier actividad análoga a las mencionadas.

Justificar las faltas de asistencia cuando estén causadas por asistencia a competiciones oficiales o entrenamientos extraordinarios en régimen de concentración.

Exención del alumnado participante en el programa de la materia de Educación Física, con base en el Real Decreto 971/2007, de 13 de julio Vínculo a legislación, sobre deportistas de alto nivel y alto rendimiento, y a la Orden ECD/1968/2016, de 30 de diciembre Vínculo a legislación, por la que se determinan las convalidaciones entre asignaturas de las enseñanzas profesionales de Música y Danza y materias de Educación Secundaria Obligatoria y de Bachillerato y se establecen las medidas para facilitar la simultaneidad de tales enseñanzas, así como las exenciones de la materia de Educación Física.

En el caso de ausencias de larga duración motivadas por asistencia a competiciones, entrenamientos oficiales o por lesión/enfermedad, los departamentos didácticos establecerán las medidas de refuerzo y apoyo necesarias para que el alumnado pueda seguir con normalidad el curso académico. Estas medidas, en función de la organización del Centro y de los medios disponibles, facilitarán este tipo de trabajo con materiales de enseñanza a distancia.

Artículo 6. Programas deportivos.

Los programas deportivos del alumnado se desarrollarán en la franja horaria matinal y serán planificados y ejecutados por las federaciones deportivas o por las entidades autorizadas, en estrecha colaboración con los clubes de adscripción de las y los deportistas y con el apoyo de la Dirección General competente en materia de deporte, que realizará las labores de coordinación, seguimiento, supervisión y asesoramiento. Los programas deportivos deberán contemplar, al menos, los siguientes aspectos:

Contextualización.

Descripción de la federación deportiva que presenta el programa, número y tipos de disciplinas deportivas que la componen, su implantación a nivel autonómico y nacional, número de federados/as y clubes integrantes de la federación, así como la descripción de la disciplina deportiva por la que se opta al programa "Aulas de Tecnificación Deportiva".

Objetivos del programa.

Nivel deportivo que se espera alcanzar con los y las deportistas adscritos al programa.

Número de deportistas que se propone integrar en el programa.

Proyecto técnico.

Realizar el proyecto técnico en base a los criterios establecidos en el artículo 12 de esta Orden.

Planificación y temporalización anual del curso académico/deportivo.

Realizar la planificación y temporalización del curso académico/deportivo en función de las edades y categorías de los y las deportistas, así como de los períodos de competición más relevantes.

Horarios de entrenamiento, instalaciones y material.

Detallar los horarios de entrenamientos semanales, las instalaciones deportivas en los que se llevarán a cabo, así como el material necesario para realizar las sesiones de entrenamiento.

Criterios de selección de deportistas.

Definir y establecer los criterios de selección de los y las deportistas que soliciten el acceso al programa "Aulas de Tecnificación Deportiva", detallando criterios cuantitativos y cualitativos.

Métodos para la evaluación y el seguimiento deportivo.

Describir los métodos de evaluación que permitan analizar la evolución de los y las deportistas a nivel físico y técnico.

Controles en el Centro de Medicina del Deporte.

Indicar el o los momentos de la temporada en la que los y las deportistas que formen parte del programa "Aulas de Tecnificación Deportiva" pasarán los controles del Centro de Medicina Deportiva de Aragón (CMD), con el objeto de supervisar tanto su salud como su evolución antropométrica y fisiológica a través de las pruebas de esfuerzo que establezca el CMD.

Estrategias de colaboración entre el personal técnico deportivo federativo y el personal técnico de los clubes de adscripción de las y los deportistas.

Establecer en tiempo y forma el sistema de coordinación entre el personal técnico de las "Aulas de Tecnificación Deportiva" y el personal técnico de los clubes deportivos a los que pertenecen los y las deportistas para llevar un control sobre la carga de entrenamiento y favorecer la correcta evolución de los y las deportistas.

Actividades de formación deportiva para deportistas y cuerpo técnico.

Detallar la relación de actividades de formación como complemento a las sesiones de entrenamiento. Estas actividades podrán estar destinadas, entre otras, al conocimiento sobre psicología deportiva, nutrición, y todas aquellas que consideren oportunas el equipo técnico.

Presupuesto.

Indicar el presupuesto de la federación dedicado al programa "Aulas de Tecnificación Deportiva", en el que se detalle los costes en material deportivo, alquiler de instalaciones, nóminas, viajes, entre otros conceptos.

Difusión del programa.

Indicar los medios a través de los cuales se dará difusión tanto al programa como a los méritos deportivos de los y las integrantes del programa de "Aulas de Tecnificación Deportiva".

Código de buenas prácticas.

Establecer un código de buenas prácticas que sea la guía de los y las deportistas integrantes de las "Aulas de Tecnificación Deportiva", especialmente, a nivel actitudinal.

Evaluación del programa.

Describir los métodos de evaluación que permitan analizar la eficacia del programa. Estos métodos deberán ser tanto cualitativos como cuantitativos.

Artículo 7. Implantación del programa.

Mediante Orden del titular del Departamento competente en materia de deporte, se convocará anualmente el programa "Aulas de Tecnificación Deportiva" que contendrá la oferta educativa de los centros autorizados para el desarrollo del programa, número de plazas y programas deportivos a desarrollar, así como los plazos de presentación de solicitudes y de resolución de la convocatoria.

Artículo 8. Comisión de Seguimiento.

1. El programa "Aulas de Tecnificación Deportiva" será objeto de seguimiento, evaluación y control por la Comisión de Seguimiento de cada Centro Educativo de Referencia.

2. Cada Comisión de Seguimiento estará compuesta por:

La persona que ocupe la Dirección General competente en materia de Deporte o persona en quien delegue.

La persona que ocupe la Dirección de la Inspección de Educación o persona en quien delegue.

La persona que ocupe la Dirección del Servicio Provincial de Educación, de la provincia en la que se ubique el centro, o persona en quien delegue.

Una persona en representación del Ayuntamiento del municipio en el que se ubique el Centro Educativo de Referencia.

El funcionario o funcionaria de la Inspección Educativa de referencia del Centro Educativo de Referencia.

La persona que ocupe la Dirección del Centro Educativo de Referencia.

La persona que ocupe la Jefatura de Estudios del Centro Educativo de Referencia.

La persona que ejerza la coordinación deportiva del programa "Aulas de Tecnificación Deportiva" del Centro Educativo de Referencia.

Una persona en representación de cada una de las federaciones o entidades que participen en la implantación y desarrollo del programa en el Centro Educativo de Referencia.

Una persona funcionaria de la Dirección General competente en materia de deporte, que ejercerá la secretaría con voz y voto.

3. Los miembros de la Comisión de Seguimiento serán nombrados por la persona titular de la Dirección General con competencia en materia de deporte y a propuesta de los órganos e instituciones a las que representen.

Artículo 9. Funciones y funcionamiento de la Comisión de Seguimiento.

1. La Comisión de Seguimiento se reunirá, al menos, cuatro veces a lo largo del curso escolar con la siguiente periodicidad: al principio de cada curso académico y después de cada una de las evaluaciones trimestrales.

2. La Comisión de Seguimiento velará por que el proyecto se desarrolle conforme a los objetivos y condiciones planteados en esta Orden y mantendrá una relación estrecha con los organismos responsables implicados en el mismo. En concreto, tendrá las siguientes funciones:

Supervisar que el Proyecto Educativo del centro educativo de referencia incluye la programación, desarrollo y evaluación de todas aquellas acciones encaminadas a alcanzar los objetivos previstos y que éstas son acordes con los objetivos del proyecto.

Comprobar que las federaciones deportivas y las entidades autorizadas implicadas en el proyecto desarrollan programas específicos de entrenamiento, dirigidos por técnicos deportivos con la formación adecuada para la tecnificación del alumnado deportista.

Supervisar los resultados académicos del alumnado participante en el programa a lo largo del curso escolar.

Elaborar una memoria final de curso que recoja el grado de cumplimiento de los objetivos previstos, las actuaciones desarrolladas y los resultados deportivos alcanzados.

Valorar y decidir la continuidad del alumnado en el programa, en función de sus resultados académicos, deportivos y actitudinales, tal y como se prevé en el artículo 18 de esta norma.

Tanto el Centro Educativo de Referencia como el personal técnico federativo, deberá informar en el seno de la Comisión de Seguimiento de las posibles conductas contrarias y gravemente perjudiciales que pudieran haber tenido lugar en el centro educativo y en los desplazamientos, así como en los períodos de entrenamiento, para que la Comisión pueda establecer las medidas oportunas.

Valorar las solicitudes de abandono del programa que puedan solicitarse.

Emitir los oportunos informes relativos al funcionamiento del programa.

Trasladar a las Direcciones Generales con competencias en materia de deporte, de educación no universitaria y de personal docente las propuestas de mejora que se estimen necesarias para un mejor desarrollo del proyecto.

CAPÍTULO III

Acceso al programa "Aulas de Tecnificación Deportiva"

Artículo 10. Composición y funciones de la Comisión de Valoración.

La valoración de solicitudes se llevará a cabo por la Comisión de Valoración nombrada a tal efecto por la Dirección General competente en materia de deporte, que estará integrada por:

Presidencia: La persona que ocupe la Dirección General competente en materia de deporte o persona en quien delegue.

Dos vocalías:

La persona que ocupe la jefatura de servicio competente en materia de actividad deportiva y competición.

La persona que ocupe la Jefatura del Servicio de Cooperación e Innovación Deportiva.

Secretaría: Una persona funcionaria de la Dirección General competente en materia de deporte, designada por la Presidencia de la Comisión.

A estos efectos, las funciones de la Comisión de Valoración consistirán en:

Realizar la evaluación y, en su caso, el reconocimiento del programa deportivo, así como la valoración del proyecto técnico, de las federaciones deportivas o entidades autorizadas solicitantes.

Realizar la valoración de los méritos deportivos y académicos alegados por cada solicitante.

Emitir el informe correspondiente que sirva de base para la elaboración de la resolución definitiva.

Artículo 11. Admisión y evaluación de programas deportivos.

1. Podrán solicitar su admisión al programa "Aulas de Tecnificación Deportiva" todas aquellas federaciones deportivas aragonesas o entidades autorizadas por la Dirección General competente en materia de deporte, que presenten su programa deportivo en la convocatoria anual.

Aquellas federaciones deportivas o entidades autorizadas cuyos programas deportivos y proyectos técnicos hubieran sido reconocidos en convocatorias anteriores y por lo tanto pertenezcan a las "Aulas de Tecnificación Deportiva", podrán estar exentas de la presentación de ambos documentos. No obstante, si por cualquier motivo se viera modificado tanto su programa deportivo como su proyecto técnico, podrían volver a presentarlos para su posterior baremación.

2. La Comisión de Valoración podrá declarar aptos aquellos programas deportivos cuyo contenido se ajuste a lo previsto en el artículo 6 de esta Orden. Si el programa deportivo no se considera apto por la Comisión de Valoración, los deportistas afiliados a la federación o entidad deportiva, no tendrán acceso al programa "Aulas de Tecnificación Deportiva".

La Comisión de Valoración hará constar en acta cuáles son los programas deportivos considerados aptos y no aptos para ser admitidos en el programa "Aulas de Tecnificación Deportiva". Su propuesta será de carácter vinculante.

3. Con fundamento en la propuesta de la Comisión de Valoración, la Dirección General competente en materia de deporte emitirá una resolución en la que deberá constar la relación de federaciones deportivas o entidades autorizadas admitidas al programa, y las solicitudes desestimadas. Dicha resolución se notificará, a las federaciones deportivas o entidades autorizadas, por vía telemática.

Contra esta Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, cabrá interponer recurso de alzada ante el Consejero con competencias en materia de deporte, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón", de conformidad con lo dispuesto en los artículos 121 Vínculo a legislación y 122 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Artículo 12. Criterios de valoración del proyecto técnico.

Una vez evaluado y valorado el programa deportivo como apto, se procederá a la revisión del proyecto técnico incluido en el programa deportivo y que será valorado entre 0 y 100 puntos.

La valoración del proyecto técnico se realizará conforme a los siguientes criterios:

1. Titulación y currículum profesional del responsable del desarrollo del programa. Hasta un máximo de 20 puntos.

Personal Técnico de la especialidad por la que se opta al programa. Hasta un máximo de 5 puntos:

i. Técnico Deportivo Superior (Nivel III) o equivalente: 5 puntos.

ii. Técnico Deportivo (Nivel II) o equivalente: 2 puntos.

Licenciatura o Grado en Ciencias de la Actividad Física y del Deporte: 5 puntos.

Master en Alto Rendimiento Deportivo: 5 puntos.

Experiencia profesional. Hasta un máximo de 5 puntos:

i. Haber desempeñado o estar desempeñando labores técnicas de dirección de deportistas en el ámbito internacional: 5 puntos.

ii. Haber desempeñado o estar desempeñando labores técnicas de dirección de deportistas en ámbito nacional: 2 puntos.

2. Carácter olímpico de la disciplina deportiva objeto de solicitud: 10 puntos.

3. Inclusión de deportistas de la federación en el programa de las ATD que participen en pruebas adaptadas: 10 puntos.

4. Resultados deportivos de la disciplina deportiva objeto de solicitud en la temporada anterior: Hasta un máximo de 20 puntos.

Por la participación de deportistas pertenecientes a las ATD en selecciones nacionales, hasta un máximo de 10 puntos, sumando 2 puntos por cada deportista participante.

Por la participación de deportistas pertenecientes a las ATD en Programas Nacionales de Tecnificación Deportiva, hasta un máximo de 10 puntos, sumando 2 puntos por cada deportista participante.

5. Participación de la federación deportiva o entidad autorizada en el programa en temporadas anteriores: Hasta un máximo de 20 puntos.

Por haber participado en el programa entre 1 y 3 cursos: 10 puntos.

Por haber participado en el programa entre 4 y 6 cursos: 15 puntos.

Por haber participado en el programa más de 6 cursos: 20 puntos.

6. Participación de la mujer en el programa. Hasta un máximo de 20 puntos, con independencia de que la suma de sus subapartados sea mayor.

Si la técnica principal es una mujer: 10 puntos

Si la segunda técnica es una mujer: 5 puntos

Si la federación deportiva tiene aprobado un Plan de Igualdad que esté siendo efectivamente aplicado: 5 puntos

Si más de un 50% del total de deportistas del programa son mujeres: 5 puntos

La puntuación final obtenida por el proyecto técnico será la suma de la puntuación alcanzada en todos los apartados descritos anteriormente.

Todos los criterios puntuables deberán acreditarse documentalmente, bien con la presentación de los títulos oficiales, bien con la acreditación de la Federación Deportiva correspondiente o entidad autorizada, dentro de los plazos señalados en la convocatoria anual, para que puedan ser objeto de valoración. Aquellos criterios puntuables que no estén debidamente acreditados serán desestimados.

Artículo 13. Destinatarios.

Podrán acceder al programa "Aulas de Tecnificación Deportiva" aquellos y aquellas deportistas con licencia federativa aragonesa en vigor y que cumplan con los requisitos deportivos reflejados en la convocatoria anual, que acrediten tener superadas la totalidad de las materias del curso anterior al de la solicitud y del curso correspondiente al de la solicitud y no haber repetido curso con anterioridad, además, de no haber abandonado el programa (excepto por causas de fuerza mayor y con la aprobación de la Comisión de Seguimiento), o haber sido excluido del programa, con anterioridad.

Los y las deportistas que pertenezcan a este programa aparecerán en la relación anual de Deportistas Aragoneses de Alto Rendimiento en fase de tecnificación deportiva publicada en el "Boletín Oficial de Aragón".

Los y las deportistas pertenecientes a las "Aulas de Tecnificación Deportiva", se considerarán a todos los efectos Deportistas Aragoneses de Alto Rendimiento de Aragón en fase de tecnificación y tendrán los mismos beneficios que estos, a excepción de:

Acceso a la reserva de plazas para el acceso a estudios universitarios o ciclos formativos.

Acceso a la subvención de ayudas para los Deportistas Aragoneses de Alto Rendimiento y sus entrenadores, de la Dirección General competente en materia de deporte.

Artículo 14. Solicitudes y documentación.

Las solicitudes se realizarán a través de la Dirección General competente en materia de deporte teniendo en cuenta lo establecido en el artículo 14.2 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en los plazos y condiciones que se recojan en la convocatoria anual.

A la solicitud se acompañarán obligatoriamente los siguientes documentos:

Solicitud del o de la deportista.

Certificado de la Federación Deportiva o entidad autorizada que autorice al o la deportista a participar en el programa "Aulas de Tecnificación Deportiva".

Certificado de la Federación Deportiva o entidad autorizada que certifique los méritos deportivos del o la deportista.

Calificación académica del curso escolar anterior al de la convocatoria.

Calificación académica del curso escolar del año de la convocatoria.

Artículo 15. Criterios de valoración de las solicitudes.

Una vez evaluado y valorado el programa deportivo de la federación deportiva o entidad autorizada como apto, se procederá a la valoración de las solicitudes de los y las deportistas atendiendo a los siguientes criterios:

1. Criterios de proyección deportiva: Hasta un máximo de 60 puntos.

Rendimiento deportivo: Hasta un máximo de 30 puntos.

i. Resultados en competiciones de ámbito nacional, considerando como tales los Campeonatos de España de selecciones autonómicas y los Campeonatos de España de Clubes (máximo 20 puntos):

Primer puesto: 20 puntos.

Segundo puesto: 15 puntos.

Tercer o cuarto puesto: 10 puntos.

Del cuarto al octavo puesto: 5 puntos.

ii. Resultados en competiciones de ámbito autonómico: Hasta un máximo de 10 puntos.

Primer puesto: 10 puntos.

Segundo puesto: 8 puntos.

Tercer o cuarto puesto: 6 puntos.

Del cuarto al octavo puesto: 2 puntos.

Criterio federativo: Hasta un máximo de 10 puntos.

- Primer deportista presentado por la federación: 10 puntos.

Segundo deportista presentado por la federación: 8 puntos.

Tercer deportista presentado por la federación: 6 puntos.

Cuarto deportista y siguientes presentados por la federación: 4 puntos.

Participación a nivel nacional: Hasta un máximo de 20 puntos.

- Por haber participado en actividades oficiales con la selección nacional: 10 puntos.

Por haber participado en programas nacionales de tecnificación: 10 puntos.

2. Criterios de rendimiento académico: Hasta un máximo de 40 puntos.

El cálculo de este apartado resultará de la media entre la nota media final del curso anterior al de la solicitud, y la nota media de las dos primeras evaluaciones del curso en el que se realiza la convocatoria. De esta forma la puntuación obtenida resultará de la siguiente tabla:

La puntuación obtenida por cada deportista solicitante, será la suma de la puntuación alcanzada en los apartados:

Proyección deportiva (Máximo 60 puntos)

Rendimiento académico (Máximo 40 puntos)

Todos los criterios puntuables deberán acreditarse mediante documentos oficiales, bien de las federaciones deportivas o entidades autorizadas, bien de los centros educativos reconocidos por la Administración Pública.

Artículo 16. Resolución y notificación.

Una vez valorado el programa deportivo como apto y a los efectos de establecer un orden objetivo de prelación entre las solicitudes presentadas, se tendrá en cuenta:

La valoración del proyecto técnico federativo (Máximo 100 puntos).

La valoración de la solicitud del o de la deportista (Máximo 100 puntos).

La puntuación final para cada deportista solicitante se obtendrá de la media aritmética de ambas valoraciones.

Una vez efectuada la puntuación final, la Comisión de Valoración de la Dirección General competente en materia de deporte emitirá un informe en el que deberá constar la relación de solicitantes admitidos al programa, por orden de prelación, especificando la puntuación obtenida en cada uno de los apartados, así como los y las solicitantes en lista de reserva y las solicitudes desestimadas.

Posteriormente, la persona responsable de la Dirección General competente en materia de deporte emitirá una resolución que se notificará, por vía telemática, a las federaciones deportivas o entidades autorizadas, a los y las solicitantes, a los Servicios Provinciales, a la Inspección educativa y será publicada en el "Boletín Oficial de Aragón". Contra esta Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso de alzada ante el Consejero de Educación, Cultura y Deporte, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón", de conformidad con lo dispuesto en los artículos 121 Vínculo a legislación y 122 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

CAPÍTULO IV

Abandono o exclusión del programa

Artículo 17. Procedimiento de abandono.

Cuando algún o alguna participante en el programa desee abandonarlo, sus representantes legales deberán presentar una solicitud razonada, siempre antes de la publicación de las plazas vacantes emitida por el Departamento competente en materia de Educación, de acuerdo con el calendario de desarrollo del proceso de escolarización establecido anualmente, con el objeto de que esta decisión no afecte al proceso de admisión al programa en el siguiente curso escolar.

El alumnado no podrá abandonar el programa hasta que no haya finalizado el curso escolar. No obstante, excepcionalmente, con la aprobación de la Comisión de Seguimiento del centro y previa solicitud debidamente justificada, se podrá rescindir el compromiso de permanencia en las "Aulas de Tecnificación Deportiva" antes de la finalización del curso académico.

Artículo 18. Exclusión del programa.

Serán objeto de exclusión del programa, de acuerdo con lo previsto en este artículo, aquellos deportistas en los que se de alguna de las siguientes circunstancias:

No promocionen de curso académico, salvo causas debidamente acreditas por el deportista y así valoradas por la Comisión de Seguimiento.

No alcancen los objetivos académicos o deportivos, o presenten una baja implicación en el programa.

Para la aplicación de este punto, tanto el propio deportista y sus tutores legales como la Comisión de Seguimiento, deberán haber recibido, al menos en dos ocasiones previas a la finalización del curso académico, un informe bien del CER, bien del personal técnico de la federación o entidad deportiva autorizada, en el que conste la actitud del o la deportista y su bajo rendimiento, académico, o deportivo.

Incurran en conductas gravemente perjudiciales para la convivencia.

Cuando por causas gravemente perjudiciales para la convivencia, tanto el CER como el personal técnico responsable, podrán acreditar, con un único informe, las causas gravemente perjudiciales para la convivencia acaecidas, para que la Comisión de Seguimiento resuelva, si así lo cree oportuno, la exclusión del o la deportista del programa.

Por tanto, la decisión de exclusión de un deportista del programa "Aulas de Tecnificación Deportiva" corresponde a la Comisión de seguimiento del Centro Educativo de Referencia.

CAPÍTULO V

Régimen disciplinario

Artículo 19. Régimen disciplinario de los centros educativos.

De acuerdo con lo establecido en el Decreto 73/2011, de 22 de marzo Vínculo a legislación, del Gobierno de Aragón, por el que se establece la Carta de derechos y deberes de los miembros de la comunidad educativa y las bases de las normas de convivencia en los centros educativos no universitarios de la Comunidad Autónoma de Aragón, la mejora del aprendizaje y el éxito escolar del alumnado dependen en gran medida de la capacidad de nuestro sistema educativo para transmitir valores, actitudes y conocimientos que propicien el desarrollo integral de la persona y la adquisición de la competencia social y ciudadana.

El régimen disciplinario a aplicar en los centros educativos será el establecido en el Decreto 73/2011, de 22 de marzo Vínculo a legislación ; concretamente, serán directamente aplicables los aspectos relacionados con las conductas contrarias a las normas de convivencia y su corrección (capítulo I) y los aspectos relacionados con las conductas gravemente perjudiciales para la convivencia del centro y su corrección (capítulo II).

Asimismo, serán aplicables las disposiciones establecidas en el Reglamento de Régimen Interior del centro educativo en relación con las conductas contrarias y las gravemente perjudiciales.

Artículo 20. Régimen disciplinario de las federaciones o entidades autorizadas.

Las federaciones deportivas o entidades autorizadas se regirán por lo dispuesto en su Reglamento disciplinario y por lo dispuesto en la Ley 16/2018, de 4 de diciembre Vínculo a legislación, de la actividad física y el deporte de Aragón.

Artículo 21. Régimen disciplinario de la Comisión de Seguimiento.

La secretaría de la Comisión de Seguimiento, a petición del centro educativo, de la federación deportiva o de la entidad autorizada, podrá convocar una reunión con carácter extraordinario y urgente para analizar y, llegado al caso, proponer la adopción de medidas correctoras, tanto en el ámbito deportivo como en el académico.

Disposición adicional única. Ejecución.

Se faculta a los Directores Generales competentes en materia de Planificación Educativa y de Deporte para dictar las resoluciones necesarias para la aplicación de esta Orden.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Quedan derogadas todas aquellas disposiciones de igual o inferior rango que se opongan a lo dispuesto en esta Orden y, en particular, la Orden ECD/749/2017, de 31 de mayo, y la Orden ECD/1922/2017, de 9 de noviembre, relativas al programa "Aulas de Tecnificación Deportiva".

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón".

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