LEY 5/2022, DE 6 DE ABRIL, DE MODIFICACIÓN DE LA LEY 14/2008, DE LA OFICINA ANTIFRAUDE DE CATALUÑA.
Preámbulo
El artículo 8 de la Ley 14/2008, de 5 de noviembre, de la Oficina Antifraude de Cataluña, dispone que al frente de la Oficina Antifraude de Cataluña está el director o directora, nombrado según lo establecido por la misma ley, que debe ejercer el cargo con plena independencia y objetividad, y también dispone que su mandato es de nueve años desde la fecha en que es elegido por el Parlamento y que no puede ser renovado.
Para unificar la duración del mandato de los órganos estatutarios, y otros de análoga naturaleza consultiva o fiscalizadora, es aconsejable reducir de nueve a seis años el mandato del director o directora de la Oficina Antifraude de Cataluña, sin posibilidad de reelección.
Artículo único. Modificación del artículo 8 de la Ley 14/2008
Se modifica el apartado 4 del artículo 8 de la Ley 14/2008, de 5 de noviembre, de la Oficina Antifraude de Cataluña, que queda redactado del siguiente modo:
“4. El mandato del director o directora de la Oficina Antifraude es de seis años desde la fecha en que es elegido por el Parlamento, y no puede ser reelegido.”
Disposición transitoria. Régimen del mandato del director de la Oficina Antifraude nombrado con anterioridad a la entrada en vigor de la presente ley
El mandato del director de la Oficina Antifraude nombrado con anterioridad a la entrada en vigor de la presente ley se rige por la regulación vigente en el momento de su nombramiento.
Disposición final. Entrada en vigor
La presente ley entra en vigor al día siguiente de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.”