Diario del Derecho. Edición de 08/05/2024
  • Diario del Derecho en formato RSS
  • ISSN 2254-1438
  • EDICIÓN DE 07/04/2022
 
 

Plan de impulso de la sostenibilidad y competitividad de la agricultura y la ganadería

07/04/2022
Compartir: 

Decreto 24/2022, de 16 de marzo, de bases reguladoras complementarias y convocatoria de las ayudas a las inversiones en sistemas de gestión de estiércoles en ganadería del Real Decreto 948/2021, de 2 de noviembre, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas estatales destinadas a la ejecución de proyectos de inversión dentro del Plan de impulso de la sostenibilidad y competitividad de la agricultura y la ganadería (III) en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (DOE de 6 de abril de 2022). Texto completo.

DECRETO 24/2022, DE 16 DE MARZO, DE BASES REGULADORAS COMPLEMENTARIAS Y CONVOCATORIA DE LAS AYUDAS A LAS INVERSIONES EN SISTEMAS DE GESTIÓN DE ESTIÉRCOLES EN GANADERÍA DEL REAL DECRETO 948/2021, DE 2 DE NOVIEMBRE, POR EL QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS PARA LA CONCESIÓN DE AYUDAS ESTATALES DESTINADAS A LA EJECUCIÓN DE PROYECTOS DE INVERSIÓN DENTRO DEL PLAN DE IMPULSO DE LA SOSTENIBILIDAD Y COMPETITIVIDAD DE LA AGRICULTURA Y LA GANADERÍA (III) EN EL MARCO DEL PLAN DE RECUPERACIÓN, TRANSFORMACIÓN Y RESILIENCIA.

Mediante este decreto se completan por la Comunidad Autónoma de Extremadura las normas especiales con la naturaleza jurídica de bases reguladoras establecidas por el Estado en el Real Decreto 948/2021, de 2 de noviembre, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas estatales destinadas a la ejecución de proyectos de inversión dentro del Plan de impulso de la sostenibilidad y competitividad de la agricultura y ganadería (III) en el marco del Plan de Recuperación Transformación y Resiliencia y se establece la convocatoria de las mismas durante el ejercicio 2022.

Tratándose de ayudas al sector ganadero, las normas básicas reguladoras de estas subvenciones dictadas por el Estado en ejercicio de la competencia establecida en el artículo 149.1.13.ª Vínculo a legislación de la Constitución Española, pueden ser completadas por la Comunidad Autónoma con base en las competencias atribuidas por el artículo 9.1. 5 y 12 del Estatuto de Autonomía de Extremadura y la jurisprudencia del Tribunal Constitucional sobre el gasto público que resume la Sentencia del Pleno del Tribunal Constitucional 13/1992 de 6 de febrero.

Estas ayudas se enmarcan en el Reglamento (UE) n.º 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, que establece el mecanismo de recuperación y resiliencia, en virtud del cual tales fondos se destinarán a apoyar las reformas e inversiones necesarias para una recuperación duradera, mejorar la resiliencia económica y social y apoyar la transición verde y digital en los Estados miembros. Para ello, se han de llevar a cabo actuaciones dirigidas, entre otras finalidades, a la transición ecológica, la transformación digital, o el crecimiento inteligente, sostenible e integrador, que incluya la cohesión económica, el empleo, la productividad, la competitividad, la investigación, el desarrollo y la innovación.

Estas ayudas se encuadran en el componente 3 (Transformación ambiental y digital del sistema agroalimentario y pesquero) del Plan de recuperación, transformación y resiliencia de la economía española, correspondiendo a la inversión 4 : “Plan de Impulso de la sostenibilidad y competitividad de la agricultura y la ganadería (III): inversiones en agricultura de precisión, eficiencia energética y economía circular y en el aprovechamiento de energías y gases renovables en el sector agrícola y ganadero”.

En concreto, en este decreto se regulan las ayudas a planes de inversión destinados a la ejecución de proyectos estratégicos para la puesta en marcha de nuevos sistemas de Gestión de los estiércoles en ganadería en nuestra Comunidad Autónoma, pretendiendo mejorar la eficiencia energética e impulsar el uso y desarrollo de sistemas de abastecimiento con energías renovables en explotaciones agrícolas y ganaderas, siendo el objetivo es adoptar las reformas estructurales necesarias alcanzando un nivel de inversión que promueva el cambio en el modelo de producción agrícola y ganadera con resultados beneficiosos para la sociedad, la economía y el medioambiente.

Las personas y entidades interesadas deberán tener en cuenta para conocer el conjunto de sus derechos y obligaciones todo el régimen jurídico de estas ayudas singulares y que viene constituido fundamentalmente por las siguientes normas en sus redacciones vigentes: el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, y sus normas de aplicación y ejecución; el Reglamento (UE) n.º 702/2014 de la Comisión, de 25 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda en los sectores agrícola y forestal y en zonas rurales compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 Vínculo a legislación y 108 Vínculo a legislación del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea; el Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre Vínculo a legislación, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia; el Decreto-ley 3/2021, de 3 de marzo Vínculo a legislación, de medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia;

la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, General de Subvenciones; la Ley 6/2011, de 23 de marzo Vínculo a legislación, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura; el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio Vínculo a legislación, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, el Decreto 50/2001, de 3 de abril, sobre medidas adicionales de gestión de inversiones financiadas con ayudas de la Junta de Extremadura y se modifica el Decreto 77/1990, de 16 de octubre Vínculo a legislación, por el que se establece el Régimen General de Concesión de Subvenciones; la Ley 39/2015, de 1 de octubre Vínculo a legislación, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre Vínculo a legislación, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia;

la Orden HFP/1031/2021, de 29 de septiembre Vínculo a legislación, por la que se establece el procedimiento y formato de la información a proporcionar por las Entidades del Sector Público Estatal, Autonómico y Local para el seguimiento del cumplimiento de hitos y objetivos y de ejecución presupuestaria y contable de las medidas de los componentes del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia; y, en caso de que en la ejecución de las subvenciones se celebren contratos que deban someterse a tal ley, en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre Vínculo a legislación, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014.

Al mismo objeto de comprensión habrán de tenerse especialmente en cuenta las definiciones previstas en el artículo 3 del Real Decreto 948/2021, de 2 de noviembre.

Este decreto es necesario para cumplir con eficacia el régimen especial de ayudas establecido por la Unión Europea implementado por las base reguladoras estatales, responde proporcionalmente a las exigencias de dichas normas intentando reducir las cargas administrativas y racionalizar el procedimiento de forma coherente con las severas exigencias de las instituciones europeas para reforzar los controles y garantizar que las subvenciones respondan a los principios rectores de las mismas. Viene justificado por el ejercicio de las competencias autonómicas y por la necesidad de complementar las bases reguladoras estatales a través de disposiciones que según la normativa autonómica de subvenciones y de organización administrativa requiere disposición con carácter normativo. Pretende clarificar y concretar el procedimiento para que la Comunidad Autónoma pueda cumplir sus onerosas responsabilidades de gestión y control de las ayudas. Responde por ello a los principios de buena regulación del artículo 129 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Tal y como resulta de esta normativa, y sin perjuicio de las restantes condiciones, obligaciones y compromisos, es esencial que los beneficiarios demuestren que las inversiones subvencionables se diseñan y ejecutan de conformidad con el principio de no causar daño significativo al medio ambiente, que configura un marco de especial protección medioambiental, así como que las mismas no inciden negativamente sobre el objetivo medioambiental de la protección y recuperación de la biodiversidad y los ecosistemas.

Solo podrán confeccionarse y presentarse telemáticamente las solicitudes para todo tipo de personas y entidades de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 948/2021, de 2 de noviembre, los artículos 14.3 Vínculo a legislación y 66.6 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre y en el presente decreto.

Por lo expuesto, en virtud de lo previsto en el artículo 16 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en los artículos 23 Vínculo a legislación h) y 90.2 Vínculo a legislación de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y con el artículo 24 Vínculo a legislación del Decreto-Ley 3/2021, de 3 de marzo, de medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, a propuesta de la Consejera de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio, y previa deliberación del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura, en su sesión del día 16 de marzo de 2022, DISPONGO Artículo 1. Objeto y ámbito.

El presente decreto establece normas complementarias en la Comunidad Autónoma de Extremadura con la naturaleza de bases reguladoras relativas a las subvenciones destinadas a la ejecución de proyectos de inversión en sistemas de gestión de estiércoles en ganadería en favor de Pequeñas y Medianas Empresas (PYMES) activas del sector agrícola dedicadas a la producción ganadera primaria reguladas en el Real Decreto 948/2021, de 2 de noviembre, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas estatales destinadas a la ejecución de proyectos de inversión dentro del Plan de impulso de la sostenibilidad y competitividad de la agricultura y la ganadería (III) en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, publicado en el Boletín Oficial del Estado n.º 263, de 3 de noviembre de 2021.

La finalidad de este decreto es, por tanto, contribuir al cumplimiento de los objetivos del Plan de impulso de la sostenibilidad y la competitividad de la agricultura y la ganadería (III) correspondiente a la inversión C3.I4 en el ámbito del componente 3 y el marco general del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia y establecer las normas especiales, con el carácter de bases reguladoras, para la concesión de ayudas estatales a los programas de apoyo anteriores.

Así, el objetivo de estas subvenciones es el de mejorar la sostenibilidad, la competitividad y la resiliencia del sector agroalimentario desde el punto de vista económico, medioambiental y social, en, explotaciones que realicen proyectos de inversiones en sistemas de gestión de subproductos y deyecciones en ganadería.

En la disposición adicional primera se establece la primera convocatoria de estas ayudas en la Comunidad Autónoma de Extremadura, para el año 2022.

Artículo 2. Beneficiarios.

1. Las ayudas podrán concederse, siempre que cumplan los requisitos correspondientes, a las personas o entidades beneficiarias últimas que se enumeran a continuación:

a) Personas físicas o jurídicas, de naturaleza privada o pública, que sean titulares de explotaciones ganaderas ubicadas en Extremadura siempre que tengan la consideración de PYMES. También podrán ser beneficiarios, los que habiendo presentado un plan conjunto y procediendo de varias Comunidades Autónomas, la mayoría radique en Extremadura, de conformidad con el artículo 26.2 del Real Decreto 948/2021.

b) Cuando se trate de inversiones colectivas, agrupaciones de personas físicas o jurídicas, de naturaleza privada o pública, o sin personalidad propia de acuerdo con los términos previstos en el artículo 67.2 Vínculo a legislación del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, y cualquier organización o asociación de productores reconocida por la autoridad competente, que integren, un mínimo de cinco titulares de explotación ubicada en Extremadura siempre que tengan la consideración de PYMES.

Cuando la beneficiaria sea una agrupación sin personalidad jurídica, sus miembros deberán suscribir, con carácter previo a la formulación de la solicitud, un acuerdo interno que regule su funcionamiento, sin que sea necesario que se constituyan en forma jurídica alguna para ello. El acuerdo de agrupación deberá incluir, por lo menos, los aspectos incluidos en el artículo 67.2 Vínculo a legislación del Real Decreto-Ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia y en el artículo 27.2 Vínculo a legislación del Decreto-ley 3/2021, de 3 de marzo, de medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

Entre las facultades del representante se incluirá expresamente la de suscribir en nombre de la agrupación y de sus miembros cuantas declaraciones responsables de cumplimiento de requisitos o compromisos o ausencias de conflictos de intereses requiera la solicitud así como la de designar una cuenta bancaria en la que se efectuarán los pagos correspondientes a la subvención concedida, correspondiendo al representante su reparto a los miembros de la agrupación.

Para poder presentar sus solicitudes estas agrupaciones, aún constituidas con la condición suspensiva de otorgamiento de las subvenciones solicitadas, tendrán que tener concedido un Número de Identificación Fiscal (N.I.F.) por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria.

c) Consorcios u otra forma de colaboración público-privada, siempre que las actuaciones se destinen a un uso en común y redunden en beneficio de explotaciones ganaderas ubicadas en Extremadura concretas que tengan la consideración de PYMES, cuyos titulares habrán dado su consentimiento para que dichos entes soliciten la ayuda.

d) Centros gestores de estiércoles siempre que tengan la consideración de PYMES.

2. Los titulares de explotaciones ganaderas sujetas al cumplimiento de lo establecido en el Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre Vínculo a legislación, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación, podrán ser beneficiarios de las ayudas cuando las medidas a implantar supongan mejoras adicionales a aquéllas con las que cuenta la instalación tras la implantación de los requisitos mínimos establecidos en dicha normativa y en la Decisión de Ejecución (UE) 2017/302 de la Comisión, de 15 de febrero de 2017, por la que se establecen las conclusiones sobre las mejores técnicas disponibles (MTD) en el marco de la Directiva 2010/75/UE del Parlamento Europeo y del Consejo respecto a la cría intensiva de aves de corral o de cerdos.

3. Los solicitantes tendrán que estar inscritos en el Registro de Explotaciones Ganaderas a fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes de ayuda.

4. En el caso de inversiones de aprovechamiento colectivo en explotaciones de titularidad de la persona jurídica beneficiaria, que aproveche conjuntamente a varios de sus miembros, estos se considerarán destinatarios últimos de la subvención, deberán ser debidamente identificados y cumplir los requisitos establecidos en el régimen jurídico de las subvenciones objeto de este decreto.

5. Al amparo de lo establecido en el artículo 24.3 Vínculo a legislación del Decreto 3/2021, de 3 de marzo, de medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, se derivan al momento previo al pago de las ayudas, independientemente de la cuantía de las mismas, la acreditación de que el beneficiario se halla al corriente de sus obligaciones tributarias con el Estado, con la Seguridad Social y con la Hacienda autonómica, siendo suficiente la aportación de declaración responsable al momento de la solicitud.

Artículo 3. Requisitos y obligaciones generales.

1. Sin perjuicio de lo previsto en la sección 1.ª del capítulo II y el capítulo III del Real Decreto 948/2021, en todo caso, los beneficiarios deberán cumplir los requisitos establecidos en el artículo 13 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y no encontrarse sujetos a una orden de recuperación pendiente tras una decisión previa de la Comisión Europea que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado interior.

Las empresas en crisis, definidas en el artículo 2.18 del Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda compatibles con el mercado interior, en aplicación de los artículos 107 Vínculo a legislación y 108 Vínculo a legislación del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, no pueden beneficiarse de las ayudas, excepto aquellas que no estaban en crisis el 31 de diciembre de 2019, pero que pasaron a estarlo durante el período comprendido entre el 1 de enero de 2020 y el 30 de junio de 2021.

2. Asimismo, los beneficiarios deberán cumplir, al menos, además de las obligaciones previstas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 7 de noviembre, las siguientes obligaciones:

a) Remitir al órgano concedente la información que permita al mismo medir la contribución de la actividad subvencionada al correspondiente indicador, en función de lo previsto en el capítulo VI de este real decreto, así como la que le sea solicitada por la Comunidad Autónoma o el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, a los efectos del sistema de gestión y seguimiento del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

b) Declarar la obtención de otras ayudas para la financiación de la misma actividad subvencionada.

c) Las específicas obligaciones de información en relación a la financiación por la Unión Europea de la actividad subvencionada.

d) Custodiar todas las facturas y demás documentos que acrediten los gastos y pagos objeto de la subvención en que hayan incurrido y tenerlos a disposición del órgano concedente y de los órganos de comprobación y control, que podrán requerirlos para su comprobación. Tal y como se establece en el artículo 22.2.f) del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, la documentación deberá custodiarse conforme al plazo establecido en el artículo 132 del Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión.

e) Colaborar en los controles necesarios para el correcto seguimiento y control de estas subvenciones, de conformidad con lo establecido en el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento y del Consejo, de 12 de febrero de 2021.

f) Conforme al artículo 27 del Real Decreto 949/2021, y en cumplimiento de lo dispuesto en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR), en el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, y su normativa de desarrollo, en particular la Comunicación de la Comisión Guía técnica sobre la aplicación del principio de “no causar un perjuicio significativo” en virtud del Reglamento relativo al Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, 2021/C 58/01 (DOUE de 18/02/2021), así como con lo requerido en la Decisión de Ejecución del Consejo Europeo de 13 de julio de 2021 relativa a la aprobación de la evaluación del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia de España, los beneficiarios de las subvenciones garantizarán el pleno cumplimiento en todos los proyectos de inversión que deben llevarse a cabo en cumplimiento del Real Decreto 949/2021, del principio de no causar un perjuicio significativo al medioambiente (principio DNSH por sus siglas en inglés, “Do No Significant Harm”), durante todas las fases del diseño y ejecución del proyecto de que se trate y, de manera individual, para cada actividad dentro del mismo.

g) Los beneficiarios habrán de mostrar garantías de que sus actuaciones no inciden negativamente sobre el objetivo medioambiental de la protección y recuperación de la biodiversidad y los ecosistemas, en la forma prevista en el artículo 16 del Real Decreto 949/2021.

h) Los beneficiarios de la ayuda deberá suministrar la información de los datos a todos los perceptores finales, en el caso que no sean los mismos.

i) Las entidades beneficiarias deberán contribuir a los objetivos de soberanía digital y autonomía estratégica de la Unión Europea, así como garantizar la seguridad de la cadena de suministro teniendo en cuenta el contexto internacional y la disponibilidad de cualquier componente o subsistema tecnológico sensible que pueda formar parte de la solución, mediante la adquisición de equipos, componentes, integraciones de sistemas y software asociado a proveedores ubicados en la Unión Europea.

j) Las entidades beneficiarias deberán cumplir con las siguientes obligaciones en materia de empleo, sin perjuicio de las eventuales limitaciones al respecto relacionadas con el régimen de normativa de ayudas de Estado que sea de aplicación:

1.º Tener su domicilio fiscal y su principal centro operativo en España y mantenerlos, al menos, durante el periodo de prestación de las actividades objeto de subvención.

2.º Prestar las actividades objeto de la subvención desde centros de trabajo situados en España.

3.º Contribuir a la creación y mantenimiento en España de todo el empleo necesario para la prestación de la actividad objeto de la subvención, que se realizará con personal contratado y afiliado a la Seguridad Social en el territorio nacional. El cumplimiento de este requisito tendrá que justificarse documentalmente.

k) De conformidad con lo dispuesto en los apartados 4 del artículo 6 del Decreto 948/2021, de 2 de noviembre, se establece que el período mínimo, a contar desde la fecha de ejecución de las inversiones, durante el cual los beneficiarios últimos deberán destinar los bienes subvencionados al fin concreto para el que se conceden las subvenciones de este real decreto será de diez años Artículo 4. Solicitudes.

1. Conforme a lo previsto en el artículo 14.2 Vínculo a legislación y 3 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, las solicitudes se confeccionarán, firmarán electrónicamente y presentarán en todo caso telemáticamente y de forma especial y exclusiva a través de la Plataforma Arado accesible en el portal oficial de la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio de la Junta de Extremadura https://aradoacceso.juntaex.es/Páginas/Login.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 16.8 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, no se tendrán por presentadas en el registro aquellas solicitudes que se presenten de forma distinta a la establecida en el apartado anterior.

2. La solicitud se dirigirá al Servicio de Producción Agraria de la Dirección General de Agricultura y Ganadería de la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio de la Junta de Extremadura.

Las solicitudes se formalizarán en los modelos oficiales que figuran como anexo I y anexo II, anexo III y anexo IV al presente decreto, sin perjuicio de la adaptación que en su caso puedan efectuar las correspondientes convocatorias.

3. El plazo de presentación de solicitudes de ayuda será de un mes a partir del día siguiente al de la publicación de la convocatoria en el Diario Oficial de Extremadura y el extracto previsto en el artículo 20. 8 a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, General de Subvenciones.

4. La representación se acreditará mediante documento válido en derecho del que resulte fidedignamente la representación.

Existirá un único representante para cada solicitud con poderes suficientes para el ejercicio de las obligaciones, derechos, declaraciones, compromisos y cobro de las subvenciones.

Será considerada fidedigna la representación cuando se firme electrónicamente por representante de la persona jurídica, también cuando dicha representación conste en la base de datos de administrados o se trate de representante legal según los documentos acreditativos de la personalidad jurídica y capacidad de obrar.

Las comunidades de bienes, comunidades hereditarias y sociedades civiles deberán acreditar la representación mediante poder otorgado ante fedatario público que incluya expresamente los poderes para ejercer las facultades establecidas en el párrafo segundo de este apartado.

Se estará a lo establecido en el artículo 2.1. de este Decreto con relación a la representación de las agrupaciones sin personalidad jurídica a que se refieren el artículo 67.2 Vínculo a legislación del Real Decreto-Ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia y en el artículo 27.2 Vínculo a legislación del Decreto-ley 3/2021, de 3 de marzo, de medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

5. Las solicitudes contendrán los siguientes datos de los beneficiarios y de las personas que los integran:

a) Nombre y apellidos o denominación social o de la entidad.

b) Número de Identificación Fiscal (N.I.F.), en todo caso, incluidas las agrupaciones sin personalidad jurídica constituidas con la condición suspensiva de otorgamiento de la subvención.

c) Nombre y apellidos o denominación social y N.I.F. y porcentajes de participación de los miembros de entidades y agrupaciones sin personalidad jurídica.

d) Explotación ganadera activa donde se van a llevar a cabo las inversiones subvencionables identificada por su código de inscripción en el Registro de Explotaciones Ganaderas.

6. Las solicitudes irán acompañadas de los siguientes documentos:

a. Si el solicitante es una entidad con personalidad jurídica: Copia autorizada de constitución de la persona jurídica así como de las posteriores que la hubieran modificado.

Para la comprobación de deudas: certificados de estar al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias con la Hacienda estatal, autonómica y la Seguridad Social, a tenor y con los condicionamientos en cuanto a oposición y autorización expresa establecidos en el artículo 5 de las presentes bases reguladoras.

b. Si el solicitante es una agrupación del artículo 2.1. b) copia auténtica del documento constitutivo de la agrupación de personas físicas. Para la comprobación de deudas:

certificados de estar al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias con la Hacienda estatal, autonómica y la Seguridad Social, a tenor y con los condicionamientos en cuanto a oposición y autorización expresa establecidos en el artículo 5 de las presentes bases reguladoras.

c. Si el solicitante es una comunidad de bienes, comunidad hereditaria o sociedad civil, copia del documento público constitutivo y sucesivos públicos que lo hubieren modificado o elevación a público de dichos documentos privados.

d. Tres presupuestos o facturas proforma suficientemente detalladas y auténticas, de empresas reales e independientes, con precios descompuestos de las inversiones solicitadas.

e. Memoria descriptiva de cada uno de los proyectos solicitados, según el anexo IX, en el que quedarán debidamente identificados y desglosados los gastos elegibles o subvencionables dentro del mismo de forma que pueda diferenciarse el importe total de la inversión y el importe total de los gastos subvencionables sobre el que se calculará el porcentaje de la subvención que pueda concederse.

f. Informes firmados electrónicamente por responsable técnico para la emisión del informe de cada proyecto de inversión que permitan acreditar:

- El sistema de gestión de estiércoles de la explotación ganadera antes de la inversión verificado personalmente en visita del responsable técnico.

- La relación de todas las licencias, comunicaciones o autorizaciones y órganos competentes para expedirlas, entre ellas específicamente las medioambientales, de protección de espacios protegidos, forestal, de ordenación del territorio y urbanismo necesarios para la ejecución de la inversión subvencionable.

- El cumplimiento por el proyecto de inversión según resulte del presupuesto de ejecución material y de la memoria descriptiva del principio de no causar daño significativo al medio ambiente, etiquetado verde, etiquetado digital de no incidencia negativa sobre el objetivo medioambiental de la protección y recuperación de la biodiversidad y los ecosistemas y de respeto a la soberanía digital y autonomía estratégica de la Unión Europea en los términos establecidos en el régimen jurídico de la ayuda solicitada.

- La firma de declaración de ausencia de conflicto de interés del técnico con el beneficiario.

7. Las solicitudes irán acompañadas de las siguientes declaraciones y compromisos:

a) Declaración responsable de otras ayudas solicitadas o percibidas para la financiación de la misma actividad subvencionada.

b) Declaración responsable sobre ausencia de conflicto de intereses (DACI). Según anexo III.

c) Declaración responsable del cumplimiento de las obligaciones exigibles en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, incluido el principio de “no causar un perjuicio significativo al medio ambiente” en el sentido establecido en el apartado 6) del artículo 2 del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento europeo y del Consejo de 12 de febrero de 2021, y de que las actuaciones subvencionables no incidirán negativamente sobre el objetivo medioambiental de la protección y recuperación de la biodiversidad y los ecosistemas, así como el cumplimiento del etiquetado climático y digital.

Según anexo IV.

En particular, esta declaración supone el conocimiento sobre el cumplimiento de las siguientes obligaciones, de acuerdo con lo establecido en el Reglamento (UE) n..º 2021/241, del Parlamento Europeo y del Consejo de 12 de febrero de 2021):

- Sujeción a los controles de los órganos de control europeos (Comisión, Tribunal de Cuentas Europeo, OLAF y Fiscalía Europea.

- Normas sobre conservación de la documentación.

- Normas sobre información y comunicación.

- Normas de lucha contra el fraude y corrupción d) Declaración de cesión y tratamiento de datos con relación a la ejecución de actuaciones del plan de recuperación, transformación y resiliencia (PRTR). Según anexo V.

e) Declaración responsable de que la empresa no está en crisis en el momento de la solicitud ni lo estaba a 31 de diciembre de 2019 según la definición contemplada en el artículo 2.18 del Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, ni se ha beneficiado de una ayuda ilegal anterior declarada incompatible por una Decisión de la Comisión (ya sea con respecto a una ayuda individual o a un régimen de ayudas) que no haya reembolsado o ingresado.

f) Declaración responsable sobre el domicilio fiscal, lugar del principal centro de operaciones en España, debida inscripción en el Censo de empresarios, profesionales y retenedores de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, en que se refleja la actividad económica efectivamente desarrollada a la fecha de la solicitud de la ayuda. Según anexo VI.

g) Declaración responsable en la que figure la relación del personal contratado y afiliado a la Seguridad Social para la ejecución de la actividad objeto de la solicitud. Según anexo VII.

h) Declaración para acreditar que el beneficiario es una PYME. Según anexo VIII 8. En los modelos normalizados de solicitud especificados en la convocatoria se contemplará para cada uno de los datos y documentos el derecho a su no aportación por constancia en poder de la Administración Pública, la comprobación telemática por el órgano instructor, la oposición a dicha comprobación o, en su caso, el consentimiento expreso en el caso de datos o documentos de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, de conformidad con los derechos reconocidos en el artículo 28 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre y en el artículo 95 Vínculo a legislación de la Ley 58/2003, General Tributaria.

Artículo 5. Forma de acreditar el cumplimiento de los requisitos.

1. En aplicación del apartado 2 del artículo 28 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de la Administraciones Públicas, el órgano gestor, salvo que la persona interesada muestre su oposición, comprobará de oficio los requisitos establecidos anteriormente, pudiendo consultar los datos de identidad personal, vida laboral, catastrales o registrales de las parcelas objeto de las inversiones inmuebles, y recabar de oficio las certificaciones acreditativas de que las personas solicitantes no tienen deudas con la Hacienda Autonómica y están al corriente de sus obligaciones frente a la Seguridad Social. También recabará y consultará de oficio con la Hacienda estatal, y previa autorización expresa del solicitante, certificados de estar al corriente de sus obligaciones tributarias y de sus declaraciones de IRPF.

2. En caso de que la persona solicitante se opusiera a la consulta de oficio de los requisitos establecidos, deberá aportar los siguientes documentos junto con la solicitud:

a) Identidad personal: fotocopia del DNI.

b) Vida laboral: certificado de vida laboral.

c) Certificación catastral o nota simple de las parcelas objeto de las inversiones inmuebles.

d) Deudas: certificados de estar al corriente del cumplimiento de sus obligaciones con la Hacienda Autonómica y la Seguridad Social.

3. Igualmente deberán aportar la documentación correspondiente, en caso de no autorizar la consulta, de forma expresa, a la Hacienda estatal.

4. Asimismo, en virtud de lo previsto en el artículo 23.3 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y en el artículo 53.1, Vínculo a legislación letra d), de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, cuando alguno de los documentos ya se encontrasen en poder de cualquier administración pública, la solicitante estará exenta de presentarlo siempre que se hagan constar la fecha y el órgano o dependencia en que fueron presentados o, en su caso, emitidos, y cuando no hayan transcurrido más de cinco años desde la finalización del procedimiento al que correspondan.

5. Cuando el órgano gestor tenga dudas sobre alguna de las copias aportadas, podrá requerir de forma motivada la exhibición del documento o de la información original.

6. En todo caso, cuando la solicitante sea una persona jurídica o agrupación sin personalidad, junto con la solicitud y el Anexo II, habrá de aportarse copia de los estatutos de constitución, salvo que estos ya obren en poder de esta Administración, pudiendo hacer uso del derecho previsto en el artículo 23.3 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, para lo que debe constar la fecha y órgano ante el que se presentó, no debiendo haber transcurrido más de cinco años desde la finalización del correspondiente procedimiento. En el caso de que se hubiera producido alguna modificación en el otorgamiento de la representación sería necesario aportar de nuevo este documento junto a la solicitud.

Artículo 6. Criterios comunes de elegibilidad de los costes subvencionables y de priorización de los proyectos de inversión elegibles.

1. Las actuaciones objeto de ayuda deberán cumplir con la normativa vigente que les sea de aplicación. Asimismo, deberán contar con las preceptivas licencias y autorizaciones administrativas en el caso de que las mismas lo requieran, con anterioridad al pago de las subvenciones.

2. Dado el carácter incentivador de las ayudas, solo se admitirán actuaciones por parte de los beneficiarios últimos de las ayudas iniciadas con posterioridad a la fecha de presentación de la solicitud de la ayuda, no considerándose elegible ningún coste relativo a la ejecución de la actuación que haya sido facturado con anterioridad, sin perjuicio de los gastos de diseño, redacción y dirección del proyecto y los relativos a memorias técnicas, certificados, que sí podrán ser considerados subvencionables, aun cuando hubieran sido facturados con anterioridad siempre que, en todo caso, estas actuaciones preparatorias se hubieran iniciado con fecha posterior a la fecha de entrada en vigor de los programas de apoyo para el impulso a la sostenibilidad y la competitividad de la agricultura y la ganadería.

3. Se consideran costes elegibles aquellos que sean necesarios para conseguir los objetivos de este decreto, y en particular los que se relacionan a continuación:

a) Los costes de diseño, redacción y dirección del proyecto.

1.º. Tales gastos, para ser admitidos como coste elegible, deberán de encontrarse debidamente contemplados y detallados en documento u oferta vinculante contractual formalizada con el empresario o profesional correspondiente, cuya copia se acompañará junto con el resto de documentación que debe acompañar a la solicitud de ayuda.

2.º. En ningún caso se admitirá que tales gastos superen el 4% del importe de la ayuda solicitada, con un límite de 10.000 euros por expediente.

b) Los costes de ejecución de las obras e instalaciones, incluyendo obra civil asociada e instalaciones auxiliares necesarias.

c) La inversión en bienes, equipos y materiales de nueva adquisición.

No se consideran costes elegibles licencias, tasas, impuestos o tributos. No serán subvencionables en ningún caso las cuotas soportadas por las beneficiarias del Impuesto sobre el Valor Añadido.

4. Los criterios generales de priorización para cada solicitud serán los siguientes:

a) Por tipo de proyecto:

1.º Plan de inversión conjunto: 5 puntos. Esta puntuación se sumará a la puntuación correspondiente otorgada en virtud del apartado b) siguiente a cada uno de los partícipes beneficiarios últimos de los proyectos de inversión que integran el plan.

2.º Inversiones colectivas: 10 puntos.

b) Por tipo de solicitante:

1.º Los solicitantes que tengan la condición de explotaciones de titularidad compartida de acuerdo con la Ley 35/2011, de 4 de octubre Vínculo a legislación, sobre titularidad compartida de las explotaciones agrarias: 2 puntos 2.º Los solicitantes que tengan la condición de jóvenes agricultores: 2 puntos.

3.º Los solicitantes que pertenezcan a una entidad asociativa prioritaria: 1 punto.

5. Los criterios específicos de priorización para cada solicitud serán los siguientes:

a) Los solicitantes cuyo fin último sea propiciar un uso común de los dispositivos o instalaciones necesarias para la valorización o aprovechamiento de las deyecciones ganaderas, al ser beneficiarios recogidos en la letra c) y d) del artículo 2.1: 3 puntos.

b) Los solicitantes cuyos proyectos de inversión se ejecuten en zonas vulnerables a la contaminación por nitratos: 5 puntos.

6. El orden de prelación de las solicitudes vendrá determinado por la suma de la puntuación obtenida conforme a los criterios generales y específicos establecidos en el apartado 4 y 5 anterior y la puntuación que corresponda.

7. En primer lugar se atenderán las solicitudes con carácter prioritario, aquellas que de acuerdo a los criterios, generales o específicos, de priorización han obtenido algún punto, hasta el agotamiento de los fondos. En caso de no agotarse el presupuesto disponible, se procederá a la concesión de las ayudas a los beneficiarios sin carácter de prioritarios, hasta las correspondientes cuantías o intensidades máximas de ayuda por beneficiario establecidas en cada programa de apoyo.

En caso de empate, primero se atenderán las solicitudes que alcancen mayor puntuación en los criterios generales, y de persistir el mismo, se atenderán por riguroso orden de presentación.

8. En el caso de que alguna de las personas beneficiarias últimas renunciase total o parcialmente a la ayuda, el órgano concedente acordará la concesión de la subvención al solicitante o solicitantes siguientes a aquél en puntuación, siempre y cuando con la renuncia se haya liberado crédito suficiente para atender, al menos, una de las solicitudes denegadas.

9. Según el artículo 13 Vínculo a legislación de Ley 3/2021, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el año 2022, cuando las solicitudes recibidas en convocatorias periódicas financiadas por el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia superen la cuantía de los fondos inicialmente asignados a la misma, se establecerán para las no concedidas listas de espera o de reserva, que se financiarán, en su caso, con los créditos provenientes del mismo a través de las generaciones o incorporaciones de crédito correspondientes, sin necesidad de una nueva convocatoria.

Artículo 7. Actuaciones subvencionables.

1. Serán actuaciones subvencionables las relacionadas a continuación:

a) Actuación 1-Mejora de la eficiencia medioambiental de las instalaciones de almacenamiento exterior de las deyecciones ganaderas: consistirá en la realización de una o varias de las inversiones elegibles enumeradas en el artículo 8 relacionadas con la adaptación o cubrición de las balsas/depósitos exteriores de estiércoles nuevos o existentes con o sin aprovechamiento energético en la propia explotación, que reduzcan las emisiones de amoniaco, gases efecto invernadero y gases contaminantes.

b) Actuación 2-Mejora de la gestión y aprovechamiento de los estiércoles: consistirá en la realización de una o varias de las inversiones elegibles enumeradas en el artículo 8 relacionadas con el almacenamiento, tratamiento o valorización de las deyecciones ganaderas que no conlleven un aumento de emisiones de amoniaco, gases efecto invernadero y gases contaminantes.

2. Con carácter general, las actuaciones, para que sean subvencionables, tendrán una inversión mínima de 10.000 euros por proyecto de inversión, reunirán al menos las características mínimas y los requisitos que se relacionan a continuación:

a) Para la actuación 1, conseguir y justificar una reducción de las emisiones de amoniaco (con respecto a la técnica de referencia, de balsa de purín descubierta y sin costra) superior al 80 % y/o reducción de las emisiones de Gases de Efecto Invernadero, empleando las técnicas especificadas en el artículo. 8.1.

b) Para la actuación 2, facilitar el mejor aprovechamiento de los estiércoles empleando las técnicas especificadas en el artículo 8.2. 1.º a 3.º y/o conseguir y justificar una capacidad máxima de almacenamiento de los estiércoles producidos en la granja, mediante actuaciones individuales o colectivas, de al menos 6 meses, que permita una gestión y uso adecuado del mismo empleando las técnicas que se especifican en el artículo 8.2..4.º Artículo 8. Inversiones elegibles.

1. Serán inversiones elegibles en el marco de la actuación 1 las relacionadas a continuación, con carácter limitativo:

a) Cobertura de balsas y otros sistemas de almacenamiento de estiércol que permitan una reducción de emisiones de amoniaco superior al 80%, con respecto a la técnica de referencia, de balsa de purín descubierta y sin costra:

1.º Cubiertas rígidas de hormigón.

2.º Cubiertas rígidas de madera.

3.º Cubiertas rígidas de TPO (Poliolefina termoplástica).

4.º Cubiertas flexibles de lona.

5.º Almacenamiento en bolsa de estiércol.

6.º Otros sistemas de cubierta rígida o flexible.

b) Cubrición de balsas de estiércol o bolsas, con recuperación de metano y combustión en antorcha o en caldera en la propia explotación.

2. Serán inversiones elegibles en el marco de la actuación 2, las relacionadas a continuación, con carácter limitativo:

1.º Nitrificación-desnitrificación.

2.º Separación sólido-líquido.

3.º Compostaje.

4.º Construcción de nuevos sistemas de almacenamiento o adaptación de los existentes hasta alcanzar el tiempo de almacenamiento que permita un uso adecuado de los estiércoles. Estas inversiones no serán elegibles en explotaciones ganaderas cuyos titulares estén obligados a cumplir requisitos específicos para las balsas de estiércol con independencia de la capacidad máxima u otros requisitos particulares que se exijan conforme a la normativa de ordenación vigente.

3. La construcción de nuevos sistemas de almacenamiento apoyará el objetivo europeo de garantizar que al menos el 70% (en peso) de los residuos de construcción y demolición no peligrosos (excluyendo el material natural mencionado en la categoría 17 05 04 en la Lista europea de residuos establecida por la Decisión 2000/532/EC) generados en el sitio de construcción está preparado para su reutilización, reciclaje y recuperación de otros materiales, incluidas las operaciones de relleno utilizando residuos para substituir otros materiales, de acuerdo con la jerarquía de residuos y el protocolo de gestión de residuos de construcción y demolición de la UE. Los operadores limitarán la generación de residuos en procesos relacionados con la construcción y demolición, de conformidad con el Protocolo de gestión de residuos de construcción y demolición de la UE; teniendo en cuenta las mejores prácticas disponibles, y utilizando la demolición selectiva para permitir la eliminación manipulación segura de sustancias peligrosas y facilitar la reutilización y el reciclaje de alta calidad mediante la eliminación selectiva de materiales, utilizando la clasificación disponible sistemas para residuos de construcción y demolición. Los diseños de edificios y las técnicas de construcción apoyarán la circularidad y, en particular, demostrarán, con referencia a la norma ISO 20887 u otras normas para evaluar la capacidad de desmontaje o adaptabilidad de los edificios, cómo están diseñados para ser más eficientes en el uso de recursos, adaptables, flexibles y desmontables para permitir la reutilización y reciclaje utilizando los sistemas de clasificación disponibles para residuos de construcción y demolición.

Artículo 9. Intensidad máxima y cuantía de la ayuda.

1. La intensidad máxima de las ayudas será, con carácter general, de un 50% del coste elegible excepto en el caso de los beneficiarios contemplados en el artículo 2.2., cuyo límite máximo se establece en un 25 %. Este límite podrá incrementarse 20 puntos porcentuales en el caso de las inversiones colectivas, las realizadas por los beneficiarios recogidos en el artículo 2.1. c) o aquellas cuyos beneficiarios tengan la condición de jóvenes agricultores.

2. Estas ayudas estarán sometidas a los requisitos y límites establecidos en el capítulo I y el artículo 14 del Reglamento (UE) n.º 702/2014, de 25 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas en los sectores agrícola y forestal y en zonas rurales compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 Vínculo a legislación y 108 Vínculo a legislación del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.

3. La cuantía máxima de la ayuda se establece en:

a) Para la actuación 1:

- Cubrición balsas sin aprovechamiento energético.

I. Para actuaciones realizadas por los beneficiarios recogidos en el artículo 2.1. a):

100.000 euros.

II. Para actuaciones realizadas por los beneficiarios recogidos en el artículo 2.1. c) y d) o inversiones colectivas: 300.000 euros.

- Cubrición balsas con aprovechamiento energético en la propia granja.

I. Para actuaciones realizadas por los beneficiarios recogidos en el artículo 2.1. a):

300.000 euros.

II. Para actuaciones realizadas por los beneficiarios recogidos en el artículo 2.1. c) y d) o inversiones colectivas: 900.000 euros.

b) Para la actuación 2:

I. Para actuaciones realizadas por los beneficiarios recogidos en el artículo 2.1. a) 300.000 euros.

II. Para actuaciones realizadas por los beneficiarios recogidos en el artículo 2.1. c) y d) o inversiones colectivas: 900.000 euros.

En todo caso, conforme al artículo 14 del Reglamento (UE) n.º 702/2014, de 25 de junio de 2014, no podrá concederse en ningún caso una ayuda superior a 500.000 euros por empresa y por proyecto de inversión.

Artículo 10. Procedimiento de concesión.

1. El procedimiento de concesión será el de concurrencia competitiva con convocatoria periódica.

2. Con anterioridad a la propuesta de resolución de concesión de la subvención se requerirá la presentación de la documentación que acredite la realidad de los datos de las declaraciones responsables contenidos o acompañados a la solicitud, cuando no sean susceptibles de comprobación de oficio u obren en poder de las Administraciones Públicas y se haya autorizado su comprobación telemática o en su caso se haya autorizado expresamente dicha comprobación telemática en el caso de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, o venga diferida su comprobación según las bases reguladoras del Real Decreto 949/2021 al momento previo al pago.

3. No se notificará propuesta de resolución definitiva.

4. Se dictará propuesta de resolución provisional con otorgamiento de trámite de audiencia por urgencia a todos los interesados con su orden de baremación y posible cuantía subvencionable, así como sobre los motivos que pudieran determinar la denegación o reducción de la ayuda.

Durante dicho plazo podrá presentarse reformulación de la solicitud, en las condiciones estipuladas en el artículo 27 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo.

5. En el caso de los planes de inversión conjuntos se podrá resolver la concesión de la ayuda, de forma individual sobre cada uno de los proyectos de inversión, o conjuntamente en una única resolución que comprenderá la puntuación correspondiente a cada proyecto.

6. Durante la instrucción, al igual que en el resto de las fases de gestión de las ayudas, se deberán aplicar mecanismos suficientes para reducir, prevenir, desalentar y corregir el riesgo de fraude, corrupción y los conflictos de intereses (tal como la abstención y recusación), de acuerdo con las instrucciones aplicables a la gestión del PRTR. Cualquier persona que tenga conocimiento de hechos que pudieran ser constitutivos de fraude, corrupción o irregularidad en relación con proyectos u operaciones financiadas total o parcialmente con cargo a fondos procedentes de la Unión Europea en el marco de cualquiera de las convocatorias para la concesión de ayudas objeto de estas bases, podrá poner dichos hechos en conocimiento del Servicio Nacional de Coordinación Antifraude de la Intervención General de la Administración del Estado, por medios electrónicos a través del canal habilitado al efecto por dicho Servicio en la dirección web https://www.igae.pap.hacienda.gob.es/sitios/igae/esES/snca/Paginas/ComunicacionSNCA.aspx, en los términos establecidos en la Comunicación 1/2007, de 3 de abril, del citado Servicio, que se adjuntará en la correspondiente convocatoria.

Artículo 11. Órganos competentes.

1. Se desconcentran las competencias relativas a cuantas decisiones deban efectuarse en los procedimientos relacionados con la concesión de estas ayudas: resoluciones de concesión, de modificación, de pérdida del derecho al cobro, de reintegro, de modificación por alteración de condiciones y otros análogos en la Dirección General de Agricultura y Ganadería, resoluciones que serán recurribles en alzada ante la persona titular de la Consejería, la cual podrá delegarlas en la Secretaría General.

2. El órgano competente para la instrucción es el Servicio de Producción Agraria de la Dirección General de Agricultura y Ganadería.

3. La Comisión de Valoración será presidida por quien ostente la Dirección de Programas de Programas Ganaderos e integrada como vocal la persona que ocupe puesto de veterinario dentro de la dirección de programas, asumiendo la secretaría la asesora jurídica adscrita al servicio y en su defecto a cualquier otra asesora jurídica adscrita a la Dirección General, con voz y voto.

Su designación corresponderá a la Dirección General de Agricultura y Ganadería, y ajustará su funcionamiento al régimen jurídico de los órganos colegiados regulado en Ley 40/2015, de 1 de octubre Vínculo a legislación, de Régimen Jurídico del Sector Público y a lo dispuesto en la Ley 1/2002, de 28 de febrero Vínculo a legislación, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

La composición definitiva de la comisión deberá publicarse, con anterioridad a su constitución, en el Diario Oficial de Extremadura y a través de Internet en el portal oficial de la Consejería: http://www.juntaex.es/con03/.

4. Si una vez terminado el plazo de presentación de solicitudes los créditos consignados en la convocatoria fueran suficientes para atender a todas las personas solicitantes, la Comisión emitirá informe vinculante declarando esta circunstancia, y propondrá la adjudicación de la ayuda, especificando la cuantía.

5. En caso contrario, la Comisión de Valoración emitirá informe vinculante en el que se concluirá la necesidad de aplicar la concurrencia competitiva y especificará los solicitantes seleccionados y la cuantía a conceder, así como aquellos otros que pasarán a constituir la lista de reserva de posibles beneficiarios con el orden de puntuación obtenido.

Artículo 12. Resolución.

1. La resolución contendrá el contenido preceptivo legalmente establecido, incorporando expresamente la descripción de la inversión o el documento técnico que la describa, así como una relación expresa de todas las condiciones, obligaciones y compromisos exigibles.

2. La resolución se someterá expresamente a la condición suspensiva de obtención de autorizaciones ambientales previas, preceptivas y vinculantes.

3. En las resoluciones de concesión de las subvenciones se hará constar expresamente que los fondos con que se sufragan proceden de los presupuestos generales del Estado y de los fondos Next Generation, en aplicación del artículo 34 del Reglamento n.º 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021.

4. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución de concesión no podrá exceder de seis meses contados a partir de la publicación del extracto de la correspondiente convocatoria en el boletín o diario oficial correspondiente. Si no se ha dictado y publicado resolución expresa en dicho plazo de seis meses, los interesados podrán entender desestimada su solicitud conforme al artículo 25.5 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

La notificación de las resoluciones se realizará de conformidad con lo establecido en el artículo 45 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, mediante publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

Complementariamente a la notificación practicada por el sistema establecido en el párrafo anterior y únicamente con efectos informativos, la solicitante recibirá un aviso al teléfono móvil que conste en la solicitud de la ayuda, mediante el cual se le indicará que se ha producido una notificación a cuyo contenido podrá acceder a través del apartado habilitado a tal efecto en https://laboreo.juntaex.es (aplicación informática “LABOREO”).

5. En el plazo de los diez días hábiles siguientes a la notificación de la resolución se considerará aceptada tácitamente la resolución, sino hubiera contestación. Solo podrá renunciarse a la subvención o, en su caso, al derecho a la reserva de concesión de subvención por posible renuncia de beneficiarios preferentes, mediante escrito presentado en registro administrativo dentro de dicho plazo, que no será prorrogable.

Artículo 13. Acta de no inicio.

1. Si la solicitud incluye como actuaciones obras o instalaciones fijas, la Administración comprobará que no se haya iniciado la ejecución de las mismas, dejándose constancia en el expediente y comunicándolo a la persona interesada.

2. No obstante lo anterior, cuando por parte de la persona interesada esté previsto iniciar las inversiones, en los tres meses posteriores a su solicitud de ayuda, ésta podrá requerir a través de Internet, en el portal oficial de la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio de la Junta de Extremadura (aplicación informática “ARADO”) o por escrito, la realización de la misma al Servicio de Producción Agraria, La realización de la visita por técnico de la administración no presupondrá la resolución favorable del expediente.

Artículo 14. Justificación.

1. La documentación justificativa de la ejecución completa del proyecto de inversión se presentará como máximo 1 mes después de la finalización de la misma. Se entiende por documentación justificativa aquella que incluya las facturas de pago, documento bancario del pago y cartel de publicidad.

2. Una vez presentada la documentación justificativa por el beneficiario, se procederá en el plazo máximo de seis meses a la comprobación de la inversión, y en otro de seis meses al pago de la ayuda siempre y cuando no se excedan los plazos establecidos en el apartado 1.

Los documentos acreditativos de los gastos se presentarán telemáticamente mediante copias auténticas.

3. Transcurrido el plazo establecido para la justificación, sin haberse presentado la misma ante el órgano instructor, esté requerirá a la persona beneficiaria para que en el plazo improrrogable de diez días sea presentada a los efectos previstos en este artículo. La falta de presentación de la justificación en el plazo establecido en este apartado llevará consigo la revocación de la resolución de concesión.

Todo ello sin perjuicio de las infracciones en que se hubiera podido incurrir.

Artículo 15. Régimen de anticipos y garantías.

Una vez obtenidas las licencias preceptivas en su caso, para la realización de la inversión, los beneficiarios podrán obtener anticipo del 30% de los gastos subvencionables con acreditación en el depósito en la Caja General de Depósitos de aval bancario solidario a primer requerimiento de entidad crediticia legalmente habilitada por cuantía superior al 5% al importe del anticipo. Comprobada por la Administración la correcta ejecución de las inversiones, la misma procederá de oficio a la cancelación del aval.

Artículo 16. Control y pago de las ayudas.

1. El plazo máximo para la ejecución de las inversiones aprobadas será de 18 meses a contar desde el día siguiente a que se notifique la resolución de concesión. No obstante, el plazo máximo de finalización para las ayudas concedidas en 2023 será hasta el 31 de agosto de 2025. En todo caso, los pagos deberán realizarse, a más tardar, el 30 de abril de 2026.

2. La persona o entidad beneficiaria deberá comunicar la solicitud de pago, tras al vencimiento del plazo establecido en el párrafo anterior para la ejecución de las mismas, pudiendo ésta ser cumplimentada y presentada a través de los mismos medios utilizados para la realización de la solicitud de ayuda, descritos en el artículo 4.

Lo dispuesto en este artículo se entiende sin perjuicio de las comunicaciones a la Base de Datos Nacional de Subvenciones, a que se refiere el artículo 18 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

3. El pago de la ayuda se realizará previa comprobación y certificación por el Servicio de Producción Agraria de la Dirección General de Agricultura y Ganadería de la correcta ejecución y justificación de las inversiones objeto de ayuda. La forma de pago se realizará mediante transferencia bancaria.

Artículo 17. Otras normas de procedimiento.

1. En relación a las notificaciones y/o comunicaciones con los interesados, considerando el artículo 43.1 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, cuantas notificaciones deban realizarse de actos de trámite o definitivos del procedimiento de concesión o de los procedimientos relacionados con dicha concesión, incluidos los de pérdida del derecho al cobro, reintegro y modificación de la resolución se realizarán a través de la aplicación LABOREO, estando obligados los interesados a su diligente consulta.

2. Cuantos elementos del régimen jurídico del otorgamiento de las subvenciones no se encontraran establecidos por norma de preferente aplicación por su rango, competencia o especialidad se regirán por lo establecido en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio Vínculo a legislación, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

3. Tanto durante la tramitación del procedimiento de concesión como con posterioridad a la resolución de la concesión, mediante el correspondiente procedimiento contradictorio y resolución se podrán adoptar decisiones de modificación de la inversión subvencionada, dentro de los límites de los principios y normas que establecen el régimen jurídico de las ayudas, siempre que sean necesarias para que el beneficiario pueda cumplir los compromisos, obligaciones y condiciones, sin que en ningún caso pueda superarse el importe de la cuantía concedida de la subvención ni podrá suponer perjuicios a terceros ni alterar la finalidad de la ayuda.

Artículo 18. Incumplimientos y causas de reintegro.

1. En los supuestos de incumplimientos y de causas de reintegro y de se estará a lo establecido en el artículo 31 del Real Decreto 948/2021, de 2 de noviembre.

2. En caso de incumplimiento parcial, se gradúan los mismos en virtud del artículo 31 del Real Decreto 948/2021, de 2 de noviembre. Se considerará que el cumplimiento se aproxima significativamente al cumplimiento total cuando se haya ejecutado un 70 % de las actividades objeto de la subvención. En estos casos, procederá la pérdida del derecho a la subvención en cuanto a la parte no ejecutada. Procederá el reintegro total de la subvención concedida, cuando las actividades subvencionables se ejecuten en un porcentaje inferior al 70 % de las mismas.

Artículo 19. Información y Publicidad.

1. Se publicarán en el Diario Oficial de Extremadura tanto la convocatoria como el extracto de la misma, obtenido por conducto de la Base de Datos Nacional de Subvenciones, en virtud del artículo 20.8.a) Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y del artículo 16.q) Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, así como las subvenciones concedidas al amparo de la citada convocatoria, en los términos del artículo 17 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo.

2. Del mismo modo, serán objeto de publicación en el Portal de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura las presentes bases reguladoras, la convocatoria y las subvenciones concedidas, en cumplimiento del artículo 20 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo.

3. Se remitirá a la Base de Datos Nacional de Subvenciones, la información sobre las convocatorias y resoluciones de concesión derivadas de este decreto, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 18 Vínculo a legislación y 20 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre 4. Con independencia de lo anterior, se publicará la información en el Portal Electrónico de la Transparencia y la Participación Ciudadana de la Comunidad Autónoma, de acuerdo con el artículo 11 de la Ley 4/2013, de 21 de mayo.

5. Las autoridades competentes pondrán en práctica sistemas de difusión, información y publicidad de conformidad con lo establecido por la normativa comunitaria y autonómica al respecto, dirigidos a las posibles personas beneficiarias de las ayudas del presente decreto.

La citada labor de difusión deberá, en todo momento, insistir en el papel desempeñado por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, dentro del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia de la Unión Europea (Next Generation UE).

6. Las beneficiarias harán constar en las actuaciones, incluyendo cualquier documentación o publicación de cualquier índole y soporte, actuación de comunicación o visibilidad, premios y publicidad, que son financiadas por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, dentro del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia de la Unión Europea (Next Generation UE), de acuerdo con el manual de imagen disponible para dicho Plan.

7. Las dimensiones de las placas, carteles, vallas o paneles informativos según los importes de la subvención así como otros elementos no resulten especificados en las normas de publicidad del régimen jurídico de las ayudas se adecuarán a lo establecido en el Decreto 50/2001, de 3 de abril, sobre medidas adicionales de gestión de inversiones financiadas con ayudas de la Junta de Extremadura y se modifica el Decreto 77/1990, de 16 de octubre Vínculo a legislación, por el que se establece el Régimen General de Concesión de Subvenciones.

Artículo 20. Compatibilidad de las ayudas.

El régimen de compatibilidad de las ayudas es el establecido en el artículo 29 del Real Decreto 948/2021, de 2 de noviembre y en el artículo 7 Vínculo a legislación de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre.

Artículo 21. Financiación.

Los programas de apoyo contemplados en este decreto están financiados por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación con cargo a los Presupuestos Generales del Estado de la aplicación presupuestaria 21.50.410C.759.01 “Impulso de la transición ecológica de la agricultura y la ganadería. Mecanismo de Recuperación y Resiliencia”.

La distribución territorial de los créditos consignados al efecto en los Presupuestos Generales del Estado, se realizará el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, en los ejercicios 2021, 2022 y 2023 de acuerdo con lo previsto en el artículo 86 Vínculo a legislación de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, y en el artículo 44 Vínculo a legislación del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, en función del cumplimiento de los hitos y objetivos.

La financiación inicialmente prevista para cada programa de apoyo, cuya distribución se realizará en tres anualidades correspondientes a los años 2021, 2022 y 2023, y siempre que las disponibilidades presupuestarias lo permitan, será la siguiente:

- Programa de apoyo a las inversiones en sistemas de gestión de estiércoles: 7.479.822 de euros.

2021......... 2.493.274 euros.

2022......... 2.493.274 euros.

2023......... 2.493.274 euros.

En la Conferencia Sectorial de Agricultura y Desarrollo Rural, celebrada el pasado día 21 de octubre de 2021, se fijaron los criterios objetivos que sirven de base para la distribución territorial de los créditos presupuestarios, así como su distribución para la anualidad de 2021, por las cuantías que se detallan a continuación:

- Programa de apoyo a las inversiones en sistemas de gestión de estiércoles: 2.493.274 de euros.

En los años 2022 y 2023 la distribución territorial del presupuesto a las comunidades autónomas se realizará conforme a los mismos criterios objetivos aprobados en la citada Conferencia Sectorial de Agricultura y Desarrollo Rural, concretándose anualmente mediante resolución del titular del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, en la que se modulará las cuantías finales a distribuir en cada ejercicio conforme a lo establecido en este capítulo en función de las solicitudes registradas, el crédito utilizado y el presupuesto comprometido.

Las subvenciones establecidas en el presente decreto se financiarán hasta el límite que se fije en cada convocatoria. La convocatoria correspondiente recogerá las disponibilidades presupuestarias iniciales, tanto del ejercicio corriente como de los de futuro, sobre las que se podrán conceder las subvenciones.

Según el artículo 13 Vínculo a legislación de Ley 3/2021, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el año 2022, cuando las solicitudes recibidas en convocatorias periódicas financiadas por el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia superen la cuantía de los fondos inicialmente asignados a la misma, se establecerán para las no concedidas listas de espera o de reserva, que se financiarán, en su caso, con los créditos provenientes del mismo a través de futuras generaciones o incorporaciones de crédito correspondientes, sin necesidad de una nueva convocatoria.

No obstante lo anterior, si las disponibilidades presupuestarias lo permiten estas cantidades podrán incrementarse hasta la cuantía que corresponda, conforme a la normativa que le resulte de aplicación, cuando tal incremento sea consecuencia de una generación, incorporación o ampliación de crédito.

Disposición adicional única. Convocatoria para el año 2022.

1. Objeto:

Aprobar la primera convocatoria, correspondiente al año 2022, de las subvenciones destinadas a la ejecución de proyectos de inversión en sistemas de gestión de estiércoles en ganadería en favor de Pequeñas y Medianas Empresas (PYMES) activas del sector agrícola dedicadas a la producción ganadera primaria, conforme a lo dispuesto en el Real Decreto 948/2021 de 2 de noviembre de 2021, a través de la realización de actuaciones de planes de inversión destinados a la ejecución de proyectos estratégicos para la puesta en marcha de nuevos sistemas de gestión de los subproductos y deyecciones en ganadería.

2. Beneficiarias:

Para el programa de apoyo a las inversiones en sistemas de gestión de estiércoles en ganadería a) Personas físicas o jurídicas, de naturaleza privada o pública, que sean titulares de explotaciones ganaderas ubicadas en Extremadura siempre que tengan la consideración de PYMES. También podrán ser beneficiarios, los que habiendo presentado un plan conjunto y procediendo de varias Comunidades Autónomas, la mayoría radique en Extremadura, de conformidad con el artículo 26.2 del Real Decreto 948/2021.

b) Cuando se trate de inversiones colectivas, agrupaciones de personas físicas o jurídicas, de naturaleza privada o pública, o sin personalidad propia de acuerdo con los términos previstos en el artículo 67.2 Vínculo a legislación del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, y cualquier organización o asociación de productores reconocida por la autoridad competente, que integren, un mínimo de cinco titulares de explotaciones ubicadas en Extremadura siempre que tengan la consideración de PYMES.

c) Consorcios u otra forma de colaboración público-privada, siempre que las actuaciones se destinen a un uso en común y redunden en beneficio de explotaciones ganaderas ubicadas en Extremadura concretas que tengan la consideración de PYMES, cuyos titulares habrán dado su consentimiento para que dichos entes soliciten la ayuda.

d) Centros gestores de estiércoles siempre que tengan la consideración de PYMES.

3. Requisitos para obtener la subvención:

1. Las personas solicitantes y beneficiarias deberán cumplir los requisitos establecidos en el artículo 13 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y no encontrarse sujetos a una orden de recuperación pendiente tras una decisión previa de la Comisión Europea que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado interior.

Las empresas en crisis, según la definición contemplada en el artículo 2.18 del Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda compatibles con el mercado interior, en aplicación de los artículos 107 Vínculo a legislación y 108 Vínculo a legislación del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, no pueden beneficiarse de las ayudas, excepto aquellas que no estaban en crisis el 31 de diciembre de 2019, pero que pasaron a estarlo durante el período comprendido entre el 1 de enero de 2020 y el 30 de junio de 2021.

2. Asimismo, las beneficiarias deberán cumplir, al menos, las siguientes obligaciones:

a) Remitir al órgano concedente la información que permita al mismo medir la contribución de la actividad subvencionada al correspondiente indicador, en función de lo previsto en el capítulo IV del Real Decreto 948/2021, de 2 de noviembre.

b) Declarar la obtención de otras ayudas para la financiación de la misma actividad subvencionada.

c) Las específicas obligaciones de información en relación a la financiación por la Unión Europea de la actividad subvencionada.

d) Llevar una contabilidad específica de las actuaciones objeto de subvención para garantizar la adecuada justificación de la subvención concedida y pagada.

e) Las entidades beneficiarias deberán contribuir a los objetivos de soberanía digital y autonomía estratégica de la Unión Europea, así como garantizar la seguridad de la cadena de suministro teniendo en cuenta el contexto internacional y la disponibilidad de cualquier componente o subsistema tecnológico sensible que pueda formar parte de la solución, mediante la adquisición de equipos, componentes, integraciones de sistemas y software asociado a proveedores ubicados en la Unión Europea.

f) Las entidades beneficiarias deberán cumplir con las siguientes obligaciones en materia de empleo, sin perjuicio de las eventuales limitaciones al respecto relacionadas con el régimen de normativa de ayudas de Estado que sea de aplicación:

1.º. Tener su domicilio fiscal y su principal centro operativo en España y mantenerlos, al menos, durante el periodo de prestación de las actividades objeto de subvención.

2.º. Prestar las actividades objeto de la subvención desde centros de trabajo situados en España.

3.º. Contribuir a la creación y mantenimiento en España de todo el empleo necesario para la prestación de la actividad objeto de la subvención, que se realizará con personal contratado y afiliado a la Seguridad Social en el territorio nacional. El cumplimiento de este requisito tendrá que justificarse documentalmente.

4. Procedimiento de concesión y convocatoria:

Las subvenciones se tramitarán en régimen de concurrencia competitiva y convocatoria periódica.

Tendrá la consideración de concurrencia competitiva el procedimiento por el cual la concesión de las subvenciones se realiza mediante la comparación de las solicitudes presentadas, de acuerdo con los criterios de valoración contemplados en el artículo 3 del decreto regulador de las bases y los criterios específicos de concesión de las ayudas establecidos para cada programa de apoyo previsto en el capítulo II de dicho decreto, a fin de establecer una prelación entre las mismas y conforme a los principios de publicidad, objetividad, transparencia, igualdad y no discriminación.

En aplicación del artículo 24.1 Vínculo a legislación del Decreto-ley 3/2021, de 3 de marzo, de medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (DOE núm. 45, de 8 de marzo), esta convocatoria se incorpora, mediante esta disposición adicional, al presente decreto.

5. Solicitud:

1. La solicitud se realizará mediante el Anexo I que se cumplimentará a través de Internet, en el portal oficial de la Consejería de Agricultura Desarrollo Rural, Población y Territorio de la Junta de Extremadura https://aradoacceso.juntaex.es/Paginas/Login (aplicación informática “ARADO”). La solicitud así cumplimentada se firmará electrónica y presentará telemáticamente a través del mismo portal y aplicación.

2. La solicitud se dirigirán al Servicio de Producción Agraria de la Dirección General de Agricultura y Ganadería de la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio de la Junta de Extremadura, 3. Se deberá acompañar a la misma la siguiente documentación:

a) Si el solicitante es una entidad con personalidad jurídica: Copia autorizada de constitución de la persona jurídica así como de las posteriores que la hubieran modificado.

Para la comprobación de deudas: certificados de estar al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias con la Hacienda Estatal, Autonómica y la Seguridad Social, a tenor y con los condicionamientos en cuanto a oposición y autorización expresa establecidos en el artículo 5 de las presentes bases reguladoras.

b) Si el solicitante es una agrupación del artículo 2.1. b) copia auténtica del documento constitutivo de la agrupación de personas físicas. Para la comprobación de deudas:

certificados de estar al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias con la Hacienda Estatal, Autonómica y la Seguridad Social, a tenor y con los condicionamientos en cuanto a oposición y autorización expresa establecidos en el artículo 5 de las presentes bases reguladoras.

c) Si el solicitante es una comunidad de bienes, comunidad hereditaria o sociedad civil, copia del documento público constitutivo y sucesivos públicos que lo hubieren modificado o elevación a público de dichos documentos privados.

d) Tres presupuestos o facturas proforma suficientemente detalladas y auténticas, de empresas reales e independientes, con precios descompuestos de las inversiones solicitadas.

e) Memoria descriptiva de cada uno de los proyectos solicitados, según el Anexo IX, en el que quedarán debidamente identificados y desglosados los gastos elegibles o subvencionables dentro del mismo de forma que pueda diferenciarse el importe total de la inversión y el importe total de los gastos subvencionables sobre el que se calculará el porcentaje de la subvención que pueda concederse.

f) Informes firmados electrónicamente por responsable técnico para la emisión del informe de cada proyecto de inversión que permitan acreditar:

- El sistema de gestión de estiércoles de la explotación ganadera antes de la inversión verificado personalmente en visita del responsable técnico.

- La relación de todas las licencias, comunicaciones o autorizaciones y órganos competentes para expedirlas, entre ellas específicamente las medioambientales, de protección de espacios protegidos, forestal, de ordenación del territorio y urbanismo necesarios para la ejecución de la inversión subvencionable.

- El cumplimiento por el proyecto de inversión según resulte del presupuesto de ejecución material y de la memoria descriptiva del principio de no causar daño significativo al medio ambiente, de no incidencia negativa sobre el objetivo medioambiental de la protección y recuperación de la biodiversidad y los ecosistemas y de respeto a la soberanía digital y autonomía estratégica de la Unión Europea en los términos establecidos en el régimen jurídico de la ayuda solicitada.

- La firma de declaración de ausencia de conflicto de interés del técnico con el beneficiario.

4. Las solicitudes irán acompañadas de las siguientes declaraciones y compromisos:

a) Declaración responsable de otras ayudas solicitadas o percibidas para la financiación de la misma actividad subvencionada.

b) Declaración responsable sobre ausencia de conflicto de intereses (DACI). Según anexo III.

c) Una declaración responsable del cumplimiento de las obligaciones exigibles en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, incluido el principio de “no causar un perjuicio significativo al medio ambiente” en el sentido establecido en el apartado 6) del artículo 2 del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento europeo y del Consejo de 12 de febrero de 2021, y de que las actuaciones subvencionables no incidirán negativamente sobre el objetivo medioambiental de la protección y recuperación de la biodiversidad y los ecosistemas. Según anexo IV.

d) Declaración de cesión y tratamiento de datos con relación a la ejecución de actuaciones del plan de recuperación, transformación y resiliencia (PRTR). Según anexo V.

e) Una declaración responsable de que la empresa no está en crisis en el momento de la solicitud ni lo estaba a 31 de diciembre de 2019 según la definición contemplada en el artículo 2.18 del Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, ni se ha beneficiado de una ayuda ilegal anterior declarada incompatible por una Decisión de la Comisión (ya sea con respecto a una ayuda individual o a un régimen de ayudas) que no haya reembolsado o ingresado.

f) Declaración responsable sobre el domicilio fiscal, lugar del principal centro de operaciones en España, debida inscripción en el Censo de empresarios, profesionales y retenedores de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, en que se refleja la actividad económica efectivamente desarrollada a la fecha de la solicitud de la ayuda.

Según anexo VI.

g) Declaración responsable en la que figure la relación del personal contratado y afiliado a la Seguridad Social para la ejecución de la actividad objeto de la solicitud. Según anexo VII.

h) Declaración para acreditar que el beneficiario es una PYME. Según anexo VIII 5. En los modelos normalizados de solicitud especificados en la convocatoria se contemplará para cada uno de los datos y documentos el derecho a su no aportación por constancia en poder de la Administración Pública, la comprobación de oficio por el órgano instructor, la oposición a dicha comprobación de oficio o en su caso, el consentimiento expreso en el caso de datos de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, de conformidad con los derechos reconocidos en el artículo 28 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

6. Ante la presentación de una segunda solicitud por la misma persona, se le dará validez a la última presentada dentro del plazo señalado en la resolución de convocatoria, no siendo tenida en cuenta la solicitud anterior, salvo error manifiesto que pueda ser justificado ante el órgano gestor.

6. Plazo de presentación de solicitudes:

El plazo de presentación de solicitudes de ayuda será de un mes a partir del día siguiente al de la publicación en el Diario Oficial de Extremadura de la presente resolución de convocatoria y del extracto previsto en el artículo 20.8 Vínculo a legislación a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

7. Órganos competentes:

La ordenación e instrucción del procedimiento de concesión corresponderá al Servicio de Producción Agraria de la Dirección General de Agricultura y Ganaderia, que tendrá la condición de instructor del procedimiento y realizará cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe formularse la correspondiente propuesta de resolución.

Las solicitudes de las entidades que cumplan con los requisitos para ser beneficiarias serán sometidas a evaluación por una Comisión de Valoración, que será presidida por quien ostente la Dirección de Programas de Programas Ganaderos e integrada como vocal la persona que ocupe puesto de veterinario dentro de la dirección de programas, asumiendo la secretaría la asesora jurídica adscrita al servicio y en su defecto a cualquier otra asesora jurídica adscrita a la Dirección General, con voz y voto. Su designación corresponderá a la Dirección General de Agricultura y Ganadería, y ajustará su funcionamiento al régimen jurídico de los órganos colegiados regulado en Ley 40/2015, de 1 de octubre Vínculo a legislación, de Régimen Jurídico del Sector Público y a lo dispuesto en la Ley 1/2002, de 28 de febrero Vínculo a legislación, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

La composición definitiva de la comisión deberá publicarse, con anterioridad a su constitución, en el Diario Oficial de Extremadura y a través de Internet en el portal oficial de la Consejería:

http://www.juntaex.es/con03/.

El órgano instructor, a la vista del expediente y del informe de la Comisión de Valoración formulará una propuesta de resolución conjunta, debidamente motivada, que expresará la solicitante o relación de las mismas para las que se propone la concesión de la subvención y su cuantía y la elevará al órgano competente para resolver. La propuesta del órgano instructor no podrá separarse del informe de la Comisión de Valoración.

Se desconcentran las competencias relativas a cuantas decisiones deban efectuarse en los procedimientos relacionados con la concesión de estas concesión: resoluciones de concesión, de modificación, de pérdida del derecho al cobro, de reintegros, de modificación por alteración de condiciones y otros semejantes en la Dirección General de Agricultura y Ganadería, resoluciones que serán recurribles en alzada ante la persona titular, la cual podrá delegarlas en la Secretaria General.

En el plazo de los diez días hábiles siguientes a la notificación de la resolución se considerará aceptada tácitamente la resolución 8. Plazo máximo para resolver: de forma expresa y notificar la resolución será de seis meses contados a partir de la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes 9. Notificaciones:

La notificación de las resoluciones se realizará de conformidad con lo establecido en el artículo 45 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, mediante publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

Complementariamente a la notificación practicada por el sistema establecido en el párrafo anterior y únicamente con efectos informativos, la solicitante recibirá un aviso al teléfono móvil que conste en la solicitud de la ayuda, mediante el cual se le indicará que se ha producido una notificación a cuyo contenido podrá acceder a través del apartado habilitado a tal efecto en https://laboreo.juntaex.es (aplicación informática “LABOREO”).

La concesión de la ayuda conllevará el consentimiento para que tanto los datos de carácter personal como el importe de la ayuda percibida puedan hacerse públicos; así como a ser tratados por organismos de auditoria e investigación de la Unión y del Estado de conformidad a los Reglamentos 1306/2013 y 908/2014.

Las resoluciones de los expedientes instruidos no agotan la vía administrativa, según lo previsto en el artículo 103 Vínculo a legislación de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y contra ellas podrá interponerse recurso de alzada en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de notificación de la presente resolución, ante la persona titular Consejera de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio, de conformidad con el artículo 101.3 Vínculo a legislación de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en conexión con lo establecido en los artículos 121 Vínculo a legislación y 122 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y ello sin perjuicio de que pueda interponerse cualquier otro que se estime pertinente.

10. Criterios de valoración y ponderación:

1. El orden de prelación de las solicitudes vendrá determinado por la suma de la puntuación obtenida conforme a los criterios generales y la puntuación que corresponda, en su caso, de acuerdo con los criterios específicos de priorización en la concesión de las ayudas.

2. Los criterios generales de priorización para cada solicitud serán los siguientes:

a) Por tipo de proyecto:

1.º. Plan de inversión conjunto: 5 puntos. Esta puntuación se sumará a la puntuación correspondiente otorgada en virtud del apartado b) siguiente a cada uno de los partícipes beneficiarios últimos de los proyectos de inversión que integran el plan.

2.º. Inversiones colectivas: 10 puntos.

b) Por tipo de solicitante:

1.º. Los solicitantes que tengan la condición de explotaciones de titularidad compartida de acuerdo con la Ley 35/2011, de 4 de octubre Vínculo a legislación, sobre titularidad compartida de las explotaciones agrarias: 2 puntos 2.º. Los solicitantes que tengan la condición de jóvenes agricultores: 2 puntos.

3.º. Los solicitantes que pertenezcan a una entidad asociativa prioritaria: 1 punto 3. Los criterios específicos de priorización para cada solicitud serán los siguientes:

a. Los solicitantes cuyo fin último sea propiciar un uso común de los dispositivos o instalaciones necesarias para la valorización o aprovechamiento de las deyecciones ganaderas, al ser beneficiarios recogidos en la letra c) y d) del artículo 2.1: 3 puntos.

b. Los solicitantes cuyos proyectos de inversión se ejecuten en zonas vulnerables a la contaminación por nitratos: 5 puntos.

11. Financiación:

Las ayudas que se aprueben bajo esta primera convocatoria, se concederán con cargo a los créditos consignados en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura en los proyectos de gasto que se detallan a continuación, por las cuantías iniciales y anualidades siguientes:

MEDIDA 1. SISTEMAS DE GESTIÓN DE SUBPRODUCTOS Y DEYECCIONES EN GANADERÍA”:

Tabla omitida.

No obstante lo anterior, si las disponibilidades presupuestarias lo permiten estas cantidades podrán incrementarse hasta la cuantía que corresponda, conforme a la normativa que le resulte de aplicación, cuando tal incremento sea consecuencia de una generación, incorporación o ampliación de crédito.

Según el artículo 13 Vínculo a legislación de Ley 3/2021, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el año 2022, cuando las solicitudes recibidas en convocatorias periódicas financiadas por el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia superen la cuantía de los fondos inicialmente asignados a la misma, se establecerán para las no concedidas listas de espera o de reserva, que se financiarán, en su caso, con los créditos provenientes del mismo a través de futuras generaciones o incorporaciones de crédito correspondientes, sin necesidad de una nueva convocatoria.

12. Eficacia y recursos:

La presente convocatoria surtirá efecto a partir del día siguiente al de su publicación, junto con el extracto de la misma previsto en el artículo 20.8 Vínculo a legislación a) de Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en el Diario Oficial de Extremadura y contra la misma, que pone fin a la vía administrativa en virtud de lo establecido en el artículo 103.1 Vínculo a legislación a) de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura en el plazo de dos meses desde el día siguiente a dicha publicación, conforme a lo establecido en el artículo 46 Vínculo a legislación de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contenciosa-administrativa o, potestativamente, y en virtud de lo dispuesto en los artículos 123 Vínculo a legislación y 124 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, recurso de reposición ante el mismo órgano que lo dicta en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación.

Disposición final primera. Autorización.

Se faculta a la persona titular de la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio para adoptar las medidas que considere oportunas para el desarrollo y aplicación de este decreto, y a la persona titular de la Secretaría General a modificar o desarrollar los anexos que se acompañan al mismo.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

Anexos Omitidos.

Comentarios

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su nombre de usuario y contraseña:

 

Si desea registrase en www.iustel.com y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en www.iustel.com.

  • Iustel no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Revista El Cronista:

Revista El Cronista del Estado Social y Democrático de Derecho

Lo más leído:

Secciones:

Boletines Oficiales:

 

© PORTALDERECHO 2001-2024

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana