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Red de Centros Educativos Públicos

07/04/2022
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Orden Foral 21/2022, de 31 de marzo, del consejero de Educación, por la que se modifica el anexo del Decreto Foral 80/2019, de 3 de julio, por el que se reordena la Red de Centros Educativos Públicos de la Comunidad Foral de Navarra (BON de 6 de abril de 2022). Texto completo.

ORDEN FORAL 21/2022, DE 31 DE MARZO, DEL CONSEJERO DE EDUCACIÓN, POR LA QUE SE MODIFICA EL ANEXO DEL DECRETO FORAL 80/2019, DE 3 DE JULIO, POR EL QUE SE REORDENA LA RED DE CENTROS EDUCATIVOS PÚBLICOS DE LA COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA.

El Decreto Foral 80/2019, de 3 de julio Vínculo a legislación, reordena la Red de Centros Educativos Públicos de la Comunidad Foral de Navarra.

El mapa escolar recogido en el anexo del citado decreto foral fue modificado mediante la Orden Foral 45/2021, de 4 de mayo, del consejero de Educación.

El referido decreto foral establece en su artículo 2 el proceso de creación, transformación, fusiones, supresión, integración y adscripción de centros, líneas y unidades educativas. El apartado 1 del citado artículo dispone que cualquier posible alteración de la estructura de la red de centros educativos determinada en el anexo que se incorpora al presente decreto foral, sea por creación de nuevos centros educativos, transformación de la composición de los mismos, fusiones de centros educativos, integración de varios centros educativos en uno solo y, por último, variaciones en la adscripción de centros, líneas y unidades educativas, se deberá realizar a través de la correspondiente tramitación de su expediente administrativo por parte del Departamento de Educación del Gobierno de Navarra.

Asimismo, el apartado 2 añade que “se faculta a la Consejera/o que ostente el cargo en el Departamento que tenga atribuidas las competencias en materia educativa, para la tramitación y aprobación del expediente administrativo que contemple la transformación de la composición de los centros educativos, fusiones de centros educativos, variaciones en la adscripción de centros, líneas y unidades educativas, o cualquier otra variación organizativa, excepto para la creación y supresión de centros educativos cuya competencia corresponde al Gobierno de Navarra de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17 Vínculo a legislación de la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, Reguladora del Derecho a la Educación’”.

Tras las consiguientes solicitudes de modificación llevadas a cabo por distintos estamentos, el Departamento de Educación ha considerado necesario revisar y modificar el anexo de la citada norma con el objetivo de adecuarlo a la nueva realidad del censo de centros existente y a la mejora de la programación del sistema educativo navarro.

De igual modo, y en atención a diversas solicitudes efectuadas por ayuntamientos de zonas rurales a demanda de familias que tienen que escolarizar a sus hijas e hijos en enseñanzas posobligatorias de bachillerato en localidad distinta a la de su residencia habitual por falta de oferta formativa en el modelo lingüístico en el que están escolarizados en la subzona de Secundaria Obligatoria de la que provienen, el director del Servicio de Inspección Educativa propone modificar el anexo del Decreto Foral 80/2019, de 3 de julio Vínculo a legislación, por el que se reordena la Red de Centros Educativos Públicos de la Comunidad Foral de Navarra.

Esta reorganización de la Red de Centros Educativos Públicos de la Comunidad Foral de Navarra se realiza tras haber efectuado consulta pública, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 21 Vínculo a legislación de la Ley Foral 5/2018, de 17 de mayo, de Transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, al objeto de recabar la opinión de la ciudadanía y organizaciones representativas que parcialmente pudieran verse afectadas.

Por todo ello, previo informe preceptivo del Consejo Escolar de Navarra, y en virtud de las facultades atribuidas por el artículo 41.1 Vínculo a legislación g) de la Ley Foral 14/2004, de 3 de diciembre, del Gobierno de Navarra y de su Presidenta o Presidente

ORDENO:

Artículo único.-Modificar el anexo del Decreto Foral 80/2019, de 3 de julio Vínculo a legislación, por el que se reordena la Red de Centros Educativos Públicos de la Comunidad Foral de Navarra, en los siguientes términos:

1. En el modelo B/D, la localidad de Lacabe / Lakabe perteneciente al municipio de Arce / Artzi que tiene como área de Primaria CPEIP “San Miguel” HLHIP Aoiz, como subzona de Secundaria Obligatoria IESO DBHI Aoiz y como zona de Secundaria IES “Eunate” BHI (perteneciente al Distrito Pamplona Noreste IES Eunate y al Departamento Pamplona Noreste) pasa a estar comprendida en el área de Primaria CPEIP “Nuestra Señora de Orreaga” HLHIP Garralda, a la subzona de Secundaria Obligatoria IESO DBHI Garralda, a la zona de Secundaria IES “Eunate” BHI (perteneciente al Distrito Pamplona Noreste IES Eunate y al Departamento Pamplona Noreste).

2. Adicionar en la parte final del anexo del Decreto Foral 80/2019, de 3 de julio Vínculo a legislación, los siguientes apartados:

a) A los únicos efectos de lo previsto en las disposiciones aprobadas en la Orden Foral 46/2021, de 4 de mayo Vínculo a legislación, del consejero de Educación, por la que se desarrolla el proceso de admisión del alumnado en los centros públicos y privados concertados de la Comunidad Foral de Navarra, para el alumnado que inicia la etapa educativa posobligatoria de Bachillerato proveniente de los municipios adscritos a los IESOs de Garralda, Ochagavía y Roncal se considerará que su domicilio se encuentra ubicado en Pamplona.

b) Asimismo, y a los únicos efectos de lo previsto en las disposiciones aprobadas en la Orden Foral 46/2021, de 4 de mayo Vínculo a legislación, del consejero de Educación, por la que se desarrolla el proceso de admisión del alumnado en los centros públicos y privados concertados de la Comunidad Foral de Navarra, para el alumnado de la etapa posobligatoria de bachillerato, en todos aquellos supuestos de alumnado que teniendo oferta formativa de enseñanzas de bachillerato en los centros a cuyos municipios de residencia estuvieran adscritos y no pudiendo cursar dichas enseñanzas por imposibilidad de constituirse grupo en la mencionada etapa, dichos municipios se considerarán adscritos en los modelos B y D a la zona de Secundaria IES Iturrama BHI Pamplona (perteneciente al distrito Pamplona Centro IES Iturrama, Departamento Pamplona Centro) y en los modelos A y G a la zona de Secundaria IES Plaza de la Cruz (perteneciente al distrito Pamplona Centro IES Plaza de la Cruz y al Distrito Pamplona Centro).

DISPOSICIONES FINALES

Disposición final única.-Entrada en vigor.

La presente orden foral entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.

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