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El TC recuerda a Junqueras y Romeva que la pena impuesta no fue la más severa para los delitos de sedición y malversación

06/04/2022
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El Tribunal Constitucional (TC) indica en su sentencia por la que desestima el recurso del exvicepresidente de la Generalitat Oriol Junqueras, y del exconseller Raül Romeva contra la sentencia del 'procés' que no se vulneró su derecho a un proceso con garantías al condenarles a 13 y 12 años respectivamente, y advierte que por esos delitos la acusación popular, de hecho, había pedido condenas más graves.

MADRID, 5 (EUROPA PRESS)

Fue el pasado 23 de marzo cuando el TC adelantó el fallo indicando que la decisión del Pleno había contado con los votos particulares discrepantes del vicepresidente Juan Antonio Xiol y los magistrados María Luisa Balaguer y Ramón Sáez.

El Constitucional recuerda ahora en su sentencia de 567 páginas, recogidas por Europa Press, que la resolución impugnada condenó a Junqueras como autor responsable de un delito de sedición en concurso medial con un delito de malversación y le impuso una pena de 13 años de prisión y otra de inhabilitación absoluta de la misma duración. Mientras que a Romeva la pena ascendió a 12 años.

Y advierte de que la puesta en relación de las condenas interesadas por las diferentes acusaciones con la finalmente impuesta "permite constatar" que esta última "no supera las más graves de las propuestas por la acusación popular, pues había solicitado penas de mayor duración al entender que los delitos de sedición y malversación se encontraban en relación de concurso real". Los demandantes de amparo entendían que las penas no podía ser superiores a las solicitadas por la Abogacía del Estado.

Así, el TC entiende que el criterio seguido por la sentencia impugnada no vulnera el principio acusatorio porque la doctrina del TC no exige que el límite máximo de la pena venga impuesto por la acusación "más correcta" o por la acusación que finalmente "sea acogida".

Además dice que en este caso, los hechos y las calificaciones jurídicas de las acusaciones particular y popular coincidían en la posible comisión de sendos delitos de sedición y malversación, discrepando únicamente de la relación concursal existente entre ambos y en la pena adecuada a la conducta imputada a cada uno de los recurrentes.

Añade que lo relevante es que los demandantes de amparo tuvieron un conocimiento efectivo de la posibilidad de que les fuera impuesta una condena por los delitos de sedición y malversación, en el régimen concursal que se considerara ajustado a Derecho, y que las penas definitivamente impuestas no resultan distintas ni superiores a la pretendida por alguna de las acusaciones.

COMPETENCIA DEL TRIBUNAL

El tribunal analiza uno por uno los diferentes argumentos de la defensa de los exconselleres. Sobre la tesis de que se vulneró su derecho al juez ordinario predeterminado por la ley y que se dio una indebida composición de la sala de enjuiciamiento, el TC advierte de que si bien no le corresponde decidir en amparo simples cuestiones de competencia entre órganos, no les da la razón.

Los excargos catalanes sostenían que debieron ser investigados y juzgados por el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC), por lo que consideraban arbitraria, irrazonable e imprevisible la interpretación efectuada por la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo de que tenía competencia.

Pero el TC entiende que precisamente se tomó en consideración que una pluralidad de sujetos "intervino concertadamente" para que tuviera lugar el referéndum ilegal del 1-0 de 2017 y apunta que eso justificó razonadamente la decisión de interconectar en la misma causa contribuciones fácticas acaecidas dentro y fuera del territorio de Cataluña.

El tribunal de garantías entiende que el Supremo no incurre en quiebras lógicas ni se aleja del tenor de la norma, y "no supone una manipulación arbitraria de la regla legal de atribución de competencia, por lo que la vulneración alegada ha de ser desestimada".

Y recalca que el mantenimiento de la competencia para enjuiciamiento vino apoyado en todo momento en los elementos que, en el Estatuto de Autonomía de Cataluña, definen la regla de atribución competencial: La consideración de que se atribuían hechos relevantes para la calificación jurídica como rebelión, sedición y malversación de caudales públicos, cometidos dentro y fuera del territorio de Cataluña.

DERECHO A TRIBUNAL INDEPENDIENTE E IMPARCIAL

Sobre el motivo alegado de que no se contó con un tribunal independiente e imparcial, el TC indica tras citar doctrina propia y del Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) que "el ejercicio de la función jurisdiccional del Supremo no puede ser razonablemente puesta en entredicho".

"Como viene a señalar el órgano judicial, la crítica efectuada por los recurrentes del sistema de designación de los vocales del Consejo General del Poder Judicial, de los magistrados del Tribunal Supremo y hasta de los de este Tribunal Constitucional, no puede erigirse en una causa de recusación general que impida el funcionamiento de estos órganos constitucionales del Estado", añade.

Suma que desde el plano de la imparcialidad, en sentido estricto, "la queja resulta inasumible en cuanto constituye una tacha puramente genérica", y tampoco les da la razón en cuanto a la posible falta de imparcialidad del instructor del 'procés', el magistrado Pablo Llarena, y de los magistrados de la sala de enjuiciamiento.

Sobre una de las quejas, la que cuestiona la imparcialidad del tribunal de enjuiciamiento por la relación personal de los magistrados integrantes de la misma con el fiscal firmante de la querella inicial --el ya fallecido Manuel Maza--, el TC recuerda que la misma ya fue rechazada en su sentencia de 2021.

Igual respuesta obtienen los excargos catalanes de la cuestión relativa a la supuesta pérdida de apariencia de imparcialidad del presidente de la Sala, Manuel Marchena, por el mensaje enviado a través de una aplicación de mensajería instantánea por el entonces senador del Partido Popular, Ignacio Cosidó, a numerosas personas sobre el posible nombramiento de Marchena como presidente del CGPJ.

DERECHO A LA DEFENSA

El TC también rechaza que los políticos condenados vieran vulnerado su derecho a la información de los procesos penales, que se inutilizaran medios de prueba, o que se viviera una causa prospectiva contra ellos, entre otros asuntos.

Tampoco entiende que se haya vulnerado su derecho a la prueba después de que el tribunal que les enjuició denegara alguna de las propuestas como la declaración testifical del president Carles Puigdemont. Y cita doctrina para recordar que corresponde a los Jueces y Tribunales el examen sobre la legalidad y pertinencia de las pruebas. Del mismo modo, no ve que se haya vulnerado su derecho a la defensa durante el juicio y que Marchena tuviera "un rol inquisitivo".

PRESUNCIÓN INOCENCIA

En cuanto a la vulneración de la presunción de inocencia, el TC estudia pormenorizadamente los hechos acaecidos en el 'procés' para señalar que Junqueras y Romeva "dan por sentada una realidad que en absoluto comparte el tribunal enjuiciador, de acuerdo al resultado de la prueba practicada". Entre los argumentos de los demandantes, Junqueras rebatía que el Supremo le achacara un supuesto liderazgo y que esto tuviera reflejo en su responsabilidad penal.

Sobre la queja de que se vulneró la inmunidad de Junqueras como eurodiputado, algo que derivó en una cuestión prejudicial ante el TJUE y motivo por el que se pidió la suspensión del procedimiento, el TC dice que "no resulta irrazonable" que el Supremo considerase compatible elevar pregunta al TJUE acerca de las circunstancias que rigen la adquisición de la inmunidad parlamentaria y la inmunidad de desplazamiento; y, de otro, proseguir el proceso contra Junqueras por entender que la inmunidad de jurisdicción adquirida una vez iniciada la fase de juicio oral no requiere autorización parlamentaria para enjuiciarle.

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