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Estatutos del Instituto de Estudios Baleáricos

06/04/2022
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Decreto 9/2022 de 4 de abril, por el que se modifica el Decreto 48/2018, de 21 de diciembre, por el que se aprueban los Estatutos del Instituto de Estudios Baleáricos (BOCAIB de 5 de abril de 2022) Texto completo.

DECRETO 9/2022 DE 4 DE ABRIL, POR EL QUE SE MODIFICA EL DECRETO 48/2018, DE 21 DE DICIEMBRE, POR EL QUE SE APRUEBAN LOS ESTATUTOS DEL INSTITUTO DE ESTUDIOS BALEÁRICOS

El Instituto de Estudios Baleáricos (IEB), de acuerdo con sus Estatutos, aprobados mediante el Decreto 48/2018, de 21 de diciembre Vínculo a legislación, y al amparo de lo dispuesto en el artículo 2.1.b) Vínculo a legislación de la Ley 7/2010, de 21 de julio, del Sector Público Instrumental de la Comunidad Autónoma de las Illes Baleares, es una entidad pública empresarial, con personalidad jurídica propia y diferenciada, y con capacidad de actuar y autonomía de gestión plenas, sin perjuicio de la relación de tutela de la Administración de la Comunidad Autónoma, que se rige por las disposiciones legales y reglamentarias propias de su naturaleza y por sus Estatutos.

De acuerdo con el Decreto 11/2021, de 15 de febrero Vínculo a legislación, de la presidenta de las Illes Balears, por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, el IEB está adscrito a la Consejería de Fondos Europeos, Universidad y Cultura.

El artículo 35.1 de la Ley 7/2010 dispone que, cuando entre en vigor la ley de creación del organismo, el Consejo de Gobierno, a propuesta de la persona titular de la consejería de adscripción y con el informe preceptivo de la consejería competente en materia de hacienda y presupuestos, debe aprobar los Estatutos por decreto, y el artículo 36.2 establece que cuando se trate de modificaciones que afecten únicamente aspectos establecidos solo en los Estatutos, la modificación debe hacerse también por decreto, de acuerdo con las previsiones de esta ley, a propuesta de la persona titular de la consejería de adscripción y con el informe preceptivo de la consejería competente en materia de hacienda y presupuestos.

La modificación de los Estatutos que se establece mediante este decreto tiene naturaleza organizativa y se limita a prever la posibilidad de que, en caso de vacante, ausencia, enfermedad o cualquier otro impedimento para actuar del director o directora, sus funciones puedan ser asumidas por algún o alguna miembro del Consejo de Dirección sin la limitación orgánica actualmente establecida, si así lo acuerda el Consejo de Dirección, a propuesta del presidente o presidenta, y sin que tenga derecho a percibir ninguna retribución por este concepto.

Además, se prevé que, en los supuestos previstos en los apartados 9 y 10 del artículo 16 de los Estatutos del IEB, que regulan la posibilidad de asunción o delegación de las funciones directivas en un o una miembro del Consejo de Dirección, el presidente o presidenta pueda nombrar un director adjunto o directora adjunta, con las mismas condiciones establecidas para el nombramiento del director o directora del IEB y con las funciones de apoyo a la persona que haya asumido o tenga delegadas las funciones de dirección del ente.

Estas modificaciones no implican ninguna alteración presupuestaria ni ningún incremento en el número de cargos, puesto que la figura de director adjunto únicamente se prevé para los supuestos de asunción de funciones directivas del ente por parte del presidente o presidenta o de la asunción o delegación de estas en un o una miembro del Consejo de Dirección, y en ninguno de los dos casos se tiene derecho a percibir retribuciones por este concepto.

Según el artículo 129 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en el ejercicio de la iniciativa legislativa y la potestad reglamentaria, las administraciones públicas deben actuar de acuerdo con los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia. Este decreto, que modifica los Estatutos del Instituto de Estudios Baleáricos, se adecua a dichos principios.

Dada la naturaleza puramente organizativa de la norma, la tramitación de esta al amparo del artículo 36.2 de la Ley 7/2010 es el instrumento más adecuado para garantizar la consecución de sus finalidades. Así mismo, la norma se adecua al principio de proporcionalidad, dado que la iniciativa propuesta contiene la regulación imprescindible para atender la necesidad que debe cubrir, y al principio de seguridad jurídica, puesto que esta iniciativa normativa se ejerce en coherencia con el resto del ordenamiento jurídico.

Finalmente, la norma se adecua al principio de eficiencia porque, para racionalizar la gestión de los recursos públicos, el Decreto no prevé cargas administrativas innecesarias o accesorias para la consecución de los objetivos finales.

Por todo ello, a propuesta del consejero de Fondos Europeos, Universidad y Cultura, con el informe previo de la Consejería de Hacienda y Relaciones Exteriores, de fecha 24 de marzo de 2022, y habiéndolo considerado el Consejo de Gobierno en la sesión de 4 de abril de 2022,

DECRETO

Artículo único

Modificación del anexo del Decreto 48/2018, de 21 de diciembre Vínculo a legislación, por el que se aprueban los Estatutos del Instituto de Estudios Baleáricos

1. Se modifica el punto 2 del artículo 8 Vínculo a legislación del anexo del Decreto 48/2018, de 21 de diciembre, por el que se aprueban los Estatutos del Instituto de Estudios Baleáricos, que pasa a tener la siguiente redacción:

2. Órganos de dirección, administración y gestión:

a) El director o directora

b) El director adjunto o directora adjunta, exclusivamente en los términos previstos en el apartado 11 del artículo 16 de estos Estatutos, de forma que, en todo caso, es incompatible que haya a la vez el director adjunto o directora adjunta con un director o directora

2. Se modifica el apartado 10 del artículo 16 del anexo del Decreto 48/2018, que pasa a tener la siguiente redacción:

10. En caso de vacante, ausencia, enfermedad o cualquier otro impedimento para actuar del director o directora, las funciones de dirección pueden ser asumidas por algún o alguna miembro del Consejo de Dirección, si así lo acuerda este, a propuesta del presidente o presidenta, sin que tenga derecho a percibir ninguna retribución por este concepto.

3. Se introduce un apartado, el 11, en el artículo 16 del anexo del Decreto 48/2018, con la siguiente redacción:

11. En los supuestos previstos en los apartados 9 y 10 de este artículo, el presidente o presidenta puede nombrar un director adjunto o directora adjunta, con la forma y las mismas condiciones establecidas para el nombramiento del director o directora.

Por lo tanto, el director adjunto o directora adjunta sólo puede nombrarse en los supuestos previstos en los apartados 9 y 10, sin que, en consecuencia, sea compatible que haya a la vez el director adjunto o directora adjunta con un director o directora.

Corresponde al director adjunto o directora adjunta apoyar a la persona que haya asumido o tenga delegadas las funciones de dirección del IEB, llevar a cabo las tareas que esta le encomiende para la consecución de los objetivos generales del IEB, sustituirla en caso de ausencia o incapacidad temporal y asumir las funciones que de acuerdo con la ley le puedan ser delegadas. El director adjunto o directora adjunta tiene derecho a percibir retribución, que será inferior a la prevista para el director o directora en el apartado 6 de este artículo.

Disposición final

Entrada en vigor

Este decreto entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

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