Diario del Derecho. Edición de 03/05/2024
  • Diario del Derecho en formato RSS
  • ISSN 2254-1438
  • EDICIÓN DE 06/04/2022
 
 

Estructura orgánica del Departamento de Sanidad y del Servicio Aragonés de Salud

06/04/2022
Compartir: 

Decreto 41/2022, de 23 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se modifica el Decreto 122/2020, de 9 de diciembre, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Sanidad y del Servicio Aragonés de Salud (BOA de 5 de abril de 2022). Texto completo.

DECRETO 41/2022, DE 23 DE MARZO, DEL GOBIERNO DE ARAGÓN, POR EL QUE SE MODIFICA EL DECRETO 122/2020, DE 9 DE DICIEMBRE, POR EL QUE SE APRUEBA LA ESTRUCTURA ORGÁNICA DEL DEPARTAMENTO DE SANIDAD Y DEL SERVICIO ARAGONÉS DE SALUD.

La estructura orgánica del Departamento de Sanidad fue establecida por el Decreto 122/2020, de 9 de diciembre Vínculo a legislación, del Gobierno de Aragón, de conformidad con lo señalado en el texto refundido de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón Vínculo a legislación, aprobado por Decreto Legislativo 2/2021, de 3 de julio, dando con ello desarrollo al Decreto 93/2019, de 8 de agosto Vínculo a legislación, por el que se aprueba la estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad Autónoma, modificado parcialmente mediante Decreto 112/2020, de 25 de noviembre, del Gobierno de Aragón, por el cual la Dirección General de Garantías y Derechos de los Usuarios, correspondiente al Departamento de Sanidad, pasó a denominarse Dirección General de Transformación Digital, Innovación y Derechos de los Usuarios. La regulación de las competencias y estructura de esta última Dirección General motivó, a su vez, la aprobación del Decreto 181/2021, de 15 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se modificaron los correspondientes artículos del Decreto 122/2020, de 9 de diciembre Vínculo a legislación.

El Decreto 122/2020, de 9 de diciembre Vínculo a legislación, establece la estructura de los órganos centrales del Servicio Aragonés de Salud, figurando en su artículo 26, entre las diferentes Direcciones de Área, como órganos centrales de dirección de la gestión del organismo, la Dirección de Área de Coordinación Asistencial, cuyas competencias se definen y enumeran en el artículo 27, incluyendo entre ellas la relativa a "la coordinación, en colaboración con la Dirección General de Asistencia Sanitaria, en materia de uso racional del medicamento y la gestión de la prestación farmacéutica". Pese a la atribución de tal competencia, se omitió indebidamente toda referencia a la estructura administrativa de dicha Dirección de Área, pese a la necesidad de mantener el Servicio de Farmacia hasta entonces existente como órgano administrativo encargado del seguimiento, control técnico y presupuestario de la prestación farmacéutica, circunstancia que obliga, al objeto de asegurar la continuidad del mismo, a introducir una modificación en el artículo 27 del señalado Decreto.

Las normas organizativas, entre las cuales se incluyen los decretos de estructura orgánica de los Departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma, han de asegurar la correcta correspondencia entre las competencias propias de cada Departamento y los órganos administrativos adscritos al mismo para su adecuado ejercicio, dando así cumplimiento a los principios de desconcentración funcional, adecuación a los objetivos institucionales y claridad de la organización.

La incorporación del Servicio de Farmacia, dentro de la estructura de la Dirección de Área de Coordinación Asistencial del Servicio Aragonés de Salud, responde a la necesidad de funcionamiento de dicho organismo y al cumplimiento eficaz y eficiente de sus competencias en cuanto a la gestión de la prestación farmacéutica, siendo preciso, por la condición de órgano administrativo, su inclusión en las normas de estructura orgánica, lo que otorga a su creación y ejercicio de competencias la seguridad jurídica que se deriva de la publicidad y transparencia de las normas.

Resulta preciso llevar a cabo, además, por los motivos expuestos, una clarificación puntual de las competencias de los diferentes órganos directivos del Departamento en cuanto a las responsabilidades relativas a los sistemas de información propios de su ámbito material de actuación, al objeto de señalar su competencia en cuanto a la planificación, desarrollo, mantenimiento y gestión de los mismos, todo ello sin perjuicio de la supervisión y coordinación de la Dirección General de Transformación Digital, Innovación y Derechos de los Usuarios, si bien ésta no ha privado a los restantes órganos directivos departamentales de sus competencia sobre los mismos.

En la elaboración y tramitación del Decreto han sido tenidos en cuenta los principios de buena regulación previstos en el artículo 129 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En particular, se ha atendido a los principios de necesidad, eficacia y proporcionalidad, dado que la iniciativa normativa está justificada por razón del interés general que se persigue y es, además, instrumento adecuado e imprescindible, conforme a la normativa expuesta, para configurar una estructura de la Dirección de Área de Coordinación Asistencial que permita el ejercicio de las competencias que le corresponden en materia de prestación farmacéutica. Dicha estructura se conforma atendiendo igualmente al principio de eficiencia, ya que no se incurre en cargas administrativas ni incremento de costes, siendo ésta la mínima y básica estructura para el ejercicio de las funciones que le corresponden a la Dirección General, atendiendo con ello al principio de racionalización de los recursos públicos. E igual razonamiento cabe realizar respecto a la clarificación de las competencias de los órganos directivos en materia de planificación, desarrollo, mantenimiento y gestión de los sistemas de información relacionados con sus respectivas competencias materiales.

En la tramitación del procedimiento, de conformidad con los requisitos propios de las normas organizativas, se han emitido, por su carácter preceptivo, informes de la Inspección General de Servicios, de la Secretaría General Técnica del Departamento de Sanidad y de la Dirección General de Servicios Jurídicos.

En su virtud, a iniciativa de la Consejera de Sanidad, y a propuesta del Consejero de Hacienda y Administración Pública, previa deliberación del Gobierno de Aragón en su reunión de 23 de marzo de 2022,

DISPONGO

Artículo único. Modificación del Decreto 122/2020, de 9 de diciembre Vínculo a legislación, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Sanidad y del Servicio Aragonés de Salud.

Uno. Se modifica el artículo 3, incorporando un apartado séptimo con la siguiente redacción:

"7. A todos los órganos directivos que componen la estructura del Departamento les corresponde la planificación, desarrollo, mantenimiento y gestión de los sistemas de información relacionados con sus respectivos ámbitos competenciales, siempre bajo la supervisión y coordinación de la Dirección General de Transformación Digital, Innovación y Derechos de los Usuarios".

Dos. Se modifica el artículo 27, incorporando un apartado tercero con la siguiente redacción:

"3. Corresponde al Servicio de Farmacia, como órgano dependiente de la Dirección de Coordinación Asistencial, el seguimiento, control técnico y presupuestario de la prestación farmacéutica".

Disposición adicional única. Modificaciones presupuestarias y organizativas.

El Departamento de Hacienda y Administración Pública llevará a cabo, en el ámbito de sus competencias, las modificaciones organizativas y presupuestarias que resulten necesarias para dar cumplimiento a lo establecido en el presente Decreto.

Disposición final única. Entrada en vigor.

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón".

Comentarios

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su nombre de usuario y contraseña:

 

Si desea registrase en www.iustel.com y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en www.iustel.com.

  • Iustel no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Revista El Cronista:

Revista El Cronista del Estado Social y Democrático de Derecho

Lo más leído:

Secciones:

Boletines Oficiales:

 

© PORTALDERECHO 2001-2024

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana